![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
PROYECTO DE ACUERDO 118 DE 2013 "Por medio del cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C, adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto 190 de 2004" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO De conformidad con el artículo 6º del Decreto Nacional 4002 de 2004 "Por el cual se reglamentan los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997", el presente proyecto de Acuerdo pretende modificar las normas urbanísticas de carácter estructural y general del Plan de Ordenamiento Territorial -compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004-, con el fin de asegurar la consecución de los objetivos y la estrategia territorial de largo y mediano plazo definidas en los componentes general y urbano del citado plan. La modificación excepcional de que trata el presente proyecto, puede emprenderse según la norma referida en cualquier momento, a iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación. Bajo el contexto anterior, la Administración Distrital procura la modificación excepcional de las normas urbanísticas estructurales y generales del Plan de Ordenamiento Territorial, a partir de los análisis técnicos efectuados sobre cinco motivaciones centrales relacionadas con el ordenamiento del territorio en el Distrito Capital, las cuales se identifican a continuación: a. Cambios en las proyecciones y composición poblacional de la ciudad; b. Necesidad de ejecutar proyectos de impacto en la movilidad de la ciudad; c. Integración de la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático al ordenamiento territorial; d. Armonización del ordenamiento del suelo rural con la legislación nacional; e. Simplificación de normas relacionadas con los usos de suelo, claridad en la aplicación de los tratamientos urbanísticos, reconfiguración de la edificabilidad en función de la capacidad de soporte urbano de cada zona de la ciudad. 2. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. PARA APROBAR EL PROYECTO DE ACUERDO En virtud de lo dispuesto por la Constitución Política, las Leyes 388 de 1997, 810 de 2003 y los Decretos Nacionales 879 de 1998 y 4002 de 2004, el Concejo de Bogotá D.C., es la Corporación competente para adoptar la modificación excepcional de las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial en primera instancia. A continuación se relacionan las normas que le otorgan dicha competencia a los concejos municipales y distritales sobre el particular: Constitución Política "Artículo 313. Corresponde a los concejos: (…) 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Ley 388 de 1997 "Artículo 25º.- Aprobación de los planes de ordenamiento. El proyecto de plan de ordenamiento territorial, como documento consolidado después de surtir la etapa de la participación democrática y de la concertación interinstitucional de que trata el artículo precedente, será presentado por el alcalde a consideración del concejo municipal o distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del Consejo Territorial de Planeación. En el evento de que el concejo estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por el concejo deberá contar con la aceptación de la administración." "Artículo 26º.- Adopción de los planes. Transcurridos sesenta (60) días desde la presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial sin que el concejo municipal o distrital adopte decisión alguna, el alcalde podrá adoptarlo mediante decreto." Ley 810 de 2003 "Artículo 12. Los Concejos Municipales y Distritales podrán revisar y hacer ajustes a los Planes de Ordenamiento Territoriales ya adoptados por las entidades territoriales y por iniciativa del alcalde. Si el concejo no aprueba en noventa (90) días calendario la iniciativa, lo podrá hacer por decreto el alcalde." Decreto Nacional 879 de 1998 "Artículo 29º.- Adopción del plan de Ordenamiento Territorial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley 388 de 1997, transcurridos sesenta (60) días desde la presentación del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial sin que el Concejo Municipal o Distrital adopte el plan, el alcalde podrá adoptarlo mediante Decreto." Decreto Nacional 4002 de 2004 Artículo 8°. Adopción por decreto. Transcurridos noventa (90) días desde la presentación del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos al Concejo Municipal o Distrital sin que este la adopte, el Alcalde podrá adoptarla por decreto. 3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL PROYECTO DE ACUERDO 3.1 Marco normativo de la modificación excepcional de normas urbanísticas de los Planes de Ordenamiento Territorial El proyecto de Acuerdo se ajusta a lo dispuesto en las siguientes disposiciones normativas relacionadas con la modificación excepcional de las normas urbanísticas de los planes de ordenamiento territorial: "Artículo 1º. El artículo 15 de la Ley 388 de 1997 quedará así: Artículo 15. Normas urbanísticas. Las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos. Estas normas estarán jerarquizadas de acuerdo con los criterios de prevalencia aquí especificados y en su contenido quedarán establecidos los procedimientos para su revisión, ajuste o modificación, en congruencia con lo que a continuación se señala. En todo caso los municipios que integran áreas metropolitanas deberán ajustarse en su determinación a los objetivos y criterios definidos por la Junta Metropolitana, en los asuntos de su competencia. a. Normas urbanísticas estructurales Son las que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano. Prevalecen sobre las demás normas, en el sentido de que las regulaciones de los demás niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece, y su propia modificación solo puede emprenderse con motivo de la revisión general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal o distrital, con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados. Por consiguiente, las normas estructurales incluyen, entre otras: 1.1 Las que clasifican y delimitan los suelos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de esta ley. 1.2 Las que establecen áreas y definen actuaciones y tratamientos urbanísticos relacionadas con la conservación y el manejo de centros urbanos e históricos; las que reservan áreas para la construcción de redes primarias de infraestructura vial y de servicios públicos, las que reservan espacios libres para parques y zonas verdes de escala urbana y zonal y, en general, todas las que se refieran al espacio público vinculado al nivel de planificación de largo plazo. 1.3 Las que definan las características de las unidades de actuación o las que establecen criterios y procedimientos para su caracterización, delimitación e incorporación posterior, incluidas las que adoptan procedimientos e instrumentos de gestión para orientar, promover y regular las actuaciones urbanísticas vinculadas a su desarrollo. 1.4 Las que establecen directrices para la formulación y adopción de planes parciales. 1.5 Las que definan las áreas de protección y conservación de los recursos naturales y paisajísticos, las que delimitan zonas de riesgo y en general, todas las que conciernen al medio ambiente, las cuales en ningún caso, salvo en el de la revisión del plan, serán objeto de modificación. (Subrayas y negrilla fuera del texto original) 2. Normas urbanísticas generales Son aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones. En razón de la vigencia de mediano plazo del componente urbano del plan, en ellas también debe establecerse la oportunidad de su revisión y actualización e igualmente, los motivos generales que a iniciativa del alcalde permitirán su revisión parcial. En consecuencia, además de las regulaciones que por su propia naturaleza quedan contenidas en esta definición, hacen parte de las normas urbanísticas: 2.1 Las especificaciones de aislamientos, volumetrías y alturas para los procesos de edificación. 2.2 La determinación de las zonas de renovación, conjuntamente con la definición de prioridades, procedimientos y programas de intervención. 2.3 La adopción de programas, proyectos y macroproyectos urbanos no considerados en el componente general del plan. 2.4 Las características de la red vial secundaria, la localización y la correspondiente afectación de terrenos para equipamientos colectivos de interés público o social a escala zonal o local, lo mismo que la delimitación de espacios libres y zonas verdes de dicha escala. 2.5 Las especificaciones de las redes secundarias de abastecimiento de los servicios públicos domiciliarios. 2.6 Las especificaciones de las cesiones urbanísticas gratuitas, así como los parámetros y directrices para que sus propietarios compensen en dinero o en terrenos, si fuere del caso. 2.7 El señalamiento de las excepciones a estas normas para operaciones como macroproyectos o actuaciones urbanísticas en áreas con tratamientos de conservación, renovación o mejoramiento integral para las cuales se contemplen normas específicas a adoptar y concertar, en su oportunidad, con los propietarios y comunidades interesadas, estableciendo los parámetros, procedimientos y requisitos que deben cumplirse en tales casos excepcionales. 2.8 Las demás previstas en la presente ley o que se consideren convenientes por las autoridades distritales o municipales. (…)". (Subrayas y negrilla fuera del texto original) Decreto Nacional 4002 de 2004 "Artículo 6°. Modificación excepcional de normas urbanísticas. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004, la modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación. La modificación excepcional de estas normas se sujetará en todo a las previsiones vigentes en el Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con la jerarquía de prevalencia de los componentes, contenidos y demás normas urbanísticas que lo integran." 3.2 Sustento técnico y jurídico del proyecto de Acuerdo que modifica excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. La revisión y modificación de los planes de ordenamiento territorial, se prevé como una necesidad propia de la condición dinámica de las ciudades, que con el transcurrir del tiempo cambian y se van adaptando a las transformaciones de la sociedad que las habita. El plan de ordenamiento territorial vigente para Bogotá, adoptado mediante el Decreto 619 de 2000, revisado por el Decreto 469 de 2003, y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, no puede ser la excepción, pues tiene la obligación de prever con anticipación la manera de ordenar el territorio en función de una visión de largo plazo. De acuerdo con lo anterior, es necesario hacer referencia a las disposiciones legales que articulan la vigencia de los planes de ordenamiento territorial y de sus contenidos; así mismo, a los parámetros que las entidades territoriales deben seguir para la revisión del Plan, o bien, para la modificación excepcional de las normas urbanísticas que lo conforman. En consecuencia, para efectos de comprender el alcance de la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial o de sus contenidos, y esclarecer que la actuación promovida por la administración distrital en esta ocasión propende por la modificación de algunas normas urbanísticas para dar efectivo cumplimiento a los objetivos y estrategias de largo y mediano plazo formuladas en el Plan, es imprescindible acudir a las disposiciones normativas que establecen la distinción entre la revisión y la modificación excepcional de los Planes de Ordenamiento Territorial. Así, para el caso de la revisión de los planes de ordenamiento territorial, el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2° de la Ley 902 de 2004, y el artículo 5° del Decreto Nacional 4002 de 2004, establecen respectivamente lo siguiente: Ley 902 de 2004 Artículo 2o. El artículo 28 de la Ley 388 de 1997 quedará así: Artículo 28. Vigencia y revisión del plan de ordenamiento. Los planes de ordenamiento territorial deberán definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones que ameritan su revisión en concordancia con los siguientes parámetros: 1. El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto se entenderá como mínimo el correspondiente a tres (3) períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales, teniendo cuidado en todo caso de que el momento previsto para su revisión coincida con el inicio de un nuevo período para estas administraciones. 2. Como contenido urbano de mediano plazo se entenderá una vigencia mínima correspondiente al término de dos (2) períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales, siendo entendido en todo caso que puede ser mayor si ello se requiere para que coincida con el inicio de un nuevo período de la administración. 3. Los contenidos urbanos de corto plazo y los programa s de ejecución regirán como mínimo durante un (1) período constitucional de la administración municipal y distrital, habida cuenta de las excepciones que resulten lógicas en razón de la propia naturaleza de las actuaciones contempladas o de sus propios efectos.(…)" Decreto Nacional 4002 de 2004 Artículo 5°. Revisión de los planes de ordenamiento territorial. Los Concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde y en el comienzo del período constitucional de este, podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los Planes de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos, según lo establecido en dichos planes. Tales revisiones se harán por los motivos y condiciones contemplados en los mismos Planes de Ordenamiento Territorial para su revisión, según los criterios que establece el artículo 28 anteriormente citado. Parágrafo. Por razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, el alcalde municipal o distrital podrá iniciar en cualquier momento el proceso de revisión del Plan o de alguno de sus contenidos. Serán circunstancias de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, que justifiquen la revisión del Plan de Ordenamiento las siguientes: a) La declaratoria de desastre o calamidad pública de que tratan los artículos 18 y 48 del Decreto Ley 919 de 1989, por la ocurrencia súbita de desastres de origen natural o antrópico; b) Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente. Por otra parte, al tratarse de la modificación excepcional de las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial, es necesario acudir como se expresó anteriormente, a los artículos 15 de la Ley 388 de 1997 y 6 del Decreto Nacional 4002 de 2004. En efecto, el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004, y reglamentado por el Decreto Nacional 4002 de 2004, establece en su artículo 6°, que la modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes general y urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación. Una vez realizada la precisión entre los conceptos de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial y la modificación excepcional de las normas urbanísticas que lo conforman, es necesario referirse a algunas disposiciones del Decreto Distrital 469 de 2003 (revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá) que dan cumplimiento a los parámetros y vigencias que contempla el artículo 28 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 5 del Decreto Nacional 4002 de 2004 para los casos en que se pretenda revisar el Plan de Ordenamiento Territorial o alguno de sus contenidos. En este sentido, el artículo 118 del Decreto 469 de 2003, compilado por el artículo 150 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece lo siguiente: "Los objetivos, políticas y estrategias de largo plazo y los contenidos estructurales del Plan de Ordenamiento Territorial, tendrán una vigencia igual a la del tiempo que falta para terminar la actual administración del Distrito Capital y cuatro períodos constitucionales de gobierno de las próximas administraciones." De igual manera, los artículos 119 y 120 del Decreto 469 de 2003, compilados por los artículos 151 y 152 del Decreto Distrital 190 de 2004, establecen lo siguiente con respecto a la vigencia del contenido urbano y rural del Plan de Ordenamiento Territorial: "El contenido urbano de mediano plazo del presente Plan de Ordenamiento, tendrá una vigencia igual a la del tiempo que falta para terminar la actual administración del Distrito Capital y tres (3) períodos constitucionales de gobierno de las próximas administraciones" "Los contenidos urbanos de corto plazo, tendrán una vigencia igual a la que falta para terminar la actual administración del Distrito Capital y dos (2) períodos constitucionales de gobierno de las próximas administraciones". "El contenido rural de mediano plazo del presente Plan de Ordenamiento, tendrá una vigencia igual a la del tiempo que falta para terminar la actual administración del Distrito Capital y tres (3) períodos constitucionales de gobierno de las próximas administraciones". Lo anterior evidencia que en virtud de los términos de vigencia mínimos que establece la Ley 388 de 1997 para los contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial, el Distrito Capital con la expedición y revisión del POT en el año 2003, obedeció a dichos parámetros. A su vez, en la actualidad, y al amparo de las disposiciones legales citadas con anterioridad, se pretende someter a consideración del Concejo Distrital la modificación excepcional de las normas urbanísticas del Plan con el soporte técnico que se requiere para el efecto1. En todo caso, es necesario precisar que la modificación excepcional que se pretende adelantar, tiene como fin ajustar algunas normas urbanísticas de carácter estructural y general, pero los objetivos de largo plazo y la estrategia del Plan de Ordenamiento Territorial se mantienen, y las modificaciones introducidas en el resto del texto y en la estructura global del documento responden a la necesidad de darle coherencia a las decisiones que constituyen las motivaciones centrales de la modificación. En coherencia con lo anterior, las razones que motivan la presente modificación son las expuestas en la primera parte del presente documento y se describen a continuación: a. Cambios en las proyecciones y composición poblacional de la ciudad Los resultados del Censo General 2005 mostraron un comportamiento diferente en los parámetros demográficos estimados por la EAAB con base en el Censo de Población de 1993 y los estimados por el DANE con la nueva información; la tasa de crecimiento promedio anual que para el período 2000-2005 había sido estimada por la EAAB en 2,32% descendió según la proyección del DANE a 1,68%; este descenso está representado en disminuciones en la tasa de natalidad que pasó de 20,43 a 18,3 por mil habitantes, la tasa de mortalidad que descendió de 5,45 a 4,42 por mil habitantes y por una fuerte caída en las estimaciones de la tasa neta de migración que pasó de 8,23 a 2,47. De esta forma, la estimación de población de 7.282.781 habitantes que estimó la EAAB para el año del Censo General 2005, estaba sobreestimada en 442.665 habitantes ya que los resultados finales del ejercicio censal reportaron 6.840.116 habitantes para el Distrito Capital; así mismo el incremento de población que con base en las proyecciones de la EAAB se hicieron en el POT de 2000 entre los años 1999 y 2010 de 1.763.830 personas, fue realmente de 1.185.851 según el nuevo escenario, sobreestimado en 577.979 nuevos pobladores, que pueden corresponder a la cantidad de población de una ciudad intermedia, lo cual ayuda a dimensionar el impacto que puede significar esta decisión para el ordenamiento territorial. Esa misma tendencia a un mayor descenso de las tasas de natalidad, mortalidad y migración, presentan un panorama diferente para todos los años de la serie analizada, llegando en el 2020, año final de las proyecciones, a una sobreestimación en la estimación de la EAAB de 1.263.146 personas respecto a la proyección del DANE. El proceso de transición demográfica de la ciudad se ha acelerado. En 2012 la población de Bogotá es de 7.571.345 personas distribuidas en 3.653.868 (48,3%) hombres y 3.917.477 mujeres (51,7%). El índice de masculinidad en Bogotá es de 93,3 hombres por cada 100 mujeres, el cual ha venido progresando paulatinamente desde 2005 (92,4) y se espera que para el 2020 se encuentre cercano a 94,2, lo cual indica que habrá un aumento de la población de hombres frente al de mujeres. La tasa de crecimiento promedio anual de la población bogotana entre 2005 y 2012 fue de 1,45% al pasar de 6.840.116 a 7.571.345 habitantes en estos 7 años; se espera entre 2012 y 2020 una tasa de crecimiento poblacional de 1,27% para alcanzar el valor estimado de 8.380.801 personas esperado para dicho año. A pesar de que la población de Bogotá sigue creciendo, lo hace a un ritmo cada vez menor según se puede observar en la tasa de crecimiento. Al analizar la evolución de la población bogotana, se encuentra que a través del tiempo esta tiende a reducir su ritmo de crecimiento, lo cual implica transformaciones en los diferentes grupos de edad. Estos cambios son más significativos en la población que se encuentra en los extremos, tal como los niños/as y los adultos mayores. Por tal motivo, la pirámide de población bogotana es cada vez más regresiva, esto es, la base donde se encuentran las edades menores es más estrecha que el centro donde se encuentran los jóvenes y los adultos y la cima, adultos mayores, relativamente más ancha. Lo anterior genera importantes cambios en la vida social y económica de la Capital, ya que a medida que estos cambian, también lo hacen sus necesidades y demandas particulares. En términos generales y de acuerdo con lo previsto en la memoria técnica y en el documento técnico de soporte que justifica la modificación excepcional de las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial, las nuevas consideraciones poblacionales y el enfoque de género en los análisis socio-espaciales hacen que las normas que conforman el POT procuren una consideración mucho más amplia sobre el sentido de "pobreza" y "derecho a la ciudad", esto es: derecho a la vivienda que no admite enfoques unidimensionales, homogéneos, estáticos; derecho al espacio público focalizando los usos diferenciados que hombres y mujeres hacen de ellos; derecho a la movilidad y al acceso de bienes y servicios tomando en cuenta dónde se encuentra la población más vulnerable para que el desarrollo llegue en igualdad de oportunidades sin importar la condición de género, edad o localización. b. Necesidad de ejecutar proyectos de impacto en la movilidad de la ciudad La necesidad de modificar las normas urbanísticas que conforman el sistema de movilidad en el Plan de Ordenamiento territorial se justifica en la poca evolución que ha tenido la implementación del sistema de transporte público, como principal medio de transporte en la ciudad, así como en la lenta inversión en la construcción y actualización de la malla vial. La estrategia de ordenamiento establecida en el Decreto Distrital 190 de 2004 se orienta a la consolidación de una ciudad desconcentrada en términos de funcionalidad y productividad, aspecto que requiere de normas que permitan efectivamente la consolidación de los sistemas que estructuran y fortalecen las dinámicas económicas, sociales y urbanas que configuran el territorio. En consecuencia, con la modificación excepcional de las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial, se propone una ciudad que integre la planeación del transporte con la planeación urbana, en una perspectiva de sostenibilidad ambiental, económica y social más humana, más digna, más accesible y menos segregada. Así mismo, con la implementación y entrada en operación del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) y el fortalecimiento de modos masivos no contaminantes como el metro, metro ligero, cables, tren de cercanías, buses articulados y biarticulados, y la apuesta sostenible por el uso de la bicicleta y el modo peatonal, se pretende estimular oportunidades de desarrollo que contribuyan con la densificación y la compactación urbana, alrededor de las nuevas infraestructuras de transporte (intercambiadores modales) y los corredores de transporte de alta y mediana capacidad, que se espera capitalizar a través de Operaciones Estratégicas y Proyectos Urbanos bajo Metodologías de Diseño Orientado al Transporte Sostenible (DOTS). Con los nuevos desarrollos alrededor de estaciones, se promoverá una mayor mezcla de usos, la cercanía a proyectos urbanos diversos, vivienda y comercio de diferentes escalas, así como oferta de equipamientos y servicios urbanos, en las zonas cercanas a las estaciones y puntos de intercambio de diferentes modos de transporte dotados con espacios públicos de calidad. Con estas iniciativas, se propone para los habitantes de Bogotá y sus visitantes, mejor calidad de vida, mayor movilidad, conectividad y accesibilidad a la oferta para la satisfacción de las diferentes necesidades urbanas, reducción de la congestión y del tiempo empleado en conducción y en viajes cotidianos, dando así cumplimiento a los objetivos y estrategias de largo plazo planteadas en el Plan de Ordenamiento Territorial. c. Integración de la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático al ordenamiento territorial como determinante ambiental del ordenamiento territorial El cambio climático es el nombre con el que se designa el fenómeno de una significativa variación estadística del promedio del clima o de su variabilidad, cuando perdure por un periodo de tiempo prolongado, que puede abarcar varios decenios de años. Este fenómeno se puede generar por procesos naturales o por acciones humanas. Se evidencia principalmente en cambios en la frecuencia e intensidad de las lluvias en temporada invernal, o en la elevación de la temperatura ambiental promedio, lo cual se conoce como eventos climáticos extremos. Sus impactos afectan principalmente la vida silvestre en ecosistemas frágiles y las poblaciones humanas vulnerables que se asientan en humedales, riberas de los ríos y laderas de las montañas o a la infraestructura que se localiza en zonas de riesgo, lo cual puede afectar a su vez a determinado grupo poblacional que depende de ella. La pasada temporada de lluvias, acrecentada por el fenómeno de la Niña durante el segundo semestre del año 2010 y el año 2011, se consolidó como la mayor tragedia a de temporada invernal que ha vivido el país en los últimos 50 años. Entre 2010 y 2011, en Bogotá se presentaron lluvias 300% más fuertes de lo normal que causaron la evacuación de 711 predios y dejaron como saldo a miles de personas damnificadas. La mayor parte de esta afectación la vivieron los habitantes de las localidades de Kennedy y Bosa. El asentamiento de gran cantidad de población en áreas de riesgo hace la diferencia entre un desastre y un evento climático extremo. Por esta razón es necesario evitar que se construya vivienda en laderas de montañas, humedales, riberas, desembocaduras de ríos, etc. El desbordamiento del río Bogotá en el primer semestre del año 2011 generó una emergencia sanitaria por brote infeccioso de enfermedades respiratorias, gastrointestinales y de la piel, que afectó a 5.000 personas de la localidad de Fontibón. Las localidades que más sufrieron los efectos del fenómeno de lluvias se localizan en zonas clasificadas como de amenaza alta y media por inundación. En consecuencia, y con el fin de prevenir situaciones que afecten la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital, con la presente modificación se pretende fortalecer la protección de la estructura ecológica principal e implementar la gestión de riesgo y adaptación al cambio climático como determinantes ambientales del ordenamiento territorial. En virtud de lo anterior, las modificaciones a la estructura ecológica principal y la introducción de la gestión del riesgo y adaptación al cambio climático en el Plan de Ordenamiento Territorial, se resumen a través de los siguientes puntos: *. Reclasificación de 730 hectáreas como suelo de protección. *. Incorporación de nuevas categorías en la estructura ecológica principal: Ej. Parques Especiales de Protección por Riesgo que permiten complementar la funcionalidad ambiental en la ciudad. *. Introducción de lineamientos que permiten solventar los conflictos generados por la superposición con las otras estructuras que componen la estrategia de ordenamiento. *. Revisión de las categorías de manejo y régimen de usos de las áreas protegidas, con el fin de planificar su uso y manejo en virtud de los objetivos de conservación, reducción del riesgo y al aumento de la capacidad de resiliencia de cada una de estas áreas. *. Incorporación de los lineamientos en torno a las áreas de amenaza por remoción en masa en la zonificación del suelo rural según el Decreto Nacional 3600 de 2007, a partir de la información técnica de los POMCA de las cuencas hidrográficas. *. Inclusión de decisiones para aumentar la capacidad hidráulica del sistema hídrico y de mantener e incorporar las zonas verdes en función de los eventos extremos. *. Introducción de lineamientos para el manejo de las áreas de amenaza alta de inundación por desbordamiento en el borde occidental, incorporándolas en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del río Bogotá. *. Prohibición de nuevos desarrollos urbanísticos en zonas de amenaza media de inundación por desbordamiento. *. Creación de dos nuevas áreas de aislamiento ambiental para el manejo del relleno sanitario Doña Juana, declarado como suelo de protección con el fin de amortiguar los impactos y posibles riesgos hacia centros poblados rurales. *. Incorporación de criterios para localización del manejo de los escombros en la ciudad, atendiendo a condiciones de riesgo, en especial en las zonas que han sido objeto de actividades extractivas. *. Prohibición de nuevas actividades de minería en el Distrito, las cuales generan condiciones de riesgo a las poblaciones que se localizan en las zonas aledañas. d. Armonización del ordenamiento del suelo rural con la legislación nacional Las normas relacionadas con el ordenamiento rural presentan un sesgo notable por la ausencia de claridad en el análisis y entendimiento de los procesos de cambio que propician la integración de los espacios rurales propios en la urbe global. No obstante lo anterior, gran parte de los vacíos normativos relacionados con la materia, han sido superados en gran medida por la expedición de normas emitidas por la Nación y el Distrito, que requieren ser incorporadas en el Plan de Ordenamiento Territorial. Tal es el caso del Decreto Nacional 3600 de 2007 y de los Decretos Distritales 237 de 2007 y 42 de 2010. En consecuencia, se requiere modificar el componente rural del Plan en función del marco jurídico señalado, con el fin de propiciar la superación de conflictos de la tenencia de la tierra y los usos del suelo, y así fortalecer las estrategias y el cumplimiento de los objetivos formulados por el Plan de Ordenamiento Territorial. La reglamentación de las determinantes de ordenamiento del suelo rural, están consagradas en el Decreto Nacional 3600 de 2007, en desarrollo de lo previsto por las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997. En este sentido, con la modificación excepcional de las normas urbanísticas del componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial, se incluyen entre otros aspectos los siguientes: *. Categorías de protección *. Categorías de desarrollo restringido *. Áreas de conservación y protección ambiental. *. Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales. *. Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural. *. Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios. *. Áreas de amenaza y riesgo. *. Los centros poblados rurales *. La localización prevista para los equipamientos de salud, educación, bienestar social, cultural y deporte. En concreto, con la modificación excepcional de normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial se consolida la estrategia espacial del suelo rural y su conservación, a partir de 6 grandes piezas: Norte de la ciudad (área rural de la localidad de Suba); Tunjuelo (área rural de Ciudad Bolívar y Usme); Río Blanco (Localidad de Sumapaz, que abarca la microcuenca del Río Blanco); Río Sumapaz (también en la Localidad de Sumapaz, y agrupa la cuenca del Río Sumapaz); pieza rural de los cerros orientales de la ciudad y Río Bogotá (las zonas de protección del rio) . De la totalidad de ese territorio rural, el 60% corresponde a áreas declaradas como protegidas. Es decir sólo el 40% del territorio rural son áreas para la producción agropecuaria, las cuales deben implementar medidas de sostenibilidad para mantener las disposiciones de ordenamiento del suelo rural. Se propone la protección de sectores rurales de la localidad de Usme para mantener las formas de vida campesinas; la optimización del relleno sanitario de forma consecuente con la política de Basura Cero; la incorporación de lineamientos para la protección de áreas de recarga de acuíferos y zonas de páramo, y para impedir nuevas ocupaciones sobre los cerros orientales de la ciudad. Así mismo, se incorpora la Reserva Regional del Norte y se promueve la estructuración de normas urbanísticas que permiten la regularización e implantación de infraestructura, como equipamientos que prestan servicios básicos para la población rural. e. Simplificación de normas relacionadas con los usos de suelo, claridad en la aplicación de los tratamientos urbanísticos, reconfiguración de la edificabilidad en función de la capacidad de soporte urbano de cada zona de la ciudad. A partir del análisis efectuado sobre el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., se constató que gran parte de la ciudad se construye sin dar cumplimiento a las normas urbanísticas contenidas en este instrumento. La cantidad de normas que existen en la actualidad y que reglamentan el Plan, han restado claridad y eficiencia en los trámites y actividades de la administración distrital; situación que en últimas refleja el incumplimiento de las estrategias de largo plazo y de las políticas formuladas en el Plan. De acuerdo con lo anterior, es necesario: *. Reorganizar las normas y los instrumentos de manera que formen un todo coherente, articulado y jerarquizado, evitando la enorme diversidad de instrumentos y profusión de normas que han hecho muy compleja la regulación, inciertos los procedimientos y, en ocasiones, discrecionales las exigencias del desarrollo urbano actual de la ciudad. *. Introducir mayor flexibilidad en las normas urbanísticas, con el fin de poder adaptar de manera más eficiente la normativa a las condiciones cambiantes del desarrollo urbano contemporáneo y responder mejor a un modelo de actuación en el cual la iniciativa privada tiene una función importante. Esta flexibilidad debe ser un proceso progresivo, que permita adaptar paulatinamente el esquema actual, sin causar mayores traumatismos en la construcción de la ciudad. *. Introducir instrumentos o esquemas normativos con incentivos que permitan desencadenar acciones urbanísticas por parte de los privados que le den a la ciudad mejoras (espacio público, equipamientos, infraestructuras) a la vez que hacen una oferta de edificaciones adecuada a los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial. En relación con el uso del suelo, se evidenció que las normas que reglamentan el Plan de Ordenamiento Territorial, en algunos casos precisan y ajustan las determinaciones de tal forma que terminan contrariando sus propios preceptos. Un ejemplo de esto son las UPZ, que concretan las normas de usos o edificabilidad en polígonos de usos muy específicos, para sectores normativos que retoman la delimitación de un sector con condiciones similares, a las que asignan una gran gama de usos, principales, compatibles, condicionados y prohibidos, (en muchos casos en los principales se retoma el predominante) estableciendo, para cada uno excepcionalidades que dificultan la interpretación y aplicación. A la vez, se comprobó que los usos del suelo están clasificados en una gama tan detallada de especificidades, que resulta difícil establecer si es posible la asignación de un uso a determinado predio o sector. Esto obliga constantemente a los ciudadanos a solicitar por escrito concepto sobre usos, el cual puede variar dependiendo del funcionario que interprete la norma. Por otra parte, en relación con los tratamientos urbanísticos contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial, se constató que no todos están reglamentados. Tal es el caso del tratamiento de renovación urbana, que cuando se requiere la adopción de un plan parcial, se acude a interpretaciones que retoman criterios formulados y reglamentados para el tratamiento de desarrollo que parte de una lógica y connotación diferente. Así mismo, en los ámbitos cobijados por los tratamientos de consolidación urbanística y mejoramiento integral, se evidencian déficits en infraestructura vial, servicios públicos domiciliarios, equipamientos y espacio público construido. Estas situaciones deben superarse a partir de normas urbanísticas que promuevan el cumplimiento de obligaciones urbanísticas para quienes deseen obtener beneficios o aprovechamientos. La concepción actual de los tratamientos urbanísticos en el Plan de Ordenamiento Territorial, ha promovido procesos de redensificación en ámbitos de la ciudad que poseen una localización estratégica, pero que por lo expuesto en el párrafo precedente han generado impactos negativos en los sistemas generales que conforman la estructura funcional y de servicios y en la estructura ecológica principal. En el mismo orden de ideas, el problema que se ha presentado con la noción y desarrollo de la edificabilidad en la actualidad, es la falta de claridad en los criterios de asignación. Al revisar como se ha asignado la edificabilidad en las diferentes UPZ en la ciudad, se constató que no hay un criterio coherente con los objetivos de la estrategia de ordenamiento territorial del Plan de Ordenamiento Territorial, encontrando en ocasiones que los mayores potenciales de edificabilidad se localizan en las zonas que ya están densas, o que tienen muy pocos soportes urbanos. En la propuesta de modificación excepcional de normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial, se integran en un solo cuerpo aproximadamente 370 actos administrativos que hoy reglamentan las actuaciones urbanísticas. Adicionalmente se eliminan más de 1.000 actos administrativos de normas anteriores, que hoy están vigentes con los actuales criterios del Plan. De conformidad con lo anterior, se propone la introducción de normas urbanísticas sencillas que eliminan trámites y que facilitan la comprensión, aplicación y apropiación por parte de la ciudadanía, los entes distritales y los organismos de control. 3.4 Procedimiento en la modificación excepcional de las normas urbanísticas de los Planes de Ordenamiento Territorial El proyecto de Acuerdo de modificación de las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, se ajusta al procedimiento contemplado en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997 tal como se señala a continuación: Ley 388 de 1997 "Artículo 24º.- Instancias de concertación y consulta. El alcalde distrital o municipal, a través de las oficinas de planeación o de la dependencia que haga sus veces, será responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto del plan de Ordenamiento Territorial, y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno. En todo caso, antes de la presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial a consideración del concejo distrital o municipal, se surtirán los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El proyecto de Plan se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 99 de 1993 y en especial por su artículo 66, para lo cual dispondrá de treinta (30) días; sólo podrá ser objetado por razones técnicas y fundadas en los estudios previos. Esta decisión será, en todo caso, será apelable ante el Ministerio del Medio Ambiente. En los casos que la segunda instancia corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, éste podrá asumir la competencia para considerar el Plan de Ordenamiento Territorial cuando transcurra treinta (30) días hábiles sin que la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental competente haya adoptado una decisión. 2. Durante el mismo término previsto en el numeral anterior se surtirá la instancia de concertación con la Junta Metropolitana para el caso de planes de ordenamiento de municipios que formen parte de áreas metropolitanas, instancia que vigilará su armonía con los planes y directrices metropolitanas, en asuntos de su competencia. 3. Una vez revisado el proyecto por las respectivas autoridades ambientales y metropolitanas, en los asuntos de su competencia, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. 4. Durante el período de revisión del plan por la Corporación Autónoma Regional, o la autoridad ambiental correspondiente, la Junta Metropolitana y el Consejo Territorial de Planeación, la administración municipal o distrital solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales, expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del plan. Igualmente pondrán en marcha los mecanismos de participación comunal previstos en el artículo 22 de esta Ley. Las administraciones municipales y distritales establecerán los mecanismos de publicidad y difusión del proyecto de plan de ordenamiento territorial que garanticen su conocimiento masivo, de acuerdo con las condiciones y recursos de cada entidad territorial. Parágrafo.- La consulta democrática deberá garantizarse en todas las fases del plan de ordenamiento, incluyendo el diagnóstico, las bases para su formulación, el seguimiento y la evaluación." "Artículo 25º.- Aprobación de los planes de ordenamiento. El proyecto de plan de ordenamiento territorial, como documento consolidado después de surtir la etapa de la participación democrática y de la concertación interinstitucional de que trata el artículo precedente, será presentado por el alcalde a consideración del concejo municipal o distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del Consejo Territorial de Planeación. En el evento de que el concejo estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por el concejo deberá contar con la aceptación de la administración." 3.5 Sustento fáctico del procedimiento de modificación excepcional de las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos citados de la Ley 388 de 1997, el Alcalde Mayor a través de la Secretaría Distrital de Planeación, adelantó las siguientes actuaciones en el marco de la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C: a. El proyecto fue sometido a consideración de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca entre los años 2011 y 2012. Mediante Resolución-CAR- 124 de 2013, se declararon concertados los asuntos ambientales del proyecto, de conformidad con lo establecido en sus considerandos y parte resolutiva, en coordinación con el contenido del acta de concertación suscrita por las partes el día 31 de octubre de 2012. b. Una vez surtida la actuación anterior, el proyecto se sometió a consideración del Consejo Territorial de Planeación Distrital-CTPD- el 3 de noviembre de 2012. El organismo en mención rindió concepto y recomendaciones el 17 de diciembre del mismo año. c. De acuerdo con las observaciones y recomendaciones emitidas por el Consejo Territorial de Planeación Distrital (CTPD), y los análisis internos de la Administración Distrital producto del proceso de participación ciudadana adelantado, la Administración Distrital implementó una nueva estrategia para acentuar y efectivizar la participación democrática en el marco del procedimiento de modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial. d. La nueva estrategia de participación profundizó el acercamiento de la ciudadanía a la propuesta de modificación, e incluyó en el documento final observaciones de los grupos representativos de la ciudad y de diferentes gremios. e. Los ajustes incluidos por recomendación del Consejo Territorial de Planeación Distrital-CTPD- en el proyecto, fueron sometidos a consideración de dicho organismo el 26 de febrero de 2013. f. El Consejo Territorial de Planeación Distrital-CTPD-, rindió concepto el 12 de abril de 2013. g. El proyecto fue sometido a consideración del Consejo de Gobierno en sesión del mes de abril de 2013, en donde se aprobó su presentación ante el Concejo de la ciudad. 3.5.1 Sobre la concertación ambiental del proyecto de modificación excepcional de las normas urbanísticas del POT con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR De acuerdo con lo consignado en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, la administración distrital suscribió con la CAR un acta de concertación parcial el día 3 de noviembre de 2011. En dicho documento se expresaron los acuerdos y desacuerdos en torno a los asuntos ambientales discutidos. Los puntos en los que en principio hubo desacuerdo entre las partes, fueron los siguientes: *. Clasificación y usos del suelo de la Zona Norte de Bogotá D.C *. Reclasificación del suelo en el sector denominado Mudela del río; *. Aclaración sobre la localización del Desarrollo Arrayanes al exterior de la Reserva Thomas Van Der Hammen; *. Reclasificación a suelo rural del asentamiento El Bosque km 11 en la localidad de Usme, *. Área de reserva forestal protectora productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá; El 14 de febrero de 2012 mediante radicado CAR 20122103090, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, informó al Alcalde Mayor que en virtud de la Ley 507 de 1999, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, había solicitado el envío de los documentos técnicos de soporte de las posiciones de las entidades comprometidas en el proceso de concertación, para poder decidir sobre los asuntos no concertados. Por lo anterior, y en razón al cambio de gobierno distrital, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, solicitó al Alcalde Mayor expresar su deseo de continuar o no con el proceso de concertación en los términos inicialmente propuestos, con el fin de decidir la pertinencia de enviar la documentación solicitada por el Ministerio. En respuesta a la comunicación presentada por la CAR, la Secretaría Distrital de Planeación en el marco de las competencias asignadas por la norma, mediante oficio 2-2012-13134 del 23 de marzo, expresó algunas consideraciones sobre los temas planteados por la entidad ambiental, y manifestó estar en disposición para elaborar una nueva acta de concertación y replantear ciertos asuntos al Ministerio, al ser el competente para resolverlos. A partir del pronunciamiento emitido por la Secretaría Distrital de Planeación, la administración distrital adelantó nuevas reuniones para concretar los temas no acordados y ajustar parte de las consideraciones expuestas en el acta de concertación parcial del 3 de noviembre de 2011. Como efecto de las reuniones y de los acuerdos entre la administración distrital y la CAR, se promovió una segunda fase de concertación en la cual se acordó entre las partes adicionar y concretar aspectos relacionados con las siguientes materias: *. Gestión integral del riesgo; *. Ajustes a la composición de la estructura ecológica principal; *. Prohibición de nuevas actividades extractivas de recursos naturales no renovables; *. Posibilidad de hacer ajustes a los trazados viales de las vías de integración regional a su paso por el río Bogotá, ante condiciones de protección ambiental y de prevención de riesgo Los temas expuestos fueron acordados por las partes a través de acta suscrita el 28 de agosto de 2012. De acuerdo con lo señalado y para efectos de tener absoluta claridad tanto para las partes intervinientes como para los interesados en el proceso, se evidenció la necesidad de suscribir un documento o acta final que reuniera en un solo cuerpo todas las decisiones tomadas por las partes, y así evitar inconsistencias en las determinaciones acordadas en las dos fases (años 2011 y 2012). Así las cosas, el 31 de octubre de 2012 las partes mencionadas suscribieron el acta de concertación final de los asuntos ambientales de la modificación excepcional de las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial, y se declaró concluido el proceso. Posteriormente, mediante Resolución-CAR 124 de 2013, se declararon concertados los asuntos ambientales concernientes al proyecto de modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital de Bogotá, la cual en su parte resolutiva expresa lo siguiente: "Artículo 1°. Declarar concertados los asuntos ambientales del proyecto de modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital de Bogotá, de conformidad con lo establecido en los considerandos de la presente resolución y el contenido del acta de concertación suscrita por las partes el día 31 de octubre de 2012. Parágrafo. Para todos los efectos se tendrá como Acta de Concertación, la denominada "Acta de Concertación Final" firmada el día 31 de octubre de 2012, la cual hace parte integral de la presente Resolución, así como los documentos remitidos a la CAR el 23 de octubre de 2012, y los documentos del proyecto de Acuerdo revisado y demás anexos y soportes entregados por el Distrito Capital a la Corporación, mediante oficios radicados con los números 2012114467 del 17 de agosto de 2012 y 2-2012-49703 de noviembre 19 de 2012. Artículo 2°. El Distrito Capital tendrá en cuenta para el desarrollo de sus suelos de expansión urbana y rurales los asuntos ambientales establecidos en el Acta de Concertación Final, suscrita en el marco de la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial. Artículo 3°. El Distrito Capital deberá dar cumplimiento a los asuntos ambientales establecidos en la denominada Acta de Concertación Final, suscrita con la autoridad ambiental, así como los expuestos en la presente resolución, los cuales serán objeto de seguimiento y control por parte de las autoridades correspondientes, respecto de los asuntos objeto de concertación, entre otros, los relacionados con suelos de protección, franjas de aislamiento y protección de las rondas de ríos y quebradas y demás cuerpos de agua, la implementación del Proyecto de Adecuación Hidráulica del río Bogotá, así como la gestión integral del riesgo e implementación de acciones relacionadas con mitigación y adaptación al cambio climático, control y manejo para el saneamiento básico rural, el manejo integral del relleno sanitario Doña Juana, la protección de infraestructura de servicios públicos, la generación de espacio público efectivo y la provisión de agua para la zona rural, los desarrollos en suelos de expansión urbana, centros poblados y propender por el respeto a la estructura ecológica y demás elementos ambientales, así como garantizar la implementación de los acuerdos relacionados con las piezas rurales y áreas de expansión del borde norte de Bogotá y demás temas expuestos en el acta final. Artículo 4°. Las modificaciones posteriores que se introduzcan al proyecto de modificación del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C., así como la cartografía y el proyecto de acuerdo del POT referentes a los temas ambientales concertados en el Acta de Concertación Final, deberán ser puestas a consideración de la CAR antes de la sanción del respectivo acuerdo, o la expedición del decreto correspondiente. Artículo 5°. El Distrito Capital de Bogotá, deberá garantizar que con anterioridad al desarrollo urbanístico y la construcción de edificaciones en los suelos de expansión, centros poblados rurales, se formulen y adopten los respectivos planes parciales y Unidades de Planificación Rural (UPR), previa concertación con la Corporación conforme a la normatividad vigente, para lo cual deberán contar con disponibilidad y prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como hacer exigible el tratamiento y manejo de los residuos líquidos y sólidos en términos de cobertura, calidad y permanencia. Artículo 6°. La Administración Distrital deberá priorizar en la implementación del Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, los proyectos de responsabilidad del Distrito, relacionados con la disponibilidad y prestación de servicios públicos domiciliarios, las obras de saneamiento básico, la gestión integral del riesgo, las acciones para atender amenazas naturales y aquellas relacionadas con mitigación y adaptación al cambio climático, además de hacer efectivas las áreas de espacio público y demás proyectos relacionados con los asuntos ambientales. Artículo 7°. El Distrito Capital de Bogotá, deberá garantizar la inclusión de los indicadores de seguimiento y control al Plan de Ordenamiento Territorial, y aquellos que permitan determinar la evolución de los asuntos relacionados con el ordenamiento distrital, en especial sobre temas ambientales, saneamiento básico, espacio público, y recuperación y preservación de áreas estratégicas. Es responsabilidad del Distrito incluir las apropiaciones presupuestales para atender los compromisos del POT en el corto y mediano plazo para el seguimiento y control respectivo; en tal sentido, la administración distrital presentará a la CAR los avances sobre el cumplimiento de los compromisos objeto de concertación de los asuntos ambientales del proyecto de modificación del Plan de Ordenamiento Territorial. Artículo 8°. La presente resolución modifica parcialmente y complementa la Resolución CAR número 1869 de 1999, "por la cual se declara concluido el proceso de concertación del Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá" y el "Acta de Concertación del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C. del 25 de agosto de 2003", las cuales conservarán su vigencia en los aspectos no modificados." A continuación se transcriben los asuntos concertados en relación con las consideraciones generales, y se anuncian los asuntos relacionados con las consideraciones específicas del Acta de Concertación del 31 de octubre de 2012: "(…) 1. ASUNTOS CONCERTADOS EN RELACION CON LAS CONSIDERACIONES GENERALES 1°. Suelo rural y de expansión urbana, teniendo en cuenta el tipo de modificación que se tramita. La única excepción es una aclaración a la política de dotación de servicios públicos, concretamente en el numeral 6 del artículo12, aclaración realizada con el fin de incluir como parte de dicha política las soluciones orientadas a la eliminación del vertimiento de aguas servidas en los cauces naturales y canales del sistema hídrico. 