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Acuerdo 9 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/03/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/1999
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 09 DE 1999

(Marzo 17)

Por el cual se dictan algunas medidas en materia salarial para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 1º.- A partir del 1 de enero de 1999, la remuneración básica para las distintas categorías de empleos de los funcionarios de la Veeduría del Distrito Capital, se incrementará en un dieciocho por ciento (18%).

Parágrafo.- La remuneración básica mensual aquí referida corresponde a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Quienes laboren jornadas parciales tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 2º.- El auxilio de transporte y subsidio de alimentación se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo 3 de 1999.

Artículo 3º.- El artículo 4 del Acuerdo 3 de 1999 quedará así: HORAS EXTRAS, DOMINICALES Y FESTIVOS. Para que se proceda al reconocimiento de descansos compensatorios o a la remuneración por horas extras laboradas, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, el empleado debe pertenecer al nivel técnico, administrativo y operativo.

En ningún caso las horas extras tienen carácter permanente, salvo excepción justificada por el ordenador del gasto.

En ningún caso se pagará mensualmente, por concepto de horas extras, dominicales o festivos más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica mensual de cada funcionario.

Ver el Concepto de la Sec. General 55 de 2005

Artículo 4º.- Autorízase al Gobierno Distrital para efectuar por Decreto las modificaciones presupuestales a que haya lugar con el fin de dar cumplimiento a este Acuerdo.

Artículo 5º.- El presente Acuerdo surte efectos fiscales a partir del primero de Enero de novecientos noventa y nueve (1999) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de marzo de 1999.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

El Presidente del Consejo, GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA.

El Secretario del Consejo, OSCAR DARIO RODRÍGUEZ CEPEDA.