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Decreto 199 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/05/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2641 del 23 de mayo de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 199 DE 2002

(Mayo 23)

Modificado por el Decreto Distrital 399 de 2009

Por medio del cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 12, TOBERÍN, ubicada en la localidad de USAQUÉN y se expiden las fichas reglamentarias de los sectores normativos delimitados en el presente Decreto.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, 453 y 454 del Decreto Distrital 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial –POT-) y,

CONSIDERANDO:

Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 12, denominada Toberín, se ubica en la Pieza Urbana TEJIDO RESIDENCIAL NORTE, Área funcional CEDRITOS - UNICENTRO; dicha pieza urbana gira en torno a las centralidades urbanas de Unicentro - Santa Bárbara y Ferias –Bonanza, que a su vez se encuentran apoyadas por cinco centralidades zonales (Prado Veraniego, Toberín, Carabineros – La Colina Campestre, Rionegro y Centro Suba) los cuales se constituyen en núcleos comerciales y de servicios cualificados con características particulares de espacio público y con un grado de especialización de sus edificaciones. El POT le asigna al Area Funcional CEDRITOS – UNICENTRO el objetivo de equilibrar la intensa dinámica comercial de algunos ejes viales, con el uso residencial predominante en toda la zona, ordenando la mayor actividad en las centralidades mencionadas y adecuando el espacio público y las estructuras de sus ejes de actividad para permitir un mejor desarrollo de los usos de comercio y servicios. La centralidad zonal de Toberín (que se extiende hacia el norte dentro de la UPZ La Uribe) debe adelantar un proceso de reconversión y recualificación, constituyéndose así en un nodo de servicios y comercio especializado.

Que con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, es necesario adoptar la estrategia de insertar los sectores normativos dentro del marco de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), con lo cual se identifica, dentro de la unidad territorial, una estructura básica, compuesta por el suelo de protección y las estructuras de movilidad y funcional, así como las directrices normativas contenidas en este Decreto y en los planos normativos a escala 1:5000, que forman parte del mismo. Su perspectiva es desarrollar, en el tiempo de vigencia del POT, estudios, proyectos e intervenciones de escala zonal que permitan elevar las condiciones de calidad de vida de sus habitantes.

Que el artículo 453 del POT, establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para los sectores de la ciudad, donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad.

Que según el mencionado artículo 453 del POT, la estructura de la ficha reglamentaria (también denominada ficha normativa) debe estar conformada por dos bloques de información: uno, el relacionado con aspectos tales como usos, estacionamientos, edificabilidad, espacio público y demás normas para el planeamiento de la zona y, el otro, concerniente a la información del sector y a la información gráfica de soporte (planos a escala 1: 5.000).

Que para dar cumplimiento al artículo 381 del POT, las fichas reglamentarias, adoptadas con el presente Decreto, deben contener, además, las normas respecto del manejo de alturas, antejardines, rampas, escaleras en terreno inclinado, las condiciones de empate de estos elementos volumétricos con construcciones permanentes, así como el manejo de cubiertas inclinadas, mansardas y altillos.

Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 323 y el artículo 453 del POT, se precisaron en detalle los límites de las áreas de actividad y tratamientos en los planos a escala 1:5000 de las fichas reglamentarias correspondientes a los sectores 1, 2, 4, 10 y 12.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) publicó el Proyecto de Decreto ¨Por medio del cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 12 TOBERÍN¨ en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, edición No. 206 de noviembre 26 de 2001, con el fin de que la comunidad lo conociera y realizara sus observaciones.

Que se efectuó un proceso de participación ciudadana, consistente en una reunión el día 1º de diciembre de 2001, en la calle 166 No. 34-15 (CED Toberín), y la recepción de propuestas e inquietudes de personas interesadas hasta el día 17 de diciembre de 2001.

Que las propuestas e inquietudes formuladas fueron evaluadas por el DAPD en el marco de las disposiciones del POT, dándose respuestas puntualizadas a las mismas mediante oficio N° 2 - 2002 - 07648 del DAPD dirigido a la Alcaldía Local con el propósito que dicha dependencia las transmitiera a la comunidad.

Que las precisiones adoptadas se han consignado en el presente Decreto.

DECRETA:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL UPZ No. 12, TOBERÍN.