2º. En relación con los aspectos regionales la modificación se limitará al tema de conexión y sistema de integración de transporte con la región. 3º. Las normas sobre Estructura Ecológica Principal serán incluidas en el componente general, en lugar de estar fragmentadas entre Estructura Ecológica Principal Urbana y Rural, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley 388 de 1997, particularmente los numerales 1.3, Encabezado del numeral 2.1; 2.2. y 2.3, y al Decreto 879 de 1998. Se mantendrá la estrategia de ordenamiento territorial contenida en el artículo 16 del Decreto 190 de 2004 y las tres estructuras que la conforman; la estructura ecológica principal, la funcional y de servicios y la socio-económica y espacial. Más adelante se señalan en detalle los acuerdos en relación con la estructura ecológica principal. Más allá de los argumentos jurídicos relacionados con la distribución de competencias entre la CAR y la Secretaría Distrital de Ambiente, se acepta que la Estructura Ecológica Principal está conformada por elementos naturales que requieren un tratamiento especial de carácter sistémico, independientemente si estos se encuentran en suelo urbano o rural o si pertenecen al nivel distrital, regional o nacional. Por lo tanto, su inclusión en el componente general del plan garantiza una visión integral y su prevalencia sobre los demás aspectos de ordenamiento del territorio. 4º. El Distrito Capital elaborará una "sección autónoma" que puede ser un título o un capítulo, en la que se agrupen los distintos asuntos relacionados con la gestión del riesgo y las estrategias ante el cambio climático, con el fin de que haya coherencia entre los motivos de la modificación justificados técnicamente y el contenido de la modificación y se respete la estructura del POT vigente. En el proyecto de Acuerdo de la modificación del POT, se incluye un capítulo denominado Gestión de Riesgos y Cambio Climático en el componente general del POT. Se señaló que en los temas de amenaza para el suelo rural se incorporarán para suelo rural los resultados provenientes del POMCA del río Bogotá y del río Blanco hasta tanto se tengan estudios específicos de riesgo en escalas apropiadas para el suelo rural. 5º. Con respecto a la inclusión del sistema integrado de transporte público como motivo de modificación y la inclusión en particular del tren de cercanías los representantes del Distrito Capital manifestaron que el proyecto de tren de cercanías ha sido incorporado en el componente urbano de la modificación excepcional y que no se avanza más al respecto puesto que las precisiones pertinentes deben ser concertadas con la Gobernación de Cundinamarca. 6º. El área de la Reserva Forestal del Norte "Thomas Van Der Hammen" declarada por el Consejo Directivo de la CAR mediante Acuerdo No. 11 de julio 19 de 2011 se clasifica como suelo rural y de protección y hace parte de la estructura ecológica principal. La Corporación aclara que, de todas maneras, esa decisión ya hace parte de las disposiciones del POT vigente, particularmente el parágrafo del artículo 75 del decreto 190 de 2004, que establece que "Todas las áreas de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales que se rigen por las normas del sistema de movilidad" 7º. No se incluirán en esta modificación excepcional disposiciones derivadas de la Resolución No. 463 de 2005 del Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo territorial por medio de la cual se redelimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se adopta su zonificación y reglamentación de usos y se establecen las determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales de Bogotá que impliquen cambios en la clasificación del suelo o el régimen de usos de la reserva. Estas decisiones solo podrán ser incorporadas en el POT cuando se adopte una decisión definitiva por parte del Consejo de Estado dentro del trámite de la acción popular Numero 2005-00662. En relación con este asunto, se acuerda una modificación al artículo 147 - Perímetros del POT vigente, en la forma que se señala en el artículo 28 Perímetros del proyecto de modificación del POT revisado, y el ajuste relacionado con los parágrafos de ese mismo artículo referentes a la situación de los barrios legalizados dentro de la mencionada reserva. Adicionalmente, se acordó complementar el parágrafo 1º del mencionado artículo 28, conforme a lo solicitado por el Distrito y la CAR al Consejo de Estado mediante radicado 2-2012-48816 de Octubre 10 de 2012. 8º. En relación con la disposición de escombros se acordó: que los escombros en adelante se denominarán residuos de construcción y demolición y que su gestión y manejo, hará parte del Sistema general para la gestión y manejo integral de residuos, específicamente del subsistema para el manejo integral de residuos sólidos y peligrosos. El Distrito con el fin de fortalecer las políticas ambientales y la política de dotación de servicios públicos domiciliarios, definidas en el artículo 4 y 12 del POT vigente, respectivamente, se propone implementar acciones de reciclaje de residuos sólidos, entre ellos los de construcción y demolición, implementando medidas de separación en la fuente, que permitan reducir la cantidad de residuos que se requiere disponer y minimizar los impactos ambientales que ello genera y además integrar el manejo de estos residuos como parte de alternativas de generación de ingresos formales a la población mas vulnerable de la ciudad. En tal sentido, se incluye el sistema de residuos de construcción y demolición- RCD, como parte integral del Sistema general para la gestión y Manejo Integral de residuos sólidos y peligrosos, que a su vez hace parte, del sistema de servicios públicos. Se incorpora lo siguiente en el Subcapítulo 2, sección 2 del artículo 196: *. Lineamientos para la localización de las áreas potenciales para el tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de RCD. *. Se establecen los criterios para la localización de sitios para el tratamiento y/o aprovechamiento y disposición de escombros. *. Se identifican cuatro áreas potenciales para el aprovechamiento y/o disposición, cuya operación estará sometida a concepto previo de la autoridad ambiental y se determinan las condiciones para la localización y operación de nuevos sitios potenciales para manejo de estos residuos. *. Se establecen las condiciones generales para la localización, funcionamiento y operación de los sitios de aprovechamiento y disposición de RDC, en coherencia con la normativa vigente y contarán con los sistemas necesarios para el manejo de los impactos derivados de su operación, y las condiciones en las que es posible disponer RCD en zonas afectadas por la actividad minera., según los parámetros técnicos y ambientales y operacionales de movilidad, que deberán seguir los operadores De todas maneras la CAR deja constancia de la necesidad de que a partir de la determinación que se realiza en el DTS de la capacidad de cada uno de los sitios de disposición de escombros establezca las directrices para adelantar los estudios necesarios para el establecimiento de sitios adicionales que permitan disponer en forma suficiente los escombros producidos en la ciudad, con el fin de evitar la afectación de zonas rurales con valor ambiental o agrológico. 9º. Los acuerdos en relación con una eventual expansión del relleno sanitario Doña Juana y la delimitación y clasificación del suelo en esta área, se consignan en el siguiente capítulo sobre temas tratado en las mesas específicas, particularmente en el numeral sobre Disposición final de residuos sólidos - Relleno de Doña Juana." 2. ASUNTOS CONCERTADOS EN RELACION CON LAS CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS 2.1 DETERMINANTES DE SUPERIOR JERARQUIÍA: MARCO ESTRATEGICO DE CUENCA HIDROGRAFICA - Entorno de cuenca y subcuenca y planes de ordenación y manejo de cuencas POMCA 2.2. ÁREA DE RESERVA FORESTAL PROTECTORA – PRODUCTORA DE LA CUENCA ALTA DEL RIO BOGOTÁ. Como determinante de superior jerarquía de obligatorio cumplimiento en la modificación excepcional de normas urbanísticas. 2.3. MODIFICACIONES RELACIONADAS CON LA ESCTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL 2.3.1 ELEMENTOS DEL SUELO DE PROTECCIÓN RELACIONADO CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. 2.3.2 DECISIONES RESPECTO A COMPONENTES ESPECÍFICOS DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y SU ARTICULACIÓN CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA REGIONAL 2.3.3. MODIFICACIONES RELACIONADAS CON AMENAZAS Y RIESGOS 2.4 MODIFICACIONES AL COMPONENTE RURAL 2.4.1GENERALES. 2.4.2 SERVICIOS PÚBLICOS – ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y MANEJO DE AGUAS LLUVIAS 2.4.3 MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LAS ÁREAS RURALES 2.4.4 ÁREAS DE DESARROLLO RESTRINGIDO EN SUELO RURAL, UNIDADES DE PLANEAMIENTO RURAL Y USOS DEL SUELO 2.4. 5. ÁREAS SUSCEPTIBLES DE ACTIVIDADES MINERAS 2.5CLASIFICACION Y USOS DEL SUELO DE LA ZONA NORTE DE LA CIUDAD. 2.5.1 USOS EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN 1 (AP-1) ESTABLECIDA POR LA RESOLUCIÓN 475 DE 2000 2.5.2 MALLA VIAL EN LA ZONA NORTE DE LA CIUDAD: 2.5.3 ACLARACIONES A LA CLASIFICACION DEL SUELO DEL NORTE 2.5.4 CLASIFICACIÓN DEL SUELO DE MUDELA DEL RÍO 2.5.5 INCORPORACIÓN PARA USOS URBANOS DEL SECTOR DENOMINADO ARRAYANES UBICADO EN LA RESERVA FORESTAL PROTECTORA THOMAS VAN DER HAMMEN. 2.6 LAS VÍAS DE CONECTIVIDAD REGIONAL Y LAS ZONAS DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL DEL RÍO BOGOTÁ. 2.7 CLASIFICACIÓN DEL ASENTAMIENTO EL BOSQUE KM. 11 3. CARTOGRAFÍA 3.6 Estructura del Proyecto de Acuerdo La estructura que conforma la modificación excepcional de normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., se definió en cumplimiento de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley 388 de 1997: La estructura descrita del proyecto de Acuerdo, mantiene los objetivos y estrategias adoptados en el componente general del Plan. En este sentido, la modificación excepcional de normas urbanísticas asegura la consecución de los siguientes objetivos: a. Planear el ordenamiento territorial del Distrito Capital en un horizonte de largo plazo; b. Pasar de un modelo cerrado a un modelo abierto de ordenamiento territorial; c. Vincular la planeación del Distrito Capital al Sistema de Planeación Regional; d. Controlar los procesos de expansión urbana en Bogotá y su periferia como soporte al proceso de desconcentración urbana y desarrollo sostenible del territorio rural; e. Avanzar a un modelo de ciudad región diversificado, con un centro especializado en servicios; f. Reconocimiento de la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional y de la construcción de la noción de hábitat en la región; g. Desarrollo de instrumentos de planeación, gestión urbanística y de regulación del mercado de suelo para la región; h. Equilibrio y equidad territorial para el beneficio social; Así mismo, con el proyecto de Acuerdo se promueve la ejecución de las políticas generales planteadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, éstas son: a. Política sobre uso y ocupación del suelo urbano y de expansión; b. Política ambiental c. Política de Hábitat y Seguridad Humana; d. Política de Movilidad; e. Política de dotación de equipamientos; f. Política de dotación de servicios públicos domiciliarios; g. Política sobre recuperación y manejo del espacio público; h. Política de información para la planeación y el ordenamiento; i. Política para el área rural En el mismo orden de ideas, en el proyecto de Acuerdo se promueve la estrategia de ordenamiento formulada en el Decreto Distrital 190 de 2004, que se sustenta a partir de los siguientes temas: a. Principios básicos; b. La estructura ecológica principal; c. La estructura funcional y de servicios; d. Sistema de movilidad; e. Sistema de equipamientos; f. Sistema de espacio público construido; g. Sistemas generales de servicios públicos; h. La estructura socio-económica y espacial; i. Las operaciones estratégicas; j. La estructura del territorio rural Los títulos previstos en la estructura del proyecto de Acuerdo, se sustentan a partir de las siguientes consideraciones: *. El TÍTULO I Componente General- CAPÍTULO IV "Clasificación del suelo" del proyecto de Acuerdo, cumple con lo previsto por el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004, al consagrar normas urbanísticas de carácter estructural que de acuerdo con la Ley, pueden ser modificadas excepcionalmente, por ser: 1.1 "Las que clasifican y delimitan los suelos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de esta Ley". De acuerdo con lo anterior, en el proyecto de Acuerdo se incorporan áreas al suelo de protección y se reconfigura el perímetro urbano de la ciudad. En lo que respecta a las áreas de protección, se incluyen entre otros aspectos, las determinantes de ordenamiento del suelo rural contenidas en el Decreto Nacional 3600 de 2007. *. El TÍTULO I Componente General- CAPÍTULO V "Estructura ecológica principal" del proyecto de Acuerdo, cumple con lo previsto por los artículos 2°; 79; 80; 95, numeral 8 y 334 de la Constitución Política. A la vez, con lo dispuesto en los artículos 1°, numeral 1.5 de la Ley 902 de 2004 y 24 de la Ley 388 de 1997. En efecto, en el capítulo referido a la estructura ecológica principal, la administración distrital en concertación con la Corporación Autónoma de Cundinamarca-CAR-, implementó modificaciones a las normas urbanísticas para dar cumplimiento efectivo a la estrategia de ordenamiento del Distrito Capital. A partir de consideraciones y motivaciones técnicas, las normas concernientes al medio ambiente y a la definición de áreas de protección y conservación de los recursos naturales fueron ajustadas. Lo anterior bajo el precepto constitucional que ordena al Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, y que debe ser interpretado de manera extensiva en la aplicación del artículo 1°, numeral 1.5 de la Ley 902 de 2004: "Los que definan las áreas de protección y conservación de los recursos naturales y paisajísticos, las que delimitan zonas de riesgo y en general, todas las que conciernen al medio ambiente, las cuales en ningún caso, salvo en el de la revisión del plan, serán objeto de modificación", pues es necesario comprender que elementos revestidos de tanta importancia por la Constitución Política, puedan ser ajustados en la modificación excepcional del Plan por las autoridades competentes, para cumplir en mayor medida con la obligación del Estado. Lo anterior significa, que al hacer una interpretación integral y sistemática de la norma en materia del medio ambiente, la administración debe atender el plazo de la revisión de los planes de ordenamiento territorial para extraer o limitar elementos o disposiciones relacionadas con la estructura ecológica principal, pero no cuando se pretende dar coherencia a la estrategia de ordenamiento y mayor protección a ámbitos con características específicas que requieren ser atendidos con medidas especiales. En este sentido, la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial, se convierte en herramienta indispensable para extender y promover con mayor efectividad los asuntos relacionados con el medio ambiente. Bajo la consideración anterior, la administración distrital y la Corporación Autónoma de Cundinamarca-CAR, formularon la modificación de las normas urbanísticas relativas a la estructura ecológica principal, con el fin de preservar los recursos naturales y promover la calidad de vida de los habitantes de Bogotá D.C. *. El TÍTULO I Componente General- CAPÍTULO VI. "Gestión de riesgos y cambio climático" del proyecto de Acuerdo, cumple con lo previsto por los artículos 2°; 79; 80; 95, numerales 2 y 8, y 334 de la Constitución Política. A la vez, con lo dispuesto en los artículos 1°, numeral 1.5 de la Ley 902 de 2004, 10 de la Ley 388 de1997 y 40 de la Ley 1523 de 2012. Como consecuencia de los fenómenos climáticos y siniestros ocurridos entre los años 2011 y 2012 por causas de desbordamientos por inundaciones y remociones en masa, la administración distrital y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en cumplimiento de la Ley 1523 de 2012, determinaron nuevas disposiciones y medidas de prevención con respecto al riesgo y al cambio climático. En esta materia relacionada a la vez con asuntos ambientales, la interpretación del artículo 1°, numeral 1.5 de la Ley 902 de 2004 debe ser integral y sistemática, y por tanto ajustada al deber de actuar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. Adicionalmente, la interpretación del artículo citado de la Ley 388 de 1997, debe atender a lo previsto por el artículo 40 de la Ley 1523 de 2012, según el cual: " Los distritos, áreas metropolitanas y municipios en un plazo no mayor a un (1) año, posterior a la fecha en que se sancione la presente ley, deberán incorporar en sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial las consideraciones sobre desarrollo seguro y sostenible derivadas de la gestión del riesgo, y por consiguiente, los programas y proyectos prioritarios para estos fines, de conformidad con los principios de la presente ley. (…)". Por lo anterior el proyecto de Acuerdo cumple con las disposiciones constitucionales y legales y pretende dar cumplimiento además a los objetivos y políticas del componente general del Plan, en especial a las consagradas en los artículos 1°, numeral 8°; 4°, numeral 2°; 7° y 9° del Decreto Distrital 190 de 2004. *. TÍTULO I. Componente General- CAPÍTULO VII. "Patrimonio cultural en el distrito capital" del proyecto de Acuerdo, cumple con lo previsto por los artículos 1°, numeral 1.2 de la Ley 902 de 2004, y 10 de la Ley 388 de 1997. Con la modificación excepcional de las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial, se pretende brindar mayor relevancia a los asuntos relacionados con el patrimonio cultural del Distrito Capital. Bajo esta consideración y atendiendo los parámetros fijados por el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, las normas concebidas por el Decreto Distrital 190 de 2004, fueron incorporadas en el texto como determinantes a ser observados en la toma de decisiones de ordenamiento. A vez, se encuentra que es factible modificar este tipo de normas estructurales que de acuerdo con lo previsto por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004, establece lo siguiente: "1. Normas urbanísticas estructurales (…) 1.2 Las que establecen áreas y definen actuaciones y tratamientos urbanísticos relacionadas con la conservación y el manejo de centros urbanos e históricos; las que reservan áreas para la construcción de redes primarias de infraestructura a vial y de servicios públicos, las que reservan espacios libres para parques y zonas verdes de escala urbana y zonal y, en general, todas las que se refieran al espacio público vinculado al nivel de planificación de largo plazo." *. TÍTULO II. Componente Urbano. Las normas urbanísticas que se modifican y sintetizan en este apartado del Acuerdo, pretenden cumplir como se ha establecido a lo largo del presente documento, las políticas, estrategias y objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial, y en este sentido son acordes con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004. Así, las disposiciones contenidas en el componente urbano pretenden por una parte, promover la consolidación de una ciudad compacta con el fin de reducir la presión de urbanización sobre los bordes urbanos, áreas de alta importancia ecosistémica y zonas en condiciones de riesgo, mediante la definición de acciones urbanísticas que promuevan procesos de redensificación en áreas centrales, mezcla de usos y cualificación del espacio urbano, en coherencia con la implementación del sistema integrado de transporte y con la programación de intervenciones sobre la Estructura Funcional y de Servicios. Por otra parte, buscan visibilizar los valores ambientales y paisajísticos de los componentes de la Estructura Ecológica Principal y el Sistema de Espacio Público, mediante el aumento de las posibilidades de aprovechamiento urbanístico de su entorno. Así mismo, procuran revertir los patrones de segregación socio espacial y de género, mediante la oferta de vivienda para población de bajos ingresos, en condiciones óptimas de localización que promueven la mezcla de usos y la interacción social. Se pretende también articular la gestión pública con iniciativas privadas a través de actuaciones urbanas, para que en áreas determinadas de la Estructura Socio Económica y Espacial, se fortalezcan y cualifiquen las dinámicas económicas existentes y se priorice la localización de equipamientos necesarios para la comunidad. *. TÍTULO III. Componente Rural. Las normas urbanísticas que se modifican y sintetizan en este apartado del Acuerdo, pretenden cumplir como se ha establecido a lo largo del presente documento, las políticas, estrategias y objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial, y en este sentido son acordes con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004. Así, las disposiciones contenidas en el componente rural pretenden consolidar las áreas que constituyen patrimonio ecológico y ambiental, a través de la gestión eficiente de instrumentos y mecanismos que permitan su conservación para aumentar la seguridad territorial de la ciudad. A la vez, dotar al territorio rural de la infraestructura y los servicios que se requieren para garantizar efectivamente los derechos de las poblaciones rurales. En congruencia con la potencialización de la economía campesina y rural a partir del reconocimiento de la vocación ambiental y agropecuaria del territorio. Del mismo modo, el fortalecimiento de la conectividad ecológica, de comunicaciones y movilidad, que impide la expansión urbana. En congruencia con la implantación de equipamientos públicos en el territorio rural. Adicionalmente, se toma como base de planificación rural, la unidad geográfica de cuenca, cerro, planicie, para asegurar una concepción integral y sistémica del uso del territorio. En el mismo sentido, se implementan instrumentos de gestión para el suelo rural y se incorporan en los instrumentos de planeación, las directrices del Sistema Agropecuario Distrital SISADI, especialmente en lo referente al ordenamiento predial ambienta. A su vez, se pretende fortalecer la conectividad y el disfrute de las TICs en el suelo rural como mecanismos para generar productividad, capacitación, conectividad urbana y rural, y protección de valores culturales. *. TÍTULO IV. Instrumentos de Planeación, Gestión y Financiación. Con la modificación de las normas urbanísticas se pretende financiar las infraestructuras urbanas de soporte necesarias para el desarrollo urbano, la definición de cargas urbanísticas y la concreción de instrumentos de financiación a los beneficios económicos generados por las decisiones de ordenamiento. En especial, para que los procesos de renovación y consolidación estén acompañados de actuaciones que cualifiquen el espacio urbano y de medidas que contribuyan a la regulación del mercado del suelo. *. TÍTULO V. Programas del plan de ordenamiento territorial. En la medida en que algunas normas urbanísticas del componente general y urbano del Plan de Ordenamiento Territorial se modifican, las disposiciones del presente título se adaptan a las nuevas previsiones y por tanto a los objetivos y estrategias del Decreto Distrital 190 de 2004. Así las cosas, los programas estructurantes del Decreto Distrital 190 de 2004, se amplían para cumplir en mayor medida los parámetros fijados por la apuesta de ordenamiento territorial. *. TÍTULO VI. Mecanismos de evaluación y seguimiento al plan de ordenamiento territorial. Este título debe entenderse en el mismo sentido que el anterior. Es decir, se adapta a las nuevas previsiones y reemplaza a lo previsto por los artículos 58 y 59 del Decreto Distrital 190 de 2004. 4. RESULTADO DEL PROCESO DE MODIFICACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Nacional 879 de 1998 y el artículo 9 del Decreto Nacional 4002 de 2004, el resultado del proceso de modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial se consigna en el proyecto de Acuerdo y en los respectivos planos; en el documento técnico de soporte; en la memoria justificativa o documento resumen, y en el documento de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos respecto de los objetivos planteados en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente. 5. ALCANCE DEL PROYECTO DE ACUERDO. Por todo lo expuesto, con la aprobación de la modificación excepcional de las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., se pretende: *. Reforzar la visión de ciudad compacta del Plan de Ordenamiento Territorial, incentivando mejores condiciones de vida de los ciudadanos mediante mecanismos que generan los soportes urbanos necesarios para este fin. *. Estimular los procesos de redensificación permitiendo mayores alturas y metros cuadrados construidos en áreas centrales de la ciudad y en zonas con alta presencia de actividades económicas que cuentan con buenas condiciones de accesibilidad, promoviendo el equilibrio de la densidad en el territorio. *. Responder a las consecuencias del cambio climático y del riesgo ambiental, reduciendo la vulnerabilidad territorial de la ciudad frente a nuevas condiciones de amenaza, mediante la incorporación de medidas de adaptación y mitigación que incidan en la protección de la vida y en la funcionalidad ambiental del territorio. *. Articular las decisiones de ordenamiento territorial a las de transporte público, proponiendo la densificación a lo largo de los corredores de las líneas del metro y Transmilenio, la adecuada mezcla de usos y el acceso a servicios urbanos. *. Incentivar la oferta y facilitar el acceso a vivienda de interés prioritario en las zonas centrales de la ciudad, que en combinación con la mezcla de usos, el acceso a transporte y servicios urbanos, garantiza mejor calidad de vida a las familias de menores ingresos. *. Incluir las determinantes de ordenamiento del suelo rural para propiciar la superación de conflictos de la tenencia de la tierra y los usos del suelo en este ámbito de la ciudad. *. Simplificar las reglas con las cuales se construye la ciudad: La estrategia de ordenamiento territorial toma decisiones generales que la norma urbana de carácter estructural concreta a través de reglas simplificadas sobre usos, alturas, volumetrías (forma de las edificaciones) y obligaciones urbanísticas (contraprestación de los constructores con la ciudad en vías, espacio público, vivienda para los más pobres, equipamientos) y define mecanismos y criterios claros para la toma de decisiones a escala local. 6. INCORPORACIÓN DE NORMAS QUE SIGUEN VIGENTES DEL DECRETO 190 DE 2004. En razón de la técnica, simplicidad y eficacia jurídica, el presente proyecto de Acuerdo contiene una compilación de los artículos que representan la base o el sustento del plan de ordenamiento territorial, entendido como los objetivos y estrategias contenidos en el componente general; así como las disposiciones que modifican o derogan los artículos del Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004. GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor de Bogotá GERARDO ARDILA CALDERON Acuerdo 118 de 2013 "Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el artículo 12 de la Ley 810 de 2003 y el artículo 25 de la Ley 388 de 1997 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 810 de 2003 establece respecto de la revisión y modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial, que: "Los Concejos Municipales y Distritales podrán revisar y hacer ajustes a los Planes de Ordenamiento Territoriales ya adoptados por las entidades territoriales y por iniciativa del alcalde. Si el concejo no aprueba en noventa (90) días calendario la iniciativa, lo podrá hacer por decreto el alcalde." Que a su vez, el Decreto Nacional 4002 de 2004, reglamentario de los artículo 15 y 28 de la Ley 388 de 1997, en relación con la modificación excepcional de las normas urbanísticas de los Planes de Ordenamiento Territorial, dispone en el artículo 6º que: "De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004, la modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación. La modificación excepcional de estas normas se sujetará en todo a las previsiones vigentes en el Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con la jerarquía de prevalencia de los componentes, contenidos y demás normas urbanísticas que lo integran." Que el artículo 7 del mismo Decreto Nacional 4002 de 2004 establece que: "Todo proyecto de revisión y modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstas en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997." Que en concordancia con lo dispuesto en el considerando anterior, el artículo 24 de la Ley 388 de 1997 expresa que: "El alcalde distrital o municipal, a través de las oficinas de planeación o de la dependencia que haga sus veces, será responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno. En todo caso, antes de la presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial a consideración del concejo distrital o municipal, se surtirán los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El proyecto de Plan se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 99 de 1993 y en especial por su artículo 66, para lo cual dispondrá de treinta (30) días; sólo podrá ser objetado por razones técnicas y fundadas en los estudios previos. Esta decisión será, en todo caso, será apelable ante el Ministerio del Medio Ambiente. En los casos que la segunda instancia corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, éste podrá asumir la competencia para considerar el Plan de Ordenamiento Territorial cuando transcurra treinta (30) días hábiles sin que la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental competente haya adoptado una decisión. 2. Durante el mismo término previsto en el numeral anterior se surtirá la instancia de concertación con la Junta Metropolitana para el caso de planes de ordenamiento de municipios que formen parte de áreas metropolitanas, instancia que vigilará su armonía con los planes y directrices metropolitanas, en asuntos de su competencia. 3. Una vez revisado el proyecto por las respectivas autoridades ambientales y metropolitanas, en los asuntos de su competencia, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. 4. Durante el período de revisión del plan por la Corporación Autónoma Regional, o la autoridad ambiental correspondiente, la Junta Metropolitana y el Consejo Territorial de Planeación, la administración municipal o distrital solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales, expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del plan. Igualmente pondrán en marcha los mecanismos de participación comunal previstos en el artículo 22 de esta Ley. Las administraciones municipales y distritales establecerán los mecanismos de publicidad y difusión del proyecto de plan de ordenamiento territorial que garanticen su conocimiento masivo, de acuerdo con las condiciones y recursos de cada entidad territorial. Parágrafo.- La consulta democrática deberá garantizarse en todas las fases del plan de ordenamiento, incluyendo el diagnóstico, las bases para su formulación, el seguimiento y la evaluación." Que el artículo 25 de la Ley 388 de 1997 señala que: "El proyecto de plan de ordenamiento territorial, como documento consolidado después de surtir la etapa de la participación democrática y de la concertación interinstitucional de que trata el artículo precedente, será presentado por el alcalde a consideración del concejo municipal o distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del Consejo Territorial de Planeación. En el evento de que el concejo estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por el concejo deberá contar con la aceptación de la administración." Que de acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas se concluye lo siguiente: A. La modificación excepcional de las normas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por fin asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes general y urbano del Plan, podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del alcalde distrital, siempre y cuando se demuestren y se soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación. B. La modificación excepcional de las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial se encuentra sometida al mismo procedimiento previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997. Que en virtud del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, los motivos en los que se fundamenta la modificación excepcional de las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.- Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003, y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, son los siguientes: a. Los cambios en la dinámica poblacional. b. La necesidad de ejecutar proyectos de impacto en la movilidad de la ciudad. c. La gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático como determinante ambiental del ordenamiento territorial. d. La necesidad de articular del ordenamiento rural con la legislación nacional. e. La simplificación normativa Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, el Alcalde Mayor a través de la Secretaría Distrital de Planeación, adelantó las siguientes actuaciones en el marco de la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.- Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003, y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004: a. El proyecto de modificación excepcional de normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial, fue sometido a consideración de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca entre los años 2011 y 2012. Mediante Resolución-CAR- 124 de 2013, se declararon concertados los asuntos ambientales del proyecto, de conformidad con lo establecido en sus considerandos y parte resolutiva, en coordinación con el contenido del acta de concertación suscrita por las partes el día 31 de octubre de 2012. b. Una vez surtida la actuación anterior, el proyecto se sometió a consideración del Consejo Territorial de Planeación Distrital-CTPD- el 3 de noviembre de 2012. El organismo en mención rindió concepto y recomendaciones el 17 de diciembre del mismo año. c. De acuerdo con las observaciones y recomendaciones emitidas por el organismo en mención, la administración distrital incrementó la estrategia para acentuar y efectivizar la participación democrática en el marco del procedimiento de modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial. En este sentido, la estrategia de participación profundizó el acercamiento de la ciudadanía a la propuesta de modificación, e incluyó en el documento final diversas observaciones de los grupos representativos de la ciudad, grupos sociales y de diferentes gremios. d. Los ajustes incluidos por recomendación del Consejo Territorial de Planeación Distrital-CTPD- en el proyecto de modificación del Plan, fueron sometidos a consideración de dicho organismo el 26 de febrero de 2013. e. El Consejo Territorial de Planeación Distrital-CTPD-, rindió concepto el 12 de abril de 2013. Que luego de cumplir con el procedimiento definido en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, el proyecto de modificación excepcional de normas urbanísticas, fue radicado ante el Concejo de Bogotá D.C. el día 02 de mayo de 2013. Que en razón de la técnica, simplicidad y eficacia jurídica, el presente Acuerdo contendrá una compilación de los artículos que representan la base y sustento del Plan de Ordenamiento Territorial, entendido como los objetivos políticas que buscan el cumplimiento de la estrategia, los cuales se encuentran contenidos en el Componente General; así como las disposiciones que modifican o derogan los artículos del Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, y que por tanto no serán podrán ser modificados en la presente modificación, pero sí incorporados en el texto del Plan de Ordenamiento Territorial, para contar con un único cuerpo normativo. Que con el fin de hacer congruente la modificación excepcional de las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial, es pertinente realizar los ajustes correspondientes a la cartografía que conforma el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA TÍTULO I. COMPONENTE GENERAL CAPÍTULO I. OBJETIVOS PARA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO CAPITAL EN PERSPECTIVA REGIONAL Artículo 1. Objetivos. Son objetivos de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C., los siguientes: 1. Planear el ordenamiento territorial del Distrito Capital en un horizonte de largo plazo. Se busca garantizar la sostenibilidad ambiental, económica y fiscal del Distrito Capital, alcanzando los objetivos generales y sectoriales, desarrollando las políticas y ejecutando los planes y las operaciones prioritarias que orientan el desarrollo económico social y el ordenamiento territorial en el largo plazo, con el fin de aumentar la competitividad, la productividad general y sectorial con responsabilidad fiscal. El mayor impacto en el logro de los objetivos se sustenta en una priorización de proyectos que deben incluirse en los Programas de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial como parte de los planes maestros y demás instrumentos que desarrollan el mismo Plan de Ordenamiento Territorial, así como de los planes de desarrollo social y económico de los próximos tres períodos de la Administración Distrital. 2. Pasar de un modelo cerrado a un modelo abierto de ordenamiento territorial. El Distrito Capital ordenará su territorio reconociéndose como nodo principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca y de otras ciudades con las cuales tenga o requiera eficientes niveles de articulación física y virtual a nivel nacional e internacional, con el fin de mejorar su seguridad alimentaria, facilitar y viabilizar las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana, la seguridad humana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo. 3. Vincular la planeación del Distrito Capital al Sistema de Planeación Regional. Las decisiones que se tomen en materia de ordenamiento del territorio Distrital deberán orientarse en la perspectiva regional y atender su conveniencia e impacto respecto de las decisiones que sean concertadas entre Bogotá D. C., el Departamento de Cundinamarca, sus municipios, las autoridades ambientales competentes, y otras entidades o agencias con funciones de planificación regional, para lograr una eficiente planeación económica, social y territorial. 4. Controlar los procesos de expansión urbana en Bogotá y su periferia como soporte al proceso de desconcentración urbana y desarrollo sostenible del territorio rural. El Distrito Capital tendrá como objetivo detener los procesos de conurbación mediante el control de la expansión urbana, un manejo concertado de los usos del suelo en el Distrito y la Región en áreas periféricas a los nodos urbanos, a las zonas de influencia del sistema movilidad, y mediante la articulación de las políticas y proyectos de servicios públicos a las directrices de planificación regional. Se promoverá el uso eficiente del suelo disponible tanto en el área de expansión, como al interior del suelo urbano, en particular en el centro de la ciudad, con el fin de contribuir a mitigar las presiones por suburbanización en la Sabana y cerros colindantes en aras de proteger los suelos productivos de la región y los elementos de la estructura ecológica regional y del Distrito Capital. Será prioritario detener los procesos de expansión sobre áreas de la estructura ecológica principal, especialmente sobre los componentes del sistema hídrico y el sistema orográfico, así como sobre las zonas rurales, para lo cual se promoverá prioritariamente el desarrollo de mecanismos y proyectos de prevención y control de la urbanización. Se promoverá en el marco de acuerdos regionales, propuestas de ordenamiento territorial que impliquen la formulación, gestión y promoción al desarrollo de otros centros urbanos, a partir de la comprensión de las interrelaciones de las decisiones del ordenamiento y sus efectos sobre el mercado del suelo inmobiliario, soportado en el fortalecimiento de la capacidad institucional para la prevención y el control. 5. Avanzar a un modelo de ciudad región diversificado, con un centro especializado en servicios. El modelo de ciudad abierta y competitiva se orienta a consolidar la oferta de bienes y servicios propios de una ciudad, nodo principal de la red regional de ciudades, a dinamizar la ventajas competitivas y comparativas derivadas de una localización estratégica en el contexto nacional e internacional, especialmente el latinoamericano, y a las características de sus actuales infraestructuras y equipamientos para posicionarla en el mercado internacional. Se busca ordenar el territorio distrital para aprovechar las ventajas de la aglomeración existente sin superar los límites de las economías de escala, potenciar los factores endógenos para la sostenibilidad económica y la seguridad alimentaria, mejorar las condiciones para comercializar los bienes y servicios diversificados de la región con destino a los mercados de Bogotá, de la misma región, del país y del comercio internacional, así como aprovechar de manera más eficiente su nivel de desarrollo financiero, tecnológico y científico, la calificación del capital humano y la disponibilidad de información acerca del comportamiento de los mercados. Este nuevo modelo reconoce que las ventajas descritas para el desarrollo y el crecimiento económico dependen en gran medida del mejoramiento en los índices de seguridad ciudadana y de seguridad humana de la población presente y futura de Bogotá, de la adecuada distribución de la presión migratoria en el espacio regional. Estos aspectos se consideran básicos para garantizar el desarrollo sostenible de la región Bogotá-Cundinamarca. 6. Reconocimiento de la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional y de la construcción de la noción de hábitat en la región. El Distrito Capital parte del entendimiento y reconocimiento de la estrecha interrelación e interdependencia de las actividades urbanas y rurales en el entorno regional y de las implicaciones en cuanto al uso y consumo de los recursos naturales. En este sentido, propenderá por el fortalecimiento de los ecosistemas productores y reguladores de agua, energía y alimentos para el consumo de los habitantes de Bogotá y la Región, así como por el manejo adecuado de los vertimientos y los residuos sólidos regionales. La provisión de los materiales de construcción necesarios para el desarrollo urbano, será objeto de manejo articulado regional, de tal manera que se maximice la eficiencia de esta actividad. El Distrito promoverá la realización de acciones conjuntas en el territorio regional encaminadas a la construcción de un hábitat sostenible a partir de lograr una adecuada interrelación entre el territorio biofísico, las formas socioculturales de apropiación y el proceso de asentamiento y localización de la población. Con este objetivo se promoverá el desarrollo de actuaciones que integren el entorno natural con la vivienda, los equipamientos, la accesibilidad a los servicios públicos y la movilidad. 7. Desarrollo de instrumentos de planeación, gestión urbanística y de regulación del mercado del suelo para la región. El Distrito Capital desarrollará un marco integral de planeación y gestión urbana destinada a lograr procesos de redistribución de los recursos asociados al desarrollo urbano y en particular para la regulación del mercado del suelo que permita el desarrollo de los objetivos sociales, económicos y de construcción de infraestructura para la satisfacción de las necesidades de la población. En el marco de la Ciudad-Región, el Distrito promoverá la integración del mercado inmobiliario mediante acuerdos para la localización de vivienda, equipamientos, de servicios públicos y el desarrollo de proyectos que impulsen la generación de empleo para lo cual se propenderá por el mejoramiento de las condiciones de conectividad y accesibilidad entre los diferentes centros urbanos y el Distrito Capital. Se promoverá entre las administraciones municipales y el Distrito, así como en los agentes económicos, el fortalecimiento institucional para la aplicación de los instrumentos de reforma urbana, la articulación de políticas de gestión de suelo y el desarrollo de un marco de financiamiento regional que permita atender los programas y proyectos de integración regional y desarrollo local. 8. Equilibrio y Equidad Territorial para el Beneficio Social. El Distrito Capital promoverá el equilibrio y equidad territorial en la distribución y oferta de bienes y servicios a todos los ciudadanos, buscando alcanzar los siguientes objetivos: a. Disminuir los factores que generan pobreza y vulnerabilidad urbana y/o rural, en especial los relacionados con la acumulación de los impactos y la degradación ambiental. b. Disminuir las causas que generan exclusión, segregación socio-espacial y desigualdad de la población. c. Fomentar una estructura socio-espacial de la ciudad que favorezca la cohesión social y espacial. d. Priorizar la inversión pública en la atención de necesidades de las zonas que alberguen los grupos más vulnerables. e. Generar suelo apto para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social y Prioritaria, conducentes a disminuir el mercado informal. f. Ejecutar los programas de dotación de equipamientos y mejoramiento integral en las áreas más deficitarias. g. Atender de forma prioritaria el reasentamiento de familias ubicadas en zonas de alto riesgo. h. Promover la inclusión de las variables sociales en los instrumentos y procesos de planificación de modo que se favorezca la identidad, apropiación, pertenencia, participación y solidaridad de la población en un territorio común. Parágrafo: La Secretaría Distrital de Planeación participará en la definición, concertación y evaluación de la política social desde instancias inter institucionales e intersectoriales, garantizando la articulación de variables biofísicas y sociales. 1. Creación de condiciones favorables para incentivar la inversión, la generación de empleo productivo en las ciudades de la región, la innovación y el desarrollo tecnológico, la capacidad de planificación y gestión de los asuntos de interés supramunicipal y la ampliación de oportunidades para fortalecer la inclusión y cohesión social. 2. Formulación concertada de políticas con los niveles nacional, departamental, municipal y con las autoridades ambientales que contemplen instrumentos económicos, sociales, de ordenamiento territorial, normativos e institucionales, basados en el reconocimiento y el respeto de la autonomía de las entidades territoriales. Artículo 2. La red de ciudades como estrategia de ocupación del territorio. El Distrito Capital forma parte sistema de ciudades interdependientes integradas en una red tanto física como virtual. Las principales acciones para el fortalecimiento de la red se relacionan con el desarrollo integral, tanto urbano como rural de los 116 municipios de Cundinamarca y de otros pertenecientes a los departamentos vecinos que acuerden convenios y/o compromisos para tal fin. El Distrito Capital se define como el nodo principal de la estructura regional, a partir de la cual se podrá estructurar una estrategia de desconcentración, que según como sea concertada orientará el propio modelo interno de ordenamiento. Parágrafo. La estrategia de ocupación territorial se señala en el Mapa No. 13 denominado "Estrategia de Ordenamiento para el Distrito Capital en Articulación con la Región". Artículo 3. Áreas de actuación estratégica en el marco de las agendas para la integración regional. El Distrito Capital establecerá acuerdos y alianzas con la nación, departamentos, municipios y demás autoridades con competencia en la región Bogotá Cundinamarca, en torno a las siguientes acciones estratégicas: 1. Gestión de proyectos económicos regionales. Para el efecto se adelantarán acciones de promoción y articulación de proyectos estructurantes con la región que como los de movilidad, servicios públicos domiciliarios y medio ambiente, permitirán la distribución equilibrada de la población en el territorio y la cofinanciación de proyectos económicos estratégicos tales como el Plan Estratégico Exportador Regional y las cadenas productivas. 2. Conservación, restauración y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales regionales y del medio ambiente. Estas acciones promoverán y garantizarán la conservación, recuperación, restauración, uso y aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios ambientales de la región, como soporte del bienestar social y desarrollo económico, mediante la ejecución de proyectos coordinados, concertados y cofinanciados. 3. Movilidad inteligente. Se identificarán los espacios de articulación de la infraestructura vial y de los modos de transporte necesarios para soportar la plataforma productiva regional. El Distrito Capital apoyará la formulación de proyectos y planes concertados dentro de la fase I de la Mesa de Planificación Regional Bogotá- Cundinamarca, tales como el Puerto Multimodal de Puerto Salgar, el Plan Maestro del Aeropuerto El Dorado - incluida la adecuación de accesos para la movilidad de la carga pesada en la Zona Franca de Bogotá y de los pasajeros, y la ampliación de las vías que articulan la ciudad a la región. 4. Servicios públicos. Se apoyará la prestación de los servicios públicos domiciliarios, dentro del marco legal establecido, acorde con las líneas de la política de hábitat, de desconcentración y de los demás programas y proyectos que sean concertados. 5. Vivienda y equipamientos. Se promoverán acciones y proyectos integrales de vivienda, servicios y actividades económicas, que fortalezcan las ventajas competitivas y el ordenamiento de las ciudades de la red y que promuevan el mejoramiento de su funcionalidad y calidad urbana. 6. Planeamiento ambiental y territorial para la región. Se buscará definir la estructura ecológica principal regional que determina el modelo de ocupación territorial correspondiente, con el fin de asegurar la oferta de bienes y servicios ambientales atendiendo las potencialidades y limitaciones biofísicas y socioeconómicas del territorio. Para ello, El Distrito Capital apoyará la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial y Ambiental para la Región -POTAR, el cual será liderado por la CAR. Se promoverá la homogenización de las exigencias ambientales en toda la región. 7. Sistemas de información para la región. Se deberá monitorear la sociedad, la economía y el avance en el logro de objetivos de cada entidad comprometida en el desarrollo regional, por medio de indicadores de impacto, oportunos y relevantes, para lo cual es necesario: a. Desarrollar la infraestructura regional de datos espaciales y, b. Construir un sistema de información geográfico para la región Bogotá - Cundinamarca mediante el desarrollo de herramientas informáticas comunes que apoyen los procesos de toma de decisiones en las diferentes instancias regionales. 8. Fortalecimiento de la institucionalidad y de la participación social. Se apoyará el fortalecimiento de la capacidad de gestión institucional de las entidades responsables del diseño y la instrumentación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo regional. El Distrito Capital liderará la consolidación de un marco de confianza, credibilidad y seguridad entre las entidades públicas y privadas y la ciudadanía. 9. Seguridad alimentaria. Se buscará la modernización del sector agropecuario articulado a un desarrollo agroindustrial que satisfaga la demanda interna y producir los excedentes necesarios para incrementar la capacidad exportadora. Artículo 4. Autorización de los convenios que desarrollen la Ciudad Región.Los convenios a través de los cuales se desarrolle el componente de relación ciudad - región, en el marco de lo ordenado en la Constitución Política, en el Artículo 306, que orienta el POT, serán autorizados por el Concejo Distrital CAPÍTULO II. POLÍTICAS GENERALES PARA EL DISTRITO CAPITAL Articulo 2. Política sobre uso y ocupación del suelo urbano y de expansión.Para promover su participación en la red de ciudades interdependientes de la región, el Distrito Capital adelantará las acciones urbanísticas que permitan consolidar su actual estructura urbana y optimizar el uso y aprovechamiento de su territorio. Dicha consolidación implica acciones de carácter económico, físico, normativo y de gestión aplicables al centro de la ciudad, en su carácter de espacio principal de la región y el país, a las centralidades urbanas y a las zonas y sectores económicos estratégicos de integración y desarrollo regional e internacional. La consolidación urbana, tiene como condición evitar la conurbación de la ciudad con los municipios vecinos, mediante la protección, recuperación y mantenimiento de sus bordes: cuenca del río Bogotá, cerros orientales y zonas rurales del sur y del norte. Con este fin el uso del suelo en dichas áreas se orientará con base en las siguientes estrategias: 1. Recuperación de las rondas y zonas de manejo y protección de los cuerpos de agua y cofinanciación y concertación con la región para la recuperación del Río Bogotá, proponiendo la exclusión de usos urbanos y la promoción de usos agrícolas por parte de los municipios sobre la margen occidental del Río. 2. Protección y restauración ambiental de los cerros orientales, de los cerros de Suba y de las zonas de riesgo para evitar la urbanización ilegal. 3. Asignación de usos del suelo en las áreas de expansión atendiendo las demandas por equipamiento y vivienda, concordantes con la capacidad de respuesta de las demás ciudades de la red regional, y prever las infraestructuras y los proyectos necesarios que mejoran la integración de la movilidad regional y nacional de carga y pasajeros y disminuyen los déficit de equipamiento en una periferia urbana desequilibrada. 