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EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS PROYECTO DE
ACUERDO 126 DE 2013 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DISTRITAL DE COMPRAS VERDES Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”. I. OBJETIVO GENERAL. El presente
Acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos para la formulación de la
política distrital de Compras Verdes para la ciudad de Bogotá D.C. II.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS. a. Convertir a Bogotá en la primera ciudad
de Colombia que pone en marcha el manual que desarrolló el Green Public Procurement (GPP). b. Consolidar una cultura de ahorro y uso
eficiente de recursos, en aras del desarrollo sostenible del Distrito Capital. c. Incentivar la generación de nuevos
mercados así como a la generación de nuevos empleos. d. Establecer directrices para la
incorporación de criterios ambientales en el esquema de contratación en Bogotá
D.C. e. Fortalecer la eficiencia de las compras
públicas mediante la consolidación de criterios generales de sostenibilidad y
la centralización en cuanto a la información de las compras para la generación
de economías de escala sostenibles. III. ANTECEDENTES. La construcción de la presente iniciativa desarrolló
un amplio proceso investigativo en torno al estudio de la materia, en tal
sentido, se solicitó a la Administración Distrital mediante derecho de petición
se describiera como se estaban incorporando en los procesos de contratación
criterios ambientales o lo que se denominan “Compra Verde ó Compra Pública Ambientalmente Correcta”. Al respecto
el Distrito dio respuesta en los siguientes aspectos: 1. La Alcaldía Mayor de Bogotá en el año 2007 creó la
Guía Verde de Contratación, documento que se emitió en junio de 2011 con 49
fichas que desarrollaban el documento. Al respecto, la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá se manifestó diciendo qué1 “la Secretaría Distrital de
Gobierno emitió e implementó la Guía Verde de Contratación, como herramienta
interna de aplicación interna en cumplimiento de los criterios establecidos
para el Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA de la misma entidad, según
lo dispuesto en el Acuerdo 456 de 2006. Por tal razón, la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., no adoptó la Guía Verde de
Contratación como herramienta para el desarrollo de procedimientos de
contratación” – la negrilla es nuestra. En el mismo sentido se pronunció la Subdirección de
Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C
diciendo qué2
“es necesario aclarar que el documento denominado GUÍA VERDE DE CONTRATACIÓN
fue emitido por la Secretaría Distrital de Gobierno en cumplimiento de los
parámetros establecidos en el Acuerdo 456 de 2006, respecto de la
implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la entidad, más
no fue un documento para la adopción de las entidades de la Administración
Distrital” – la negrilla es nuestra. Lo antes expuesto indica claramente que, en el
Distrito no se ha avanzado en el desarrollo de acciones claras que lleven a que
se integren criterios ambientales para la contratación distrital. 2. Anunciaron qué3 “con el mismo fin, la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió la Directiva 005 de 2007”.
Sin embargo, al estudiar dicha resolución “PROCESOS CONTRACTUALES DE LA
ADMINISTRACIÓN DISTRITAL”, está tampoco contempló los parámetros ambientales
que está iniciativa desea incorporar. 3. Informan qué en 2011 se expidió la resolución 440
de 2011 "Por la cual se modifica la Resolución 0146 de 2008, se deroga la
Resolución 842 de 2007 y se adopta el Manual de calidad, el Código de Buen
Gobierno y el Manual de Procesos y Procedimientos de la Secretaria Distrital de
Gobierno, D.C.", empero, está resolución tampoco contempla los procesos
que se quieren incorporar con este proyecto de acuerdo. En tal sentido, la presente iniciativa fue presentada
en dos oportunidades para su estudio y tramite ante
el Concejo de Bogotá en el año 2012, los resultados de dicha gestión son los
siguientes:
El presente documento incorpora sugerencias de
modificación del articulado hechas por el H.C. Juan Carlos Flórez. Por otro
lado, frente a las sugerencias que de igual forma presentó el H.C. William
Cesar Moreno, quien propuso dejar presente en el articulado tiempos para que la
administración cumpla con cada uno componentes del proyecto de acuerdo, hecho
que creemos es necesario siempre y cuando se haga concertadamente con la
administración. Por lo anterior, mediante oficio a la Secretaría de Ambiente
solicitamos la construcción de una mesa de trabajo para trabajar conjuntamente
esta iniciativa. Frente a los comentarios presentados por la
Administración Distrital para el primer debate de este proyecto de acuerdo,
manifestamos que incorporamos algunas precisiones. Dice la Secretaría Distrital de Ambiente qué “esta Secretaría
profirió la Resolución Nº 6461 de 2011…” “Dicha resolución indica que este
programa “deberá evidenciar acciones que propendan por la implementación de
criterios ambientales para la dotación de los elementos, maquinaria, equipos, o
cualquier tipo de contratación de servicios que realice la entidad, ya sea como
una exigencia o como un incentivo e incluya en sus criterios de evaluación de
proveedores el cumplimiento de los requerimientos establecidos en las
certificaciones, como incentivo a la cultura de gestión ambiental y
responsabilidad social””. Al respecto, ya manifestamos que desde la Secretaría
General y la de Gobierno Distrital se nos comunico
que no se estaba aplicando el proceso de compras verdes en ninguna entidad del
distrito, tarea que quiere proponer el presente proyecto de acuerdo. Por otro lado, compartimos íntegramente la
argumentación del H.C Juan Carlos Flórez quien en su ponencia para primer
debate manifestó “Para llevar a cabo una compra con criterios “verdes” de
manera rigurosa, se requeriría un documento dirigido específicamente al
personal encargado de las compras, definido a un nivel de detalle mucho mayor y
de carácter técnico. Los documentos elaborados por a
Secretaría de Ambiente, por lo menos en lo que se refieren al PIGA, tienen un
enfoque diferente pues apuntan hacia la socialización de la importancia,
utilidad y composición básica del PIGA.” Por último, mediante solicitud escrita se invitó a la
Secretaría de Ambiente para desarrollar una mesa de trabajo que permitiese la
concertación de una propuesta ya que su anterior concepto había sido negativo,
frente a dicha situación la Secretaria de Ambiente, Susana Muhamad, designó un
amplio equipo de trabajo que durante 5 sesiones desarrollo el proceso de
estudio y concertación sobre la iniciativa. Fruto de dicho proceso se da un
articulado que recoge las sugerencias de la Administración Distrital en cabeza
de la Secretaría de Ambiente, pero que además, aglomera las propuestas de
alrededor de 20 diferentes instituciones del Distrito. IV. RAZONES DEL PROYECTO. 1. DEFINICIONES 4 a) Compras públicas verdes Se entiende por compra verde la
adquisición de productos o servicios verdes, tomando en cuenta no sólo los
aspectos económicos o técnicos de lo adquirido, sino además el comportamiento o
impacto ambiental que ellos tienen. La expresión compras verdes equivale a
realizar compras de manera inteligente, comprar productos que ayuden a
conservar los recursos naturales, ahorren energía y eviten el desperdicio.
Estas compras implican aprender sobre todas las maneras en las que un producto
puede afectar al medio ambiente durante su ciclo de vida: los materiales que se
usaron para su fabricación, la manera como se usan, que se hace con él cuando
terminamos de usarlo; todo para que podamos hacer elecciones inteligentes
(Miranda, p. 4, 2008). Compra verde implica que las personas cuando
adquieren bienes o servicios toman en cuenta criterios ambientales para tomar
su decisión final, por ejemplo comprar papel que en su manufactura se hayan
utilizado materiales reciclables. El citado Manual define la compra
verde como aquella contratación en la cual se han contemplado requisitos
ambientales relacionados con una o varias de las etapas del ciclo de vida del
producto por comprar. b) Compras públicas sustentables Proceso que siguen las organizaciones
públicas para satisfacer sus necesidades de bienes, servicios, trabajo e
insumos de manera que obtengan valor por su dinero sobre la base del ciclo de
vida, con la finalidad de generar beneficios para la institución, para la
sociedad y la economía, al tiempo que se minimiza el impacto sobre el medio
ambiente (Cabrera; y, Marras, compras públicas...). En el Informe Brundtland,
conocido como Nuestro futuro común, de 1987, fruto de la Comisión de
las Naciones Unidas dirigida por la médica noruega Gro Harlem Brundtland (1939- ), incluyó el concepto de desarrollo
sustentable o sostenible, como aquel que satisface las necesidades
del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones. En 1992, en la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo, la Declaración de Río de
Janeiro, Brasil, de 1992, en los principios 3 y 4, respectivamente se afirmó
que el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda
equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las
generaciones presentes y futuras; y, a fin de alcanzar el desarrollo
sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante
del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada. En esta conferencia se consideró que el desarrollo
sostenible debía contener tres pilares: el progreso económico, la justicia
social y la preservación del medio ambiente. Es decir, el desarrollo económico y
social y la protección del ambiente. Con ello se amplió la cobertura de este
desarrollo sostenible, en su versión del Informe Brundtland. Por su parte, la Declaración de
Johannesburgo del 2002, en su punto 5 afirmó que asumimos la responsabilidad
colectiva de promover y fortalecer, en los planos local, nacional, regional y
mundial, el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección
ambiental, pilares interdependientes y sinérgicos del desarrollo sostenible. Por esta razón, el desarrollo
sostenible, sustentable o durable es más amplio que el concepto de compra
verde, que se refiere al aspecto ambiental. Compras públicas verdes: énfasis en la
aplicación de criterios ambientales a las adquisiciones del Estado. Compras públicas sustentables: énfasis
en los criterios de desarrollo económico, social y ambiental, en las
adquisiciones del Estado. En este estudio nos referiremos a las compras
públicas verdes en el contexto de la contratación administrativa o la
incorporación de criterios o especificaciones técnico-ambientales en las
compras públicas (Moreno, 2006, pp. 397 a 400). Hacemos la observación de que Costa
Rica, en la Fuerza de Tarea de Marrakech, liderada por Suiza (Marrakech Task Force), forma parte de un
plan piloto formado por cuatro países más: Ghana, Túnez, Mauritius
y México en este tema de las compras públicas sustentables (Cabrera; y, Marras,
Proceso de Marrakech...). Tanto las compras públicas verdes como
las compras públicas sustentables pueden ser puestas en ejecución en
nuestro país, de acuerdo con el mandato constitucional del artículo 50,
párrafos segundo y tercero (en cuanto a las compras púbicas verdes); y,
por lo que atañe a las compras públicas sustentables, se amparan en el
mismo numeral, párrafo primero: Artículo constitucional 50: El Estado
procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y
estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los
actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y
preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las
sanciones correspondientes. 2) ASPECTOS AMBIENTALES Y COMPRAS
PÚBLICAS VERDES Los aspectos ambientales se pueden
referir a los materiales y productos usados o adquiridos, los métodos y
procedimientos en la ejecución de los contratos y el comportamiento ambiental
de los oferentes, contratistas y fabricantes. 3) ELEMENTOS QUE SE DEBE CONSIDERAR PARA
ESTIMAR LAS COMPRAS COMO “VERDES” *. Reducción de emisiones al aire y agua
*. Exclusión o limitación de sustancias
químicas nocivas *. Uso de materiales reciclados *. Garantizar la duración, reparabilidad y piezas de recambio *. Garantizar la separación de
