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PROYECTO DE
ACUERDO 125 DE 2013 “POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA DAR EL NOMBRE DE AVENIDA
REPÚBLICA DEL LÍBANO A LA CALLE 90 DE LA ACTUAL NOMENCLATURA URBANA DE BOGOTÁ,
EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA ALBERTO LLERAS CAMARGO (CARRERA 7ª) Y
LA AVENIDA PASEO DE LOS LIBERTADORES (AUTOPISTA NORTE)”. EXPOSICION DE
MOTIVOS 1. Objeto: El presente Proyecto de Acuerdo se propone reconocer los
aportes de los emigrantes de la República del Líbano y sus descendientes
directos, al desarrollo económico, social y cultural de Bogotá y del país.
Dicho reconocimiento se concreta en la designación, con el nombre de Avenida
República del Líbano, a la Calle 90 de la actual nomenclatura urbana de Bogotá,
en el tramo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7ª) y
la Avenida Paseo de Los Libertadores (Autopista Norte). 2. Justificación del proyecto: Los libaneses constituyen una de las colonias más grandes
e importantes del país. Están asentados en el territorio nacional desde finales
del siglo XIX. Pese a las difíciles condiciones que tuvieron que
afrontar como inmigrantes, lograron integrarse rápida y sólidamente a la
sociedad colombiana, al punto que pronto pudo llamárselos colombo libaneses. Y
contribuyeron desde un comienzo, de manera significativa, al desarrollo
nacional y distrital en campos como el gobierno y el servicio público, la
investigación científica, la educación, el arte, los medios de comunicación, la
industria, el comercio y la gastronomía, entre otros. Por esta razón, es justo rendirles un tributo. Un modo
pertinente de hacerlo, es darle el nombre de República del Líbano a una vía
importante de la ciudad, lo que contribuirá a mantener viva la identidad
cultural y la memoria colectiva de la colonia, y promoverá una actitud de
reconocimiento y gratitud por parte del resto de la ciudadanía. Según Maurice Halbwachs,
sociólogo francés, creador del concepto, la memoria colectiva “[…] es el
proceso de reconstrucción social del pasado vivido y experimentado por un
determinado grupo, comunidad o sociedad […]. Los grupos tienen necesidad de
reconstruir permanentemente sus recuerdos a través de sus conversaciones,
contactos, rememoraciones, efemérides, usos y costumbres, conservación de sus
objetos y pertenencias y permanencia en los lugares en donde se ha desarrollado
su vida, porque la memoria es la única garantía de que el grupo sigue siendo el
mismo, en medio de un mundo en perpetuo movimiento”1. El concepto anterior se relaciona estrechamente con el de
identidad cultural, el cual hace alusión a la conciencia y la aceptación del
hecho de pertenecer a un determinado grupo o comunidad. En el contexto de la
inmigración, el derecho a la identidad cultural “[…] es el poder ser diferente
pero al mismo tiempo parte de la sociedad receptora”2. Respecto a los elementos que configuran esta identidad,
Ignacio González Varas3 señala que: “[…] viene definida
históricamente a través de múltiples aspectos en los que se plasma la cultura,
como lengua, instrumento de comunicación entre los miembros de una comunidad,
las relaciones sociales, ritos y ceremonias propias, o los comportamientos
colectivos, esto es, los sistemas de valores y creencias […] Un rasgo propio de
estos elementos de identidad cultural es su carácter inmaterial y anónimo, pues
son producto de la colectividad”4. La comunidad colombo libanesa, ha mostrado tener un alto
nivel de identidad cultural y capacidad organizativa, en el país y en Bogotá.
