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Proyecto de Acuerdo 94 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Modelo plantilla SDH - Julio 2012

PROYECTO DE ACUERDO 094 DE 2013

Ver Acuerdo Distrital 527 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"Por el cual se autoriza el cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones"

Honorables Concejales:

Nos permitimos presentar al Honorable Concejo Distrital el proyecto de Acuerdo por el cual se autoriza el cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.

La presente exposición de motivos señala el ordenamiento jurídico vigente que sustenta y hace viable el presente proyecto de Acuerdo, las razones del proyecto que lo justifican, presentando una visión general del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana", discriminando las cifras que soportan la autorización requerida y el alcance del articulado. Finalmente se describe el articulado propuesto para el presente Proyecto de Acuerdo.

Introducción:

El Plan de Desarrollo de la ciudad, en materia económica, continúa profundizando a través de diversas políticas, el proceso de consolidación de la ciudad como principal centro industrial, de servicios financieros y de negocios del país, con el fin de reducir la brecha en términos de competitividad que tiene la ciudad y desatar procesos de desarrollo económico sostenibles y sociales incluyentes.

Ahora bien, tanto la Ciudad como la Nación han empezado a tener signos de desaceleración en algunos sectores claves de la economía como resultado del comportamiento de las economías desarrolladas, la reducción de la demanda externa y la revaluación del peso.

Una de las características del ciclo económico actual colombiano es el impacto que ha tenido el sector minero-energético en la rápida recuperación económica nacional y en la mitigación de los efectos de la crisis internacional. En ciclos anteriores, la economía nacional era jalonada con mayor fuerza por el sector de la construcción (Edificaciones y obras civiles), mientras que en la etapa actual el sector minero-energético se convierte en uno de los vagones importantes para este proceso de recuperación, aunque sin la efectividad en la generación de empleo que podrían tener otros sectores económicos (construcción, industria, comercio, entre otros) y con los riesgos de enfermedad holandesa que han señalado algunos analistas económicos.

La economía de Bogotá al ser parte de la economía colombiana (participa con una cuarta parte del PIB de la Nación) está fuertemente influenciada por lo que le suceda a ésta; razón por la cual las condiciones del contexto mundial y las políticas y condiciones macroeconómicas internas, tienen un impacto directo en la economía de la ciudad. Esto explica el comportamiento similar de las dos economías, con crecimientos parecidos; si bien la economía de Bogotá creció 0,3 puntos porcentuales promedio anual menos que la colombiana en los últimos cinco años, su aporte al PIB colombiano disminuyó en 1,5 puntos en el mismo período.

Por lo anterior, es importante que la Administración genere medidas de choque que cambien la dirección del ciclo y que sean punto de partida para la fase de recuperación de la economía, para lo cual es necesario identificar sectores cuya demanda esté represada y remover los obstáculos para su dinamización, en especial los que generen mayores encadenamientos. El papel desempeñado por el sector de la construcción (edificaciones y obras civiles) en el comportamiento cíclico de la economía lo posesiona como sector líder y principal estrategia de crecimiento, pues se ha demostrado que la construcción tiene mayor capacidad de jalonar el crecimiento económico que otros sectores.

En este escenario, la Administración Distrital ha decidido darle un impulso adicional a la inversión pública que permita, sin aumentar la presión fiscal en los contribuyentes de los impuestos de la ciudad, generar medidas contra-cíclicas que reactiven la demanda los sectores en desaceleración dado los fuertes encadenamientos de la inversión con el resto de sectores económicos de la ciudad.

Durante los últimos años el sector de la construcción ha presentado un comportamiento muy inestable, tanto en Bogotá como en el país; de presentar tasas de crecimiento negativas en un año pasa a variaciones positivas de dos dígitos en el siguiente, como ocurrió en 2008 y 2011, donde se registró un buen comportamiento de esta actividad, tanto a nivel nacional como para el Distrito, pues el Producto Interno Bruto (PIB) del sector creció 10% y 13,7% respectivamente, mientras que la economía crecía a tasas del orden del 6,6% en el país y del 6% en la ciudad. Buena parte de esta variabilidad tiene que ver con el comportamiento de la construcción de obras de ingeniería civil. Ejemplo de esto es que con la construcción de grandes obras de infraestructura como las troncales de Transmilenio el sector se expande, pero cuando finalizan se contrae.

Este comportamiento (2008 y 2010) evidencia la política fiscal contra-cíclica adoptada, la cual jugo un papel importante para la reactivación del sector y de la economía: Por el lado de la oferta, con los fuertes incrementos del sector de obras civiles (obras de infraestructura del gobierno nacional y de los gobiernos locales) y, por el lado de la demanda, con las políticas de estímulos a la adquisición de viviendas, vía subsidios de tasas de interés, se generó una combinación importante de políticas que contribuyó en gran medida a reactivar al sector, permitiéndole desempeñar, conjuntamente con el sector minero-energético, un papel clave en la amortiguación de los efectos de la crisis internacional.

En este orden de ideas, los recursos del crédito se convierten en una fuente para soportar dichas inversiones, dada la coyuntura donde ni los superávits fiscales ni las transferencias de la Nación son suficientes para apalancar estos proyectos. Adicionalmente, gracias a la solidez financiera que ha caracterizado al Distrito Capital, la cual ha sido resaltada por la principales sociedades calificadoras de riesgo nacionales e internacionales, la ciudad accedería con buenas condiciones a los mercados financieros, aprovechando las bajas tasas de interés que han sido producto de las medidas tomadas por las principales autoridades monetarias del mundo, con el fin de aunar esfuerzos para estimular el crecimiento de las economías.

Es así como la ejecución del conjunto de proyectos planteados en el presente Acuerdo en los sectores de movilidad, salud, educación y hábitat cobran especial relevancia, puesto que el desarrollo de obras públicas, particularmente en infraestructura, son potencializadoras del crecimiento económico. Es importante resaltar, que la proyección del endeudamiento se realiza bajo los parámetros establecidos por la Ley 358 de 1997, cuyo marco es pertinente para prevenir el deterioro de las finanzas distritales.

1. SUSTENTO JURÍDICO

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Honorable Concejo Distrital autorizar el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas, a iniciativa del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. así:

"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

(…)

17. Autorizar el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas." (Negrilla fuera de texto)

"Artículo 13. Iniciativa. Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 8, 14, 17, y 21 del artículo anterior" (negrilla fuera de texto).

De otra parte, el Artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995 – Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital1 regula lo relacionado con los nuevos cupos de endeudamiento, del siguiente tenor:

"Artículo 63. Del Cupo de Endeudamiento. El Concejo de acuerdo con las Disposiciones Legales y Constitucionales Vigentes, autorizará el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus Entidades Descentralizadas, mediante la fijación para aquel y cada una de éstas de un monto global que constituye su capacidad máxima de endeudamiento. Dentro de dicho cupo, el Distrito y sus entidades descentralizadas podrán celebrar los respectivos contratos de empréstito o emitir los bonos de deuda pública a que hubiere lugar. Cuando se agote el cupo autorizado el Alcalde Mayor, mediante la presentación del respectivo proyecto de acuerdo, solicitará la fijación de uno nuevo para el Distrito o las diferentes entidades descentralizadas, según el caso (...)".

Según lo dispuesto en las normas transcritas, el Honorable Concejo Distrital conoce y decide sobre los proyectos de Acuerdo que se refieran a la autorización de un cupo de endeudamiento para el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas, si a iniciativa del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., éstos son sometidos a consideración de la Corporación.

