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PROYECTO DE ACUERDO 127 DE 2013 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ART. 98 DEL ACUERDO 79 DE 2003" OBJETO DEL PROYECTO Modificar el artículo 98 del Acuerdo 79 de 2003, por medio del cual se adoptó el CODIGO DE POLICIA DE BOGOTÁ, con el fin de precisar algunos aspectos relacionados con el uso del Sistema Transmilenio y de precaver posibles accidentes que involucren la vida o la integridad física de los usuarios del sistema y de los peatones en general. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde la entrada en funcionamiento del sistema Transmilenio, han sido recurrentes las infracciones de las diferentes normas de tránsito por parte de algunos usuarios, llegando inclusive al límite de poner en riesgo sus vidas y su integridad física, tal como se ha podido observar en imágenes transmitidas por los diferentes medios de comunicación. Lo anterior, nos ha llevado a la necesidad de expedir nuevas normas en materia de tránsito a nivel del distrito capital. Clases de infracciones recurrentes: Las principales infracciones que se cometen por parte de algunos usuarios del sistema Transmilenio y de los peatones en general, son las siguientes: 1. Ingresar o salir de los paraderos o estaciones saltando las barandas o a través de las puertas dispuestas para el ingreso o salida de los pasajeros de los buses articulados. Esta modalidad se presenta también en aquellas estaciones donde existen puentes peatonales, en las cuales los peatones deciden saltar las barandas para no tener que subir el puente. 2. Abordar los buses en los diferentes portales, en aquellos sitios dispuestos únicamente para dejar pasajeros. En éste punto es importante aclarar que, en los diferentes portales, los buses articulados deben dejar a los pasajeros en sitios especialmente dispuestos para ello y posteriormente dirigirse a otro sitio del mismo portal para recoger a los pasajeros de la ruta que inicia. No obstante, algunos pasajeros aprovechan para ingresar al bus cuando este se encuentra detenido dejando pasajeros, con el fin de eludir las filas ubicadas en los sitios para abordar los buses articulados. 3. Utilizar las vías destinadas para el tránsito de los buses articulados del sistema transMilenio, a través de vehículos automotores o artículos destinados para la práctica del deporte. 4. Pararse frente a las puertas de las estaciones, de tal manera que no permiten su cierre, lo que puede ocasionar accidentes, en caso de que una de las personas caiga a la vía de los articulados ó se vea aprisionada por las puertas. Dicho comportamiento además ocasiona daños a las estaciones, dado que altera el funcionamiento de las puertas. Imagen tomada de tarifapreferencialtransmilenio.blogspot.com Imagen tomada de skyscrapercity.com NORMATIVIDAD ACTUAL Acuerdo 79 de 2003 "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá, D.C." El artículo 98 de ésta norma, dispone en relación con el
Sistema Transmilenio lo siguiente: “ARTÍCULO 98.-
Sistema TransMilenio. Está integrado
por la combinación organizada de infraestructura, predios, equipos, señales,
paraderos y estaciones, utilizados para la eficiente y continua prestación del
servicio público esencial de transporte masivo de personas, a través de buses
dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. Su uso está enmarcado en las reglas
de igualdad, tranquilidad, buen comportamiento, solidaridad, seguridad y
convivencia ciudadana. Los pasajeros, usuarios, conductores y peatones deben
optar por conductas específicas que no perturben o amenacen perturbar su
desarrollo normal y su uso adecuado y cumpla con sus objetivos. Se deberán
observar los siguientes comportamientos: 1. Adquirir el medio de pago para acceder al sistema; 2. Ingresar y salir de las estaciones por las puertas
designadas para el efecto y respetar las salidas de las estaciones hacia los
vehículos, bien se trate de pasajeros regulares o especiales; 3. Respetar las sillas designadas en los buses para las
niñas y los niños menores de siete (7) años, los adultos mayores, las mujeres
gestantes y las personas con movilidad reducida o disminuciones físicas,
