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Decreto 920 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
08/05/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/05/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48784 de mayo 8 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 920 DE 2013

(Mayo 08)

Por el cual se reglamenta el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011 en relación con el incentivo a los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios y estaciones de transferencia regionales para residuos sólidos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011

CONSIDERANDO:

Que el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011 dispuso la conservación del incentivo para los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional.

Que el citado artículo señala igualmente que el valor de tal incentivo continuará siendo pagado por el prestador al municipio donde se ubique el relleno sanitario de la actividad de disposición final y su tarifa será entre 0.23% y 0.69% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente – (smmlv) por tonelada dispuesta de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios: cantidad de toneladas dispuestas y capacidad del relleno sanitario.

Que el citado artículo 251 creó un incentivo para la ubicación de estaciones de transferencia de residuos sólidos para los municipios donde se localicen estas infraestructuras, siempre que sean de carácter regional. Prescribe igualmente que el valor de dicho incentivo será pagado al municipio donde se ubique la estación de transferencia regional por parte del prestador de la actividad y su tarifa fluctuará entre 0.0125% y 0.023% del smmlv por tonelada transferida, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Que en consecuencia, es necesario que el Gobierno Nacional reglamente la forma en que el prestador del componente de disposición final, responsable del relleno sanitario regional o de la estación de transferencia regional, calcule el valor del incentivo a reconocer al municipio donde se ubique dicha infraestructura.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Reglamentar la forma en que el prestador del componente de dis­posición final, responsable del relleno sanitario regional o de la estación de transferencia regional debe calcular el valor del incentivo a reconocer al municipio donde se ubiquen dichas infraestructuras.

Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones.

Relleno sanitario de carácter regional. Es el relleno sanitario donde se disponen residuos sólidos provenientes de otros municipios diferentes a aquel donde se encuentra ubicado el sitio de disposición final.

Estación de transferencia de carácter regional. Es la estación donde se transfieren residuos sólidos provenientes de otros municipios diferentes a aquel donde se encuentra ubicada esta infraestructura.

Artículo 3°. Cálculo del valor del incentivo para rellenos sanitarios de carácter regio­nal. Para determinar el valor del incentivo se adopta como base de cálculo el promedio de toneladas totales de residuos sólidos dispuestas mensualmente en el relleno sanitario de carácter regional, descontando el promedio de las toneladas mensuales provenientes del municipio donde está ubicado el relleno sanitario, calculadas de acuerdo con los periodos de facturación previstos en el artículo 16 de la Resolución CRA 351 de 2005 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Una vez establecida la base de cálculo, el valor del incentivo por tonelada se determi­nará así:

* Cuando la base de cálculo sea menor a 4.500 Toneladas mensuales, el valor del incen­tivo será de 0,23% de smmlv ($/tonelada regional dispuesta).

* Cuando la base de cálculo sea mayor de 4.500 toneladas mensuales pero menor o igual a 24.000 toneladas mensuales el valor del incentivo será el resultante de aplicar la siguiente fórmula:

INCrellreg = (0,000822*C2+0,15873*C+212.637,362637)*SMMLV/100.000.000

Donde:

INCrellreg : Valor del incentivo para el municipio ($/Tonelada regional dispuesta).

C: Promedio de toneladas mensuales de residuos sólidos de carácter regional dispuestos en el relleno sanitario.

SMMLV: Valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente correspondiente al periodo de liquidación.

* Cuando la base de cálculo sea mayor a 24.000 Toneladas mensuales, el valor del incentivo será 0,69 % de smmlv ($/tonelada regional dispuesta).

Parágrafo. El valor total mensual del incentivo que se reconocerá al municipio por la ubicación del relleno sanitario de carácter regional será el resultado de multiplicar el valor del incentivo (INCrellreg) por las toneladas efectivamente dispuestas en el mes a liquidar.

Artículo 4°. Cálculo del valor del incentivo para estaciones de transferencia de ca­rácter regional. Para determinar el valor del incentivo se adopta como base de cálculo el promedio de toneladas totales de residuos sólidos manejadas mensualmente en la estación de transferencia de carácter regional, descontando el promedio de las toneladas mensuales provenientes del municipio donde está ubicada la estación de transferencia, calculadas de acuerdo con los periodos de facturación previstos en el artículo 16 de la Resolución CRA 351 de 2005 o la norma que la modifique adicione o sustituya.

Una vez establecida la base de cálculo, el valor del incentivo se determinará así:

* Cuando la base de cálculo sea menor o igual a 51.000 toneladas mensuales el valor del incentivo será el resultante de aplicar la siguiente fórmula:

INCestreg = (0,00000315*T2 +0,045237*T+12499,95476)*SMMLV/100.000.000

Donde:

INCestreg: Valor del incentivo para el municipio ($/Tonelada regional transferida).

T: Promedio de toneladas mensuales de residuos sólidos de carácter regional transferidas en la estación.

SMMLV: Valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente correspondiente al periodo de liquidación.

* Cuando la base de cálculo sea mayor a 51.000 Toneladas mensuales, el valor del incentivo será 0,023% de smmlv. ($/tonelada regional transferida).

Parágrafo El valor total mensual del incentivo que se reconocerá al municipio por la ubicación de la estación de transferencia de residuos sólidos de carácter regional será el resultado de multiplicar el valor del incentivo (INCestreg) por las toneladas efectivamente transferidas en la estación durante el mes a liquidar.

Artículo 5°. Pago del incentivo. Para efectos de asegurar el pago del incentivo al munici­pio, deberá suscribirse un convenio entre este y el prestador del componente de disposición final, responsable del relleno sanitario de carácter regional, o de la estación de transferencia de carácter regional, en el cual se pacte como mínimo las condiciones de pago y los intereses que se causen en caso de mora o incumplimiento, así como los términos y plazos en que se harán los reportes de información al municipio beneficiario sobre las toneladas mensuales de residuos dispuestos o transferidos que lo originan.

La no suscripción del convenio no releva al prestador de la obligación de pagar el valor del incentivo.

Artículo 6°. Reporte al Sistema Único de Información-SUI. El prestador del componente de disposición final, responsable del relleno sanitario regional, deberá reportar al SUI, el total de toneladas dispuestas, y el número de toneladas que correspondan al municipio donde se encuentra ubicado el relleno sanitario, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Igualmente, el prestador responsable de la estación de transferencia regional, deberá reportar al SUI, el total de toneladas transferidas, y el número de toneladas que correspondan al municipio donde se encuentra ubicada la estación de transferencia, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de mayo del año 2013

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio

Germán Vargas Lleras