Adicionalmente, el Decreto 390 de 2008, "Por el cual se reglamentan los Acuerdos Orgánicos de Presupuesto 24 de 1995 y 20 de 1996, en materia de tesorería y crédito público y se dictan otras disposiciones" establece las siguientes reglas en su artículo 18:

"Artículo 18. Cupo de endeudamiento del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas. En la determinación, ejecución y control del cupo de endeudamiento de que trata el artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a. El Concejo Distrital autorizará, mediante acuerdo, tanto el cupo de endeudamiento de la Administración Central del Distrito Capital como el de las entidades descentralizadas. Para este efecto fijará un monto global para cada una de ellas que constituye la capacidad máxima de endeudamiento, y autorizará su utilización para una o más vigencias.

b. El cupo de endeudamiento puede ser utilizado mediante la realización de las diversas operaciones de crédito público y asimiladas autorizadas en la ley, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice el Gobierno Distrital y dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

c. Los establecimientos públicos del Distrito Capital únicamente podrán comprometer sus rentas e ingresos como garantía o contragarantía de las operaciones de crédito público y asimiladas que contraten.

d. La utilización del cupo de endeudamiento será registrada por la Secretaría Distrital de Hacienda en la fecha en que se firme el respectivo contrato. Cuando se trate de emisión y colocación de títulos de deuda pública, la afectación del cupo de endeudamiento se realizará en la fecha de colocación de los mismos.

e. La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Crédito Público, deberá enviar trimestralmente a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital un informe sobre el comportamiento y la ejecución del servicio de la deuda y la contratación de crédito interno y externo.

f. Cuando los saldos del cupo de endeudamiento sean insuficientes para atender la inversión propuesta en el plan de desarrollo, financiada con recursos del crédito, se entenderá agotado dicho cupo y en consecuencia se podrá solicitar al Concejo Distrital uno nuevo."

2. RAZONES DEL PROYECTO

Mediante Acuerdo N° 489 del 12 de junio de 2012, el H. Concejo de la ciudad, aprobó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2012 – 2016 "BOGOTÁ HUMANA".

Para financiar el mencionado Plan, la Administración requiere recursos provenientes de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos y de recursos propios de las Empresas Industriales y Comerciales. En cuanto a la Administración Central, se cuenta con fuentes tales como ingresos corrientes, transferencias de la Nación, recursos de capital, y recursos del crédito.

El Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo, asciende a $61,14 billones de pesos constantes de 2012, de los cuales $43,23 billones corresponden a la Administración Central, $6,23 billones a los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales, $5,24 billones a las Empresas Industriales y Comerciales, $0,15 billones a las Empresas Sociales del Estado, $2,69 billones a los Fondos de Desarrollo Local y finalmente $3,6 billones corresponden a sector privado.

Con fundamento en lo anterior, el presente Proyecto de Acuerdo autoriza el cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital en la suma de $4,3 billones, dada la facultad que tiene el Honorable Concejo Distrital consagrada en el artículo 12, numeral 17, y el artículo 13 del Decreto 1421 de 1993.

Es así como el Cabildo Distrital es la autoridad competente para autorizar el cupo de endeudamiento, manteniendo siempre la potestad de aprobar, modificar y controlar las normas sobre endeudamiento del Distrito Capital, a iniciativa del Alcalde Mayor.

En consideración a los argumentos antes expuestos, el presente Proyecto de Acuerdo cuenta con la viabilidad jurídica que le permite al Concejo Distrital autorizar el cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital en la suma de $4,3 billones.

2.1. Plan de Desarrollo "Bogotá Humana"

El Acuerdo No. 489 de 2012 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá, D.C., 2012 – 2016 "Bogotá Humana", contiene los objetivos, las metas, estrategias y políticas que guiarán la articulación de las acciones del Gobierno Distrital, para elevar las condiciones de bienestar de los ciudadanos y establecer las bases de un cambio de enfoque de la acción pública. Ésta identifica los factores prioritarios de intervención que permitan remover condiciones de segregación e inequidad relacionados con las capacidades de las personas, la persistencia de situaciones de exclusión y riesgos ambientales y la apuesta por el fortalecimiento de la gestión pública para orientar y apoyar las aspiraciones colectivas de las ciudadanías bogotanas.

En el marco de lo anterior, el objetivo general del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana", contenido en el artículo 2 del mencionado Acuerdo 489, consiste en "mejorar el desarrollo humano de la ciudad, dando prioridad a la infancia y adolescencia con énfasis en la primera infancia y aplicando un enfoque diferencial en todas sus políticas. Se buscará que en Bogotá se reduzcan todas las formas de segregación social, económicas, espaciales y culturales, por medio del aumento de las capacidades de la población para el goce efectivo de los derechos, del acceso equitativo al disfrute de la ciudad, del apoyo al desarrollo de la economía popular, así como también buscará aliviar la carga del gasto de los sectores más pobres y la promoción de políticas de defensa y protección de los derechos humanos de los ciudadanos y las ciudadanas.

A su vez, el plan contribuirá al ordenamiento del territorio alrededor del agua, minimizando las vulnerabilidades futuras derivadas del cambio climático y protegiendo en forma prioritaria la estructura ecológica principal de la ciudad, como base de un nuevo modelo de crecimiento urbano basado en la sostenibilidad ambiental, que incluye la revitalización de los espacios urbanos y rurales como expresión del uso democrático del suelo, y la promoción de un sistema de transporte multimodal.

El Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Humana también fortalecerá lo público como principio del Estado social de derecho, mediante el fomento de la participación y decisión de la ciudadanía, la eficacia y eficiencia administrativa, la transparencia y lucha contra la corrupción y la seguridad ciudadana como baluarte de la convivencia".

Dicho objetivo general se enmarca en torno a los siguientes ejes:

I. Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo, cuyo propósito consiste en reducir las condiciones sociales, económicas y culturales que están en la base de la segregación económica, social, espacial y cultural de la ciudadanía bogotana, que contribuyen a la persistencia de las condiciones de desigualdad o que dan lugar a procesos de discriminación.

Se constituyen como objetivos de este eje, los siguientes:

1. Reducir la desigualdad y la discriminación social, económica y cultural

2. Destacar los principios de igualdad, equidad y diversidad con un énfasis en la no discriminación y no exclusión, asociadas a identidades étnicas, culturales, de género o por orientación sexual

3. Ampliar las capacidades que permitan a la ciudadanía la apropiación de saberes

4. Incrementar la capacidad financiera y económica de los más pobres

5. Generar trabajo decente y digno

6. Reconocer y garantizar el ejercicio, restablecimiento y reparación de los derechos para toda la ciudadanía

7. Construir un territorio donde se garantice el acceso equitativo a la ciudad

8. Fortalecer el tejido productivo de la ciudad con énfasis en la economía popular

9. Visibilizar al territorio rural como parte integral de la sustentabilidad de la ciudad y de la región

II. Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua. El objetivo de este eje es superar el modelo de ciudad depredador del medio ambiente aplicando un enfoque de ecourbanismo. Las políticas de ordenamiento del territorio, gestión ambiental y gestión del riesgo estarán articuladas para enfrentar el cambio climático. En el marco de lo anterior, se contemplan como objetivos:

1. Visibilizar el medio natural y el entorno del agua y situar la naturaleza en el centro de las decisiones para la planeación del desarrollo de la ciudad

2. Construir un sistema de movilidad con enfoque ambiental y humano

3. Reducir la vulnerabilidad de la ciudad y los grupos humanos respecto al cambio climático y los desastres naturales

4. Promover cambios culturales y facilitar las condiciones para la transformación de la ciudad

5. Reducir la cantidad de basuras y escombros que produce la ciudad

6. Mejorar las condiciones ambientales y sanitarias en las veinte localidades de Bogotá D.C.

7. Consolidar el proceso de integración de Bogotá con la región

III. Una Bogotá en defensa y fortalecimiento de lo público, con lo cual se busca defender y fortalecer lo público como fundamento del Estado Social de Derecho.

Se configuran como objetivos de este eje, los siguientes:

1. Construir un nuevo modelo de participación ciudadana

2. Fortalecer la gobernabilidad democrática local

3. Recuperar la confianza ciudadana en las instituciones del Distrito Capital

4. Construir territorios de paz con seguridad ciudadana

5. Garantizar una estructura administrativa distrital eficiente y comprometida con las necesidades de la ciudadanía

2.2. Estrategia Financiera del Plan De Desarrollo

Conforme a lo establecido en el artículo 50 del Acuerdo 489 de 2012, "La estrategia financiera de la Administración Distrital para la financiación del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2012-2016 "Bogotá Humana", incluye recursos tanto de la Administración Central Distrital como de la Administración Descentralizada. Los recursos dispuestos para tal fin ascienden a $61.147.156 millones en pesos constantes de 2012. De los cuales $43.234.956 millones corresponden a la Administración Central; $6.230.496 a Establecimiento Públicos, incluida Universidad Distrital y Unidades Administrativas Especiales; $5.239.137 a Empresas Industriales Comerciales y de Servicios Públicos; $150.000 millones a Empresas Sociales del Estado; $2.692.568 millones a Fondos de Desarrollo Local; y $3.600.000 millones a capital privado. Los recursos de las Empresas incluyen las transferencias recibidas de la Administración Central y los recursos de los Fondos de Desarrollo Local son la parte que de los ingresos corrientes de la Administración Central deben ser ejecutados por las localidades.