4. Consolidación de la zona urbana ajustando los usos, tratamientos y la edificabilidad que se precisen en los instrumentos de planeamiento pertinentes, en concordancia con el estado de avance del ordenamiento en las ciudades de la red en el marco del plan regional. Las áreas de expansión del Distrito Capital se incorporarán al perímetro urbano, mediante planes parciales que respondan a los principios de reparto equitativo de cargas y beneficios, a las necesidades prioritarias de la articulación de la red de ciudades mediante ejes de movilidad, evitando la conurbación, el deterioro del medio ambiente, y en respuesta al objetivo de desconcentración. Estas políticas se desarrollarán mediante las siguientes estrategias: a. Promover la gestión de planes parciales a una escala que garantice la equidad en la distribución de las cargas de la urbanización entre los beneficiados del plan parcial. b. Ajustar las expectativas de oferta de vivienda social en estas áreas a la disponibilidad de suelo apto para la urbanización y a los objetivos de consolidación de la ciudad previstos en este plan mediante la evaluación del riesgo geológico existente, el valor ambiental de las áreas y los precios del suelo y la necesidad de priorizar inversiones en proyectos estructurantes. c. Delimitar las áreas con valor ambiental y recuperarlas en el marco del objetivo ambiental y de control a los procesos de conurbación. d. Evitar la expansión de las infraestructuras de servicios públicos a zonas lejanas a las redes matrices para impedir conexiones clandestinas y deseconomías de escala. Articulo 3. Políticas Ambientales. Las políticas ambientales en el Distrito Capital son las siguientes: 1. Calidad ambiental para el desarrollo humano integral. Es propósito central de la gestión urbana mejorar equitativamente la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, partiendo de crear un medio seguro, saludable, propicio, estimulante, diverso y participativo para el desarrollo integral del ser humano, a nivel individual y colectivo, en lo físico, lo social y lo económico. 2. Desarrollo sostenible como proyecto social y cultural. El desarrollo sostenible se acomete como un proyecto de vida colectivo que involucra tanto a la sociedad civil como al Estado. Se basa en la concertación de las voluntades y el mejoramiento de los comportamientos individuales y apunta a la construcción de una cultura y un territorio viables y competitivos en el corto, mediano y largo plazo. 3. Preeminencia de lo público y lo colectivo. La gestión ambiental de Bogotá da prelación a los elementos, procesos y alternativas que permiten crear, vivir y apropiarse la ciudad física, social y económica como un hecho colectivo, procurando la satisfacción colectiva de necesidades comunes, favoreciendo el encuentro e intercambio constructivo entre sus integrantes y extendiendo a todos ellos la inclusión en las decisiones, responsabilidades y beneficios del desarrollo. 4. Ecoeficiencia de la función y la forma urbana. Las implicaciones ambientales de toda decisión deben medirse por su contribución a la ecoeficiencia del conjunto, es decir, la capacidad de producir bienes, servicios y estructuras, optimizando el aprovechamiento de los recursos naturales, las potencialidades ambientales y socioculturales al tiempo que se minimizan la generación de desperdicios, el deterioro físico y funcional y la marginalidad ambiental, económica y social. 5. Transformación positiva del territorio. Las ventajas ambientales del territorio deben ser potenciadas a través de la planificación y el diseño, en formas creativas y competitivas en el ámbito global, conservando los procesos ecológicos esenciales y mejorando la capacidad del medio para sustentar el funcionamiento económico y sociocultural. 6. Gestión ambiental urbano-regional. La gestión ambiental distrital debe contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la región y a la armonización de sus distintos modos de vida, acercando la toma de decisiones a la escala real de los procesos ecológicos y a los actores involucrados, y procurando la construcción de un sistema urbano-regional posicionado y competitivo tanto nacional como globalmente. 7. Liderazgo nacional y articulación global. Corresponde al Distrito Capital liderar, en el ámbito distrital, el desarrollo conceptual, metodológico y técnico de los temas propios de la gestión ambiental urbana, así como el intercambio de experiencias y técnicas con otras ciudades del mundo y la discusión e implementación de los convenios y agendas internacionales de protección del ambiente global. Articulo 4. Política de competitividad.Un territorio competitivo y productivo requiere una estrategia desconcentrada de producción de bienes y servicios y una planeación integral. Para tal efecto se definen las siguientes directrices: 1. Consolidar las ventajas económicas, sociales y tecnológicas de Bogotá D.C. y mejorar su posición en el comercio internacional, fortaleciendo la capacidad de su infraestructura y su logística en conectividad física y virtual, y desarrollando acciones en el sistema aeroportuario del Distrito. 2. Consolidar la ciudad como centro de la productividad y la innovación, para lograr su posicionamiento estratégico progresivo para liderar los intercambios en la Comunidad Andina, Centro América y el Caribe. 3. Incrementar las exportaciones tradicionales, promover nuevas exportaciones de bienes y servicios, atraer inversión extranjera e incentivar el desarrollo de cadenas productivas promisorias, mediante la conformación de redes de inversión para poder absorber las nuevas tecnologías y capacitar la fuerza laboral según las necesidades de los sectores económicos. 4. Fortalecer el centro para el intercambio en sus distintos escalas y niveles y a las centralidades como espacios de atención en la escala zonal de bienes y servicios distintos a los del centro tradicional-regional para integrar y cohesionar las comunidades en esta escala. 5. Los proyectos de renovación urbana, con inversión pública, se orientarán a atraer inversión privada para consolidar el centro de la ciudad de Bogotá como centro de la red regional de ciudades y para consolidar las centralidades a través de operaciones estratégicas. En el centro se promoverá la localización de actividades con impacto regional, tales como: *. Instalaciones hoteleras y de turismo regional, nacional e internacional. *. Recuperación del centro histórico como área residencial y centro cultural de Bogotá y la región. *. Organización del terminal de carga y pasajeros por vía férrea. *. Consolidación del centro hospitalario, centro universitario y vivienda. *. Recuperación, adecuación y mantenimiento del espacio público. 6. Priorización de proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Distrital y de aquellos cofinanciados con la región y la nación para el mantenimiento, recuperación y construcción de infraestructuras y servicios que soporten la capacidad exportadora, de innovación tecnológica y mercado de bienes y servicios de producción regional. 7. Organización de programas para la formalización de actividades y para la ampliación de oportunidades para personas con limitaciones físicas y población vulnerable, con el fin de vincularlos a proyectos oficiales de obra pública y de servicios estatales; promover canales formales de comercialización de los productos y servicios para evitar la invasión del espacio público, la inseguridad y el trabajo infantil. 8. Promover las investigaciones y las inversiones urbanas que se requieran para aumentar la productividad y competitividad de los estratos más bajos de la población. Articulo 5. Política de Hábitat y Seguridad Humana. La política de hábitat y seguridad humana integra la oferta de viviendas a la oferta de movilidad, espacio público y equipamientos dotacionales de salud, educación, recreación, seguridad, justicia, movilidad local y servicios públicos domiciliarios. Esta política tiene como propósito: 1. Promover un ordenamiento de la vivienda basado en los principios de seguridad humana mediante una eficiente gestión del suelo y aplicación de los instrumentos financieros. 2. Promover la urbanización legal mediante acciones preventivas orientadas a ofrecer alternativas económicas viables que compitan con la oferta ilegal de vivienda en la red de ciudades con base en el ahorro derivado por la reducción de los costos de la legalización y del mejoramiento integral de barrios en zonas no propicias para la urbanización. 3. Dar seguridad jurídica a los propietarios, poseedores y tenedores de viviendas en barrios ya legalizados, con el fin de integrarlos a la cultura tributaria alcanzada en el Distrito y promover el mejoramiento de sus asentamientos mediante la autofinanciación. 4. Proteger el patrimonio ambiental distrital y regional controlando la localización de asentamientos humanos en zonas de riesgo, mediante la autorregulación. 5. Lograr la equidad entre urbanizadores y constructores, compradores de vivienda y la ciudadanía mediante la distribución de las cargas y beneficios del ordenamiento para reducir el monto de inversión pública destinada al mejoramiento integral de barrios de origen ilegal. 6. Velar por la investigación y definición de programas para promover que las viviendas y los barrios mejoren sus condiciones ambientales, sanitarias y de ecoeficiencia. Articulo 6. Política de Movilidad. Se orienta a mejorar la productividad de la ciudad y la región mediante acciones coordinadas sobre los subsistemas vial, de transporte y de regulación y control del tráfico con el fin de garantizar proyectos eficientes, seguros y económicos, que tiendan a la generación de un sistema de transporte de pasajeros urbano regional integrado y a la organización de la operación del transporte de carga para mejorar su competitividad en los mercados nacionales e internacionales. Para el efecto, las inversiones en proyectos de recuperación, mantenimiento, adecuación y construcción de infraestructura vial y de transporte deberán responder a las siguientes directrices: 1. Priorizar las inversiones en proyectos que completen la malla vial arterial e intermedia y el sistema de espacio público ya construidos, para mejorar la conectividad entre el centro, las centralidades y la región. 2. Priorizar los recursos para mejorar, adecuar y construir vías y equipamientos de integración en las áreas donde se realicen operaciones estratégicas de integración urbana y regional. 3. Destinar eficientemente los recursos captados por la aplicación de los instrumentos de financiación derivados de las actuaciones urbanísticas, con particular referencia a la participación en las plusvalías, las compensaciones por parqueaderos y cesiones al espacio público, así como al aprovechamiento económico de este último, para mantener, adecuar y construir la malla vial de la ciudad y los equipamientos de integración. Articulo 7. Política de dotación de equipamientos. Es objetivo de esta política mejorar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región a través de fortalecer la estructura urbana, la red de ciudades de la región, el centro y las centralidades y las áreas estratégicas de integración regional, con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a la localización de la demanda, de los déficit existentes, y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región, en el marco de la estrategia de ordenamiento que se adopta en el plan de ordenamiento territorial y con el objeto de fortalecer la estructura de centralidades como base de la estrategia de ordenamiento, el Plan de Ordenamiento Territorial contempla las siguientes acciones: 1. Conformar una red de equipamientos jerarquizada que responda a las exigencias sociales, funcionales y a la conformación de la estructura urbana propuesta, en un modelo de ciudad región, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de sus habitantes. 2. Localizar nuevos equipamientos de alta jerarquía en el centro y las centralidades de mayor rango, de acuerdo con su función en la estrategia de ordenamiento del Distrito Capital y de la ciudad región: centralidades de integración internacional y nacional y centralidades de integración regional y urbana, con el fin de aprovechar sus condiciones de accesibilidad actual y potencial y sus ventajas comparativas como núcleos de integración territorial. 3. Localizar nuevos equipamientos de escala urbana y zonal, con el fin de potenciar el ordenamiento y las funciones de centralidad en zonas estratégicas dentro de los barrios residenciales, tanto en la red de centralidades urbanas, como en aquellas de nivel zonal que se identifiquen en el proceso normativo mediante UPZ. 4. Apoyar las acciones de mejoramiento integral de barrios, mediante la localización de equipamientos de carácter zonal y vecinal en áreas periféricas, atendiendo no sólo al cubrimiento de servicio que se preste, sino a la condición del equipamiento como elemento de integración comunitaria. Las entidades encargadas de la formulación de cada plan maestro de equipamientos, deberán elaborar sus respectivos planes de conformidad con las directrices trazadas en este plan de ordenamiento. Articulo 8. Política de dotación de servicios públicos domiciliarios. Con el fin de garantizar el acceso de todos los habitantes a los servicios públicos domiciliarios, se adoptan las siguientes estrategias: 1. Ajustar las inversiones en renovación de redes y ampliación de las coberturas a los instrumentos de planeamiento, a las operaciones urbanas, al avance en la concertación regional y al sistema de movilidad, con el fin mejorar los índices de competitividad y productividad general de las inversiones públicas y privadas, con énfasis en el centro y las centralidades. 2. Establecer el perímetro de servicios de infraestructura subterránea sólo hasta el perímetro del área urbana y de expansión, con el fin de evitar las conexiones ilegales y la conurbación con los municipios limítrofes. 3. Incorporar, en concertación con las comisiones de regulación nacional de estos servicios, los costos derivados del cumplimiento de las normas urbanísticas en los costos tarifarlos para reducir las externalidades negativas por deterioro del medio ambiente y del paisaje natural y construido. 4. Vincular la gestión de las empresas de servicios públicos domiciliarios a los objetivos de aumento de la competitividad mediante la eliminación de trámites innecesarios, la coordinación de las obras sobre espacio público y la búsqueda de economías de escala en la expansión de las redes y equipamientos de atención a los usuarios. Con igual objetivo la Administración Distrital les suministrará la información actualizada sobre el censo catastral, la estratificación socioeconómica, las licencias urbanísticas y sobre los planes trienales de ejecución de obras. 5. Localizar infraestructuras y equipamientos en función de las economías de escala para reducir los costos tarifarios y recuperar el medio ambiente, de manera concertada con los municipios de la red de ciudades de la región y las autoridades de planeación regional. Estas decisiones quedan sujetas a la regulación ambiental y de los servicios públicos vigentes. 6. De acuerdo al Plan Maestro de Alcantarillado que presente la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá se hará especial énfasis en las soluciones que minimicen el vertimiento de aguas servidas a los cauces naturales y canales del sistema hídrico de la Estructura Ecológica Principal. Articulo 9. Política sobre recuperación y manejo del espacio público. La política de espacio público se basa en la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico, bajo los siguientes principios que orientan el Plan Maestro de Espacio Público: 1. El respeto por lo público. 2. El reconocimiento del beneficio que se deriva del mejoramiento del espacio público. 3. La necesidad de ofrecer lugares de convivencia y ejercicio de la democracia ciudadana y de desarrollo cultural, recreativo y comunitario. 4. El uso adecuado del espacio público en función de sus áreas y equipamientos a las diferentes escalas de cobertura regional, distrital, zonal y vecinal. 5. Responder al déficit de zonas verdes de recreación pasiva y activa en las diferentes escalas local, zonal y regional. 6. Garantizar el mantenimiento del espacio público construido, mediante formas de aprovechamiento que no atenten contra su integridad, uso común, y libre acceso. 7. La equidad en la regulación del uso y aprovechamiento por diferentes sectores sociales. 8. Orientar las inversiones de mantenimiento y producción de espacio público en las zonas que presenten un mayor déficit de zonas verdes por habitante, con especial énfasis en los sectores marginados de la sociedad. 9. Recuperar como espacio público las rondas de los cuerpos de agua privatizadas. Articulo 10. Política de Información para la planeación y el ordenamiento. Para planear y garantizar el cumplimiento de los objetivos definidos en esta Revisión, el Sistema de Información Distrital deberá incluir los datos e indicadores que permiten integrarlo al Sistema de Información regional. Articulo 11. Políticas para el área rural. El territorio rural del Distrito Capital es un espacio fundamental en la articulación de la región Bogotá-Cundinamarca en términos de prestación de servicios ambientales, gobernabilidad y seguridad alimentaria. En consecuencia, el ordenamiento de las infraestructuras, equipamientos y estructura de los centros poblados, así como el desarrollo productivo, consultará las ventajas competitivas y comparativas de las áreas rurales y los núcleos urbanos de la región para la optimización de la productividad rural con el fin de elevar la competitividad del Distrito y la región en el marco de la equidad social y sostenibilidad ambiental. En concordancia se buscará el fortalecimiento e integración de manera funcional, económica y social del territorio rural a la Región Bogotá-Cundinamarca y al área urbana del Distrito capital, preservando su riqueza natural y aprovechando sus oportunidades y potencialidades. Para ello se plantean las siguientes estrategias: 1. Promover y potenciar la productividad de las áreas rurales, a través de la diversificación e integración económica con la ciudad región Bogotá -Cundinamarca, y fortalecer el sistema de asentamientos humanos rurales, de tal manera que presten una óptima función como centros de servicios sociales y de comercialización para sus habitantes. 2. Integrar el territorio rural al sistema de Planeación del Distrito Capital y al sistema regional, mediante el fortalecimiento de la institucionalidad, el capital social y la programación y ejecución coordinada de la inversión para frenar las dinámicas de marginalidad y exclusión social de la población campesina. 3. Mantener los recursos y el potencial natural del territorio, considerando la estructura ecológica principal y regional como elemento ordenador. 4. Mejorar la conectividad del subsistema vial y de telecomunicaciones entre los pequeños centros poblados con Bogotá, como nodo principal de la red de ciudades. 5. Diseñar e implementar planes y programas de viviendas en las áreas rurales del Distrito Capital, que contribuyan a consolidar asentamientos rurales en condiciones de seguridad estructural y habitabilidad, así como asegurar la provisión de la infraestructura y los equipamientos necesarios a través de su inclusión en los planes maestros de equipamientos de la ciudad que garanticen el desarrollo productivo de las áreas rurales. CAPÍTULO III. ESTRATEGIA DE ORDENAMIENTO PARA EL DISTRITO CAPITAL Articulo 12. Principios básicos. El Territorio del Distrito Capital se ordena en el largo plazo según una estrategia que se implementará bajo tres principios básicos: el primero, la protección y tutela del patrimonio ambiental y su valoración como sustrato básico del ordenamiento territorial; el segundo, el perfeccionamiento y optimización de la infraestructura para la movilidad y la prestación de servicios públicos y sociales para todos los ciudadanos del Distrito Capital en perspectiva regional, y el tercero, la integración socio económica y espacial de su territorio urbano - rural a nivel internacional, nacional y con la red de ciudades prevista para la región Bogotá – Cundinamarca y los departamentos vecinos. Estos principios comprometen decisiones de ordenamiento territorial sobre tres estructuras superpuestas e interdependientes: La estructura ecológica principal, la estructura funcional y de servicios y la estructura socio - económica y espacial. Tales decisiones afectan de forma integral e interdependiente todo el territorio urbano, de expansión y rural del distrito capital. 1. La estructura ecológica principal está constituida por una red de espacios con alto valor ambiental que proporcionan servicios ambientales y ecosistémicos, y que buscan garantizar la sostenibilidad y la habitabilidad en la ciudad. Componen esta estructura el sistema de áreas protegidas, las áreas de especial importancia ecosistémica y los elementos conectores complementarios; los cuales se articulan funcionalmente con la estructura ecológica regional. Por sus valores ambientales, paisajísticos y culturales, los elementos que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal se constituyen en el sustrato de base para el ordenamiento de la ciudad. La recuperación, preservación, integración y tutela son las determinantes que gobiernan la regulación que se fija para cada uno de ellos. Los cerros orientales y el río Bogotá, conjuntamente con los suelos rurales del D. C conforman un continuo ambiental y protegido alrededor de la ciudad, cuya finalidad principal es contribuir con el equilibrio ambiental de la ciudad y la región, evitando los procesos de conurbación con los municipios vecinos. 2. La estructura funcional y de servicios, está conformada por los sistemas generales de servicios públicos, de movilidad, de espacio público construido y de equipamientos, cuya finalidad es garantizar que el centro y las centralidades que conforman la estructura socio económica y espacial y las áreas residenciales cumplan adecuadamente sus respectivas funciones y se garantice de esta forma la funcionalidad del Distrito Capital en el marco de la red de ciudades. 3. La estructura socio - económica y espacial está constituida por el centro y la red de centralidades que concentran actividades económicas y de servicios, y que se disponen sobre todo el territorio del Distrito Capital para garantizar el equilibrio urbano y rural en la prestación de servicios, la cohesión social, la integración de la ciudad a diferentes escalas en el marco de sus relaciones funcionales en los ámbitos regional, nacional e internacional, y el desarrollo económico para todos los habitantes del D.C. y de la región. Parágrafo. Las determinaciones a que hace referencia el presente artículo, se sintetizan en el Mapa No. 13 denominado "Estrategia de Ordenamiento para el Distrito Capital en articulación con la Región". Articulo 13. Definición y componentes de la Estructura Ecológica Principal - EEP. Es el sistema de áreas con valores ambientales presentes en el espacio construido y no construido que interconectadas dan sustento a los procesos y las funciones ecológicas esenciales y a la oferta de servicios ambientales y ecosistémicos (actuales y futuros) para el soporte de la biodiversidad y del desarrollo socio económico y cultural de las poblaciones en el territorio. Esta estructura se configura a partir de la integración de las áreas de origen natural y antrópico, las cuales mantienen una oferta ambiental significativa para los habitantes de la ciudad y la región. Sus componentes, categorías y elementos que la conforman se presentan en la siguiente tabla: Tabla 1. Ejes Componentes, categorías y elementos que conforman la Estructura Ecológica Principal
Parágrafo. Los elementos señalados en el presente artículo se encuentran definidos en los Mapas No. 9 "Estructura Ecológica Principal" y No. 10 "Estructura Ecológica Principal: Área Urbana", los cuales forman parte del presente Plan.Articulo 14. Definición y componentes de la Estructura Funcional y de Servicios. Es el conjunto de los sistemas generales de la ciudad cuya finalidad es garantizar que las diferentes actividades económicas, residenciales y de servicios que se llevan a cabo en el territorio del Distrito Capital funcionen y soporten adecuadamente su desarrollo. Los componentes de la Estructura Funcional y de Servicios son los siguientes: 1. Sistema de Movilidad. a) Subsistema Vial. b) Subsistema de Transporte. c) Subsistema de Regulación y Control del Tráfico. 2. Sistemas de Servicios Públicos. a) Sistema de Acueducto, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales. b) Sistema de Gestión y Manejo Integral de Residuos Sólidos. c) Sistema de Energía Eléctrica y Alumbrado Público. d) Sistema de Gas Natural Domiciliario. e) Sistema de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 3. Sistema de Espacio Público Construido. a) Subsistema de parques urbanos. b) Subsistema de espacios peatonales. 4. Sistema de Equipamientos. Articulo 15. Sistema de Movilidad. Es el conjunto de infraestructuras, modos de transporte, procesos y acciones de regulación orientadas a desplazar personas y bienes en el territorio para acceder a las actividades y servicios. Su finalidad es satisfacer las necesidades internas de viaje y de conexión con el entorno y con los flujos externos que en el marco de una estrategia de ordenamiento permiten la consolidación urbano-regional y en general el aumento de la productividad de una ciudad abierta y desconcentrada. La estructura del Sistema de Movilidad tiene como fin atender los requerimientos de movilidad de pasajeros y de carga en la zona urbana, de expansión y rural del Distrito Capital al igual que la conexión con la red de ciudades de la región y con el resto del país y el exterior. Parágrafo. Los componentes del Sistema de Movilidad se identifican en los Mapas No. 14 "Sistema de Movilidad: Subsistema vial"; No. 15 "Sistema de Movilidad: Secciones Viales y Circuitos de Movilidad"; No. 16 "Sistema de Movilidad: Subsistema de transporte SITP"; No 17 "Sistema de Movilidad: Subsistema de Transporte: Transporte no Motorizado; No. 18 "Sistema de Movilidad: Subsistema Red de Transporte de Carga". Articulo 16. Sistemas de Servicios Públicos. Los sistemas generales de servicios públicos se ordenan en forma de redes jerarquizadas e interdependientes y se disponen en el territorio urbano y rural siguiendo las políticas establecidas en este Plan. El ordenamiento y regulación de los sistemas de servicios públicos se establece en los respectivos planes maestros, y su actualización se realizará a partir de las disposiciones establecidas en el presente Plan. Parágrafo. Los Sistemas Generales de Servicios Públicos se identifican en los Mapas denominados: No. 19 "Sistema de Acueducto - Red Matriz"; No 20 "Sistema de Alcantarillado Pluvial y Sanitario"; No. 21 "Sistema General de Gestión y Manejo Integral de Residuos Sólidos"; No. 22 "Sistema de Gas Natural Domiciliario"; No. 23 "Sistema de Energía y Alumbrado Público"; No. 24 "Sistema de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones". Articulo 17. Sistema de Espacio Público Construido. Es el conjunto de espacios públicos construidos que de manera articulada cumplen las funciones de estructurar el espacio urbano y rural; complementar las funciones de equilibrio ecológico y ambiental, mejorar las condiciones del paisaje y del hábitat; ofrecer espacios de desplazamiento, recreación y esparcimiento, así como de encuentro social y construcción de ciudadanía, y constituirse en lugares simbólicos y de referencia colectiva para la población con un enfoque diferencial y de género. Parágrafo. El sistema de espacio público construido está compuesto por elementos constitutivos y complementarios del Espacio Público definidos en la legislación nacional. Igualmente, constituyen espacio público los componentes de la Estructura Ecológica Principal y componentes de la Estructura Funcional y de Servicios, entre los cuales se encuentran: *. Los componentes del subsistema vial y las infraestructuras públicas del subsistema de transporte del sistema de movilidad. *. Las redes matrices del sistema de servicios públicos, sus infraestructuras públicas y las franjas de suelo para su localización. *. Los equipamientos públicos y las zonas de cesión pública para equipamientos. Articulo 18. Sistema de Equipamientos. Es el conjunto de equipamientos, dispuestos de manera articulada en el territorio urbano y rural del Distrito, que se integran funcionalmente para facilitar el acceso de la población a espacios y edificios donde se prestan los diferentes servicios sociales, en correspondencia con los requerimientos y preferencias de la población con enfoque diferencial y de género. Articulo 19. Definición y componentes de la Estructura Socio Económica y Espacial. Es el conjunto de espacios urbanos y rurales diferenciados por sus actividades económicas y sociales. El centro y las centralidades que conforman la estructura socio económica y espacial del Distrito Capital se clasifican, según el resultado de un conjunto de indicadores, en función del rol que desempeñan tanto en la estrategia de integración de la ciudad y su territorio rural a nivel internacional, nacional, regional y urbano, de acuerdo con su papel frente a las políticas relacionadas con el equilibrio del Distrito Capital en términos sociales, de servicios urbanos y de integración de las localidades. La red de centralidades contempla tanto aquellas existentes y que cuentan con alta concentración de actividades económicas, como nuevas centralidades cuyo nivel de desarrollo actual es bajo, pero que se consideran básicas para complementar la estructura y garantizar el cumplimiento de los objetivos de equilibrio urbano y rural, e integración a diferentes escalas. Los componentes y la función de la red de centralidades se definen en el componente urbano del presente Plan. Parágrafo. La estructura socio económica y espacial está indicada en el mapa No. 27 "Estructura Socio Económica y Espacial: Componentes del área urbana". Las Operaciones estratégicas se desarrollarán a través de los diferentes instrumentos de planeación, gestión y financiación que se definan según la naturaleza de cada operación. Parágrafo. La formulación, adopción y ejecución de cada una de las operaciones estratégicas requiere orientar recursos públicos e incentivar recursos de inversión privada de manera concertada. Articulo 21. Estructura del territorio rural. El territorio rural del Distrito Capital es un espacio de alta riqueza natural y diversidad. En él se distinguen geográfica y socioeconómicamente 6 macro unidades que se interrelacionan con el área urbana de manera disímil y prestan diferentes servicios y funciones en el territorio distrital, éstas se denominan Piezas Rurales. A esta estructura se superponen los sistemas generales que permiten la funcionalidad del conjunto, así como la conservación de las mayores riquezas ecosistémicas del Distrito. Las Piezas Rurales constituyen porciones del territorio rural del Distrito que se diferencian por tener características relativamente heterogéneas a nivel socioeconómico y por constituir unidades geográficas de cerro, valle o ladera claramente identificables en el territorio. Las piezas rurales son las siguientes: 1. Rural Norte 2. Cerros Orientales 3. Cuenca Media y Alta del Río Tunjuelo 4. Cuenca del Río Blanco 5. Cuenca del Río Sumapaz. 6. Río Bogotá Con excepción de los Cerros orientales y del Río Bogotá, las piezas rurales se planificarán a través de las Unidades de Planeamiento Rural. La Estructura del territorio rural incorpora las dos categorías definidas en el Decreto Nacional 3600 de 2007: Protección y Desarrollo Restringido. Las áreas destinadas a la categoría de protección son: 1. Áreas de conservación y protección ambiental. 2. Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales. 3. Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural. 4. Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios. 5. Áreas de amenaza y riesgo. Las categorías de desarrollo restringido son los 1. Centros Poblados Rurales 2. Los Centro de equipamientos y de servicios 1. CAPÍTULO IV. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Articulo 22. Clases de suelo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 a 33 de la Ley 388 de 1997, el territorio del Distrito Capital se clasifica en suelo urbano, rural y de expansión urbana; este último se entenderá incorporado al perímetro urbano en los términos del artículo 31 del Decreto Nacional 2181 de 2006, o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. Parágrafo. La clasificación del suelo se encuentra delimitada en el Mapa No. 02 "Clasificación del Suelo Urbano y de Expansión" que hace parte integral del presente Plan. 1. Elementos de la Estructura Ecológica Principal. Constituyen suelo de protección todos los elementos que se han determinado como parte del sistema distrital de áreas protegidas (incluye los niveles nacional, regional y distrital); las áreas de especial importancia ecosistémica, y todos los elementos conectores complementarios con excepción de las áreas de control ambiental del Subsistema Vial y los conectores ecológicos. El sector de Quiba Alta mantiene su clasificación de suelo protección de carácter ambiental, y de acuerdo con los estudios de la autoridad ambiental competente, se definirá su categoría al interior de la Estructura Ecológica Principal. 2. Suelo de Protección por Riesgo. Corresponde a las zonas o áreas de terrenos que no pueden ser urbanizadas, por presentar una condición de alto riesgo asociado a una alta degradación del terreno por fenómenos de remoción en masa, o por presentar condición de amenaza alta por inundación. 3. Áreas del Relleno Sanitario Doña Juana -RSDJ-, que contiene zonas en suelo urbano y zonas en suelo rural. 4. Áreas incluidas en las categorías de protección en suelo rural. Son áreas que tienen restringida la posibilidad de urbanizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Nacional 3600 de 2007. Se clasifican en áreas de conservación y protección ambiental; áreas para la producción agrícola y ganadera, y de explotación de recursos naturales; áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural; áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios, y los suelos de protección por riesgo. Parágrafo 1º. La Zona de Manejo y Preservación Ambiental ZMPA del Río Bogotá se clasifica como suelo rural y suelo de protección. La ZMPA comprende mínimo 270 metros e incorpora las zonas de amenaza alta por inundación que se encuentran señaladas en el Mapa 04 "Amenaza de Inundación por Desbordamiento". Parágrafo 2º. La Secretaría Distrital de Planeación incorporará en la cartografía oficial las áreas de suelo de protección por riesgo alto no mitigable por fenómenos de remoción en masa y amenaza alta por inundación por desbordamiento de los ríos Tunjuelo, Fucha, y Salitre, que defina el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE- con base en concepto técnico acompañado de la definición del respectivo régimen de usos. Parágrafo 3º. El suelo de protección se presenta en el Mapa No. 03 denominado "Suelos de Protección" que hace parte integral del presente Plan. El perímetro urbano o de expansión urbana en el occidente de la ciudad, según el caso, corresponde al límite oriental de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental ZMPA del río Bogotá, cuyo ancho en ningún caso será inferior a 270 metros, contados a partir de la ronda hidráulica definida por el Acuerdo CAR 17 de 2009. La delimitación de la ZMPA incluye las zonas señaladas de amenaza alta por fenómenos de inundación por desbordamiento, que se encuentran marcadas en el Mapa No. 04 " Amenaza de Inundación por Desbordamiento" del presente Plan. El perímetro urbano en los límites con la Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá es el establecido en el Acuerdo 30 de 1976, aprobado mediante Resolución No. 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura, y el suelo dentro de dicha reserva, se clasifica como rural y de protección. Cualquier cambio en la clasificación del suelo producto del fallo que se profiera dentro de la acción popular No. 2005-00662 por parte del Consejo de Estado se adoptará dentro del trámite de revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial, salvo en el caso de los barrios legalizados con anterioridad a la expedición del Decreto Distrital 619 de 2000, y los barrios no legalizados localizados en la denominada franja de adecuación que serán incorporados automáticamente como suelo urbano en la cartografía del Plan, y los barrios no legalizados sólo serán incorporados como suelo urbano, una vez se apruebe el trámite de legalización por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, si estas decisiones se enmarcan dentro de la decisión judicial referida. Barrios no legalizados: Arauquita, Arauquita II, Buenavista II, Delicias del Carmen, La Capilla San Isidro, Mirador del Norte (sector franja de adecuación), Soratama Lote 95A, Bosque Calderón tejada, Bosques de Bellavista, El Paraiso Sector La Isla, La Esperanza nor-oriental, San Isidro, San Luis Altos del Cabo, San Martín de porres III y IV, La Sureña, Villa del Cerro, Aguas Claras, Corinto, El Triángulo, El Manantial, La cecilia, la selva, los laureles sur oriental I sector, San Manuel II, Triangulo alto, Villa aurora Conforme a la Resolución 511 de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá está sujeta al procedimiento de realinderamiento. En este sentido, las áreas de dicha Reserva ubicadas al interior del perímetro urbano en cualquiera de las localidades, se mantendrán como suelo urbano en el evento de sustracción de este suelo de la Reserva, y las áreas de dicha Reserva ubicadas al interior del perímetro de expansión urbana en la localidad de Usme, quedarán como suelo rural, con excepción del polígono denominado "Plan Parcial Tres Quebradas". Parágrafo 1º. La delimitación precisa del perímetro urbano se encuentra definida en el Anexo No. 1 "Cartera de coordenadas planas de Perímetros del suelo urbano y de expansión urbana. Parágrafo 2º. La Secretaría Distrital de Planeación incorporará en la cartografía oficial las decisiones definitivas relacionadas con lo dispuesto en el presente artículo. CAPÍTULO V. ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Articulo 25. Determinantes ambientales relacionadas con la Estructura Ecológica Principal. Son determinantes ambientales de superior jerarquía para el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá DC, y los instrumentos que lo desarrollan: las políticas, directrices y regulaciones del orden nacional, regional y distrital sobre conservación, preservación y uso de las áreas de conservación y protección ambiental. Constituyen determinantes ambientales entre otras, las Leyes 99 de 1993 y 1523 de 2012, el Decreto- Ley 2811 de 1974, Decreto 1449 de 1977, los Decretos Nacionales 3600 de 2007, 1640 y 2372 de 2012, las Resoluciones 475 y 621 del 2000, el Acuerdo CAR 16 de 1998, y la Resolución CAR 3194 de 2006. Articulo 26. Principios aplicables al manejo de la Estructura Ecológica Principal. El ordenamiento y manejo de la Estructura Ecológica Principal debe regirse por los siguientes principios: 1. Las acciones sobre la Estructura Ecológica Principal tendrán como eje central la renaturalización de la ciudad. 2. Existe la complementariedad entre el Sistema de Áreas Protegidas y los demás componentes de la Estructura Ecológica Principal en función de los procesos de conservación de la primera, y la vocación de uso público de los elementos conectores complementarios. 3. Como parte de las estructuras que constituyen el territorio Distrital, la Estructura Ecológica Principal debe ser objeto de adecuada asignación espacial, planificación, diseño, financiamiento y mantenimiento. 4. La estructura ecológica debe propender por el ordenamiento de la ciudad en torno al agua, la conservación y restauración ecológica de los elementos constitutivos, funciones y conectividad ecológica del sistema hídrico dentro de la estructura superficial y subterránea de cada cuenca hidrográfica, procurando armonizar y optimizar los servicios ambientales y ecosistémicos. 5. La incorporación de las áreas de mayor valor ambiental a la Estructura Ecológica Principal representa un principio de ecoeficiencia en la ocupación y transformación del territorio, indispensable para el desarrollo sostenible del Distrito Capital. 6. La distribución espacial y el manejo de la Estructura Ecológica Principal deben propender por la mitigación de los riesgos, la amortiguación de los impactos ambientales y la prevención y corrección de la degradación ambiental acumulativa, como condición fundamental para la equidad social y la productividad de Bogotá y la región. 7. Para el manejo de la estructura ecológica principal rige el principio de precaución, en cuanto a la suficiencia de la fundamentación científica de las intervenciones. Articulo 27. Objetivos de la Estructura Ecológica Principal. Son objetivos de la estructura ecológica principal: 1. Conservar, restaurar y ampliar las áreas de protección ambiental y la conservación de la biodiversidad en todas sus escalas, garantizando la oferta de servicios ambientales y ecosistémicos, y la conectividad ecológica distrital y regional. 2. Aumentar la resiliencia territorial de Bogotá, a partir del fortalecimiento de sus ecosistemas como elementos estructurantes que permiten la adaptación de la ciudad frente al cambio climático, y la gestión integral del riesgo y del recurso hídrico. 3. Promover la renaturalización de la ciudad, a través de la gestión eficiente y el aumento de las coberturas vegetales, y del incremento de las condiciones de permeabilidad del Distrito Capital. 4. Articular mecanismos e instrumentos de gestión y financiación con base en el suelo con los objetivos de la protección ambiental. 5. Promover el disfrute público y la defensa colectiva de la oferta ambiental por parte de la ciudadanía . 6. Acoger espacios de calidad para la educación ambiental en el entorno urbano y rural, como factor esencial para el desarrollo humano integral. 7. Elevar la calidad ambiental y balancear la oferta ambiental en el territorio en correspondencia con el poblamiento y los requerimientos, para mitigar la contaminación atmosférica, mejorar la calidad del paisaje urbano, regular el clima y reducir el estrés ambiental. Articulo 28. Integración con la Estructura Ecológica Regional. El Distrito Capital, en el marco de su jurisdicción y competencia, promoverá la integración de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá con la Estructura Ecológica Regional, a través, entre otras, de las siguientes acciones: 1. La integración de la EEP con las estructuras ecológicas municipales. 2. La integración del territorio distrital a la región, en torno al recurso hídrico, la gestión conjunta de las cuencas hidrográficas y el conjunto de ecosistemas estratégicos de las mismas, priorizando la recuperación y conservación del río Bogotá, sus afluentes y riberas, buscando al máximo la conectividad ecológica a partir de los corredores fluviales y sus ZMPA. 3. La conformación y conservación de corredores ecológicos regionales a partir del sistema hídrico, los páramos y demás áreas abastecedoras. 4. La conformación de escenarios institucionales con autoridades ambientales y territoriales para el manejo conjunto de cuencas y ecosistemas compartidos. Parágrafo 1º. En torno a las acciones de integración regional a nivel ambiental se priorizan la recuperación y manejo integral del Río Bogotá, las acciones sobre el Corredor de conservación del recurso hídrico Chingaza – Páramo de Sumapaz- Cerros orientales- Páramo de Guerrero - Páramo de Guacheneque, y la conectividad ecológica con el sistema montañoso del occidente de la sabana de Bogotá. Parágrafo 2º. Las acciones sobre el suelo de protección y la estructura ecológica principal de Bogotá, buscarán la articulación regional, particularmente con los ecosistemas de importancia hídrica de la Sabana de Bogotá y el altiplano cundiboyacense, los ecosistemas secos y subxerofíticos localizados hacia Soacha y Mosquera, y los ecosistemas del complejo de páramos de Chingaza, Sumapaz, Guacheneque y Guerrero.. Articulo 29. Cuencas Hidrográficas. En el territorio del Distrito Capital se encuentran total o parcialmente las siguientes cuencas hidrográficas: Bogotá (subcuencas de los ríos Tunjuelo, Fucha, Salitre y Teusacá y de los humedales de Torca-Guaymaral, La Conejera, Jaboque y Tintal), Sumapaz (subcuencas de los ríos San Juan, Pilar y Alto Sumapaz), y Blanco (subcuencas de los ríos Portezuela, Taquecitos, Chochal y Blanco, y quebrada Honda). Las subcuencas de los ríos Tunjuelo, Fucha, Salitre deberán ordenarse de manera articulada con el POMCA del río Bogotá, no mediante POMCAs específicos. Parágrafo. El Distrito Capital buscará fortalecer las acciones regionales para el manejo responsable de las cuencas abastecedoras del sistema hídrico que se localicen fuera de la ciudad, para lo cual buscará la concurrencia de acciones de compensación ambiental en cumplimiento de la normatividad vigente y el ordenamiento territorial sostenible de la región. Articulo 30. Planificación del uso y manejo de cuencas. La planificación del uso y manejo de las cuencas hidrográficas del Distrito Capital se definirá en los respectivos planes de ordenación y manejo o planes de manejo según la subzona hidrográfica, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1640 de 2012 y en la Política Nacional para la gestión integral del recurso hídrico. Estos planes establecerán estrategias, programas y proyectos para la recuperación, conservación y restauración de los recursos naturales renovables de las cuencas y la prevención de su deterioro. Articulo 31. Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del río Bogotá. El Distrito Capital implementará las determinantes ambientales y los proyectos prioritarios del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del río Bogotá, adoptado por la Resolución No. 3194 de 2006 o la que lo modifique o sustituya, en los diferentes instrumentos de planeación y gestión de suelo que desarrollen el Plan de Ordenamiento Territorial. 2. Subcapítulo I. COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Sección 1. Sistema Distrital de Áreas Protegidas Articulo 32. Definición. Las áreas protegidas son espacios definidos geográficamente designados, regulados y administrados con el fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. Buscan proteger el patrimonio natural del Distrito Capital y la Región, cuyos valores de conservación resultan imprescindibles para la adaptación frente al cambio climático, el funcionamiento de los ecosistemas y el desarrollo sostenible de la ciudad. El Sistema Distrital de Áreas Protegidas de Bogotá está conformado por las áreas protegidas, las estrategias de conservación in situ, los actores sociales e institucionales, y los instrumentos de planeación, gestión y financiación de las áreas protegidas. Parágrafo. La gestión del Sistema Distrital de Áreas Protegidas –SIDAP- de Bogotá estará a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente, quien deberá buscar la articulación con la autoridad ambiental del área rural, y demás entidades del orden regional y nacional. De la misma forma se buscará la coordinación con las unidades de planificación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP, y los sistemas regionales de áreas protegidas – SIRAP. Articulo 33. Definición. Plan Estratégico para la Gestión del Sistema Distrital de Áreas Protegidas – SIDAP en Bogotá. La Secretaría Distrital de Ambiente diseñará un Plan Estratégico para la Gestión del Sistema Distrital de Áreas Protegidas – SIDAP en Bogotá, que oriente y articule las intervenciones e instrumentos de financiación de las áreas protegidas, así como la ejecución de los Planes de Manejo Ambiental de cada Área Protegida, sus programas, metas y mecanismos para optimizar su gestión y la articulación con las entidades relacionadas. Parágrafo. La implementación del Plan Estratégico para la Gestión del Sistema Distrital de Áreas Protegidas – SIDAP en Bogotá, se desarrollará mediante una estrategia de cooperación y participación entre los diferentes actores institucionales y sociales relacionados con las Áreas Protegidas, tanto para la conservación del patrimonio natural como el cultural. Articulo 34. Objetivos de las acciones en el Sistema Distrital de Áreas Protegidas. Las acciones sobre el Sistema de Áreas Protegidas se orientan por los siguientes objetivos: Objetivos de conservación. a. Preservar muestras representativas de los ecosistemas propios del territorio distrital asegurando la representatividad ecológica del Sistema de Áreas Protegidas. b. Restaurar, rehabilitar y recuperar la funcionalidad de los ecosistemas que generan oferta de bienes y servicios ambientales y ecosistémicos vitales para la sostenibilidad territorial de la ciudad y la región. c. Propiciar la conectividad y continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la biodiversidad. d. Preservar los cuerpos de agua superficiales y los acuíferos y sus zonas de recarga, para asegurar la regulación del ciclo hidrológico y la provisión de agua para consumo humano. e. Garantizar la permanencia de las áreas estratégicas para los procesos de adaptación y mitigación frente al cambio climático. f. Conservar la diversidad biológica que garantiza las relaciones funcionales al interior de los agroecosistemas como estrategia de sostenibilidad territorial. Objetivos de gestión. a. Garantizar el disfrute colectivo de los servicios ambientales y patrimonio natural o paisajístico, de acuerdo con el régimen de usos de cada una de las áreas. b. Promover mecanismos de educación ambiental, investigación científica y participación, en la gestión de la biodiversidad. c. Facilitar procesos productivos sostenibles en donde los usos definidos permitan establecerlos. d. Priorizar la adquisición de predios de importancia estratégica para la conservación, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 o las normas que lo modifiquen. e. Promover la acción social e institucional en torno al manejo comunitario del agua, y su defensa como bien público y derecho fundamental. Parágrafo. La Secretaría Distrital de Ambiente en su función de autoridad ambiental competente, previo trabajo de articulación interinstitucional con la Secretaría Distrital de Planeación, y en el marco de las competencias asignadas dentro del perímetro urbano, podrá declarar figuras de protección ambiental para las nuevas áreas que se identifiquen a partir de estudios técnicos y que cumplan con las condiciones para ser declaradas como áreas de protección ambiental. Articulo 35. Clasificación del Sistema Distrital de Áreas Protegidas. El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital se clasifica en: 1. Áreas Protegidas del Nivel Nacional y Regional a. Parque Nacional Natural Sumapaz. b. Área de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá. c. Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C., "Thomas Van der Hammen" d. Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá 2. Áreas Protegidas del Nivel Distrital. a. Áreas Forestales Distritales. b. Parques ecológicos distritales: *. De humedal *. De montaña c. Reserva Distrital de Conservación de Ecosistemas. d. Reserva Campesina de Producción Agroecológica. 3. Reservas naturales de la sociedad civil. Articulo 36. Áreas Protegidas del Nivel Nacional y Regional. Estas áreas constituyen zonas de alto valor ambiental por la oferta de servicios ecosistémicos y funcionalidad ecológica regional, las cuales son declaradas por autoridades del orden nacional o regional, quienes a través de los respectivos Planes de Manejo Ambiental o demás actos administrativos, definen su régimen de usos. Estos instrumentos constituyen determinantes de superior jerarquía para el Distrito Capital. Articulo 37. Régimen de usos de las Áreas protegidas del nivel nacional y regional. Será el establecido en los actos administrativos de declaratoria y de adopción de los respectivos planes de manejo ambiental y en el marco del Decreto Ley 2811 de 1974, sus decretos reglamentarios y las demás normas relacionadas. La zonificación y el régimen de usos de estas áreas, corresponden a los establecidos en los respectivos actos administrativos vigentes o aquellos que los modifiquen o sustituyan, y que reglamentan el correspondiente Plan de Manejo Ambiental, así: Parque Nacional Natural Sumapaz: Resolución No. 032 del 26 de enero de 2007 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Resolución Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá: Resolución No. 1141 de 2006, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR Reserva Forestal Regional Productora del Norte "Thomas van der Hammen" y el Área de Reserva Forestal Protectora- Productora de la Cuenca Alta del río Bogotá: Resoluciones mediante las cuales se adopten los respectivos Planes de manejo ambiental. Parágrafo 1. Los inmuebles localizados en el área de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. "Thomas van der Hammen" podrán ser objeto de los incentivos tributarios previstos en el artículo 3º del Acuerdo 105 de 2003, o la norma que lo modifique o sustituya. Parágrafo 2. En el marco de sus competencias el Distrito realizará acciones de coordinación con la Corporación Autónoma Regional para la implementación conjunta de los Planes de Manejo Ambiental. Parágrafo 3. El Distrito mantendrá como suelo de protección el área de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. "Thomas van der Hammen" en el escenario que la figura de conservación del orden regional deje de existir. Parágrafo 4. El Distrito, a través de la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación liderará la gestión con las autoridades ambientales del orden regional y nacional y con los entes territoriales, para la coordinación de acciones conjuntas sobre ecosistemas compartidos, con el propósito de garantizar la gobernanza ambiental de Bogotá y acompañar a los pobladores de estos territorios en la garantía de sus derechos en armonía con los propósitos de conservación. Parágrafo 5. La Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá pertenece al SIDAP y funcionalmente es un corredor ecológico regional que permite la conectividad ecológica con los ecosistemas circunvecinos, por lo tanto el Distrito buscará adelantar las acciones necesarias para que su manejo sea concurrente. Articulo 38. Áreas Protegidas del Nivel Distrital: Estas áreas constituyen zonas de alto valor ambiental por la oferta de servicios ecosistémicos y su función ecológica local, las cuales son administradas por la Secretaría Distrital de Ambiente quien es la encargada de formular el Plan de Manejo Ambiental y de su adopción mediante acto administrativo Articulo 39. Áreas Forestales Distritales. Son áreas de propiedad pública o privada destinadas al mantenimiento o recuperación de la vegetación nativa protectora. Por su localización y condiciones biofísicas tienen un valor estratégico en la regulación hídrica, la prevención de riesgos naturales, la conectividad de los ecosistemas o la conservación paisajística y, por ello, se destinan a la preservación y restauración de la cobertura vegetal correspondiente a la flora propia de cada ambiente biofísicamente determinado y al aprovechamiento persistente de las plantaciones forestales que allí se establezcan. Articulo 40. Identificación de las Áreas Forestales Distritales. Las Áreas Forestales Distritales son: 1. Alto río Chochal. 