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PROYECTO DE
ACUERDO 124 DE 2013 “POR EL CUAL SE CREA LA RED DISTRITAL PARA LA LUCHA CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS EN
BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS I. CONTEXTO. *. OBJETO DEL PROYECTO. El presente proyecto de acuerdo tiene como objeto
principal crear la Red Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en
Bogotá D. C., como un organismo consultivo y articulador del Gobierno Distrital
y ente coordinador de las acciones que desarrollen las diferentes entidades
estatales. *. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. 1. Combatir la trata de personas en el Distrito Capital
como lugar de origen, tránsito y destino de las víctimas. 2. Proteger y ayudar a las víctimas de este atroz
flagelo. 3. Adelantar campañas de prevención en centros
educativos, instituciones de educación superior y a la sociedad en general. 4. Promover la cooperación interinstitucional para la
lucha contra la trata de personas. 5. impedir la vulneración de los derechos humanos por
razón de la trata de personas. 6. Proteger los derechos fundamentales y la dignidad de
las víctimas. 7. Trabajar conjunta y armónicamente con organizaciones
de la sociedad civil y del sector privado en general. 8. Vincular los medios de comunicación como aliados estratégicos para combatir la trata de personas. 9. Ofrecer y/o dar a conocer oportunidades laborales para las víctimas de la trata de personas. 10. Resaltar el grave problema que representa para las
personas de todos los estratos sociales la trata en el Distrito Capital. II. ESTUDIOS Y/O
INVESTIGACIONES Según la Ley 985 del 26 de agosto de 2005 “por medio de
la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la
atención y protección de las víctimas de la misma”, la trata de personas es un
delito que incurren aquellas personas que capten, trasladen, acojan o reciban a
una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, para obtener
provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona,
mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación
sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas
análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad
ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u
otras formas de explotación: Trata
de personas. El artículo 188A de la Ley 599 de 2000, adicionado por la Ley 747
de 2002 y modificado por la Ley 890 de 2004, quedará así: "Artículo
188A. Trata de personas. El que capte, traslade, acoja o reciba a
una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de
explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una
multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes". "Para
efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho
económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la
explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los
trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la
esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el
matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas
de explotación". "El
consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en
este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad
penal". Como bien se puede deducir, la trata interna y externa de
personas tiene unas modalidades descritas en la misma norma, que se pueden
sintetizar principalmente de la siguiente manera: 1. Explotación de la prostitución ajena u otras formas de
explotación sexual. 2. Los trabajos o servicios forzados. 3. La esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud.
4. La servidumbre. 5. La explotación de la mendicidad ajena. 6. El matrimonio servil. 7. La extracción de órganos. 8. El turismo sexual. 9. Otras formas de explotación. Por otra parte, las Naciones Unidas define la trata de
personas, anteriormente conocida como trata de blancas, como “la captación, el
transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a
la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al
fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a
la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento
de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa
explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u
otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la
esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la
extracción de órganos”1 Como un antecedente al tema, en el documento expedido por
la OIM México 20062 “La trata de personas, aspectos básicos”, se
afirma que cada año 35,000 mujeres colombianas son víctimas de trata
(INTERPOL), tradicionalmente los centros de reclutamiento más activos han
estado ubicados en Brasil, Colombia, República Dominicana, Surinam y las
Antillas y más recientemente en México, Argentina, Ecuador y Perú. También se
estima que anualmente, cerca de 100,000 mujeres y adolescentes provenientes de
estos países son conducidas con engaños y falsas promesas de empleo a Estados
Unidos, España, Holanda, Alemania, Bélgica, Israel, Japón y otros países
asiáticos. Lamentablemente adolescentes colombianas, dominicanas y filipinas
han sido llevadas a Costa Rica víctimas de la trata para ser prostituidas en
destinos conocidos como de turismo sexual. De otro lado, el entonces Ministerio del Interior y de
Justicia y la Organización Internacional para las Migraciones –OIM-, publicaron
un escrito sobre la “DESCENTRALIZACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LUCHA CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS: UN ENFOQUE TERRITORIAL, PLANES DE ACCIÓN DEPARTAMENTALES
DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS 2008-2009”, en donde refleja que la trata
de personas ha alcanzado inmensas dimensiones en Colombia, sólo en América es
el tercer país de origen de víctimas de trata de personas, después de Brasil y
República Dominicana. Igualmente precisa que, según estudio de la OIM, el DAS y
la Policía Nacional, “entre el 2002 y el 2006, el 98% de las víctimas identificadas
(230) eran mujeres entre 23 y 37 años, de los cuales 92% fueron casos de trata
externa, 8% restante interna, de todos los casos el 92% correspondió a
explotación sexual, el 9% a matrimonios serviles, el 7% a servicio doméstico y
el 2% a reclutamiento forzado” 3 El mismo documento, de acuerdo con la Policía Nacional,
describe que las ciudades que generan mayor número de víctimas de acuerdo con
las organizaciones desarticuladas son: Cali, Medellín, Pereira, Palmira, Bogotá,
Buenaventura, Barraquilla y Guaviare. No obstante, las llamadas denunciando la
trata de personas, la mayor representatividad corresponde a Bogotá D.C.