En la capital, la mayoría de sus miembros se agrupan en cuatro asociaciones: el
Club Colombo Libanés –CCL–, la Unión Libanesa Cultural Mundial- Capítulo
Colombia –ULCMC–, la Asociación de Damas Colombo Libanesas –ADCL–, y la
Asociación de Nuestra Señora del Líbano –ANSL–. 2.1. Contexto Histórico: El Líbano está situado, como se sabe, en el Cercano
Oriente, sobre el extremo oriental del Mar Mediterráneo. Tiene una superficie
de 10.452 kilómetros cuadrados y es un lugar de convergencia de los tres
continentes del mundo antiguo. Cuenta con aproximadamente cuatro millones de
habitantes, a los que deben agregarse más de doce millones de libaneses en el
exterior. El idioma oficial es el árabe, la segunda lengua es el francés y gran
parte de la población habla inglés. Cabe destacar el pluralismo de la cultura política de
este país. Desde su independencia de Francia en 1943, el presidente de la
Cámara de Diputados o Asamblea Nacional, ha sido musulmán chiíta,
el primer ministro o jefe de Gobierno, musulmán sunnita,
y el presidente de la República, católico maronita. En un remoto pasado, las condiciones climáticas globales,
hicieron del Cercano Oriente una región más feraz de lo que es hoy, porque
actualmente prevalece el tiempo seco. El Líbano formó parte de lo que la Biblia
llamó tierra de leche y miel. También fue conocido como el País de los Cedros,
porque esta fina especie maderable abundaba en sus antiguos e inmensos bosques.
Los cedros del Líbano están mencionados en la Biblia. Fueron utilizados en la
construcción del Templo de Jerusalén. Hoy siguen siendo un referente de
identidad y orgullo nacional y un elemento del escudo y la bandera del país. Por haber sido habitado por una serie muy amplia de pueblos
y comunidades a lo largo de la historia, el Líbano presenta una gran riqueza
arqueológica. En el marco de ella se destaca la ciudad de Baalbek,
uno de los asentamientos arqueológicos más importantes del Cercano Oriente.
Conserva templos en honor a Júpiter, Mercurio y Venus. En 1984 la UNESCO
declaró la ciudad como Patrimonio de la Humanidad5. Otra importante
plataforma arqueológica, mundialmente famosa, es la Gruta de Jeita. El nombre actual del país procede de su antigua
denominación fenicia, Jabal Lubnan,
que significa montaña blanca. Por su empuje financiero, el Líbano es conocido
hoy como la Suiza de Oriente Próximo. Beirut, su capital, es centro intelectual, cultural,
comercial y financiero del mundo árabe. Por su parte, Biblos,
que le dio el nombre a la Biblia, nuestro Libro Sagrado, es conocida como la
ciudad más antigua del mundo “ininterrumpidamente habitada”6; de
allí que sea un importante sitio arqueológico. Tiro sobresale como puerto
pesquero. Además, es famoso por su industria de vidrio y de tinte púrpura.
Conserva dentro del casco urbano al Khan el Franj, una guarnición histórica, y a la Gran Mezquita del
período otomano. Importa mencionar también a Trípoli, que como su nombre lo da
a entender comprendía tres centros urbanos, a saber: Tiro, Sidón y Ruad7.
Otra de las ciudades destacadas del Líbano es Zahlé, reconocida por su gastronomía y sus viñedos. En
ellos se produce uno de los vinos más finos del mundo. Sería interminable describir la exuberancia de la
producción material e inmaterial de la milenaria cultura urbana del Líbano, y
citar los nombres de quienes se destacaron como generadores o autores de esa
producción. Baste con mencionar un genio literario que goza de amplio
reconocimiento entre los lectores modernos, el poeta, filósofo, artista y
escritor Gibran Jalil Gibran
(1883-1931). Su obra “El Profeta” es una de las obras más leídas en todo el
mundo. En contraste con la riqueza de su historia y su cultura,
de su estratégica posición geográfica, del vigor de su economía, y de otras
circunstancias positivas similares, hay que decir que los libaneses han tenido
que soportar, quizá como pocos pueblos, el flagelo de la guerra. En tiempos recientes, los habitantes del país estuvieron
sometidos al imperio otomano8, del cual se liberaron al finalizar la
primera guerra mundial, para caer bajo el dominio de Francia hasta 1943. El
peso del yugo otomano, fue uno de los principales motivos de la migración de
los libaneses, sobre todo de los cristianos, hacia el continente americano, en
el que creían poder encontrar mejores oportunidades9. La migración libanesa10 ha sido la más
importante que ha experimentado nuestro país11. Se presentó
principalmente entre 1880 y 1930. Es preciso aclarar que Colombia no era un
lugar atractivo para migrar debido a sus guerras civiles, su estancamiento
económico y a las prescripciones legales que limitaban la llegada de