materiales y su reciclabilidad. Se deben comprar
productos duraderos, en lugar de desechables. *. Evitar los empaquetados excesivos
(www.una.ucr.ac.cr/redibeccisda/ponencias/comercio/sylvia.pdf). 4) REFERENCIAS A LAS COMPRAS PÚBLICAS
VERDES EN LA NORMATIVA DE COSTA RICA En la normativa legal vigente en Costa
Rica se encuentra una referencia a contrataciones de obra pública y su impacto
en el medio ambiente, como un primer acercamiento al tema de la contratación
administrativa y su incidencia en el ambiente: Ley de Contratación Administrativa, en
su artículo 59: “El inicio del procedimiento de
contratación de una obra pública siempre estará precedido, además de los
requisitos establecidos en esta Ley y sus reglamentos, por un estudio de
impacto ambiental que defina los efectos de la obra. Los proyectos incluirán
las previsiones necesarias para preservar o restaurar las condiciones
ambientales, cuando puedan deteriorarse”. Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, artículo 148: “Los órganos y entidades competentes en
la materia deberán participar en resguardo del medio ambiente en general o del
impacto ambiental de la obra en particular, en todos aquellos procedimientos
que procuren preservar o restaurar las condiciones ambientales afectadas por
dicha obra”. Ejemplos de
normativa costarricense relacionada con el proceso de contratación
En la recién aprobada Ley No8660 del
2008 (alcance 31 a la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008; la Imprenta
Nacional sólo imprimió una cantidad reducida de folletos con esta ley; pero,
propiamente en ese alcance citado no salió publicada, http://histórico.gaceta.go.cr,
accesado 23 de junio del 2009) “Fortalecimiento y Modernización de las
entidades públicas del Sector Telecomunicaciones, en su artículo 12 se hace
referencia a las compras verdes y se indica lo siguiente: “Autorizase al ICE y
sus empresas, para que promuevan la compra y utilización de materiales
reutilizables, reciclables, biodegradables y valorizables, así como de
productos fabricados con material reciclado bajo procesos ambientalmente
amigables, que cumplan las especificaciones técnicas requeridas por la
Administración Pública. Para ello,
en la valoración de las licitaciones y compras directas, deberán dar un veinte
por ciento (20%) adicional a los oferentes que, en igualdad de condiciones,
demuestren que los productos ofrecidos, incorporan los criterios de la gestión
integral de residuos, así como la gestión del residuo, una vez terminada su
vida útil. La
Proveeduría de la Institución deberá incluir, en los carteles de licitación o
de compra directa, criterios ambientales y de ciclo de vida de los productos,
para evaluar las licitaciones de conformidad con los criterios establecidos en
el Reglamento de esta Ley”. Al respecto
amerita una serie de valoraciones con respecto a lo indicado en el anterior
artículo de esta ley, en primer lugar nos dice que se promueva a través de las
contrataciones la adquisición de bienes y servicios ambientalmente amigables,
siempre que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas por la
Administración Pública, al ser un tema relativamente nuevo en el país, del cual
no se tiene mayores referencias al menos en compras de grandes volúmenes a
nivel estatal, no se tienen establecidos parámetros o estándares de cómo se
deben realizar estas compras en Costa Rica, no se cuenta con un estimado de
cuantas empresas a nivel local entrarían en la categoría de ser “empresas
ambientalmente amigables”, ni tampoco si en la realidad del mercado en la que
nos encontramos se pueda presentar realmente una libre participación de las
empresas, que produzca precios razonables para esta serie de bienes y
servicios, y no nos veamos expuestos a condiciones de mercado casi
monopolísticas, que no permitan competir en igualdad de condiciones, tanto a
pequeñas, medianas y grandes empresas locales y extranjeras. En segundo lugar
nos habla que en la valoración de las licitaciones y compras directas, se
otorgue un 20% adicional a los oferentes, que demuestren que en sus productos
incorporan criterios de gestión integral de residuos, el problema es que no
ofrece ninguna luz adicional al respecto sobre el tema, no se indica bajo qué
criterio técnico se estableció ese 20% y más aún porque el porcentaje se
estableció en ese valor en particular, hay que resaltar también el carácter
imperativo de aplicar este porcentaje adicional, con el agravante que esos
criterios de gestión integral de residuos ni siquiera se mencionan o se hace
referencia al ente que podría certificar la condición de cumplir con los
criterios que se requieren para cumplir con dicho fin. Finalmente se indica que
en los carteles de licitación o compra directa, se deben incluir criterios
ambientales y de ciclo de vida de los productos, para evaluar las
licitaciones, de conformidad con el Reglamento de esta Ley, en este caso
también se evidencia la falta de indicación expresa de cuáles son los criterios
ambientales y de ciclo de vida de los productos y que ente u organismo define
cuales parámetros se utilizan, para determinar con exactitud esos criterios
ambientales y de ciclo de vida de los bienes a adquirir (Miranda, cit., p. 6 a
8). Proyecto
de ley para la gestión integral de residuos, expediente No. 15897: Artículo 30.
Compras del Estado: Se autoriza
a Instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y
Municipalidades a promover la compra y utilización de materiales reutilizables,
reciclables, biodegradables y valorizables, así como de productos fabricados
con material reciclado bajo procesos ambientalmente amigables que cumplan las
especificaciones técnicas requeridas por la Administración Pública. Para ello,
en la valoración de las licitaciones y compras directas, deberán dar un 20 por
ciento adicional a los oferentes, que en igualdad de condiciones, demuestren
que los productos ofrecidos, incorporan criterios de la gestión integral de
residuos, así como la gestión del residuo una vez terminada su vida útil. Tanto la Proveeduría
Nacional como las proveedurías de las instituciones de la Administración
Pública, Empresas Públicas y Municipalidades deberán incluir en los carteles de
licitación o de compra directa criterios ambientales y de ciclo de vida de los
productos para evaluar las licitaciones de conformidad con los criterios
establecidos en el reglamento a esta Ley. Decreto
ejecutivo 35242- 2009, reglamento para el desarrollo, promoción y fomento de la
actividad agropecuaria orgánica (La Gaceta 107 del 4 de junio del 2009): Artículo 9: Elaboración de los Planes Operativos: Aplicando la metodología de extensión
participativa con enfoque de agrocadena, anualmente
el Especialista Regional y los Agentes de Servicios Agropecuarios en
coordinación con las organizaciones regionales de productores orgánicos,
determinarán las acciones prioritarias para el desarrollo de la agricultura
orgánica en los ámbitos locales y regionales. Sobre la base de dichas
prioridades, el Departamento de Fomento de Producción Agropecuaria Orgánica y
la Gerencia del PNAO, gestionarán los apoyos necesarios. Sobre la base de los
planes operativos para el desarrollo, fomento y promoción de la producción
orgánica que se originen en cada una de las regiones, el DFPAO elaborará el
plan operativo y su respectivo presupuesto. Artículo 10:
Funciones específicas del DFPAO: El Departamento de Fomento a la Producción Agropecuaria
Orgánica, DFPAO, articulará esfuerzos para: Generar mecanismos con las
instituciones públicas para que las mismas, por medio de sus diferentes órganos
especializados, generen la apertura institucional para desarrollar acciones
concretas a los procesos productivos e industriales acordes con las condiciones
y ventajas de la producción agropecuaria orgánica, con el fin de cumplir la normativa
relacionada con el cuidado de la salud, el ambiente, la generación de trabajo y
mejora de la competitividad. Decreto
ejecutivo 33889 del 2007, Reglamento
para la elaboración de planes de gestión ambiental en el sector público de
Costa Rica (La Gaceta 160 del 22 de agosto del 2007): Considerando: 1o–Que la
Constitución Política establece el deber de tutela del ambiente a cargo del
Estado. 2o–Que el
Planeta es un ecosistema de cuyos equilibrios ecológicos depende la vida de
todas las especies, incluyendo la misma especie humana, siendo Costa Rica,
junto con todos los otros países del mundo, parte interdependiente de este
único ecosistema planetario. 3o–Que para
satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la posibilidad de las
futuras generaciones de satisfacer las suyas, Costa Rica ha venido enrumbándose
hacia la adopción de un modelo de desarrollo ecológica, social y económicamente
sostenible, conforme con los compromisos y anhelos de la comunidad inter-
nacional. Artículo 1o—Párrafo
segundo: Los Planes de Gestión Ambiental se elaborarán para cada institución
pública según la estructura organizacional y espacial de la misma, y de la
forma más práctica posible, de manera que se facilite y agilice la aplicación
inmediata de las medidas ambientales que se establezcan. Artículo 5o—Guías
ambientales de orientación para las instituciones. El MINAE, bajo la
coordinación de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental, DIGECA, elaborará
y promoverá la divulgación de guías ambientales para los diferentes sectores de
desarrollo en que se desenvuelve la gestión pública, con el objetivo de que
sirvan de instrumento de orientación y educación al personal de las
instituciones involucradas en la elaboración y puesta en marcha de los Planes
de Gestión Ambiental. Decreto
ejecutivo 30310 del 2002,
reforma al reglamento de la ley forestal y reconoce el sistema de certificación
forestal del Consejo de manejo forestal como un sistema nacional de
certificación (La Gaceta 88 del 9 de mayo del 2002). Artículo
8: el gobierno central
y sus instituciones que en lo sucesivo utilicen madera para nuevas
construcciones y reparaciones de instalaciones, darán prioridad en igualdad de
condiciones a los proveedores y contratistas que ofrezcan madera proveniente de
plantaciones forestales o de los bosques manejados sosteniblemente, que cuenten
con una certificación forestal otorgada por una entidad u organización
certificadora acreditada ante la administración forestal del Estado o un
sistema nacional de certificación, de conformidad con los términos de este
decreto. En los casos en los cuales no sea
factible ofrecer el cien por ciento de la madera certificada, tendrán prioridad
quienes ofrezcan un mayor porcentaje de madera debidamente certificada. JURISPRUDENCIA
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Dentro de la
Jurisprudencia reciente que ha emitido la Contraloría General de la República,
hay una en particular que está relacionada con la temática de la contratación
administrativa y la gestión adecuada de los equipos de desecho, como forma de
mitigar el impacto de una sustitución de un determinada cantidad de equipo de
cómputo, la resolución es la número R-DCA-209-2007, del 31 de mayo del 2007,
referente a unos recursos de objeción al cartel interpuestos por
Importaciones Office de Costa Rica, OFFICE CR., S.A. y Grupo Computación
Modular Avanzada, GRUPO CMA, S.A. en contra del cartel de la licitación pública
N° 2007LN-000008-SCA, promovida por la Universidad Nacional (UNA), para la “compra
de equipo de cómputo”. 3) Sobre la obligación del eventual
adjudicatario de recibir equipo de cómputo de desecho de la Universidad
(sección VII, punto 6 del cartel). La objetante señala que estamos frente a una
licitación para la compra de equipos de cómputo, siendo esta la razón de ser del
procedimiento; por ello cuestiona que se exija recibir, no como parte del pago
sino que en forma gratuita, equipo de desecho que la UNA determine eliminar
(botar). Además de requerir labores ajenas a su giro comercial se piden
condiciones agravadas, como presentar un plan de almacenamiento, tratamiento o
disposición de los equipos de desecho; hasta se exige un centro de acopio a los
efectos, lo cual determina un costo adicional evidente. La Administración
argumenta que la disposición cartelaria aquí cuestionada