(43.15%), seguida por Antioquia (15.77%) y Valle del Cauca (14.67%) y por
Atlántico (6.85%). De otro lado, el
“Informe Anual sobre la Trata de Personas Junio 27 de 2011 Traducción del
informe publicado por la Oficina para el Monitoreo y la Lucha contra la Trata
de Personas de la Subsecretaría para la Democracia y Asuntos Globales del
Departamento de Estado de Estados Unidos”4, recomienda a Colombia
asegurarse que las víctimas cuenten con acceso a servicios especializados,
incluyendo refugios dedicados a las víctimas de la trata, en parte a través de
fondos destinados a administrar estos servicios, establecer normas para la
atención a víctimas para asegurarse que se encuentren debidamente protegidas
durante las investigaciones y los juicios, crear medidas formales para
identificar víctimas de la trata entre poblaciones vulnerables, crear
mecanismos formales de remisión para que las víctimas tengan acceso a los
servicios de asistencia, ofrecer a las víctimas extranjeras alternativas
jurídicas y legales para su deportación, continuar con los esfuerzos para
identificar y asistir a las víctimas colombianas de la trata en el exterior, a
través de capacitaciones y la asignación de más recursos para las misiones
diplomáticas en otros países, ofrecer a los agentes de policía, oficiales de
inmigración, fiscales y jueces capacitación en anti-trata de personas y en
último lugar continuar incrementando la conciencia pública sobre los peligros
de la trata de personas, sobre todo entre las jóvenes que buscan empleo en el
exterior. Ya
como un aporte a nivel territorial, en el Acuerdo No. 489 del 12 de junio de
2012, “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL
Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOT Á D.C. 2012-2016” BOGOTÁ HUMANA, se fijan
unas metas de resultado y/o gestión del Eje 3 “Una Bogotá que defiende y fortalece
lo público”, como “Crear la red distrital para combatir la trata de personas.”,
el indicador de esta meta es “Un (SIC) red distrital para combatir la trata de
personas creada y en funcionamiento.” Artículo
10. Programa Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres Se
implementarán acciones acordes con lo dispuesto en la Ley 1257 de 2008 y 985 de
2005, por las que se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para
la atención y protección de las víctimas de la misma, orientadas a prevenir,
atender, proteger, denunciar y sancionar casos de violencias contra las
mujeres, buscando también reducir prácticas sociales de discriminación y
exclusión que las afectan tanto en el espacio público como en el privado. Los
proyectos prioritarios del programa son: 1.
Bogotá Humana, segura y libre de violencias contra las mujeres. Consiste
en brindar atención prioritaria y especializada a las mujeres víctimas de
violencias, por medio de la articulación de acciones intra
e interinstitucionales en los componentes de prevención, atención, protección y
sanción de las violencias contra ellas en el Distrito capital. En
cuanto a la trata de personas el programa permitirá la identificación de las
víctimas, el desarrollo de acciones de rescate y todas aquellas labores que
permitan el restablecimiento de los derechos de las mujeres sometidas a este
delito. III. ESTADÍSTICAS
Y/O DATOS La trata interna y externa de personas es un flagelo que
afecta a todos los estratos sociales, tanto a nivel local, territorial,
nacional e internacional, para combatir este delito existen diversas
organizaciones no gubernamentales con la única intención de luchar en su
contra, a más del valioso esfuerzo de las entidades públicas. Sin embargo, cada día se presentan numerosos casos que
son registrados por los diferentes medios de comunicación, pero lamentablemente
no se disponen de datos y/o estadísticas que recojan la totalidad de estos
casos que evidencien la realidad de esta problemática, las pocas cifras que
existen no corresponden con su dolencia, ya sea por la criminalidad oculta del
fenómeno, falta de información oficial o porque no denuncian los casos ante las
autoridades competentes. Y se considera que las víctimas no denuncian estos casos
por las siguientes razones5: *. No son conscientes de su condición de víctima, se consideran simplemente como ejemplos de “mala suerte en el proceso migratorio” y no como casos graves de violación de Derechos Humanos. *. Temor de la víctima a posibles retaliaciones y amenazas de los tratantes, hacia ella o sus familiares por parte de mafias, grupos armados ilegales o personas con poder. *. Las grandes deudas económicas por saldar con los tratantes. *. Escarnio público que pueda generar el conocimiento de la situación, inhibe a la persona objeto de la trata a acudir a las autoridades. *. La persona objeto de trata teme ser considerada por las propias autoridades como criminal y no como víctima. *. La víctima no sabe a qué autoridad acudir. *.