El Plan Financiero de la Administración Central involucra los ingresos corrientes estimados para el período, de acuerdo con las expectativas económicas sobre la ciudad, las transferencias de la Nación correspondientes al Sistema General de Participaciones y los recursos de capital, en donde se destacan las utilidades de las Empresas y los rendimientos financieros generados por el portafolio de la Tesorería Distrital".

Cuadro N° 1

Financiación Plan de Desarrollo - Administración Central

(Millones de pesos de 2012)

Concepto

Total 2012-2016

Total Inversión Administración Central

43.234.956

Ingresos Corrientes

17.353.908

Transferencias

18.559.822

Recursos de Capital

3.021.226

Recursos del Crédito

4.300.000

Dentro de las principales estrategias a desarrollar para lograr la financiación del Plan de Desarrollo, se encuentran:

Optimización de los ingresos tributarios: La confianza en la institucionalidad del esquema tributario es pilar fundamental de la relación de la Administración Tributaria con el contribuyente, en este sentido, el sistema impositivo debe atender plenamente los principios constitucionales de progresividad, equidad y eficiencia que garanticen la legitimidad frente al ciudadano del sistema tributario de la Ciudad.

Para ello se impulsará la modernización y racionalización de los tributos del Distrito, para lo cual, además de los elementos considerados en el Modelo de Gestión Tributaria: Seguridad jurídica, inteligencia tributaria, control fiscal, servicio y educación fiscal, desarrollo organizacional y el sistema de información tributaria, se contempla un marco estratégico en la Administración Tributaria Distrital basado en la simplificación, unificación, masificación, automatización e innovación en el ciclo continuo de auto aprendizaje asociado a los procesos tributarios.

Dentro de los frentes de modernización se cuenta con: i) Modernización del Sistema de Control y Cobro Tributario y iii) Modernización del Sistema de Servicio al Contribuyente.

i. Modernización del Sistema de Control y Cobro Tributario: Se adoptarán lógicas de control tributario con base en la dinámica de los contribuyentes y el entorno económico de la ciudad, con un manejo inteligente de la información. En este contexto, se complementarán las diferentes técnicas de detección y control de la evasión y morosidad en la ciudad con la implementación de la calificación, perfilamiento, caracterización y predicción de las obligaciones tributarias, para fortalecer los procesos asociados al modelo de gestión tributario, tendientes a reducir los niveles de evasión y morosidad en el Distrito.

ii. Modernización del Sistema de Servicio al Contribuyente: La modernización implica un sistema de servicio al contribuyente con un respaldo instrumental en tecnologías de información y comunicaciones, en calidad, oportunidad, seguridad y transparencia, que satisfaga y corresponda con las necesidades de los contribuyentes y ciudadanos y los procesos de servicio, inteligencia, y control tributarios de la Administración Tributaria Distrital.

Otros ingresos: La consecución de recursos adicionales a los tributarios, se efectuará a través del fortalecimiento de los ingresos no tributarios y de los recursos propios de las entidades descentralizadas, de la participación y convenios entre el sector público y el privado, convenios con las localidades, con los entes territoriales y la Nación con lo cual se complementará la financiación requerida para la ejecución de proyectos de desarrollo económico, social y ambiental, en concordancia con la definición de políticas, metas y prioridades del Plan de Desarrollo.

Optimización del gasto y asignación eficiente de recursos: Se efectuará una revisión, análisis y depuración del gasto recurrente actual, que permita liberar espacio presupuestal para las nuevas inversiones del Plan de Desarrollo Bogotá Humana y se convierta en un factor de decisión en la priorización del presupuesto.

Así mismo, se realizará un análisis del impacto de la inversión y se asignarán los recursos con base en resultados. Esto permitirá fortalecer una gestión gerencial que potencialice el logro de los objetivos y metas propuestas en el Plan. Para lo anterior, se fortalecerá el seguimiento a la ejecución presupuestal, así como las herramientas que permiten dicho seguimiento.

Bienes en dación de pago: Con el fin de contribuir a la financiación del Plan, se faculta a la Administración – Secretaría Distrital de Hacienda, para enajenar los bienes muebles, incluidos títulos valores y activos financieros, recibidos en dación en pago, cesión y/o adjudicación de bienes.

Depuración de cartera: Con el fin de fortalecer las finanzas distritales y la eficiencia institucional, se deberán implementar planes de depuración y saneamiento de cartera de cualquier índole a cargo de las entidades distritales.

Endeudamiento: "Para la financiación de las inversiones previstas en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana, se prevé un endeudamiento de $4,3 billones a precios constantes de 2012, de esta manera el saldo de la deuda alcanzaría el 2,4% del PIB de la ciudad, para el año 2016. Para ello se presentará al Honorable Concejo Distrital un cupo de endeudamiento global y flexible que complemente los cupos ya aprobados y permita la continuidad de los proyectos financiados con los mismos. El nuevo endeudamiento cumple con los requerimientos de sostenibilidad definidos en la Ley 358 de 1997, particularmente frente a los indicadores de solvencia, que establece un límite del 80% del saldo de la deuda sobre los ingresos corrientes, y el de liquidez, que fija un nivel máximo del 40% de los intereses sobre el ahorro corriente.

Para ello, el Gobierno Distrital diseñará una estructura de endeudamiento que responda a los principios de oportunidad, sostenibilidad y eficiencia, mediante la combinación de diversas modalidades financieras que permitan desarrollar la capacidad del Distrito para obtener financiamiento en los mercados internacional y doméstico y que, adicionalmente garanticen un adecuado manejo del perfil de vencimientos, al menor costo posible y con la menor exposición a los riesgos que afecten la deuda distrital. En aras de la transparencia y fortalecimiento de lo público, se mantendrá en la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, la información de carácter público relacionada.

Así mismo, los desembolsos dependerán de las necesidades de caja y los flujos de pagos de los proyectos. En este orden de ideas, se prevé que los desembolsos se concentrarán en los últimos dos años del Gobierno".

En el siguiente punto se presenta la gestión adelantada en materia de endeudamiento durante el período 2008 - 2012.

3. ANÁLISIS DEL ENDEUDAMIENTO ADMINISTRACIÓN CENTRAL 2008-2012

1.1 Comportamiento de la deuda 2008-2012

La estrategia de endeudamiento del Distrito Capital ha estado orientada a obtener recursos de crédito mediante instrumentos de deuda que por un lado garanticen el financiamiento de las inversiones y por el otro preserven la capacidad de pago de Bogotá D.C. La administración del portafolio de la deuda del Distrito Capital se realiza bajo lineamientos técnicos de gestión financiera de administración de riesgo, en un contexto de intercambio entre costo y riesgo.

El endeudamiento de la Administración Central de la ciudad se caracteriza principalmente por la diversificación de fuentes, y por una gestión eficiente del portafolio de deuda, como lo han resaltado las más recientes calificaciones de riesgo.

Durante el período 2008-2012 el Distrito Capital celebró operaciones de crédito por un total de US$85 millones los cuales fueron destinados a financiación de proyectos de inversión, tal y como lo ordena la Ley.

El 100% de estas operaciones fueron contratadas con la banca multilateral.

Cuadro N° 2

Contratación Deuda 2008-2012 Administración Central

(Miles de dólares)

*Con corte a Diciembre 31 de 2012

Fuente: Dirección Distrital de Crédito Público

Como se puede observar, en el período en mención la principal fuente de financiamiento fue la banca multilateral, fuente que se caracteriza por el apoyo técnico que brinda en las etapas tanto de estructuración como de ejecución de los proyectos.