surge ante la obligación de conservar el medio ambiente dispuesta en el
artículo 50 Constitucional, a partir del cual la UNA desde el año 2003 inició
una fuerte política de conservación ambiental, dentro de la que se busca crear
conciencia sobre la necesidad y responsabilidad de encontrar usos alternativos
para los desechos que se producen; responsabilidad que no reside exclusivamente
en la Universidad como cliente, sino que también debe ser asumida por los
fabricantes y comercializadores de los diferentes productos que salen al
mercado. Por ello, las empresas que se dedican a la venta de equipo de cómputo
no están exentas de la responsabilidad ambiental que se genera a partir de la
actividad que desarrollan. Por ello la UNA decidió que paulatinamente se
establecerían cláusulas en los diferentes pliegos de condiciones y carteles de
contratación, en las cuales se vaya involucrando a todas las partes implicadas
para que asuman ese compromiso con la conservación del ambiente. Criterio
para resolver: por ahora, recordemos que efectivamente el artículo 50 de
nuestra Constitución Política reconoce expresamente el derecho de toda persona
a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y obliga al Estado a
garantizar, defender y preservar ese Derecho. Véase que desde antes de la
incorporación de esta norma en el texto constitucional (mediante reforma
operada por Ley N° 7412 del 3 de junio de 1994), ya existían en nuestro
ordenamiento una serie de principios y normas encaminadas a lograr este
objetivo; tal es el caso de las disposiciones respecto del manejo de desechos
contenidas en la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973,
que en su artículo 278 ordena lo siguiente: “Todos los desechos sólidos que
provengan de las actividades corrientes personales, familiares o de la
comunidad y de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales o comerciales,
deberán ser separados, recolectados, acumulados, utilizados cuando proceda y
sujetos a tratamiento o dispuestos finalmente, por las personas responsables a
fin de evitar o disminuir en lo posible la contaminación del aire, del suelo o
de las aguas.”. Vemos así como la obligación de separar, reutilizar, reciclar y
disposición adecuada de los desechos se encuentra incorporada en nuestro
ordenamiento jurídico desde hace más de treinta años, como una obligación para
toda persona, familia, comunidad, industria, comercio o institución que genere
desechos, sí lleva razón la Universidad Nacional respecto a su planteamiento
acerca de la responsabilidad compartida entre el consumidor y los productores y
comerciantes de este tipo de productos, es lo cierto que no resulta ajeno, y
por el contrario es consustancial al objeto contractual, el procurar que quien
vaya a vender un equipo de cómputo (en este caso 500 computadoras), cuente
entonces con un plan de manejo para el adecuado reúso, reciclaje o tratamiento
final de los equipos que produce y/o comercializa, una vez estos agoten su vida
útil. Al respecto, téngase presente que existen una serie de principios generales
que, en esta materia, integran nuestro ordenamiento jurídico, para lograr así
la mejor aplicación del referido artículo 50 constitucional. Entre estos
principios tenemos el llamado principio de “quien contamina paga”, mediante el
cual se pretende la internalización de los costos ambientales, de tal forma de
quien genere un factor contaminante, cargue con los costos de la contaminación.
Este principio se encuentra reconocido en el Principio 16 de la Declaración de
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
(Declaración de Río, 1992), así como en los artículos 2 inciso d), 59 y 60 de
la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995. Asimismo,
tenemos el principio preventivo, el cual la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia ha definido de la siguiente forma: “[...] El principio
rector de prevención se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las
medidas precautorias para evitar y contener la posible afectación del ambiente
o la salud de las personas.” (Voto N° 6322-2003 de las 14:14 hrs. del 3 de julio de 2003). Este postulado es reconocido
en el Principio 15 de la citada Declaración de Río, así como por los artículos
4 incisos b) y c) de la Ley Orgánica del Ambiente y 11 inciso 1) de la Ley de
Biodiversidad, Ley N° 7788 del 30 de abril de 1998. Por otra parte, es
importante recordar que esa misma Sala Constitucional ha señalado que: “El
ejercicio de los derechos fundamentales, como la propiedad privada y la
libertad de comercio no es irrestricto, pueden y deben limitarse por razones de
bienestar social. El derecho a un ambiente sano, a la salud e integridad física
también son derechos fundamentales que el Estado está en la obligación de
proteger.” (Voto N° 240-92 de las 9:00 hrs. del 31 de
enero de 1992; en el mismo sentido, de esa misma Sala, véase el Voto N° 5906-99
de las 16:15 hrs. del 28 de julio de 1999). Ahora
bien, es precisamente en virtud de la ya expuesta responsabilidad que tiene la
Administración — y cualquier consumidor— de dar la disposición más adecuada a
los desechos que produce —según lo indicado por la Ley General de Salud y lo
que deriva del artículo 50 constitucional y los principios generales antes
citados—, que deviene entonces natural que, en el momento de establecer las
condiciones para la adquisición de un bien, se considere la variable de la
disposición final de ese bien (por ejemplo, los costos en que se incurrirá para
procesar el bien una vez éste agote su utilidad). Por ello, es lo propio que la
Administración tome en cuenta la responsabilidad del productor a la hora de
definir las especificaciones cartelarias, enfocando
así el producto a adquirir como un todo, sea, considerando su ciclo de vida
(desde la extracción de los recursos para producirlo, el proceso de
manufactura, la distribución, el uso y su procesamiento al final de su vida
útil); con el fin de que se internalicen los costos ambientales de cada etapa
de ese ciclo de vida, tal y como lo prescriben los principios “el que contamina
paga” y el principio preventivo, antes mencionados. De ahí que no resulta ajeno
al proceso de compra de un equipo de cómputo el que se incorporen en el cartel
una serie de cláusulas que exijan a quien produzca, importe, distribuya y/o
comercialice estos productos, que cuente con una serie de medidas para que, una
vez estos equipos agoten su vida útil, puedan ser adecuadamente procesados;
como sería el hecho de procurar que el proveedor cuente con planes de manejo o
sistemas de recolección, reúso, reciclaje y tratamiento adecuado de los equipos
que le vende a la Administración, ya sea que lo haga directamente o por medio
de terceras personas. Por ello, si bien es posible reconocer que,
probablemente, en un mediano plazo la norma sea exigir en los carteles como
requisito de admisibilidad que quien resulte adjudicatario de la compra de un
equipo de cómputo a la Administración, deba también contar con los sistemas y
planes de manejo para que, una vez esos equipos cumplan su vida útil, sean
entonces recibidos por ese adjudicatario o por quien este designe para su
adecuado reúso, reciclaje o tratamiento final”. Si bien el
objeto de esta contratación promovida por la Universidad Nacional, no
estaba orientado precisamente a lo que es una compra verde, si permite
establecer a partir de esta resolución de la Contraloría General de la
República, una línea de pensamiento la cual sentaba las bases para hablar en un
futuro cercano de la imperiosa necesidad de establecer dentro del sector
público costarricense, la inquietud de reformular la noción de compras y
plantear una opción para establecer la figura de compras que fueran amigables
con el ambiente, con la consecuente responsabilidad social que tienen los
diferentes actores tanto compradores como vendedores de velar para que se
implemente una gestión integral de residuos, tanto en el ámbito municipal,
gubernamental y empresarial, para tratar el problema de la contaminación en
forma integral. Dimensionando el papel del Estado y sus instituciones como
generador de residuos y por lo tanto el papel preponderante que éste tiene como
consumidor, promoviendo el consumo de productos sostenibles, reciclables,
biodegradables, a través de las llamadas “compras verdes” (Miranda, idem.,
p. 9 a 12). MANUAL
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPRAS VERDES EN EL SECTOR PÚBLICO DE COSTA RICA A partir del
segundo semestre del 2008, la Fundación Centro de Gestión Tecnológica e
Informática Industrial (CEGESTI), en conjunto con la Contraloría General de la
República dan a conocer la iniciativa promulgada por CEGESTI concretada en el Manual
para la implementación de Compras Verdes en el sector público de Costa Rica, como
una herramienta que le permitirá implementar a las diferentes organizaciones
que conforman el sector público en Costa Rica, las denominadas compras que sean
amigables con el medio ambiente. 5)
ALGUNAS REFERENCIAS SOBRE EXPERIENCIAS DE COMPRAS VERDES EN EL RESTO DEL MUNDO La
experiencia en Europa (CEGESTI, 2008) Las compras
públicas en la Unión Europea están reguladas a través de las Directivas sobre
contratos públicos (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación
de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y la
Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de
2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos
en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios
postales). En las consideraciones y disposiciones de ambas Directivas, se
mencionan de forma específica las posibilidades de integración de
características medioambientales en las especificaciones técnicas, en los
criterios de adjudicación y en las cláusulas de ejecución de los contratos. En 2004, la
Comisión Europea edito un manual titulado Buying
Green para ayudar a introducir criterios y/o consideraciones ambientales en
los procedimientos de compra pública, pero es también de gran utilidad para
contratistas y proveedores cuyos productos o servicios “verdes” presentan una
ventaja competitiva. Con el mismo
objetivo de impulsar el nivel de compra pública ecológica en los estados
miembros, la Dirección General para el Medio Ambiente (Comunidad Económica
Europea) encargo en abril de 2005 a un Consorcio formado por cinco
organizaciones europeas, desarrollar un instrumento para medir el nivel actual
de compras verdes en la Unión Europea. El resultado fue un informe que se
presentó en octubre de 2005, en un evento convocado por el Reino Unido durante
su presidencia de turno de la UE. Dicho informe resalta el hecho de que existen
7 países (Austria, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Holanda, Suecia y Gran
Bretaña), denominados los 7 verdes, que son los que realizan una gran cantidad
de compras ecológicas. Es decir, estos países tienen un número mayor de
licitaciones que incorporan criterios medioambientales que los 18 países
restantes. En el caso
de España, la contratación pública está regulada por la Ley de Contratos del
Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007. Las administraciones
local y autónoma también están siendo muy activas a la hora de incorporar
criterios de sostenibilidad en los contratos. Un ejemplo a destacar es el del
Ayuntamiento de Barcelona. Ya en el año 2000 este municipio publico la “Guía de
la Oficina Verde”, en la que se identificaron los elementos estratégicos
prioritarios para promover la ambientación interna. A raíz de esto, en el año
2001 se da un especial impulso a la Oficina Verde y comienzan a introducirse
parámetros ambientales en los pliegos de condiciones técnicas de equipos
informáticos: homologación general de papel resma, de material de oficina y
consumibles de oficina; acciones que van adquiriendo solidez hasta conseguir,
en la actualidad, haber implantado los criterios verdes en diez ámbitos:
equipos informáticos, papel, equipamiento y material de oficina, mobiliario,
madera, limpieza de edificios, pavimento, mobiliario urbano, limpieza y
recogida de residuos. Por su
parte, el Gobierno de Aragón ha desarrollado una serie de especificaciones,
ejecutadas principalmente por el Servicio de Régimen Interno, con el fin de
minimizar las afecciones al medio ambiente generadas por su propia actividad.