2. Alto San Juan. 3. Área de restauración Las Vegas. 4. El Istmo. 5. El Zarpazo. 6. Las Abras. 7. Las Vegas. 8. Pilar y Sumapaz. 9. Quebrada Honda. 10. San Antonio. 11. San Juan. 12 Subpáramo El Oro. 13. Subpáramo El Tuste. 14. Subpáramo Hoya Honda. 15. Subpáramo Los Chuscales. 16. Subpáramo Quebrada Cuartas Parágrafo. La totalidad de las áreas forestales distritales que se encontraban referenciadas en el artículo 92 del Decreto 190 de 2004 y no están listadas en el presente artículo, han sido recategorizadas por superposición, en diferentes categorías dentro del sistema distrital de áreas protegidas. Articulo 41. Régimen de usos de las Áreas Forestales Distritales. El régimen de usos de las Áreas Forestales Distritales será el siguiente: Usos principales. Conservación de flora y recursos conexos, forestal protector. Usos compatibles. Recreación pasiva, rehabilitación ecológica, investigación biológica y ecológica. Infraestructura asociada a redes de monitoreo hidrometereológico, ambiental (calidad de agua, suelo, aire) y amenazas y riesgos. Usos condicionados. Forestal protector-productor y productor, agroforestal, producción agropecuaria tradicional no mecanizada y sostenible, vivienda unifamiliar rural aislada, equipamiento de seguridad ligado a la protección de la reserva, construcción de infraestructura básica para los usos principales y compatibles, infraestructura asociada al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes rurales, actividades de monitoreo hidrometeorológico y de amenazas y riesgos, recreación activa que no implique la construcción de zonas duras. Estos usos quedan sometidos al cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Forestal protector – productor y productor: *. Localización fuera de las áreas de mayor recarga del acuífero, nacederos y rondas hidráulicas, las cuales deben estar bajo cobertura vegetal protectora. *. Localización por fuera de suelos propensos a deslizamientos o desprendimientos en masa o cualquier otro riesgo relacionado con la estabilidad edafológica o que atenten contra las medidas adoptadas para la mitigación y efectos del cambio climático. *. Localización por debajo de los 3000 msnm. *. Mantener la vegetación leñosa nativa. *. Emplear únicamente especies nativas, en áreas de ecosistemas de bosque alto andino. *. El aprovechamiento forestal permitido dentro de las Áreas Forestales Distritales, incluyendo el doméstico asociado a la vivienda campesina, sólo se puede realizar sobre plantaciones forestales establecidas para tal fin y en ningún caso de la vegetación nativa. b. Agroforestal: *. Aplica únicamente a ecosistemas de bosque alto andino que se encuentren intervenidos. *. No implica actividades que generen discontinuidades en la cobertura vegetal nativa ni fragmentación de hábitats. c. Producción agropecuaria sostenible: *. No aplica para ecosistemas no intervenidos por producción agropecuaria. Aplica a los predios que cuenten con procesos de reconversión productiva que tiendan a la diversificación de variedades cultivadas, la utilización de semillas nativas, la utilización de ganadería ecológica, y especies menores, la garantía de espacios que fomentan la conectividad ecológica, el buen manejo del agua y de los residuos al interior de la unidad productiva, y a la eliminación gradual y en el corto plazo de todo tipo de agrotóxicos. Para tal fin se podrán implementar mecanismos de reconfiguración predial que definan medidas graduales de reconversión hacia sistemas agropecuarios sostenibles. Estos procesos serán incentivados y condicionados técnicamente por el Distrito, en cabeza de las entidades que lideran los servicios de asistencia técnica agropecuaria bajo los lineamientos de las autoridades ambientales, quienes además buscarán la articulación de estos productos con los mercados de alimentos para incentivar estos procesos de reconversión productiva d. Vivienda unifamiliar rural aislada: *. Únicamente la vivienda preexistente a la expedición del Decreto Distrital 619 de 2000, y/o las determinantes que al respecto establezca el respectivo Plan de Manejo Ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente. e. Equipamientos: Solo aquellos acordes con la demanda local de la población rural de las áreas, o para la atención de los usuarios de las mismas. Las determinantes podrán establecerse en el respectivo Plan de Manejo Ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente. Usos prohibidos. Agroindustrial, actividades exploratorias y extractivas de recursos naturales no renovables, industrial, residencial (salvo la vivienda unifamiliar rural aislada) y todos los usos no contemplados explícitamente en los principales, compatibles y condicionados. Parágrafo. Se entiende por vivienda unifamiliar rural aislada, el desarrollo en un lote de terreno ubicado en suelo rural, ocupado por una unidad predial destinada a uso residencial, y que no puede compartir con los demás inmuebles de la zona las áreas o servicios complementarios de carácter privado, tales como zonas de parqueo, áreas recreativas, áreas de depósito, entre otras, las cuales no se podrán constituir en bienes de uso común. Articulo 42. Parques Ecológicos Distritales. Espacio geográfico en el cual los paisajes y los ecosistemas mantienen su función, aunque su estructura y composición hayan sido alterados; tienen un potencial significativo de recuperación y aportan a la generación de servicios ambientales y ecosistémicos. Los valores naturales y culturales están al alcance de la población humana para su restauración, uso sostenible, conocimiento y disfrute. Es natural o parcialmente transformado, con elementos que pueden ser construidos (por ejemplo, infraestructura para el manejo del agua) o con atributos de paisaje o calidad escénica. Corresponde a la categoría IV establecida por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza -UICN- denominada área de manejo de hábitat y especies. Articulo 43. Identificación de los parques ecológicos distritales. Los Parques Ecológicos Distritales pueden ser de montaña o de humedal. 1. Los Parques Ecológicos Distritales de Montaña son: a. Cerro de Torca. b. Cerro Seco - Arborizadora Alta. c. Entrenubes. d. Peña Blanca - La Regadera. e. Cerro La Conejera. f. Cerros de Suba g. Sierras del Chicó y Chicó Oriental No. 2 2. Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal ó áreas Protegidas de Humedal son: a. Capellanía o La Cofradía. b. Córdoba o Niza. c. El Burro. d. El Salitre. e. Jaboque. f. Tibabuyes (antes denominado Juan Amarillo) g. La Conejera. h. La Isla. i. La Vaca. j. Meandro del Say. k. Santa María del Lago. l. Techo. m. Tibanica. n. Torca-Guaymaral. Parágrafo 1º. La Secretaría Distrital de Planeación incorporará en la cartografía oficial las precisiones cartográficas, rectificaciones o modificaciones a la delimitación de los elementos del sistema hídrico, incluyendo los humedales, localizados en suelo urbano, con base en los estudios quo adelante la EAAB y/o la SDA, y aprobados por esta última. Cuando dichos ajustes se realicen en suelos rurales y de expansión urbana, éstos se harán conforme a la información suministrada para tal efecto por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR. En el caso de los Humedales Torca-Guaymaral, Meandro del Say, Jaboque y La Conejera, esta delimitación se realizará en el marco de las comisiones conjuntas que para los ecosistemas compartidos se conformen entre la autoridad ambiental urbana y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Parágrafo 2º. La Secretaría Distrital de Ambiente es la encargada de la planificación, administración y monitoreo de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal, y la Empresa de Acueducto de Bogotá es la encargada de mantener, recuperar y conservar los humedales. Una vez los Parques Ecológicos Distritales de Humedal sean recuperados, se acordará con la Secretaría Distrital de Ambiente las condiciones para que esta asuma el manejo integral. El Distrito deberá realizar los ajustes financieros que se requieran para garantizar la administración de estos espacios por parte de la Secretaría. Articulo 44. Régimen de usos de los Parques Ecológicos Distritales de Montaña. Esta categoría tendrá el siguiente régimen de usos: Usos principales. Preservación, conservación y restauración de flora y fauna nativas, educación ambiental. Uso compatible. Recreación pasiva, forestal protector, investigación y repoblamiento de especies nativas. Usos condicionados. Centros de recepción de fauna y flora silvestre, educación e información ambiental para los visitantes del parque; senderos ecológicos peatonales, producción agropecuaria sostenible, vivienda unifamiliar rural aislada, equipamiento de seguridad ligado a la defensa y control del parque y demás infraestructuras asociadas a los usos permitidos, infraestructura requerida para actividades de monitoreo hidrometeorológico, ambiental (calidad de agua, suelo, aire), y de amenazas y riesgos, recreación activa que no implique la construcción de zonas duras. Los usos condicionados deben cumplir con los siguientes requisitos: *. No generar fragmentación de la cobertura vegetal nativa ni de los hábitats de la fauna nativa. *. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural. *. No superar la capacidad de carga planteada en el plan de manejo ambiental *. Los senderos ecológicos tienen uso peatonal y fines educativos. *. Implementar medidas de sostenibilidad y construcción sostenible a. Producción agropecuaria sostenible. *. No aplica para ecosistemas no intervenidos por producción agropecuaria a la fecha de adopción del presente acuerdo. Aplica a los predios que cuenten con procesos de reconversión productiva que tiendan a la diversificación de variedades cultivadas, la utilización de semillas nativas, la utilización de ganadería ecológica, la garantía de espacios que fomenten la conectividad ecológica, el buen manejo del agua y de los residuos al interior de la unidad productiva, y a la eliminación gradual y en el corto plazo de todo tipo de agrotóxicos. Para tal fin se podrán implementar mecanismos de reconfiguración predial que definan medidas graduales de reconversión hacia sistemas agropecuarios sostenibles. Estos procesos serán incentivados técnicamente por el Distrito en cabeza de las entidades que lideran los servicios de asistencia técnica agropecuaria y quienes además buscarán la articulación de estos productos con los mercados de alimentos para incentivar estos procesos de reconversión productiva. b. Vivienda unifamiliar rural aislada. *. La obra proyectada no debe intervenir directamente áreas de bosque natural y debe obedecer a parámetros ambientales de protección del paisaje, definidos por la autoridad ambiental competente. Todas las demás normas al respecto serán las definidas en el Plan de Manejo Ambiental. c. Equipamientos. *. Sólo aquellos equipamientos acordes con la demanda local de la población rural de las áreas o para la atención de los usuarios de las mismas. Usos prohibidos. Actividades exploratorias y extractivas de recursos naturales no renovables, equipamientos salvo los condicionados y todos los usos no contemplados explícitamente en los principales, compatibles y condicionados. Parágrafo. Sin perjuicio de los procesos policivos en curso, el plan de manejo ambiental definirá los parámetros que deberán seguir los propietarios y habitantes respecto de las infraestructuras asociadas a usos y actividades no previstas para que su permanencia y producción no impacte negativamente el área protegida. Articulo 45. Régimen de usos de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal. Sin Perjuicio de lo establecido en la normatividad superior, los humedales del Distrito Capital tienen el siguiente régimen de usos: Usos principales. Conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas, rehabilitación o restauración de flora y fauna nativa, forestal protector. Usos compatibles. investigación científica regulada, amortiguación hidráulica y repoblamiento de especies. Usos condicionados. Recreación pasiva contemplativa, educación e información ambiental para los visitantes del parque, observatorios de aves, senderos ecológicos peatonales, actividades que promuevan el uso sostenible, recuperación hidrogeomorfológica para control y manejo de inundaciones y para aumentar biodiversidad ecosistémica y la diversidad batimétrica. Infraestructura para la administración del parque. Infraestructura requerida para actividades de monitoreo hidrometeorológico, ambiental (calidad de agua, suelo, aire) y de amenazas y riesgos. Los usos condicionados deben cumplir con los siguientes requisitos, que en todo caso deberán acatar las disposiciones de la Política Distrital de Humedales y buscarán el fortalecimiento de la función ecosistémica de estas áreas: a. No generar fragmentación de la cobertura vegetal nativa ni de los hábitats de la fauna nativa. b. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural. c. No propiciar altas concentraciones de personas. d. Los senderos ecológicos tienen uso peatonal y fines educativos. e. Las obras para los usos condicionados deberán evitar la afectación de la ronda hidráulica de los cuerpos de agua, en cuyo caso deberán estar autorizadas por parte de la autoridad ambiental competente. f. Los senderos peatonales y ecológico y los observatorios de aves, se ubicarán exclusivamente en la zona de manejo y preservación ambiental y como cinta dura no podrán exceder un ancho de 1.5 metros. Los senderos ecológicos tienen uso peatonal y fines educativos y contemplativos. g. La Secretaría Distrital de Ambiente definirá el porcentaje máximo de áreas duras que se podrán construir en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental y en la ronda hidráulica, y en cualquier caso deberán ser de materiales permeables. Usos prohibidos. Caza y pesca, forestal productor, agropecuario, recreación activa, residencial de todo tipo, industrial de todo tipo, actividades exploratorias y extractivas de recursos naturales no renovables, comercial de todo tipo, ciclorrutas, luminarias que afecten la avifauna, dotacional salvo los condicionados, alamedas, plazoletas, y los no contemplados como principales, compatibles o condicionados. Parágrafo: Los Parques Ecológicos Distritales de humedal, funcionalmente también hacen parte del sistema hídrico de la ciudad, por tanto les aplica el Articulo 61 "Estrategia para el manejo y la preservación de los elementos del sistema hídrico" y Articulo 62 "Delimitación y alinderamiento de los elementos del sistema hídrico" del presente plan. Articulo 46. Reserva Distrital de Conservación de Ecosistemas. Es un espacio geográfico en el cual los paisajes y ecosistemas mantienen la estructura, la composición y la función de la diversidad biológica de importancia para el Distrito Capital, o que mantiene el potencial biótico y ecológico de su recuperación aun cuando haya sido parcialmente afectado. Mantienen los procesos ecológicos y evolutivos, y ponen al alcance de la población humana los valores naturales y culturales asociados para su preservación a perpetuidad, restauración, conocimiento y disfrute. Corresponde a la categoría II de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza –UICN-, denominada área de conservación de ecosistemas. Parágrafo. Dentro de esta categoría se encuentran las áreas protegidas ubicadas en la zona rural de Usme y Ciudad Bolívar, las cuales están sujetas al proceso de realinderamiento de la Reserva Forestal protectora-productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá. Además se podrán incluir en esta categoría, las áreas protegidas que se deriven del proceso de recategorización que realice la Secretaría Distrital de Ambiente. Articulo 47. Régimen de usos de las Reservas Distritales de Conservación de Ecosistemas. Estas reservas se regirán por los siguientes usos: Usos principales. Conservación de flora y fauna con énfasis en especies endémicas, amenazadas y en peligro de extinción, restauración ecológica. Usos compatibles. Rehabilitación ecológica, forestal protector, recreación pasiva y contemplativa, investigación biológica y ecológica (excluida la extracción de individuos de flora o fauna amenazados), educación ambiental, ecoturismo, infraestructura asociada a redes de monitoreo hidrometeorológico y de amenazas y riesgos. Usos condicionados. Los necesarios para el desarrollo de los usos principales y compatibles, equipamiento de seguridad ligado a la protección del área, sistemas agroecológicos en reconversión, infraestructura básica para los usos permitidos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del área protegida de acuerdo con su Plan de Manejo Ambiental. Estos usos se permiten con el cumplimiento de los siguientes requisitos: *. No generar discontinuidades en la cobertura vegetal nativa, ni fragmentación del hábitat de la fauna nativa. *. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural. *. Cumplir con la capacidad de carga que establezca el plan de manejo ambiental. *. Los senderos ecológicos tienen uso peatonal y fines educativos. *. Implementar medidas de sostenibilidad y construcción sostenible Usos prohibidos. Caza y pesca, forestal productor y protector – productor, agropecuario, recreación activa, residencial de todo tipo, industrial de todo tipo, actividades exploratorias y extractivas de recursos naturales no renovables, comercial de todo tipo y todos los usos no contemplados explícitamente en los principales, compatibles y condicionados. Parágrafo. El Plan de Manejo Ambiental definirá los parámetros que deberán seguir los propietarios y habitantes respecto de las infraestructuras asociadas a los usos y actividades, para que su permanencia y producción no impacte negativamente el área protegida. Articulo 48. Reserva Campesina de Producción Agroecológica. Es un espacio geográfico cuyos valores de conservación están asociados con elementos del paisaje cultural, que combinan elementos de la naturaleza y de la cultura campesina, como resultado de una historia de ocupación y prácticas de manejo, los cuales mantienen un cierto nivel de equilibrio entre las funciones productivas y la conservación de servicios ambientales y ecosistémicos. Tienen un potencial de recuperación de la agrobiodiversidad, así como presencia de economía campesina y agroecosistemas productivos sostenibles que pueden orientarse hacia la reconversión productiva. Corresponde a la categoría V de la UICN, paisaje terrestre protegido. Parágrafo 1. Es un área protegida que no corresponde a la categoría referida en la Ley 60 de 1994 "Zonas de Reserva Campesinas" . Parágrafo 2. Dentro de esta categoría se encuentran áreas protegidas ubicadas en la zona rural de Usme y Ciudad Bolívar, las cuales están sujetas al proceso de realinderamiento de la Reserva Forestal protectora-productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá. Se incluirán además las áreas protegidas que se deriven del proceso de recategorización que realice la Secretaría Distrital de Ambiente. Articulo 49. Régimen de usos de las Reservas Campesinas de Producción Agroecológica. Estas Reservas se regirán por los siguientes usos: Usos principales. Conservación, restauración ecológica, rehabilitación ecológica, recuperación ambiental, y agroecosistemas productivos sostenibles de la economía campesina que generan excedentes de comercialización bajo parámetros agroecológicos establecidos por las entidades que lideran los servicios de asistencia técnica directa rural. Usos compatibles. Investigación, recreación pasiva, educación ambiental, forestal protector, ecoturismo, agroturismo, transformación y comercialización justa de productos agroecológicos. Infraestructura requerida para actividades de monitoreo hidrometeorológico, ambiental (calidad de agua, suelo, aire), y de amenazas y riesgos. Usos condicionados. Forestal productor, agroforestal, vivienda unifamiliar rural aislada, equipamiento de seguridad ligado a la protección del área, construcción de infraestructura básica para los usos principales y compatibles, infraestructura asociada a la conectividad rural, el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales, actividades de monitoreo hidrometeorológico y de amenazas y riesgos, y recreación activa que no implique la construcción de zonas duras. Estos usos quedan sometidos al cumplimiento de los siguientes requisitos: *. No generar fragmentación de la cobertura vegetal nativa ni de los hábitats de la fauna nativa. *. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural. *. No propiciar altas concentraciones de personas, con excepción de los centros poblados en los términos del presente POT. *. Los senderos ecológicos tienen uso peatonal y fines educativos. Se adecuarán vías para el transporte animal. *. Implementar medidas de sostenibilidad y construcción sostenible a. Forestal productor *. Localización fuera de las principales áreas de recarga de acuíferos, nacimientos y rondas hidráulicas, las cuales deben estar bajo cobertura vegetal protectora. *. Localización por fuera de suelos propensos a deslizamientos o desprendimientos en masa. *. Localización por debajo de los ecosistemas de páramo. *. No reemplazar la vegetación leñosa nativa. *. Emplear únicamente especies nativas, en áreas de ecosistemas de bosque alto andino. *. El aprovechamiento forestal permitido, incluyendo el doméstico asociado a la vivienda campesina, sólo se puede realizar sobre plantaciones forestales establecidas para tal fin, y en ningún caso de la vegetación nativa. b. Agroforestal. *. Aplica únicamente a ecosistemas de bosque alto andino que se encuentren intervenidos. *. No implica actividades que generen discontinuidades en la cobertura vegetal nativa ni fragmentación de hábitats. c. Producción agropecuaria sostenible. *. No aplica para ecosistemas no intervenidos por producción agropecuaria. Los predios deberán entrar en procesos de reconversión productiva que tiendan a la diversificación de variedades cultivadas, la utilización de semillas nativas, la utilización de ganadería ecológica, la garantía de espacios que fomenten procesos de economía campesina con posibilidad de comercialización de excedentes, y que garanticen la seguridad alimentaria; conectividad ecológica, el buen manejo del agua y de los residuos al interior de la unidad productiva, y a la eliminación gradual y en el corto plazo de todo tipo de agrotóxicos. Para tal fin se podrán implementar mecanismos de reconfiguración predial. Estos procesos serán incentivados técnicamente por el Distrito en cabeza de las entidades que lideran los servicios de asistencia técnica agropecuaria, y quienes además buscarán la articulación de la producción con los mercados de alimentos para incentivar estos procesos de reconversión productiva. d. Vivienda unifamiliar rural aislada. *. Las obras que se proyecten no deben intervenir directamente áreas de bosque natural y deben obedecer a parámetros ambientales de protección del paisaje. Todas las normas al respecto serán las contenidas en el respectivo Plan de Manejo Ambiental e. Equipamientos. *. Sólo aquellos equipamientos acordes con la demanda local de la población rural de las áreas, o para la atención de los usuarios de las mismas. Usos prohibidos. Caza, agroindustrial, actividades exploratorias y extractivas de recursos naturales no renovables, industrial, residencial (salvo la vivienda unifamiliar rural aislada) y todos los usos no contemplados explícitamente en los principales, compatibles y condicionados. Parágrafo 1. Sin perjuicio de los procesos policivos en curso, el plan de manejo ambiental definirá los parámetros que deberán seguir los propietarios y habitantes respecto de las infraestructuras asociadas a usos y actividades no previstas para que su permanencia y producción no impacte negativamente el área protegida. Parágrafo 2. Los procesos de reconversión en áreas protegidas se deben orientar a ampliar productividad de los predios sin el detrimento de los recursos, mediante la relación equilibrada y el transito gradual entre la producción y protección de los recursos. Lo anterior, empleando las siguientes estrategias: 1. Gradualidad en el manejo de la planeación predial con proyección territorial *. Proyectar acciones de manejo sostenible desde ordenamiento predial como unidad básica del territorio. *. Participación social para lograr la armonización entre las acciones de protección y la dinámica socioeconómica. *. Formular estudios e investigaciones necesarios que permitan facilitar las actividades y prácticas de la producción de forma sostenible en el contexto de la conservación 2. Generación de mayores incentivos: *. Formular, gestionar y promover la consolidación de los instrumentos jurídicos, administrativos y financieros que permitan implementar esta estrategia de conservación. *. Modelos de autosostenibilidad financiera para el Sistema Distrital de áreas protegidas. *. Implementación de medidas de reconocimiento por servicios ecosistémicos y vinculación de propietarios de predios en su protección (incentivos). Articulo 50. Recategorización de las áreas protegidas del nivel distrital. Las áreas protegidas del nivel distrital podrán ser objeto de recategorización dentro del mismo componente de la Estructura Ecológica Principal, previo concepto de la autoridad ambiental competente. Las áreas forestales distritales Quebrada El Salitre, Bajo Río Gallo, Subpáramo Cuchilla Las Ánimas, Subpáramo del Salitre y Páramo Alto Río Gallo, pierden su denominación de área protegida del nivel distrital al primar la categoría y régimen de usos del nivel nacional. En todos los casos prevalecerán las categorías de las áreas protegidas y los regímenes de uso de nivel regional o nacional cuando se superpongan con categorías del nivel distrital. De la misma forma en caso de superposición de áreas protegidas con cualquier elemento de la Estructura Ecológica Principal, primará el régimen de usos establecido para las áreas protegidas. El Bosque de las Mercedes pierde su categoría del nivel distrital por estar incluido en la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C., "Thomas Van der Hammen", adoptada mediante el Acuerdo 011 de 2011. Parágrafo 1º. El proceso de recategorización será adelantado por la Secretaría Distrital de Ambiente y deberá contar con la aprobación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, cuando se trate de áreas protegidas del orden distrital ubicadas en suelo rural o de expansión urbana. Su adopción se realizará mediante acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente. Parágrafo 2º. Mientras se adelanta el proceso de recategorización, las categorías de manejo y los respectivos regímenes de usos se mantendrán en los términos del presente plan. Articulo 51. Redelimitaciones. Con base en los planes de manejo ambiental formulados y demás estudios del Distrito, se redelimitan las siguientes áreas protegidas, ya sea ampliando sus áreas o incorporándose a otras: *. Parque Ecológico Distrital de Montaña Cerro de la Conejera *. Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes *. Área Forestal Distrital Cerros de Suba. *.Se amplía y redelimita el Parque Ecológico Distrital de Humedal Torca Guaymaral como estrategia para aumentar las áreas de amortiguación hidráulica y la conectividad ecológica, en armonía con lo definido en las resoluciones 475 y 621 del 2000. *. El Área Forestal Distrital Corredor de Restauración Yomasa Alta y el Área Forestal Distrital Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia, que se amplía hasta el límite de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá en el cerro el Gavilán, se incorporan al Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes . *. El parque ecológico distrital de montaña Peña Blanca – La Regadera integra las áreas protegidas, denominadas anteriormente como parque ecológico distrital de montaña Peña Blanca y La Regadera, y el área forestal distrital Corredor de restauración río Tunjuelo. *. Los Parques ecológicos distritales de humedal el Burro, Jaboque, Tibanica, Tibabuyes, La Conejera y Torca Guaymaral, fueron ampliados, y los humedales La Isla y El Salitre se declaran como nuevos. Parágrafo 1. Si al momento en que la autoridad ambiental competente efectúe el realinderamiento de la Reserva forestal protectora productora Cuenca Alta del Río Bogotá, quedan por fuera del nuevo polígono las áreas protegidas del nivel distrital existentes, de acuerdo con concepto técnico de la SDA se definirá la categoría, denominación, delimitación y régimen de usos con base en las categorías que propone la presente modificación para garantizar su carácter de suelo de protección. Parágrafo 2. Las áreas protegidas que se redelimitan en el presente Plan quedan indicadas en el mapa No. 09 "Estructura ecológica principal" y No. 10 "Estructura ecológica principal: área urbana". Articulo 52. Reservas Naturales de la Sociedad Civil. Son áreas que hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y que por iniciativa de quien ostente su propiedad se destinan de manera libre, voluntaria y autónoma a conservar muestras de ecosistemas naturales bajo los principios de sustentabilidad en el uso de los recursos naturales. Parágrafo 1. Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil reconocidas actualmente son: El Tauro y Honradado de San Alejo. Parágrafo 2. Todas las Reservas Naturales de la sociedad Civil hacen parte del sistema distrital de áreas protegidas del Distrito y por tanto pueden acceder a los incentivos del Acuerdo 105 de 2003. Articulo 53. Régimen de usos de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil. El régimen de usos de las reservas naturales de la sociedad civil es el establecido en los Decretos 1996 de 1999 y 2372 de 2010, bajo criterios de sustentabilidad que garanticen la conservación, preservación, regeneración o restauración de los ecosistemas naturales contenidos en ellas y que permitan la generación de bienes y servicios ambientales y ecosistémicos. Los usos y actividades son los siguientes: 1. Actividades que conduzcan a la conservación, preservación, regeneración y restauración de los ecosistemas entre las que se encuentran el aislamiento, la protección, el control y la revegetalización o enriquecimiento con especies nativas. 2. Acciones que conduzcan a la conservación, preservación y recuperación de poblaciones de fauna nativa. 3. El aprovechamiento maderero doméstico sostenible y el aprovechamiento sostenible de recursos no maderables. 4. Educación ambiental. 5. Recreación y ecoturismo. 6. Investigación básica y aplicada. 7. Formación y capacitación técnica y profesional en disciplinas relacionadas con el medio ambiente, la producción agropecuaria sustentable y el desarrollo regional. 8. Producción o generación de bienes y servicios ambientales directos a la Reserva e indirectos al área de influencia de la misma. 9. Construcción de tejido social, la extensión y la organización comunitaria. 10. Habitación permanente. Parágrafo 1 . La zonificación de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil podrá contener además de las zonas que se considere conveniente incluir, las siguientes: Zona de conservación, Zona de amortiguación y manejo especial, Zona de agrosistemas, Zona de uso intensivo e infraestructura Parágrafo 2. Cuando las reservas de la sociedad civil se superpongan con categorías de manejo de mayor protección ambiental, primará el régimen de usos de esta última. Articulo 54. Función amortiguadora de las zonas colindantes al Sistema Nacional de las Áreas Protegidas. Se integrarán en los instrumentos de planeación del Distrito, los lineamientos ambientales para las zonas colindantes con las áreas protegidas que pertenezcan al Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP, con el fin de lograr los objetivos de conservación y mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar. Sección 2. Áreas de Especial Importancia Ecosistémica Articulo 55. Definición y componentes. Son áreas y elementos que contribuyen a la regulación del ciclo hidrológico a través de la conservación de los depósitos y flujos naturales del agua superficial y subterránea. Comprenden el sistema hídrico, corredores ecológicos, los acuíferos y sus áreas de recarga, humedales, páramos y subpáramos. Parágrafo 1º. Cuando las áreas de especial importancia ecosistémica identificadas se superpongan con las áreas protegidas, primará el régimen de usos establecido para estas últimas. Parágrafo 2º.La identificación de nuevas áreas de especial importancia ecosistémica ubicadas en alguna de las categorías del suelo de protección del suelo rural deberá ser determinada por la autoridad ambiental competente, de conformidad con las normas vigentes. La categoría de humedales no declarados como área protegida implica que siempre que se verifique la existencia real de un humedal por parte de la autoridad ambiental competente, esta condición primará como determinante de superior jerarquía para efectos del ordenamiento de la ciudad y se deberá recuperar el área y restaurar sus valores ecosistémicos. Articulo 56. Sistema Hídrico. El sistema hídrico es el conjunto de elementos naturales, alterados o artificiales que almacenan y conducen las aguas del ciclo hidrológico natural, lluvias y subterráneas, a través del territorio urbano y rural, que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal. El sistema hídrico comprende los siguientes elementos: *. Corredor ecológico regional del río Bogotá *. Nacimientos de agua *. Humedales no declarados como áreas protegidas. *. Áreas de recarga de acuíferos *. Embalses *. Corredores ecológicos hídricos *. Ríos y quebradas con sus rondas hidráulicas *. Zonas de Manejo y Preservación Ambiental Parágrafo 1º. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá realizará, en suelo urbano, los estudios y acciones necesarias para mantener, recuperar y conservar los humedales en sus componentes hidráulico y sanitario, con base en las directrices de la autoridad ambiental competente, atendiendo su valor ambiental, paisajístico y recreativo en condiciones de seguridad para su uso equitativo y diferencial según el respectivo régimen de usos. Parágrafo 2º. Se incorpora como parte integral del presente Plan, el mapa Anexo Cartográfico No. 1, denominado "Sistema Hídrico". Parágrafo 3º. La Secretaría Distrital de Ambiente regulará la implementación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible –SUDS, con el fin de potenciar el valor ambiental del sistema hídrico y contribuir al manejo de los riesgos ambientales asociados a la escorrentía urbana, teniendo en cuenta los requisitos que defina la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, así como los parámetros de calidad de agua de los vertimientos de aguas lluvias a los cuerpos de agua natural o a la red de alcantarillado pluvial que determine la Secretaría Distrital de Ambiente. Parágrafo 4. Funcionalmente complementan al sistema hídrico, los canales, los reservorios y/o tanques de retención, los pondajes, y los humedales declarados como áreas protegidas. Para cumplir lo anterior, se adelantarán las siguientes acciones: 1. Manejar de forma integral el Sistema hídrico, de conformidad con lo establecido en los planes de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas a las que pertenece el Distrito Capital, los planes de manejo de las microcuencas y los planes de manejo de acuíferos, de que trata el Decreto 1640 de 2012. 2. Se podrán adoptar para el área rural los planos de los POMCAS aprobados, en aquellos aspectos sobre los cuales el Distrito no posea una base diagnóstica cartográfica, los cuales podrán ser actualizados por el Distrito a la escala que se requiera. 3. Interconectar los Humedales con el sistema de ríos, quebradas y vallados para garantizar el equilibrio de los Caudales del Distrito Capital, siempre que se garantice la calidad del agua conectada a los humedales y que no se ponga en peligro su caudal por diferencia de niveles. 4. Fortalecer la capacidad para la implementación de acciones de restauración, preservación, manejo adecuado, silvicultura urbana, prevención y control del uso de los componentes del sistema hídrico distrital, bajo las directrices de la autoridad ambiental competente. 5. Incorporar medidas de renaturalización, diseño, construcción de infraestructura y control urbanístico que garanticen el aumento del tiempo de retención hidráulica de los cuerpos de agua (ríos, quebradas, cursos de agua, vallados, canales naturales y artificiales), a nivel superficial y subterráneo, como una de las principales estrategias de adaptación al cambio climático. 6. Incorporar en los procesos de ordenamiento y desarrollo del territorio, las determinantes contenidas en los planes de ordenamiento del recurso hídrico, y demás instrumentos de planeación y administración de los recursos naturales establecidos en el artículo 46 del Decreto 1640 de 2012 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 7. Establecer lineamientos técnicos para la implementación de los sistemas urbanos de drenaje sostenible, priorizando intervenciones sobre nuevas áreas a urbanizar o áreas de renovación urbana. 8. Priorizar los procesos para la recuperación y preservación del espacio público de los elementos del sistema hídrico que forman parte de la Estructura Ecológica Principal. 9. Realizar el mantenimiento hidráulico, en suelo urbano, rural y de expansión, de los elementos del sistema hídrico que forman parte de la Estructura Ecológica Principal. Dicho mantenimiento estará a cargo de la empresa prestadora del servicio de acueducto y alcantarillado pluvial cuando aplique, de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de los canales y vallados que se encuentren en terrenos privados, el mantenimiento será realizado por los propietarios o poseedores. La función de limpieza del sistema hídrico en las ZMPA estará a cargo del prestador del servicio de aseo en coordinación con la UAESP.. 10. Garantizar la limpieza y mantenimiento de todo el sistema hídrico del área urbana de Bogotá. Esta actividad estará a cargo de la EAAB en coordinación con la UAESP. 11. Adelantar las acciones pertinentes para el mejoramiento de la calidad ambiental de los cuerpos de agua del Distrito Capital conforme a la priorización que adelante las entidades responsables de su gestión. Se incluirán canales y/o vallados. 12. Prohibir nuevas actividades mineras y extractivas de todo tipo, así como la habilitación de sitios de disposición final de residuos de construcción y demolición, en los valles aluviales y controlar ambientalmente con tendencia al cierre, las actividades extractivas existentes. 13. Adoptar la delimitación de la ronda hidráulica además de las ZMPA para los cuerpos de agua del Distrito, que adopte la Secretaría Distrital de Ambiente a partir de los estudios técnicos que realice o con el apoyo de la Empresa de Acueducto de Bogotá. 14. Adelantar el control policivo de usos indebidos a cargo de las Alcaldías Locales según lo dispuesto por el Decreto Distrital 386 de 2008. 15. Realizar, a través de la EAAB, la corrección de conexiones erradas de todo el sistema pluvial de Bogotá, en cumplimiento de lo dispuesto en la Política Distrital de Humedales y en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos. 16. Llevar un caudal ecológico de agua limpia a cada uno de los humedales del Distrito Capital, desde una quebrada de los cerros orientales con el fin de potenciar la biodiversidad presente La delimitación y el alinderamiento de la ronda hidráulica y de la zona de manejo y preservación ambiental para los cuerpos naturales de agua que así lo requieran dentro del suelo urbano, se realizarán con base en los estudios técnicos que adelante la autoridad ambiental competente, con el apoyo en temas hidráulicos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB-. Los estudios discriminarán cual es el área de ronda hidráulica y cuál la de ZMPA. La SDA con el apoyo de la EAAB precisará la delimitación de la faja de protección de los ríos, quebradas, humedales y embalses de acuerdo con el estudio hidráulico correspondiente. La actualización de la cartografía se deberá realizar en un tiempo no mayor a un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Plan; en cualquier caso se deberán implementar las disposiciones del Acuerdo 16 de 1998 de la CAR, y el Decreto 1449 de 1977. La precisión sobre rondas de quebradas y ríos en el área rural podrá ser realizada por la CAR, en cuyo caso se acogerá por parte del Distrito de acuerdo con sus competencias. Parágrafo: Para poder determinar la ronda hidráulica de los canales, se deberá realizar el respectivo estudio técnico por parte del la autoridad ambiental o la EAAB; esta última efectuará el inventario de vallados de la ciudad. El Plan de Manejo Ambiental del "Parque Especial de Protección por Riesgo Río Bogotá" deberá articularse con los demás instrumentos y proyectos del orden regional. La función del río Bogotá se cumplirá por medio de: *. La incorporación de las determinantes ambientales contenidas en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del río Bogotá, adoptado mediante la Resolución CAR 3194 de 2006, o el acto administrativo que la modifique. *. La articulación de los planes parciales del borde occidental a los propósitos de protección ambiental y de áreas de alta amenaza por inundación que defina el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias- FOPAE. *. La integración de las acciones con relación al tratamiento del mejoramiento urbanístico, a los programas de mejoramiento integral y a los planes parciales en torno al manejo de los humedales y zonas adyacentes a la ZMPA. *. La inclusión de los lineamientos de los planes regionales y distritales de adaptación y mitigación al cambio climático. *. La articulación con el proyecto de adecuación hidráulica y recuperación ambiental del río Bogotá. Parágrafo. El valle aluvial es una franja de anchura variable determinada con criterios geomorfológicos e hidrológicos, constituida por el cauce y el conjunto de vegas, depresiones o bacines localizadas a lo largo del cauce o en las riveras de un embalse, laguna, lago o chucua, las cuales son ocupadas por las aguas durante las crecidas altas o extraordinarias, constituyendo así la zona de amortiguación de crecientes, donde además, se desarrollan los procesos ecológicos ligados al curso o cuerpo de agua. El río Bogotá, su ronda hidráulica y su ZMPA constituyen suelo de protección y hacen parte del valle aluvial. El valle aluvial del río Bogotá deberá servir de insumo para que el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE- actualice el mapa No 04 "Amenaza de inundación por desbordamiento". Articulo 60. Ronda hidráulica del río Bogotá. Es la zona constituida por la franja paralela al eje de rectificación definido por el caudal medio mensual multianual del río de 30 metros de ancho, conforme a la delimitación establecida en el Acuerdo 17 de 2009, expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Articulo 61. Régimen de usos de la ronda hidráulica del río Bogotá. Esta zona se sujetará al siguiente régimen de usos: Usos Principales: Protección integral de los recursos naturales, conservación de suelos, restauración ecológica y forestal protector, siempre y cuando no se empleen especies vegetales que afecten el recurso hídrico. Usos Compatibles: Recreación pasiva o contemplativa, rehabilitación ecológica, investigación ecológica controlada. Usos Condicionados: Construcción de la infraestructura necesaria para el desarrollo de los usos principales y compatibles; las acciones necesarias para el manejo hidráulico y para la prestación del servicio de acueducto, alcantarillado y saneamiento en general, con excepción de la disposición final de residuos sólidos; captación de aguas o incorporación de vertimientos, de acuerdo con la normativa vigente y aplicable; construcción de infraestructura de apoyo para actividades de recreación, embarcaderos, puentes y obras de adecuación; desagües de instalaciones de acuicultura; aprovechamiento forestal de especies foráneas, sin incluir la implementación de nuevas plantaciones. Condiciones aplicables a los usos condicionados: *. No generar fragmentación de vegetación nativa o de los hábitats de la fauna y su integración paisajística al entorno natural. *. Concepto de la autoridad ambiental competente, con el fin de no afectar el cuerpo de agua ni sus nacimientos. Usos Prohibidos: Agropecuario tradicional, mecanizado o industrial; forestal productor, recreación activa, minero e industrial de todo tipo, extracción de materiales de construcción y/o material de río, disposición de residuos sólidos, quema y tala de vegetación nativa, rocería de la vegetación, caza, residencial de todo tipo y en general todos los usos que no estén explícitamente contemplados en los principales, compatibles o condicionados. Articulo 62. Zona de Manejo y Preservación del río Bogotá. Es el área contigua a la ronda hidráulica, que tiene como fin contribuir al mantenimiento, protección y preservación ambiental del ecosistema. Sin perjuicio de las disposiciones especiales consagradas en el presente Plan, la zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá tendrá una dimensión mínima de 270 metros, contados a partir de la ronda hidráulica definida por el Acuerdo CAR 17 de 2009. El área de la ZMPA incluye además las zonas de amenaza alta por fenómenos de inundación conforme a la identificación que se encuentra en el No. 04 "Amenaza de Inundación por Desbordamiento". La ZMPA hace parte del corredor ecológico regional del Río Bogotá. Cualquier modificación de la ZMPA implicará un cambio en la clasificación del suelo. Toda el área de ZMPA se considerará parte del "Parque especial de protección por riesgo del Río Bogotá" Articulo 63. Régimen de usos de la Zona de manejo y preservación del río Bogotá. Esta zona se regirá por los siguientes usos: Usos principales. Conservación, restauración ecológica, rehabilitación ecológica, recuperación ambiental, arborización y educación ambiental. Usos compatibles. Recreación pasiva; investigación científica regulada e infraestructura requerida para actividades de monitoreo hidrometeorológico, ambiental (calidad de agua, suelo, aire), y de amenazas y riesgos. Usos condicionados: Recreación activa e infraestructura asociada a ese uso. Senderos ecológicos, construcción de infraestructura para el desarrollo de los usos principales y compatibles, cerramientos para efectos de mantenimiento y recuperación de los valores ambientales y paisajísticos, específicamente los del sistema hídrico o, en general, para efectos de seguridad o protección de los sectores destinados a instalaciones propias de los servicios públicos a cargo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, instalación de infraestructura necesaria para el manejo hidráulico, de riesgos y amenazas, y prestación del servicio de acueducto y alcantarillado y saneamiento ambiental. Los usos condicionados están sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos: *. No generar fragmentación de vegetación o los hábitats de fauna y de su integración paisajística al entorno natural. *. No utilización de agroquímicos *. Restricciones por localización en zonas de amenaza alta por inundación *. El concepto de la autoridad ambiental competente. Usos prohibidos. Forestal productor, industrial de todo tipo, , nuevos usos residenciales de todo tipo, actividades exploratorias y extractivas de recursos naturales no renovables, rellenos y, en general, todos los usos que no estén explícitamente contemplados como principales, compatibles o condicionados. Parágrafo 1. En las secciones de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal que se superponen con la ZMPA del río Bogotá, prevalecerá el régimen de usos asignado a dichas áreas protegidas. El parque especial de protección por riesgo reconocerá dicho régimen de usos. Parágrafo 2. Para el caso de los desarrollos urbanísticos, industrias y demás usos no compatibles, que actualmente se localizan al interior de la ZMPA del Río Bogotá, se formulará una estrategia a largo plazo para su manejo en el marco del Programa de Mejoramiento Integral el cual se articulará con el Plan Distrital de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, una vez éste sea expedido. Los asentamientos humanos que se ubiquen dentro del Parque Especial por Riesgo del Río Bogotá, serán objeto del Programa de Mejoramiento Integral. Hasta tanto no se culminen las obras de adecuación hidráulica del Río Bogotá que permitan conocer las nuevas condiciones de amenazas y riesgos, las edificaciones existentes en dichos asentamientos no podrán ser objeto de licencias urbanísticas, salvo de reforzamiento y/o adecuación. Se podrán incluir en el Subprograma de Gestión de Riesgos los sectores de los desarrollos residenciales que cumplan con las características del mismo en función de la protección de la vida, y no se incluirán en éste desarrollos industriales o comerciales. Este suelo tendrá, un manejo diferenciado y será urbano, hasta tanto se lleven a cabo las medias necesarias en el marco del Programa de Mejoramiento Integral y se ejecuten las acciones previstas en el Plan Distrital de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, momento en el cual podrá pasar a ser rural, lo cual será verificado por la Secretaría Distrital de Planeación. Parágrafo 3. Cuando exista superposición entre la Zona y Manejo y Preservación Ambiental ZMPA del Río Bogotá, con la infraestructura vial asociada a la conectividad regional, no se considerará que existe incompatibilidad entre dichas estructuras, siempre y cuando se incorporen lineamientos que permitan mantener la funcionalidad urbanística y ambiental de cada una de ellas. Cuando se requiera de la realización de obras, o de la modificación de trazados o reservas viales y estas se superpongan con la ZMPA del Río Bogotá, las intervenciones deberán garantizar la mitigación de las posibles amenazas y riesgos por inundación, y en ningún caso las obras podrán aumentar esas condiciones de riesgo. Las determinantes ambientales para estas intervenciones las emitirá la respectiva autoridad ambiental competente. El Trazado de la Avenida Longitudinal de Occidente – ALO- en el tramo comprendido entre la Avenida Centenario y su conexión con el Río Bogotá se superpone parcialmente con la zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Bogotá, no obstante, hay viabilidad de la coexistencia y permanencia de las dos estructuras, conforme al análisis y concertación adelantada con la CAR mediante la Resolución 1400 del 25 de agosto de 1999. En ningún caso se deberán afectar los humedales del occidente de la ciudad Parágrafo 4. En caso que se requiera modificar el trazado de las vías de conectividad regional, para adecuarse a las determinantes ambientales de las zonas de ronda hidráulica o de manejo y preservación ambiental del rio Bogotá por efecto de realinderamiento de estas zonas en el marco de proyectos regionales de protección ambiental o reconformación hidráulica de los elementos hídricos; la Administración Distrital realizará los ajustes en la cartografía oficial, a través de resoluciones de la Secretaría Distrital de Planeación. Parágrafo 5. El trazado de la vía Suba-Cota se debe desplazar aproximadamente 60 metros al Sur del trazado actual, movimiento que se incluirá en el Mapa No. 14 "Sistema de Movilidad – Subsistema Vial ", una vez se determine la localización definitiva del corredor y los lineamientos de manejo sobre la Zona de Ronda que defina la CAR. Articulo 64. Proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del río Bogotá. El Proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del río Bogotá, adelantado por la CAR y el Distrito Capital, en el marco del convenio interadministrativo 171 de 2007, tiene como objetivo su transformación mediante la mejora de la calidad del agua, la reducción de los riesgos por inundación, el mejoramiento del drenaje de las aguas de la ciudad y la creación de áreas multifuncionales a lo largo del río. El proyecto incrementará la cobertura vegetal nativa, recuperará los ecosistemas característicos, realizará una integración urbano-paisajística en los espacios públicos y facilitará el mejoramiento de la calidad del agua en la cuenca media del río Bogotá. Entre los componentes del proyecto se encuentra la ampliación y optimización de la planta de tratamiento de aguas residuales el Salitre, y la adecuación hidráulica y mejoramiento ambiental. Todas las intervenciones que se adelanten en la ZMPA del río Bogotá deberán articularse con el Proyecto Adecuación Hidráulica y Recuperación ambiental del Río Bogotá y estarán sujetos a los lineamientos que determine la autoridad ambiental competente. Parágrafo: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con la autoridad ambiental del área rural, realizarán estudios para determinar la viabilidad de la creación de humedales en la zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá, como medida que contribuya al tratamiento de las aguas de los ríos Bogotá, Salitre, Fucha y Tunjuelo, para ampliar el área de estos ecosistemas estratégicos y la oferta de hábitat para la fauna y flora nativa. Si tales estudios determinan la viabilidad de dicha medida, los humedales que se creen harán parte de la Estructura Ecológica Principal. Articulo 65. Definición y Régimen de usos de los nacimientos de agua. Son espacios cuya función principal es ser la fuente de uno o varios cursos de agua. Estos espacios deberán tener mínimo de 100m de ronda hidráulica. El régimen de usos será el siguiente: Usos principales. Conservación, preservación y recuperación de los recursos naturales renovables, restauración ecológica y forestal protector. Usos compatibles. Recreación pasiva, educación ambiental, investigación controlada. Usos condicionados. Construcción de la infraestructura necesaria para el desarrollo de los usos principales y compatibles y las acciones necesarias para el manejo hidráulico y para la prestación del servicio de acueducto, condicionadas a no generar fragmentación de vegetación nativa o de los hábitats de la fauna y de su integración paisajística al entorno natural. Todos los usos condicionados están sujetos al concepto de la autoridad ambiental competente. Usos prohibidos. Forestal productor, recreación activa, actividades exploratorias y extractivas de recursos naturales no renovables, industrial de todo tipo, residencial de todo tipo y usos agropecuarios, y todos los usos no contemplados como principales, compatibles o condicionados Parágrafo. La Secretaría Distrital de Ambiente tendrá tres (3) años para identificar estratégicamente las áreas de nacimiento. Articulo 66. Definición y Régimen de usos de los humedales no declarados como áreas protegidas. Los humedales son áreas de alto valor paisajístico y/o biológico que por sus condiciones de localización y accesibilidad, se destinan a la preservación del sistema hídrico. El régimen de usos de estos ecosistemas será el establecido en el presente plan para los parques ecológicos distritales de humedal o aquellos que determine la autoridad ambiental competente. Articulo 67. Definición y Régimen de usos de las Áreas de recarga de acuíferos. Corresponde a las áreas que debido a sus condiciones geológicas y topográficas permiten la infiltración permanente de agua al suelo contribuyendo a recargar los acuíferos. El régimen de usos será el siguiente para las áreas rurales: Usos principales. Forestal protector con especies nativas. Usos compatibles. Actividades agrosilvopastoriles, recreación pasiva, vivienda rural aislada. Usos condicionados. Infraestructura vial, equipamientos de escala local. Usos prohibidos. Nuevas plantaciones forestales productoras o con especies foráneas, explotaciones agropecuarias bajo invernadero, construcción de nuevas viviendas, actividades exploratorias y extractivas de recursos naturales no renovables, industrial o agroindustrial, aprovechamiento forestal de especies nativas y todos los usos no contemplados como principales, compatibles o condicionados. Articulo 68. Definición y Régimen de usos de los embalses. Corresponde a las áreas de origen antrópico que prestan servicios ambientales a partir de la acumulación de agua producto de obras que permiten contener el cauce de los ríos. El régimen de usos será el siguiente: Usos principales. Conservación, preservación y recuperación de los recursos naturales renovables, restauración ecológica y forestal protector. Usos compatibles. Recreación pasiva, educación ambiental e investigación controlada. Usos condicionados. Construcción de la infraestructura necesaria para el desarrollo de los usos principales y compatibles, condicionada a no generar fragmentación de vegetación nativa o de los hábitats de la fauna y de su integración paisajística al entorno natural. Las acciones necesarias para el manejo hidráulico y para la prestación del servicio de acueducto, condicionadas al concepto de la autoridad ambiental competente. Ecoturismo. Construcción de infraestructura de apoyo para actividades de recreación, embarcaderos, puentes y obras de adecuación y desagüe de instalaciones de acuicultura. Usos prohibidos. Forestal productor, recreación activa, actividades exploratorias y extractivas de recursos naturales no renovables, industrial de todo tipo, residencial de todo tipo, usos agropecuarios y todos los usos no contemplados como principales, compatibles o condicionados. Articulo 69. Corredores Ecológicos Distritales. Son las áreas y los espacios que unen elementos del Sistema Distrital de Áreas Protegidas entre sí o con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal o regional, contribuyendo a mitigar y controlar los efectos de la fragmentación de hábitat, así como al mantenimiento de la biodiversidad y a garantizar una oferta de bienes y servicios ambientales y ecosistémicos de soporte y regulación (hídrica, climática, entre otros). Constituyen suelo de protección. La planificación, el diseño y el manejo de los corredores ecológicos se orientará a: *. Conservar, restaurar y recuperar los corredores existentes. *. Proteger el ciclo hidrológico. *. Incrementar la conectividad ecológica entre los componentes de la Estructura Ecológica Principal. *. Definir un límite físico para facilitar el control del crecimiento urbano informal sobre la red hídrica y el territorio rural. *. Proveer espacio público para la recreación pasiva de las comunidades vecinas. *. Incrementar la diversidad biológica. Articulo 70. Clasificación de los corredores ecológicos: 1. Corredores ecológicos hídricos. Son aquellos definidos por el curso de un río, quebrada o canal, que hacen parte de una cuenca hídrica, e incluyen el cauce, la zona de ronda hidráulica y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental- ZMPA-. En suelo rural y de expansión urbana, los corredores ecológicos hídricos que no cuenten con ZMPA, están definidos por el curso de un río o quebrada, la zona de ronda hidráulica que constituye la faja de protección y podrán incluir los canales. En su recorrido, pueden conectar áreas con valor ecológico actual o potencial y sirven como refugio, fuente de alimento y paso de fauna. Promueven el mejoramiento y el aprovechamiento de la oferta natural en el espacio público y el paisajismo en torno al sistema hídrico. 