Se encuentra identificada en los planos del gráfico No. 1 que hacen parte de este Decreto, y tiene por objeto establecer directrices u orientaciones para las determinaciones normativas en el marco de la Pieza Urbana TEJIDO RESIDENCIAL NORTE, en el área funcional CEDRITOS - UNICENTRO respecto de los elementos del Suelo de Protección, la estructura de movilidad y la organización funcional.

PARÁGRAFO. Los elementos señalados en el gráfico No. 1 son indicativos. Los elementos relacionados con la Estructura Ecológica y Sistemas Generales serán precisados por las entidades competentes.

ARTÍCULO 2. REGLAMENTACIÓN DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL No. 12 TOBERÍN.

1. Sectores normativos.

SECTOR

ÁREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

NORMA ESPECÍFICA

1

COMERCIO Y SERVICIOS

COMERCIO CUALIFICADO

CONSOLIDACIÓN CON CAMBIO DE PATRÓN

FICHA CÓDIGO 12-1. Los planos incluyen la delimitación del Sector No. 4.

2

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON COMERCIO Y SERVICIOS EN LA VIVIENDA

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

FICHA CÓDIGO 12-2. Los planos incluyen la delimitación del Sector No. 10.

3

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

ARTÍCULO 6 DEL PRESENTE DECRETO Y FICHA CÓDIGO 12-3.

4

DOTACIONAL

EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

ARTÍCULO 3 DEL PRESENTE DECRETO.

5

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

ARTÍCULO 6 DEL PRESENTE DECRETO Y FICHA CÓDIGO 12-5.

6

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL NETA

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

ARTÍCULO 6 DEL PRESENTE DECRETO Y FICHA CÓDIGO 12-6.

7

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL NETA

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

FICHA CÓDIGO 12-7. Los planos incluyen la delimitación del Sector No. 8.

8

DOTACIONAL

EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

ARTÍCULO 3 DEL PRESENTE DECRETO.

9

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON COMERCIO Y SERVICIOS EN LA VIVIENDA

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACION MODERADA

FICHA CÓDIGO 12-9.

10

DOTACIONAL

EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

ARTÍCULO 3 DEL PRESENTE DECRETO.

11

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL NETA

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

ARTÍCULO 6 DEL PRESENTE DECRETO Y FICHA CÓDIGO 12-11. Predios urbanizables: Subsectores H (VIII) e I (IX), aplican Tratamiento de Desarrollo, Arts. 350 a 354 del POT y Arts. 4º y 5º del presente Decreto. Los planos incluyen la delimitación del Sector No. 12.

12

DOTACIONAL

PARQUE ZONAL No.25: LA VIDA

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS EPECIALES

ARTÍCULO 3 DEL PRESENTE DECRETO.

Los sectores del cuadro anterior se identifican en el gráfico No. 2 de este Decreto, denominado "Plano de localización de Sectores Normativos". Los sectores regulados por las fichas reglamentarias, adoptadas por el presente Decreto, se delimitan en los correspondientes planos a escala 1:5000, que hacen parte integral de las mismas. En estos planos, los números romanos designan subsectores de uso y las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad.

CAPÍTULO II.

NORMAS SOBRE USOS

ARTÍCULO 3. NORMAS PARA EL USO DOTACIONAL

  1. Dotacionales existentes.

LOCALIZACIÓN

ESCALA

SITUACIÓN LEGAL

NORMA ESPECÍFICA

a. En predios privados

Metropolitana, urbana y zonal

Con licencia

- Permanencia: Deben mantener su uso según artículo 333 del Decreto Distrital 619 de 2000.

   

Sin licencia o cuando ésta cubra solo parte de sus edificaciones.

- Adquieren la condición de permanencia mediante la aplicación de un Plan de Regularización y Manejo, según requisitos señalados en los artículos 333 y 460 del POT.

 

Vecinal

Con o sin licencia

- Se rigen por las normas del subsector donde se ubican, salvo en lo relativo al índice de construcción, el cual será de 2.5 como máximo.

b. En cesiones públicas

Zonal y vecinal

Con o sin licencia

- Podrán acogerse al reconocimiento del uso, ocupación y volumetría previsto en el artículo 504 del POT y obtener licencias para adecuaciones, modificaciones y ampliaciones según artículo 505 del POT y las normas contenidas en el Decreto Distrital Reglamentario N° 555 de julio 3 de 2001.