Dichas especificaciones contemplan criterios de sostenibilidad, tanto a nivel
de contratación de servicios como de compra de materiales. Por ejemplo, en la
contratación de servicios, destaca la exigencia contractual a la empresa
adjudicataria del servicio de limpieza, de recoger de forma separada los
residuos en origen en las dependencias del Gobierno de Aragón. Respecto a las
compras de material, hay una especial sensibilidad hacia el uso de papel
reciclado. La
experiencia en América del Norte Los miembros
del TLC en América del Norte atribuyen gran importancia al fomento de mercados
para los productos y servicios verdes y están comprometidas con su compra y la
promoción de su uso en todos los niveles de gobierno y en entidades no
gubernamentales. La aplicación de decisiones ambientales incluso a una fracción
del mercado de compras gubernamentales, que suma un billón de dólares anuales
en América del Norte, ayudaría a estimular la demanda de productos y servicios
verdes, y representaría importantes beneficios ambientales. Hay diversos
obstáculos, sin embargo, que no dejan que el mercado de compras verdes crezca
en América del Norte, por ejemplo la necesidad de intercambiar información
respecto de las técnicas de compra exitosas, información sobre los atributos
energéticos o ambientales, segmentos del mercado dentro o fuera de los
gobiernos nacionales, las herramientas disponibles para evaluación de ciclo de
vida o análisis de costo-beneficio al comprar determinado producto o servicio y
oportunidades de certificación gubernamental o de terceros. Tampoco se cuenta
con una base comparativa sobre atributos energéticos o ambientales para una
serie de productos o servicios. La CCA
emprendió la Iniciativa de Compras Verdes de América del Norte (NAGPI, por sus
siglas en inglés) y dio los pasos iniciales para reunir a los representantes de
los principales programas de compras verdes de la región, documentar los
niveles de las compras verdes e identificar algunas historias exitosas al
respecto. Con
liderazgo de la CCA, la NAGPI está integrada por representantes de las tres
Partes, gobiernos estatales y locales, organizaciones independientes de
certificación, organismos sin fines de lucro, el sector privado y el sector
académico que trabajan en temas relacionados con las compras verdes en América
del Norte. La misión de la NAGPI es “mejorar, promover y facilitar el
desarrollo de herramientas y actividades para las adquisiciones ambientales en
América del Norte con el fin de crear mercados para los productos y servicios
con preferencia ambiental de empresas con manejo sustentable, generando con
ello beneficios económicos, sociales y ambientales tangibles”. Entre otras actividades, en los dos años
y medio previos la NAGPI ha recopilado un conjunto de estudios de caso y
políticas de compras verdes, desarrollado una base de datos de herramientas de
apoyo y políticas de adquisiciones en América del Norte y desarrollado una
herramienta de autoevaluación de compras verdes para las organizaciones. El Consejo
de la CCA dio instrucciones al Secretariado en 2003 de que trabajara con las
Partes y la NAGPI en la elaboración de un plan de acción sobre compras verdes
que fuera coherente con las obligaciones nacionales e internacionales de las
Partes. Se pidió
también al Secretariado que, como parte del plan, identificara herramientas,
prioridades y prácticas idóneas que auspiciaran las compras verdes, y explorara
la disponibilidad de las Partes para identificar categorías específicas de
productos para posible atención prioritaria en el programa de trabajo de 2004.
De acuerdo con las prácticas usuales de la CCA, la elaboración del plan ha
continuado y seguirá incluyendo participación de los diversos sectores. Los miembros
del grupo coordinador de la NAGPI propusieron tres categorías específicas de
productos para posible atención prioritaria en los programas de trabajo de 2004
y 2005: energía renovable, productos de oficina verdes y productos de limpieza
verdes. Durante su
sesión de 2004, en su Declaración de Puebla, el Consejo de la CCA ordenó al
Grupo de Trabajo sobre el Artículo 10 del ACAAN que elaborara un plan
estratégico sobre comercio y medio ambiente. En febrero de 2005, el Grupo 10
acordó incluir las compras verdes como una de las áreas prioritarias de este
plan estratégico y desarrollar en mayor detalle el plan de acción de compras
verdes, de modo coherente con las obligaciones nacionales e internacionales de
las Partes, para las tres categorías de productos propuestas por la NAGPI. Los estudios
preliminares y contactos previos nos indican que los mercados de productos de
limpieza verdes, productos de oficina verdes y electricidad verde parecen más
maduros en Estados Unidos y Canadá que en México. En los tres países, sin
embargo, es similar la necesidad de promover la importancia y ampliar con
rapidez el uso de productos y equipo de oficina verdes, productos de limpieza
verdes y electricidad verde. 6)
BENEFICIOS AL PONER EN EJECUCIÓN LAS COMPRAS VERDES EN EL SECTOR PÚBLICO Ambientales *. Hay una
reducción de impactos ambientales negativos. *. Impulsa
la innovación en productos y servicios más amigables con el ambiente, al crear
una demanda por parte del Estado. Económicos *. Se da un
ahorro como producto de la compra de bienes y servicios que utilizan de manera
más eficiente la energía y el agua, por ejemplo (o inclusive por no comprar
bienes/servicios innecesarios). 0rganizativos *. Hay una
reducción de los riesgos de incumplimiento legal. *. Mejora la
imagen pública mediante la comunicación de los resultados a ciudadanos,
contratistas, proveedores, autoridades, vecinos y público en general. 7)
CONTEXTO BOGOTA D.C. La ciudad de Bogotá produce
aproximadamente 6.500 toneladas de residuos sólidos diariamente, de los cuales
alrededor de un 70% son de carácter aprovechable, es decir, con potencial de
reciclaje, reuso y otros tipos de aprovechamiento.
Según datos consolidados por el Programa de Reciclaje de las Instituciones de
la Educación Superior PRIES5: *. En Bogotá diariamente 6500 toneladas
de basura. *. En Colombia diariamente 27300
toneladas de basura y al año 10’037.500 toneladas. *. Por persona se produce en promedio
por todo concepto (desechos residenciales, industriales, comerciales,
institucionales y de barrido de calles y áreas públicas), 1 kilo de basura
diario. *. El 70 – 80% de la basura es
reciclable. *. En Colombia se recupera 10% de los
residuos sólidos. *. 52% de recuperación de papel en
Colombia, gracias a los recicladores. Estamos por encima de los Estados
Unidos. *. El 65% de los residuos sólidos en
Colombia es material orgánico. *. 6000 toneladas diarias de basura
llegan al relleno “Doña Juana”. Esto equivale a 1.000 elefantes de 6 toneladas
cada uno, o el área de un edificio de 17 pisos. Por otra parte, la administración
Distrital en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
–UAESP, se encuentra realizando un estudio denominado “La caracterización de
los residuos sólidos en Bogotá” en la cual, para la finalización de su primera
fase entrego un reporte preliminar. En función de llevar a cabo el Decreto
Distrital 312 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo
Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital”, es necesario
avanzar en la adopción de normas que permitan mejorar el esquema de manejo de
residuos sólidos en la ciudad y dentro de estos se encuentran los producidos
por las Entidades de la Administración Distrital. Por último, en el año 2007 en el
Gobierno del Alcalde Mayor de Bogotá, Luis Eduardo Garzón, la Secretaría
Distrital de Gobierno emitió e implementó la Guía Verde de Contratación, como
herramienta interna de aplicación en cumplimiento de los criterios establecidos
para el Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA de la misma entidad,
según lo dispuesto en el acuerdo 456 de 2006. Por tal razón, la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., no adoptó la Guía Verde de
Contratación como herramienta para el desarrollo de procedimientos de
contratación. En esta guía se adelantó la crearon de 49 fichas que se presentan
a continuación: FICHA VERDE
PARA CONTRATACIÓN
C: Contrato de prestación de servicios. S: Contrato de
suministro D: Disposición de bienes. OB:
Contrato de obra, obra inmueble. IMPACTOS AMBIENTALES PRODUCIDOS POR LAS INSTITUCIONES
DEL DISTRITO Dimensionando el papel del Estado y sus instituciones
como generador de residuos y por lo tanto el papel preponderante que éste tiene
como consumidor, promoviendo el consumo de productos sostenibles, reciclables,
biodegradables, a través de las llamadas “compras verdes”. La siguientes son algunos indicadores sobre el consumo de 4
entidades del Distrito en los años 2010, 2011 y 2012:
Ya que el papel reciclado solo requiere el
10% de agua y el 55% de energía necesaria para obtener papel a partir de pasta
virgen, se reduce la tala de árboles ya que por cada 28 toneladas de papel
reciclado producido se evita la tala de una hectárea de bosque. Así mismo, la
recuperación de una tonelada de papel evita el corte de aproximadamente 17
árboles medianos y el papel que se recicla puede utilizarse para fabricar de
nuevo una amplia variedad de papel. Los
presentes lineamientos buscan por un lado reducir el consumo de papel, y por
otro impulsar la compra de papel reciclado como medida ambiental y de
generación de empleo de los recicladores nacionales.
El consumo de vasos plásticos y de cartón son otro elemento que permiten identificar el consumo
desconsiderado que tienen las instituciones en el Distrito. Sin duda, el
generar alternativas diferentes a la de comprar estos productos por otros de
mayor duración o que solo necesitan ser lavados como vasos o pocillos de
porcelana o similares, disminuirían significativamente el uso de plástico y
papel, en esa medida también se ahorraría el consumo de agua y energía en su
elaboración, el consumo de combustibles fósiles en la elaboración y transporte,
entre otros.