sensoriales o mentales y en caso de encontrarse ocupadas, cederles el puesto; 4. Ingresar a las estaciones haciendo uso de los puentes
peatonales designados para tal efecto o por las cebras demarcadas para ello; 5. Conservar el tiquete y entregarlo al salir de las
estaciones en caso de ser solicitado por una autoridad. 6. Respetar las filas para la compra de los tiquetes y
para el ingreso a los buses; 7. Respetar la línea de delimitación tanto de las
estaciones como de los buses; 8. Usar el timbre de emergencia sólo cuando sea
necesario; 9. Observar las disposiciones y manuales establecidos
para el Sistema TransMilenio; 10. Mantener los vehículos limpios y en perfecto estado y
no causarles deterioro; 11. No consumir alimentos, bebidas, tabaco y sus
derivados, ni ingerir bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas o tóxicas
dentro de las estaciones de parada o en los vehículos; 12. No llevar objetos que obstaculicen el tránsito tanto
en las estaciones como en los vehículos; 13. No ingresar armas sin portar el correspondiente
permiso o cualquier elemento que pueda implicar peligro contra la vida o la
integridad de las personas; 14. No ingresar con animales al sistema, salvo
perros guías si la persona es invidente. 15. No ocasionar molestia o daño en la infraestructura o
vehículos, a los demás conductores, usuarios y pasajeros del Sistema TransMilenio, o interferir en su operación. PARÁGRAFO PRIMERO. Todas las
personas en el Distrito Capital deberán ser veedoras del sistema de TransMilenio, para garantizar la convivencia ciudadana. PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia
de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas
contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.” (Subrayas fuera de
texto) Como se podrá observar, la anterior norma dispone que los
usuarios deberán ingresar y salir de las estaciones por las puertas designadas
para el efecto y respetar las salidas de las estaciones hacia los vehículos,
bien se trate de pasajeros regulares o especiales; no obstante, consideramos
que vale la pena hacer algunas precisiones, en el sentido de prohibir la salida
o ingreso a los paraderos
o estaciones saltando las barandas o a través de las puertas a través de las
cuales ingresan o salen los pasajeros de los buses articulados. La
anterior norma tampoco dispone prohibiciones con respecto a otras infracciones
recurrentes a que se hizo mención, como son: abordar los buses en los
diferentes portales en aquellos sitios dispuestos únicamente para dejar
pasajeros y utilizar las vías destinadas para el tránsito de los buses
articulados del sistema Transmilenio a través de vehículos automotores,
artículos destinados para la práctica del deporte o simplemente a pie, lo que
evidencia la necesidad de restringir este tipo de actos, con el fin de
garantizar un uso del sistema enmarcado en las reglas de igualdad, tranquilidad, buen
comportamiento, solidaridad, seguridad y convivencia ciudadana; así mismo,
tampoco hace expresa la prohibición de obstruir el cierre automático de las
puertas de las estaciones, cuando no hay buses frente a la misma en sus paradas
programadas. En
cuanto a las medidas correctivas, el artículo 156 y ss
del Código de Policía de Bogotá, D.C., dispone: “ARTÍCULO
156.- Medidas Correctivas. Son los mecanismos establecidos en este Acuerdo mediante
los cuales las autoridades de policía del Distrito resuelven los conflictos que
se generen por comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana. (…) ARTÍCULO 164.- Clases de medidas correctivas. Las
medidas correctivas son: 1. Amonestación en
público y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana; 2. Expulsión de
sitio público o abierto al público y compromiso de cumplir las reglas de
convivencia ciudadana; 3. Asistencia a
programas pedagógicos de convivencia ciudadana y compromiso de cumplir las
reglas de convivencia ciudadana; 4.Trabajo en obra de interés público, de carácter ecológico, de pedagogía
ciudadana o de asistencia humanitaria y compromiso de cumplir las reglas de
convivencia ciudadana; 5. Multa; (…) PARÁGRAFO. En el Distrito
Capital de Bogotá no habrá medidas correctivas que impliquen la privación de la
libertad personal. Los Miembros de La Policía Metropolitana de Bogotá D.C.
