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Decreto 151 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/04/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5095 de abril 5 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 151 DE 2013

(Abril 5)

"Por el cual se modifica la Planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito que se financia con recursos del Distrito".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de las atribuciones conferidas por los el artículo 322 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 503 de 2010 se modifican los decretos 124 del 18 de abril de 2008 "por el cual se homologan y nivelan salarialmente los cargos de la planta administrativa, adscrita al Sector Educativo del Distrito Capital y financiada con recursos del Sistema General de Participaciones" y el decreto 331 del 6 de Octubre de 2008 "Por el cual se modifica la Planta Administrativa de la Secretaría de Educación Distrital.

Que durante el proceso adelantado a través de la convocatoria 001 de 2005 la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Oferta Pública de Empleos de Carrera, en la cual se incluyeron los empleos en vacancia definitiva o permanente, pertenecientes a la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación Distrital.

Que con la expedición del Decreto 503 de 2010, se homologaron y nivelaron salarialmente 167 de 254 empleos denominados Secretario código 440 grado 24 al empleo Secretario código 440 grado 27.

Que dicha modificación impactó directamente la OPEC en cuanto que los empleos reportados con la denominación Secretario Código 440 grado 24 fueron homologados y nivelados salarialmente al empleo Secretario Código 440 grado 27.

Que mediante la Circular Conjunta 074 de fecha 21 de octubre de 2009 emitida por la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional del Servicio Civil, se menciona que "… las entidades no podrán suprimir empleos reportados y que ya han sido ofertados a los aspirantes, ni podrán modificar los manuales de funciones de los mismos antes de su provisión".

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio 2012EE39858 del 02 de octubre de 2012, indica que la Corte Constitucional a través de la Sentencia SU-913 de 2009 reitera que "…las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme…" De igual forma también se indica que la Sentencia T-455 de 2000 señaló que "aquel que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido… es indudable que quien respondió una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquellos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente".

Que de acuerdo con lo anterior, la Secretaría de Educación del Distrito debe modificar la estructura de la planta de personal en cuanto al empleo Secretario Código 440 grado 24, en el sentido de suprimir empleos en vacancia definitiva y crear los empleos requeridos para dar cumplimiento a las listas de elegibles número 2652 del 7 de septiembre de 2012 y 906 del 22 de marzo 2011, toda vez que allí se ordena el nombramiento en período de prueba para 38 y 2 empleos de Secretario Código 440 grado 24 respectivamente y en la actualidad las vacantes para este cargo no son suficientes para cumplir con dicho mandato.

Que mediante concepto técnico No. 776-13 del 02 de abril de 2013 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, aprobó el estudio técnico presentado para la modificación de la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación Distrital.

Que la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto emitió viabilidad presupuestal SD 489 con oficio 2013EE65196 del 03 de abril de 2013 para la modificación de la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación Distrital.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Suprimir de la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito que se financia con recursos propios, definida mediante Decreto 331 del 06 de octubre de 2008, los siguientes empleos:

Denominación

Código

Grado

No. De empleos

Auxiliar Administrativo

407

9

7

Auxiliar Administrativo

407

05

14

Auxiliar de Servicios generales

470

07

1

Total a Suprimir

22

ARTÍCULO SEGUNDO: Crear en la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito que se financia con recursos propios los siguientes empleos:

Denominación

Código

Grado

No. De empleos

Secretario

440

24

14

Total a crear

14

ARTÍCULO TERCERO: Modificado por el Art. 5 del Decreto Distrital 597 de 2017. La planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito, quedará conformada de la siguiente manera:

No

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓD.

GRA.

APROBADO

RP

SGP

53

NIVEL DIRECTIVO

53

0

1

SECRETARIO DE DESPACHO

020

09

1

0

4

SUBSECRETARIO DE DESPACHO

045

08

4

0

14

DIRECTOR TÉCNICO

009

06

14

0

3

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

009

06

3

0

1

DIRECTOR FINANCIERO

009

06

1

0

19

DIRECTOR TÉCNICO

009

05

19

0

2

JEFE DE OFICINA

006

06

2

0

9

JEFE DE OFICINA

006

05

9

0

9

NIVEL ASESOR

9

0

2

ASESOR

105

06

2

0

4

ASESOR

105

05

4

0

1

JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACION

115

06

1

0

1

JEFE DE OFICINA ASESORA DE JURÍDICA

115

06

1

0

1

JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

115

06

1

0

457

NIVEL PROFESIONAL

411

46

4

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

30

4

0

29

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

27

29

0

59

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

24

58

1

58

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

21

58

0

162

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

18

119

43

79

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

12

79

0

7

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

11

7

0

37

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

09

37

0

22

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

07

20

2

71

NIVEL TECNICO

47

24

23

TÉCNICO OPERATIVO

314

19

0

23

17

TÉCNICO OPERATIVO

314

17

17

0

4

TÉCNICO OPERATIVO

314

12

4

0

16

TÉCNICO OPERATIVO

314

10

16

0

1

TÉCNICO OPERATIVO

314

09

1

0

1

TÉCNICO OPERATIVO

314

07

0

1

9

TÉCNICO OPERATIVO

314

04

9

0

1.882

NIVEL ASISTENCIAL

362

1.520

20

SECRETARIO EJECUTIVO

425

27

6

14

15

SECRETARIO EJECUTIVO

425

24

15

0

5

SECRETARIO EJECUTIVO

425

22

5

0

2

SECRETARIO EJECUTIVO

425

20

2

0

185

SECRETARIO

440

27

0

185

101

SECRETARIO

440

24

14

87

24

SECRETARIO

440

19

24

0

21

SECRETARIO

440

17

21

0

3

SECRETARIO

440

16

3

0

10

SECRETARIO

440

14

10

0

3

SECRETARIO

440

09

3

0

1.046

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

8

1.038

136

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

24

2

134

7

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

22

7

0

72

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

20

18

54

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

19

4

0

5

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

18

5

0

5

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

16

5

0

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

15

1

0

14

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

14

12

2

24

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

13

24

0

14

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

11

14

0

19

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

09

19

0

112

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

05

112

0

3

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

02

3

0

1

AYUDANTE

472

01

1

0

5

CONDUCTOR

480

27

0

5

1

CONDUCTOR

480

14

0

1

6

CONDUCTOR

480

13

6

0

3

CONDUCTOR

480

09

3

0

12

CONDUCTOR

480

07

12

0

1

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

07

1

0

2

CELADOR

477

07

2

0

2.472

TOTAL DE CARGOS

882

1.590

ARTÍCULO CUARTO: Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputarán con cargo al presupuesto de funcionamiento financiado con recursos del Distrito, de conformidad con la normatividad vigente.

ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 331 del 06 de octubre de 2008 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de abril del año 2013.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

ÓSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO

Secretario de Educación Distrital

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Secretario Distrital de Hacienda

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Director Departamento Administrativo del Servicio Civil

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5095 de abril 5 de 2013.