Si se utilizaran bolígrafos hechos con una cubierta
reciclable se evitaría el enorme impacto que estos producen en los rellenos sanitarios,
en principio por el volumen que ocupan y por las características del material
que no permiten reciclarlo. Promoviendo el uso de bolígrafos hechos en
materiales reciclables y posiblemente con tintas ecológicas solventarían los
impactos ambientales generados por el uso de este producto. V. SUSTENTO JURÍDICO El Proyecto de Acuerdo se fundamenta en
la siguiente normatividad: I. MARCO
LEGAL6 1.1
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Dentro de los
artículos que respaldan el desarrollo de Compras Públicas Sostenibles en el
marco de contratación vigente contamos con: ARTÍCULO 209: La
función administrativa está al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,
la delegación y la desconcentración de funciones... ARTÍCULO 267.
El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de
la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los
particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación y Dicho
control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los
procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.... La vigilancia
de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero,
de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y
la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos
por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de
cualquier entidad territorial. En Colombia
la sostenibilidad ha sido contemplada en la Constitución Política de Colombia,
en los artículos 8, 78, 79, 80 y 81, los cuales consagran el derecho a un
ambiente sano, la utilización racional de los recursos naturales, el control de
calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad: ARTICULO 8. Es
obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación. ARTICULO 78. La ley
regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la
comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su
comercialización. Serán responsables,
de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de
bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado
aprovisionamiento a consumidores y usuarios
. El Estado
garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios
en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este
derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos
democráticos internos. ARTICULO 79.
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo. Es deber del Estado proteger la
diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. ARTICULO 80.
El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,
para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución. Además,
deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo,
cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en
las zonas fronterizas. ARTICULO 81. Queda prohibida
la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y
nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos
nucleares y desechos tóxicos.
El Estado regulará el ingreso al país y
la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el
interés nacional”. Dentro del
marco de las relaciones internacionales e integración, la Constitución Política
determina en los artículos 9 y 226, los fundamentos de las relaciones
exteriores del Estado y los principios reguladores en la internacionalización
de las relaciones: ARTÍCULO 9. Las
relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el
respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los
principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual
manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración
latinoamericana y del Caribe”. ARTÍCULO 226. Así
mismo establece en el artículo 226 como principios reguladores: “El Estado
promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas,
sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia
nacional”. 1.2.
LEYES Como
antecedente del marco legal que establece y regula el sistema institucional
ambiental se encuentra el Decreto Ley 2811 de 1974 “Código de Recursos
Naturales” y sus múltiples decretos reglamentarios, generando el cuerpo
normativo ambiental del país. Con posterioridad, en la Constitución Política de
Colombia, el país definió los derechos y deberes ambientales y por último con
la expedición de la Ley 99 de 1993, se fortalece la gestión ambiental en
Colombia, enfatizando el tema ambiental en la sociedad civil y la
administración pública. Desde el punto
de vista de la sostenibilidad ambiental la Ley 99 de 1993 brinda elementos
importantes para la gestión ambiental. La
participación ciudadana en las diferentes instancias de toma de decisión, ha
permitido establecer a partir del concepto de desarrollo sostenible, políticas,
regulaciones, programas y proyectos. ARTÍCULO 1.
Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los
siguientes principios generales. 1. El
proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los
principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la declaración
de Río de Janeiro de Junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. (...) ARTÍCULO 3. Del
concepto de desarrollo sostenible. Se entiende por desarrollo sostenible el que
conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al
bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se
sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones
futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades. ARTÍCULO 4. Sistema
Nacional Ambiental, SINA. El Sistema Nacional Ambiental SINA, es el conjunto de
orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que
permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos
en esta Ley. Estará
integrado por los siguientes componentes: 1) Los
principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en
esta Ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle. 2) La
normatividad específica actual que no se derogue por esta ley y la que se
desarrolle en virtud de la Ley. 3) Las
entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental,
señaladas en la Ley. 4) Las
organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la
problemática ambiental. 5) Las
fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio
ambiente. 6) Las
entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de
información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo
ambiental. (...)” Así mismo,
encontramos la Ley 373 de 1997, por se establece el programa para uso eficiente
y ahorro del agua. De igual
forma, se encuentra la Ley 697 2001, que fomenta el uso racional y eficiente de
energía. Este Ministerio trabaja de manera coordinada con el Ministerio de
Minas y Energía para que se tengan en cuenta en las prácticas y tecnologías que
promuevan la iluminación eficiente consideraciones ambientales. Por último
con el fin de establecer las reglas y principios que rigen los contratos de las
entidades estatales, encontramos la ley 80 de 1993, por la cual se expide el
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; la Ley 1150 de
2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la
transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales
sobre la contratación con recursos públicos y los decretos reglamentarios. 1.3.
DECRETOS Y RESOLUCIONES Sobre la
legislación expedida por el Ministerio de Minas y Energía relacionada con la
eficiencia energética en iluminación, se tiene conocimiento de la siguiente
reglamentación: *.
Resolución 541 de 1994: Por medio de la cual se regula el cargue, descargue,
transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales,
elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa
orgánica, suelo y subsuelo de excavación. *. Decreto 2532
de 2001: Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 424-5 y el literal
f) del artículo 428 del Estatuto Tributario. *. Decreto
1713 de 2002: Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000
y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de
aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la
Gestión Integral de Residuos Sólidos. *.
Resolución 1488 de 2003: Por la cual se establecen los requisitos, las
condiciones y los límites máximos permisibles de emisión, bajo los cuales se
debe realizar la disposición final de llantas usadas y nuevas con desviación de
calidad, en hornos de producción de clinker de
plantas cementeras. *.
Resolución 1555 de 2005: Por la cual se reglamenta el uso del sello ambiental
colombiano. *.
Resolución 1023 de 2005: Por la cual se adoptan guías ambientales como
instrumento de autogestión y autorregulación. *. Decreto
3172 de 2003: Por medio del cual se reglamenta el artículo 158-2 del Estatuto
Tributario. *. Decreto
2331 de 2007: Ordena a las entidades públicas en todo el territorio nacional la
sustitución de fuentes de iluminación incandescentes por fuentes de iluminación
fluorescentes compactos. *.
Resolución 427 de 2007: Por la cual se prohíbe la fabricación. Importación,
distribución y comercialización de detergentes que contengan fósforo por encima
de los límites máximos establecidos. *.
Resolución 1652 de 2007: Por la cual se prohíbe la fabricación e importación de
equipos y productos que contengan o requieran para su producción u operación
las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los Anexos A y B del
Protocolo de Montreal, y se adoptan otras determinaciones. *.
Resolución 0693 de 2007: Por la cual se acepta un plan de gestión de devolución
de productos post-consumo de plaguicidas. *.
Resolución 978 de 2007: Por la cual se establece la forma y requisitos para
presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial las
solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los
artículos 424-5 numeral 4 y 428 literales f) e i) del estatuto tributaria, con
miras a obtener la exclusión de impuestos sobre las ventas correspondientes. *. Decreto
895 de 2008: Ordena a las entidades públicas en todo el territorio nacional la
sustitución de fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica por fuentes de
iluminación de la más alta eficacia lumínica disponibles en el mercado. *.
Resolución 180606 de 2008: Específica los requisitos técnicos que deben tener
las fuentes lumínicas de alta eficacia usada en sedes de entidades públicas. *. Decreto
3450 de 2008: Prohíbe, a partir del 1 de enero de 2011, la importación,
distribución y comercialización de fuentes de iluminación de baja eficacia en
todo el territorio nacional. *. Decreto
1299 De 2008: Por el cual se reglamenta el Departamento de Gestión Ambiental de
las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones. *.
Resolución 0372 de 2009: Por la cual se establecen los elementos que deben
contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Post-consumo de
Baterías Usadas Plomo Acido, y se adoptan otras disposiciones. *.
Resolución 0503 de 2009: Por la cual se aclara la Resolución 0372 de 2009 Por
la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de
Devolución de Productos Post-consumo de Baterías Usadas Plomo Acido, y se
adoptan otras disposiciones. *.
Resolución 0371 de 2009: Obligación a importadores y fabricantes de
medicamentos de establecer planes de gestión de devolución de productos post-
consumo de fármacos o medicamentos vencidos. *.
Resolución 180540 de 2010: Modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y
Alumbrado Público – RETILAP, se establecen los requisitos de eficacia mínima y
vida útil y se dictan otras disposiciones. *.
Resolución 1151 del 2010: Por el cual se establecen los Sistemas de recolección
selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombilla y se adoptan otras
disposiciones. *.
Resolución 1297 de 2010: Por el cual se establecen los Sistemas de Recolección
Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se
adoptan otras disposiciones. *.
Resolución 1512 de 2010: Por el cual se establecen los Sistemas de Recolección
Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o periféricos y se
adoptan otras disposiciones. *.
Resolución 1457 de 2010: Por el cual se establecen los Sistemas de Recolección
Selectiva y Gestión Ambiental de llantas usadas y se adoptan otras
disposiciones. *. Resolución
1023 de 2010: Por la cual se adopta el protocolo para el monitoreo y
seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales
Renovables-SIUR para el sector manufacturero y se dictan otras disposiciones. *. Directiva
Presidencial 04 de 2012: Eficiencia administrativa y lineamientos de la
política cero papel en la Administración Pública. 1.4.
OTROS INSTRUMENTOS 1.4.1.