2. Nuevas edificaciones dotacionales:

LOCALIZACIÓN

ESCALA

NORMA ESPECÍFICA

a. En predios privados

Metropolitana y urbana

Mediante Plan de Implantación según Articulo 459 del POT.

 

Zonal y vecinal

Se rigen por la norma del subsector donde se localicen, salvo respecto de las condiciones de edificabilidad, las cuales quedan reguladas así:

- índice de ocupación máximo: 0.60

- índice de construcción máximo: 2.5.

b. En cesiones públicas

Zonal y vecinal.

Requiere dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 251 del POT "Normas generales aplicables a las cesiones públicas destinadas a equipamiento comunal".

PARÁGRAFO. Para los efectos del presente artículo se entenderán como dotacionales existentes, los inmuebles que contengan dicho uso, en las escalas Metropolitana, Urbana y Zonal, independientemente de que se encuentren o no señalados en el plano N° 22 del POT, o en la respectiva ficha normativa, siempre y cuando sean permitidos en el correspondiente sector normativo.

CAPÍTULO III.

NORMAS SOBRE TRATAMIENTOS

ARTÍCULO 4. NORMAS COMUNES A LOS TRATAMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN, RENOVACIÓN URBANA (MODALIDAD DE REACTIVACIÓN) Y DESARROLLO.

1. Definiciones.

a. Edificabilidad

Se regula mediante los índices de ocupación y de construcción establecidos en cada ficha normativa.

b. Área total construida

Suma de las superficies de los pisos, excluyendo: azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, instalaciones mecánicas, puntos fijos y estacionamientos en sótanos, semisótanos y hasta en un piso como máximo.

2. Manejo de Alturas.

a. El piso no habitable que se destine para estacionamientos, incluidas áreas de parqueo, puntos de control y servicios complementarios, no se contabilizará dentro de la altura permitida, ni se tomará en cuenta para definir la dimensión de los aislamientos. La destinación del primer piso para estacionamientos excluye el antejardín y la franja de 1.50 mts de arborización posterior.

b. Todas las variaciones volumétricas (áreas bajo cubierta inclinada, altillos, mansardas, mezanines) hacen parte de las áreas construidas incluidas en el índice de construcción y en la altura reglamentaria de cada sector normativo.

c. Las alturas que pueden alcanzar las edificaciones quedan limitadas siempre por las restricciones que determine el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil en los conos de aproximación al Aeropuerto Internacional El Dorado.

d. El punto de arranque de la altura permitida se toma a partir del nivel del terreno o de la placa superior del semisótano.

  1. Voladizo.

TRATAMIENTOS

VIABILIDAD

DIMENSIONES MÁXIMAS.

   

Sobre el antejardín

En predios sin antejardín reglamentario o sobre retrocesos contra parques:

a. En Desarrollo.

Se permite en todos los sectores.

- Vías menores o iguales a 10 metros: 0.60 metros

0.60 metros.

b. En Consolidación y Renovación Urbana, modalidad de Reactivación.

Se define en la ficha reglamentaria de cada sector normativo.

- Vías mayores a 10 y hasta 15 metros: 0.80 metros

- Vías mayores a 15 y hasta 22 metros: 1.00 metros

- Vías mayores a 22 metros y vías arteriales V-0, V-1, V-2 y V-3.:

1.50 metros

 

Estas dimensiones aplican también para las edificaciones paramentadas contra las franjas de Control Ambiental siempre y cuando la ficha reglamentaria permita voladizo.

4. Equipamiento comunal privado.

  1. Exigencia.

    Los proyectos comerciales, industriales o dotacionales (salvo los proyectos con uso dotacional educativo), con más de 800 M2, y los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades, deberán prever, con destino a equipamiento comunal privado, las proporciones y destinación que se señalan a continuación, siempre que tales proyectos compartan áreas comunes.

    TIPO DE PROYECTOS

    APLICACIÓN

    PROPORCIÓN

    1) Vivienda de Interés Social V.I.S.

    Todos los sectores

    Para las primeras 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 6 m2 por cada unidad vivienda.

       

    Para el número de viviendas que se proyecten por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 8,5 m2 por cada unidad de vivienda.

    2) Vivienda diferente de V.I.S.

    Tratamiento de Desarrollo

    15 m2 por cada 80 m2 de construcción neta en vivienda.

     

    Tratamiento de Consolidación y Renovación Urbana, modalidad de Reactivación

    10 m2 por cada 80 m2 de construcción neta en vivienda.