Desconfianza en la eficiencia de las autoridades para protegerlas en su
integridad. No obstante para ilustrar la magnitud de esta situación
haremos referencia a los siguientes casos que en nuestro parecer son
significativos: INFORME
DE LA OFICINA DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO UNODC 2011 La Trata de personas es el tercer
negocio ilícito más rentable para el crimen organizado después del tráfico de
drogas y el tráfico de armas. Se calcula que en España ejercen
la prostitución un número cercano a las 350.000 mujeres de las cuales el 80%
son extranjeras en situación de migración irregular provenientes de Brasil,
Colombia, Nigeria, Rumania, Rusia y Ucrania. El 60 % de los funcionarios
entrevistados habían escuchado hablar sobre trata de personas menos de 5 veces
en el último año. El 64% de los funcionarios
entrevistados asocia frecuentemente el tema de trata de personas con
prostitución El 62% de las víctimas de trata
de personas se ubica en los rangos entre 7 a 18 años; seguido de un 18% en los
rangos entre en los 19 a 25 años. Un 16% de las víctimas de trata pertenecen a
comunidades indígenas y un 18% a comunidades afrocolombianas. Los 5 países hacia donde son
trasladadas con mayor frecuencia las víctimas de nacionalidad colombiana son
Ecuador, España, Japón, Estados Unidos, China. TRATA DE
PERSONAS, EL TERCER NEGOCIO ILÍCITO MÁS RENTABLE6 El Valle ocupa el primer lugar en este
delito. El año pasado, 18 víctimas fueron repatriadas. “La señora es buena… había cosas que no
me gustaban, pero me enseñó a leer y le podía mandar plata a mi hijo. No podía
salir a la calle, porque me decía que era peligroso y cuando ella se iba me
tocaba tener sexo con el marido”. Este es uno de los 15 testimonios que
el jueves, durante el lanzamiento de la campaña ‘Con la trata de personas no
hay trato’, del Ministerio del Interior y la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito (Unodc), tenían maniquíes
en la plazoleta de San Francisco, en el corazón de Cali, y que muestran la
tragedia de quienes han padecido ese flagelo. El Valle ocupa el primer deshonroso
lugar en este delito. El año pasado, 18 víctimas fueron repatriadas y este año
ya son dos, dijo el secretario de Gobierno del Valle, Jorge Homero Giraldo. Los principales departamentos origen
de víctimas de trata de personas en el 2012 fueron el Valle, con el 41 por
ciento de los casos denunciados; Antioquia, con el 22; Quindío con el 16, y
Risaralda, con el 13 por ciento. Según el Ministerio del Interior, la
trata de personas es el tercer negocio ilícito más rentable para el crimen
organizado en el mundo, después del tráfico de estupefacientes y de armas. La
trata interna, la explotación en el país, representa un 27 por ciento de los
casos identificados a nivel mundial. Hoy se adelantan 317 investigaciones
por el delito de trata de personas en Colombia y se han proferido 53 sentencias
condenatorias a los responsables de este delito. Desde junio del 2011, el Ministerio
del Interior ha atendido 29.000 llamadas en la línea gratuita contra la trata
de personas: 018000522020 en el país y 57+1+6001035 desde el exterior. LA TRATA DE PERSONAS- HECHOS Y CIFRAS7
*. Según una investigación financiada por el Gobierno de
los Estados Unidos en el 2006, 800.000 personas son tratadas a través de las
fronteras de los países. Cifra que no incluye las víctimas de trata interna.
(Fuente: Reporte sobre la Trata de Personas 2008. Departamento de Estado de los
Estados Unidos de América) *. Así mismo la OIT estima que hay al menos 12.3 millones
de adultos y niños que son explotados laboralmente, sexualmente o se encuentra
en alguna situación de servidumbre. (Fuente: Reporte sobre la Trata de Personas
2008. Departamento de Estado de los Estados Unidos de América) *. En el 2005 la OIT estimó que el delito de la Trata de
Personas tuvo ganancias económicas de aproximadamente $31.6 billones de dólares
anualmente. *. Según el Informe Mundial sobre la Trata de Personas
2009, de UNODC, la explotación sexual es la forma de trata de personas más
conocida y reportada, con un 79%, seguida por el trabajo forzado (18%). EN COLOMBIA Cifras OIM -
Trata de Personas Año 2002 a enero
de 2013 CAMPAÑA “CON LA TRATA DE PERSONAS NO
HAY TRATO”8
“(…) Denuncias Gracias a la campaña, en diciembre
de 2012 la línea gratuita nacional contra este delito incrementó la recepción
de llamadas en un 45,9 por ciento con respecto al mismo periodo de 2011. Desde junio de 2011, el Gobierno
Nacional puso a disposición esta línea que está en funcionamiento 24 horas al
día y 7 días a la semana. Una herramienta que busca combatir y ofrecer ayuda a
personas víctimas de este flagelo. La línea recibe, de manera gratuita,
llamadas nacionales e internacionales de teléfonos fijos o celulares y tiene el
propósito de brindar información clara y precisa sobre el delito de Trata de
Personas: sus modalidades, los factores de riesgo y los modos seguros de viajar
entre ciudades de Colombia y hacia el exterior; así como de recibir información
acerca de posibles casos de Trata. Al finalizar el año 2012, la línea
nacional reportó un total de 15.278 llamadas y en diciembre de ese mismo año
registró un crecimiento del 83,14 por ciento en comparación con el mes de
noviembre del mismo año. Del total de las llamadas recibidas,
