RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 219 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/05/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/05/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5127 del 27 de mayo de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 219 DE 2013

(Mayo 23)

Por medio del cual se modifica el Decreto 544 de 2012

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38, numerales 3, 6 y 9, así como el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993; el numeral 1 del literal d) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 544 de 2012 “Por medio del cual se dictan disposiciones para la ejecución de obras con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local” consagró un modelo de ejecución directa de las obras de construcción y reconstrucción de vías locales, mantenimiento del espacio público, la adecuación de andenes para la movilidad de las personas en situación de discapacidad y la arborización de las zonas intervenidas;

Que el artículo 1 del Decreto 544 de 2012 “Por medio del cual se dictan disposiciones para la ejecución de obras con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local”, modificado mediante el artículo 1 del Decreto 106 de 2013, dispone que “Los Planes Operativos Anuales de Inversión de los Fondos de Desarrollo Local, para la Línea de Inversión Local - Malla Vial, comprenden la construcción y reconstrucción de vías locales, mantenimiento del espacio público, la adecuación de andenes para la movilidad de las personas en situación de discapacidad y la arborización de las zonas intervenidas. Las obras correspondientes serán realizadas por la entidad que se acuerde en el Convenio Interadministrativo de que trata el artículo 3° del presente Decreto, siempre y cuando corresponda a las competencias y funciones señaladas y asignadas por las normas vigentes a cada entidad u organismo distrital y las demás disposiciones correspondientes. Igual tratamiento tendrá la línea de inversión local de parques de bolsillo y vecinales.

La vinculación de la mano de obra por parte de la entidad ejecutora podrá ser efectuada a través de las figuras contractuales dispuestas en el Estatuto General de la Contratación Pública y en la normatividad laboral, conforme a las necesidades de ejecución.”

Que a partir de la vigencia fiscal 2013, los recursos destinados al desarrollo de los Planes Operativos Anuales de Inversión de los Fondos de Desarrollo Local, para la Linea de Inversión Local -Malla Vial- y línea de inversión local de parques de bolsillo y vecinales serán ejecutados en cada una de las localidades de acuerdo a lo dispuesto  por las normas que regulan la contratación pública, garantizando en todo momento la transparencia, la selección objetiva y la eficiente ejecución de los recursos públicos.

Que por lo anterior se hace necesario adicionar el citado artículo 1 del Decreto 544 de 2012, en el sentido de especificar que las disposiciones allí contenidas se limitan a la ejecución de los recursos de la vigencia fiscal 2012.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO  1°.- Adicionar un parágrafo en el artículo 1 del Decreto 544 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 1°.- Los Planes Operativos Anuales de Inversión de los Fondos de Desarrollo Local, para la Línea de Inversión Local - Malla Vial, comprenden la construcción y reconstrucción de vías locales, mantenimiento del espacio público, la adecuación de andenes para la movilidad de las personas en situación de discapacidad y la arborización de las zonas intervenidas. Las obras correspondientes serán realizadas por la entidad que se acuerde en el Convenio lnteradministrativo de que trata el artículo 3°. del presente Decreto, siempre y cuando corresponda a las competencias y funciones señaladas y asignadas por las normas vigentes a cada entidad u organismo distrital y las demás disposiciones correspondientes. Igual tratamiento tendrá la línea de inversión local de parques de bolsillo y vecinales.

La vinculación de la mano de obra por parte de la entidad ejecutora podrá ser efectuada a través de las figuras contractuales dispuestas en el Estatuto General de la Contratación Pública y en la normatividad laboral,  conforme a las necesidades de ejecución.

PARÁGRAFO. Las obras correspondientes de las que trata este Decreto serán ejecutadas únicamente con cargo a los recursos de la vigencia fiscal 2012 destinados al desarrollo de los Planes Operativos Anuales de Inversión de los Fondos de Desarrollo Local, para la Línea de Inversión Local -Mala Vial- y línea de inversión local de parques de bolsillo y vecinales.

A partir de la vigencia fiscal 2013 la ejecución de dichos recursos se adelantará por cada una de las localidades, de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto General de la Contratación Pública, la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios.”

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de mayo del año 2013.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO

Secretario Distrital de Gobierno