El siguiente cuadro detalla las condiciones financieras de las operaciones de crédito contratadas durante el período 2008 - 2012:

Cuadro N° 3

Condiciones Créditos Contratados 2008 – 2012

Los recursos provenientes del crédito suscrito con Corporación Financiera Internacional (IFC por sus siglas en inglés), se destinaron a la financiación parcial de la rehabilitación y mantenimiento de la malla vial, así como para la construcción de andenes y ciclorutas3.

Por su parte, el crédito suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF, se contrató para adelantar estudios y evaluaciones relacionados con la expansión y el mejoramiento del sistema integrado de transporte público de la ciudad, con énfasis en el desarrollo de la Primera Línea de Metro. De igual forma, se apoyarán actividades para el fortalecimiento del manejo fiscal y planeación urbana de la ciudad, mediante la ejecución de estudios de valoración de la tierra y la aplicación de herramientas para la administración de la malla vial.

Finalmente, la operación de crédito contratada con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), tiene como objetivo financiar proyectos destinados a: (i) apoyo al proceso de puesta en marcha y ejecución del Sistema Integrado de Transporte Público-SITP; (ii) montaje de la plataforma gerencial-organizacional de los proyectos integrantes del SITP; y (iii) estudios de campo y encuestas permanentes sobre la operación del transporte público.

Operaciones de manejo de la deuda ejecutadas

Durante el periodo 2008-2012, se ejecutaron operaciones de manejo de la deuda, con el fin de mitigar los riesgos de tasa de interés y tasa de cambio. Así mismo, estas operaciones estuvieron encaminadas a reducir el servicio de la deuda, debido a que la gran mayoría de las operaciones que se enumeran a continuación han consistido en prepagos parciales o totales, como se muestra a continuación:

Cuadro N°4

Operaciones de prepago y de manejo 2008-2012

Cifras en millones

Fuente: Dirección Distrital de Crédito Público.

En lo que respecta a las operaciones de prepago parciales o totales que involucraron créditos otorgados por la banca comercial local y la banca multilateral, tenían como finalidad disminuir el servicio de la deuda, así como eliminar el riesgo de tasa de interés asociado a estas operaciones, las cuales estaban indexadas a la DTF y la tasa BID respectivamente.

Las operaciones de conversión y fijación de tasa, buscaban disminuir la volatilidad del portafolio de deuda en lo referente a tasas de cambio y/o tasa de interés. Éstas fueron realizadas directamente con el prestamista, lo que contribuyó eliminar el riesgo de crédito y se encontraban contempladas en los contratos de empréstito con la banca multilateral.

La Dirección Distrital de Crédito Público evalúa permanentemente las perspectivas sobre los factores de riesgo de mercado del portafolio de deuda. A continuación se presenta un breve análisis de dichos factores.

*. Tasa de interés (locales): Para Colombia se espera que las tasas de interés se mantengan estables en el corto y mediano plazo, acorde a la política monetaria expansionista implementada por el Banco de la Republica, el cual redujo la tasa de interés 200 puntos a lo largo del periodo comprendido entre junio de 2012 y marzo de 2013. Esta reducción va encaminada a incentivar el crecimiento de la economía debido al bajo ritmo presentado a lo largo del 2012 y adicionalmente en concordancia con la expectativa de inflación que se prevé en los mercados y en las estimaciones del emisor, el cual sugiere una meta de inflación controlada en los próximos años alrededor del 3% como estimación puntual y un rango entre el 2% y 4%. Como conclusión de lo anterior y tomando en cuenta que actualmente la tasa de interés se ubica en 3.25% no se consideraría necesario realizar coberturas sobre tasas variables locales.

*. Tasa de interés (externas): En el ámbito externo, la perspectiva sobre la Libor continua bajista ya que se mantiene la baja liquidez en las economías industrializadas, en especial la de la zona euro, donde existe la expectativa que el Banco Central Europeo (BCE) baje su tasa de referencia al nivel de 0.50%, que en la actualidad se encuentra en 0.75% que es un pequeño espacio para incentivar el crecimiento de la zona. Por su parte, la curva de tesoros americanos se espera que continúe estable en el tiempo, así por ejemplo, el bono de referencia de 10 años se estima por debajo del 2% en el largo plazo. El objetivo de la Reserva Federal se mantiene, esto es, sostener su tasa de referencia (0% - 0.25%) hasta 2015. Mientras no se evidencie en el futuro una reacción significativa en favor del crecimiento económico de estos países, se mantiene la perspectiva de las tasas de interés extranjeras en mínimos históricos, por tanto, no se contempla realizar coberturas sobre Libor, en el corto y mediano plazo.

*. Tasas de cambio: El COP se espera que continúe revaluando debido principalmente a la perspectiva positiva que tiene el país en cuanto a su proyección de crecimiento el cual se espera en el largo plazo alrededor del 5%2 y aunque la tasa de interés se centra en 3.25% aún existe un amplio margen con respecto a las tasas externas, lo que favorecería la entrada de capitales por medio de inversión directa extranjera. Adicionalmente, los altos precios del petróleo –sobre los USD$90 por barril- han generado una mayor entrada de divisas al país compensando los bajos precios del café y el carbón. Estas divisas se espera sean monetizadas generando fortaleza en el COP. Por último los puntos forward, que recogen las expectativas de flujo de caja en dólares de los bancos intermediarios del mercado cambiario, han evidenciado en lo corrido del año 2013 retrocesos importantes como es el caso por ejemplo, del plazo a un año donde los puntos inician enero alrededor de $62 y al cierre de marzo se cotizaban a $51 en promedio registrando una caída del 17.7% aproximadamente.

Con respecto a este último factor es pertinente mencionar que el Distrito Capital ha obtenido ahorros en el servicio de la deuda durante las últimas vigencias. De ahí que los ajustes por diferencial cambiario hayan sido favorables en $15.058,4 millones en 2007; $13.605,7 millones en 2009; $23.134,2 millones en 2010 y $46.891,7 millones en 2012. A partir de ello, no se tiene contemplado realizar coberturas cambiarias en el corto o mediano plazo.

Como resultado de las operaciones previamente expuestas, durante el periodo 2008-2012 se ha observado una disminución en el saldo de la deuda. El siguiente gráfico muestra el comportamiento histórico del saldo de la deuda con corte a 31 de diciembre de cada año.

Gráfico N° 1

Saldo de la Deuda Pública

Administración Central

 

Fuente: Dirección Distrital de Crédito Público.

Cifras en millones de pesos

La variación del saldo de la deuda entre 2011 y 2012 fue de $247.453,8 millones, lo que representa una reducción del 14.35%, explicada principalmente por el vencimiento del tramo VI del Programa de Emisión y Colocación (PEC) por un valor de $160.000 millones, así como por el prepago del saldo del crédito BID1759 por COP16.637 millones.

1.2 Análisis Perfil de la deuda a 31 de marzo de 2013

El Saldo de la deuda del Distrito Capital - Administración Central a 31 de marzo de 2013, continúa la senda decreciente situándose en $1.476.938,4 millones, de los cuales $300.000,0 millones corresponden a deuda interna y $1.176.938,4 millones corresponden a deuda externa. Estos montos equivalen al 20,31% y 79,69% del total de la deuda, respectivamente.

Con respecto a la distribución de la deuda por moneda, $1.009.097,0 millones se encuentra denominada en pesos4, lo cual corresponde al 68,32% del total de la deuda. Adicionalmente, $466.425,4 millones están denominados en dólares americanos, representando el 31,58% y el monto restante ($1.416,1 millones) está denominada en euros, que equivale al 0,10% de la deuda.

En cuanto a la distribución por tipo de interés, el 51,92% está pactado a tasa fija y el 48,08% restante está denominado en tasa variable. De este último porcentaje, el 47,71% corresponde a Libor 6 meses, el 42,25 % corresponde a IPC, el 7,67% corresponde a Libor 3 meses y el 2,37% restante se refiere a tasa BID.

En relación con las fuentes de endeudamiento, las emisiones de bonos representan el 59,49% del total de la deuda. Esta fuente es seguida por los créditos con la Banca Multilateral con el 39,50%, y los créditos gobierno con el 1,02%.