podrán, como medida de protección, conducir a las personas a los lugares, por
el tiempo y con los fines señalados en los artículos 145 y 146 de este Código. (…) ARTÍCULO 167.- Expulsión de sitio
público o abierto al público y compromiso de cumplir las reglas de Convivencia
Ciudadana. Consiste en el retiro del sitio público o abierto al
público por los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., aún si es
necesario con el uso de la fuerza, de la persona o personas que incurran en un
comportamiento contrario a las reglas de convivencia ciudadana y se le instará
a cumplir las mismas. (…) ARTÍCULO 170.-
Multas. Consiste en la obligación de pagar una suma de dinero a
favor de la Tesorería Distrital por imposición de las autoridades de Policía
del Distrito. El pago de la multa no exime a la persona que incurrió en el
comportamiento contrario a la convivencia, de la reparación del daño causado. Las autoridades de Policía del Distrito, podrán imponer
las siguientes multas: 1. Las establecidas en el Código Nacional de Policía, las
leyes que lo modifiquen o adicionen y en general, las establecidas por la ley
para los comportamientos de que tratan dichas normas, de conformidad con las
correspondientes reglas de competencia, y 2. Cuando se incurra en comportamientos contrarios a la
convivencia ciudadana, previstos en este Código y no regulados por el Código
nacional de policía o leyes especiales según la materia, se aplicarán multas,
entre diez (10) salarios mínimos legales diarios y cincuenta (50) salarios
mínimos legales diarios, en la siguiente forma: NOTA: El Tribunal
Administrativo de C/marca, declaro la NULIDAD del presente numeral, mediante
Sentencia del 02 de noviembre de 2006 (Exp. 2003-303 acumulado), contra la que
se interpuso recurso de apelación, estando pendiente de resolver. 2.1. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia
ciudadana vulnere los bienes jurídicos tutelados de la vida, la integridad, la
salud física o mental de las personas en especial de las menores de edad; la
seguridad en actividades peligrosas o en las construcciones o la seguridad en
los espectáculos públicos, se aplicará multa entre cuarenta (40) y cincuenta
(50) salarios mínimos legales diarios; 2.2. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia
ciudadana vulnere la seguridad del domicilio; vulnere la tranquilidad del
Distrito Capital o afecte la de una de las localidades, se aplicará multa entre
treinta y cinco (35) y cuarenta (40) salarios mínimos legales diarios. 2.3. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia
ciudadana implique la ocupación indebida del espacio público, por parte de
personas naturales a nombre de otras personas naturales o jurídicas, se
aplicará multa entre treinta y cinco (35) y cuarenta (40) salarios mínimos
legales diarios a la empresa propietaria de los elementos con los cuales se
ocupa indebidamente el espacio público. 2.4. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia
ciudadana ocasione un daño irreparable a bienes del patrimonio cultural,
vulnere las reglas de separación en la fuente y reciclaje de residuos sólidos,
vulnere las reglas sobre libertad de industria y comercio, o vulnere las reglas
sobre competencia comercial y protección al consumidor y al usuario y en ellos
incurran empresas o sociedades organizadas, se aplicará multa entre treinta
(30) y treinta y cinco (35) salarios mínimos legales diarios 2.5. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia
ciudadana vulnere el derecho a la movilidad de personas con movilidad reducida,
disminuciones sensoriales, físicas o mentales o adultas mayores, se aplicará la
multa entre veinticinco (25) y treinta (30) salarios mínimos legales diarios. 2.6. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia
ciudadana vulnere las reglas sobre rifas, juegos, concursos o chance; vulnere
las reglas sobre competencia comercial y protección al consumidor y al usuario
y en él incurra una persona natural, se aplicará multa entre veinte (20) y
veinticinco (25) salarios mínimos legales diarios. 2.7. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia
ciudadana vulnere las reglas de las relaciones de vecindad, se aplicará multa
entre quince (15) y veinte (20) salarios mínimos legales diarios. 2.8. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia
ciudadana vulnere las reglas de separación en la fuente y reciclaje de residuos
sólidos y en él incurra una persona natural, se aplicará multa entre diez (10)
y quince (15) salarios mínimos legales diarios. 3. Cuando el infractor incurra en el comportamiento
contrario a la convivencia ciudadana en forma reincidente, en todos los casos,
se impondrá el doble del valor de la multa impuesta para el comportamiento
inicial. PARÁGRAFO. Al momento de imponer la multa, la
autoridad de policía tendrá en cuenta la condición económica del infractor, en
todo caso, se podrá invocar el amparo de pobreza en los términos de las normas
civiles vigentes. …” ASPECTO
LEGAL Constitución Política de 1991 Artículos 1, 2, 322 y 365 “Los servicios
públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado
asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio
nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen
jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o
indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso,
el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos
servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante
ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por
iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas
o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que
en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita”.