extranjeros. Ejemplo de esas prescripciones fueron la Ley 48 de 1920
sobre inmigración y extranjería, que establecía impedimentos al ingreso de
foráneos al país12, y el Decreto 25 de 1934, que fijaba cuotas
máximas de entrada a los extranjeros procedentes de determinados países, el
Líbano entre ellos. Sin embargo, la legislación fue ineficaz, pues no pudo
evitar la ola migratoria. Los libaneses lograron, como se dijo, una rápida
adaptación a la sociedad colombiana, gracias a su simpatía, a su calidez
humana, al hecho de compartir con los colombianos los valores familiares, a la
afinidad religiosa con la población del país, y a sus habilidades para
comerciar diversos productos. Estos inmigrantes ingresaron a través de los puertos de
la Costa Atlántica, principalmente de Barranquilla, y se fueron instalando en
esa y las demás ciudades de la Costa. Su asentamiento en la región estuvo muy
acompañado de la incursión en el comercio. De hecho, los libaneses fueron
pioneros de la importación de mercancías por encargo y de la venta
personalizada a crédito y a domicilio, al por mayor y al por menor. De esta manera,
aportaron mucho a la popularización del crédito. La apertura de
establecimientos de comercio dio paso a la fundación de pequeñas, medianas y
más tarde, grandes industrias, en los años 30 y 40 del siglo pasado. Este
empuje empresarial no se limitó a la zona norte del país. Se expandió hacia el
sur, en busca de áreas de menor competencia y nuevas oportunidades. Entre
ellas, por supuesto, hay que mencionar a la capital de la República. Gracias a su “don de gentes”, a su hospitalidad y a su
dinamismo comercial y empresarial, los libaneses lograron reconocimiento
social, lo que favoreció
su integración en la vida económica, social, cultural y política del país. Es así como
Gabriel Turbay Abunader, médico de profesión, fue la
primera figura política nacional de origen libanés13. Inició su
carrera como diputado, luego llegó a la Cámara de Representantes, fue ministro
de Gobierno y de otras carteras, embajador, presidente del Congreso, presidente
de la Dirección Nacional Liberal y candidato a la Presidencia de la República14. Por su parte,
Julio Cesar Turbay Ayala, de padre libanés y madre colombiana, tuvo también una
importante carrera política que comenzó con el cargo de concejal y culminó con
el de presidente de la República. Prueba de la
incidencia de los libaneses en la vida pública del país es que para el año de
1990 el 11% de los senadores procedía de familias libanesas15. Es importante mencionar algunas
personalidades de ascendencia libanesa reconocidas en otros escenarios como
Salomón Hakim Daw,
científico de renombre internacional inventor de la válvula para la
hidrocefalia, que lleva su nombre - Válvula de Hakim
- y que salva las vidas de cientos de personas al año
en todo el mundo. Emilio Yunis, considerado padre de la genética humana en Colombia
y en América Latina, fundador del Instituto de Genética de la Universidad
Nacional de Colombia y pionero de los estudios sobre paternidad del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
En los medios de comunicación se destaca Juan Gossaín Abdala, importante escritor de novelas y periodista colombiano, reconocido por su trabajo periodístico en El Espectador y el Heraldo de Barranquilla. Fue director nacional de Noticias de la Radio Cadena Nacional de Colombia – RCN16. Del mismo modo, Julio Sánchez Cristo, locutor y periodista, que dirige la W Radio. En la
literatura, la poetisa Olga Isabel Chams Eljach, conocida por el seudónimo de Meira Del Mar, “[…] una de las más significativas poetisas
del siglo XX en Colombia, considerada el nombre femenino más destacado de la
poesía en el país”17; Eduardo Bechara Navratilova, escritor, graduado en derecho y literatura;
Luis Fayad, periodista, profesor universitario,
considerado uno de los escritores contemporáneos más representativos de
Colombia e Hispanoamérica; Felipe Aljure Salame,
director de cine, guionista y docente universitario, ganador de premios
nacionales e internacionales; Antonio Aljure Salame,
abogado especializado en Derecho Internacional de la Universidad de París I,
decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. En
las artes visuales, David Manzur, uno de los pintores
más destacados en Colombia y en el exterior. En la danza clásica, Sonia Durán Martínez, becada en el Ballet de
San Francisco por su talento excepcional, es además, politóloga de
la Universidad de San Francisco y abogada de la Universidad de los Andes. En la
ingeniería es reconocido Oscar Revéiz Solarte por
participar en la construcción del Coliseo Cubierto El Campín,
obra que recibió el Premio Nacional de Ingeniería. La anterior