A continuación se observan las mencionadas participaciones:

Gráfico N° 2 Gráfico No. 3

Composición por moneda Composición por tipo de tasa

 

 

Gráfico N° 4 Gráfico No. 5

Composición por tasa de interés Composición por fuente

Fuente: Dirección Distrital de Crédito Público.

El saldo de la deuda con corte al mes de Marzo de 2013, se redujo en $131,3 millones frente al cierre de 2012. Esta disminución estuvo precedida como se mencionó anteriormente, por dos importantes operaciones realizadas en el mes de diciembre, que mejoraron significativamente el perfil de la deuda. La primera fue el prepago del saldo del crédito BID1759 por $16.637 millones y la segunda la amortización del VI tramo del Programa de Emisión y Colocación –PEC por $160.000 millones. Otro factor que ha favorecido la reducción del saldo de la deuda, fue la revaluación del peso, la cual ascendió a $46.891,7 millones para el cierre de 2012.

A continuación se presenta el perfil de vencimientos de la deuda vigente del Distrito Capital.

Gráfico N° 6

Proyección de Pagos a Capital como porcentaje de la Deuda Total

 

Fuente: Dirección Distrital de Crédito Público.

Si bien es cierto en el gráfico anterior se observan algunos años con pagos de capital relevantes, es importante precisar que dichos pagos de capital no colocan en riesgo el cumplimiento de las obligaciones de deuda, en el ámbito de la liquidez. El siguiente gráfico refleja el monto de dichos pagos más los que se ejecutarán por concepto de intereses, como proporción del ahorro operacional del Distrito Capital.

Gráfico N° 7

Proyección de Vencimientos5 con relación al Ahorro Operacional (%)

Fuente: Dirección Distrital de Crédito Público

4. NECESIDADES DE ENDEUDAMIENTO

Dentro de la Estrategia Financiera del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana", de los $43,23 billones a que asciende el valor del Plan de Desarrollo para la Administración Central6, se requiere contar con financiación proveniente de recursos del crédito por la suma de $4,3 billones aproximadamente.

Dichos recursos se destinarán en el marco de lo establecido en la Ley 358 de 1997, a la financiación de proyectos de inversión contemplados en el plan de desarrollo "Bogotá Humana", los cuales buscan dar cumplimiento principalmente a las metas establecidas en los ejes estratégicos: i) Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo; ii) Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua; iii) Una Bogotá en defensa y fortalecimiento de lo público.

Los recursos del crédito contemplados por la suma de $4,3 billones proyectados para contratar durante las vigencias 2013 a 2015, se planean obtener bajo el principio de diversificación, a través de las fuentes que históricamente le han otorgado crédito al Distrito Capital. La estructuración del nuevo endeudamiento se desarrolla bajo lineamientos técnicos de gestión financiera de administración de riesgos, en un contexto de intercambio entre costo y riesgo, que contempla la distribución de los recursos de acuerdo con los cupos disponibles, plazos acordes a las políticas de los prestamistas y esquemas de amortización que procuren vencimientos uniformes, con el fin de no generar presiones futuras fuertes.

Es importante mencionar que para lo que resta de la vigencia 2013 y para las vigencias 2014, 2015 y 2016, se tienen proyectadas amortizaciones a capital de la deuda vigente, por $565.446,6 millones, con lo cual la deuda se mantendrá en niveles sostenibles, medida a través de los indicadores de la Ley 358 de 1997, tal como se expondrá más adelante.

Con el propósito de garantizar la sostenibilidad de la deuda, dentro de la estrategia de financiamiento 2012-2016 se ha contemplado utilizar los instrumentos financieros que permitan mitigar la exposición al riesgo de mercado del portafolio, así como generar las condiciones para la refinanciación del mismo y reducir la presión del servicio de la deuda, sin que estos instrumentos se configuren como nuevas operaciones de crédito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2681 de 1993. La realización de estas operaciones, dependerá de los resultados del seguimiento al portafolio de deuda en el marco de la evolución del entorno macroeconómico.

Finalmente, tal y como se presenta dentro de la Estrategia Financiera del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana", el endeudamiento contemplado en la misma, será destinado principalmente a financiar los programas y proyectos contemplados en el sector de movilidad, así como el desarrollo de infraestructura que permita el cumplimiento de las metas previstas en el Plan de Desarrollo "Bogotá Humana" relacionadas con la cobertura de equipamientos en los sectores de Educación, Salud, y Hábitat, en especial las asociadas a los programas de reforzamientos de instituciones educativas, equipamientos en salud y acciones conducentes a la obtención de soluciones de vivienda, los cuales se desarrollarán en el marco del Eje 1 – Una ciudad que supera la segregación y la discriminación. Para lo anterior, se ha contemplado la financiación parcial a través de los recursos del crédito, según la autorización del cupo de endeudamiento global por $4,3 billones, que contempla la presente solicitud. Dentro de este grupo de proyectos se encuentra programada la ejecución de $253.040 millones durante la vigencia 2013 y la suma de $401.322 para el 2014.

Con respecto al tema de Movilidad, el Plan de Desarrollo "Bogotá Humana" presenta una apuesta muy ambiciosa frente a la intermodalidad y la concreción de importantes proyectos de transporte público para la ciudad y la región. Este plan define aspectos prioritarios que fueron concebidos desde el Plan Maestro de Movilidad frente a la prioridad del peatón, los ciclistas y el transporte público, y propone una serie de proyectos y metas que se relacionan con la construcción de infraestructura especializada para el transporte masivo. Frente a este último, el Plan de Desarrollo define metas concretas para la construcción de nuevas troncales, la adecuación y construcción de obras de conexión e integración de las troncales existentes en el marco del SITP, la incorporación de sistemas tipo cable en las zonas periféricas de la ciudad de alta pendiente, la consolidación de una red de metro ligero aprovechando los corredores férreos existentes, la construcción de la primera línea de metro pesado.

Los proyectos del sector movilidad se enmarcan en el Eje 2 del Plan de Desarrollo - Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua -, en el Programa – "Movilidad Humana". Esta ubicación tiene una connotación especial, considerando que es una apuesta por lograr un sistema de movilidad que respete el medio ambiente y promueva el uso progresivo de tecnologías limpias. Es así como dentro de las metas de impacto de dicho programa, se encuentran la disminución del tiempo promedio de desplazamiento de los ciudadanos, mantener la participación de los viajes en transporte público y reducir las emisiones de gases y material particulado del transporte público, lo cual se pretende lograr a través de la ejecución de los proyectos antes mencionados.

El esquema de financiación de los proyectos contemplados en el presente acuerdo involucra parcialmente los recursos del crédito a contratar y los provenientes de la Nación en el marco del Conpes 3677 de 2010, así como otros proyectos complementarios para el mejoramiento de la infraestructura de movilidad de la ciudad cuya financiación depende de la fuente crédito. El esquema contemplado en el mencionado documento Conpes, propone una co-financiación entre la Nación y el Distrito, para lo cual la Nación adquirió el compromiso de aportar a partir del año 2016 y hasta el año 2032 recursos para la ejecución de los proyectos. Por su parte el Distrito Capital debe aportar recursos, para lo cual se ha contemplado el aporte de la sobretasa a la gasolina durante las vigencias 2017 a 2032 de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes para su destinación. No obstante lo anterior, y dada la magnitud de las inversiones, los aportes de la Nación y del Distrito antes mencionados no son suficientes para apalancar la ejecución de las obras, por lo que se hace necesaria la consecución de recursos adicionales vía endeudamiento.