POLITICAS Política de
Gestión Ambiental Urbana (2008): El objetivo es establecer directrices para el manejo
sostenible de las áreas urbanas, definiendo el papel y alcance e identificando
recursos e instrumentos de los diferentes actores involucrados, de acuerdo con
sus competencias y funciones, con el fin de armonizar la gestión, las políticas
sectoriales y fortalecer los espacios de coordinación interinstitucional y de
participación ciudadana, para contribuir a la sostenibilidad ambiental urbana y
a la calidad de vida de sus pobladores, reconociendo la diversidad regional y
los tipos de áreas urbanas en Colombia. Política de Producción y Consumo
Sostenible (2010): se orienta a cambiar los patrones insostenibles de
producción y consumo por parte de los diferentes sectores de la sociedad
nacional, lo que contribuirá a reducir la contaminación, conservar los recursos,
favorecer la integridad ambiental de los bienes y servicios y estimular el uso
sostenible de la biodiversidad como fuentes de la competitividad empresarial y
de la calidad de vida. A su vez, esta política responde a los compromisos
adquiridos de manera voluntaria por el país en el marco del Proceso de
Marrakech76 el cual es impulsado por la Organización de Naciones Unidas - ONU,
para dar cumplimiento al capítulo III del plan de implementación de la Cumbre
Mundial de Johannesburgo (2002). Este mismo proceso reafirma y busca avanzar
más allá de la Agenda 21, que dio inicio a un proceso internacional orientado
al estímulo de una producción más limpia, a partir de la Cumbre de la Tierra,
organizada por la misma ONU en el año de 1992. La nueva Política Colombiana de
Producción y Consumo sostenible es el marco ambiental para las acciones de
compras sostenibles en Colombia. Una de las
estrategias de la Política de Producción y Consumo Sostenible es:
Compras responsables de productos y servicios. Esta estrategia se desarrolla a
través de acciones instrumentales como las que se enumeran a continuación: 1)
Fortalecer los instrumentos económicos existentes y desarrollar nuevos que
promuevan la producción y el consumo sostenible. 2) Promover
entre proveedores y consumidores de bienes y servicios sostenibles, el uso de
auto-declaraciones y/o certificaciones ambientales como el Sello Ambiental
Colombiano, entre otras. 3) Preparar
y adoptar guías de especificaciones técnicas de las características de los
bienes, servicios y negocios sostenibles. 4) Definir,
reglamentar e implementar un plan de contratación pública sostenible con base
en un sistema de información verificable, precisa y no engañosa de la calidad
ambiental de los bienes y servicios sostenibles. 5) Desarrollar
una plataforma de divulgación pública de información sobre productos, servicios
y proveedores sostenibles. Política
para la Gestión Integrada de los Residuos Sólidos: Impedir o minimizar los riesgos para
los seres humanos y el medio ambiente que ocasionan los residuos sólidos y
peligrosos, y en especial minimizar la cantidad o peligrosidad de los que
llegan a los sitios de disposición final. Política
de Residuos Peligrosos:
Prevenir la generación de los RESPEL y promover el manejo ambientalmente
adecuado de los que se generen, con el fin de los que se generen, con el fin de
minimizar los riesgos sobre la salud humana y el ambiente contribuyendo al
desarrollo sostenible. El proceso
de Marrakech se origina desde las agencias internacionales: Programa de
Naciones Unidas para el Medio Ambiente -PNUMA y el Departamento Económico y
Social de las Naciones Unidas -UNDESA y tiene como fin el promover el cambio de
patrones de producción y consumo hacia prácticas más sostenibles. El llamado
Proceso Global, cuenta con una activa participación de gobiernos nacionales,
agencias de desarrollo, sector privado, sociedad civil y otras contrapartes. Su
primera reunión internacional dedicada al desarrollo de un marco de programas a
10 años en consumo y producción sostenibles – (10YFP por sus nombre en inglés)
se realizó en Marrakech, Marruecos, en junio de 2003, y por esa razón se
denomina “Proceso de Marrakech”.
http://www.pnuma.org/industria/consumo/marrakech.htm) Política
Nacional de prevención y contaminación del aire (2010): Busca impulsar la gestión de la calidad
de aire en l corto, mediano y largo plazo, con el fin
de alcanzar los niveles de calidad del aire adecuados para proteger la salud y
el bienestar humano, en el marco del desarrollo sostenible. Establece los
lineamientos para el diseño y ejecución de estrategias nacionales y locales
para la prevención y el control de la contaminación del aire. Así mismo define
los principios e instrumentos de política pública que permitan gestionar y
manejar en recurso aire en las áreas urbanas y rurales. 1.4.2.
NORMAS TÉCNICAS En cuanto a
la implementación del sello ambiental colombiano, como un instrumento de
diferenciación de productos y servicios amigables con el ambiente se han
elaborado 8 normas técnicas: *. NTC5714_Etiquetas
ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios ambientales para
artesanías y otros productos del diseño elaborados en fibras de cañaflecha con tecnología artesanal. *. NTC5720-
Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios ambientales
para tableros y celdas para alojar equipos eléctricos y electrónicos de baja y
media tensión. *. NTC5757-
Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios ambientales
para aparatos sanitarios de alta eficiencia. *. NTC5585_
Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios para
aceites lubricantes para motores de dos tiempos a gasolina *. NTC5131_
Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios para
productos detergentes de limpieza. *. NTC5133_
Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios para
establecimientos de alojamiento y hospedaje. *. NTC5517_
Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios Ambientales
para embalajes, empaques, cordeles, hilos, sogas, y telas de fibra de fique *. NTC5637_
Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios Ambientales
para artesanías, manualidades, hilos, telas y otros productos del diseño,
elaborados en fibras de fique con tecnología artesanal. 1.4.3.
CONVENIOS Y ACUERDO INTERNACIONALES Los
abordajes más recientes en materia de desarrollo sustentable se basan entre
otros, en el cambio de los patrones de producción y consumo. La Cumbre
Mundial para el Desarrollo Sostenible de 2002 puso de manifiesto la
necesidad de acercarse hacia un nuevo paradigma, donde el desarrollo resulte
más equitativo y respetuoso del medio ambiente y los recursos naturales. En 2003 se
dio inicio al Proceso de Marrakech, en respuesta al llamado del
Plan de Implementación de Johannesburgo (PIJ), de la Cumbre Mundial de
Desarrollo Sustentable, en donde se solicita a todos los países miembros
modificar los actuales patrones insostenibles de producción y consumo, a través
de la promoción de programas marco que apoyen iniciativas nacionales y
regionales en consumo y producción sustentables. En la cumbre
mundial sobre desarrollo sostenible realizada en Johannesburgo en 2002, se hizo
un llamado a la administración pública para que tuviera en cuenta el desarrollo
sostenible en la planificación del desarrollo nacional y local. El proceso
de Marrakech (Junio de 2003) se origina desde las agencias internacionales
Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y tiene como fin el promover
el cambio de patrones de producción y consumo hacia prácticas más sostenibles. El Proceso
de Marrakech es un esfuerzo global para promover un consumo y producción
sustentables. El Proceso responde a la llamada del Plan de Aplicación de Johannesburgo
(2002) para desarrollar un Marco de Programas de 10 años (10 YFP) en apoyo a
iniciativas regionales y nacionales que promueven el cambio hacia el consumo y
producción sustentables. Los Grupos de Trabajo son iniciativas voluntarias
dirigidas por gobiernos, que – en cooperación con varias otras organizaciones
de países desarrollados y en desarrollo – se comprometen a llevar a cabo una
serie de actividades concretas a nivel nacional o regional que promueven un
cambio en las tendencias de consumo y producción sustentables En 2008, el gobierno suizo y el Programa
de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) elaboraron un
proyecto para implementar este método en 14 países de todo el mundo. Este
proyecto, titulado Fortalecimiento de Capacidades para las compras públicas
sustentables en los países en desarrollo es apoyado por la Comisión Europea, el
Gobierno Suizo y la Organización de los países de habla francesa. En la
actualidad está siendo implementado por el PNUMA y puesto a prueba en Mauricio,
Túnez, Costa Rica, Colombia, Uruguay, Chile y Líbano ¿Cómo
funciona este apoyo?. En primer lugar, el país piloto
evalúa el estado de sus compras públicas a través de un cuestionario en línea
(evaluación de estado). En segundo lugar, se realiza un estudio legal para
determinar el marco jurídico de las compras públicas en el país y analizar las
posibilidades de integrar criterios sociales y medioambientales en las
actividades de adquisición. En tercer lugar, un Análisis de Mercado se lleva a
cabo a fin de definir las capacidades productivas existentes para los productos
y servicios sostenibles y la sensibilidad potencial del mercado a las ofertas
CPS. Después de completar con éxito estas tres acciones, el país piloto puede
emprender el desarrollo de su política de CPS y poner en marcha un programa de
Fortalecimiento de Capacidades para los funcionarios de Adquisiciones. Expertos
del PNUMA, así como del GTM ayudarán a los países piloto en la aplicación del
enfoque y harán seguimiento durante un año de la implementación de su política
de CPSi Las
conclusiones y recomendaciones de la V Reunión del Consejo de Expertos de
Gobierno en Consumo y Producción Sustentables para América Latina y el Caribe
reunida Cartagena de Indias, Colombia, 16 al 18 de septiembre de 2009 se
estableció: Las Compras
Públicas Sostenibles: *. Promover
un liderazgo político de alto nivel que impulse las compras públicas
sustentables y que involucre e integre al organismo rector de las compras
públicas nacionales. *. Adoptar una
estrategia de aplicación gradual para la incorporación de criterios ambientales
y sociales en los procesos de contratación de bienes y servicios prioritarios. *. Asegurar
la inclusión y la sostenibilidad de las pequeñas y medianas empresas en los
programas SPP mediante el establecimiento de medidas de política y los
instrumentos específicos. *.
Establecer un mecanismo multisectorial que facilite la participación,
evaluación y seguimiento de las compras públicas sustentables. En este
sentido Colombia ha decidido formar parte de los países pioneros que han
emprendido el proyecto “Fortalecimiento de las capacidades del país para las
Compras Públicas Sostenibles” el cual es parte de la iniciativa entre el
Gobierno Suizo y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(PNUMA), con el propósito de desarrollar los acuerdos logrados por el Grupo de
Trabajo de Marrakech (GTM) sobre las Compras Públicas Sostenibles (CPS). BIENES Y SERVICIOS PRIORIZADOS7 En el marco
del proyecto “Fortalecimiento de las capacidades del país para las Compras
Públicas Sostenibles”, se han priorizado 5 bienes y/o servicios pilotos para
impulsar la iniciativa de las Compras Públicas Sostenibles en Colombia como son
café, materiales pétreos, papel, publicaciones, y fuentes de iluminación
eficientes. A su vez se ha decidido impulsar la inclusión de criterios
ambientales en las licitaciones de compras de vehículos y su mantenimiento,
edificaciones sostenibles, equipos de cómputo e impresión, y artículos de aseo
y limpieza, toda vez que son bienes y servicios que contribuyen a cumplir las
metas establecidas en la Política de Producción y Consumo Sostenible en cuanto
ahorro de energía, agua y fortalecimiento de mercados sostenibles. Para dar
mayor integralidad al tema se incluyó en la línea de edificación sostenible,
los materiales pétreos y fuentes de iluminación eficiente. a) Papel El volumen
de papel consumido en las oficinas públicas es alto debido al gran número de
documentos que deben ser tramitados a diario, así como a la falta de una
cultura y conciencia del uso racional de este bien. Entre los beneficios del
papel reciclado se distingue que en su proceso de producción se disminuye el
volumen de desechos, se reduce el consumo de agua y energía, ya que el papel
reciclado solo requiere el 10% de agua y el 55% de energía necesaria para
obtener papel a partir de pasta virgen, se reduce la tala de árboles ya que por
cada 28 toneladas de papel reciclado producido se evita la tala de una hectárea
de bosque. Así mismo, la recuperación de una tonelada de papel evita el corte
de aproximadamente 17 árboles medianos y el papel que se recicla puede
utilizarse para fabricar de nuevo una amplia variedad de papel. Los
presentes lineamientos buscan por un lado reducir el consumo de papel, y por
otro impulsar la compra de papel reciclado como medida ambiental y de
generación de empleo de los recicladores nacionales. b)
Publicaciones En Colombia,
alrededor de 9.000 empresas de artes gráficas prestan diferentes servicios.