Artículo 313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico
y social y de obras públicas. 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore
precisas funciones de las que corresponden al Concejo. 4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los
gastos locales. 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el
presupuesto de rentas y gastos. 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones
de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las
distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde,
establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la
constitución de sociedades de economía mixta. 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley,
vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y
enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás
funcionarios que ésta determine. 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa
del patrimonio ecológico y cultural del municipio. 10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.” “…el transporte público ha sido por virtud de la ley catalogado como un servicio público esencial (Ley 336/96, art. 5), el cual se prestará bajo la regulación del Estado, e implicará la prelación del interés general sobre el particular, en especial para garantizar la prestación eficiente del servicio y la protección de los usuarios. La seguridad, según lo disponen el artículo 2° de la ley mencionada, y el literal e) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del Sistema de Transporte en general”1. Ley 105 de 1993 Artículo 3 Numeral 2. DEL CARÁCTER DE SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE:La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Excepcionalmente la Nación, las Entidades Territoriales, los Establecimientos Públicos y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de cualquier orden, podrán prestar el servicio público de transporte, cuando este no sea prestado por los particulares, o se presenten prácticas monopolísticas u oligopolísticas que afecten los intereses de los usuarios. En todo caso el servicio prestado por las entidades públicas estará sometido a las mismas condiciones y regulaciones de los particulares.(Subrayado y negrillas fuera del texto) Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” Ley 336 de 1996 “Estatuto General de Transporte” Decreto 115 DE 2003 "Por medio del cual se establecen criterios para la reorganización del transporte público colectivo en el Distrito Capital”. Artículo 1. Priorización del Sistema de Transporte Masivo TransMilenio en el transporte público de Bogotá D.C. Conforme a lo dispuesto por el Decreto 440 de 2001, en concordancia con los artículos 3º numeral 1 literal c) de la Ley 105 de 1993 y 3º de la ley 336 de 1996, para todos los efectos se considerará prioritario para la ciudad, el desarrollo, expansión e implantación del Sistema de Transporte Masivo TransMilenio. Dicha prioridad será criterio esencial para la adopción de las decisiones asociadas a la definición, desarrollo e implementación de políticas de transporte público de la ciudad. Sin perjuicio de lo anterior, la planeación y desarrollo del transporte público de Bogotá D.C. procurará la complementariedad de los sistemas de transporte público colectivo y masivo, en orden a garantizar a los usuarios de Bogotá D.C. el principio de acceso al Transporte establecido en el numeral 1 del artículo 3º de la Ley 105 de 1993. (Subrayado y negrillas fuera del texto). DECRETO 309 DE 2009 "Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones" Sentencia C-439 de 2011 M.P. JUAN CARLOS HENÁO PÉREZ Sobre la
exequibilidad de la Norma LEY 769 DE 2002 “ARTÍCULO 87. DE LA
PROHIBICIÓN DE LLEVAR ANIMALES Y OBJETOS MOLESTOS EN VEHÍCULOS PARA PASAJEROS.
