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Decreto 312 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/07/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/07/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2673 del 12 de julio de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 312 DE 2002

(Julio 12)

Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 101 de 2004

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales y en especial las que le confieren los numerales 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital No. 776 del 15 de septiembre de 2000, se le asignaron a la Caja de Previsión Social del Distrito – en liquidación- las funciones de custodia y manejo de su archivo administrativo y de las hojas de vida de sus ex funcionarios, la expedición de las certificaciones a que haya lugar sobre la información que en dichos archivos reposan, y la de adelantar un proceso de depuración y organización de sus archivos, de conformidad con las normas establecidas por el Archivo General de la Nación.

Que en cumplimiento de lo anterior, la Caja de Previsión Social del Distrito – en liquidación- llevó a cabo el proceso de expedición de 10.796 certificados laborales de sus ex funcionarios para la emisión de bonos pensionales, de conformidad con los Decretos 1748 de 1995, 1474 de 1997 y 1513 de 1998.

Que igualmente contrató el Diagnóstico del estado actual de su Fondo Documental y una propuesta técnica como parte integral para la organización del mismo, de conformidad con las normas y principios archivísticos establecidos por el Archivo General de la Nación y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor a través del proyecto "Desarrollo e implementación del Sistema Distrital de Archivos".

Que identificadas las necesidades reales en la organización del archivo a través del Diagnóstico, efectuado el sondeo de mercado y analizados los gastos de funcionamiento se estableció que los dineros requeridos para la depuración y organización del fondo documental sobrepasan los recursos con que cuenta la Caja de Previsión Social Distrital en liquidación, para su ejecución en el presente año.

Que a la fecha la Caja de Previsión Social del Distrito – en liquidación- ha desarrollado todas las actividades inherentes al proceso de liquidación encontrándose pendiente la de adelantar el proceso de depuración y organización de sus archivos, de conformidad con las normas establecidas por el Archivo General de la Nación y lo dispuesto por el Decreto 776 de 2000.

Que de conformidad con lo debatido en la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social del Distrito – en liquidación-, en su sesión del día 19 de junio de 2002, los requerimientos estipulados por la Ley de archivos remiten a la aplicación de procesos complejos que demandan la participación de personal especializado y son de larga duración, sobre todo en archivos como el Fondo Documental de Caja que no tuvo intervención en su conformación.

Que si bien es cierto es una obligación para el Distrito Capital adelantar el proceso de depuración y organización del Fondo documental de la Caja de Previsión Social del Distrito – en liquidación-, también es cierto que no es indispensable que sea la misma entidad quien lo realice, máxime cuando a la fecha se han agotado todas las demás actividades inherentes a su liquidación.

Que del análisis efectuado por la administración distrital se determina la necesidad de impulsar la culminación del proceso de liquidación de la Caja de Previsión Social del Distrito asignando esta función a otra entidad del Distrito.

Que en virtud del principio de economía se estima que los recursos asignados para el funcionamiento de la Caja de Previsión Social del Distrito – en liquidación- pueden asignarse eficientemente al proceso de depuración y organización del referido Fondo Documental por cuanto éstos son administrados directamente por la Secretaría de Hacienda Distrital

Que por lo expuesto anteriormente,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Asígnase a la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C.,la custodia y administración del Fondo Documental de la Caja de Previsión Social del Distrito.

PARAGRAFO.- Para los efectos previstos en este artículo, la Caja de Previsión Social del Distrito – en liquidación- entregará a la Secretaría de Hacienda Distrital, sus archivos administrativos y de historias laborales de sus ex funcionarios, en el estado en que se encuentran, para lo cual acordará con la Secretaría de Hacienda Distrital las condiciones de la entrega y recibo del Fondo Documental y se suscribirá el acta respectiva.

ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría de Hacienda asumirá el proceso de depuración y organización del Fondo Documental de la Caja de Previsión Social del Distrito, de acuerdo con la Ley 594 de 2000 y demás disposiciones que la modifiquen o reglamenten, contando al efecto con los recursos asignados o que se le asignen al rubro Fondo de Pasivos de la Caja de Previsión Social del Distrito, a su cargo.

ARTICULO TERCERO.- Lo dispuesto en el presente decreto no conlleva responsabilidad para la Secretaría de Hacienda respecto del contenido de los documentos entregados por la Caja de Previsión Social Distrital –en liquidación.

ARTICULO CUARTO: Los derechos de petición y solicitudes de organismos de control u otras autoridades que hayan sido radicados en la Caja de Previsión Social del Distrito –en liquidación, serán atendidos por dicha entidad dentro de los términos legales o los establecidos por la respectiva autoridad hasta la fecha de entrega efectiva de los archivos correspondientes a la Secretaría de Hacienda. A partir de este evento, la Subdirección de Proyectos Especiales asumirá las actividades de certificación o suministro de información con base en los archivos recibidos.

ARTICULO QUINTO.- Cumplida la entrega del Fondo Documental de la Caja de Previsión Social del Distrito, dicha entidad contará con diez (10) días hábiles para culminar su proceso de liquidación y la suscripción del acta de liquidación final.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente decreto rige desde su fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda