![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
CIRCULAR 036 DE 2013 (Abril 03)
Me permito recordarles la obligación que tienen todas las entidades del Distrito Capital de elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, el cual reza: Artículo 73. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano. El Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción señalará una metodología para diseñar y hacerle seguimiento a la señalada estrategia. Parágrafo. En aquellas entidades donde se tenga implementado un sistema integral de administración de riesgos, se podrá validar la metodología de este sistema con la definida por el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción. Sobre el particular, es de manifestar que mediante el Decreto 2641 de 2012 “Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011”, se señala, en el artículo 1, como metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano, la establecida en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano contenida en el documento “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”. Así mismo, en el artículo 7 del referido decreto se establece: “Artículo 7. Las entidades del orden nacional, departamental y municipal deberán publicar en un medio de fácil acceso al ciudadano su Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano a más tardar el 31 de enero de cada año. Parágrafo Transitorio. Para el año 2013, las entidades tendrán como máximo plazo, para elaborar u homologar y publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano el 30 de abril de 2013. Por lo anterior, y dada la incidencia de las mencionadas disposiciones en el control fiscal y en materia disciplinaria, se deberá dar estricto cumplimiento a las mismas, dentro de la oportunidad legal correspondiente. Cordialmente, JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO Secretario General (E) Anexo: N.A.
|