En los vehículos de servicio público de pasajeros no deben llevarse objetos que
puedan atentar la integridad física de los usuarios; ni animales,
salvo que se trate de perros lazarillos. El equipaje deberá transportarse en la
bodega, baúl o parrilla.” la norma será declarada exequible en
relación con los animales clasificados como “fieros”, “fauna silvestre”,
“salvaje” o “domesticada” y, bajo el entendido que se
excluye de la misma a los animales domésticos a los cuales no podrá
restringirse el acceso al transporte público de pasajeros, siempre que sus
tenedores cumplan con las condiciones de seguridad y salubridad señaladas en la
ley y en sus reglamentos. Vale señalar que los operadores de
transporte colectivo y administradores de sistemas masivos de transporte
no podrán abstenerse de modificar y adecuar sus reglamentos en los términos
previstos en la presente providencia. En ese
orden el transporte público debe garantizar el goce efectivo del derecho de
locomoción de las personas, junto con sus animales domésticos, tenidos y
transportados según las reglas citadas, libre de obstáculos irrazonables o
desproporcionados que impidan su materialización. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ De conformidad con el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de
1993: “ARTICULO
12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la
Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el
adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los
servicios a cargo del Distrito. (…) 18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía. 19. Dictar normas de tránsito y transporte. Por su parte, el artículo 13 ibídem, señala: “ARTICULO
13. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los
concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de
departamento administrativo o representantes legales de las entidades
descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los
pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad
con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales
podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario. Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del
alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., {3}o.,
4o., 5o., 8o., 9o., {14}, 16, 17 y {21} del artículo anterior. Igualmente, sólo
podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que
decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, {autoricen
enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas}. El
Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el
Alcalde. “ Por lo tanto, el Concejo de Bogotá, D.C., cuenta con facultades y competencia para dictar las normas introducidas mediante el presente Proyecto de Acuerdo. Vale la pena aclarar que el Decreto Ley 1421 de 1993 le otorgó competencia al Concejo Distrital para dictar normas de tránsito y, que si bien el Código Nacional de tránsito (Ley 769 de 2002), en su artículo 6, parágrafo 3, priva a los gobernadores, alcaldes, asambleas y concejos, de dictar normas de tránsito de carácter permanente que impliquen adiciones o modificaciones, lo señalado en el presente proyecto de acuerdo no implica modificación de dicha norma nacional, sino del artículo 98 del Acuerdo 79 de 2003 o Código de policía de Bogotá, D.C. IMPACTO FISCAL De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”, razón por la cual manifiesto que esta iniciativa no genera ningún tipo de impacto fiscal, toda vez que se trata de la modificación del artículo 98 del Acuerdo 79 de 2003, con el fin de garantizar un uso del sistema enmarcado dentro del principios del Estado Social de Derecho, que tiene a la persona humana como fin en si mismo, la aplicación del bien común en las reglas de igualdad, tranquilidad, buen comportamiento, solidaridad, seguridad y convivencia ciudadana. Cordialmente,
PROYECTO DE
ACUERDO de 2013 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ART. 98 DEL ACUERDO 79 DE 2003" El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones
Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12
Numerales 1, 18 y 19del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA ARTÍCULO
PRIMERO: Modificase
el artículo 98 del Acuerdo 79 de 2003, con el fin de cambiar y adicionar los
numerales 7 y 14 e incluir los numerales 16, 17, 18 así: ARTÍCULO 98.- Sistema TransMilenio.