Dentro de los principales proyectos que se serán susceptibles a financiar con recursos del crédito se encuentran en el marco del documento Conpes 3677 de 2010:

Primera línea del metro: La cual tiene una longitud de 29,05 kilómetros, cuyo trazado está previsto desde el Portal Américas hasta la Calle 127. El costo estimado de este proyecto es cercano a los $6 billones de pesos, considerando que el planteamiento actual del trazado previsto, modifica la tipología inicial al eliminar las longitudes en superficie y trinchera por un trazado casi en su totalidad en túnel. Se tiene programado iniciar con la construcción por lo menos los primeros cinco kilómetros en el año 2015, para lo cual se proyectan recursos en dicha vigencia por un monto de $1 billón de pesos. Dada la envergadura de este proyecto y que actualmente dentro del desarrollo del mismo se cuenta con la no objeción del Banco Mundial para continuar las negociaciones para la contratación de los estudios de ingeniería básica, dentro del cronograma de financiación se tienen previstos recursos del crédito por $800.000 millones en 2015 para iniciar con la obra, una vez se cuenten con los estudios de ingeniería básica avanzada, ambientales y socio-prediales. Se espera que los recursos adicionales formen parte de la co-financiación con la Nación de que trata el Conpes 3677 de 2010.

La incorporación de estos recursos dentro del presente Acuerdo, se presenta dado que el artículo 3 del Acuerdo 458 de 2010 destinó $800.000 millones para la construcción de las obras de infraestructura de la primera línea del proyecto metro de Bogotá limitándolo al Plan de Desarrollo Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor 2008 – 2012, el cual expiró en junio de 2012.

Cables Aéreos: Dentro de las prioridades definidas, se establecieron dos líneas de cables a desarrollar en el marco del actual Plan de Desarrollo a saber. Dichas líneas corresponden a la línea desde el Portal Tunal hasta el sector Mirador/Paraíso, en la localidad de Ciudad Bolívar, y la segunda línea desde el Portal 20 de Julio hasta Moralba, en la localidad de San Cristóbal. Estas obras tienen como propósito conectar zonas de la ciudad de difícil acceso a la red de transporte público masivo, bajo el esquema tecnologías limpias, con un costo proyectado de $253.000 millones para ser ejecutados en las vigencias 2013 y 2014.

Troncales Transmilenio: Con el fin de aumentar la conectividad y cobertura dentro del sistema de transporte masivo y de disminuir los tiempos de viaje, se tiene previsto ampliar e integrar la infraestructura de las troncales actuales con las nuevas, la construcción de nuevas conexiones sobre la red troncal existente, y ampliación de portales y patios. Se destaca dentro de este grupo, la construcción de la Troncal Avenida Boyacá desde Yomasa hasta la Autopista Norte con Calle 170 con una extensión de 35 Km con carriles exclusivos (Uno (1) por sentido y sobrepaso en frente a cada estación), 39 nuevas estaciones sencillas, con dos (2) vagones cada una, y carril de sobrepaso para la circulación de los servicios expresos, cuyo costo se programa por la suma de $712.499 millones los cuales se ejecutarán durante los años 2013 ($132.499 millones), 2014 ($290.000 millones) y 2015 ($290.000 millones).

Obras de Ampliación, Integración y Rehabilitación: El Sistema Transmilenio fue concebido bajo una proyección de crecimiento de la demanda conservadora con respecto a lo que el proyecto ha venido manejando. Sin embargo, los exitosos niveles de eficiencia en la movilización, los incrementos en la congestión vehicular sobre los corredores y los procesos de redensificación que se han presentado entorno a los mismos, han llevado a que actualmente dichas infraestructuras presenten altos niveles de congestión, requiriendo de intervenciones que amplíen su capacidad, así como la adecuación de los tramos mixtos por los que actualmente el sistema se desplaza a carriles exclusivos, lo que optimizará las condiciones de movilidad, en términos de seguridad vial y eficiencia.

Para lo anterior, se tiene proyectada la ejecución de obras para estos fines, en el periodo 2013-2015 con un costo estimado para ser ejecutado en cada vigencia por valor de $96.832 para 2013, $353.825 para 2014 y $45.620 millones para 2015, respectivamente.

Obras de espacio público: Con el fin de generar mejores condiciones para la movilidad de la ciudadanía, se plantea un esquema amigable con el ambiente, que contribuya al mejoramiento de la calidad del aire y del espacio urbano en las áreas de influencia, mejorando así la calidad de vida de sus habitantes. En este sentido, se tiene previsto realizar obras en los años 2013 y 2014 por valor de $154.000 y $146.000 millones respectivamente.

Con respecto al metro ligero, la Alcaldía Mayor de Bogotá conforme al Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Humana", viene promoviendo la recuperación e integración de la red férrea de la ciudad de Bogotá como parte fundamental de una iniciativa que busca ampliar la oferta modal del sistema de transporte público, acompañado de la implementación modos alternativos que sean amigables con el medio ambiente. A partir de esto, se plantea la construcción del metro ligero que contempla un recorrido de 88 Kms., que habilitan los corredores férreos existentes actualmente en la ciudad (Corredor de la Cra.7 y la Avenida Longitudinal de Occidente). En el presente Plan de Desarrollo, se prioriza la construcción de 44 Km que incluye circuito de corredor de carrera 7 y circuito de corredor férreo existente. La línea de la carrera 7 tendría una longitud de 21 kms y se extendería desde la estación de la sabana hasta la Calle 193, y se proyecta su entrada en funcionamiento para el año 2015. Esta línea se priorizó, puesto que de acuerdo con diferentes estudios, el borde oriental de la ciudad tiene una demanda de más de 80.000 pasajeros hora sentido. Es importante mencionar que una iniciativa de asociación público privada se encuentra actualmente desarrollando estudios en etapa de factibilidad, para su posterior análisis por parte del Distrito Capital, en el marco de la Ley 1508 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1467 de 2012, las cuales reglamentan las Asociaciones Público-Privadas. Como obra complementaria a la asociación público privada de iniciativa privada que se encuentra en etapa de factibilidad, se contempla la ejecución en la modalidad de obra pública, del tramo correspondiente a la carrera 7 entre la calle 19 y el 20 de julio, cuya extensión es de 9 km con un costo estimado de $315.000 millones de pesos.

Finalmente, se contemplan recursos del crédito para ampliación, mejoramiento y conservación del subsistema vial de la ciudad, en concordancia con lo definido en el numeral 6 del artículo 28 del Plan de Desarrollo Bogotá Humana 2012-2016, donde se tiene previsto la construcción de obras viales para el mejoramiento de la movilidad, de la conectividad de áreas con altos niveles de concentración de actividades económicas, educativas, recreativas y culturales, así como para mejorar la accesibilidad a zonas de la periferia urbana y poblados rurales.

Se propone entonces, financiar parcialmente a través de recursos del crédito el diseño, construcción y mejoramiento de la infraestructura física de la ciudad que actualmente contemplan el Acuerdo 180 de 2005 y la propuesta de nuevas obras presentada al Concejo de Bogotá el pasado mes de febrero, dentro de las que se destacan la construcción de vías e intersecciones y puentes peatonales, en sectores con deficiencias en su infraestructura, accesibilidad, equipamientos y espacio público. El valor de estas obras se tiene proyectado en $749.402 millones, de los cuales $134.361 millones serían ejecutados en 2013, $359.415 millones en 2014 y $255.625 millones en 2015.

Al incorporar estas obras dentro del cupo de endeudamiento, se busca mejorar la capacidad de pago de los contribuyentes, dado que en el presente año particularmente, se ha presentado un aumento en los niveles de tributación.

5. PROYECCIONES DEUDA 2013-2016

En el Cuadro No. 5 se muestra la estimación de la ejecución durante el período 2013 - 2016, de los recursos del crédito contemplado en la solicitud de cupo de endeudamiento, por la suma de $4,3 billones.

Cuadro N° 5

Nueva Deuda Administración Central (2013-2016)

(Millones de pesos)

Fuente: Dirección Distrital de Crédito Público

El cuadro N° 6 muestra la composición de la deuda pública según la fuente de financiamiento, donde los criterios que rigen la política de endeudamiento se enmarcan en la diversificación de fuentes de forma coherente con la utilización histórica de las mismas, y la disponibilidad de cupos por parte del sector financiero.

Cuadro N° 6

Distribución Posibles Fuentes de Financiación

Fuente: Dirección Distrital de Crédito Público.

Además, tal y como se mencionó con anterioridad, se realizará una evaluación de los riesgos a los que está expuesto el portafolio de deuda, lo que determinará la necesidad de utilizar instrumentos de cobertura, tales como coberturas de riesgo de tasa de interés y/o de riesgo tasa de cambio.