    3) Usos diferentes de vivienda

    Todos los sectores

    10 m2 por cada 120 m2 de construcción neta.

  2. Destinación.

 

Porcentaje Mínimo

1) Zonas verdes recreativas

40 %

2) Servicios comunales

15 %

3) Estacionamientos adicionales para visitantes

área restante

5. Estacionamientos, habitabilidad y patios.

a. Exigencia de estacionamientos

Se determina en las fichas reglamentarias de los sectores normativos, de conformidad con el artículo 380 y el cuadro anexo No. 4 del POT, cuyas áreas de aplicación se precisan en el Decreto Distrital reglamentario de la citada disposición No. 1108 de 2000. En los sectores normativos 12-1 y 12-2 se autoriza la cancelación de estacionamientos al fondo para pago compensatorio de parqueos en una proporción no mayor al 30% del total exigido entre público y privado. (Artículo 380 del POT)

b. Habitabilidad.

Todos los espacios de la vivienda deben ventilarse e iluminarse naturalmente o por medio de patios. Los baños y las cocinas podrán ventilarse por ductos.

El área mínima de la vivienda es resultante de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2.

c. Patios.

a. En el tratamiento de mejoramiento integral y desarrollos progresivos del tratamiento de desarrollo, el área mínima de los patios es de 6 metros cuadrados con un lado menor de 2.00 metros.

b. En los demás tratamientos el lado mínimo de los patios será el equivalente a un tercio (1/3) de la altura total de la edificación, con un mínimo de 3 .00 metros.

ARTÍCULO 5. TRATAMIENTO DE DESARROLLO.

Los predios urbanizables menores a 2 hectáreas netas urbanizables, completamente rodeados por áreas colindantes ya desarrolladas, por suelo de protección, o por vías construidas de la malla vial arterial, se regulan por las normas del Tratamiento de Desarrollo, según los artículos 350 a 354 del POT, por el régimen de usos que establezca la ficha reglamentaria para el correspondiente subsector y por las siguientes disposiciones:

  1. Antejardines y aislamientos.

PROYECTOS

ALTURA

ANTEJARDÍN MÍNIMO

AISLAMIENTOS MÍNIMOS EN METROS

 

EN

EN METROS

ENTRE

CONTRA PREDIOS

 

PISOS

SIN CONTROL AMBIENTAL

CON CONTROL AMBIENTAL

EDIFICACIONES (Nota 2)

VECINOS

a. Vivienda,

De 1 a 3

3.00 (Nota 1)

3.00

5.00

3.00

Dotacionales,

De 4 a 5

4.00

4.00

7.00

4.00

Comerciales y de

De 6 a 7

5.00

5.00

9.00

5.00

Servicios, de escala zonal y vecinal

De 8 a 17

7.00

 

1.50 metros por cada piso

1.00 metro por cada piso

 

18 o más

10.00

     

b. Comercio, Servicios y Dotacionales de

De 1 a 3

8.00

5.00

   

escala

De 4 a 5

10.00

 

Libre

10.00

metropolitana y urbana.

Industriales.

De 6 o más

12.00

     

Nota 1: Para proyectos V.I.S. no se exige antejardín.

Nota 2: Entre edificaciones con diferente altura el aislamiento es el promedio de las exigencias para cada altura.

2. Sótanos y semisótanos.

ELEMENTO

LOCALIZACIÓN

CONDICIONES

a. Sótanos

En todos los sectores

- Altura máxima sobre el nivel del terreno: 0.25 mts.

- Bajo el antejardín se exige retroceso mínimo de 3.00 mts. respecto de la línea de demarcación del predio.

b. Semisótanos

Zonas de comercio y servicios y Zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.

No se permiten.

 

En los demás sectores.

- Se permiten sin sobrepasar el paramento de construcción.

- No deben interferir los diseños específicos de espacio público definidos por la Administración Distrital.

- Altura máxima entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno: 1.50 metros.

ARTÍCULO 6. TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN, MODALIDAD URBANÍSTICA.