relación dista mucho de ser exhaustiva. Tan sólo recoge, por vía de
ilustración, algunos de los nombres de descendientes de libaneses que han hecho
aportes significativos a la vida nacional. Es apenas justo hacer una exaltación simbólica a los
inmigrantes del Líbano, como muestra de gratitud y reconocimiento a las
invaluables contribuciones que han hecho al país y especialmente a la ciudad de
Bogotá. 3. Alcance
del Proyecto: Con la adopción del Proyecto de Acuerdo se promueve la visibilización de los libaneses y sus descendientes, así
como sus valiosos aportes al país, y al Distrito Capital. Ellos conforman la
colonia más representativa presente en Colombia,
en tanto reúne aproximadamente quinientas mil personas en casi todas las
ciudades colombianas a cuyo progreso se han integrado como ciudadanos activos. 4. Sustento jurídico: Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país,
incluso el propio, y a regresar a su país. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de
1966. Artículo 12. 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio
de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente
en él su residencia. 2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de
cualquier país, incluso del propio. 3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de
restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias
para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral
públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los
demás derechos reconocidos en el presente Pacto. 4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a
entrar en su propio país. Convención Internacional sobre la Protección de los
Derechos de todos los Trabajadores Migratorios de 1990. Parte III
Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Artículo 8. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares podrán salir libremente de
cualquier Estado, incluido su Estado de origen. Ese derecho no estará sometido
a restricción alguna, salvo las que sean establecidas por ley, sean necesarias
para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades ajenos y sean
compatibles con otros derechos reconocidos en la presente parte de la Convención.
2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a regresar
en cualquier momento a su Estado de origen y permanecer en él. Artículo 31. 1. Los Estados parte velarán porque se respete la
identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares y no
impedirán que éstos mantengan vínculos culturales con sus países de origen. 2. Los Estados parte podrán tomar las medidas apropiadas
para ayudar y alentar los esfuerzos a este respecto. Parte VI
Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en
relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares. Artículo 64. 1. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 79 de
la presente Convención, los Estados parte interesados se consultarán y
colaborarán entre sí, según sea apropiado, con miras a promover condiciones
satisfactorias, equitativas y dignas en relación con la migración internacional
de trabajadores y sus familiares. 2. A ese respecto, se tendrán debidamente en cuenta no
sólo las necesidades y recursos de mano de obra, sino también las necesidades
sociales, económicas, culturales y de otro tipo de los trabajadores migratorios
y sus familiares, así como las consecuencias de tal migración para las
comunidades de que se trate. Los instrumentos internacionales mencionados han sido
suscritos y ratificados por Colombia, y hacen parte del bloque de
constitucionalidad, conforme a lo previsto por el artículo 93 de la
Constitución Política. Constitución Política de Colombia. Título III De los Habitantes y del Territorio Capítulo 3 De los extranjeros. Artículo 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos
derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá,
por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el
ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los
extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías
concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la
Constitución o la ley. Ley 136 de 1994. Por la
cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el
funcionamiento de los municipios. Artículo 32. ( modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012). Además de las funciones que se le señalan en la
Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. […] 5. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de
los predios o domicilios. […] Parágrafo 2°. Aquellas funciones normativas del
municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a
los alcaldes o los concejos, se entenderán asignadas a estas corporaciones,