el 78 por ciento fueron realizadas desde teléfonos celulares, el 11 por ciento
desde Bogotá y el 11 por ciento restante desde diferentes lugares como:
Cartagena, Barraquilla, Medellín y municipios cercanos a Bogotá. Colombia es uno de los países de
mayor origen de mujeres y niñas que caen en la explotación sexual y es tránsito
y destino para hombres, mujeres y menores de edad sujetos a trabajo forzoso. Por esta razón, la Campaña
desarrolla y hace seguimiento a las cuatro modalidades de trata de personas más
recurrentes: explotación sexual, laboral, matrimonio servil y mendicidad ajena. Una vez se recibe la información de
una presunta víctima de Trata de Personas a través de la Línea Gratuita, de
manera inmediata, se remite a las entidades pertinentes como la Dijin, órgano de Policía Judicial, que procede a iniciar
las verificaciones respectivas e investigaciones cuando amerite el caso. La Campaña de prevención “Con la
Trata de personas, No hay Trato”, en los meses de noviembre y diciembre del
2012 fue emitida en los principales medios de comunicación, lo cual permitió
que los ciudadanos accedieran a ella para obtener información, hacer
seguimiento o denunciar algún caso. En este sentido, el Ministerio del
Interior invita a toda la ciudadanía a continuar utilizando la Línea Gratuita
contra la Trata de Personas, a nivel Nacional 01 8000 52 2020 y desde fuera del
país (57)+1 6001035, como medio de prevención e información del delito de Trata
de Personas. ¿Qué es? La trata de personas es un crimen
que puede afectar a todas las personas, pero especialmente a los niños. La trata de personas ocurre cuando
un niño, un adulto o un adolescente, son llevados lejos de su familia y hogar
para realizar trabajos o actividades que no desean hacer, o por las cuales le
pagan poco o nada y por lo tanto son explotados en beneficio de otra persona. En la trata de personas el objeto de
delito es un ser humano, un hombre, una mujer, un niño o un adolescente quienes
al ser explotados comercialmente se le violan sus derechos y su dignidad que no
tiene precio. En el Código Penal colombiano se
define a la trata de personas como: El que capte, traslade, acoja o reciba una
persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de
explotación. Captar: ganarse la voluntad de otra
persona utilizando engaños o palabras bonitas para convencerlo. Trasladar: es mover a una persona a
otro sitio, puede ser cerca de su casa, a otra ciudad, a otro departamento o
fuera del país. Recibir: es hacerse cargo de la
persona para luego trasladarla o engancharla Acoger: es cuando a la persona se le
tiene en un lugar permanentemente como su destino final para ponerla a hacer
algo como si fuera una mercancía. ¿Qué es Explotación? Es obtener provecho económico o
cualquier otro beneficio de una persona por otra. ¿Con que fines se explota a una
persona? Explotación sexual o prostitución
ajena. Trabajos forzados o prácticas similares a la esclavitud. Mendicidad
ajena. Matrimonio servil. Extracción ilegal de órganos.
Turismo sexual. ¿Qué dice la Ley 985 de 2005? Que el Estado tiene la obligación de
prevenir la trata de personas, investigar y procesar a quienes la cometen y
proteger y asistir a las víctimas de la misma. Para cumplir con esto tiene que
elaborar y desarrollar unas medidas como: * Crear un Comité Interinstitucional
de lucha contra la Trata de Personas, el cual lo conforman 14 entidades y la
Secretaria Técnica la hace el Ministerio del Interior. * Debe diseñar e implementar una
Estrategia, la cual se llama estrategia nacional integral de lucha contra la
trata de Personas 2007-2012. * Adelantar campañas y programas de
prevención de la trata de personas fundamentados en la protección de los
derechos humanos. * Proteger y asistir a las víctimas
de la trata de personas garantizando la protección de su intimidad e identidad. * Fortalecer la investigación
judicial y la acción policiva, para atrapar y desmantelar las redes criminales
de tratantes. * Desarrollar un Sistema Nacional de
Información sobre trata de personas para conocer cifras y datos importantes
para formular políticas. ¿Cómo funciona? La trata de personas debe
enfrentarse como negocio ilícito internacional y no solo como un tema penal. Esta es la conclusión principal de
la investigación que realizaron Mónica Hurtado y Catherine Pereira, docentes de
la Escuela Internacional de Ciencias Económicas y Administrativas de la
Universidad de la Sabana, para quienes actualmente “hay estrecha relación entre
la oferta y la demanda en esta actividad criminal”. Según cifras del Departamento de
Estado de los Estados Unidos este delito produce ganancias anuales por cerca de
32.000 millones de dólares, pese a los esfuerzos realizados en las dos últimas
décadas por algunos países y agencias multilaterales. Para su estudio, Hurtado y Pereira,
analizaron los expedientes judiciales de trata transnacional de personas con
fines de explotación sexual, investigados por la justicia colombiana entre 2005
– 2011. “De los 22 casos de trata tuvimos acceso a diez, por reserva del sumario. De
estos identificamos 142 víctimas, de las cuales 42 estuvieron directamente
vinculadas a los procesos judiciales, y las 100 restantes se mencionan en los
testimonios. En relación con los tratantes, identificamos 44, incluidos
explotadores e intermediarios. Y hasta el 2011 hubo ocho sentencias
