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Decreto 106 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/03/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5083 de marzo 15 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 106 DE 2013

 

(Marzo 15)

 

“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 544 de 2012.”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35, 38, numerales 3 y 6, el  articulo 39 y el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Distrital 544 de 2012 “Por medio del cual se dictan disposiciones para la ejecución de obras con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local”, consagró en su artículo 1° un modelo de ejecución directa de las obras de construcción y reconstrucción de vías locales, mantenimiento del espacio público, la adecuación de andenes para la movilidad de las personas en situación de discapacidad y la arborización de las zonas intervenidas, indicando que dicha ejecución se haría directamente por las Alcaldías Locales.

 

Que el artículo 3° ídem, asignó a la Secretaría Distrital de Gobierno la función de coordinar la ejecución de las obras aludidas en el artículo 1° ibídem, para lo cual se suscribirá un Convenio Interadministrativo con las Alcaldías Locales y las demás entidades distritales requeridas.

 

Que se hace necesario modificar los artículos 1° y 3° del Decreto Distrital 544 de 2012, en el sentido de precisar, respecto del artículo 1°, que las obras serán realizadas por la entidad que se acuerde en el Convenio Interadministrativo de que trata el citado artículo 3°, dentro del marco de las competencias y funciones señaladas y asignadas por las normas vigentes a cada entidad y organismo distrital, y las demás disposiciones correspondientes.

 

Que teniendo en cuenta que de conformidad con la modificación del artículo 1° ídem, las obras de construcción y reconstrucción de vías locales, mantenimiento del espacio público, la adecuación de andenes para la movilidad de las personas en situación de discapacidad y la arborización de las zonas intervenidas, serán realizadas por  la entidad que se acuerde en el Convenio Interadministrativo, procede modificar el artículo 3° ibídem, en el sentido de señalar que la Secretaría Distrital de Gobierno será el organismo encargado de coordinar la celebración del Convenio Interadministrativo con las Alcaldías Locales y las demás entidades y organismos distritales que se requieran, así como coordinar las modificaciones, adiciones, otrosies, y demás actos inherentes y/o relacionados con el mencionado Convenio.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1°.- Modificar el artículo 1 del Decreto Distrital 544 de 2012, el cual quedará así:

 

“Artículo 1º.- Los Planes Operativos Anuales de Inversión de los Fondos de Desarrollo Local, para la Línea de Inversión Local - Malla Vial, comprenden la construcción y reconstrucción de vías locales, mantenimiento del espacio público, la adecuación de andenes para la movilidad de las personas en situación de discapacidad y la arborización de las zonas intervenidas. Las obras correspondientes serán realizadas por la entidad que se acuerde en el Convenio Interadministrativo de que trata el artículo 3° del presente Decreto, siempre y cuando corresponda a las competencias y funciones señaladas y asignadas por las normas vigentes a cada entidad u organismo distrital y las demás disposiciones correspondientes. Igual tratamiento tendrá la línea de inversión local de parques de bolsillo y vecinales.

 

La vinculación de la mano de obra por parte de la entidad ejecutora podrá ser efectuada a través de las figuras contractuales dispuestas en el Estatuto General de la Contratación Publica y en la normatividad laboral, conforme a las necesidades de ejecución.”

 

Artículo  2°.- Suprimir el artículo 2 del Decreto Distrital 544 de 2012.

 

Artículo  3°.- Modificar el artículo 3 del Decreto Distrital 544 de 2012, el cual quedará así:

 

Artículo 3º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, asígnase a la Secretaría Distrital de Gobierno la función de coordinar la celebración del Convenio Interadministrativo con las Alcaldías Locales y las demás entidades y organismos distritales que se requieran, así como coordinar las modificaciones, adiciones, otrosies, y demás actos inherentes y/o relacionados con el mencionado Convenio.

 

Parágrafo.- Las entidades y organismos distritales que concurran al Convenio Interadministrativo deberán hacer las respectivas apropiaciones y reservas de los recursos necesarios en sus presupuestos, para ejecutar las obras que correspondan a cada una de ellas, de acuerdo con sus funciones, competencias y lo acordado en el Convenio Interadministrativo.”

 

Artículo  4°.- Las demás disposiciones del Decreto Distrital 544 de 2012 que no son objeto de modificación o supresión continúan vigentes.

 

Artículo  5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, suprime el artículo 2° y modifica los artículos 1° y 3° del Decreto Distrital 544 de 2012, y además deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Alcalde Mayor (E.)

 

ALFONSO CABRERA TOSCANO

Secretario Distrital de Gobierno (E.)

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5083 de marzo 15 de 2013.