Las agrupaciones o conjuntos construidos con unidad de diseño y sometidos al régimen de propiedad horizontal, así como los predios que concluyan las obras de urbanismo y efectúen las cesiones obligatorias y gratuitas en los términos del artículo 265 del POT, mantienen sus condiciones originales, en los aspectos relativos a usos y / o volumetría, aislamientos, alturas, retrocesos, antejardines, y voladizos, así como la cuota de estacionamientos y la proporción y distribución del equipamiento comunal privado, bien sea por aplicación de la norma original, o por lo definido en la correspondiente ficha normativa.

PARÁGRAFO 1. Se entiende por norma original la reglamentación específica con fundamento en la cual se desarrolló inicialmente o se consolidó la urbanización, agrupación o conjunto, vigente a la fecha de publicación del presente Decreto, incluidas las modificaciones de las mismas. Dentro de este concepto se enmarcan los actos administrativos expedidos con fundamento en el régimen de transición, previsto en el Decreto Distrital 619 de 2000.

PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, en cada sector normativo se relacionan y demarcan algunas urbanizaciones, agrupaciones o conjuntos que mantienen su norma original. Las imprecisiones en los números y las fechas de los actos administrativos citados, no invalida la decisión de mantener la norma original.

ARTÍCULO 7. TRATAMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA (MODALIDAD DE REACTIVACIÓN).

Los sectores reglamentados por las fichas normativas, correspondientes a los tratamientos de Consolidación, la modalidad de Reactivación de Renovación Urbana, se sujetan a las siguientes pautas de manejo, respecto de los elementos relacionados con el espacio público, las condiciones de edificabilidad y el equipamiento comunal privado:

  1. Manejo de los elementos relacionados con el espacio público.

ELEMENTO

LOCALIZACIÓN

VIABILIDAD

CONDICIONES

a. Antejardín

Su exigencia y dimensiones se definen en la ficha de cada sector.

Cerramiento de antejardín.

Zonas de comercio y servicios.

No se permite

Zonas residenciales

Se define en la ficha de cada sector.

Se rige por el diseño específico de espacio público existente o adoptado con posterioridad y las siguientes especificaciones:

- 1.20 metros de altura con 90 % de transparencia, sobre un zócalo hasta 0.40 metros.

En las demás zonas de las áreas de actividad.

 

Se rige por el diseño específico de espacio público existente o adoptado con posterioridad y las siguientes especificaciones:

- 1.40 metros de altura máxima con 90 % de transparencia, sobre un zócalo hasta 0.60 metros.

b. Sótano

Todos los sectores

Se permite

- Retroceso mínimo: 1.50 metros respecto de la línea de demarcación del predio y de su lindero posterior.

- Altura máxima sobre el nivel de tierra: 0.25 mts.

c. Semisótano

Zonas de comercio y servicios y Zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.

No se permiten.

 

En los demás sectores.

Se definen en la ficha de cada sector.

- No deben interferir los diseños específicos de espacio público definidos por la Administración Distrital.

- Altura máxima entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno: 1.50 metros.

d. Rampas y escaleras.

- No se permiten en el área del antejardín.

- En los subsectores sin antejardín reglamentario, el inicio de las rampas debe retrocederse un metro como mínimo respecto del paramento de construcción.

2. Edificabilidad.

  1. Aislamientos. La Unidad de Planeamiento Zonal No. 12, TOBERÍN, presenta tipología edificatoria continua, según lo determina cada ficha reglamentaria.

ELEMENTO

LOCALIZACIÓN

NORMA

CONDICIONES

1) Aislamiento posterior.

En todos los sectores

Se exige a partir del nivel del terreno o de la placa superior del semisótano y debe mantenerse en todo el plano de fachada posterior.

- Sus dimensiones mínimas se determinan en función de la máxima altura permitida por la ficha reglamentaria en el subsector, para las tipologías aislada y continua.

- Cuando la altura sea resultante, el aislamiento se rige por la altura que alcance la edificación, así:

     

Altura

Dimensión

   
     

DE 1 A 3 pisos

DE 4 pisos

DE 5 A 6 pisos

DE 7 A 8 pisos

DE 9 A 10 pisos

DE 11 A 13 pisos

DE 14 A 17 pisos

3.00 mts.

4.00 mts.

5.00 mts.

6.00 mts.

7.00 mts.

9.00 mts.

11.00 mts.

     

18 o más pisos

¼ de la altura, con una dimensión mínima de 13.00 mts.

Nota: Se asume una altura de 3.00 mts por piso.

b. Situaciones especiales de aplicación de aislamientos posteriores.