2. Corredores ecológicos de transición rural. Son espacios naturales o seminaturales con la función de conectar ecológicamente áreas de importancia ecosistémica y áreas protegidas localizadas en el suelo rural y de expansión urbana, así como elementos de la estructura ecológica principal en áreas de borde urbano rural, para la conservación de la biodiversidad y de los servicios ambientales y ecosistémicos. En todos los casos estos corredores constituyen una estrategia complementaria de contención del crecimiento urbano. Parágrafo 1. En el mapa No. 09 "Estructura Ecológica Principal", se referencian los corredores ecológicos. Parágrafo 2. Las Secretarías Distritales Hábitat y Planeación en coordinación con la autoridad ambiental competente, determinarán los corredores ecológicos de transición rural que se requieren para el manejo sostenible de los bordes la ciudad. Articulo 71. Régimen de usos de los Corredores Ecológicos Hídricos. El régimen de usos de los corredores ecológicos hídricos está compuesto por el régimen de las rondas hidráulicas y el régimen de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental. Parágrafo. La autoridad ambiental competente delimitará y precisará cartográficamente los corredores ecológicos hídricos a partir de los estudios que elabore la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o demás entidades competentes. Articulo 72. Acciones de manejo sobre los corredores ecológicos hídricos. La Secretaría Distrital de Ambiente elaborará Planes de Manejo Ambiental para los corredores ecológicos hídricos del Río Tunjuelo, Río Fucha y Río Salitre, con el objetivo de emprender acciones de renaturalización. Los planes seguirán las determinantes del POMCA del Río Bogotá y se realizarán de forma articulada con la Corporación Autónoma Regional. La Secretaría Distrital de Ambiente ampliará la ZMPA de los corredores ecológicos hídricos del Río Tunjuelo, Río Fucha y Río Salitre, en función de incorporar la actualización de las áreas de amenaza alta por inundación, mediante acto administrativo en un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de los insumos técnicos que el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE- elabore para tal fin. Articulo 73. Ríos, quebradas y rondas hidráulicas, definición y régimen de usos. Las rondas hidráulicas corresponden a una faja paralela a la línea de mareas máximas a cada lado de los cauces de los ríos y quebradas, su medida deberá ser determinada técnicamente en cada caso teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes. Se consagra el siguiente régimen de usos: Usos principales. Forestal protector con especies nativas, Restauración ecológica, rehabilitación ecológica, recuperación ambiental, instalación de infraestructura necesaria para el manejo hidráulico y sanitario. Usos compatibles. Recreación pasiva, investigación científica y educación ambiental, , infraestructura requerida para actividades de monitoreo hidrometeorológico, ambiental (calidad de agua, suelo, aire), y de amenazas y riesgos. Usos condicionados. Infraestructura para la prestación de servicios públicos a excepción de disposición de residuos sólidos, instalación de redes de monitoreo, captación de aguas, incorporación de vertimientos de acuerdo con la legislación vigente, construcción de infraestructura de apoyo para los usos previstos como principales, compatibles y condicionados, de riesgos y amenazas, saneamiento y alcantarillado, ecoturismo, pesca artesanal o deportiva, aprovechamiento forestal de especies exóticas preexistentes. Usos prohibidos. Agropecuario, actividades exploratorias y extractivas de recursos naturales no renovables, industrial, residencial, caza, forestal productor, trazado y construcción de nuevas vías, ciclorutas, plazoletas y alamedas y todos los demás usos no previstos como principales, compatibles y condicionados. Condiciones aplicables a los usos condicionados: *. Previo otorgamiento de los permisos, licencias y demás autorizaciones expedidas por la autoridad competente. *. No fragmentación de la vegetación natural o de los hábitats de fauna tanto actual como potencial y su integración paisajística. *. No afectación del cuerpo hídrico y demás recursos asociados. *. No propiciar altas concentraciones de personas en estas áreas. Los ríos y quebradas y sus rondas hidráulicas deberán sujetarse a este régimen de usos, independientemente de su identificación, delimitación y representación en la cartografía en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que los desarrollen, y las rondas para los mismos corresponderán a las establecidas en este precepto, medidos a partir de la línea de mareas máximas, hasta tanto se realicen los estudios específicos de cotas máximas de inundación. Parágrafo1. En caso de superposición con parques urbanos predominará el régimen de las Rondas Hidráulicas. Parágrafo 2. El esquema del sistema de tratamiento de las aguas residuales podrá ajustarse con base en los estudios técnicos, ambientales y financieros realizados por el Distrito Capital, a partir de los cuales se evalúe el sistema de tratamiento de aguas residuales y considerando las prioridades y posibilidades de inversión con las que se cuenta para la construcción de la infraestructura requerida para tal fin. Parágrafo 3. El desarrollo del programa de tratamiento de los vertimientos del Río Bogotá, estará sujeto a los resultados de los estudios de viabilidad técnica y financiera que realizará la administración distrital por intermedio de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en coordinación con la autoridad ambiental competente. Parágrafo 4. El Programa de saneamiento del Río Bogotá tendrá en cuenta la implementación del Plan de Saneamiento y manejo de vertimientos de la EAAB y el control y vigilancia por parte de las autoridades ambientales para garantizar el cumplimento de la norma Nacional y Distrital en materia de vertimientos. Parágrafo 5. Los determinantes del Sistema de Acueducto, Alcantarillado (Sanitario y Pluvial) y Tratamiento de Aguas Residuales, se articulan y desarrollan mediante el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de la ciudad. Articulo 74. Zonas de manejo y preservación ambiental -ZMPA- de ríos y quebradas, definición y régimen de usos. Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica principal. Usos principales. Arborización, rehabilitación ecológica, recuperación ambiental, educación ambiental y recreación pasiva. Usos compatibles. Investigación científica, senderos peatonales, educación ambiental; infraestructura requerida para actividades de monitoreo hidrometeorológico, ambiental (calidad de agua, suelo, aire), y de amenazas y riesgos. Usos condicionados. Recreación activa e infraestructura asociada a ese uso, construcción de la infraestructura necesaria para el desarrollo de los usos principales y compatibles, condicionada a no generar fragmentación de vegetación nativa o de los hábitats de la fauna y de su integración paisajística al entorno natural. Senderos ecológicos, peatonales y para bicicletas (sujeto a concepto de la autoridad ambiental) con materiales que permitan la permeabilidad. Agricultura urbana orgánica. Infraestructura vial existente. La autoridad ambiental competente determinará el porcentaje máximo de áreas duras, buscando la completa utilización de materiales permeables. Condiciones aplicables a estos usos: *. Obtención de permisos, licencias y demás autorizaciones expedidas por la autoridad competente. *. No fragmentación de la vegetación natural o de los hábitats de fauna tanto actual como potencial y su integración paisajística. *. No afectación del cuerpo hídrico y demás recursos asociados. *. No propiciar altas concentraciones de personas en estas áreas. Usos prohibidos. Actividades exploratorias y extractivas de recursos naturales no renovables, industrial de todo tipo, residencial de todo tipo y todos los usos que no estén contemplados en los principales, compatibles o condicionados. Parágrafo 1. La Zona y Manejo y Preservación Ambiental ZMPA, de manera excepcional podrá ser compatible con la infraestructura vial asociada y podrán coexistir, siempre y cuando se incorporen lineamientos que permitan mantener la funcionalidad urbanística y ambiental de cada una de ellas, y cuente con aval de la autoridad ambiental competente. Cuando se requiera de la realización de obras, o de la modificación de trazados o reservas viales y estas se superpongan con la ZMPA, las intervenciones deberán garantizar la mitigación de las posibles amenazas y riesgos, deberán compensar las áreas endurecidas, y las determinantes ambientales que para tal fin deberá determinar la respectiva autoridad ambiental competente. Parágrafo 2. En caso de superposición con parques urbanos, predominará el régimen de usos de la Zona y Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA. Articulo 75. Régimen de usos de los Corredores Ecológicos de transición rural. El régimen de usos de los corredores ecológicos de transición rural es el siguiente: Usos principales. Conservación, restauración ecológica, rehabilitación ecológica, recuperación ambiental y forestal protector. Usos compatibles. Recreación pasiva, investigación ecológica, educación ambiental, infraestructura requerida para actividades de monitoreo hidrometeorológico, ambiental (calidad de agua, suelo, aire), y de amenazas y riesgos. Usos condicionados. Construcción de la infraestructura necesaria para el desarrollo de los usos principales y compatibles, condicionada a no generar fragmentación de vegetación nativa o de los hábitat de la fauna y de su integración paisajística al entorno natural, infraestructura requerida para actividades de monitoreo hidrometeorológico y de amenazas y riesgos, agricultura orgánica, ganadería ecológica y buenas prácticas agropecuarias, vivienda rural aislada, recreación activa que no implique la construcción de zonas duras, superposición con infraestructura vial existente y las nuevas están condicionadas a los lineamientos emitidos por la autoridad ambiental competente. Usos prohibidos. Forestal productor, actividades exploratorias y extractivas de recursos naturales no renovables, industrial de todo tipo, vivienda aglomerada y los usos no contemplados como principales, compatibles o condicionados. Parágrafo. En el suelo rural y de expansión urbana la autoridad ambiental competente definirá los parámetros que deberán seguir los propietarios y habitantes respecto de las infraestructuras y edificaciones asociadas, así como los usos y actividades no previstos como principales, compatibles o condicionados, existentes con anterioridad a la adopción del presente plan. Articulo 76. Páramos y subpáramos no declarados como áreas protegidas. Los páramos y subpáramos son áreas estratégicas para la conservación del recurso hídrico que corresponden a los ecosistemas de alta montaña localizados en Bogotá por encima de los 3000 msnm. Articulo 77. Régimen de usos. El régimen de usos de los páramos y subpáramos no declarados como áreas protegidas es el siguiente: Usos principales: Preservación y restauración con especies nativas de páramo. Usos compatibles: Investigación científica, restauración ecológica y educación ambiental. Usos condicionados: Ecoturismo, recreación pasiva, sistemas productivos de reconversión agroecológica en áreas de subpáramos intervenidos, infraestructura para servicios públicos, mantenimiento de la red vial existente, vivienda y equipamientos existentes, infraestructura requerida para actividades de monitoreo hidrometeorológico y de amenazas y riesgos. Estos usos están condicionados a concepto de la autoridad ambiental competente. Usos prohibidos: Agropecuario intensivo, exploración o explotación y transporte de hidrocarburos, actividades exploratorias y extractivas de recursos naturales no renovables, refinerías de hidrocarburos, industrial, caza, forestal productor, tala y quema, rocería y todos los demás usos no previstos como principales, compatibles y condicionados. Parágrafo. La autoridad ambiental competente podrá delimitar los páramos siguiendo los lineamientos dados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cumplimiento de la ley 1450 de 2011, tomando como base las áreas propuestas por el Atlas de Páramos, elaborado por el Instituto de Investigación en Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt. Una vez declaradas las áreas de páramo y subpáramo, éstas se incorporarán al Plan de Ordenamiento Territorial y a los demás instrumentos que lo desarrollen. El Distrito armonizará los usos productivos en estas áreas con los respectivos lineamientos ambientales. Sección 3. Elementos conectores complementarios Articulo 78. Definición. Son los espacios que, a partir de la vegetación o los ecosistemas existentes, o de la funcionalidad ambiental que cumplen, ofrecen el soporte cultural, físico, ecológico y paisajístico al Distrito, dotándolo de valores urbanísticos, estéticos, ambientales, organizativos y sensoriales. Complementan la estrategia de conectividad ecológica entre las áreas protegidas y las áreas de especial importancia ecosistémica. Articulo 79. Componentes. Los Elementos conectores complementarios son: Los parques especiales de protección por riesgo, los parques de la red general (escala metropolitana y zonal), las áreas de control ambiental del subsistema vial, las cercas vivas, los canales y los conectores ecológicos. Articulo 80. Parques especiales de protección por riesgo. Son áreas públicas o privadas, localizadas en suelo de protección por amenaza o riesgo, que se delimitan e intervienen para la reducción del mismo, a través de medidas estructurales y no estructurales para la estabilización, mitigación, restauración ecológica y recuperación ambiental. Su objetivo es aportar a la Estructura Ecológica Principal una vez sean recuperadas y estabilizadas, así como brindar un espacio para el esparcimiento de la ciudadanía, bajo criterios de capacidad de carga y adaptación al cambio climático. Las áreas que sean susceptibles de declarar como parques especiales de protección por riesgo deben presentar alto riesgo por remoción en masa o amenaza alta por inundación, sin perjuicio de que se puedan incluir áreas en otros niveles de amenaza y riesgo siempre que estas se requieran para cumplir los objetivos de esta figura; o ser áreas que al haber tenido actividades extractivas y culminar el proceso de recuperación o restauración ambiental a través del PMRRA o del respectivo instrumento que avale la autoridad ambiental, no se consideran aptas para el desarrollo de usos urbanos Se declaran como parques especiales de protección por riesgo: *. Parque Especial de Altos de la Estancia *. Parque Especial Yopal *. Parque Especial Torca – Guaymaral. *. Parque Especial del Río Bogotá. Corresponde al corredor ecológico del Río Bogotá *. Parque Especial de Protección Por Riesgo Confluencia Ríos Bogotá y Tunjuelo Las áreas del Parque Especial de Protección Por Riesgo Confluencia Ríos Bogotá y Tunjuelo que se declaran en el presente Plan corresponden a las localizadas dentro del perímetro urbano de la ciudad. Las áreas que se ubican en suelo de expansión y que se identifican en el Mapa No. 02 "Clasificación del Suelo Urbano y de Expansión" en esta área deberán ser presentadas ante la autoridad ambiental para su aprobación. La Secretaría Distrital de Planeación mediante acto administrativo declarará los parques especiales de protección por riesgo que se identifiquen en alguna de las categorías de suelo de protección con el apoyo técnico de la Secretaría Distrital de Ambiente y del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, según aplique Las autoridades ambientales en el marco de sus competencias formularán y adoptarán los respectivos Planes de Manejo Ambiental -PMA, instrumento que definirá la zonificación y el manejo al interior de cada parque especial de protección por riesgo en concordancia con el régimen de usos definido. En caso de estar localizado en suelo rural o de expansión urbana, el Plan de Manejo Ambiental debe ser aprobado por parte de la Corporación Autónoma Regional, y deberán coordinarse acciones conjuntas en el marco de las competencias de cada autoridad ambiental sobre los suelos de protección por riesgo. Las autoridades ambientales coordinarán la implementación de las actividades de manejo y la administración de estos parques, con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE de acuerdo con las competencias de cada entidad. Parágrafo 1. La autoridad ambiental urbana podrá proponer a la CAR la formulación conjunta del PMA cuando el parque de protección se encuentre en jurisdicciones compartidas. Para la planeación, administración y manejo de dichas áreas, se establecerá una comisión conjunta de conformidad con la Ley 99 de 1993, en el marco de la cual, se podrán convocar otros actores, especialmente aquellos con competencias en la gestión del sistema hídrico y riesgos. Parágrafo 2º. En el marco de la formulación del PMA de cada parque, se podrán precisar los límites de las áreas de amenaza alta por inundación y de alto riesgo por fenómenos de remoción en masa, así como los usos siempre que estos se requieran para el cumplimiento de los objetivos del área. En caso de existir ocupaciones en la zona el PMA deberá determinar las condiciones para su permanencia. Parágrafo 3º. Durante los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan de Ordenamiento Territorial, la Secretaría Distrital de Ambiente deberá coordinar con la EAAB y el FOPAE, la formulación del PMA del Parque Especial del Río Bogotá en concertación con la CAR, de manera que se desarrollen los lineamientos que dicha autoridad proponga para la zona rural. Parágrafo 4º. En el Mapa No. 09 "Estructura Ecológica Principal" ", se referencian los Parques Especiales de Protección por riesgo. Articulo 81. Régimen de usos de los parques especiales de protección por riesgo. Usos principales. Amortiguamiento hídrico, estabilización geotécnica, recuperación y restauración ecológica, recuperación paisajística, recreación pasiva controlada, equipamiento de seguridad ligado a la protección del parque y educación ambiental, investigación, agricultura urbana, senderos, miradores, aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos. Usos condicionados. Infraestructura básica o para la localización de componentes de la estructura funcional y de servicios, así como aquella relacionada con la administración y manejo del parque, y recreación activa. Los usos condicionados deberán tener concepto favorable de la autoridad ambiental competente, y del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, y deberán aplicar técnicas de ecourbanismo y construcción sostenible. La existencia de los corredores de movilidad estará condicionada a los lineamientos de ocupación del suelo y al Plan de Manejo Ambiental. Usos prohibidos. Nuevas viviendas actividades exploratorias y extractivas de recursos naturales no renovables, aquellos que por su actividad puedan incrementar el riesgo. Parágrafo 1. Para las obras de estabilización, reconformación geomorfológica y ambiental, se permitirá el aprovechamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición, condicionados al concepto técnico de la Secretaría Distrital de Ambiente y del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE. Una vez culminadas estas obras la Secretaría Distrital de Planeación y la SDA determinarán a partir del Plan de Manejo Ambiental la situación normativa. Parágrafo 2. Para el Río Bogotá prevalecerá el régimen de usos de su ronda hidráulica y su Zona de Manejo y Preservación Ambiental Articulo 82. Parques urbanos. Los parques urbanos pertenecientes a la red general (escala Metropolitana y Zonal) son componentes de la Estructura Ecológica Principal y del Sistema de Espacio Público Construido. Los lineamientos y normas para su desarrollo se presentan en el capítulo correspondiente al Sistema del Espacio Público Construido del componente urbano del presente Plan. Articulo 83. Conectores Ecológicos: Son áreas en suelo urbano o de expansión urbana que permiten la conectividad ecológica de los elementos de la Estructura Ecológica Principal o la prestación de servicios ambientales estratégicos para la ciudad, en los cuales se presentan o establecen coberturas vegetales, cuerpos de agua o SUDS, que facilitan los procesos de renaturalización de la ciudad. Estas áreas no constituyen suelo de protección. Parágrafo. La Secretaría Distrital de Ambiente, con el apoyo del Jardín Botánico y la Secretaría Distrital de Planeación definirá mediante acto administrativo dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente modificación, los conectores ecológicos, y podrá ajustar los regímenes de usos. En la política de ecourbanismo y construcción sostenible se definirán los respectivos lineamientos para su manejo, los cuales deben incorporarse en los instrumentos de planeación pertinentes. Articulo 84. Régimen de usos de los conectores ecológicos distritales. El régimen de usos para los conectores ecológicos existentes es el siguiente: Usos principales. Rehabilitación ecológica y recuperación ambiental Usos compatibles. Recreación activa y pasiva, arborización, educación ambiental Usos condicionados: Dotacional, comercial y de servicios, e infraestructuras, condicionados al mantenimiento de la funcionalidad del sistema hídrico y evitar la fragmentación de vegetación nativa o de los hábitat de la fauna a través de la implementación de técnicas y estrategias de ecourbanismo y construcción sostenible definidas por la SDA o por la política de ecourbanismo y construcción sostenible. Usos prohibidos. Actividades exploratorias y extractivas de recursos naturales no renovables. Articulo 85. Cercas vivas. Son franjas de vegetación arbórea y/o arbustiva que se encuentran en suelo rural o de expansión urbana y tienen la función de mitigar los impactos generados por actividades antrópicas o por dinámicas climáticas y aportan a la conectividad ecológica. Los lineamientos de manejo serán establecidos por la autoridad ambiental competente. Articulo 86. Áreas de Control Ambiental. Son componentes de la Estructura Ecológica Principal, del subsistema vial del sistema de movilidad y del sistema de espacio público construido. Las normas relacionadas con este componente se presentan en los capítulos correspondientes a cada uno de los sistemas mencionados. Articulo 87. Canales. Corresponden a cauces artificiales, revestidos o no, que se construyen para conducir las aguas lluvias hasta su entrega final en un cauce natural. Estas áreas deberán cumplir con los siguientes lineamientos tanto en suelo urbano como rural: *. Cuando el canal se encuentra en un área privada, el mantenimiento será realizado por los propietarios o poseedores. *. Se prohíben los vertimientos y la disposición de residuos. *. Se puede modificar la ubicación o el cauce del canal, previa autorización de la autoridad ambiental, sujeta a medidas de compensación. *. Los instrumentos de planeación que desarrollen o complementen el presente Plan de Ordenamiento Territorial deberán señalar cartográficamente la totalidad de los canales del ámbito del instrumento. *. Generar áreas de espacio público asociadas a los demás elementos de la estructura ecológica principal Parágrafo 1º. Los canales localizados en suelo rural y que no estén revestidos, se denominan vallados Parágrafo 2º. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB- deberá actualizar dentro de los dos (2) años siguientes contados a partir de la expedición del presente Plan, el mapa de canales, incluyendo los vallados en suelo urbano y rural, el cual deberá ser incorporado por parte de la Secretaría Distrital de Planeación a la cartografía oficial. 3. CAPÍTULO VI. GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO Sección 1. Principios, definiciones y determinantes de gestión de riesgos Articulo 88. Gestión de Riesgos. La gestión de riesgos es un proceso social que tiene como objetivo la reducción o la previsión y control permanente del riesgo en la sociedad, integrado al logro de pautas de desarrollo humano, económico, ambiental y territorial sostenibles, este proceso está orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres. Dentro de la gestión de riesgos se aplicarán los principios contenidos en el artículo 3º de la Ley 1523 de 2012, los cuales deben ser tenidos en cuenta en todas las decisiones de ordenamiento territorial El presente Plan de Ordenamiento Territorial incorpora medidas de adaptación a la variabilidad y el cambio climático en los procesos de gestión de riesgos del Distrito Capital, con énfasis en reducir la exposición y la vulnerabilidad de la ciudad. Se busca aumentar la resiliencia a los impactos adversos potenciales de los extremos climáticos, sobre las personas, la actividad económica, los servicios ambientales, sociales o culturales, y la infraestructura, en los lugares que podrían ser afectados negativamente en las zonas urbanas y rurales. Articulo 89. Definiciones de la Gestión de Riesgos asociadas al Cambio Climático. .Para efectos de lo dispuesto en el presente Plan, se incorporan las siguientes definiciones relacionadas con la gestión de riesgos y cambio climático, en concordancia con lo señalado en la Ley 1523 de 2012: *. Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales. *. Vulnerabilidad: Susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predisposición a sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos. *. Vulnerabilidad al cambio climático: Carácter, magnitud e índice de variación climática al que está expuesto un sistema, su sensibilidad y capacidad de adaptación. *. Riesgo Público: El daño potencial que, sobre la población y sus bienes, la infraestructura, el ambiente y la economía pública y privada, pueda causarse por la ocurrencia de amenazas de origen natural, socio-natural o antrópico no intencional, que se extiende más allá de los espacios privados o actividades particulares de las personas y organizaciones y que por su magnitud, velocidad y contingencia hace necesario un proceso de gestión que involucre al Estado y a la sociedad. *. Cambio climático: Se entiende por Cambio Climático la variación estadística en el estado medio del clima o en su variabilidad, que persiste durante un período prolongado (normalmente decenios o incluso más). El cambio climático se puede deber a procesos naturales internos o a cambios del forzamiento externo, o bien a cambios persistentes antropogénicos en la composición de la atmósfera o en el uso de las tierras. *. Resiliencia: La capacidad de un sistema, comunidad o sociedad expuestos a una amenaza para resistir, absorber, adaptarse y recuperarse de sus efectos de manera oportuna y eficaz, lo que incluye la preservación y la restauración de sus estructuras y funciones básicas. *. Territorio Resilientes: Unidad socioecológica que a través de la actuación sinérgica entre el ecourbanismo y la construcción sostenible, las dinámicas sociales y la gobernanza adaptativa, tiene la capacidad de soportar perturbaciones en un contexto cambiante conservando sus funciones sin pasar a un estado no deseado. Constituye una unidad de gestión. Articulo 90. Objetivos de la Gestión de Riesgos. Son Objetivos los siguientes: 1. Reducir el riesgo generado por la inadecuada localización de la población, la infraestructura y las actividades económicas, en relación con las amenazas naturales, socio naturales y la mezcla de actividades en el territorio. 2. Reducir el riesgo generado por el inadecuado diseño y construcción de las edificaciones y de la infraestructura, en relación con las exigencias de estabilidad y funcionalidad que impone su localización en el territorio y los usos a los cuales se destinan. 3. Reducir el riesgo generado por el uso u operación inadecuados de las edificaciones y la infraestructura, o el derivado de actividades económicas, en relación con sus propias características, su localización y su vulnerabilidad funcional. 4. Reducir la vulnerabilidad territorial y mejorar la resiliencia a través de medidas orientadas a dar respuesta a los cambios actuales y futuros del clima y su variabilidad, y al manejo de los riesgos producto del deterioro de suelos y ecosistemas. Articulo 91. Determinantes de Riesgo para el Ordenamiento. Son disposiciones, políticas, directrices y regulaciones que se derivan de la identificación y clasificación de los fenómenos naturales, socio naturales y antrópicos, orientados a establecer condicionamientos y/o restricciones sobre el uso del suelo, ocupación y edificabilidad por riesgo. Constituyen entre otras, determinantes para el ordenamiento territorial: 1. Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, y el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos. 2. Aplicación del principio de precaución bajo condiciones de variabilidad climática y adaptación al cambio climático, para salvaguardar a las poblaciones vulnerables frente al riesgo. 3. Las medidas necesarias para reducir la vulnerabilidad física, social, ambiental y económica del territorio frente a las amenazas de escala urbana y regional ante los eventos climáticos extremos. 4. Las normas y reglamentos técnicos para la construcción y operación segura de edificaciones e infraestructura, y sus actualizaciones. Articulo 92. Acciones derivadas de la incorporación efectiva de la gestión de riesgos en las decisiones del ordenamiento territorial: 1. Identificar y delimitar las zonas de amenaza de origen natural, socio natural y antrópico no intencional, para la localización de asentamientos humanos e infraestructura. 2. Se realizarán las gestiones ante la autoridad ambiental competente con el fin de que se culminen las obras de adecuación hidráulica del Río Bogotá, para que el FOPAE efectúe los estudios pertinentes y actualice las zonas y niveles de amenaza por inundación. 3. Identificar las zonas del Distrito y de la Región Central vulnerables ante el desabastecimiento de agua y alimentos frente a los escenarios de variabilidad y cambio climático que puedan afectar a Bogotá en el contexto regional. 4. Identificar por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, las zonas que presenten condiciones de contaminación, que signifiquen riesgos para la salud humana, al superar los límites permisibles de la normatividad vigente. 5. Realizar los análisis técnicos para la identificación y delimitación de las zonas de riesgo, por parte del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE- en el marco de los procesos de legalización y reasentamiento. 6. Elaborar un análisis de riesgo de desastres, para todos los proyectos de inversión pública y privada que se concreten en el territorio distrital, en coherencia con el artículo 38 de la ley 1523 de 2012. Estos análisis y su procedimiento de adopción deberá ser definido en el Plan Distrital de Gestión de Riesgos 7. Elaborar los análisis de vulnerabilidad en el territorio de las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y de Servicios, y Socioeconómica y Espacial dirigidos a reducir las condiciones actuales de riesgo en el territorio, , de acuerdo con los escenarios de riesgo que se definirán en el Plan Distrital de Gestión de Riesgo en función de la complejidad y naturaleza de los componentes de estas estructuras. 8. Implementar y articular actuaciones en la escala regional, ante las amenazas de eventos climáticos extremos, que garanticen la sabiduría y soberanía alimentaria y el abastecimiento hídrico y energético. 9. Implementar en los escenarios de intervención para la gestión de riesgos, acciones de bioingeniería cuando aplique. Sección 2. Sistema Distrital de Gestión de Riesgos. Subsección 1. Sistema Distrital de Gestión de Riesgos. Articulo 93. Sistema Distrital de Gestión de Riesgo. Es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias que generan políticas, normas, recursos, planes, estrategias y procedimientos, organizados para gestionar integralmente el riesgo y contribuir a la reducción de pérdidas humanas, económicas y sociales ocasionadas por fenómenos de origen natural, socio-natural o antrópico no intencional en el Distrito, con el propósito de ofrecer protección a la población, mejorar la seguridad, el bienestar, la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible. Articulo 94. Actualización del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias SDPAE. El Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias SDPAE, adoptado mediante Decreto Distrital 332 de 2004, deberá actualizarse y convertirse en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos de conformidad con las disposiciones de la Ley 1523 de 2012 y demás normas reglamentarias, en un plazo no mayor de un (1) año contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación. Parágrafo 1. Las entidades que conforman el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos- SDGR se articularán al Sistema de Gestión y de Información de Riesgos del Distrito - SIRE, el cual es administrado por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias. Parágrafo 2. Como parte del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos se creará el Observatorio de Gestión de Riesgos como herramienta para realizar el seguimiento con los indicadores de Evaluación de Riesgos . Articulo 95. Conocimiento del riesgo. El conocimiento del riesgo está compuesto por la identificación de escenarios, el análisis e identificación del riesgo, su monitoreo, seguimiento, componentes, y comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimente los procesos de reducción y de manejo de desastres. Articulo 96. Generación de información de nuevas amenazas. Las amenazas actuales y potenciales, que pueden condicionar el uso del territorio en el escenario de cambio climático, deben clasificarse e identificarse como insumo base para la formulación del Plan Distrital de Gestión de Riesgos. Articulo 97. Análisis de vulnerabilidad. El análisis de la vulnerabilidad física, social, ambiental y económica, es la identificación y caracterización de los elementos que se encuentran expuestos, en una determinada área geográfica ante los efectos desfavorables de una amenaza. El Plan Distrital de Gestión de Riesgos contendrá el análisis de vulnerabilidad de acuerdo con la Estrategia de Ordenamiento Territorial, para cada una de sus estructuras, y definirá para la elaboración definitiva del mismo, el responsable y el plazo para su realización. Parágrafo 1. Se deberán realizar análisis de vulnerabilidad funcional para la infraestructura de los servicios públicos domiciliarios, no domiciliarios de movilidad, de equipamientos y de almacenamiento y distribución de combustibles,. Parágrafo 2. El Plan Distrital de Gestión de Riesgos definirá los responsables para la realización de los análisis de Vulnerabilidad. Articulo 98. Análisis específicos de riesgo y planes de contingencia. Los análisis específicos de riesgo y planes de contingencia deberán ser realizados por todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos y/o sociales, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, conforme a lo establecido en la Ley 1523 de 2012 y las que defina el Plan Distrital de Gestión de Riesgos. Todas las entidades públicas, privadas o comunitarias velarán por la correcta implementación de la Gestión de Riesgos en el ámbito de sus competencia. Articulo 99. Gestión Integral del Riesgo para las Redes de los Servicios Públicos Domiciliarios y la Tecnologías de Información y las Comunicaciones-TIC. Las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios y las empresas prestadoras de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-TIC, deben adelantar los respectivos análisis de amenazas, vulnerabilidades y riesgos, así mismo, desarrollar los análisis, definición y aplicación de recomendaciones para la disminución de la vulnerabilidad funcional y del riesgo público en el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las redes de los servicios públicos. Las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios y las empresas prestadoras de las TIC, deben desarrollar estrategias, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento de la capacidad de respuesta ante eventos críticos por eventos naturales y antrópicos. En el marco del Plan de Recuperación de la Ciudad Post-evento, las empresas de servicios públicos domiciliarios y las empresas prestadoras de las TIC, deberán desarrollar estrategias para dotación de líneas vitales en los parques, plazoletas y plazas que se determinen como alojamientos institucionales, y restablecer los servicios en los centros de salud, en los hospitales y en los centros de atención de emergencias, lo anterior en cumplimiento del Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Bogotá. Las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios y las empresas prestadoras de las TIC, participarán de los protocolos definidos en el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Bogotá, en el marco del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos coordinado por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias-FOPAE. Articulo 100. Identificación y acciones en suelos con presunción de contaminación o contaminados. La Secretaría Distrital de Ambiente efectuará un inventario georreferenciado de las áreas que contengan los suelos contaminados o con presunción de contaminación dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, de acuerdo con las actividades antrópicas potencialmente contaminantes del suelo definidas por esta Secretaría. Así mismo elaborará el Mapa de localización de estos suelos y los respectivos lineamientos ambientales para su manejo. Esta información deberá ser remitida a la Secretaría Distrital de Planeación con el fin que sea incorporada en el expediente distrital como insumo en el proceso de planificación urbana del Distrito. Esta información se integrará al Plan Distrital de Gestión de Riesgos. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará el seguimiento y control a la implementación de las medidas necesarias para la remediación de suelos contaminados. Subsección 2. Reducción de Riesgos Articulo 101. Armonización y articulación de la información Hidrometereológica. Las entidades del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos deberán articular con el IDEAM y la correspondiente autoridad ambiental, la información que permita una fluida y eficiente integración institucional; además se promoverá la integración de la información con actores privados del sector productivo y de investigación, que posean sistemas de monitoreo en la región. Articulo 102. Estrategias para el monitoreo de amenazas. Las entidades del sistema Distrital de Gestión de Riesgos desde sus competencias desarrollarán diferentes redes de monitoreo para definir acciones de prevención y alertas tempranas, en los siguientes aspectos: 1. Redes de vigías de incendios forestales. 2. Red de acelerógrafos para la amenaza sísmica. 3. Red de monitoreo hidrometeorológico Articulo 103. Zonas o áreas de tratamiento especial para la mitigación de riesgos por fenómenos de remoción en masa. Corresponden a las zonas o áreas que requieren alguna intervención prioritaria a través de estudios, diseños, ejecución y mantenimiento de medidas de mitigación de riesgo ya sea estructurales y/o no estructurales, adelantadas por el Distrito Capital. Parágrafo 1. Las zonas o áreas a que hace referencia el presente artículo se encuentran identificadas en el Mapa No. 05 "Amenaza por Fenómeno de Remoción en Masa", que hace parte del presente Plan. Parágrafo 2. Dada la condición dinámica del riesgo, el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias será el encargado de entregar anualmente a la Secretaría Distrital de Planeación la actualización de los polígonos de las áreas de tratamiento especial por riesgo de remoción en masa para su incorporación en el expediente distrital. Articulo 104. Adopción del mapa de suelos de protección por riesgos. Las zonas o áreas a que hace referencia los suelos de protección por riesgo definidas en el 0 del presente plan se encuentran identificadas en el Mapa No.03 "Suelo de protección". Parágrafo 1. El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias- FOPAE a través de conceptos técnicos delimitará y remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación las zonas y áreas que presentan una condición de alto riesgo por fenómenos de remoción en masa o áreas en amenaza alta por fenómenos de inundación por desbordamiento, con fundamento en los estudios técnicos pertinentes. Parágrafo 2. Las áreas declaradas de utilidad por riesgo podrán hacer parte del suelo de protección por riesgos. Parágrafo 3. El Distrito definirá y desarrollará el mecanismo para promover la gestión intersectorial sostenible para el diseño y desarrollo de acciones que conduzcan a la recuperación, administración y manejo de este tipo de suelo en el Distrito Capital. Sección 3. Decisiones de ordenamiento territorial asociadas a condiciones de riesgos Subsección 1. Amenazas por Fenómenos de Remoción en Masa Articulo 105. Zonas o áreas en amenaza por fenómenos de remoción en masa. Las áreas en amenaza por fenómenos de remoción en masa corresponden a las zonas potenciales de riesgo para la ubicación de asentamientos humanos, dentro de un periodo de 10 años, y bajo unas condiciones de lluvia y sismo esperados, además donde la intervención humana se considera un factor que puede alterar las condiciones de riesgo. Las zonas o áreas que por condiciones naturales o actividades antrópicas presentan probabilidad de movimientos en masa, se encuentran ubicadas principalmente en áreas de actividad minera, rellenos antrópicos, laderas de cauces y demás áreas montañosas. Parágrafo. Las zonas o áreas a que hace referencia el presente artículo se encuentran identificadas en el Mapa 05 "Amenaza por Fenómeno de Remoción en Masa", que hace parte del presente Plan. Articulo 106. Categorías de Amenaza por Fenómenos de Remoción en Masa. Las Categorías de Amenaza por Fenómenos de Remoción en Masa corresponden a: *. Zonas o áreas en amenaza alta. Son zonas donde existe una probabilidad mayor al 44% de que se presente un fenómeno de remoción en masa en un periodo de 10 años, con factor de seguridad menor de 1,1. Puede presentarse por causas naturales o por una intervención no intencional causada por el hombre y sus actividades y con evidencia de procesos activos. *. Zonas o áreas en Amenaza media: Son zona donde existe una probabilidad entre el 12 y 44% de que se presente un fenómeno de remoción en masa en un periodo de 10 años, con factor de seguridad mayor o igual que 1,1 y menor de 1,9. Puede presentarse por causas naturales por intervención no intencional causada por el hombre y sus actividades, sin evidencia de procesos activos. *. Zonas o áreas en Amenaza baja: Son zona donde existe probabilidad menor al 12% de que se presente un fenómeno de remoción en masa en un periodo de 10 años con factor de seguridad mayor o igual a 1,9. Puede presentarse por causas naturales o por intervención no intencional causada por el hombre y sus actividades. Parágrafo. El FOPAE deberá actualizar las categorías de amenaza por remoción en masa y remitirlas a las SDP para su incorporación en la cartografía oficial. Esta actualización aplica tanto para las situaciones en las cuales la categoría de la amenaza aumenta, como para aquellas en las cuales disminuye o desaparece.Articulo 107. Condicionamientos para adelantar procesos de urbanización, parcelación y/o construcción de obra nueva en zonas o áreas de amenaza alta, media y baja por fenómenos de remoción en masa. En aplicación del principio de precaución, bajo condiciones de variabilidad climática se establecen los siguientes condicionamientos: I. Condicionamientos para adelantar procesos de urbanización, parcelación y construcción de obra nueva en zonas o áreas de amenaza alta y media: 1. El responsable del proceso de urbanización, parcelación y/o construcción de obra nueva para la solicitud de la respectiva licencia deberá adjuntar los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa que permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo en función de la zonificación de amenaza del estudio, y conforme a ella, para las zonas de amenaza media y baja se debe garantizar la mitigación de la amenaza y/o riesgo, acordes con los requisitos establecidos mediante acto administrativo por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE. En estos estudios deberá incluirse el diseño de las medidas de mitigación y serán elaborados y firmados por profesionales idóneos en las materias, quienes conjuntamente con el urbanizador serán responsables de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad por la correcta ejecución de las obras de mitigación. Una vez se tengan los resultados de los estudios detallados de amenaza y riesgo, para las áreas con amenaza alta por fenómenos de remoción en masa deberán definirse usos tales como zonas verdes, recreación activa o pasiva, en zonas comunes o en áreas de cesión; una vez se defina su uso deberán ser sometidas a procesos de recuperación ambiental que garanticen su sostenibilidad; en caso de destinarse como áreas de cesión, deberán ser incluidas dentro de las áreas a entregar al Departamento Administrativo para la Defensoría del Espacio Público del Distrito Capital. 2. El responsable del proyecto deberá ejecutar las medidas de mitigación de riesgos asociadas a cada uno de los procesos generadores de amenaza identificados y caracterizados en el estudio, de tal manera que se garantice la estabilidad, habitabilidad y funcionalidad de las nuevas construcciones y del entorno durante la vida útil del proyecto. Las medidas pueden ser restricciones en el aprovechamiento y ocupación del área, obras de ingeniería o las que se consideren necesarias para la reducción del riesgo. 3. Los alcaldes locales, directamente o por conducto de sus agentes, como parte de su ejercicio de control de inspección y seguimiento de los procesos de urbanización, parcelación y/o construcción, deberán realizar visitas o inspecciones periódicas durante la ejecución de las obras e implementación de las medidas de mitigación. Los estudios detallados de amenazas y riesgos por fenómenos de remoción en masa deben estar disponibles para consulta en la obra. 4. Previo a la radicación de documentos para enajenación de inmuebles destinados a vivienda, se requiere que se hayan realizado en su totalidad las medidas de mitigación propuestas en el estudio detallado de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa. 5. La Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, deberá verificar la existencia de las obras de mitigación propuestas en el estudio detallado de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa para el otorgamiento de la radicación de documentos para enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 6. El urbanizador deberá incluir dentro de la póliza de garantía, la estabilidad de las obras de mitigación construidas en las áreas de cesión, las cuales hacen parte de las obras de urbanismo, requisito indispensable para la entrega de las mismas. 7. El urbanizador, parcelador y/o constructor responderá civilmente por la estabilidad de las obras de mitigación construidas dentro de las áreas comunes; el mantenimiento y conservación, serán responsabilidad de los propietarios. II. Condicionamientos para adelantar procesos de urbanización, parcelación y/o construcción en zonas o áreas de amenaza baja: El titular de la licencia urbanística y/o el urbanizador, parcelador o constructor deberá tomar todas las medidas de prevención para que dentro del proceso constructivo se garantice la estabilidad, habitabilidad y funcionalidad de las nuevas construcciones y de las edificaciones vecinas, así como los elementos constitutivos del espacio público, siguiendo los requisitos establecidos en las normas de diseño y construcción sismoresistente NSR-10, la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, o las que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Articulo 108. Condicionamientos por riesgo para procesos de licencias de construcción en desarrollos urbanos que han sido objeto de Legalización o Regularización. Para los futuros procesos de construcción se deben aplicar los siguientes condicionamientos por riesgo dentro del estudio, trámite y expedición de licencias de construcción en modalidad de obra nueva. 