condenatorias en primera instancia”, señalaron las investigadoras. En los casos estudiados en la
investigación, la mayoría de las víctimas tuvo como lugares de destino
Singapur, Hong Kong y Panamá. Sin embargo, hay evidencia de que en años
recientes aparecen otros países de América Latina como receptores del negocio
de trata de personas, entre los que figuran Guatemala, Argentina, Barbados y
Trinidad y Tobago. Negocio rentable Según los expedientes analizados en
este estudio una trabajadora sexual en Medellín, Cali, Pereira y Bogotá gana
alrededor de 490 mil pesos colombianos; mientras que en Japón, Hong Kong o
Singapur esta misma persona podría producir ingresos casi diez veces superiores
realizando la misma actividad. Otras cifras que arroja el estudio,
revelan que diariamente en Singapur una víctima colombiana de trata con fines
de explotación sexual gana un dinero que oscila entre 400 y 1.500 dólares,
aproximadamente. Dinero que en su mayoría se queda en manos de los tratantes. En relación con la información
financiera de los expedientes estudiados en este informe, se estableció que
hubo 62 transacciones documentadas en siete entidades financieras colombianas y
en tres bancos extranjeros de siete países, de diferentes continentes. Con base en esta documentación, se
establecieron los costos y la rentabilidad del negocio, a la luz de las tres
fases identificadas: reclutamiento, traslado y explotación. También se
caracterizó la interacción entre los tratantes, intermediarios y víctimas. “Para corroborar algunos datos y ampliar la información sobre esta dinámica
económica, realizamos entrevistas a profundidad con funcionarios de la Policía
Judicial, fiscales y jueces colombianos, a representantes de la Organización
Internacional para las Migraciones (OIM) y de la Oficina de Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito (Unodc). También tuvimos
en cuenta la opinión de representantes de la sociedad como Las Hermanas
Adoratrices, comunidad religiosa vinculada al trabajo con población vulnerable
a la trata”, afirman Hurtado y Pereira. De acuerdo con otros datos obtenidos
en la investigación, en América Latina se está generando una dinámica
particular que “favorece” este delito transnacional. Para los tratantes en esta
región los riesgos de ser investigados penalmente son relativamente bajos; en
Argentina, Guatemala y Honduras, por ejemplo, pueden mover sus capitales sin
mayores amenazas. Además, se han identificado algunas zonas como “lugares de
recreo”, a donde las víctimas de trata de personas son especialmente
solicitadas. Salvo pocas excepciones, la
investigación concluye que todos los países de América Latina han ratificado el
Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente de mujeres y niños, y han desarrollado legislaciones al respecto.
Sin embargo, este comercio ha seguido creciendo y diversificándose. Delito transnacional América Latina, y en particular Colombia,
han sido los lugares de origen de víctimas, cuyos destinos son países
desarrollados. Entre el 2003 y el 2005, Japón y España fueron dos de los
principales centros de recepción de colombianas, y, entre el 2007 y el 2009,
Hong Kong y Singapur se convirtieron en los destinos más frecuentes. No obstante, desde el 2010, las
investigaciones judiciales adelantadas en el país que se analizaron en la
investigación registraron un cambio importante, que indica que los centros a
donde están llegando las víctimas no son solo países desarrollados. En Suramérica las redes de
traficantes están trabajando en la identificación de ‘nichos de mercado’ en la
región, que posean al menos tres ventajas: donde los riesgos de ser
investigados penalmente sean bajos (Argentina se ha convertido en paraíso
fiscal, pues allí estos grupos pueden mantener tranquilamente sus capitales);
donde haya demanda con la capacidad de pagar lo que cobren por distintos
servicios sexuales, especialmente en zonas que se han convertido en lugares de
‘recreo’ de narcotraficantes (esto sucede generalmente en Panamá); y, donde los
tratantes puedan reducir costos logísticos y de transporte, y obtener altas
ganancias. Soluciones Para ambas investigadoras, si no se
enfrenta este flagelo desde su dimensión de negocio internacional, la trata de
personas seguirá aumentando. “Este delito debe enfrentarse local y globalmente
desde lo financiero y lo económico, y no sólo desde lo penal; entre otras
razones, porque es una manera de golpear a los tratantes dondequiera que
estén”, señalan. Igualmente, sostienen que aunque se
mejoren los tratados y las legislaciones internas para proteger los derechos de
las víctimas y castigar a los tratantes, el negocio seguirá funcionando sin
mayores problemas, en la medida que siga siendo un mercado rentable. DISTRITO SE COMPROMETE EN LUCHA CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS9 Se contempla la vinculación de
servidores de la administración distrital para que identifiquen casos sobre
este fenómeno, cuyo epicentro en Colombia es la capital. “(…)
Bogotá reúne a las víctimas pues el principal aeropuerto internacional del país
está en la capital, las personas que son cooptadas en las regiones muchas veces
son sometidas a tratos inhumanos o a ejercer forzadamente la prostitución en
la ciudad, o si no, ejercen el tránsito hacia el exterior desde la capital.