Está integrado por la combinación organizada de infraestructura, predios,
equipos, señales, paraderos y estaciones, utilizados para la eficiente y
continua prestación del servicio público esencial de transporte masivo de
personas, a través de buses dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. Su uso
está enmarcado en las reglas de igualdad, tranquilidad, buen comportamiento,
solidaridad, seguridad y convivencia ciudadana. Los pasajeros, usuarios, conductores y peatones deben
optar por conductas específicas que no perturben o amenacen perturbar su
desarrollo normal y su uso adecuado y cumpla con sus objetivos. Se deberán
observar los siguientes comportamientos: 1. Adquirir el medio de pago para acceder al sistema; 2. Ingresar y salir de las estaciones por las puertas
designadas para el efecto y respetar las salidas de las estaciones hacia los
vehículos, bien se trate de pasajeros regulares o especiales; 3. Respetar las sillas designadas en los buses para las
niñas y los niños menores de siete (7) años, los adultos mayores, las mujeres
gestantes y las personas con movilidad reducida o disminuciones físicas,
sensoriales o mentales y en caso de encontrarse ocupadas, cederles el puesto; 4. Ingresar a las estaciones haciendo uso de los puentes
peatonales designados para tal efecto o por las cebras demarcadas para ello; 5. Conservar el tiquete y entregarlo al salir de las
estaciones en caso de ser solicitado por una autoridad. 6. Respetar las filas para la compra de los tiquetes y
para el ingreso a los buses; 7. Respetar la línea de delimitación tanto de las
estaciones como de los buses; Se
prohíbe permanecer de pie dentro del límite previsto para las puertas de las
estaciones de Transmilenio, de tal manera que obstruya la apertura y cierre de
las mismas a cualquier hora del día. 8. Usar el timbre de emergencia sólo cuando sea
necesario; 9. Observar las disposiciones y manuales establecidos
para el Sistema TransMilenio; 10. Mantener los vehículos limpios y en perfecto estado y
no causarles deterioro; 11. No consumir alimentos, bebidas, tabaco y sus
derivados, ni ingerir bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas o tóxicas
dentro de las estaciones de parada o en los vehículos; 12. No llevar objetos que obstaculicen el tránsito tanto
en las estaciones como en los vehículos; 13. No ingresar armas sin portar el correspondiente
permiso o cualquier elemento que pueda implicar peligro contra la vida o la
integridad de las personas; 14. No ingresar con animales al sistema, salvo perros
guías si la persona es invidente. Se puede permitir el acceso de animales
domésticos siempre que sus tenedores cumplan con las condiciones de seguridad y
salubridad señaladas en la ley y en el reglamente de uso del Sistema; en todo
caso debe darse prioridad a las personas con condiciones especiales. Se prohíbe
el acceso de animales fieros o furiosos o pertenecientes a la fauna silvestre
protegida. 15. No ocasionar molestia o daño en la infraestructura o
vehículos, a los demás conductores, usuarios y pasajeros del Sistema TransMilenio, o interferir en su operación. 16. Se prohíbe
ingresar o salir de los paraderos o estaciones por encima de las barandas o a
través de las puertas dispuestas para el ingreso o salida de los pasajeros de
los buses articulados. 17. Se prohíbe abordar los buses en los diferentes portales, en aquellos sitios dispuestos únicamente para dejar pasajeros. 18. Se prohíbe utilizar las vías destinadas para el tránsito de los buses articulados del sistema TransMilenio, a través de vehículos automotores, bicicletas, patines o, en general, artículos destinados para la práctica del deporte. PARÁGRAFO PRIMERO. Todas las
personas en el Distrito Capital deberán ser veedoras del sistema de TransMilenio, para garantizar la convivencia ciudadana. PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia
de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas
contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. ARTÍCULO
SEGUNDO: La
Administración Distrital adelantará las acciones pertinentes, con el fin de
vigilar el cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior. PARÁGRAFO
PRIMERO. Las acciones
citadas en este artículo, podrán ser ejercidas por parte de la Secretaria
Distrital de Movilidad. ARTÍCULO
TERCERO: El presente
Acuerdo rige a partir de su publicación, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1Sentencia C-408/04 M.P. Dr. ALFREDO BELTRÁN
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