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Resolución 116 de 2013 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
15/04/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/04/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5101 del 16 de Abril de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 116 DE 2013

 

(Abril 15)

 

Por la cual se adiciona un parágrafo a los artículos 4° y 5º de la Resolución No. SDH- 000508 de diciembre 27 de 2012, que establece el plazo y descuento para la presentación de la declaración y pago del impuesto predial unificado administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades que le confieren los artículos 16° y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993, actualizado por el Decreto 422 de 1996 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 16 y 130  del Decreto Distrital 807 de 1993, faculta al Secretario Distrital de Hacienda para señalar los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias.

 

Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 77 de 2002, modificado por el artículo 24 del Acuerdo 469 de 2011, el cual estableció: “La Secretaría Distrital de Hacienda, otorgará descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre vehículos automotores, por hechos tales como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en el RIT, notificación electrónica, entre otras, conforme a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. En ningún caso el descuento por pronto pago será inferior al 10%”.

 

Que en cumplimiento de las anteriores preceptivas, el Secretario Distrital de Hacienda mediante Resolución No. SDH-000508 de diciembre 27 de 2012, estableció los lugares, plazos y descuentos para declarar y pagar los tributos distritales, por la vigencia gravable 2013, fijando en el parágrafo del artículo 4° y en el parágrafo primero del artículo 5º como fecha máxima para declarar y pagar con descuento del 10% del impuesto predial unificado a cargo, el 19 de abril de 2013.

 

Que el artículo 15 del Acuerdo 469 de 2011, señaló lo siguiente: “Los propietarios, poseedores, usufructuarios, así como los tenedores de bienes públicos entregados en concesión, ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, estarán obligados a presentar anualmente y durante el respectivo período, una declaración del impuesto predial unificado por cada predio, sin perjuicio de las exenciones y exclusiones contenidas en las normas vigentes.

 

En el caso de predios que pertenezcan a varias personas, la presentación de la declaración por una de ellas, libera de dicha obligación a las demás, independientemente de la responsabilidad de cada una por el pago del impuesto, intereses y sanciones, en proporción a la cuota parte o derecho que tengan en la propiedad; cuando el poseedor o poseedores, no ostenten la posesión de la totalidad del predio por el cual deban cumplir con su obligación, declararán éste en la proporción de lo que posean. En estos eventos, la calidad de declaración inicial y de corrección se examinará frente a cada declarante.

 

Cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, los fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio, en su calidad de sujetos pasivos.”

 

Que el artículo 177 de la Ley 1607 de 2012,  unificó la sujeción pasiva para los impuestos territoriales disponiendo al efecto que “Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto.

 

En materia de impuesto predial y valorización los bienes de uso público y obra de infraestructura continuarán excluidos de tales tributos, excepto las áreas ocupadas por establecimientos mercantiles. Son sujetos pasivos del impuesto predial, los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos.

 

(…)”

 

Que conforme a los cambios normativos recientes, respecto a la sujeción pasiva del Impuesto Predial y en virtud de la aplicación efectiva del derecho fundamental a la igualdad y los principios de justicia y equidad tributaria, elevados a rango constitucional en los artículos 13, 95-­9 y 363 de la Constitución Política, se hace necesario ampliar este plazo para que poseedores que no ostenten la posesión de la totalidad del predio y los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos, puedan cumplir con las obligaciones formal y sustancial derivadas del impuesto predial unificado.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo  1°. Adicionar. Adicionar un parágrafo al artículo de la Resolución SDH-000508 de 2012, Plazos para declarar y pagar.

 

Parágrafo: Los poseedores que no ostenten la posesión de la totalidad del predio y  tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos, como sujetos pasivos del impuesto predial unificado, podrán declarar y pagar dicho tributo, correspondiente a la vigencia gravable 2013, con descuento del 10% del impuesto a cargo, hasta el 21 de junio de 2013 y sin descuento hasta el 22 de julio de 2013.

 

Artículo  2°. Adicionar. Adicionar un parágrafo al artículo de la Resolución SDH-000508 de 2012. Plazos para pagar el impuesto predial unificado de los contribuyentes que se acojan al Sistema Preferencial de Pago – SPP.

 

Parágrafo: Los poseedores que no ostenten la posesión de la totalidad del predio y  tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos, como sujetos pasivos del impuesto predial unificado, podrán declarar y pagar dicho tributo, correspondiente a la vigencia gravable 2013, con descuento del 10% del impuesto a cargo, hasta el 21 de junio de 2013 y sin descuento hasta el 22 de julio de 2013.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de abril del año 2013.

 

RICARDO BONILLA GONZALEZ

 

Secretario Distrital de Hacienda