SITUACIÓN

LOCALIZACIÒN

APLICACIÓN

1) En lotes esquineros

- En tipología continua.

- El aislamiento posterior es un patio, ubicado en la esquina interior del predio, con lado menor igual a la dimensión del aislamiento reglamentario.

2) En predios de morfología irregular

- En sectores o subsectores de tipología continua.

- La obligación de prever aislamientos posteriores se cumple mediante el planteamiento de patios contra los aislamientos de las edificaciones permanentes de los predios colindantes.

PARÁGRAFO. Para la aplicación de las normas que regulan los empates volumétricos, se tendrá en cuenta la definición de edificación permanente y las siguientes condiciones:

DEFINICIÓN

CONDICIONES

Se entiende por edificaciones permanentes, las construidas con base en la correcta

1. Las edificaciones comprendidas por el tratamiento de conservación.

aplicación de normas anteriores, siempre que reúnan alguna de las siguientes

2. Las edificaciones con alturas de dos o de tres pisos, en zonas donde éstas sean las máximas alturas permitidas.

condiciones y cumpla los requisitos

señalados en cada caso:

3. Las edificaciones de 4 o más pisos, cuando la altura permitida sea de 6 o mas pisos

 

4. Las edificaciones correspondientes a conjuntos, agrupaciones o viviendas en serie.

ARTÍCULO 8. NORMAS DE ENGLOBE EN LOS TRATAMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA, MODALIDAD DE REACTIVACIÓN.

1. Aplicación.

SITUACIÓN

TIPO DE ENGLOBE

APLICACIÓN

a. Estructura predial modificada por ampliación de

Englobe de predios sobrantes no construibles con colindante posterior. (Nota)

- Se regulan por las normas sobre usos y edificabilidad asignados por la ficha reglamentaria a los predios con frente al eje vial.

- Los aislamientos posteriores se suprimen en todos los casos.

vías arterias.

- Otros englobes

- Se regulan por las disposiciones del literal b del presente numeral.

b. Estructura predial no modificada por ampliación de vías arterias.

Todos los englobes

- Los predios regulados por diferentes normas específicas mantienen las correspondientes a cada uno de los predios originales.

- Los aislamientos se rigen por las normas del numeral 2 del presente artículo.

Nota : Se entiende por predio sobrante no construible aquel que al descontarle aislamientos y antejardines reglamentarios resulte con un profundidad igual o menor a 3 metros y/o un area igual o inferior a 30 metros cuadrados.

2. Aislamientos

 

AISLAMIENTOS POSTERIORES

TIPO DE LOTE

ENTRE PREDIOS ENGLOBADOS

CONTRA PREDIOS COLINDANTES

Medianeros

Se mantienen.

Se mantienen.

Esquineros

Se suprimen.

Se empatan con patios

PARÁGRAFO. Los englobes de predios que se efectúen para acogerse a las normas de edificabilidad que señalan las fichas, por frente de lote, se rigen por lo siguiente:

1. Antes de englobe

El frente de lote es la menor dimensión que presenta un predio sobre cualquiera de las vías que lo delimitan.

2. Predio englobado

El nuevo frente de lote es el que resulta de la integración de los frentes definidos en el numeral anterior.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 9. OBRAS NUEVAS, ADECUACIONES, AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES.

Las edificaciones amparadas por licencias expedidas con anterioridad a las normas específicas adoptadas por el presente Decreto, mantendrán los derechos otorgados por tales licencias, o podrán acogerse a las disposiciones del presente Decreto mediante una nueva licencia. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto todas las solicitudes de licencias quedan sujetas a las siguientes condiciones:

TIPO DE LICENCIA

CONDICIONES.

1. Obras Nuevas.

Las obras nuevas se rigen íntegramente por las disposiciones del POT y las del presente Decreto.

2. Modificaciones.

Las modificaciones deben adelantarse dentro de los paramentos y volumetría de la estructura arquitectónica aprobada. Cuando implique incremento en el número de unidades de cualquier uso cobijado por licencias anteriores, el área modificada se rige por las normas de usos del suelo, estacionamientos y equipamiento comunal privado dispuesto por el POT y por el presente Decreto.

3. Adecuaciones.

Las adecuaciones deben adelantarse dentro de los paramentos y volumetría de la estructura arquitectónica aprobada. Se rigen por las normas de usos, estacionamientos y equipamiento comunal privado dispuestos por el POT y por el presente Decreto.

