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Decreto 142 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/04/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/04/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5094 de abril 4 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 142 DE 2013

(Abril 4)

Por medio del cual se declara Día Cívico Distrital el 9 de Abril de 2013, en Memoria, Reconocimiento y Solidaridad con las Víctimas del Conflicto Armado Interno y se dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades Constitucionales consagradas en el numeral 1 del artículo 315 y Legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993”

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 22 del Título II “De los Derechos, Las Garantías y los Deberes”, del Capítulo I “De los Derechos Fundamentales” de la Constitución Política de Colombia,  dispone que “ La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.

Que con el fin de lograr y garantizar el objetivo constitucional del Derecho fundamental a la Paz, el Congreso de la República aprobó la Ley 1448 de 2011, que fue sancionada por el Gobierno Nacional y en la que se establecieron un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas del conflicto armado interno dentro de un marco de justicia transicional, que busca que se posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.

Que en el Capítulo IX de la Ley 1448 de 2011, se consagraron unas Medidas de Satisfacción  tendientes a restablecer la dignidad de la víctima, las cuales  hacen parte del Plan Nacional para la Atención y Reparación a las Víctimas, entre las que encontramos la Reparación Simbólica del artículo 141 y el Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas consagrado en el artículo 142, entre otras, las cuales señalan lo siguiente:

(...) ARTÍCULO 141. REPARACIÓN SIMBÓLICA. Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.

ARTÍCULO 142. DÍA NACIONAL DE LA MEMORIA Y SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS. El 9 de abril de cada año, se celebrará el Día de la memoria y Solidaridad con las Víctimas y se realizarán por parte del Estado colombiano, eventos de memoria y reconocimiento de los hechos que han victimizado a los colombianos y colombianas.

El Congreso de la República se reunirá en pleno ese día para escuchar a las víctimas en una jornada de sesión permanente.(...)”.

Que en cumplimiento del postulado constitucional del derecho fundamental a la Paz como  deber del Estado Colombiano y en desarrollo de los artículos 141 y 142 de la Ley 1448 de 2011, instrumento Legal que en el contenido de su cuerpo normativo faculta a las Entidades Territoriales para adelantar las acciones tendientes a la reparación simbólica y a la preservación de la memoria histórica y solidaridad con las víctimas,  se considera oportuno materializar por parte del Distrito Capital las acciones a las que hace mención la norma en cuestión.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárese día cívico el nueve (9) de abril del año 2013, con el fin de conmemorar el  “Día de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas”.

Artículo 2º.-La Administración Distrital adelantará las acciones y eventos que garanticen el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011, así como cualquier otra actividad que sea compatible y comprenda medidas de reparación simbólica a las víctimas, asegure la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, como muestra de solidaridad con ellas, y sensibilización sobre la paz como derecho y deber fundamental, y como instrumento social de promoción con el fin último de lograr la reconciliación nacional y aportar a la consecución de la paz duradera y sostenible en el país.

Artículo 3º.-Con ocasión de la declaración del “Día de la memoria y Solidaridad con las Víctimas” a que hace referencia el presente Decreto, no habrá actividades laborales en los organismos y entidades públicas del Distrito Capital, con el fin que los Servidores Públicos asistan a los eventos y actividades que el Distrito adelante para el 9 de abril del año 2013.

Artículo 4º.-Se exceptúan de lo anterior las entidades que por su naturaleza y misión tengan como objetivo la prestación de servicios que demanden atención inaplazable a los habitantes de la ciudad.

Artículo 5º.- Convóquese a la población Bogotana para que se vincule y participe del “Día de la memoria y Solidaridad con las Víctimas”.

Artículo 6º- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de abril del año 2013

 

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO

Secretario General (E)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5094 de abril 4 de 2013