RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 239 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/05/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5131 del 31 de mayo de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 239 DE 2013

(Mayo 29)

 Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 071 de 2016.

Por medio del cual se determina la integración de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993.

DECRETA

Artículo 1°.-Desginase como miembros de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, a los siguientes servidores/as públicos/as.

1. El/la Alcalde/sa Mayor o su delegado/a que será el/la Secretario/a Distrital de Movilidad, quien presidirá la Junta Directiva.

2. El/la Subsecretario/a Distrital de Hacienda.

3. El/la Subsecretario/a de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación.

4. El/la Director/a General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

5. El/la Director/a General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

6. El/la Gerente/a General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB.

7. El/la Gerente/a General de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A.

Parágrafo: El/la Director/a General del Instituto de Desarrollo Urbano asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto y actuará como secretario/a de la misma el/la Subdirector/a General Corporativo/a de la Entidad.

Artículo  2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 167 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C. A los 29 días del mes de mayo de 2013.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5131 del 31 de mayo de 2013