1. Para los futuros procesos de construcción en barrios legalizados o regularizados consolidados o con urbanismo aprobado antes de 1997 que estén localizados en amenaza alta por fenómenos de remoción en masa, se debe adjuntar al proceso de la licencia el concepto técnico de riesgos al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias- FOPAE para la viabilidad de construcción del proyecto. Para barrios donde se presenten restricciones por riesgo que requieren ajustes de acuerdo con los conceptos técnicos del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE- se deberá solicitar la modificación del acto administrativo expedido antes de 1997 a la Secretaría Distrital de Planeación. 2. Para futuros procesos de construcción en barrios legalizados o regularizados después de 1997, se deben tener en cuenta los condicionamientos y restricciones establecidos en el respectivo acto administrativo de legalización o regularización, donde se incorporó el concepto técnico emitido por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE. 3. Para futuros procesos de construcción en barrios legalizados antes de 1997 con restricciones definidas por el mapa de zonificación geotécnica de Ingeominas, previo a la solicitud deberán contar con el concepto técnico del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias para la aprobación de la licencia de construcción. 4. Para barrios donde se presenten restricciones por riesgo que requieren ajustes de acuerdo con los conceptos técnicos del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE se deberá solicitar la modificación del acto administrativo expedido antes del año 1997 a la Secretaría Distrital de Planeación 5. En caso de ser necesario, la elaboración de estudios detallados de amenaza y riesgos, serán incluidos dentro de los polígonos de tratamiento especial para la mitigación de riesgos que defina el Distrito. Articulo 109. Áreas prioritarias para intervención Gestión de Riesgos Corresponden a las zonas o áreas que requieren alguna intervención prioritaria a través de estudios, diseños, ejecución y mantenimiento de medidas de mitigación de riesgo ya sea estructurales y/o no estructurales, adelantadas por el Distrito Capital. Parágrafo 1. Las zonas o áreas a que hace referencia el presente artículo se encuentran identificadas en el Mapa No. 06 "Áreas prioritarias de intervención para la Gestión de Riesgos", que hace parte del presente Plan. Parágrafo 2. Dada la condición dinámica del riesgo, el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias será el encargado de entregar anualmente a la Secretaría Distrital de Planeación la actualización de los polígonos de las áreas prioritarias para intervención Gestión de Riesgos para su incorporación en el expediente distrital. Parágrafo 3. Posterior a una declaratoria de calamidad pública, el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE deberá delimitar los polígonos que deben ser declarados de utilidad pública ante la urgencia de intervención para la construcción de las obras de mitigación de riesgos. Subsección 2. Amenazas de Inundación Articulo 110. Zonas o áreas en Amenaza por Fenómenos de Inundación por Desbordamiento. Corresponde a las zonas o áreas donde existe una probabilidad de ocurrencia de inundaciones por desbordamiento de cauces naturales y/o cuerpos de agua intervenidos asociados a periodo de retorno, a la altura de la lámina de agua con efectos potencialmente dañinos. Parágrafo 1. El Mapa No. 04 "Amenaza de Inundación por Desbordamiento" es el adoptado en el Decreto Distrital 469 de 2003. Parágrafo 2. El plano vigente de amenaza de inundación por desbordamiento para el río Bogotá deberá ser actualizado por el FOPAE con el apoyo de las entidades que conforman el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos, una vez se ejecuten las obras de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá por parte de la Corporación Autónoma Regional de Bogotá y con base en los estudios que elaboren las diferentes entidades que realicen intervenciones en el Rio, acorde con las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas. Parágrafo 3. Con base en los resultados de los estudios, la Administración evaluará la necesidad de efectuar una revisión excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial, conforme al artículo 5 del decreto 4002 de 2004. Parágrafo 4. La zonificación de amenaza por inundación producto de los conceptos técnicos que emite el FOPAE, se mantiene mientras no se produzcan cambios significativos en las condiciones de riesgo de la zona, y siempre y cuando se mantengan los supuestos en los que se basa el concepto, acorde con lo mencionado en el Mapa No. 04 "Amenaza de Inundación por Desbordamiento". Articulo 111. Categorías de Amenaza por fenómenos de inundación por desbordamiento. Zonas o áreas en Amenaza Alta. Zona delimitada por la línea de inundación producida por el desborde del cauce calculado para el caudal de creciente de un periodo de retorno menor o igual a 10 años, ya sea por causas naturales o intervención antrópica no intencional, y con una profundidad de lámina de agua igual o superior a 0,50 m, duración, caudal y velocidad con efectos potenciales de ocasionar daños graves. Esta franja tiene una probabilidad de estar inundada por lo menos una vez cada diez (10) años durante la vida útil del jarillón hasta ese nivel. Probabilidad (>65%). Zonas o áreas en Amenaza media: Zona delimitada por la línea de inundación producida por el desborde del cauce calculado para el caudal de creciente entre los periodos de retorno de 10 y 100 años, ya sea por causas naturales o intervención antrópica no intencional, con duración, caudal y velocidad con efectos potenciales de ocasionar daños moderados. Probabilidad (10% -65%), Zonas o áreas en Amenaza baja: Zona delimitada por la línea de inundación producida por el desborde del cauce calculado para el caudal de creciente de un periodo de retorno mayor o igual a 100 años, ya sea por causas naturales o intervención antrópica no intencional, y con efectos potenciales de ocasionar daños leves. Esta franja tiene una probabilidad de estar inundada por lo menos una vez cada cien años durante la vida útil del jarillón. Probabilidad (< 10%), Articulo 112. Condicionamientos para adelantar procesos de urbanización, parcelación y/o construcción en zonas o áreas de amenaza alta, media y baja por fenómenos de inundación. En aplicación del principio de precaución, bajo condiciones de variabilidad climática se establecen las siguientes condicionantes y/o restricciones para el uso u ocupación del suelo en función de los principios de ordenamiento territorial respetando los espacios del agua, el manejo integral de la cuenca, los escenarios y efectos de la variabilidad y el cambio del clima: 1. Para las zonas de amenaza alta por fenómenos de inundación por desbordamiento, no se podrán adelantar nuevos procesos de urbanización, parcelación y/o construcción, para garantizar que no aumente la población en riesgo. Estas zonas deberán ser incluidas dentro de las zonas de manejo y preservación ambiental garantizando su protección y conservación, debido a los daños potencialmente severos por la probabilidad de fallas de las obras hidráulicas con las cuales han sido intervenidos los cauces. 2. Para las zonas de amenaza media por fenómenos de inundación por desbordamiento, se prohíbe el desarrollo de nuevos procesos de urbanización, parcelación y/o construcción; excepto las que defina por concepto técnico el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias-FOPAE, con base en los siguientes criterios i) ubicación Geográfica del desarrollo y el entorno con respecto al cuerpo de agua, ii) Geomorfología, Topografía, Hidrología e Hidráulica del cuerpo de agua que puedan afectar el entorno del desarrollo de la zona, esto con el fin de evitar el aumento de la población en zonas de riesgo por inundación. Las excepcionalidades mencionadas estarán condicionadas a la construcción y funcionamiento de las obras pertinentes. 3. Para las zonas o áreas de amenaza baja por fenómenos de inundación por desbordamiento el desarrollo de nuevos procesos de urbanización, estará condicionado a la construcción y funcionamiento de obras de drenaje por parte del interesado siguiendo los lineamientos establecidos en los proyectos de urbanismo y/o en el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado. Parágrafo 1. En el momento que se actualice el Mapa No. 04 "Amenaza de Inundación por Desbordamiento" deberá evaluarse si la restricción del presente artículo frente a la amenaza media por inundación para los ríos Tunjuelo, Fucha, Juan Amarillo y Torca – Guaymaral se mantiene o se modifica. Parágrafo 2. En el momento que actualice el Mapa No. 04 "Amenaza de Inundación por Desbordamiento" deberá evaluarse si las restricciones de las zonas de amenaza media para el Rio Bogotá se mantienen o se modifican, una vez sea finalizada la adecuación hidráulica del rio Bogotá, y se encuentre en funcionamiento. Parágrafo 3. Una vez se finalice la actualización del Mapa No. 04 "Amenaza de inundación por desbordamiento", y las áreas objeto de amenaza se modifiquen seguirán aplicando las disposiciones del presente artículo según el nivel de amenaza correspondiente. Parágrafo 4: Una vez el FOPAE actualice el Mapa No. 04 "Amenaza de inundación por desbordamiento", la autoridad ambiental competente, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación deberá incorporar las zonas de amenaza alta como zonas de manejo y preservación ambiental. Subsección 3. Amenaza Sísmica Articulo 113. Amenaza Sísmica. El Mapa No. 8 "Zonas de Respuesta Sísmica" establece los espectros de diseño tanto para la construcción de nuevas edificaciones como para toda la infraestructura de la ciudad, con la finalidad de garantizar su seguridad y funcionalidad de acuerdo con el Reglamento Técnico de Diseño y Construcción Sismo Resistente (NSR-10) vigente. Parágrafo. Hace parte integral del presente Acuerdo el Mapa No. 8 "Zonas de respuesta Sísmica" con base en estudios geotécnicos y sísmicos específicos realizados por el FOPAE. Articulo 114. Categorías de la Microzonificación Sísmica. Las Zonas de Respuesta Sísmica corresponden a las unidades geotécnicas: Cerros, Piedemonte, Lacustre, Lacustre Aluvial y Aluvial, que por efectos de la variación del espesor del depósito de suelo se subdividieron para obtener una transición gradual de la respuesta entre cada zona, logrando de este modo identificar 15 zonas de respuesta sísmica homogénea. Adicionalmente se define una zona especial que corresponde a los depósitos de ladera. Para cada una de ellas se definen los parámetros que se requieren de acuerdo con la NSR-10 y las demás regulaciones contenidas en el Decreto Distrital 523 de 2010, información base para construir los espectros de diseño, seguridad limitada y umbral de daño. Parágrafo: Las solicitudes de licencias urbanísticas donde aplique, deberán ajustarse a los requisitos de diseño estructural y construcción sismorresistente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 400 de 1997, la NSR-10, y sus decretos reglamentarios. Subsección 4. Amenazas de Incendios Forestales Articulo 115. Zonas o áreas en amenaza de Incendios Forestales. El Mapa No. 07 "Amenaza Incendios Forestales" que hace parte del presente Plan, identifica las zonas con condiciones topográficas, climáticas y antrópicas que favorecen el inicio y la propagación del fuego en la cobertura vegetal. Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, con la colaboración del FOPAE y en articulación con la autoridad ambiental competente del área rural, deberá actualizar y ampliar la cobertura del Mapa de Amenaza de Incendios Forestales para todo el territorio del Distrito Capital. Articulo 116. Condiciones y Restricciones para desarrollos en área de amenaza por incendios forestales. Los predios ubicados en las áreas de amenaza alta por incendios forestales deben ser objeto de una evaluación técnica, que defina los condicionamientos para su uso, ocupación y actividades productivas. FOPAE deberá incorporar este componente en el Plan Distrital de Gestión de Riesgo por incendios forestales. Prohibición de nuevas actividades exploratorias y extractivas en el suelo y subsuelo. En el marco de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley 99 de 1993; los artículos 34 y 35 de la Ley 685 de 2001; el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 6 de la Resolución 0755 de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no se permitirá la exploración, extracción o captación de los minerales existentes en el suelo o subsuelo urbano y rural en el Distrito Capital. Parágrafo 1. Las solicitudes de permisos, licencias y planes de manejo ambiental para el desarrollo de actividades de exploración y explotación minera en el Distrito Capital que a la fecha de expedición de la presente norma se encuentren en curso, deberán ser rechazadas por las autoridades pertinentes. Parágrafo 2. Las áreas que actualmente se encuentren con actividades extractivas quedan clasificadas como zonas de transición para cierre de actividades mineras o zonas de recuperación morfológica, paisajística y/o ambiental, de acuerdo con lo planteado en el presente Plan. Articulo 117. Zonas de transición y de recuperación morfológica, paisajística y/o ambiental de áreas afectadas por actividades extractivas. Son las áreas afectadas por actividades extractivas y actividades relacionadas con la extracción de arcilla, arenas, gravas, recebos y en general los agregados pétreos, utilizados en la producción de materiales para la industria de la construcción. Se establecen dos (2) categorías: 1. Zonas de transición para cierre de actividades mineras. Corresponden a las zonas que cuentan con título minero, permiso u otra autorización minera vigente y con licencia ambiental o plan de manejo ambiental establecido y que conforme a lo dispuesto en las Resoluciones 222 de 1994 y 1197 de 2004 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encontraban en zonas compatibles con la minería: a. Zona XIII: Zona de transición del Tunjuelo, se identifica en el componente urbano de este Plan, y su uso futuro será: "Corredor ecológico hídrico" y "Parque urbano de la red general". b. Zona XIV: Zona de transición de Usme, se identifica en el componente urbano de este Plan, y su uso futuro será el definido por el instrumento de planeación que le corresponda al término del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el PMRRA, con excepción de la zona que hace parte del Parque Entrenubes. 2. Zonas de recuperación morfológica, paisajista y/o ambiental, de conformidad con los requerimientos de las autoridades ambientales. Estas son: Zona I. Localidad Ciudad Bolívar: identificada por los Barrios Sierra Morena y Galicia. Zona II. Localidad Ciudad Bolívar: contigua a los Barrios Bella Flor, El Paraíso, Mirador, Marandú y Candelaria La Nueva, Casa de Teja, Quiba Baja, Mochuelo, Villa de Los Alpes. Zona III. Localidad de Tunjuelito: Contigua al río Tunjuelo y por el Batallón de Artillería. Zona IV. Localidad de Usme: contigua al Río Tunjuelo y los barrios Granada, y Monteblanco. Zona V. Localidad de Usme: contigua a los barrios La Fiscala, Alaska y Santa Marta, excepto las zonas que hicieron parte del denominado Parque Minero Industrial de Usme. Zona VI. Localidad de San Cristóbal: contigua al cerro de Juan Rey. Zona VII. Localidad de San Cristóbal: contigua a los barrios Los Alpes, San Blas y El Triunfo. Zona VIII. Localidad de Santa Fe: contigua al barrio El Dorado. Zona IX. Localidad de Usaquén: contigua a los barrios Soratama, Bella Vista, El Codito y Santa Cecilia. Zona X. Localidad Rafael Uribe Uribe: contigua al barrio Marco Fidel Suárez. Zona XI. Localidad de Rafael Uribe: contigua al barrio Molinos. Parágrafo. Las áreas indicadas en el presente artículo se delimitan en el Mapa No. 11 "Zonas de manejo ambiental de áreas afectadas por actividad extractiva" y les aplica la formulación, adopción e implementación del Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental -PMRRA. Articulo 118. Disposiciones aplicables a las áreas afectadas por actividad extractiva. 1 Los predios que hayan tenido total o parcialmente una zona con actividad extractiva no podrán ser segregados ni desenglobados con anterioridad al proceso de urbanización, cuando aplique, y para su uso post-extractivo necesita concepto favorable del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE. En todo caso, cuando el área de afectación directa y de influencia, que sean definidas en el PMRRA, se encuentren ubicadas parcialmente en suelo urbano y suelo rural o de expansión, la determinación del uso futuro del área será adoptada de manera coordinada, en cada ámbito, por la autoridad competente a través de los instrumentos de planeación que tiene previstos el presente Plan de Ordenamiento Territorial. 2. Cuando las zonas de recuperación morfológica, paisajísticas y/o ambiental, se encuentren total o parcialmente dentro de la Estructura Ecológica Principal –EEP-, el PMRRA que se ejecute en ellas debe tener por objeto habilitar estas zonas para el componente específico de la EEP, y se deberá restaurar conforme a los lineamientos del Protocolo Distrital de restauración ecológica y aquellos que defina la autoridad ambiental competente. 3. En el caso de las zonas de recuperación morfológica, paisajísticas y/o ambiental, las Alcaldías Locales deberán iniciar las actuaciones policivas que les corresponden frente a la minería ilegal con arreglo a las facultades previstas en la Ley 685 de 2001, sin perjuicio de los procesos sancionatorios y la imposición de medidas preventivas a que hubiere lugar conforme a la ley 1333 de 2009. 4. La Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con la Secretaría de Gobierno y el apoyo de las Alcaldías Locales respectivas, solicitará ante la autoridad minera nacional la caducidad de los títulos mineros que no cuenten con autorización ambiental, o que hayan desarrollado sus actividades fuera de las zonas compatibles con la minería identificadas en el acto administrativo que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y adoptará las medidas pertinentes. 5. Cuando las áreas afectadas por actividades extractivas sean destinadas al establecimiento de parques de la red general o parques especiales de protección por riesgo, se deberán haber culminado las obras y actividades establecidas en el PMRRA o el PMA. Las entidades encargadas de su administración son las enunciadas en el presente plan, y el Consejo Distrital de espacio público podrá tomar decisiones complementarias al respecto. 6. Las áreas que hayan sido objeto de extracción de recursos naturales no renovables y que hayan sido recuperadas y habilitadas como sitios de disposición final de residuos de construcción y demolición RCD, no podrán ser usadas posteriormente como áreas de construcción de vivienda, dadas las implicaciones de amplificación de ondas sísmicas que le son propias. La autoridad ambiental competente y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE- emitirán concepto para dar viabilidad a los usos posteriores en estas áreas. 7. El área que corresponde a la Zona XIII, zona de transición del Tunjuelo, deberá ser renaturalizada, previa su destinación como corredor ecológico hídrico y parque urbano de la red general. No se permitirán actividades industriales en esta zona, de manera excepcional, durante la fase de llenado de las excavaciones mineras podrán emplazarse provisionalmente plantas de aprovechamiento de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) por fuera de zonas afectadas por extracción. Las plantas deberán ser retiradas una vez culmine el llenado. Los responsables de las actividades mineras deberán adelantar actividades de recuperación geomorfológica y ambiental de las áreas intervenidas por la actividad extractiva, de conformidad con los instrumentos administrativos de manejo y control ambiental y en armonía con lo dispuesto en el presente artículo. La Secretaría Distrital de Ambiente, conjuntamente con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá determinarán el corredor ecológico hídrico. Para el proceso de renaturalización, se tendrán en cuenta criterios geomorfológicos para la reconformación de la llanura de divagación e inundación del río Tunjuelo. Igualmente, se tendrán en cuenta la conectividad de los acuíferos de montaña con los aluviales, la contaminación de aguas y suelos, así como las amenazas y riesgos por procesos de remoción en masa e inundaciones. 8. En las zonas de transición que se localicen en bordes urbano rurales, los usos postextractivos deberán ayudar a contener el crecimiento urbano Articulo 119. Escenarios de transición. El manejo ambiental de las áreas afectadas por actividades extractivas se realizará de acuerdo con los siguientes escenarios: Escenario 1. Las actividades mineras que a la fecha de expedición de la presente norma, cuenten con un título minero vigente, y con licencia ambiental o plan de manejo ambiental establecido, impuesto u otorgado bajo la vigencia las Resoluciones 222 de 1994 y 1197 de 2004 del Ministerio de Ambiente y que en su momento se encontraban en zonas compatibles con la minería, podrán continuar con las actividades mineras hasta el vencimiento del título o de la licencia o plan de manejo ambiental bajo las medidas de manejo y control ambiental que estableció y establezca la autoridad ambiental competente. En todo caso al vencimiento del título o de la licencia o plan de manejo ambiental, éstos no podrán prorrogarse. En el evento de ubicarse la actividad extractiva en el Área de Reserva Forestal Protectora - Productora de la Cuenca alta del río Bogotá, de ser procedente se deberá efectuar la sustracción del área correspondiente al título minero por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible previa solicitud del interesado, si a ello hubiere lugar. No obstante, producto de las actividades de seguimiento y control que se realicen, las autoridades ambientales podrán establecer medidas tendientes a evitar que se generen afectaciones ambientales en áreas no intervenidas, a que la actividad extractiva se desarrolle de manera decreciente y a que se adelanten procesos de recuperación y rehabilitación de manera simultánea con las actividades extractivas. Escenario 2. Las áreas afectadas por actividad extractiva que cuenten con un Plan de Manejo, Recuperación o Restauración Ambiental - PMRRA, tendrán como finalidad corregir, mitigar y compensar los impactos y efectos ambientales ocasionados, de manera que se adecúen las áreas hacia un cierre definitivo y uso post-minería. Escenario 3. Las áreas afectadas por actividad extractiva que no cuenten con un Plan de Manejo, Recuperación o Restauración Ambiental -PMRRA- establecido, serán objeto de cierre por parte de la autoridad ambiental competente, la cual impondrá al responsable de la actividad, las medidas de manejo y recuperación para realizar el cierre en condiciones morfológica y ambientalmente adecuadas. Así mismo, impondrá las medidas de compensación pertinentes. Lo aquí expuesto, se aplicará sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias pertinentes. Parágrafo 4. Cuando el área afectada por actividades extractivas se encuentre en suelo de protección o área protegida, el PMRRA que se debe ejecutar en ella sólo puede tener por objeto reintegrar dichos terrenos al área protegida, conforme a los lineamientos del Plan de Manejo Ambiental del área protegida, los Protocolos Distritales de Restauración Ecológica, y demás lineamientos emitidos por la autoridad competente. Articulo 120. Gestión integral del riesgo en suelo rural. En las Unidades de Planificación Rural se deberá incorporar la gestión integral del riesgo con los siguientes lineamientos: 1. Manejo y control de incendios forestales, con arreglo a las directrices que para el efecto imparta la autoridad competente. 2. Acciones para el manejo del riesgo de las viviendas e infraestructuras en amenaza alta o riesgo alto por remoción en masa, inundación y riesgos estructurales de las edificaciones, sujetas a concepto técnico del FOPAE. 3. Incorporación gradual de Planes de Prevención y Atención de Emergencias para cada asentamiento humano rural identificado. 4. Seguimiento y monitoreo a los efectos del cambio climático en las actividades productivas y en los ecosistemas de las zonas rurales. 5. Medidas para reducir los riesgos de pérdida de seguridad y soberanía alimentaria de la población rural, que se puedan generar por usos del suelo diferentes a la producción de alimentos en las áreas destinadas para tal fin Para las áreas y zonas en las cuales los mapas de amenaza por fenómenos de remoción en masa, inundación e incendios forestales no presenten zonificación, el Distrito Capital bajo el principio de subsidiariedad se pronunciará con base en lo dispuesto en el Mapa de amenaza por fenómenos de remoción en masa, inundación e incendios forestales de los POMCA correspondientes, mediante concepto técnico del FOPAE. El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE- actualizará la zonificación de amenazas por fenómenos de remoción en masa en las zonas rurales del Distrito Capital, y los estudios necesarios para establecer las áreas de alto riesgo derivadas de la actividad extractiva que colindan con los asentamientos humanos rurales. Tendrá un plazo máximo de 1 año y se incorporarán por la Secretaría Distrital de Planeación en los respectivos instrumentos de planeación. Parágrafo. Las áreas a que hace referencia el presente artículo se encuentran identificadas en el mapa No. 04 de "Amenaza de Inundación por Desbordamiento", el mapa No. 05 "Amenaza por Fenómeno de Remoción en Masa", y el Mapa No. 07 "Amenaza de Incendios Forestales ", que hacen parte del presente Plan. Articulo 121. Acciones asociadas a pasivos ambientales. Todo ambiente afectado, que constituya un sitio contaminado, deberá recomponerse con el fin de lograr las condiciones ambientales y de salubridad pública mínimas conforme a la legislación vigente. Para el efecto se deberán realizar las acciones que tengan por objeto regular la identificación de los pasivos ambientales y la obligación de recomponer sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos en el ambiente. Pasivo Ambiental. Para efectos de lo dispuesto en el presente plan, se entiende por pasivo ambiental al conjunto de los daños ambientales, en términos de contaminación del agua, del suelo, del aire, del deterioro de los recursos naturales y de los ecosistemas, producidos por cualquier tipo de actividad pública o privada, que durante su funcionamiento ordinario o por hechos imprevistos, constituyan un riesgo permanente y/o potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y los bienes. Responsables. Se consideran responsables por los pasivos ambientales a los sujetos titulares de la actividad generadora del daño y/o los propietarios de los inmuebles donde esta se haya desarrollado. En consecuencia, estos, estarán obligados a corregir y compensar los daños ambientales ocasionados en desarrollo de la actividad. El pasivo generado puede encontrarse indistintamente en el propio establecimiento o en terrenos adyacentes a él (públicos o privados). Denuncias. Cualquier persona y/o funcionario público que tenga conocimiento de la existencia de un pasivo ambiental, deberá denunciarlo a la autoridad ambiental encargada. Medidas urgentes. Cuando se hayan producido o puedan producirse daños ambientales, el responsable, sin necesidad de requerimiento o de acto administrativo previo, adoptará todas aquellas medidas provisionales necesarias para, de forma inmediata, reparar, restaurar, o reemplazar los recursos naturales, sin perjuicio de los criterios adicionales que con el mismo objetivo establezca la Autoridad Ambiental encargada. En el plazo de veinticuatro (24) horas posteriores al hecho dañoso, el responsable deberá informar a la Autoridad Ambiental, las medidas adoptadas y propondrá, para su aprobación, las medidas reparadoras de los daños causados en coordinación con el FOPAE. Sección 4. Lineamientos de urbanismo y construcción segura y sostenible Articulo 122. Seguridad Territorial. La seguridad territorial se refiere a la sostenibilidad de las relaciones entre la dinámica de la naturaleza y la dinámica de las comunidades en un territorio en particular. Las siguientes condiciones generales aplicarán para garantizar la seguridad territorial en la ciudad: 1. La sinergia entre la gestión de riesgos y la adaptación al cambio climático que contribuyen a la construcción de territorios sostenibles, seguros y resilientes. 2. Reducir la exposición principalmente de aquellas personas en condiciones de alta vulnerabilidad. 3. Reducir la vulnerabilidad de los ecosistemas de alta montaña y particularmente los páramos y bosques andinos. 4. Aumentar la resiliencia territorial con medidas de ecourbanismo y construcción sostenible. 5. Fortalecer la capacidad, articulación y coordinación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos para el conocimiento, la prevención y mitigación de riesgos; la atención, respuesta y recuperación adecuada antes los posibles desastres. 6. Reducir la vulnerabilidad y aumentar la capacidad de respuesta en las áreas con alta densificación. 7. Implementar acciones de coordinación a nivel regional con los entes territoriales, ante las amenazas de eventos climáticos extremos, para garantizar la seguridad alimentaria, hídrica y energética ejes centrales de la seguridad del territorio y sus habitantes. 7. Generar procesos de gestión inteligente de la ciudad Subsección 1. Lineamientos de Adaptación frente a la Variabilidad Climática y los efectos del Cambio Climático Articulo 123. Lineamientos para la adaptación basada en ecosistemas. Se identificarán e implementarán estrategias para el manejo, conservación y restauración de los ecosistemas asegurando que éstos continúen prestando los servicios que permiten a las personas adaptarse a los impactos del cambio climático. La adaptación basada en los ecosistemas tiene como meta aumentar la resistencia y reducir la vulnerabilidad de los ecosistemas y las personas ante el cambio climático. Las autoridades ambientales buscarán la implementación de medidas de adaptación basada en ecosistemas, a través de los siguientes lineamientos: a. Uso sostenible de la biodiversidad y los servicios ambientales para ayudar a la población a adaptarse a los efectos adversos del cambio climático. b. Manejo sostenible, conservación y restauración de ecosistemas como parte de una estrategia general de adaptación y que toma en cuenta co-beneficios múltiples sociales, económicos y culturales para las comunidades locales. c. Implementación prioritaria de estrategias de bioingenieria, renaturalización urbana, y gobernanza y recuperación de los espacios del agua, para reestablecer servicios ecosistémicos y ambientales que aumenten la resiliencia de la ciudad, Articulo 124. Lineamientos frente al riesgo por desabastecimiento de agua. Para reducir el riesgo por el desabastecimiento de agua se debe asegurar a largo plazo la cantidad y calidad del suministro promoviendo el ahorro a través del consumo eficiente del agua con base en los siguientes lineamientos: a. Las autoridades ambientales, Secretaría Distrital de Ambiente y la Corporación Autónoma Regional, con el acompañamiento del FOPAE y de las entidades nacionales pertinentes, realizarán el análisis de los diferentes niveles de vulnerabilidad en el territorio, con base en los lineamientos del Plan Regional Integral de Cambio Climático -PRICC, en donde se definan las medidas prioritarias de mitigación del riesgo por desabastecimiento de agua. b. Garantizar la protección de las áreas abastecedoras del recurso hídrico en coordinación con los diferentes entes territoriales, a partir de mecanismos de conservación y restauración ecológica. c. Reducir la vulnerabilidad de la infraestructura de las redes de suministro de agua potable de la ciudad. d. Establecer las estrategias, acciones y tecnologías necesarias para la gestión integral del recurso hídrico en cuanto a la oferta, demanda, usos, calidad y aprovechamiento de las edificaciones y el suelo urbano. Se deberán tener en cuenta el manejo de aguas lluvias, aguas grises y su consumo en zonas verdes públicas. e. Promover el desarrollo sostenible de los sistemas agrarios de la ruralidad del distrito y la región central, impulsando agro ecosistemas protectores del agua, de las coberturas vegetales y del suelo, así como el uso de tecnologías limpias y sostenibles. Parágrafo 1. La reglamentación integral del recurso hídrico será establecida por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB- y la Secretaría Distrital de Ambiente, en cumplimiento de las directrices del Plan Distrital del Agua, Acuerdo 347 de 2008 y la Ley 373 de 1997, ajustándola a condiciones particulares de pequeños y grandes usuarios. La EAAB en coordinación con la Secretaría Distrital del Hábitat debe ofrecer asistencia técnica y transferencia de tecnologías a las diferentes organizaciones, Juntas de Acción Comunal y Asociaciones de acueductos veredales. Parágrafo 2. El Plan Distrital del Agua deberá ser actualizado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB-, con la Secretaría Distrital de Ambiente y con el apoyo de la Secretaría Distrital de Planeación, para armonizarse con la Política Publica de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, y desarrollar los lineamientos del presente artículo. Articulo 125. Lineamientos frente al riesgo por islas de calor. Para reducir los posibles riesgos por islas de calor influenciados por factores como el reemplazo de las coberturas vegetales por superficies endurecidas, y promover el refrescamiento urbano de la ciudad, se deberá: a. Incrementar las coberturas vegetales urbanas ubicadas tanto en el espacio público como en el espacio privado (zonas verdes, techos verdes, cultivos urbanos, arborización urbana, jardines ecológicos, jardines verticales, entre otros). b. Incorporar materiales con coeficientes de reflectancia altos en los elementos constitutivos del sistema del espacio público construido, del subsistema vial, áreas libres privadas y techos de las edificaciones privadas y públicas. c. Incentivar la recuperación y creación de cuerpos de agua naturales o artificiales, que generen mayor evaporación y control de microclimas. Se buscará recuperar el espejo de agua de los ríos y quebradas que se encuentran canalizados de forma subterránea, en los casos que sea factible y se restringe la canalización de los ríos y quebradas que mantienen un cauce natural. d. Promoción y diversificación de huertas urbanas que contribuyan a la disminución de la temperatura y aporten a la seguridad alimentaria. Parágrafo: Estos lineamientos se desarrollan principalmente en el sistema de espacio público construido y en el sistema de movilidad, por tanto deberán incorporarse en la cartilla de espacio público y en los proyectos de infraestructura de la ciudad. Lineamientos para recuperar el proceso hidrológico natural del suelo urbano. Se deberán aplicar los siguientes lineamientos: a. Aumentar la capacidad de permeabilidad del suelo mediante el aumento de la cobertura vegetal en el espacio público construido, componentes del subsistema vial y demás áreas públicas y privadas. b. En las áreas no edificadas donde se implanten nuevos proyectos urbanos, deberá garantizarse que no se generen escorrentías superiores a las que existían antes del desarrollo. En aquellas áreas de renovación urbana se deberá disminuir en al menos un 50% la generación de escorrentía superficial, implementando técnicas y/o tecnologías que permitan la amortiguación y retención del agua. c. Se promoverá la infiltración en el suelo siempre y cuando sus condiciones físicas lo permitan. d. El mejoramiento de la calidad del agua de escorrentía superficial vertida a los humedales mediante la utilización de tecnologías de filtración en el espacio público y las áreas privadas y públicas. e. Se deberá aumentar el área de la infraestructura urbana que permite la infiltración de las aguas lluvias en la ciudad, para evitar los procesos de inundación por encharcamiento. Parágrafo: La Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB coordinarán la definición de las normas urbanísticas, a partir de la implementación de la Política de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, y la actualización del código de construcción en perspectiva de sostenibilidad. Articulo 126. Lineamientos frente al riesgo por desabastecimiento energético. Para reducir el riesgo por desabastecimiento energético, a través de medidas de mayor ahorro y mayor eficiencia energética se deberá: a. Desarrollar la investigación y conocimiento sobre diversificación, ahorro y eficiencia energética. b. Diseñar y gestionar incentivos que estimulen el uso racional de la energía y fomenten, para la utilización de fuentes renovables. Se priorizarán acciones en el espacio público, en la red de alumbrado público y las áreas y edificaciones públicas. c. Diseñar y gestionar en el marco del código de construcción, estrategias de arquitectura bioclimática que demande menos energía con énfasis en el aprovechamiento de la iluminación natural y la energía solar para el calentamiento de agua en los diferentes proyectos, haciendo énfasis en los de VIP y VIS. Parágrafo. Estos lineamientos se desarrollarán en la Política de ecourbanismo y construcción sostenible, así como en el código de construcción de la ciudad, Articulo 127. Lineamientos generales de adaptación en suelo rural. Los siguientes lineamientos constituyen determinantes de adaptación y reducción de la vulnerabilidad territorial rural, frente a los riesgos que se incrementan a partir del cambio climático: a. Restaurar y conservar los ecosistemas localizados en áreas de abastecimiento en coordinación con otros entes territoriales para prevenir la reducción de los caudales hídricos que abastecen los acueductos veredales. b. Promover y diversificar cultivos asociados a la soberanía alimentaria, en coordinación con otros entes territoriales, a través de sistemas agro-ecológicos que disminuyan la vulnerabilidad de la población campesina. c. Desarrollar los programas de mejoramiento de vivienda y hábitat rural que contemplen el reforzamiento y adecuación de las viviendas ante fenómenos climáticos extremos y amenazas de origen hidrometereológico. d. Diseñar y gestionar incentivos que estimulen y subsidien la implementación y utilización de fuentes no convencionales, limpias o renovables de energía. e. Consolidar la conectividad, conservación y restauración de la estructura ecológica principal tanto en ámbitos de borde como en suelo rural a través de los instrumentos previstos en la política de sostenibilidad ambiental del componente rural. f. Formular e implementar el plan de gestión de riesgos para incendios forestales g. Implementar programas de sustitución masiva y erradicación de especies pirogénicas para la prevención de incendios forestales. Subsección 2. Lineamientos de Mitigación frente al Cambio Climático Articulo 128. Lineamientos para la mitigación de gases efecto invernadero (GEI): El Distrito Capital promoverá medidas que busquen reducir las concentraciones de los gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera en los siguientes sectores: A. Movilidad 1. Normas urbanísticas: a. La mezcla de usos y la intensificación del aprovechamiento del suelo urbano permitirá reducir los tiempos de desplazamiento e impulsar los traslados en modos alternativos de transporte como la bicicleta o traslado a pie conforme con lo establecido en los subcapítulos usos del suelo y edificabilidad del presente Plan. b. El área máxima permitida para estacionamientos según el uso establecido en el presente plan, permitirá reducir y desincentivar los desplazamientos en el vehículo particular e incrementar los desplazamientos en transporte público y la red de transporte no motorizado, garantizando óptimas condiciones de accesibilidad. 2. El subsistema de transporte: a. Promover diferentes modos de transporte público y no motorizado que garanticen la movilidad sostenible y ecoeficiente, para la conectividad y accesibilidad de manera segura de los ciudadanos y ciudadanas, que desestimulará el uso del vehículo privado, según lo establecido en el subsistema de transporte, con énfasis en la red de transporte no motorizado. 3. Sustitución gradual de combustibles fósiles: a. El Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- tendrá como propósito la reducción del consumo de combustibles fósiles. b. Promover la utilización de combustibles renovables y generar incentivos para el uso de vehículos híbridos y eléctricos. c. Promover la utilización de combustibles fósiles con bajo porcentaje de carbono, como el gas natural vehicular (GNV). d Asegurar el abastecimiento mínimo de combustibles y energías alternativas. B. Construcción 1. Establecer programas e incentivos para aumentar el mercado de materiales de construcción que en su proceso de elaboración hayan generado el menor impacto ambiental posible y la menor cantidad de emisiones de Gases Efecto Invernadero GEI. 2. Disminuir el consumo de materiales fomentando la utilización de materiales reciclados, teniendo en cuenta las disposiciones del Plan para el Manejo Integral de Residuos de Construcción y Demolición. 3. Aplicar incentivos económicos que permitan implementar programas para el uso eficiente y racional de los materiales, de la energía, del agua y de los residuos en los procesos urbanos y constructivos. C. Industria 1. Aplicar la clasificación de usos industriales para el Distrito Capital conforme a la reglamentación del presente Plan, contemplando los lineamientos y determinantes ambientales, sanitarios y urbanísticos que promueven la ecoeficiencia en los procesos productivos. D. Residuos sólidos 1. El Sistema para la Gestión Integral de Residuos, el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, el Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos - PGIRESPEL y el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos – PMIRS y demás planes complementarios, deberán incluir acciones para reducir los Gases Efecto Invernadero - GEI con énfasis en los generados en los procesos de descomposición e incineración. 2. Aprovechamiento energético en el equipamiento del relleno sanitario para la optimizar productivamente la combustión de los gases producidos. 3. Evaluar las tecnologías para eliminación de residuos: procesos de recuperación de energía, biodigestión mecanizada y pirolisis. 4. Fortalecer las políticas distritales y la educación ambiental para promover las prácticas de separación de los residuos sólidos generados en la fuente. 5. Fortalecer al sector económico del reciclaje encadenado para mejorar el aprovechamiento de residuos sólidos reciclables como papel, cartón, plástico, vidrio y aluminio, con énfasis en la población recicladora. 6. Promover el aprovechamiento de los residuos orgánicos mediante la elaboración de abonos y compostajes para la recuperación de suelos. E. Salud 1. Fortalecer los sistemas y los servicios de salud pública para mejorar la capacidad de prevenir, preparar, monitorear y responder a los impactos del cambio climático y de la variabilidad del clima. 2. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en el sector salud, generando herramientas de información y monitoreo sobre los aspectos relacionados con los impactos del cambio climático en la salud pública. Articulo 129. Lineamientos para la mitigación de Gases Efecto Invernadero (GEI) en el Área Rural. El Distrito Capital promoverá medidas que busquen reducir las concentraciones de los gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera en el área rural para lo cual tendrá en cuenta los siguientes lineamientos: 1. Aumentar la cobertura vegetal con especies nativas para aumentar la capacidad de captura de CO2, a través de acciones de restauración de suelos y ecosistemas degradados. 2. Reducir la utilización de fertilizantes y agroquímicos en los procesos productivos y promover las actividades de remineralización y fertilización en los sistemas productivos agro-ecológicos. 3. Reducir las emisiones producto de la ganadería convencional, a través del establecimiento de sistemas agroforestales, silvopastoriles y de ganadería sostenible, que involucren técnicas de estabulación y semi-estabuación, y el cultivo agro-ecológico de forrajes de clima frío y de alta montaña, que no generen ampliación de la frontera agropecuaria. Se podrán implementar mecanismos de reducción de emisiones por deforestación y degradación concertados con las comunidades rurales. 4. Mejorar la infraestructura vial rural y los medios de transporte público de pasajeros y de carga buscando la reducción de la emisión de gases efecto invernadero GEI. Sección 5. Instrumentos y mecanismos para la gestión de riesgos y la adaptación y mitigación ante el cambio climático Articulo 130. Instrumentos. Los lineamientos para la reducción de riesgos y la implementación de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, se desarrollarán a través de los siguientes instrumentos: 1. Política de Ecourbanismo y Construcción Sostenible y sus instrumentos derivados. 2. Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático. Este plan deberá ser formulado por la Secretaría Distrital de Ambiente dentro de los 18 meses, contados a partir de la fecha de adopción del presente Plan de Ordenamiento. Para el efecto, dicha Secretaría coordinará la participación de las entidades del Distrito Capital que tengan competencia en la temática. 3. Plan Distrital de Gestión de Riesgos. El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE , dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente Acuerdo, formulará el Plan Distrital de Gestión de Riesgos, a partir de la actualización del Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias - PDPAE adoptado mediante Decreto 423 de 2006. El Plan Distrital de Gestión de Riesgos deberá articularse con lo establecido en la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial y la Ley 1523 de 2012, y contendrá entre otros, objetivos, políticas, líneas de acción, componentes, programas e instrumentos de seguimiento de evaluación y financiación. Parágrafo. El Plan Distrital de Gestión de Riesgos deberá incluir las acciones para la identificación, clasificación y adaptación a las nuevas amenazas generadas por la variabilidad climática y los efectos del cambio climático, y deberá involucrar los análisis de las vulnerabilidades que se prioricen. 4. El Plan Regional de Cambio Climático para la Región Capital Bogotá - Cundinamarca, PRICC. Este Plan deberá tomarse como fuente de información para la toma de decisiones relacionadas con variabilidad y cambio climático en la Bogotá y la región de-Cundinamarca. 5. Plan Distrital de Gestión del Riesgo por Incendio Forestales. Este plan deberá ser formulado conjuntamente por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias y la Secretaría Distrital de Ambiente y con el apoyo de la Secretaría Distrital de Planeación. Este Plan podrá articularse al Plan Distrital de Gestión de Riesgos -PDGR. Parágrafo: La Administración Distrital deberá establecer los mecanismos necesarios para garantizar la concurrencia y articulación entre los instrumentos mencionados. Articulo 131. Política de Ecourbanismo y Construcción Sostenible. La política busca definir el conjunto de acciones originadas en el sector público, el sector privado y la sociedad en general, coordinadas por la administración distrital, orientadas a planificar, construir y transformar la ciudad y su entorno para lograr una mejor calidad de vida de sus habitantes. Esta política buscará implementar sistemas urbanos rurales eficientes, ecosistémicos y productivos, con relaciones creativas y armónicas con el ambiente, que permitan el acceso equitativo a los bienes y servicios colectivos locales y de ciudad. Parágrafo. La política definirá directrices para que las entidades de la administración distrital incorporen en sus respectivos planes de acción institucional. Articulo 132. Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático. Constituye la estrategia de gestión, planificación y control, que le permite a la ciudad evaluar la vulnerabilidad actual, los riesgos climáticos futuros y la integración de las diferentes acciones de mitigación y adaptación, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y garantizar el desarrollo sostenible de ésta. Articulo 133. Plan Distrital de Gestión de Riesgos. Es el instrumento que define los objetivos, programas, acciones y presupuesto, en el marco de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo, y de manejo del desastre, para realizar el seguimiento y evaluación de la Gestión de Riesgos en el Distrito Capital. Los objetivos de esta Plan son: 1. Conocer los riesgos del Distrito Capital a partir de identificar y analizar permanentemente las amenazas y condiciones de vulnerabilidad, la evaluación del riesgo, el monitoreo, el seguimiento y la socialización del conocimiento del riesgo en entidades públicas y privadas. 2. Formular e implementar los programas y proyectos para la reducción del riesgo. 3. Formular e implementar, los programas de manejo de emergencias y desastre como estrategia de respuesta: Sistema de alertas, capacitación y equipamiento, y preparación para la recuperación, como marco de formulación de los planes de recuperación posteriores a un desastre. 4. La formulación deberá tener en cuenta las características de la población en situación de riesgo de acuerdo con sus distintas condiciones sociales y económicas, y evaluando en los programas y acciones las necesidades desde un enfoque de género y diferencial. Este Plan definirá el plazo para realizar nuevos estudios de amenaza y análisis de vulnerabilidad Articulo 134. Plan Regional de Cambio Climático para la Región Capital Bogotá – Cundinamarca - PRICC. Este plan se constituye en la principal fuente de información para la toma de decisiones relacionadas con la variabilidad y el cambio climático en la Región Bogotá - Cundinamarca. A partir de sus resultados se permitirá: 1. Conocer el comportamiento climático histórico y esperado en Bogotá-Cundinamarca, así como también los impactos territoriales ocurridos y esperados asociados con los cambios en el clima: inundaciones, deslizamientos, sequías, heladas, déficit de agua, entre otros. 2. Conocer, a partir de la realidad territorial actual, el grado de vulnerabilidad de la población y la capacidad de adaptación al cambio climático en el territorio de Bogotá-Cundinamarca. 3. Incluir el conocimiento relacionado con el cambio climático, en el ordenamiento territorial departamental y municipal. 4. Identificar medidas efectivas de mitigación y adaptación al cambio climático, así como también los sectores productivos o unidades territoriales de enclave en Bogotá-Cundinamarca para implementarlas. 5. Contar con herramientas prácticas para adoptar medidas y decisiones sobre cambio climático en Bogotá - Cundinamarca a a partir del conocimiento del éste. Articulo 135. Plan Distrital de Gestión del Riesgo por Incendio Forestales. Este plan definirá las políticas, estrategias y acciones que el Distrito Capital debe implementar para prevenir los riesgos asociados a las coberturas vegetales que pueden causar incendios forestales. Este plan deberá articularse con el Plan Distrital de Gestión de Riesgo y el Plan de Emergencias de Bogotá. 5. CAPÍTULO VII. PATRIMONIO CULTURAL EN EL DISTRITO CAPITAL Articulo 136. Determinantes de superior jerarquía. De conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 28 de la Ley 388 de 1997, la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y las normas que lo desarrollen, adicionen o complementen, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural, así como las normas que se desarrollen en el marco de los Planes Especiales de Manejo y Protección, los Planes Especiales de Salvaguardia para el Patrimonio Inmaterial, los Planes de Manejo Arqueológico y las normas generales para la intervención del patrimonio cultural del ámbito Distrital, constituyen normas de superior jerarquía de ordenamiento territorial. Articulo 137. Protección del Patrimonio Cultural. Corresponde al Distrito, a la ciudadanía y a los propietarios, garantizar la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del Patrimonio Cultural, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural, tanto en el presente como en el futuro. Para garantizar la conservación del patrimonio cultural territorial del Distrito y guiar su intervención, trascendiendo la gestión predio a predio y logrando su vinculación a las dinámicas urbanas y rurales, se establece a través de los diferentes instrumentos de planeación, gestión y financiación, las acciones que permitan garantizar la conservación del patrimonio cultural territorial del Distrito, vinculando a los residentes con el tejido productivo local y buscando el equilibrio entre la infraestructura urbana y rural de soporte y el aprovechamiento del territorio, así como las condiciones ambientales, sociales y económicas y su relación particular con las distintas formas de patrimonio material e inmaterial. Articulo 138. El patrimonio cultural territorial. El patrimonio cultural del Distrito está conformado por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de Bogotá y de la nación, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico. Articulo 139. Componentes del patrimonio cultural territorial objeto de ordenamiento. Los componentes del patrimonio cultural territorial objeto de ordenamiento son los Bienes de Interés Cultural tales como sectores, inmuebles, bienes muebles – inmuebles en el espacio público, caminos históricos que poseen un interés histórico, artístico, arquitectónico o urbanístico y aquellas manifestaciones reconocidas como fundamentales de la identidad territorial de Bogotá. Componen el patrimonio cultural territorial del Distrito Capital: a. Patrimonio material cultural territorial