Además, “hay otro fenómeno emergente. Sabemos que existe trata intraurbana. Es decir, personas son captadas en los
barrios y son explotadas dentro de la ciudad”. La firma de este compromiso pretende
que se establezcan veedurías ciudadanas, lideradas por organizaciones
sociales que trabajan con el tema y por organismos internacionales que han
diagnosticado el problema en la capital. El propósito es “erradicar la trata de
personas de la capital”. Según el último estudio realizado por
la Universidad Nacional y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito, en Bogotá la dinámica de la trata de personas está atravesada por
la abierta explotación sexual, que se concentra en las localidades de Mártires,
Suba, Santa Fe, Barrios Unidos, Kennedy y Bosa; la alta referencia sobre la
familia de las víctimas o su posible compromiso en el delito; la trata asociada
a otros delitos como el microtráfico y que la
explotación sexual se observa subsumida dentro de la prostitución. El mismo documento, el “Estudio
Nacional Exploratorio Descriptivo sobre el Fenómeno de Trata de Personas en
Colombia”, afirma que las mujeres y las personas de estratos bajos
constituyen el mayor número de víctimas de la trata de personas. También, que
la figura del matrimonio servil es más recurrente de lo que se piensa y que sus
víctimas son mujeres entre 25 y 32 años. “Las
mujeres juegan un papel significativo en el modo de operar el delito. Aunque
los administradores de bares, los proxenetas y hoteleros son los mayores
tratantes según la cuantificación de las respuestas, también las familias
aportan al delito organizándose en pequeños grupos que se van contactando
con las redes. Sin embargo, la mayoría de las contactantes
son mujeres que ya fueron víctimas y conocen el negocio y se vuelven enganche”,
dice el informe publicado en el año 2009. Un espiral de victimizaciones. La trata de personas en Bogotá es aún
más preocupante si se tiene en cuenta que, a nivel nacional, las víctimas
han sido explotadas, de manera interna en un 71% y la externa un 29%. También,
el Estado ha determinado que los perpetradores más recurrentes son
administradores de bares, seguidos de proxenetas y de traficantes de droga. En
los estudios realizados se ha evidenciado que paramilitares, comerciantes,
guerrilla y transportistas son sujetos activos del delito. El Distrito es consciente de que falta
un diagnóstico cuantificado de las víctimas de este delito y que, ya que Colombia
es el tercer país en el mundo en generación de personas víctimas a nivel
internacional, eso constituye un factor de riesgo para la continuidad del
crecimiento del delito. IV. CONCLUSIONES. En este orden de ideas, en este Proyecto de Acuerdo “POR
EL CUAL SE CREA LA RED DISTRITAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES", proponemos crear la Red Distrital para la Lucha contra la
Trata de Personas en Bogotá D. C. y en sus localidades, su conformación,
funciones, reuniones, participación comunitaria, secretaría técnica, protección
y apoyo a las víctimas. Como ya quedó anotado, evidentemente, nuestra Capital es
lugar de origen, tránsito y destino de la trata interna y externa de personas,
la ciudad se ha prestado para que se ejerzan una de las peores violaciones de
los derechos humanos de los seres humanos. Conviene resaltar que esta iniciativa no contempla la
ampliación de planta de personal ni nuevas asignación de funciones públicas
porque cada entidad, que conforma la
Red Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D. C., deberá
actuar conforme con sus funciones y competencia debidamente otorgadas mediante norma vigentes. Con base en lo anteriormente expuesto, en los aportes,
estudios e investigaciones de las diferentes entidades gubernamentales y no
gubernamentales, debidamente enunciadas, la podríamos concluir de la siguiente
manera: *.
Atender las causas estructurales del problema, principalmente la pobreza, el
desplazamiento, los grupos ilegales. *.
Colombia y en especial Bogotá se están convirtiendo en un centro de captación y
engaño de personas para ser víctimas de trata, por la baja persecución que
tiene este delito, en el país. *.
Se deben capacitar los funcionarios y a los ciudadanos. *.
Las entidades de orden Nacional, Distrital deben trabaja conjuntamente con las
organizaciones y gobiernos internacionales que conocen el delito de trata de
personas. *. Definir debe plantear una solución integral dirigida tanto a la protección de los derechos de las víctimas y de sus familias, y campaña de prevención para evitar que otros sean victimizados. *. Adopción de medidas que permitan a las mujeres y a sus familias conseguir la realización efectiva de sus derechos, tener igualdad de oportunidades *. Incrementar los esfuerzos para proactivamente identificar, investigar y judicializar casos de trabajo forzado y de trata interna con fines de explotación sexual. *. Contar con redes y sistemas de información para los ciudadanos, las víctimas y las autoridades, que sean alimentados desde cualquier lugar del país. *.
Realizar acciones constantes para divulgar las características del fenómeno así
sensibilizar a los ciudadanos y aún más al personal de las instituciones
encargadas de a asistencia y al público general, porque todos podemos ser
víctimas de este delito. *.
Se requiere presupuesto para la lucha contra este delito, no sólo para
prevención, también para la atención de las víctimas. *.
Crear herramientas para identificar víctimas de trata dentro de poblaciones
vulnerables en el país. Finalmente, resaltamos el compromiso de la Administración
Distrital para combatir la trata de personas en la ciudad10 *. Proteger y prevenir de la trata de personas a todos los ciudadanos y ciudadanas del Distrito Capital, en especial las comunidades más expuestas¸ a través de estrategias de prevención del delito, desde una perspectiva de derechos humanos. *. Fortalecer las capacidades de los servidores, servidoras y contratistas de la administración distrital, para que puedan realizar una identificación y remisión efectiva de casos. *. Diseñar un plan de acción distrital
de lucha contra la trata de personas,
que articule las diferentes acciones de los organismos internacionales, las
organizaciones sociales y la administración distrital. *. Prevenir, sancionar y erradicar las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas, así como la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, desde la perspectiva de género y los enfoques de los derechos humanos y diferencial. *- Asistir y proteger a las personas víctimas de la trata de personas, mediante la construcción de una ruta de identificación y atención de posibles casos de trata de personas. *. Garantizar el acceso a la justicia
a las víctimas y el restablecimiento pleno de sus derechos. *. Contribuir a que el esfuerzo contra la trata cuente con los recursos económicos necesarios, asegurando su correcto uso. *. Consolidar el trabajo de la Red
Distrital de Lucha contra la Trata de Personas con la creación formal del
Comité Distrital de Lucha contra la Trata, manteniendo el principio de trabajo
participativo entre los diferentes sectores sociales. VI. SUSTENTO JURÍDICO. *. MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y NORMATIVO Esta iniciativa encuentra su fundamento en las siguientes
disposiciones Constitucionales, legales, normativas y jurisprudenciales, que ya
han tenido aplicación en los diferentes entes territoriales: *. CONVENCIONES Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional *. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Artículo
1. Colombia es un
Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general. Artículo
2. Son fines
esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en
la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de
un orden justo. Las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares. ARTICULO
17. Se prohíben la
esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. ARTICULO 93. Los tratados y convenios
internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos
y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el
orden interno. Los
derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad
con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por
Colombia. *. JURISPRUDENCIA Sentencia C-962 de 2003 mediante la cual se revisó constitucionalmente la ley 800
de marzo 13 de 2003, “Por medio de la cual se aprueba la Convención de las
Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional” y el protocolo
para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres
y niños que complementa la convención de las naciones unidas contra la
delincuencia organizada trasnacional” adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000). *.