Está conformada en 85 % por empresas medianas y pequeñas y como grandes sólo se
pueden clasificar unas 20 grandes en todo el país. Las pymes hacen grandes
esfuerzos por implementar tecnología y desarrollar el recurso humano para responder
a las necesidades del mercado, ocupando una importante parte de la cadena.81 La
idea de incluirlas es generar innovación y empleo en esta industria para
hacerla competitiva a nivel nacional e internacional. Asimismo el Estado es un
importante consumidor de esta industria. c)
Vehículos Uno de los
temas más preocupantes en las ciudades es la contaminación del aire por la
ineficiencia del parque automotor. Las pérdidas causadas anualmente en el país
por la contaminación local del aire ascienden a 1,5 billones de pesos de 2004 e
incluyen afectaciones por cáncer, asma, bronquitis crónica, desórdenes
respiratorios y aumento de muertes prematuras, entre otros. Los vehículos
contribuyen con la mayor parte de esta contaminación por lo que es necesario
renovar el parque automotor e incrementar el uso de tecnologías más limpias.
Contar con vehículos eficientes, es decir que consuman el menor combustible por
kilómetro y que sean limpios en términos de emisiones es uno de los criterios
que se ha tratado de impulsar desde el MAVDT. Dados los nuevos lineamientos de
ECOPETROL para proveer un mejor diesel y eventualmente una mejor gasolina,
podremos tener cada día un vehículo más eco eficiente. Esto aunado a la
posibilidad de contar con nuevas tecnologías como vehículos híbridos o
eléctricos. En este
sentido, el Estado podrá dar ejemplo comprando los vehículos más eco eficiente
que existan en el mercado Colombiano. (V)
Edificación sostenible El sector de
la construcción, con todos los subsectores en los que influye, es uno de los
que genera mayor impacto ambiental. Existen datos que corroboran que los
edificios consumen entre el 20% y el 50% de los recursos naturales, contribuyen
en gran manera al aumento de las emisiones y la contaminación, tanto durante el
proceso constructivo como a lo largo de su vida útil una vez terminados. La
construcción sostenible abarca no sólo la adecuada elección de materiales y
procesos constructivos de los edificios, sino que tiene en cuenta el entorno
urbano y su desarrollo, todo desde la perspectiva de ciclo de vida, desde la
extracción de las materias primas para la fabricación de los materiales hasta
la disposición final del edificio cuando deja de usarse. La construcción
sostenible se basa en la adecuada gestión y utilización de los recursos
naturales, el uso eficiente de la energía y el agua, una menor generación de
desperdicios en especial escombros- y la búsqueda de soluciones innovadoras
adecuadas para el país. En Colombia se creó el Consejo Colombiano de
Construcción Sostenible, un hecho que marca una tendencia positiva en el
desarrollo y renovación urbana, y en la construcción de nuevos proyectos con
criterios de sostenibilidad. Así mismo, el Gobierno nacional empezó a promover
la eficiencia energética mediante reglamentaciones sobre uso de bombillos y la
formulación de reglamentos técnicos de eficiencia energética y la formulación
del Sello Ambiental Colombiano para Edificaciones Sostenibles. El propósito es
empezar dando la línea con las construcciones del Estado así como generando una
cultura de oficina sostenible. Dentro de
este rubro se dará prioridad a las siguientes compras sostenibles: a.
Fuentes de iluminación eficientes Uno de los
grandes gastos por parte del Estado es el consumo del servicio de energía
eléctrica para el funcionamiento de sus entidades. La mayoría de estas
entidades cuentan con sistemas ineficientes de energía y además una cultura de
dejar las luces encendidas. Dentro de los objetivo de PROURE82 se plantea
reducir o aplazar inversiones en nueva infraestructura a través de la
utilización de equipos y procesos con mayor productividad por unidad energética
consumida, así como por la posibilidad de lograr significativos ahorros al
optimizar los consumos energéticos. Así mismo el Decreto 895 de 2008 que
modificó el Decreto 2331 de 2007, ordena a las entidades públicas sustituir las
fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica, por fuentes lumínicas de la
más alta eficacia disponible en el mercado. La Resolución 180606 de 2008 del
MME establece los requisitos técnicos que deben tener las fuentes lumínicas de
alta eficacia usadas en sedes de entidades públicas. Asimismo existe un
Reglamento Técnico de iluminación y Alumbrado Público (Resolución 180540 de
2010). Aunque las compañías que ofrecen lámparas o iluminación eficientes en su
mayoría son de origen internacional, se empieza a generar capacidades a nivel
nacional en modelación de energía en el interior de los edificios (ingenieros
mecánicos o eléctricos) con entidades como el SENA generando empleo y nuevas empresas
de servicio en iluminación eficiente. Asimismo, y dadas las reglamentaciones de
post-consumo, se empiezan a generar empresas especializadas en manejar los
elementos lumínicos al final de su vida útil. b.
Materiales de construcción y edificación (productos pétreos) Los
materiales de construcción representan un rubro significativo dentro de las
compras que hace el Estado y de los contratos de concesión para las obras de
infraestructura social. Lograr que las empresas mineras estén en línea con la
preservación y la conservación del ambiente y con la equidad social requiere un
impulso desde el Estado. En este sentido se cuenta con un referente a nivel
Distrital desde 2002, por parte del IDU-Instituto de Desarrollo Urbano, bajo el
cual se ha logrado fomentar las compras a proveedores legales de materiales
provenientes de minas que cuentan con licencia ambiental, registro minero, plan
de manejo ambiental, entre otros. En este
contexto, se impulsa la compra de materiales pétreos que cuenten con licencia o
plan de manejo ambiental para todas las compras del Estado a nivel nacional,
como medida certera hacia la sostenibilidad minera. c.
Mobiliario, pisos y enchapes La
ilegalidad del sector forestal en Colombia es uno de los grandes problemas ambientales.
En Colombia se deforestan alrededor de 300.000 hectáreas al año según datos del
IDEAM, con una tasa de ilegalidad en bosques naturales superior 42% (Orozco,
2005). Para combatir la tala y el comercio ilegal de productos forestales, se
requiere de alianzas estratégicas y acciones conjuntas entre las entidades
gubernamentales, los gremios, los propietarios de depósitos y aserríos, los
manejadores y administradores del bosque y la ciudadanía en general compradora
de productos transformados. El buen gobierno de los bosques y su sostenibilidad
depende del establecimiento de acciones coordinadas a lo largo de toda la
cadena productiva, hasta el usuario final. El Gobierno puede dar una señal
clara hacia la legalidad y gobernanza de los bosques al impulsar la compra de
madera certificada en forma de mobiliario, pisos y enchapes. (vi) Equipos de cómputo e impresión La
eficiencia de la era electrónica ha traído grandes beneficios para todos, y en
especial para lograr oficinas más sostenibles con comunicaciones más
eficientes, archivos electrónicos, acceso a información y varios otros
beneficios. Los nuevos equipos electrónicos son cada día más eficientes en
términos energéticos. Sin embargo, estos equipos quedan obsoletos en pocos
años, generando un gran problema ambiental del post-consumo de los mismos. A la
vez los equipos de impresión pueden ser muy eficientes en la utilización de
tintas y en imprimir a doble cara así como en ahorra energía. Uno de los
grandes rubros de compras del Estado está precisamente en equipos electrónicos.
Marcar pautas de eficiencia en su compra así como políticas de post consumo es
esencial como medida hacia lograr oficinas más sostenibles. (vii)
Elementos de aseo y limpieza En el mundo
los elementos de aseo y limpieza biodegradables y sin elementos químicos
contaminantes están generando una pauta en aras de descontaminar las fuentes
hídricas y de asegurar elementos que no sean nocivos a la salud humana. Los
elementos de aseo y limpieza con estas características se consideran ecológicos
por estar realizados con productos naturales biodegradables. Sus recipientes,
proceso de fabricación y transporte hasta los comercios también deberán ser lo
más ecológicos posible. Existe una gama de productos biodegradables en el
mercado tanto de empresas internacionales como de empresas nacionales. En este
contexto, las licitaciones del Estado con las compañías prestadoras de
servicios de aseo y limpieza deben contar con cláusulas claras frente a los
elementos que estas compañías deben emplear para proveer el servicio. 1.4.4. POR ÚLTIMO, EL PROYECTO SE
SUSTENTA EN LA SIGUIENTE NORMATIVA DISTRITAL: 1.4.4.1. Acuerdos. *. Acuerdo 322 de 2008. Por el cual se ordena diseñar la Estrategia de Gestión
Integral para los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos –RAEE- *.
Acuerdo 372 de 2009. Por
medio del cual se inscribe a la Ciudad de Bogotá en el Consejo Internacional
para iniciativas locales ambientales, ICLEI. 1.4.4.2. Decretos. *. Decreto 312 de 2006, Por el cual se adopta el Plan Maestro
para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital. Artículo 1. Adopción del Plan Maestro para el Manejo
Integral de Residuos Sólidos. Adoptar el Plan Maestro para el Manejo Integral
de Residuos Sólidos en el Distrito Capital -PMIRS-, para planificar y
reglamentar el Sistema de Saneamiento Básico del Distrito Capital, en los
términos del presente Decreto. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. El presente
plan aplica a todas las personas que generan, reciclan y aprovechan
residuos sólidos ordinarios y especiales y a las entidades públicas y personas
o empresas privadas y organizaciones comunitarias y cooperativas vinculadas a
la prestación del Servicio Público de Aseo. *. Decreto 620 de 2007, Por medio del cual se complementa el
Plan Maestro de Residuos Sólidos, mediante la adopción de las normas
urbanísticas y arquitectónicas para la regularización y construcción de las
infraestructuras y equipamientos del Sistema General de Residuos Sólidos, en
Bogotá Distrito Capital. Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por
objeto adoptar las normas urbanísticas y arquitectónicas para la regularización
y construcción de las infraestructuras, equipamientos y mobiliario urbano,
vinculados al Sistema General de Residuos Sólidos. Artículo 2. Clasificación del sistema general de
residuos sólidos. El Sistema General de Residuos Sólidos se clasifica en dos
subsistemas, así: - Subsistema del Servicio Público de
Aseo. - Subsistema de Reciclaje y Aprovechamiento
de Residuos Sólidos Ordinarios. *. Decreto 456 de 2008 Artículo 13º.- Planes Institucionales de
Gestión Ambiental – PIGA. El Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA de cada Entidad
debe: a. Tomar en
cuenta los principios, objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental y
las políticas ambientales, distritales o nacionales. b. Presentar, asignar internamente y
programar las actividades ambientales de la entidad, para los objetivos y
estrategias ambientales priorizados en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental
para cada entidad, según sus funciones y competencias, y con sus respectivos
presupuestos. c. Definir
los indicadores, metas, programación y la forma de reporte a la Secretaría
Distrital de Ambiente, junto con los mecanismos de seguimiento y evaluación
conjunta. d.
Identificar y programar las necesidades y formas de coordinación
interinstitucional. e.