siempre y cuando no contraríen la Constitución y la Ley. Las mencionadas disposiciones de la Ley 136 de 1994 son
aplicables en Bogotá por ausencia de norma expresa referentes al Distrito
Capital, conforme a lo previsto en la remisión normativa que consagra el
artículo 2º del Decreto Ley 1421 de 199318. 5. Competencia: Decreto Ley 1421 de 1993. Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de
conformidad con la Constitución y la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el
adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los
servicios a cargo del Distrito. 6. Impacto Fiscal: De conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la
Ley 819 de 2003, es importante precisar que el presente proyecto de acuerdo no
genera gastos, por lo que es perfectamente compatible con el marco fiscal del
mediano plazo. Con un atento saludo, CARLOS VICENTE DE ROUX R. Concejal ACUERDO No. DE 2013 “POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA DAR EL NOMBRE DE AVENIDA
REPÚBLICA DEL LÍBANO A LA CALLE 90 DE LA ACTUAL NOMENCLATURA URBANA DE BOGOTÁ,
EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA ALBERTO LLERAS CAMARGO (CARRERA 7ª) Y
LA AVENIDA PASEO DE LOS LIBERTADORES (AUTOPISTA NORTE)”. EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C. EN USO DE SUS FACULTADES
CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL NUMERAL 1 DEL
ARTÍCULO 12 DEL DECRETO LEY 1421, CONSIDERANDO: Que en la ciudad de Bogotá vive una amplia colonia de personas nacidas en la República del Líbano, y de descendientes directos de naturales de dicho país, que han aportado mucho al desarrollo económico, social y cultural de la capital de la República, y que merecen el reconocimiento y la gratitud de los bogotanos, ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. Dese a la Calle 90 de la actual nomenclatura urbana de Bogotá, en
el tramo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera
7ª) y la Avenida Paseo de Los Libertadores (Autopista Norte), el nombre de Avenida República del
Líbano. ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación. NOTAS
DE PIE DE PÁGINA 1Halbwachs, Maurice, Fragmentos de la
Memoria Colectiva, Revista de Cultura Psicológica, Año 1, Número 1, México,
UNAM- Facultad de Psicología, 1991. 2Facultad de
Jurisprudencia Universidad del Rosario, Organización Internacional para las
Migraciones OIM. “Los migrantes, sus derechos y la legislación aplicable. Guía
Práctica 2007”. 3Licenciado en Geografía e Historia de la
Universidad de Oviedo. Doctor en Historia del Arte de la Universidad de León en
1994 (Premio Extraordinario) y Doctor en Filosofía y Letras de la Universidad
de Bolonia. 4http://loslugarestienenmemoria.blogspot.com/2011/07/el-concepto-de-identidad-cultural-de-un.html 5http://es.wikipedia.org/wiki/Baalbek 6http://es.wikipedia.org/wiki/Biblos 7http://es.wikipedia.org/wiki/Tr%C3%ADpoli_(L%C3%ADbano) 8Precisamente por esta dominación se les
llamaba “turcos” término que resulta insultante para ellos. 9http://www.nodo50.org/csca/agenda08/misc/arti48.html 10El término migrante se
aplica a “[…] aquellas personas, y los miembros de su familia, que se desplazan
a otro país u otra región con el fin de mejorar sus condiciones materiales y/o
sociales” Los migrantes, sus derechos y la legislación aplicable. Guía
práctica. Facultad de Jurisprudencia Universidad del Rosario, Organización
Internacional para las Migraciones OIM. 2007 . 11http://www.raco.cat/index.php/boletinamericanista/article/viewFile/143931/195619 12Se llegó a establecer unos requisitos de
ingreso absurdos: “visitantes rubios, con ojos claros, sangre noble, incluso un
ángulo facial de ochenta y dos grados y abundante riqueza” http://www.raco.cat/index.php/boletinamericanista/article/viewFile/143931/195619 13Al respecto, Samuel Chalela dice que: “el más sintomático signo de apropiación
e identidad de un individuo hacia una comunidad es su vocación política. En: “La inmigración maronita a Santander en
el ocaso del siglo XIX”, Bucaramanga, 2006 14http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/biografias/turbgabr.htm 15http://www.raco.cat/index.php/boletinamericanista/article/viewFile/143931/195619 16http://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Gossa%C3%ADn 17http://es.wikipedia.org/wiki/Meira_Delmar 18ARTICULO 2o. Régimen
aplicable. El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al
régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la
Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su
organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores,
se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los
municipios |