LEYES. Ley 800 de 2003 “Por medio
de la cual se aprueban la "Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir,
Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional", adoptados por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000). Ley 985 del 26 de agosto de 2005 “Por
medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para
la atención y protección de las víctimas de la misma.” Ley 1098 de 2006 “Por
la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.”
Modificada por el art. 36, Decreto Nacional 126 de 2010, en lo relativo a las multas, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 860 de
2010 Ley 1146 de 2007 “Por
medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y
atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.” Ley 1257 de 2008 “Por la
cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de
violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal,
de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. *. DECRETOS. Decreto 1947 del 31 de octubre de
1996 “Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para
la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños” Decreto 1456 del 30 de mayo de 1997 “Por el
cual se modifica el Decreto 1974 del 31 de octubre de 1996” Decreto 4786 del 19 de diciembre de
2008, “por el cual se adopta la Estrategia Nacional Integral
Contra la Trata de Personas”. *. ACUERDOS. Acuerdo 489 del 12 de junio de 2012, “Por el
cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas para Bogotá D. C. 2012-2016” *. INFORMES Y ESTRATEGIAS. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES RECOMENDADOS SOBRE LOS DERECHOS
HUMANOS Y LA TRATA DE PERSONA Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos11 ESTRATEGIA NACIONAL INTEGRAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE
PERSONAS Comité Interinstitucional de Lucha Contra la Trata de Personas 2007-2012 *. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. CONSTITUCIÓN
POLÍTICA. ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos: 1.
Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a
cargo del municipio.
10.
Las demás que la Constitución y la ley le asignen. DECRETO LEY 1421 DE 1993. La presente iniciativa también encuentra su base de
competencias en los siguientes artículos del Decreto 1421 de 1993: “ARTICULO
12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la
Constitución y a la ley: 1- Dictar
las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones
y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 10- Dictar
las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la
participación y veeduría ciudadanas. 25-
Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes. *. IMPACTO FISCAL. Dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 7o. de la
Ley 819 de 2003, la presente iniciativa tiene un efecto nulo para las finanzas
Distritales por consiguiente no representa impacto fiscal. “ARTÍCULO
7°. Análisis del impacto fiscal de las normas. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que
planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la
correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de
ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público. En las entidades territoriales, el trámite previsto en el
inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien
haga sus veces.” Con base en lo expuesto anteriormente, ponemos a
disposición del Honorable Concejo de Bogotá D. C. la discusión y aprobación del
presente Proyecto de Acuerdo. Cordialmente,
Mauricio García PROYECTO DE
ACUERDO 124 DE 2013 “POR EL CUAL SE CREA LA RED DISTRITAL PARA LA LUCHA CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS EN
BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL
CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En uso de
sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el
Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1, 10 y 25 ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Créase la Red Distrital para la Lucha contra
la Trata de Personas en Bogotá D. C., como un organismo consultivo y
articulador del Gobierno Distrital y
ente coordinador de las acciones que desarrollen las diferentes entidades
estatales, a través de la Estrategia Nacional para la Lucha contra
la Trata de Personas. ARTÍCULO SEGUNDO: Red Distrital para la Lucha contra la
Trata de Personas en Bogotá D. C. estará conformado por los siguientes miembros
o a quien éstos deleguen, quienes actuarán conforme con su funciones, no
obstante sus titulares deberán asistir por lo menos a dos (2) reuniones por
año: 1. El Alcalde Mayor de Bogotá D. C. quien la presidirá. 2.
El Secretario Distrital de Gobierno, quien ejercerá la Secretaría Técnica. 3. El Secretario General. 4. El Secretario Distrital de Educación. 5. El Secretario Distrital de la Mujer. 6. El Secretario Distrital de Planeación. 7. El Secretario Distrital de Integración Social. 8. El Secretario Distrital de Salud. 9. El Secretario Distrital de Desarrollo Económico. 10. El Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad. 11. El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá D. C. 12. El Personero de Bogotá D. C. 13. El Contralor de Bogotá D. C. 14.
El Veedor Distrital. PARÁGRAFO.- En caso de que
alguno de los miembros nombre a un delegado a la Red Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas
en Bogotá D. C., éste revestirá características de permanencia y capacidad de
decisión, mediante acto administrativo. Esta medida no significará un
aumento de las plantas de personal, ni ampliación de sus funciones. ARTÍCULO TERCERO: La Red Distrital para la Lucha contra la
Trata de Personas en Bogotá D. C. tendrá las siguientes funciones: 1.