Concertarse con la Secretaría Distrital de Ambiente en cada período de gobierno
y sus modificaciones cuando sea necesario. *. Decreto 261 de 2010, Por medio del cual se modifica el
Decreto Distrital 620 de 2007 que complementó el Plan Maestro de Residuos
Sólidos y se dictan otras disposiciones. 1.4.4.3. Resolución. *. Resolución 132 de 2004, Por medio de la cual se adopta el Plan
de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Bogotá D.C. -PGIRS-. VI. ALCANCES DEL PROYECTO DE ACUERDO. El presente proyecto de Acuerdo tiene un
alcance sobre el las Entidades Administrativas de la Administración Distrital y
que debe ser incluido en la revisión del Plan de Gestión Integral de Residuos
Sólidos del Distrito Capital. VII. COMPETENCIA DEL H. CONCEJO DE
BOGOTÁ. El Concejo Distrital de Bogotá es
competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1994, el cual en su
artículo 12 numerales 1 y 8 señala: Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo
Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley: 1. Dictar las normas necesarias para
garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación
de los servicios a cargo del Distrito. 7. Dictar las normas necesarias para
garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos
naturales y el medio ambiente. VIII. IMPACTO FISCAL. De conformidad con lo establecido en el
artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo NO GENERA
IMPACTO FISCAL, por cuanto la Administración Distrital, en cada una de sus
entidades cuenta con los recursos físicos y financieros para la elaboración de
sus respectivos Planes de Compras. De igual forma, si bien a la Secretaría
Distrital de Ambiente se le derivan algunas responsabilidades adicionales en
este proceso, como el seguimiento y unificación de un informe Distrital, estás
se pueden cubrir con los recursos que ya cuenta esta institución, recursos
suficientes para implementar el presente proyecto de Acuerdo. Para esto, la Administración a través de
la Secretaría Distrital de Ambiente cuenta con presupuesto para atender esta
iniciativa, de acuerdo al presupuesto aprobado para la vigencia 2013 puede
estar incluido en los siguientes items.
Según lo dispuesto en el artículo 7 de
la Ley 617 de 2000, es obligatorio establecer en los Proyectos de Acuerdo el
impacto fiscal derivado de los mismos, en los siguientes términos: “(…) Artículo 7º. Análisis del
impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de
cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue
beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el
Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente
en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los
costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para
el financiamiento de dicho costo. El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la
República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto
en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del
Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del
Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa
gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos,
deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto
o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades territoriales, el
trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva
Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces (…)” En conclusión el impacto fiscal del
presente Proyecto de Acuerdo en nada modifica el marco fiscal de mediano plazo
presentado por la administración distrital y establecido en la Ley 617 de 2000. Atentamente, ANTONIO E. SANGUINO PÁEZ Concejal
de Bogotá Partido
Verde PROYECTO DE
ACUERDO 126 DE 2013 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DISTRITAL DE COMPRAS VERDES Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”. EL CONCEJO
DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de
sus facultades legales y constitucionales, en especial las dadas en el artículo
12º numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: Artículo
1. Objeto. El
presente Acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos para la
formulación de la política distrital de Compras Verdes para la ciudad de Bogotá
D.C. Parágrafo. Se entiende por compras verdes la
adquisición de productos, bienes y servicios, dirigidos a conservar los
recursos naturales, hacer un uso eficiente del agua, la energía y los
materiales, promover una disposición adecuada de los residuos, y exigir el
cumplimiento de la normatividad ambiental. En tal sentido, la Administración
Distrital realizará las
actividades y procesos institucionales considerando minimizar los impactos
ambientales o lograr erradicarlos. Artículo 2.
Alcance. La política
distrital de Compras Verdes promoverá en todas las entidades del Distrito y
particulares que prestan servicios públicos, la vinculación de criterios de
compras verdes en los procesos de contratación. El propósito fundamental es
hacer más responsable la adquisición de productos o servicios, tomando en
cuenta no sólo los aspectos económicos o técnicos de lo adquirido, sino además
el comportamiento o impacto ambiental que ellos tienen. Artículo 3. Principios. La Administración Distrital se
fundamentará en los siguientes principios para la formulación de la política
distrital de compras verdes: 1. Eficiencia. La política derivada del presente
acuerdo estará orientada a la óptima utilización de los recursos de las
entidades del Distrito disponibles para la obtención de beneficios ambientales,
sociales y económicos en sus planes de compras. 2. Recursos renovables. La política deberá contemplar como
recursos renovables aquellos que se pueden restaurar por procesos
naturales a una velocidad superior a la del consumo por los seres
humanos, algunos de ellos incluyen materiales como madera, papel, cuero, etc.
si son cosechados en forma sostenible. 3. Sostenibilidad. La política deberá basarse en el
principio de sostenibilidad, el cual busca satisfacer las necesidades de las
generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones
futuras para atender sus propias necesidades. 4. Reutilización. La política deberá contemplar la
acción de volver a utilizar los bienes o productos que le sean necesarios. La
utilidad puede venir para el usuario mediante una acción de mejora o
restauración, o sin modificar el producto si es útil para un nuevo usuario.
Este principio aplica en la medida en que el residuo y la ley lo permitan. 5. Reciclabilidad. La política tendrá el compromiso de
usar los materiales una y otra vez, para hacer nuevos productos o en su defecto
adquirir los productos que partan de este principio. Este principio aplica en
la medida en que el residuo y la ley lo permitan. 6. Prevención de la contaminación. La política contemplará en la revisión
de las operaciones y procesos unitarios que hacen parte de una actividad
productiva o de servicios, con miras a encontrar las diversas posibilidades de
mejoramiento u optimización en el uso de los recursos. 7. Gradualidad. La política se debe ejecutar de una
manera progresiva, es decir, conforme a un plan previamente trazado hasta
lograr la implementación total en todas las entidades del Distrito. Dentro del
proceso de gradualidad deberá contemplar llevar el proceso hasta las compras
sostenibles, elemento que vincula los criterios de desarrollo económico, social
y ambiental (fomento de mipymes, promoción de la
actividad campesina, promoción de la agricultura orgánica, generación de empleo
formal, inversión en nuevas tecnologías, apoyo a la competitividad, inclusión
integral de los recicladores de oficio, consumo saludable, generación de
cadenas productivas verdes, entre otros). 8. Calidad. La política basará sus acciones en una
filosofía de acción continua por mejorar, con el fin de obtener un
producto o servicio con beneficios ambientales, sociales y económicos para la
ciudad, en tal sentido formaran parte de la 9. Prevalencia: La política dará prioridad en las
contrataciones a los factores ambientales sobre los económicos pero no sobre
los técnicos. 10. Corresponsabilidad y
Concurrencia. La política se orienta a fortalecer la responsabilidad compartida entre
el Estado, la industria nacional e internacional, los actores de la sociedad
civil, las organizaciones y procesos sociales. Artículo 4. Lineamientos: La Administración Distrital formulará
la política distrital de compras verdes, con arreglo a los siguientes lineamientos: 1. En articulación con: a. El Manual que estructuró el Green Public Procurement (GPP). b. Los Planes Institucionales de Gestión
Ambiental – PIGA y el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental del Distrito. c. La Política Nacional de Producción y
Consumo Sostenible. 2. Vincular el
objetivo fundamental de las compras verdes que es planificar respecto a: I) Qué
compro, II) A quién le compro y III) Qué le compro. 3. Las compras
verdes promoverán por la adquisición de Productos amigables con el ambiente en todas
las etapas: desde su producción, distribución, utilización, reutilización y
disposición final. Así
mismo, implican aprender sobre todas las maneras en las que un producto puede
afectar al ambiente durante su ciclo de vida: los materiales que se usaron para
su fabricación, la manera como se usan, qué se hace con el cuando
terminamos de usarlo; todo ello para que podamos hacer elecciones inteligentes. 4. Las compras verdes deberán planear la
exclusión o limitación de sustancias químicas nocivas para la salud humana y el
equilibrio ambiental. 5. Garantizar la duración, reparabilidad y piezas de recambio para los bienes o
productos que adquieran las entidades. 6. Las compras verdes deben estimular el
desuso de los empaquetados excesivos y fomentar el uso de alternativas
ecológicas. 7. La política encargará a los directamente
responsables de la planeación de la contratación de cada institución (alta
gerencia y área de contratación) con el entero cumplimiento de está política, a se vez, se
llevará a cabo un fortalecimiento integral de los gestores PIGA, quienes
deberán estar presentes en los procesos de planeación y programación
contractual para brindar los elementos necesarios para hacer las compras de
manera más inteligente. 8. Para los bienes o servicios que incluyan
alimentos, el Distrito procurará que estos sean de origen orgánico, que
fomenten las agro redes y la creación de alternativas
económicas en toda la ciudad haciendo hincapié en la zona rural. 9. La política de compras verdes exigirá el
cumplimiento de la normatividad ambiental para todos los productores de bienes
y servicios. 10. Los demás lineamientos que se estime convenientes para la
adecuada formulación de la Política. Artículo 5. Entidades Encargadas. La Administración Distrital en cabeza de
la Secretaria de Ambiente en coordinación con la Secretaría de Gobierno, La
Secretaría General, la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Desarrollo
Económico y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, serán los
encargados de formular la Política Distrital de Compras Verdes. Artículo 6. Informes de seguimiento. Una vez formulada la Política Distrital
de Compras Verdes, todas las entidades del Distrito presentarán con corte a 31
de diciembre de cada año, un informe a la Secretaría Distrital de Ambiente
sobre el avance de la implementación de la política de compras verdes en Bogotá.
A partir de dicha información, la Secretaria Distrital de Ambiente
presentará anualmente un informe consolidado al Concejo de Bogotá,
especificando los beneficios en materia ambiental, social y económica de la
medida. Los indicadores provenientes del informe consolidado serán expuestos a
los ciudadanos en los diferentes ejercicios de rendición de cuentas a que está
obligado el Distrito Capital. Parágrafo. Los términos en que se presentarán los
informes de las entidades distritales serán definidos por la Secretaría
Distrital de Ambiente. Artículo 7. El presente Acuerdo rige a partir de su
fecha de expedición. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE Dado en Bogotá
a los días del mes de de dos mil trece (2013). NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Radicado
2-2012-34448. Julio de 2012. 2Subdirección de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C. Radicado 2-2012-34449. Julio de 2012. 3Subdirección de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C. Radicado 2-2012-34449. Julio de 2012. 4ROMERO PÉREZ. (2009). Revista de
Ciencias Jurídicas No 120 (109-140). Las compras verdes, Enfoque ambiental en
la contratación pública. 5http://www.programadereciclajepries.com/consejos.html 6MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA. (2010). Informe: Fortalecimiento de las capacidades para
las compras públicas sostenibles en Colombia. 7MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA. (2010). Informe: Fortalecimiento de las capacidades para
las compras públicas sostenibles en Colombia. |