1.3 Evolución de los indicadores de endeudamiento de la Ley 358 de 1997 y de la relación Deuda/PIB

La Ley 358 de 1997 establece como capacidad de pago "... el flujo mínimo de ahorro operacional que permite efectuar cumplidamente el servicio de la deuda en todos los años, dejando un remanente para financiar inversiones". El límite fijado por la mencionada ley se define a través de los siguientes indicadores:

*. Existe capacidad de pago cuando la relación intereses/ahorro operacional es igual o inferior a 40,0%; se define ahorro operacional como: Ingresos Corrientes – Gastos de Funcionamiento – Transferencias Pagadas.

*. La sostenibilidad de la deuda está definida como la relación entre el saldo de la deuda y los ingresos corrientes. La Ley establece que existe capacidad de endeudamiento cuando dicha relación es menor o igual al 80,0%.

El Distrito Capital ha mantenido sus indicadores por debajo de los límites permitidos, tal y como se evidencia a continuación:

Gráfico N° 8. Indicador de Capacidad de Pago

(Intereses/Ahorro Operacional 2005-2013)

Fuente: Dirección Distrital de Crédito Público

Tal y como se observa en el gráfico anterior, el nivel máximo que alcanzó este indicador fue 10,44% al final del año 2005 y su mínimo el 31 de marzo de 2013, este indicador se ubicó en 1,96%.

En lo que respecta al indicador de Sostenibilidad de la Deuda, corresponde a la relación entre el Saldo de la Deuda y los Ingresos Corrientes, según lo establecido en la Ley 358 de 1997. La evolución de este indicador en las últimas dos administraciones indica que el mismo ha estado alejado de límite máximo de 80,00% establecido por la Ley mencionada.

Gráfico N° 9. Indicador de Sostenibilidad de la Deuda

(Saldo de la Deuda / Ingresos Corrientes 2005-2013)

Fuente: Dirección Distrital de Crédito Público

El gráfico anterior refleja que el nivel máximo que alcanzó este indicador fue 53,16% al final del año 2005 y su mínimo se presentó el 31 de marzo de 2013 cuando este indicador se ubicó en 19,02%, cifra distante del límite legal del 80,00%.

Así mismo, con los recursos del crédito a contratar, los indicadores establecidos por la Ley 358 de 1997 mantienen niveles sostenibles. Con el fin de observar el comportamiento de los mencionados indicadores, a la luz del cupo de endeudamiento solicitado mediante el presente documento, se ha realizado una evaluación del desempeño de los índices con el endeudamiento destinado a los proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo.

Gráfico N° 10. Proyección Capacidad de Pago

(Intereses/Ahorro Operacional 2013-2022)

Fuente: Dirección Distrital de Crédito Público

Gráfico N° 11. Proyección de Sostenibilidad de la Deuda

(Saldo de la Deuda / Ingresos Corrientes 2013-2022)

Fuente: Dirección Distrital de Crédito Público

Tal y como se observa en los gráficos anteriores, los límites establecidos por la Ley 358 de 1997 alcanzarían sus máximos en el año 2016 para capacidad de pago (4,74%) y para sostenibilidad de la deuda (55,83%), ubicándose por debajo de los niveles máximos permitidos, que son del 40,0% y 80,0% respectivamente, de forma tal que las necesidades de financiamiento no van en contravía de la sostenibilidad de la deuda ni de la capacidad de pago del Distrito Capital.

Por otra parte, cabe analizar el indicador Saldo Deuda / PIB, el cual ha presentado un comportamiento estable durante el periodo de análisis. De acuerdo con el siguiente gráfico, el indicador mostró una tendencia a la baja, la cual coincide con el comportamiento de disminución del saldo de la deuda observado (Gráfico N° 1). El indicador alcanzó su nivel máximo en el año 2005 (2,35%) y finalizó a 31 de marzo de 2013 en 0,91%.

Gráfico N° 12. Saldo Deuda / PIB

2005-2013

Fuente: Dirección Distrital de Crédito Público

Con la contratación de nuevas operaciones de deuda en el ámbito del cupo de endeudamiento solicitado por $4,3 billones, el indicador aumentaría durante el período de gobierno, y alcanzaría su máximo en el año 2016 (2,61%), levemente superior al nivel máximo del periodo de análisis histórico (2005-2011) que se presentó en el año 2005 (2,35%).

Gráfico N° 13. Saldo Deuda / PIB

2013-2022

Fuente: Dirección Distrital de Crédito Público

    1. Calificadoras de riesgo

Una de las metas de resultado contempladas en el Plan de Desarrollo, a través del eje 3 "Una Bogotá que defiende y fortalece lo público", a través del Proyecto Finanzas con Equidad, es mantener la calificación de riesgo Triple A (AAA) de las finanzas, asignada al Distrito Capital para la deuda interna y preservar grado de inversión para la calificación externa. Para esto, dentro del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana", se ha diseñado una Estrategia Financiera que define un endeudamiento sostenible durante las próximas vigencias.

Para las emisiones de deuda pública interna, incluido el Programa de Emisión y Colocación y la calificación de Bogotá D.C. como "Sujeto de Crédito" según lo establecido en la Ley 819 de 2003, el Distrito Capital cuenta con la calificación Triple A (AAA) otorgada por las sociedades calificadoras de riesgo locales Fitch Ratings y BRC Investor Services S.A., la cual es la máxima calificación crediticia de la escala local. Esta calificación se ha mantenido en el mismo nivel desde el año 2002, año en que Bogotá recibió por primera vez la calificación de AAA.

En cuanto a la calificación internacional, la cual evalúa al Distrito como emisor en moneda extranjera, se ha podido observar una mejora desde 2008, cuando la agencia calificadora de valores Moody’s Investors Services le otorgó el grado de inversión a Bogotá, a lo que sumó la misma calificación por parte de Standard and Poor’s en 2009 y Fitch Ratings en 2011 (ver cuadro No. 7).

En su más reciente revisión, esta última agencia mejoró la perspectiva de la calificación de estable a positiva dado el buen desempeño financiero de la ciudad y niveles de endeudamiento adecuados. La calificadora continúa afirmando que los márgenes operacionales siguen siendo altamente destacables en comparación con los estándares internacionales, demostrando una gran flexibilidad fiscal y capacidad de pago para atender los compromisos financieros. Gracias a lo anterior, la calificadora no espera que la ejecución del Plan de Desarrollo Bogotá Humana sea una presión, dada la política fiscal prudente que ha mantenido el Distrito Capital.

Cuadro N° 7

Calificaciones de Riesgo

Fuente: Dirección Distrital de Crédito Público

6. ANÁLISIS DEL ALCANCE DEL ARTICULADO PROPUESTO

El Proyecto de Acuerdo estipula el siguiente articulado:

1. Autorizar el cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital:

"ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital en la suma de $4,3 billones."

Explicación:

Este artículo autoriza un endeudamiento por un monto de $4,3 billones, a fin de permitirle a la Administración celebrar operaciones de crédito público y asimiladas, como parte de la Estrategia de Financiamiento para el Plan de Desarrollo "Bogotá Humana". Esta autorización está contemplada dentro de las atribuciones con que cuenta el Honorable Concejo Distrital, especialmente las definidas en el artículo 12 numeral 17 y en el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Según lo contempla el Plan de Desarrollo "Bogotá Humana", la financiación del mismo contempló la suma de $4,3 billones provenientes de recursos del crédito, tal como se establece en la presente exposición de motivos. Es importante resaltar que la solicitud de cupo de endeudamiento se realiza por la totalidad del monto como fuente recursos del crédito contemplado en el Plan de Desarrollo, es decir, por la suma $4,3 billones, por cuanto contar con un cupo de endeudamiento global para ser ejecutado en varias vigencias permite a la Administración disponer de un horizonte de planeación razonable para acceder en mejores condiciones a los recursos del crédito, a través de las distintas fuentes internas y externas, así como para mitigar los riesgos financieros implícitos en el portafolio de deuda del Distrito Capital. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995 referente a que el Concejo autorizará el cupo de endeudamiento mediante la fijación de un cupo global.