b. Patrimonio Inmaterial cultural territorial
Articulo 140. Identificación y delimitación del patrimonio cultural territorial. Son Bienes de Interés Cultural que hacen parte integral del presente Plan, y se identifican de la siguiente manera:a. Patrimonio material cultural territorial b. Patrimonio Inmaterial cultural territorial. Parágrafo 1. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC- será el encargado de actualizar periódicamente el listado de Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital. Parágrafo 2. Todas las intervenciones en el espacio público en donde estén ubicados elementos que constituyen el Patrimonio Cultural mueble y/o inmueble del nivel Distrital, deben contar con concepto favorable del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Articulo 141. Amparo Provisional. En caso de que un inmueble o mueble cuente con valores que ameriten su declaratoria como Bien de Interés Cultural sin que se haya declarado, y se presente peligro inminente de desaparición o de intervenciones que atenten contra el estado de conservación del bien, será necesario protegerlo temporalmente, expidiendo una orden de Amparo Provisional por el término de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su comunicación al interesado, que suspenderá la correspondiente licencia y cualquier intervención o acto que se desarrolle sobre el mismo. Durante el término de la orden de amparo, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural realizará el estudio correspondiente, y en caso de confirmar sus valores, adelantará las gestiones para su declaratoria. Mientras permanezca vigente la orden de amparo provisional, el inmueble – mueble se regirá por las normas aplicables a los bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital. Concluido el término de la orden sin que se produzca la declaratoria, continuará rigiéndose por las normas vigentes antes de la orden amparo. Contra la orden de Amparo Provisional no procede recurso alguno. Articulo 142. Componentes del patrimonio cultural inmaterial. El patrimonio cultural inmaterial está constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva. Es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. Articulo 143. Paisaje Cultural. Es el ámbito resultante de las relaciones entre las condiciones ambientales y geográficas, las formas de ocupación del espacio, las prácticas, usos, hábitos y creencias que sus habitantes han construido históricamente y que confieren a dicho ámbito condiciones de identidad y diferenciación de acuerdo con la forma en que se expresa territorialmente. Es función de la definición de paisajes culturales integrar y poner en valor los procesos de construcción social y cultural del territorio con la planificación y el ordenamiento, de manera que permita cualificar las decisiones y actuaciones sobre el mismo. El paisaje cultural constituye una determinante para definir lineamientos de intervención en sectores urbanos y rurales con valores patrimoniales e históricos. Parágrafo. Para efectos de contextos urbanos con valor histórico, el paisaje cultural se expresará bajo la denominación de paisaje urbano histórico a partir del reconocimiento de la traza, estructura predial y tipología arquitectónica como un producto de dinámicas sociales. Articulo 144. Patrimonio arqueológico. En el marco de lo establecido en la Ley 397 de 1997 y la Ley 1185 de 2008, el inventario de Bienes Arqueológicos localizados en Bogotá está conformado por los sitios arqueológicos que se registren en el inventario nacional de patrimonio arqueológico, "Atlas Arqueológico de Colombia", a cargo del Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH. Parágrafo. Las Áreas Arqueológicas del Distrito, georeferenciadas en el Mapa No. 30 "Zonificación de Arqueología preventiva" corresponden a sectores urbanos y/o rurales del Distrito Capital con potencial arqueológico, estén o no declaradas como áreas arqueológicas protegidas, y sirven de base en el diseño de los Programas de Arqueología Preventiva, la investigación científica, y los planes de conservación y divulgación cultural, así como para orientar las intervenciones sobre el territorio. Articulo 145. Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural en suelo rural. En el marco deI Decreto 3600 de 2007, se deberán identificar en suelo rural los sitios históricos y arqueológicos y las construcciones o restos de ellos, que hayan sido declarados como bienes de interés cultural de acuerdo con la normativa vigente. Parágrafo. La Administración Distrital adelantará la actualización del inventario y declaración respectiva de cada uno de los sitios y áreas de patrimonio cultural en el territorio rural del Distrito, dentro del año siguiente a la expedición del presente Plan. TÍTULO II COMPONENTE URBANO CAPÍTULO I. POLÍTICAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL SUELO URBANO Articulo 146. Políticas de ordenamiento territorial en el suelo urbano. Estas políticas son específicas para el área urbana, parten de las políticas generales para el Distrito Capital y se articulan de manera transversal con las tres estructuras superpuestas e interdependientes de la estrategia de ordenamiento para el Distrito Capital. En concordancia con la dimensión regional del ordenamiento del territorio, estas políticas buscan facilitar la consolidación de la ciudad como nodo principal de la red de ciudades profundizando su articulación con el entorno regional y nacional y mejorando su posicionamiento internacional. Buscan además orientar la planeación al mejoramiento de la calidad de vida de la población reconociendo su diversidad y necesidades diferenciales, promoviendo condiciones para la igualdad de oportunidades y la equidad de género. 1. Política de sostenibilidad ambiental. En concordancia con los objetivos del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y los determinantes ambientales de superior jerarquía, se busca garantizar la sostenibilidad ambiental y la habitabilidad del área urbana, a partir del reconocimiento de los espacios del agua como elementos ordenadores del territorio y la importancia de la conservación ecológica entre los elementos que conforman la estructura ecológica principal en el suelo urbano, en función de su articulación con el área rural y la región. Esta política comprende los siguientes lineamientos: *. Implementar acciones para asegurar la funcionalidad ecológica, aumento de la biodiversidad, conectividad hídrica y preservación de los ecosistemas alto-andinos de la estructura ecológica principal, priorizando actuaciones de rehabilitación y protección en los cerros localizados en suelo urbano, los fragmentos de vegetación de alto valor ecológico, los corredores hídricos y los conectores ecológicos, con el fin de recuperar los espacios del agua, garantizar la recarga de acuíferos y facilitar el flujo de la biodiversidad. *. Avanzar hacia la recuperación del Río Bogotá a través del mejoramiento de la calidad de los ríos y quebradas localizados en el entorno urbano, mediante mecanismos que reduzcan su contaminación. *. Desarrollar esquemas de gestión institucional, social y comunitaria, que faciliten y potencien la gobernanza ambiental de la ciudad y la acción pública, con el fin de promover una cultura ambiental en torno a los elementos de la estructura ecológica principal. *. Articular las decisiones urbanísticas con los objetivos de recuperación y valoración de los elementos de la estructura ecológica principal, visibilizando los valores paisajísticos del medio natural y aumentando las posibilidades de aprovechamiento urbanístico en su entorno e implementando mecanismos de financiación asociados a esos mayores aprovechamientos mediante la focalización de recursos para la inversión en los ecosistemas estratégicos en suelo urbano. *. Transformar las formas inadecuadas de ocupar, urbanizar y edificar en el territorio, a través de la implementación de acciones de urbanismo y construcción sostenibles que permitan reducir la huella ecológica de la ciudad. *. Promover el ambiente sano y confortable en los espacios habitados de la ciudad y al interior de las edificaciones, transformando las formas inadecuadas de ocupar, urbanizar y edificar en el territorio, a través de la implementación de la política de ecourbanismo y construcción sostenible. Se avanzará hacia la reducción de la huella ecológica de la ciudad. 2. Política de gestión del riesgo y adaptación al Cambio Climático. Reducir la vulnerabilidad territorial de Bogotá frente a las nuevas condiciones de amenaza, derivadas del cambio climático, a través de la toma de decisiones bajo el principio de precaución y la implementación de medidas de adaptación y mitigación que incidan en la protección de la vida y del bienestar de la población. La gestión del riesgo se enfoca a la prevención, la intervención prioritaria sobre las causas del riesgo y en la reducción de los eventos en que se tenga que atender el riesgo. Se buscará la articulación de los instrumentos de planeación urbana con la región para el cumplimiento de estos propósitos. Tiene los siguientes lineamientos: *. Ampliar el conocimiento de las potenciales amenazas que se incrementarán en la ciudad a partir de diferentes escenarios de cambio climático, para implementar acciones de adaptación articuladas con la estrategia de ordenamiento territorial, en función del aumento de la resiliencia frente a las amenazas y riesgos que eviten la pérdida de vidas o la integridad de la seguridad social, concebida con parámetros de salud, soberanía y seguridad alimentaria, y acceso al agua. *. Adecuar la gestión del riesgo a los lineamientos de la Ley 1523 de 2012, en cuanto a amenazas naturales y de origen antrópico como determinantes para el ordenamiento de la ciudad y orientadoras para la toma de decisiones urbanísticas, económicas, ambientales y sociales. *. Desarrollar medidas urbanas de mitigación del cambio climático, en responsabilidad con la región, a través de la reducción de emisiones de gases efecto invernadero, transformación y desarrollo de tecnologías apropiadas de producción, y comportamientos en los modos de transporte, disminución de islas de calor y aumento de coberturas vegetales nativas y capacidad de permeabilidad del suelo. *. Aumentar la capacidad institucional y comunitaria en torno a la prevención y mejoramiento de respuesta ante desastres naturales o de origen antrópico. *. Identificar las variables de la resiliencia de la ciudad en su contexto territorial, para proponer las medidas de prevención y recuperación frente a la presencia de riesgos 3. Política de hábitat urbano. Busca generar hábitat de calidad y un desarrollo urbano incluyente, articulando producción de vivienda con el ordenamiento territorial a partir de la integralidad de las actuaciones urbanas, la participación ciudadana, el reconocimiento de identidades individuales y colectivas, la protección del patrimonio ambiental y cultural y la distribución equitativa de las infraestructuras, servicios públicos y dotaciones urbanas en aras de crear condiciones adecuadas de vida en la ciudad. Esta política tiene los siguientes lineamientos: *. Generar alternativas de vivienda accesible y asequible para los hogares de menores ingresos en condiciones urbanísticas adecuadas, atendiendo criterios de priorización para los diferentes grupos poblacionales, en especial aquellos en situación de vulnerabilidad, especialmente en términos de accesibilidad, cercanía a centros de empleo y servicios urbanos, dotación de infraestructura pública y localización en áreas de la ciudad que promuevan la inclusión social. *. Articular las acciones de gestión del suelo con la producción de vivienda de interés social y prioritario, a través de mecanismos de financiación que permitan el acceso efectivo a la oferta de vivienda bajo criterios de gestión social y sostenibilidad económica y ambiental. *. Ampliar los esquemas para la producción del hábitat y la vivienda, promoviendo la vivienda nueva de interés social y prioritario, así como el mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio, la adquisición de vivienda usada y el arrendamiento con opción de compra. *. Desarrollar actuaciones integrales de mejoramiento del hábitat popular, reasentamientos humanos y prevención y control del desarrollo urbano informal, tendientes a superar las condiciones de exclusión de sus habitantes y el pleno acceso a la oferta de servicios urbanos definidos para el conjunto de la ciudad, en articulación con la Política de Hábitat rural. *. Asegurar la sostenibilidad del patrimonio inmueble, fortaleciendo sus cualidades económicas, sociales y culturales, desarrollando estrategias institucionales que permitan vincular dicho patrimonio de manera efectiva en el desarrollo de la ciudad. *. Revitalizar la ciudad construida a partir de la cualificación de las condiciones urbanísticas y ambientales de áreas de la ciudad con el potencial para integrar diversos grupos sociales, mezcla de usos y mayores intensidades en el uso del suelo. Los procesos de renovación urbana deberán asegurar la coordinación interinstitucional para facilitar la gestión pública y la actuación de las iniciativas privadas y comunitarias; garantizando una renovación urbana incluyente y participativa, que tenga en cuenta las necesidades de género y de los diversos sectores sociales, para permitir la producción de suelo reurbanizado y vivienda asequible para los hogares de menores ingresos.. *. Ampliar la iniciativa del sector público en la generación de suelo y urbanismo, así como su participación en la aplicación de estrategias público-privadas para la producción de vivienda para la población de menores ingresos y en condiciones de vulnerabilidad. 4. Política de enfoque de género y diferencial. Promueve el ejercicio de nuevas ciudadanías, a través de un proyecto colectivo de ciudad que incorpore en el diseño urbano, la definición de criterios para la localización de equipamientos y el reconocimiento de particularidades en los usos del suelo, teniendo en cuenta el enfoque de equidad social y de género, a partir de las diferencias etáreas, de sexo, procedencia, identidad y orientación sexual, pertenencia étnica, en situación de discapacidad y desplazamiento, entre otras. El objetivo es permitir el acceso al espacio urbano en igualdad de condiciones y oportunidades sociales y de género, la construcción de identidades y la exigibilidad de derechos, facilitando espacios para el desarrollo de acciones colectivas. Esta política tiene los siguientes lineamientos: *. Incorporar en el diseño urbano las necesidades específicas y particularidades de los diferentes grupos y sectores sociales, con enfoque de género y diferencial, de tal forma que permitan el acceso al espacio urbano en condiciones de igualdad y seguridad. *. Tener en cuenta las actividades asociadas a las identidades y orientaciones sexuales y de género y particularidades de los diferentes grupos poblacionales y sectores sociales para la regulación de los usos de suelo. *. Diseñar y ejecutar programas de dotación de equipamientos que soporten las necesidades y requerimientos de la población de acuerdo con las características de los grupos y sectores sociales desde un enfoque diferencial y género, promoviendo acciones afirmativas para grupos y sectores poblacionales que se encuentran en condiciones de desigualdad de género, económica y social. 5. Política de productividad. Comprender que la base de soporte de toda estrategia de desarrollo económico y de productividad es el desarrollo territorial, ambiental y humano. En esa medida se potencia la productividad cuando en la ciudad se cualifica el espacio urbano, se mejoran las condiciones de accesibilidad, se articulan las dinámicas de economía popular en las cadenas de valor del sistema productivo de las diferentes escalas, se adecua a las infraestructura y los soportes urbanos en las zonas de vocación productiva y se vinculan los actores económicos en el proceso de desarrollo territorial. Esta política tiene los siguientes lineamientos: *. Cualificar las áreas industriales de la ciudad mediante la definición de acciones urbanísticas concretas y ecoeficientes, que enmarquen la gestión pública para mejorar las condiciones de accesibilidad de los bienes, insumos y productos resultantes de los procesos industriales y orienten las actuaciones privadas para la transformación positiva del espacio urbano y faciliten la localización de actividades complementarias y equipamientos que presten servicios sociales que contribuyan a la igualdad de oportunidades y al aumento de la productividad. *. Ofrecer soporte a las actividades de conocimiento e innovación y adecuar su infraestructura, con el fin de maximizar las economías derivadas de los procesos de aglomeración. *. Adelantar actuaciones urbanísticas y estrategias socio económicas que estimulen y aumenten las dinámicas propias de los sectores de comercio y servicios, mediante la priorización de las intervenciones en áreas de actividad económica intensiva y las áreas de integración, con el fin de promover el aumento de la productividad y el fortalecimiento de las cadenas de abastecimiento y comercialización con otros sectores estratégicos para la ciudad y la región. *. Potenciar la actividad turística y consolidar las zonas de interés para esta actividad, mediante el desarrollo de actuaciones urbanísticas que contribuyan a posicionar a Bogotá como centro sostenible de negocios, área receptora y difusora de flujos de demanda turística nacional e internacional y como una ciudad cuyos habitantes valoran y protegen su patrimonio natural y cultural. 6. Política de Revitalización. Tiene como objetivo propiciar la redensificación ordenada y la recualificación urbana y social de sectores estratégicos de la ciudad, especialmente relacionados con áreas de actividad económica intensiva, áreas de integración y elementos de la estructura ecológica principal, mediante la generación de condiciones ambientales, sociales, económicas y urbanísticas, que permitan la valoración del patrimonio cultural, el mayor aprovechamiento del suelo, la mezcla de usos, la permanencia de población residente y propietaria, la producción de suelo reurbanizado y de vivienda asequible para los hogares de menores ingresos. *. Revitalizar la ciudad construida a partir de la cualificación de las condiciones urbanísticas, patrimoniales y ambientales de áreas de la ciudad con potencial de mayor aprovechamiento del suelo. *. Garantizar en los procesos renovación urbana la provisión de vivienda de interés prioritario para los hogares de menores ingresos. *. Implementar mecanismos de vinculación voluntaria de los propietarios del suelo en proyectos de revitalización a través de modelos de gestión asociativa, apoyados por la Administración Pública, promoviendo la permanencia de los propietarios residentes en el territorio y su participación en los beneficios de los proyectos de redensificación y recualificación urbana. *. Facilitar los procesos de formulación y ejecución de proyectos de renovación urbana, mediante la simplificación de los instrumentos y la coordinación interinstitucional. *. Estructurar proyectos integrales de iniciativa pública o público privada que trasciendan el componente físico, propendiendo por el equilibrio territorial, el desarrollo social y económico de la población en el ámbito de intervención. *. Fomentar la formulación y ejecución de proyectos de revitalización vinculados a las infraestructuras de transporte, de las áreas de actividad económica intensiva y áreas de integración. *. Definir lineamientos que permitan la incorporación e implementación de prácticas de ecourbanismo y construcción sostenible en los proyectos de revitalización, incorporando medidas de mitigación frente al cambio climático. 7. Política de Patrimonio. La política para el patrimonio cultural territorial del Distrito Capital se basa en reconocer al territorio como una construcción social y cultural para lo cual establece las siguientes políticas de intervención: *. Promover actuaciones sobre los bienes de interés cultural bajo un enfoque territorial y urbano con el fin de generar las condiciones urbanísticas y de contexto que realcen y pongan en valor el patrimonio cultural territorial del Distrito Capital, que superen la intervención individual. *. Integrar en los procesos de intervención sobre el patrimonio, aspectos culturales tangibles e intangibles y generar procesos de difusión de dichos valores y prácticas, para que los habitantes puedan reconocer los espacios tradicionales que son los símbolos de su identidad cultural. *. Conservar, restaurar y resaltar los valores de los BIC, el paisaje cultural y el patrimonio arqueológico, para su permanencia, uso y goce incluyentes. *. Reconocer la especificidad de los BIC y promover opciones diferenciales de su intervención a partir de criterios que reconozcan sus diferencias para regular su desarrollo según sus características intrínsecas y según sus posibilidades de transformación. *. Promover la intervención directa por parte de la Administración Distrital para la puesta en marcha de programas de recuperación de sectores urbanos de gran valor patrimonial y la participación conjunta con la iniciativa privada en otras actuaciones urbanas de mejoramiento del entorno o de recuperación de los inmuebles, para revertir los procesos de deterioro y generar un impacto positivo en la calidad de vida de la población residente o usuaria de los servicios de la zona. *. Permitir intervenciones en los BIC protegidos con el propósito de mejorar sus condiciones de habitabilidad, sin perder sus valores patrimoniales y diseñar incentivos para su mantenimiento. *. Involucrar los Paisajes Culturales del patrimonio urbano, el patrimonio Rural Productivo y el patrimonio arqueológico en las políticas de planeación y gestión del territorio mediante la implementación de los diferentes instrumentos para valorar, proteger, recuperar, visibilizar, revitalizar, generar apropiación social y sostenibilidad de aquellos elementos culturales estructurantes de la construcción de territorio. 8. Política de movilidad. Desarrollar acciones coordinadas para facilitar el acceso de toda la población en igualdad de oportunidades, a los bienes y servicios urbanos, con el fin de garantizar proyectos intermodales eficientes, seguros y económicos, que tiendan a la generación de un sistema de transporte de pasajeros urbano regional integrado y la organización de la operación del transporte de carga para mejorar su competitividad en los mercados nacionales e internacionales. La política tiene los siguientes lineamientos: *. Garantizar la conectividad de la ciudad con su entorno regional y nacional mediante la localización y dimensionamiento adecuado de infraestructuras viales y de transporte que hagan eficiente la articulación del territorio en la escala regional y nacional. *. Desarrollar e implementar las acciones y proyectos asociados a la puesta en marcha del SITP, con el fin de aprovechar su impacto positivo para dinamizar procesos de transformación urbana en articulación con los sistemas de espacio público y equipamientos, minimizando el consumo de suelo, y racionalizar y aprovechar los efectos de aglomeración generados por las infraestructuras del SITP. *. Los proyectos de movilidad se desarrollarán bajo metodologías de Desarrollo Urbano Sostenible y Diseño Orientado al Transporte, considerando principios de densidad poblacional, diversidad funcional y distancia a ofertas multimodales. *. Priorizar el transporte sostenible no motorizado, peatonal y en bicicleta, mediante el fortalecimiento de la red de ciclorutas y la construcción de redes peatonales, de tal manera que permita incentivar la circulación segura y cómoda de sus usuarios en todas las vías de la ciudad, articuladas al Sistema de Movilidad, especialmente en las áreas de actividad económica intensiva, áreas de integración, zonas de aglomeración de economía popular y otras zonas con primacía del tráfico peatonal. *. Ajustar la red de Estacionamientos Públicos y las exigencias de estacionamientos en función de la oferta de transporte público, la consolidación del SITP, la congestión en la red vial arterial y el desarrollo urbano sostenible, considerando la prioridad del transporte no motorizado en bicicleta. *. Organizar el tráfico de carga con origen y destino en la ciudad, y su conexión con la región, mediante la implementación de corredores logísticos. *. Promover la conformación de centros para el ordenamiento y manejo logístico de la carga. *. Incorporar en todos los proyectos de infraestructura vial y de oferta de transporte público, las condiciones necesarias para el acceso a la población en condición de discapacidad y movilidad reducida. *. Estimular gradualmente el uso de medios de transporte público y privado que no generen gases efecto invernadero GEI. *. Tener en cuenta la demanda y los patrones de movilidad diferenciales y de género de la población para propiciar una adecuada interconexión en términos de distancias, tiempos y costos desde los niveles locales a los niveles regionales. 9. Política de servicios públicos. Promover el acceso a los servicios públicos domiciliarios y a las Tecnologías de la Información y la Comunicación –TIC- en condiciones de equidad, calidad y sostenibilidad, y garantizar que los programas de ampliación de coberturas y de extensión y renovación de redes se articulen con los objetivos de la estrategia de ordenamiento territorial. La política de servicios públicos tiene los siguientes lineamientos: *. Priorizar la reposición y la ampliación de la capacidad de las redes de servicios públicos en las zonas donde se promueven los procesos de re-densificación, en especial aquellas generadas por la implementación y ampliación de los sistemas de transporte masivo. Se podrán promover alianzas público privadas y convenios de cooperación, para realizar las obras de infraestructura mediante mecanismos de reparto de cargas y beneficios. *. Promover el uso eficiente del agua, la reutilización de aguas grises dentro de la política de ecourbanismo y construcciones sostenibles. *. Priorizar las inversiones necesarias en materia de servicios públicos en las áreas destinadas a la producción de vivienda prioritaria y en las áreas a las que les aplique el programa de mejoramiento integral. *. Preservar la sostenibilidad ambiental de los sistemas que soportan la prestación de los servicios públicos domiciliarios y adelantar acciones que permitan la reducción de la vulnerabilidad de los sistemas de servicios públicos, en particular el abastecimiento de agua para la ciudad. *. Planear la capacidad de soporte de los servicios públicos domiciliarios en la perspectiva de atender la creciente demanda distrital y en el marco de un modelo territorial solidario y complementario con el entorno regional inmediato, desde una perspectiva de sostenibilidad regional. *. Articular los sistemas de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información y las comunicaciones, con la gestión de los Planes Maestros de servicios públicos. *. Promover el uso de energías alternativas, mediante la investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Los lineamientos para cada Sistema de Servicios Públicos son los siguientes: Sistema de Acueducto, Alcantarillado (Sanitario y Pluvial) y Tratamiento de Aguas Residuales: Garantizar el acceso y cobertura del servicio de agua potable, los servicios de alcantarillado (sanitario y pluvial) y el tratamiento de aguas residuales dentro de la estrategia de Saneamiento del Río Bogotá y sus afluentes. Sistema General para la Gestión y el Manejo Integral de Residuos: Adoptar el sistema general para el manejo y gestión integral de residuos, que incorpore la cultura ciudadana en la producción, reducción, minimización y separación en la fuente; la clasificación de los diferentes tipos de residuos y aumento de los procesos de aprovechamiento y tratamiento; los procesos de disposición final donde requieran reconformación morfología acorde con los Planes de Manejo Ambiental; generar acciones relacionadas con la optimización del Relleno Sanitario Doña Juana y la seguridad de la población aferente mediante zonas de aislamiento ambiental, y el fortalecimiento de los programas de reciclaje de residuos en el Distrito Capital, garantizando la inclusión social de la población recicladora. Sistema de Energía Eléctrica y Alumbrado Público: Garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica y alumbrado público a los habitantes del Distrito Capital, cumpliendo con estándares de calidad, confiabilidad y seguridad, protegiendo el medio ambiente, cumpliendo la normatividad técnica y urbanística, asumiendo la responsabilidad social, promoviendo el uso racional y eficiente de la energía, incentivando la investigación en nuevas tecnologías alternativas sostenibles y sustentables con el medio ambiente. Sistema de Gas Natural Domiciliario: Ampliar la cobertura en la prestación del servicio de gas natural domiciliario, como estrategia para aumentar la calidad de vida de la población, especialmente de los hogares de menores ingresos, así como aumentar la productividad de la ciudad, optimizando los estándares de calidad y seguridad mediante la incorporación de mecanismos para la gestión integral del riesgo. Sistema de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: Garantizar el acceso a las Tecnologías de Información y las Comunicaciones a los habitantes del Distrito Capital, especialmente a los hogares de menores ingresos, integrándose a los procesos educativos, culturales, productivos y de participación de la ciudadanía, mediante proyectos tecnológicos de investigación y proyectos de desarrollo organizado de la infraestructura, promoviendo la seguridad y comunicación efectiva en los planes de Gestión de Riesgos de la ciudad. 10. Política de espacio público. Generar, recuperar y mantener el espacio público para aumentar el área disponible por habitante, así como potenciar y mejorar las condiciones del espacio público existente, para equilibrar su oferta y reducir la inequidad en su distribución espacial en función de las características particulares del contexto urbano y los requerimientos de equidad de género y de los distintos sectores sociales y grupos poblacionales. La política de espacio público tiene los siguientes lineamientos: *. Promover la diversidad funcional y flexibilidad de los espacios para su uso efectivo en reconocimiento de las diferencias derivadas de las decisiones de ordenamiento territorial y de las necesidades y preferencias de la población, de tal manera que se aseguren condiciones para la expresión y desarrollo de las identidades étnicas, culturales, de género y de orientación sexual. La diversidad del espacio público debe incorporar criterios de sostenibilidad ambiental, adaptación al cambio climático y reducción de la segregación socio-espacial. *. Propiciar en el territorio, en el sistema de movilidad y en el diseño y mantenimiento del espacio público, condiciones de seguridad y convivencia ciudadana para la población desde un enfoque de género, en sus distintas condiciones sociales, económicas, etáreas, étnicas y de orientación sexual, que favorezcan la concurrencia de la ciudadana y el desarrollo cultural, recreativo y comunitario. *. Generar nuevo espacio público a través de la recuperación y rehabilitación de áreas estratégicas al interior de la estructura ecológica principal, sin poner en riesgo la funcionalidad ecológica de estos ecosistemas, y aumentando la oferta de áreas verdes para Bogotá, priorizando la delimitación de áreas para uso público en los parques ecológicos distritales de montaña y humedal, la rehabilitación de espacios degradados producto de la actividad minera, la habilitación de zonas de manejo y preservación ambiental y la administración de nuevos parques especiales de protección por riesgo. 11. Política de equipamientos urbanos. Conformar un sistema de equipamientos articulado entre lo urbano y lo rural, con el fin de proveer a la ciudad de espacios para la prestación de servicios sociales y equilibrar su localización de acuerdo con las necesidades de los distintos grupos y sectores sociales en el territorio, desde un enfoque de género y diferencial, con el fin de reducir la inequidad en su distribución espacial en función de las características particulares del contexto urbano. La política de equipamientos tiene los siguientes lineamientos: *. Promover la generación y distribución equilibrada en el territorio de equipamientos de atención a primera infancia y personas dependientes con el objeto de acercar los lugares de vivienda a los lugares de trabajo y propiciar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso a las actividades productivas. *. Incorporar en los equipamientos criterios de ecourbanismo y construcción sostenible, así como de reducción de la segregación socio-espacial. *. Hacer un aprovechamiento racional y eficiente del suelo con el fin de aportar en la estrategia de ordenamiento territorial y disminuir costos en la provisión de infraestructura pública. *. Asegurar que los equipamientos se implanten en zonas con adecuadas condiciones de accesibilidad. *. Consolidar el sistema de equipamientos como elemento estructurante del territorio y referentes de integración comunitaria de la población. *. Generar nuevos equipamientos a través de la aplicación de instrumentos de financiación con base en la gestión de suelo para el desarrollo urbano. CAPÍTULO II. ESTRATEGIA DE ORDENAMIENTO PARA EL SUELO URBANO Articulo 148. Objetivos de la estrategia de ordenamiento para el suelo urbano. Son objetivos de esta estrategia: 1. Consolidar una ciudad compacta con el fin de reducir la presión de urbanización sobre los bordes urbanos, áreas de alta importancia ecosistémica y zonas en condiciones de riesgo, mediante la definición de acciones urbanísticas que promuevan procesos de re-densificación en áreas centrales, mezcla de usos y cualificación del espacio urbano aprovechando el potencial de transformación que genera la implementación del sistema integrado de transporte público –SITP- y programando intervenciones en servicios públicos, espacio público y equipamientos, bajo criterios de igualdad de oportunidades, equidad de género y prevención situacional del delito. 2. Visibilizar los valores ambientales y paisajísticos de los componentes de la estructura ecológica principal y el sistema de espacio público, mediante el aumento de las posibilidades de aprovechamiento urbanístico de su entorno, con el fin de generar procesos de resignificación y valoración de los espacios asociados al medio natural, e integrarlos a dinámicas de uso y disfrute colectivo. 3. Revertir patrones de segregación socio espacial y de género para disminuir desigualdades sociales, mediante la oferta de vivienda para población de bajos ingresos, de calidad, suficiente y en condiciones de localización que promueva la mezcla social y el acceso a centros de empleo y servicios urbanos; así como la mezcla de usos que aumente las posibilidades de interacción social en el espacio urbano y facilite la implantación de los equipamientos en respuesta a las necesidades sociales con enfoque diferencial,, garantizando la mitigación de los impactos negativos que se puedan generar. 4. Realizar acciones en áreas de mejoramiento asegurando que las decisiones urbanísticas tengan correspondencia con el origen informal de los desarrollos y que las actuaciones generen impactos urbanísticos que superen la escala barrial y cualifiquen el espacio urbano a una mayor escala, en particular priorizando las intervenciones que mejoren las condiciones de accesibilidad y conectividad de las áreas de periferia informal con el conjunto de la ciudad. 5. Articular la gestión pública y las iniciativas privadas a través de actuaciones urbanas, para que en las áreas de actividad económica intensiva -consolidadas y en proceso de consolidación- se fortalezcan y cualifiquen las dinámicas económicas existentes, y para que en las zonas de aglomeración de economía popular se priorice la localización de equipamientos y se propicie la generación de nuevas aglomeraciones económicas, con el fin de potenciar el desarrollo económico y disminuir las desigualdades sociales y de género.. 6. Financiar las infraestructuras urbanas de soporte necesarias para el desarrollo urbano mediante la definición de cargas urbanísticas y la implementación de instrumentos de financiación asociados a los beneficios económicos generados por las decisiones de ordenamiento, para que los procesos de renovación y consolidación estén acompañados de actuaciones que cualifiquen el espacio urbano, al mismo tiempo que estas medidas contribuyan a la regulación del mercado del suelo. 7. Avanzar en la satisfacción de las necesidades básicas y la seguridad y soberanía alimentaria de los/las ciudadanos/as CAPÍTULO III. ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS Subcapítulo 1. SISTEMA DE MOVILIDAD Articulo 149. Estructura del Sistema de Movilidad. El sistema de movilidad está conformado por los subsistemas viales, de transporte y de regulación y control del tráfico. Tiene como fin atender los requerimientos de movilidad de pasajeros y de carga en la zona urbana, de expansión y en el área rural del Distrito Capital y, conectar la ciudad con la red de ciudades de la región, con el resto del país y el exterior. Articulo 150. Objetivos del Sistema de Movilidad. El desarrollo del sistema de movilidad tiene por objetivos: a) Facilitar el desarrollo de las actividades cotidianas de la ciudadanía, propiciando la adecuada interconexión en términos de distancias, tiempos y costos desde los niveles locales a los niveles regionales según la demanda y los patrones de movilidad de la población, con un enfoque de género y diferencial. b) Conformar una red vial con criterios de complementariedad que atienda la jerarquización y especialización de la Malla Vial Arterial, en relación con las formas de organización de las actividades de la ciudad y la región, y con la implementación de la Estrategia de Ordenamiento Territorial. c) Promover la intermodalidad de los distintos componentes de transporte de la ciudad para conformar una red completa de movilidad sustentada en el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP y en la red de transporte interurbano y especial, para responder a las exigencias de movilidad urbana, regional, nacional e internacional y soportar funcionalmente las diferentes zonas de la ciudad. d) Articular el SITP con el Sistema de Equipamientos y el Sistema de Espacio Público Construido, propiciando un mayor aprovechamiento y un uso más eficiente del suelo en el área urbana, mediante acciones y proyectos complementarios e intersectoriales. e) Articular el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP con la operación de sistemas integrados de transporte público regional. f) Promover el desarrollo de proyectos viales, que mejoren las condiciones de accesibilidad y conectividad de las áreas de actuación del programa de mejoramiento integral, las áreas industriales del Distrito Capital y los desarrollos logísticos en el contexto regional. g) Consolidar un sistema logístico de la ciudad y la región que incluya los diferentes componentes de la cadena, como son los emplazamientos, infraestructuras y servicios de la red logística, corredores y centros logísticos para el manejo de transporte de mercancías. h) Priorizar los proyectos que conforman la red de circuitos de movilidad para mejorar la conectividad con la malla vial arterial. i) Generar y mantener estrategias para la priorización del peatón y la bicicleta dentro del sistema de movilidad, así como los sistemas que desestimulan la utilización del vehículo particular y aquellos que utilizan combustibles fósiles. Sección 1. Subsistema Vial Articulo 151. Componentes. El Subsistema Vial está conformado por las siguientes mallas: arterial, intermedia, local y rural, así como por las intersecciones entre éstas. Articulo 152. Malla Vial Arterial. Es el conjunto de vías de mayor jerarquía que consolida la estructura del área urbana, de expansión y rural. Está compuesta por las mallas de integración regional, principal y complementaria y sus intersecciones. La función principal de estos corredores es la movilidad de altos volúmenes de tráfico. a) Malla Arterial de Integración Regional. Es la red de vías que conecta directamente el sistema vial urbano con el sistema vial regional y soporta transporte de pasajeros y de carga. b) Malla Arterial Principal. Es la red de vías que actúa como soporte de la movilidad y la accesibilidad urbana y regional. Esta malla soporta el subsistema de transporte en su componente de transporte masivo. c) Malla Arterial Complementaria. Es la red de vías que articula operacionalmente la malla arterial principal y facilita la movilidad de mediana distancia. Parágrafo 1. Las vías de la malla arterial y sus secciones corresponden a las contenidas en el Mapa No. 14 "Sistema de Movilidad-Subsistema Vial" y en el Mapa No. 15 "Sistema de movilidad-Secciones Viales y Circuitos de Movilidad", que hace parte del presente Plan. La Secretaría Distrital de Planeación aprobará la propuesta de zonas de reserva definitivas presentados por el Instituto de Desarrollo Urbano y mediante resolución adoptará y precisará las zonas de reservas correspondientes que serán incorporadas en la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales del Distrito Capital -IDEC@- Parágrafo 2. El listado de vías que estructuran la malla vial arterial de la ciudad, se presentan en el Anexo No. 3 "Malla vial". Así mismo, se relacionan las vías modificadas para la malla vial arterial urbana y rural, y las nuevas vías de la malla vial arterial. Parágrafo 3. En el Anexo No. 4 "Proyectos Viales" se encuentra el listado de tramos viales a intervenir en la malla vial arterial, que según las necesidades de desarrollo de la ciudad deben ser priorizadas en los programas de ejecución de los planes de desarrollo. Articulo 153. Clasificación de las secciones transversales de las mallas viales arteriales del D.C. La tipología y los anchos mínimos de las secciones transversales de las vías pertenecientes a la malla arterial regional, arterial principal y arterial complementaria, serán los siguientes: a) Vía V-0: 100,00 metros. b) Vía V-1: 60,00 metros. c) Vía V-2: 40,00 metros. d) Vía V-3: 30,00 metros en sectores sin desarrollar y 28,00 metros en sectores desarrollados. i. Vía V-3E: 25,00 metros. ii. Vía V3 E Par Vial. Dos ramales con sección vial mínima cada uno de 16.00 metros. Parágrafo 1. Para el caso de las vías que comparten su sección transversal con ZMPA y/o servidumbres de infraestructuras de servicios públicos, las calzadas se consideran parte de estas zonas y en caso de requerir anchos adicionales a los mínimos establecidos, la sección transversal deberá coordinarse entre la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Ambiente, el Instituto de Desarrollo Urbano y la Empresa de Servicios Públicos correspondiente, según el caso. Parágrafo 2. Las características urbanísticas y técnicas de aquellas vías que requieran un diseño especial, incluyendo las de los modos de transporte de alta y media capacidad, serán aprobadas por la Secretaría Distrital de Planeación, considerando las condiciones urbanísticas de sus áreas de influencia, el estudio funcional y los criterios de trazado y localización. Articulo 154. Criterios generales para la formulación de las secciones viales. La sección vial es la representación gráfica de la vía que esquematiza, en el sentido transversal al eje, sus componentes estructurales y de amoblamiento típicos. La formulación de las secciones viales responde a los siguientes criterios de ordenamiento: 1. Respeto: El trazado y secciones viales propenden por el respeto de las características urbanas de las diferentes zonas de la ciudad y por la seguridad de los usuarios. Se reconoce la existencia de vías singulares en toda la ciudad, las cuales exigen secciones especiales a definir en cada caso. 2. Operatividad: Las secciones viales garantizan la coexistencia y complementación de los diferentes componentes del subsistema de transporte. Establecen los anchos de carril acordes con el entorno y con las velocidades deseadas de operación. 3. Prioridad. Las secciones viales se formulan para garantizar la circulación peatonal, el transporte en bicicleta, la fluidez del transporte público, la prioridad para el transporte colectivo y masivo, la accesibilidad y conectividad para todos los vehículos y la seguridad para los diferentes usuarios de las vías. En función de este criterio las vías podrán tener carácter peatonal, vehicular y de transporte público. 4. Estructuración. Las secciones viales garantizan que el espacio publico peatonal contenido en ellas se convierta en estructurante primario de la ciudad. Para ello, se establecen andenes amplios, alamedas y paseos peatonales, al igual que separadores de dimensión variable que pueden ser asociados al espacio público peatonal. 5. Concordancia infraestructural: Las secciones viales definen la localización preferente para la instalación de las infraestructuras de los servicios públicos, con el fin de facilitar procesos técnicos y disminuir las afectaciones por obras en la vía. Fijan igualmente la localización de arborización y de alumbrado público. 6. Seguridad: Permiten la operación segura, organizada y eficiente de los diferentes componentes del subsistema de transporte: transporte público (metro pesado, metro ligero, tren de cercanías, BRT, buses colectivos, taxis), transporte no motorizado (peatón, bicicleta y otros), transporte de carga, transporte privado. Garantizando en función de las demandas de viaje, la integración de andenes, calzadas, corredores férreos y demás elementos del subsistema vial. Articulo 155. Dimensiones mínimas para la malla vial arterial. La dimensión mínima de los carriles dependerá de la funcionalidad del corredor vial así: 1. Carril para transito mixto: 3,00 metros. 2. Carril para transporte pesado: 3,25 metros. 3. Carril para transporte público de alta y media capacidad: 3,50 metros. El ancho mínimo de un andén en vías arterias será de 3,50 metros. La implementación de las ciclorrutas será exigible en todos los corredores de Malla Vial Arterial. Las secciones transversales viales tipo se encuentran dimensionadas en el Anexo No. 4 "Proyectos viales" y el mapa No. 15 "Sistema de Movilidad-Secciones Viales y Circuitos de Movilidad". Articulo 156. Intersecciones de la Malla Vial Arterial. Son las áreas de convergencia de vías de la malla vial arterial, que deben ser resueltas de acuerdo con su capacidad, contemplando sistemas de control de tráfico peatonal y vehicular u obras de infraestructura. Las soluciones de las intersecciones se deben realizar tanto a nivel como a desnivel para racionalizar y articular correctamente los flujos peatonales y vehiculares del Subsistema Vial, incrementar la capacidad, disminuir los tiempos de viaje y reducir la accidentalidad, congestión vehicular y el costo de operación de los vehículos. Las soluciones a desnivel, deben integrar proyectos de diseño urbano y arquitectónico que incluyan componentes de espacio público, equipamientos y alternativas de aprovechamientos urbanísticos, que contribuyan con la financiación de estas infraestructuras y harán parte de la red de intercambiadores modales del Distrito, integrando soluciones de planeación urbana y de transporte, así como soluciones que contribuyan con las amenidades urbanas y la seguridad del entorno en que se implantan. Las intersecciones entre vías de la malla vial arterial, identificadas en el presente Plan como de tipo V-0, V-1, V-2, V-3 y V-3E se resolverán con base en los siguientes análisis para garantizar la transformación positiva del entorno urbano: 1. Urbanísticos - paisajísticos y de movilidad 2. Seguridad vial: Tráfico peatonal, no motorizado, vehicular y su conectividad. 3. Financieros. 4. Ambientales. 5. Socio-económicos. Parágrafo 1. Para las intersecciones de las vías de la Malla Vial Arterial se puede contemplar el diseño por etapas y su ejecución estará supeditada a la disponibilidad de recursos y necesidades de movilidad en el tiempo. Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación de oficio adelantará los estudios de prefactibilidad de las alternativas para la solución de las intersecciones viales o a solicitud del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) con base en los Estudios Técnicos elaborados por éste, con el objeto de optimizar el suelo requerido para dichas soluciones e integrar de manera eficiente soluciones de intermodalidad en estas áreas. Las Entidades Distritales o los interesados en proponer diseños o ajustes a las zonas previstas para la solución de las intersecciones viales podrán presentar propuestas, ante la Secretaría Distrital de Planeación para su revisión y aprobación, para ello deberán cumplir con los procedimientos establecidos para la adopción de zonas de reserva que tiene la Administración Distrital. Articulo 157. Enlaces Peatonales en vías de Malla Vial Arterial. La solución a desnivel mediante enlaces peatonales será exigible sobre Vías de Malla Vial Arterial de Tipología V0. Para los corredores de tipología V1, en función de los estudios que desarrolle la Secretaría Distrital de Movilidad para los proyectos específicos, se evaluará la pertinencia de dichos enlaces y podrán reemplazarse por soluciones a nivel. En los demás corredores se deberán diseñar y construir soluciones peatonales a nivel, excepcionalmente y con base en estudios de movilidad, urbanísticos y de seguridad vial, se podrán autorizar enlaces peatonales. Parágrafo. A lo largo de toda la red vial arterial deben haber cruces seguros para personas con movilidad reducida. Articulo 158. Malla vial intermedia. Está conformada por vías con secciones transversales V-4, V-5 y V-6. Es una alternativa de circulación a la malla arterial. Los anchos mínimos de las secciones transversales de la malla vial intermedia son: a) Vía V-4: 22 metros. b) Vía V-5: 18 metros. c) Vía V-6: 16 metros. Parágrafo: Las vías existentes y proyectadas para conformar orejas manzanas que conecten corredores arteriales, se consolidarán con características de circuito de movilidad y tipología vial V-4. Su ejecución será progresiva en función de iniciativas públicas o privadas que garanticen su construcción definitiva. Articulo 159. Malla Vial Local. Son los corredores viales que permiten la accesibilidad a escala local en las diferentes zonas de la ciudad en articulación con las otras mallas viales. Está conformada por vías con secciones transversales V-7, V-8 y V-9. Los anchos mínimos de las secciones transversales de la malla vial local son: a) Vía V-7: 13 metros. b) Vía V-8: 10 metros. c) Vía V-9: 8 metros peatonal. Articulo 160. Dimensiones mínimas para malla vial local. La dimensión mínima de carriles dependerá de la funcionalidad del corredor vial así: 1. Carril para transito mixto 2,75 metros 2. Carril para transporte Público 3,25 metros Parágrafo. Para garantizar accesibilidad en las áreas del programa de mejoramiento integral, se podrán definir especificaciones técnicas excepcionales relacionadas con anchos y pendientes de vía, las cuales se definirán con base en criterios de seguridad vial y disponibilidad de áreas para secciones mínimas. Articulo 161. Circuitos de Movilidad. Es una clasificación funcional que se adopta para definir los corredores viales que se habilitan para permitir la continuidad de los flujos vehiculares y la conectividad entre diferentes territorios. Están conformados por vías de la malla vial intermedia y local que cumplan con secciones transversales V-4, V-5, V-6, V-7 y V-8. Las vías V-8 sólo serán adoptadas en esta clasificación en condición de par vial. Los corredores de movilidad local determinados por la Secretaría Distrital de Planeación en los desarrollos legalizados corresponden a circuitos de movilidad, en función de los estudios que desarrolle la Secretaría Distrital de Movilidad para la operación del SITP. Parágrafo 1. La definición de las secciones viales de los circuitos de movilidad y su adopción será competencia de la Secretaría Distrital de Planeación. La priorización para su ejecución estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad. La construcción y mantenimiento de los circuitos de movilidad definidos para el SITP, la priorización para su intervención y la financiación para la construcción y mantenimiento de estos circuitos de movilidad estará a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano. Parágrafo 2. En zonas objeto de tratamiento de desarrollo será el urbanizador el responsable de la provisión de suelo, construcción y entrega al Distrito de los circuitos de movilidad. En zonas urbanizadas y/o barrios legalizados, corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano definir las condiciones para su construcción y mantenimiento. Parágrafo 3. En los barrios legalizados donde se hayan demarcado retrocesos para corredores de movilidad local o circuitos de movilidad, los propietarios de los predios involucrados tendrán la obligación de entregar dichas áreas, de manera previa a la solicitud de Licencias Urbanísticas en cualquiera de sus modalidades al Departamento Administrativo Especial de la Defensoría del Espacio Público. Los casos en los que se hace exigible esta obligación son los siguientes: 1. Como condición para la expedición de la licencia urbanística. 2. Cuando por solicitud del Instituto de Desarrollo Urbano se requieran dichas áreas para la ejecución de la construcción o ampliación de los circuitos de movilidad. Parágrafo 4. Los Circuitos de Movilidad se señalan en el Mapa No. 15 "Sistema de Movilidad- Secciones Viales y Circuitos de Movilidad", que hace parte integral del presente Plan. En función de las dinámicas urbanas, la Secretaría Distrital de Planeación actualizará periódicamente los Circuitos de Movilidad del Distrito Capital. Articulo 162. Clasificación de las secciones viales en zonas especiales. La clasificación de los perfiles y especificaciones de las vías en áreas de ladera, en el centro histórico o en los centros fundacionales son indicativas y serán determinadas de manera particular, con base en el estudio técnico que adelante el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) conjuntamente con la Secretaría Distrital de Planeación (SDP). Mientras no se definan tales perfiles y especificaciones, la SDP podrá autorizar los ajustes propuestos con base en un análisis técnico. 