Dar cumplimiento a los acuerdos y convenios internacionales que haya suscrito
Colombia en materia de derechos humanos y los relacionados con la trata de
personas y las acciones que se requieran para fortalecer la cooperación
internacional contra la trata de personas. 2. Servir de órgano asesor y recomendar la realización de acciones a las distintas dependencias o entidades del Distrito en la lucha contra la trata de personas. 3. Ser instancia de coordinación de las entidades del Distrito Capital y de los organismos privados que participen en la Estrategia Nacional, en relación con las acciones interinstitucionales que deban emprender. 4. Establecer programas de prevención, dirigidos a comunidades vulnerables a la trata de personas. 5. Impartir obligatoriamente actividades de prevención de la trata de personas en los niveles de educación básica, media y superior. 6.
Formular recomendaciones en materia de persecución criminal del delito de trata
de personas y del fortalecimiento de la capacidad del Gobierno Distrital en
este campo. 7. Recomendar la expedición de normas o regulaciones a las distintas entidades del Distrito en materia de lucha contra la trata de personas. 8. Realizar seguimiento y estudiar los efectos de las normas, programas y actividades de lucha contra la trata de personas en los derechos humanos, y recomendar medidas y acciones para su adecuación y mejoramiento. 9.
Coordinar e implementar el Sistema Nacional de Información sobre la Trata de
Personas. 10.
Estructurar, desarrollar, implementar y difundir estadísticas que midan el
comportamiento de la trata de personas en la ciudad. 11.
Diseñar y ejecutar programas de asistencia encaminados a la recuperación
física, sicológica, laboral y social de las víctimas, fundamentados en la
protección a sus Derechos Humanos. 12. Desarrollar mecanismos de comunicación y divulgación efectiva que permita la difusión de la información que se genere sobre el tema. 13.
Promover la creación de Comités Locales contra la trata de personas, los cuales
estarán presididos por los correspondientes Alcaldes Locales y que deberán
contar también con una entidad que actuará como Secretaria Técnica. 14.
Facilitar la conformación de mesas de trabajo en: a) Asistencia y Protección,
b) Investigación y judicialización, c) Prevención, y d) Gestión y Generación
del Conocimiento. 15.
Permitir la participación de un Representante del Comité Nacional
Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas y del Comité
Departamental para la Lucha contra la Trata de Personas de Cundinamarca y demás
que consideren necesarios. 16.
Rendir un informe anual en Sesión Plenaria del Concejo de Bogotá D. C. 17.
Diseñar su propio plan de acción y adoptar su reglamento interno. ARTÍCULO CUARTO: La Red Distrital para la Lucha contra la
Trata de Personas en Bogotá D. C. se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses
y extraordinariamente cuando lo considere pertinente. PARÁGRAFO.- La Red Distrital para la Lucha contra la
Trata de Personas en Bogotá D. C. deberá invitar a las víctimas, personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales que
tengan por objeto la lucha contra la trata de personas o la protección de los
Derechos Humanos y/o medios de comunicación, que considere convenientes para el
desarrollo de sus funciones. ARTÍCULO QUINTO: La
Secretaría Técnica de la Red
Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D. C. la ejercerá
el Secretario Distrital de Gobierno o a quien este delegue, esta Secretaría
podrá ser rotativa cada anualidad. ARTÍCULO SEXTO: Son
funciones de la Secretaría Técnica de la Red
Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D. C.: 1.
Convocar a los miembros de la Red Distrital para la Lucha contra la Trata de
Personas en Bogotá D. C. 2.
Coordinar la formulación e implementación del Plan Distrital de la Lucha contra
la Trata de Personas. 3. Llevar las actas, correspondencia, archivos y demás memorias de la Red. 4.
Elaborar informes semestrales a los miembros de la Red sobre su funcionamiento
y las acciones adelantadas para dar cumplimiento a la Ley de Trata de Personas. ARTÍCULO SÉPTIMO: La Red Distrital para la Lucha contra la
Trata de Personas en Bogotá D. C. promoverá, creará y apoyará las Redes Locales
para la Lucha contra la Trata de Personas, las
cuales estarán presididas por los respectivos Alcaldes Locales y se regirán por
las mismas disposiciones contenidas en este Acuerdo. ARTÍCULO OCTAVO: El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
GUSTAVO
FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde
Mayor NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1NACIONES UNIDAS. Protocolo para
Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños. Artículo 3 (a). 2http://www.oas.org/atip/reports/trata.aspectos.basicos.pdf 3Organización Internacional para las
Migraciones - OIM. “Baúl de Útiles para la multiplicación de temas claves”. Bogotá, Colombia. 4http://spanish.bogota.usembassy.gov/informetrata2011.html 5Dimensiones
de trata de personas en Colombia OIM Misión Colombia 2006 6http://www.eltiempo.com/colombia/cali/cifras-de-victimas-de-trata-de-blancas-en-colombia_12775542-4
02/05/2013 7http://www.oim.org.co/hechos-y-cifras.html 8http://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/5-2013-campa%C3%B1a-%E2%80%9Ccon-la-trata-de-personas-no-hay-trato%E2%80%9D.html
Mayo 2, 2013 9http://www.elespectador.com/noticias/bogota/articulo-420752-distrito-se-compromete-lucha-contra-trata-de-personas
8/05/2013 11Informe E/2002/68 |