Cabe mencionar, que los empréstitos con la banca multilateral, que ofrecen condiciones de plazo y de tasa de interés acordes con el perfil de la deuda del Distrito Capital, requieren para iniciar su proceso de negociación el contar con la disponibilidad previa de un cupo de endeudamiento suficiente que soporte dichas operaciones ante las distintas entidades multilaterales, tal y como lo dispone el Documento Conpes 3119 de junio de 2001, en el cual se establece la estrategia general de endeudamiento de la Nación y las entidades públicas con la banca multilateral y bilateral.

De igual manera, para que la Administración tenga la posibilidad de utilizar una de sus principales fuentes de financiación como es el "Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna – PEC", debe contar con disponibilidad de cupo de endeudamiento.

Finalmente, los requerimientos en el diseño, estructuración, proceso de autorización y negociación de las operaciones de crédito público que proyecta realizar el Distrito Capital, comparables proporcionalmente con las realizadas por la Nación, requiere de la disponibilidad de un cupo de endeudamiento global que le permita la ejecución de su Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo.

A partir de las anteriores consideraciones, se requiere la autorización de un cupo de endeudamiento por la suma de $4,3 billones, lo cual permitirá a la Administración contar con los recursos para financiar, parcialmente, el Plan de Desarrollo "Bogotá Humana".

2. Utilización del cupo de endeudamiento:

"ARTÍCULO SEGUNDO: El cupo de endeudamiento que por el presente se autoriza, debe ser utilizado mediante la realización de las diversas operaciones de crédito público y asimiladas, autorizadas en la ley, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice el Gobierno Distrital y dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la materia."

Explicación:

El presente artículo hace referencia a la utilización del monto máximo de endeudamiento autorizado mediante este Acuerdo, a través de la celebración de operaciones de crédito público y asimiladas definidas en la Ley 80 de 1993 y su Decreto Reglamentario 2681 del mismo año, las cuales definen los instrumentos de endeudamiento que pueden ser utilizados por las entidades estatales.

Frente al particular y en concordancia con lo establecido en las normas antes señaladas, los recursos del crédito estimados se esperan obtener principalmente a través de empréstitos con la banca multilateral, banca comercial local y externa, créditos de proveedores y la colocación de títulos de deuda pública en el mercado internacional y local, entre otros. Para lo anterior, la Administración dará continuidad al cumplimiento de los lineamientos de gestión del portafolio de deuda, los cuales buscan disminuir los riesgos asociados a la contratación de deuda, así como la reducción del servicio de la deuda.

3. Otorgamiento de garantías y contragarantías:

"ARTÍCULO TERCERO: Para la ejecución de lo dispuesto en este Acuerdo, el Distrito Capital podrá otorgar las garantías y contragarantías a que hubiese lugar y efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y las demás normas vigentes. Así mismo, podrá adelantar las modificaciones de los actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores."

Explicación

El proceso de estructuración, negociación y contratación del endeudamiento público, tiene implícito el cumplimiento de algunos requisitos tales como el otorgamiento de garantías o contragarantías para amparar el riesgo derivado de las obligaciones financieras, para lo cual la Administración debe contar con la facultad de su otorgamiento. Tal es el caso, de lo dispuesto en las normas que rigen el sector financiero, las cuales definen las cuantías máximas de cupos individuales que pueden otorgar los establecimientos de crédito, así como el requisito establecido en las normas de operaciones de crédito público, sobre la constitución de contragarantías adecuadas, para acceder a la garantía de la Nación, en operaciones de endeudamiento externo. Así mismo, dentro del proceso de ejecución de las operaciones de crédito público asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, se pueden presentar ajustes dentro del marco general del programa, que conlleven a modificaciones contractuales.

4. Cumplimiento normas de endeudamiento

"ARTÍCULO CUARTO: La contratación de operaciones de crédito público y asimiladas que realice la Administración con base en la autorización otorgada mediante el presente Acuerdo, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley 358 de 1997, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y las normas vigentes sobre la materia."

Explicación:

Con este artículo se reafirma la obligación de la Administración de dar cumplimiento a la normatividad vigente sobre el endeudamiento territorial, cuyo objetivo es buscar que a través de estructuras financieras sanas, se alcancen niveles de endeudamiento sostenibles que no comprometan la estabilidad de la entidad, y a su vez permitan obtener niveles de desarrollo acordes con las necesidades de la población.

En virtud de lo anterior, el Distrito Capital seguirá adelantando programas de inversión con recursos del crédito, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 2 de la Ley 358 de 1997, que señala: "(...) Las operaciones de crédito público de que trata la presente ley deberán destinarse únicamente a financiar gastos de inversión".

5. Vigencia y aplicación del Acuerdo:

"ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

7. CONSIDERACIONES FINALES

Con base en las anteriores consideraciones, se hace necesario contar con la autorización del cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, con el fin de obtener los recursos necesarios para la financiación de las inversiones programadas en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana.

De lo anterior resulta que el monto de cupo de endeudamiento que necesita la ciudad para obtener la financiación vía recursos del crédito requerida por el Plan de Desarrollo, corresponde a $4,3 billones.

La autorización del cupo de endeudamiento que se solicita al Honorable Concejo de Bogotá D.C., mediante el presente Proyecto de Acuerdo, permitirá al Distrito Capital financiar el Plan de Desarrollo "Bogotá Humana", y por ende el desarrollo de las acciones necesarias para elevar las condiciones de bienestar de la ciudadanía y sentar las bases de un cambio de enfoque de la acción pública.

En consideración a los argumentos expuestos en la presente Exposición de Motivos, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. somete a consideración del Honorable Concejo de Bogotá D.C. el presente Proyecto de Acuerdo "Por el cual se autoriza el cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital", con el propósito de contar con un cupo de endeudamiento de $4,3 billones de pesos.

Estaremos atentos a suministrar al Honorable Concejo de Bogotá D.C. la información adicional que solicite, para que cuente con todos los elementos de juicio necesarios para el análisis del Proyecto de Acuerdo sometido a consideración y de los demás aspectos de la política fiscal del Distrito.

De los Honorables Concejales,

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

RICARDO BONILLA GONZALEZ

Secretario Distrital de Hacienda

PROYECTO DE ACUERDO DE 2013

"Por el cual se autoriza el cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital en la suma de $4,3 billones.

ARTÍCULO SEGUNDO: El cupo de endeudamiento que por el presente se autoriza, puede ser utilizado mediante la realización de las diversas operaciones de crédito público y asimiladas, autorizadas en la ley, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice el Gobierno Distrital y dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO TERCERO: Para la ejecución de lo dispuesto en este Acuerdo, el Distrito Capital podrá otorgar las garantías y contragarantías a que hubiese lugar y efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y las demás normas vigentes. Así mismo, podrá adelantar las modificaciones de los actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores.

ARTÍCULO CUARTO: La contratación de operaciones de crédito público y asimiladas que realice la Administración con base en la autorización otorgada mediante el presente Acuerdo, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley 358 de 1997, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y las normas vigentes sobre la materia

ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

EL PRESIDENTE DEL H. CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

EL SECRETARIO DEL H. CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

GUSTAVO PETRO URREGO

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de de dos mil trece (2013).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Compilado mediante Decreto 714 de 1996, Artículo 72.

2En 2007, la Secretaria Distrital de Hacienda inició los trámites tendientes a la negociación y firma de una operación de crédito para la rehabilitación y mantenimiento de la malla vial así como para la construcción de andenes y ciclorutas, por un monto de US$100 millones, sin garantía de la Nación. Estos recursos se consiguieron a través del Banco de Desarrollo de América Latina (antes Corporación Andina de Fomento - CAF) por la suma de US$55 millones (crédito suscrito el 27 de diciembre de 2007) y US$45 millones con la Corporación Financiera Internacional –IFC.

3 Según encuesta BLOOMBERG para los años 2014 – 2016.

4 La deuda en pesos corresponde a la deuda interna ($300.000,0 millones), los bonos externos ($578.577,0 millones) y operaciones de crédito con banca multilateral que han sido convertidas a pesos ($130.520,0 millones).

5 Vencimientos entendidos como amortizaciones, intereses y comisiones.

6 El valor de los proyectos consolidados de inversión es de $61.14 billones.