4. Ampliaciones.

El área ampliada se rige por las normas del POT y las del presente Decreto, en lo referente a los usos del suelo, a la cuota de estacionamientos, a las áreas de equipamiento comunal privado, a la dimensión de los aislamientos, a los elementos relacionados con el espacio público y condiciones de paramentación y queda sujeta al índice de construcción del correspondiente sector normativo, aplicado a la totalidad de la edificación.

PARÁGRAFO 1. Para uso de vivienda, rigen, en todos los casos, las condiciones de habitabilidad señaladas en el presente Decreto.

PARÁGRAFO 2. Para el cálculo de los cupos de estacionamientos y de equipamiento comunal privado, las solicitudes de licencia podrán acogerse a un cálculo global según normas del presente Decreto, en el cual se incluyan el total de estacionamientos y equipamientos existentes en el inmueble o inmuebles objeto de licencia.

ARTÍCULO 10. RESERVAS VIALES.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital definirá con detalle las zonas de reserva vial y las señalará en la cartografía oficial, tomando en consideración las siguientes definiciones preliminares, dentro de los límites de la UPZ No. 12, TOBERÍN, así:

1. Los predios con frente a las siguientes vías en los costados que se indican tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

VIA

COSTADO

DESDE

HASTA

Av. Paseo de Los Libertadores

Oriente

Av. La Sirena

Av. San Juan Bosco

Av. Santa Bárbara

Oriente y occidente

Av. La Sirena

Av. de las Orquídeas

Av. Jorge Uribe Botero

Oriente y occidente

Av. La Sirena

Av. San Juan Bosco

Av. Laureano Gómez

Occidente

Av. La Sirena

Av. San Juan Bosco

Av. San Juan Bosco

Sur

Av. Paseo de Los Libertadores

Av. Laureano Gómez

Av. de las Orquídeas

Norte y sur

Av. Paseo de Los Libertadores

Av. Laureano Gómez

Av. La Sirena

Norte

Av. Paseo de Los Libertadores

Av. Laureano Gómez

2. Los predios con frente a las siguientes vías en los costados que se indican deben ser sometidos a los estudios señalados en el artículo 159 del POT para la delimitación de la reserva vial:

VIA

COSTADO

DESDE

HASTA

Av. Santa Bárbara

Oriente y occidente

Av. de las Orquídeas

Av. San Juan Bosco

 

3. Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

INTERSECCIÓN

Av. Paseo de los Libertadores con Av. San Juan Bosco

Av. Paseo de los Libertadores con Av. La Sirena

 

4. Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman siguientes intersecciones en los costados que se indican deben ser sometidos a los estudios señalados en el artículo 164 del POT para la delimitación de la reserva vial:

INTERSECCIÓN

COSTADO

Av. San Juan Bosco con Av. Santa Bárbara

Sur

Av. San Juan Bosco con Av. Jorge Uribe Botero

Sur

Av. San Juan Bosco con Av. Laureano Gómez

Sur-occidente

Av. Paseo de Los Libertadores con Av. de las Orquídeas

Oriente

Av. de las Orquídeas con Av. Santa Bárbara

Norte-sur

Oriente-occidente

Av. de las Orquídeas con Av. Jorge Uribe Botero

Norte-sur

Oriente-occidente

Av. de las Orquídeas con Av. Laureano Gómez

Occidente

Av. La Sirena con Av. Santa Bárbara

Norte

Av. La Sirena con Av. Jorge Uribe Botero

Norte

Av. La Sirena con Av. Laureano Gómez

Nor-occidente

ARTÍCULO 11. APLICACIÓN EFECTO PLUSVALÍA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 468, 470 y 471 del POT, son áreas generadoras de plusvalía en la UPZ No. 12, TOBERÍN, las siguientes:

HECHO GENERADOR

SECTORES NORMATIVOS NÚMEROS

1. Por asignación de nuevas áreas de actividad con cambio de uso a uno más rentable:

Los predios del sector normativo número 1 y comprendidos entre las carreras 37 y 38 y la calle 164 y el lindero sur del predio del Colegio San Façon, excepto el subsector (D - IV).

2. Por asignación de nuevo tratamiento con mayor edificabilidad:

Sector normativo número 1.

 

ARTÍCULO 12. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

MARIA CAROLINA BARCO DE BOTERO

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2641 de 23-05-02