1. Para consolidar la estrategia de ordenamiento territorial en las zonas de influencia del Sistema Integrado de Transporte Público, se podrá modificar de manera permanente el carácter de las vías bajo metodologías de diseño orientado al transporte sustentable "DOTS" los cuales deben integrar proyectos de diseño urbano y arquitectónico que incluyan componentes de espacio público, estacionamientos y alternativas de aprovechamientos urbanísticos, que contribuyan con la financiación de estas transformaciones físicas, integrando procesos de planeación participativa y soluciones de movilidad. Estas transformaciones se deben resolver con base en los siguientes análisis para garantizar la transformación positiva del entorno urbano: 1. Urbanísticos - paisajísticos y de movilidad aplicando criterios de seguridad ciudadana con enfoque de género y diferencial. 2. Seguridad vial: Tráfico peatonal, no motorizado, vehicular y su conectividad. 3. Financieros. 4. Ambientales. 5. Socio-económicos. Los cambios de carácter de las vías resultantes de este proceso deberán ser incorporados en los planos urbanísticos, planos de legalización, mediante actos de actualización por la Secretaría Distrital de Planeación. 2. En las mallas intermedia y local, se podrán incorporar ciclorrutas o carriles para ciclo usuarios a partir de los estudios y diseños correspondientes. 3. Trazados y secciones viales transversales. La Secretaría Distrital de Planeación definirá y adoptará los trazados y secciones viales en la cartografía oficial del Distrito. 4. Modificaciones a corredores de malla vial arterial. La Secretaría Distrital de Planeación evaluará las modificaciones a los trazados viales adoptados en el Plan de Ordenamiento Territorial, que se deriven de estudios técnicos que incluyan valoraciones sobre aspectos ambientales, urbanísticos, prediales, geotécnicos, estructurales, económicos, de patrimonio cultural, social, de movilidad y de redes que soporten la modificación. De considerarse factible la modificación, será adoptada por la Secretaría Distrital de Planeación una vez aprobado el proyecto que presente el ente ejecutor. 5. Ajustes a las zonas de reserva de los corredores de malla vial arterial. La Secretaría Distrital de Planeación adoptará las zonas de reserva vial mediante actos administrativos basados en estudios de detalle propios o que desarrolle el Instituto de Desarrollo Urbano, previo a la construcción de la malla vial arterial. Las modificaciones que se requieran durante la etapa de construcción por parte de la entidad ejecutora, deberán adoptarse de manera previa a la ejecución de las obras y seguirá los mismos procedimientos que la adopción de los actos administrativos que les dan origen a las zonas de reserva. 6. En las mallas arterial, intermedia y local, se pueden desarrollar actividades recreativas, deportivas y culturales de manera temporal convirtiendo la infraestructura vial en un espacio de recreación, deporte y cultura. En el caso de que alguna de las actividades mencionadas de lugar a aprovechamiento económico del espacio público, deberá sujetarse a las condiciones de regulación que para el efecto apliquen. 7. Análisis de Movilidad y Estudios de Tránsito: En el proceso de formulación de los instrumentos de planeación contenidos en el presente plan, la Secretaría Distrital de Planeación realizará un análisis de movilidad con base en la información que se establezca en la consulta preliminar, la resolución de determinantes o similares, y definirá las cargas urbanísticas y acciones de mitigación sobre el sistema demovilidad y el sistema de espacio público construido, además de su respectivo cronograma de ejecución, que serán exigibles a los interesados previo a la aprobación de dichos instrumentos. El Estudio de Tránsito será exigido por la Secretaría Distrital de Movilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Nacional 1469 de 2010 o el que lo modifique, adicione o sustituya. La Secretaría Distrital de Movilidad -SDM- deberá mantener actualizada la información sobre volúmenes de tránsito de modos no motorizados (peatonal y bicicletas) y de modos motorizados , velocidad, accidentalidad, reparto modal, matrices de viaje y niveles de servicio en la malla vial arterial, intermedia y local, la cual deberá ser suministrada en formato digital anualmente a la Secretaría Distrital de Planeación y debe estar disponible para consulta y uso público. Lo anterior sin perjuicio de que la SDM mantenga actualizada el Sistema de Información Urbana Regional - SIMUR- establecido en el plan maestro de movilidad. 8. Distribución de las Secciones Transversales de la Vía: La distribución de las secciones viales se realizará garantizando la operatividad y funcionalidad de los diferentes modos de transporte que confluyen al tramo vial: Transporte no motorizado, peatones, transporte público, transporte masivo, transporte de carga y transporte privado. 9. Para vías de la malla vial intermedia y local: Donde no existe una uniformidad del perfil vial es necesario que se unifique la calzada conformando los carriles necesarios con la sección adecuada y en el área restante se adecuarán como sobre ancho de andén adicional al andén de la sección vial. 10. Todo proceso de urbanización debe garantizar la continuidad de la Malla Vial Intermedia construida o propuesta en los sectores aledaños. La malla vial local deberá conectarse con la malla vial Intermedia o Arterial, aun cuando no tenga continuidad al otro costado de dichas vías. 11. Las especificaciones técnicas para el diseño, construcción y entrega de las vías locales y demás vías, según el caso, por parte de los urbanizadores serán las establecidas por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). 12. Los componentes del subsistema vial tales como los separadores de vías vehiculares y áreas de control ambiental, deberán propender por el establecimiento de coberturas vegetales y por la permeabilización de sus elementos, a través de técnicas o tecnologías que permitan la retención y amortiguación de la escorrentía superficial. Las zonas endurecidas deberán incorporar materiales con altos coeficientes de reflectancia. 13. Los materiales constitutivos de las vías deberán incorporar materiales que permitan la permeabilización y amortigüen los niveles de ruido generados por la fricción de los vehículos en la vía. 14. En las vías de Malla Vial, Intermedia y Local, de ser factible el acceso a predios, deberá darse en la zona más alejada de las intersecciones. 15. Las especificaciones ambientales para el diseño, construcción y funcionamiento de los estacionamientos serán las establecidas por la Secretaría Distrital de Ambiente en desarrollo de los instrumentos planteados en el presente plan Articulo 164. Garantía de correspondencia jerárquica y funcional entre las diferentes mallas que conforman el subsistema Vial. Ningún proceso de urbanización podrá alterar los trazados y determinaciones establecidas y consignadas en las normas correspondientes a la malla arterial, la malla vial intermedia, local y rural, sin el concepto previo de la Secretaría Distrital de Planeación. Todo proceso de urbanización debe garantizar la continuidad de la Malla Vial Arterial Intermedia y Local y en particular las vías definidas como circuitos de movilidad. La accesibilidad a predios se establecerá según el orden jerárquico descrito a continuación: 1. Para predios con frente a vías de la malla vial arterial el acceso deberá aprobarse en el orden que a continuación se establece: a. Por vía local existente o proyectada. b. En caso de no poder cumplirse con la condición anterior, el acceso y la salida se deberá dar por calzada de servicio paralela localizada a continuación del área de la zona de control ambiental de la vía arteria, o del antejardín, con un ancho mínimo de 7 metros, (5 metros de carril y 2 metros de andén interior) y longitud mínima de 20 metros para su desarrollo en el tramo en paralelo, medido entre los puntos de intersección de los ejes de acceso y salida con el eje de la calzada paralela. La calzada paralela debe garantizar la continuidad y conectividad de los flujos vehiculares al igual que la de las zonas peatonales. c. De no ser posible las dos opciones anteriores el acceso se planteará en forma directa sobre la vía arteria y estará ubicado en la zona más alejada de las intersecciones viales; excepto cuando el predio esté localizado sobre el frente de la manzana aledaña a una intersección semaforizada. La SDM deberá mantener actualizada la información sobre intersecciones semaforizadas ante las Curadurías Urbanas. 2. La accesibilidad a predios ubicados en manzanas con longitud igual o menor a 70 metros, estará limitada a dos (2) accesos por manzana, para frente equivalente a un mínimo de 40% del costado de la manzana y cumpliendo los criterios en cuanto a ubicación del acceso referidos en los literales anteriores. 3. Los predios esquineros colindantes con vías de malla vial arterial por ambos costados, que no cuenten con vías locales y no se les pueda generar una vía local, deberán acogerse, según sea el caso en el mismo orden, a los literales b y c del numeral primero y al numeral 2 de este artículo. Para todos los efectos, en este caso de ser factible el acceso, éste deberá darse por la vía en la que el predio cuente con el frente de la mayor longitud. 4. El acceso y la salida vehicular a predios desde vías de la malla vial arterial se sujetará a las siguientes reglas: a. Para todos los predios que hacen parte de la red de estacionamientos públicos, el espacio para la atención de la demanda de acceso vehicular al inmueble deberá garantizar la acumulación de vehículos dentro del predio, de manera que no se generen filas sobre la vía pública. b. Los predios que contengan uso de comercio y servicios no podrán tener el acceso peatonal por el mismo espacio físico del acceso y salida vehicular de ningún uso. Parágrafo 1. Los predios que cuentan con accesibilidad a través de Malla Vial Arterial aprobada mediante las licencias correspondientes, mantendrán esta accesibilidad mientras se conserven las condiciones otorgadas por la Licencia Original. Cuando se planteen modificaciones a dichas licencias que impliquen mayor número de cupos de estacionamiento, mayor área destinada para esta actividad, mayor rotación en el ingreso y salida de vehículos, mayores intensidades de usos o adición de usos que varíen las condiciones de atracción y generación de viajes, les serán aplicables por parte de las curadurías urbanas, para el otorgamiento de las nuevas licencias, las condiciones de accesibilidad establecidas en el orden jerárquico establecido en los apartes iniciales de este artículo. Parágrafo 2. Los accesos y salidas deben garantizar la continuidad y libre circulación de la red peatonal y del transporte no motorizado, teniendo en cuenta: *. En las infraestructuras exclusivas para usos de ciclousuarios se deberán suprimir los elementos de confinamiento del mismo en los accesos o salidas a predios y señalizar como si fuera un cruce de ciclorruta. *. La rampa de acceso deberá restringirse a la franja de amoblamiento, de forma que la franja de circulación peatonal sea constante. *. Se deben disminuir los radios de giro para evitar que los vehículos realicen la maniobra de incorporación a altas velocidades. Articulo 166. Competencias en la ejecución del subsistema vial. 1. Malla vial arterial. Las vías de la malla arterial serán programadas, desarrolladas y construidas por la Administración Distrital, de acuerdo con el programa de ejecución, y en coherencia con la Estrategia de Ordenamiento Territorial del presente Plan. Las entidades ejecutoras elaborarán el proyecto y construirán las vías de las diferentes mallas de la ciudad con base en el trazado y determinaciones técnicas y urbanísticas suministradas por la Secretaría Distrital de Planeación. La priorización de los proyectos de malla vial arterial, debe basarse en metodologías multicriterio y con análisis de indicadores de comportamiento en red, que deberán cubrir aspectos urbanísticos, de movilidad, ambientales, económicos, sociales y de financiación, entre otros. Las Secretarías Distritales de Planeación y Movilidad adoptarán una metodología para la priorización de proyectos viales y establecerán para el primer semestre del cuarto año de cada administración un listado de proyectos elegibles de Malla Vial Arterial para las diferentes zonas de la ciudad como insumo para el programa de ejecución del siguiente Plan de Desarrollo. 2. Malla vial intermedia y local. La malla vial intermedia y local deberá ser construida y cedida al Distrito por parte del urbanizador o constructor responsable, según el caso, ajustándose a las especificaciones técnicas establecidas para la misma y a los condicionamientos fijados por la normatividad vigente. El recibo de estas obras estará a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano. La ejecución de los Circuitos de Movilidad, dado su carácter de soporte del SITP, será prioritaria en todo el ámbito del Distrito. Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad -SDM- definirá para cada una de sus entidades adscritas y vinculadas las competencias para la ejecución de la malla vial de la ciudad. Articulo 167. Intervenciones urbanas en los bordes de los proyectos de infraestructura vial. El diseño vial que se realice sobre una zona de reserva, incorporará las áreas necesarias de los predios frente al corredor, con el fin de no generar culatas sobre el espacio público. En función de las demandas de suelo para equipamientos, proyectos de vivienda o de infraestructura de transporte por parte de cualquier sector de la administración, las entidades responsables informarán al IDU con la finalidad de hacerse parte del proyecto y lograr el englobe de las áreas sobrantes de los predios con otros predios colindantes, y desarrollar proyectos de iniciativa pública que atiendan las demandas identificadas y se integren funcionalmente al espacio público intervenido con el proyecto vial. Para garantizar esta gestión, en los procesos de diseño deberán generarse reportes trimestrales por parte del IDU a la Comisión Intersectorial de Gestión del Suelo del Distrito, quien garantizará la coordinación interinstitucional y las acciones de concurrencia en la programación de la inversión, por parte de las Entidades que desarrollan proyectos de construcción en la ciudad. Parágrafo. Las intervenciones urbanas en los bordes de los proyectos de infraestructura vial y de transporte, serán formuladas y ejecutadas en el marco de la coordinación intersectorial, de conformidad con lo establecido en los instrumentos de planeación establecidos en los Articulo 456 a Articulo 473 del presente Plan. Articulo 168. Áreas de control ambiental. Son franjas de cesión no edificables de uso público, de 10.0 metros de ancho que se extienden a los costados de las vías arterias, con el objeto de aislar el entorno del impacto generado por éstas y para mejorar paisajística y ambientalmente su condición, las cuales son exigibles en sectores que se encuentran sin desarrollar urbanísticamente o que corresponden al tratamiento de renovación urbana y que cuenten con frente a vías tipo V-0, V-1, V-2, V-3 y V-3E. Para aquellas vías arterias que se configuren como pares viales, el control ambiental exigible será de 5.0 metros a cada costado de cada corredor vial. La implementación de estas zonas deberá tener en cuenta los siguientes criterios: No se consideran parte de la sección transversal de las vías que las originan. Cuando sea imposible individualmente o en conjunto con predios vecinos, producir franjas de control ambiental del total del costado de manzana, las mismas podrán reducirse de 10 metros hasta 5 metros de ancho, buscando empatar con el paramento de construcción de las edificaciones colindantes definido en licencias urbanísticas o en los actos de legalización. Articulo 169. Corredor verde urbano. Son áreas que hacen parte del Subsistema Vial que por sus características funcionales, ecológicas, paisajísticas y/o de configuración urbana, tienen el potencial de contribuir al desarrollo urbano sostenible y a la integración eficiente de los componentes del subsistema de transporte que operan con tecnologías limpias. El proyecto de corredor verde urbano deberá involucrar los requerimientos de espacio público, movilidad, accesibilidad y equipamientos, así como las características del tejido urbano particulares del contexto y deberán integrar soluciones de intermodalidad para su implementación. Parágrafo 1. Los corredores verdes urbanos que defina la Administración Distrital, podrán cambiar la destinación del suelo de los predios que fueron adquiridos para un proyecto específico, siempre que en el diseño del proyecto se determine que no se requerirá la totalidad del suelo adquirido. La Secretaría Distrital de Planeación definirá la destinación del suelo de las áreas de los predios que no se requieran para el proyecto original. Parágrafo 2. Las zonas de propiedad del Distrito para la Avenida Longitudinal de Occidente -ALO-, así como la zona de reserva que ha delimitado la Administración Distrital para este proyecto, deberá configurarse como Corredor Verde Urbano Prioritario. El corredor Verde urbano de la –ALO- promoverá un uso eficiente y sostenible del suelo; en el cual pueden coexistir infraestructuras y equipamientos de los sistemas generales de carácter temporal o permanente, y tecnologías límpias de transporte público. La Secretaría Distrital de Movilidad, y el Instituto de Desarrollo Urbano coordinaran junto con las entidades involucradas en el desarrollo del Corredor Verde Urbano de la –ALO-, los ajustes a la configuración de la sección vial, el tratamiento por tramos y el proyecto por etapas. Articulo 170. Cartilla del Subsistema Vial. La Secretaría Distrital de Planeación en un plazo no mayor a 12 meses contados a partir de la entrada en la vigencia del presente Plan, adoptará la cartilla con las normas aplicables para el Subsistema Vial. Sección 2. Subsistema de Transporte Articulo 171. Definición y Componentes del Subsistema de Transporte. Es el conjunto de redes de infraestructura y equipos que posibilitan la conectividad y accesibilidad de manera segura y eficiente a los diferentes usuarios, al interior del Distrito y en su vinculación con los espacios rurales, regionales, nacionales e internacionales. Son componentes del Subsistema de Transporte: Sistema Integrado de Transporte Público Red de Transporte no Motorizado Red de Transporte en vehículo privado Red de transporte de carga y mercancías Red de estacionamientos públicos Red de intercambiadores modales Red de equipamientos de soporte del SITP Articulo 172. Sistema Integrado de Transporte Público –SITP. Comprende el conjunto de acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, así como las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema. Son componentes del SITP: 1. Red de transporte masivo. Es la combinación organizada de infraestructura y equipos que a través de modos de transporte atienden un alto volumen de pasajeros conjunta, integrada y coordinadamente. El desarrollo e implementación de cada uno de los componentes de esta red se sustenta en estudios técnicos que adelante el Distrito Capital e incorporará su viabilidad en aspectos ambientales, urbanísticos, de movilidad, económicos y financieros. Los componentes de la Red de Transporte Masivo, en orden jerárquico son: a. Red de corredores de alta capacidad. Conformada por diferentes corredores o líneas que serán atendidos por modos de transporte masivo rígido de alta capacidad y eficiencia y que están segregados de otros modos de transporte. Estos corredores serán operados principalmente por tecnologías tipo metro pesado. b. Red de corredores de media capacidad. Conformada por corredores que deben ser atendidos por modos de transporte de mediana capacidad y alta eficiencia, flexibles o rígidos; éstos corredores serán operados principalmente por tecnologías tipo LRT (Metro Ligero) y BRT (Buses articulados). Hace parte de esta red el Tren de Cercanías que se desarrolla sobre la red férrea localizada dentro y fuera del Distrito Capital y se articula e integra con los componentes del SITP y el transporte intermunicipal. c. Red de corredores de baja capacidad. Conformada por corredores que deben ser operados por modos de transporte de baja capacidad, para atender viajes de corto recorrido al interior de las zonas urbanas, permite conectar las diferentes zonas con las estaciones de intercambio modal con los servicios de las redes de alta y media capacidad. También hace parte de esta red, la Red de cable aéreo conformada por los corredores aéreos, la infraestructura de estos y las estaciones, que atienden sectores con condiciones de altas pendientes. 2. Red de transporte público individual. Es la combinación de infraestructura y equipos que soportan los servicios en vehículos tipo taxi. En los dieciocho (18) meses siguientes a la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial, la Secretaría Distrital de Movilidad definirá zonas amarillas en vía y establecerá los lineamientos para las zonas amarillas fuera de vía, (Zonas Amarillas) para la espera de transporte público individual, articuladas con el SITP, para toda las áreas de la ciudad, previa aprobación de los estudios respectivos. 3. Red de transporte interurbano y especial. Es la combinación de infraestructura y equipos que opera los servicios de transporte público intermunicipal, escolar y empresarial, que pueden articularse e integrarse con los diferentes componentes de la red de transporte masivo a través de la red de Intercambiadores modales. Parágrafo 1. En función de los cambios de los patrones de demanda de viaje de las diferentes zonas de la ciudad y las previsiones de crecimiento urbano, los corredores de las diferentes redes, previo los estudios que así lo determinen podrán migrar a modos y tecnologías de mayor capacidad y eficiencia ambiental. La selección de la tecnología de transporte, debe responder a las características de la demanda sobre cada corredor en estudio y a aspectos complementarios como la sostenibilidad de la operación del servicio de transporte, la capacidad de transformación integral del territorio y a la eficiencia energética, entre otros. Parágrafo 2. En función de las demandas de viaje se podrá priorizar la circulación de rutas del SITP por corredores de la malla vial arterial o circuitos de movilidad con criterios de separación espacial o temporal. Parágrafo 3. Se adopta como Red del Sistema Integrado de Transporte Público el contenido en el Mapa No. 16 "Sistema de Movilidad: Subsistema de Transporte: SITP", que hace parte del presente Plan. En función de las dinámicas urbanas, la Secretaría Distrital de Planeación actualizará el plano de SITP. Articulo 173. Red de transporte no motorizado. Es la infraestructura de redes utilizada por los modos de transporte no motorizado, compuesta por la red de ciclorrutas y la red peatonal, así: 1. Red de Ciclorrutas. Es la infraestructura construida para el uso de la bicicleta, privada o pública. Esta red ofrecerá facilidades de infraestructura y dotación como son: cicloparqueaderos, cicloestaciones, puntos de encuentro y zonas de servicios, así como la continuidad en sus trazados y la integración funcional al Sistema Integrado de Transporte Público, que promuevan y garanticen su uso como medio individual alternativo de transporte en la ciudad. Esta red debe ser priorizada y complementada de acuerdo con estudios de origen - destino, con enfoque de género y diferencial, asociados a este modo de transporte e integrar en su diseño criterios de seguridad y convivencia. Esta red se extiende por el territorio urbano, de expansión y la región. La red de ciclorrutas está conformada por cuatro (4) tipos de redes funcionalmente integradas. La red principal se desarrolla sobre ejes viales que unen el centro de mayor concentración de empleo con las áreas con mayor densidad de población en la ciudad; la red complementaria distribuye flujos en sectores específicos relacionados entre otros con la interconexión de actividades locales, servicios sociales y comerciales con la vivienda; y la red ambiental y recreativa asociada a los parques, equipamientos, espacios públicos peatonales y Zonas de Manejo y Preservación Ambiental. También harán parte de esta red, los carriles de la infraestructura vial que a futuro se determinen como permanentes para la circulación de usuarios y usuarias en bicicleta. Para los proyectos de ampliación, mejoramiento y mantenimiento de la red de carriles exclusivos para usos de ciclousuarios, se deberán realizar estudios previos de ingeniería y urbanismo, que permitan determinar la tipología de intervención, considerando entre otros, la función, forma y uso de la vía, con especial énfasis en un adecuado tratamiento a partir de un diseño específico de las intersecciones y su complementaridad con el Sistema Integrado de Transporte Público. Estos estudios los adelantará la Secretaría Distrital de Movilidad en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación. 2. Red Peatonal. Se sustenta en el conjunto de espacios peatonales de uso público de plazas, plazoletas, alamedas, pasos peatonales a nivel y desnivel, controles ambientales y andenes, que hacen parte del Sistema de Espacio Público construido para cumplir su función dentro del Sistema de Movilidad, dado que conecta el Subsistema Vial y de Transporte con los demás sistemas urbanos y con las actividades urbanas. Hacen parte de la red peatonal las Redes Ambientales Peatonales Seguras –RAPS– que son recorridos adecuados para la movilidad peatonal, que conectan los principales centros de actividad local, bajo conceptos ambientales, de seguridad, en óptimas condiciones de infraestructura y conectividad. Las RAPS se clasifican así: a. Tipo 1 Primarias. Conectan estaciones de transporte masivo o rutas de transporte público urbano y los equipamientos. Son las de mayor complejidad por su capacidad físico espacial, por sus complementariedades y por satisfacer grandes flujos de carácter mixto. b. Tipo 2 Secundarias. Manejan flujos a escala zonal, interconectan las zonas de influencia de los equipamientos. Son de complejidad media, con una categoría físico espacial menor que las tipo 1. c. Tipo 3 Islas Peatonales. Espacios de transición creados por superficies rodeadas de vías, ubicadas en el centro de la ciudad, en las áreas de actividad económica intensiva con grandes flujos peatonales y en las áreas de integración. d. Tipo 4 Periféricas. Son ejes de conectividad externa del perímetro urbano, de conectividad a la estructura ambiental periférica y a las áreas rurales, como senderos, alamedas y caminos perimetrales. Para el diseño e implementación de las RAPS se deberán atender criterios de prioridad peatonal, de accesibilidad, de complementariedad modal e intermodal, y de articulación directa con el Sistema de Espacio Público construido, para facilitar el libre tránsito, la conectividad y la accesibilidad peatonal, según lo establecido en el numeral 1 del Articulo 168 del presente plan "Normas aplicables al Subsistema vial". Deberá además tener en cuenta en su diseño y mantenimiento, necesidades de género y diferenciales en la aplicación de criterios de intervención orientados a la prevención de delitos y conflictos. Parágrafo 1. La incorporación de carriles exclusivos para usos de ciclousuarios en la malla vial de la ciudad, será establecido con base en estudios técnicos que desarrolle la Secretaría Distrital de Movilidad. Cuando su operación se determine de carácter permanente, deberá contar con estudios y diseños definitivos que incorporen componentes de sostenibilidad para su gestión, operación y mantenimiento, los cuales deberán contar con aprobación de la Secretaría Distrital de Planeación. Parágrafo 2. Quedan excluidas las ZMPA de los humedales para el establecimiento de ciclorrutas. Cualquier ciclorruta sobre ZMPA en corredores ecológicos hídricos deberá contar con la aprobación a través de concepto técnico de la Secretaría Distrital de Ambiente. Para aquellas áreas aprobadas, se deberá garantizar la utilización de materiales permeables en la totalidad de la ciclorruta. Parágrafo 3. La Red de Transporte no Motorizada se señala en el Mapa No. 16 "Sistema de Movilidad- Subsistema de Transporte: SITP", que hace parte del presente Plan. Así mismo, las condiciones para la instalación de los diferentes tipos de ciclorrutas y estacionamiento de bicicletas se presenta en el Anexo No. 7 "Ciclorutas"". Articulo 174. Red de transporte en vehículo privado. Es la infraestructura vial utilizada para cubrir los viajes en vehículos automotores privados de los usuarios que optan por este modo de transporte en el Distrito Capital. Parágrafo. La red de transporte para motos, podrá conformarse por corredores de la malla vial arterial o intermedia que permitan la circulación separada espacial o temporalmente de este tipo de vehículos en la sección transversal de las vías. El desarrollo e implementación de esta red se sustentará en estudios técnicos que adelante la Secretaría Distrital de Movilidad e incorporará en su viabilidad, aspectos de seguridad, ambientales, económicos, financieros, de movilidad y urbanísticos, y deberá realizarse en un término no mayor a dos (2) años contados a partir de la adopción del presente Plan. Articulo 175. Red de transporte de carga y mercancías. Es un componente funcional del Subsistema de Transporte que corresponde a la infraestructura a través de la cual se realiza el intercambio de bienes y servicios en el ámbito urbano y regional. Tiene los siguientes componentes: 1. Centros de Actividad Logística. Son los sitios generadores y atractores de carga y comercio urbano, regional, nacional e internacional. En ellos pueden concurrir diferentes modos de transporte para el manejo de carga, con el fin de incrementar la productividad. 2. Corredores de carga. Es la malla vial que conecta los puntos de acceso de la ciudad, con las zonas de producción industrial, los centros de abastecimiento de alimentos y otros bienes de consumo, los centros de actividad logística y con las zonas de actividad industrial y comercial. Los corredores de carga se jerarquizan, según su función en: a. Corredores principales de carga. Conectan los puntos de acceso de la ciudad con los centros de actividad logística, las zonas de abastecimiento y las de actividad industrial y comercial. Están compuestos por vías de la malla vial arterial tipo V-0, V-1, V-2 y V-3. En el anexo No. 4 "Proyectos viales" se incluyen los corredores principales de carga. b. Corredores intermedios de carga. Conectan los centros de abastecimiento, los de actividad logística de carga y los accesos a las zonas de actividad industrial y comercial con los corredores principales de carga. Están compuestos por vías de la malla vial arterial tipo V-2 y V-3 y por algunos Circuitos de Movilidad, localizados en suelo urbano del Distrito. c. Corredor de carga con actividad logística. Son corredores de carga a los que se les puede asociar una actividad logística en el borde de dicho corredor, generadora y/o atractora de carga como los centros de actividad logística. Parágrafo 1. La Secretaría de Desarrollo Económico, con acompañamiento de las Secretarías Distritales de Planeación y Movilidad identificarán dentro de los dos años siguientes a la adopción del presente Plan, los centros de actividad logística, los corredores de carga con actividad logística y los corredores intermedios de carga con base en estudios técnicos referidos a la logística de carga y mercancías, incluyendo el sector agroalimentario, y a la localización de actividades urbanas de soporte de esta actividad, los cuales deben cumplir con acciones de mitigación contenidas en el Articulo 290 del presente plan. Parágrafo 2. La accesibilidad a predios en corredores de carga y en particular en los corredores de carga con actividad logística se evaluará bajo los parámetros establecidos en el Articulo 170 que define la accesibilidad a predios con frente a vías de la malla vial arterial, contenido en este Plan. Articulo 176. Componentes complementarios del Subsistema de Transporte. Son componentes complementarios al Sistema de Movilidad que permiten el correcto funcionamiento y soporte de los desplazamientos en la ciudad. Están conformados por la red de estacionamientos públicos, la red de intercambiadores modales y la red de infraestructuras de soporte del SITP. Articulo 177. Red de estacionamientos públicos. La componen todos los estacionamientos abiertos al público; los estacionamientos de propiedad pública, privada o mixta desarrollados fuera de vía en edificaciones apropiadas para tal fin; los estacionamientos fuera de vía vinculados a usos comerciales, de servicios y equipamientos de diferentes niveles de capacidad con ingreso permitido al público; las zonas de espacio público destinadas a estacionamiento; los estacionamientos de propiedad pública distrital; los estacionamientos que hacen parte de intercambiadores modales y los estacionamientos en vía señalizados por la Secretaría Distrital de Movilidad. Articulo 178. Red de Intercambiadores Modales. Son infraestructuras del Sistema Integrado de Transporte Público, que permiten el intercambio entre los diferentes modos de transporte. Las estaciones de integración de cabecera, así como los patios y portales (construidos y proyectados), los Terminales Intermunicipales existentes y proyectados, las intersecciones exclusivas de Transmilenio y los puntos de localización de estaciones actuales y proyectadas del sistema, deberán hacer parte de la red de intercambiadores modales. La cual deberá incluir en su diseño la integración con otros servicios del Sistema de Equipamientos del Distrito. De acuerdo con la capacidad de atención y cobertura de los servicios sociales prestados, podrán contener usos y actividades que contribuyan a su sostenibilidad financiera y espacios para la economía popular. La Secretarías Distritales de Planeación y Movilidad adoptarán, con base en estudios técnicos, los lineamientos para la provisión de la red de Intercambiadores modales y la cartografía base para la implementación de la Red, dentro de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la fecha de expedición del presente Plan. Parágrafo 1. El instrumento de planeación para la adopción de nuevos Intercambiadores Modales es la operación estratégica y se tiene que desarrollar según lo contenido en el Articulo 24 y en los Articulo 261 a Articulo 267del presente Plan. Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, la localización de los Intercambiadores Modales podrá ser concertada con la región. Parágrafo 3. En los intercambiadores modales y en las infraestructuras existentes, se podrán integrar desarrollos urbanos de iniciativa pública o privada, que contribuyan con la sostenibilidad financiera de estas infraestructuras y promuevan la localización de actividades urbanas, cercanas a estos puntos de integración con el SITP. Articulo 179. Infraestructura y equipamientos de soporte del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP-. Son áreas o edificaciones en las cuales se desarrollan actividades de soporte necesarias para el correcto funcionamiento del Sistema. Se clasifican en centros de control, sedes administrativas y servicios integrales a la movilidad. Se incluyen también los patios y terminales del SITP. Parágrafo. Durante los cinco (5) primeros años, contados a partir de la entrada en operación del SITP, se autoriza un periodo de transición para la operación de terminales y patios zonales de carácter temporal de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 294 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. La provisión de estas instalaciones se dará conforme a las normas establecidas en el citado decreto. 1. Estacionamientos. a. La provisión de estacionamientos para usos urbanos debe acoger lineamientos de la política de movilidad y desarrollo sostenible, y la implementación del SITP. Incentiva el uso de modos no motorizados, el transporte público, la mezcla de usos, así como el uso racional del vehículo privado. La provisión de estacionamientos deberá estar asociada a las licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades, a un uso urbano. En el caso de intercambiadores modales, se promoverán estacionamientos disuasorios de alta capacidad provistos desde lo público, de conformidad con los estudios de soporte correspondientes. b. Se permite el estacionamiento de vehículos en vías locales, definidas y señalizadas por la Secretaría Distrital de Movilidad. Las zonas de estacionamiento en vía no pierden su carácter de espacio público y no generan derechos para los particulares cuando reciban autorización temporal de la Administración para recaudar cobros por el estacionamiento vehicular. c. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en zonas de control ambiental, andenes y antejardines. d. En los predios que hacen parte de la red de estacionamientos públicos, se deberá garantizar que la operación para el ingreso no producirá filas de vehículos sobre las vías públicas en las horas de más alta demanda, situación que será vigilada por la Secretaría Distrital de Movilidad, para lo cual recurrirá a las acciones de control policivo, así como al establecimiento de convenios con los propietarios tenedores o administradores de dichos predios para la instalación de elementos tecnológicos de control (tipo cámaras para la imposición de fotomultas) que garanticen esta condición. e. Las zonas para la construcción de estacionamientos de alta capacidad, en sótano y en altura en áreas de influencia de los puntos de integración del sistema integrado de transporte público, serán definidos por parte de la Secretaría Distrital Movilidad en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, como parte de la red de intercambiadores modales. f. Las Secretarías Distritales de Planeación y Movilidad dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes contados a partir de la expedición del presente Plan, con base en estudios técnicos y de acuerdo con las metodologías de Diseño Orientado al Transporte Sostenible, adoptarán las zonas para la ubicación de estacionamientos fuera de vía, en las áreas de actividad económica intensiva ,las áreas de integración y las zonas delimitadas como "Área priorizada - Desarrollo de estacionamientos" en el Mapa No. 38 "Programa de Revitalización considerando criterios de conectividad con el SITP, compacidad, movilidad, congestión y aspectos urbanísticos. La accesibilidad a estacionamientos se establecerá de acuerdo con las normas que rigen en el presente Plan. g. Las cuotas de estacionamientos no se consideran una obligación urbanística y por ello, se podrán desarrollar actividades urbanas sin que cumplan con los índices máximos permitidos para la dotación de estacionamientos o sin la provisión de estos, salvo las excepciones previstas en el presente plan. La administración no está obligada a garantizar la accesibilidad directa desde la malla vial a los predios que desarrollen las diferentes actividades urbanas, si de conformidad con lo establecido en el Articulo 170 "Accesos y salidas vehiculares a predios con frente a vías de la Malla Arterial", no se cumplen las condiciones para brindar accesibilidad. h. La administración con base en estudios técnicos detallados podrá determinar zonas para la provisión de estacionamientos fuera de vía en los que se puedan proporcionar la oferta de estacionamientos de los predios ubicados en las áreas de actividad económica intensiva, las áreas de integración y las zonas delimitadas como "Área priorizada - Desarrollo de estacionamientos" en el Mapa No. 38 "Programa de Revitalización, para los nuevos usos urbanos que se vayan a licenciar, fundamentados en los criterios del Diseño Orientado al Transporte Sustentable DOT y en la eficiencia en el uso del suelo urbano. Estas zonas deberán estar contempladas en la formulación de los diferentes instrumentos de planeación que se desarrollen en dichas áreas de actividad, en concordancia con la provisión de estacionamientos en vía que disponga la zona. i. Se debe garantizar la habilitación de estacionamientos para bicicletas en todas las infraestructuras de la red de intercambiadores modales del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP- y en la red de ciclorrutas de la ciudad, teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas dictadas en la cartilla del mobiliario urbano relacionadas a cicloestaciones y cicloparqueaderos, así como los requerimientos mínimos para la disposición de estos elementos. j. En todas las licencias urbanísticas para nuevos desarrollos que provean estacionamientos que hagan parte de la red de estacionamientos públicos según lo contemplado en el Error: No se encuentra la fuente de referencia del presente plan, deberán prever y poner al servicio público un cupo para bicicletas por cada dos cupos para vehículos automotores y un cupo para motocicletas por cada tres cupos de vehículos automotores. Estas áreas deberán estar delimitadas en los planos correspondientes y demarcadas al momento que los estacionamientos sean abiertos al público. Estos estacionamientos deberán ser provistos de la infraestructura adecuada para el aseguramiento y protección de las bicicletas. La verificación de esta exigencia estará a cargo de las alcaldías locales. k. En predios existentes con licencias para uso exclusivo de estacionamientos no se permitirá la ampliación o adición de cupos de parqueo. l. Para la modificación de licencias de construcción existentes, el calculo de las áreas de estacionamientos debe considerar un área de 24 metros cuadrados por cupo de estacionamiento y serán aplicables las condiciones establecidas en el 0del presente Decreto. 2. Bahías. a. Las bahías de estacionamiento delimitadas en los urbanismos aprobados, sobre vías por donde circule el SITP, podrán adaptarse para ascenso y descenso de pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP- para el soporte de la logística de aprovisionamiento, así como también para la operación de zonas amarillas, dependiendo de los resultados de la evaluación técnica y especificaciones y condiciones establecidas por la Secretaría Distrital de Movilidad para la habilitación de bahías de estacionamiento. En el evento que dicha utilización no sea requerida, deberán adaptarse como espacios peatonales. b. Para las bahías que no cumplan la condición anterior, es decir vías locales por donde no circule el SITP, y que fueron aprobadas antes de la expedición del Decreto Distrital 619 de 2000, deberán ser reguladas mediante la instalación de la señalización correspondiente, podrán hacer parte de los proyectos de estacionamiento en vía, sujetos a cobro a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, dentro de los dos (2) años siguientes a la adopción del presente plan. c. Se podrán construir carriles para ascenso y descenso de pasajeros al Transporte Público en los corredores viales por donde transite el SITP, como parte de la red de intercambiadores modales. d. Con excepción de vías de la malla vial arterial y circuitos de movilidad, se permite la adecuación de bahías de estacionamiento anexas a vías para zonas de tráfico calmado y en cualquier caso, garantizando la continuidad en las franjas de circulación peatonal y vehicular. La sección para la circulación vehicular podrá reducirse, sin embargo, en ninguno de los casos dicha sección para circulación unidireccional será menor a 5.50 mts y para circulación bidireccional menor a seis (6) m. Estas intervenciones podrán desarrollarse con elementos de señalización tipo tachones, o elementos de mobiliario urbano, complementados con vegetación temporal. Podrán ser promovidas por las comunidades o por las entidades públicas en el marco de intervenciones temporales o definitivas, en cuyo caso deberán contar con la aprobación de las Secretarías Distritales de Movilidad y Planeación en el marco de sus competencias. d. En desarrollo de proyectos de intervención de espacio público sobre corredores de malla vial que requieran regularización de la sección vial para conformarla a los perfiles establecidos en el presente plan, la Secretaría Distrital de Planeación actualizará los planos urbanísticos originales de la urbanización, la nueva configuración de la vía. La regularización puede incluir adición o eliminación de bahías, modificación o ajuste de las dimensiones y configuración geométrica de las secciones transversales, las cuales deberán estar soportadas en los estudios técnicos correspondientes, ser aprobadas por las entidades ejecutoras, la Secretaría Distrital de Movilidad y validadas por la Secretaría Distrital de Planeación de manera previa a las obras. 3. Red de Intercambiadores Modales y de Infraestructura y Equipamientos de soporte del SITP. a. La implantación de las infraestructuras del SITP deberá enmarcarse en operaciones estratégicas y deberá vincular en su formulación, implementación y gestión la concurrencia de los diferentes sectores que hacen parte del Sistema de Equipamientos. b. Durante la etapa de transición del SITP y en función de los estudios que deberá desarrollar la Secretaría Distrital de Movilidad en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, se adoptará la red de infraestructuras y equipamientos de soporte del Sistema Integrado de Transporte Público, la red de Intercambiadores Modales del SITP con la inclusión de los componentes definitivos para la operación del mismo en la ciudad. c. La determinación de las escalas, áreas y la adopción de las zonas de reserva de los predios específicos para la localización de cada una de las infraestructuras de soporte y los Intercambiadores Modales del SITP a que hace referencia el presente artículo será competencia de la Secretaría Distrital de Planeación con base en los estudios que desarrolle la Secretaría Distrital de Movilidad. 4. Tren de Cercanías Las entidades a cargo de los proyectos de construcción, desarrollo y operación del Tren de Cercanías en el territorio Distrital, deberán presentar a la Secretaría Distrital de Planeación los estudios y propuestas que incluyan las zonas de reserva, el tipo de intervención y las modificaciones o ajustes a los instrumentos de planeación en las zonas de influencia que se requieran para su adecuada implantación, así como los estudios necesarios para la mitigación de impactos, en el marco de operaciones estratégicas. 5. Carga y logística. a. La localización de los centros logísticos de transporte, priorizará su establecimiento en las áreas de actividad económica intensiva con vocación industrial y en los ejes estratégicos vinculadas a esta actividad. b. Al interior de las áreas de actividad económica intensiva con vocación industrial, se permitirá el parqueo en vía, exclusivamente destinado a procesos de cargue y descargue, únicamente en la malla vial intermedia y local, conforme a la reglamentación que establezca la Secretaría Distrital de Movilidad. Sección 3. Subsistema de regulación y control del tráfico Articulo 181. Componentes. Se estructura alrededor del Sistema Inteligente de Administración del Tráfico, y sus diferentes componentes. Comprende todas las acciones y las estrategias pedagógicas, de persuasión y sancionatorias para la regulación y control del tráfico, así como aquellas dirigidas al manejo y a la administración de la información del sector movilidad, al acceso en línea a estadísticas, bases históricas y sistemas de información geográfica de la señalización, semaforización, intervenciones o afectaciones viales por obras, eventos, emergencias e imprevistos, desvíos, accidentalidad, transporte público, infractores, acciones de control y sus resultados. Está controlado por la autoridad de tránsito y transporte competente. Son componentes de este sistema los centros de control de tráfico y la red de semaforización y el conjunto de dispositivos especiales que permiten ofrecer información en tiempo real a los usuarios. Además hacen parte del mismo la infraestructura de la red de peajes y de cobros por congestión. Articulo 182. Definición y componentes de la Red de Peajes. Componentes complementarios del Subsistema de Transporte mediante el cual se regulan el transporte público y privado, y la demanda de viajes. Esta red se deberá implementar de acuerdo con lo establecido en el Plan Maestro de Movilidad. Son componentes de esta red los peajes en corredores viales y en sectores específicos, que se conforman en función de su propósito y localización, así: 1. Peajes en corredores viales. Tienen por objeto generar una nueva oferta de infraestructura vial y de servicios, rehabilitar y mantener la existente así como la provisión de servicios de información y atención al usuario, con cargo al vehículo privado o a los transportes especializados (carga) que la utilicen. Deberán estructurarse en concordancia con la perspectiva integral del territorio y los contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial. 2. Peajes en sectores específicos. Tienen por objeto optimizar el uso de la infraestructura y de la movilidad urbana vial mediante una tarifa que regule el acceso a los usuarios del vehículo privado, a zonas de alta congestión, la cual podrá variar en función de la demanda de tales vehículos y de la oferta de infraestructura vial. Articulo 183. Normas aplicables a la red de peajes. 1. La red de peajes se incorporará mediante acuerdo del Concejo Distrital, por iniciativa de la Administración Distrital, quien definirá la estrategia necesaria para que los peajes en sectores específicos se articulen con la oferta de transporte público de pasajeros y con la red de estacionamientos públicos, y estimule el uso de los intercambiadores modales de automotores particulares al SITP –Tipo IMAT–. 2. Criterios para la localización de peajes: La Administración Distrital realizará estudios técnicos para la localización de peajes, que deberán incorporar aspectos territoriales, ambientales, sociales, económicos, financieros y de tránsito, que serán revisados y avalados por las Secretarías Distrital de Planeación y Movilidad. 3. Destinación de los recursos: Los recursos provenientes de los peajes deberán destinarse a construir y mantener la infraestructura vial, la infraestructura para el transporte público de pasajeros y los componentes de intermodalidad. Adicionalmente y de conformidad con los estudios técnicos y financieros, los recursos provenientes de los peajes podrán ser utilizados para el mejoramiento de la calidad del servicio de SITP. Articulo 184. Cartilla del Subsistema de Transporte. La Secretaría Distrital de Planeación en coordinación con la Secretaría Distrital de Movilidad en un plazo no mayor a 12 meses contados a partir de la entrada en la vigencia del presente Plan, adoptará los lineamientos para la implementación de las metodologías de Diseño Orientado al Transporte Sustentable incorporando las cartillas con las normas aplicables para el Subsistema de Transporte. Subcapítulo 2. SISTEMAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Sección 1. Sistema de Acueducto, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales Articulo 184. Definición y componentes del Sistema de Acueducto, Alcantarillado (Sanitario y Pluvial) y Tratamiento de Aguas Residuales. Son componentes del sistema los siguientes: 1. Sistema de Acueducto. Es el conjunto de redes, infraestructuras y equipamientos necesarios para la prestación del servicio de acueducto en el Distrito Capital. Está constituido por la infraestructura para el abastecimiento, almacenamiento y tratamiento de agua potable, por las redes matrices, secundarias y locales para la distribución en la zona urbana, el sistema de abastecimiento de agua potable en la zona rural del Distrito Capital y los equipamientos donde se prestan servicios de la Adminitración Pública y atención a la ciudadanía. Los componentes específicos del Sistema de Acueducto se presentan en el Anexo 5 "Cuadro de Servicios Públicos", que hace parte del presente Plan. El Sistema de Acueducto se presenta en el Mapa No. 19 denominado "Sistema de Acueducto- Red Matriz". 2. Sistema de Alcantarillado. El Sistema de Alcantarillado tiene dos componentes: a. Alcantarillado Sanitario. Es el conjunto de redes e infraestructura necesarias para recoger y transportar las aguas residuales hacia las plantas de tratamiento de aguas residuales. Está constituido por redes locales, secundarias, matrices y troncales de alcantarillado sanitario y los interceptores de aguas residuales. b. Alcantarillado Pluvial. Es el conjunto de redes, canales o vallados, pondajes e infraestructuras para la recolección, drenaje y almacenamiento de las aguas lluvias de la ciudad y los colectores de aguas lluvias. Para su administración y gestión en el manejo de las aguas lluvias, la ciudad está dividida en tres subcuencas de drenaje: Salitre, Fucha y Tunjuelo. Los componentes específicos del Sistema de Alcantarillado se presentan en el Cuadro Anexo No. 5 "Cuadro de Servicios Públicos", que hace parte del presente Plan. El Sistema de Alcantarillado se presenta en el Mapa No. 20 "Sistema de Alcantarillado" 3. Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales. Es el conjunto de infraestructuras especializadas para el tratamiento de las aguas residuales que se enmarcan dentro del Proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá. El sistema está conformado por: a. Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Salitre (PTAR Salitre): Esta Infraestructura realiza el tratamiento de las Aguas Residuales provenientes de las cuencas Salitre, Torca y Jaboque. b. Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Alternativa: El proyecto de la PTAR realizará el tratamiento de aguas residuales provenientes de las cuencas del Fucha y Tunjuelo, según las especificaciones técnicas y acorde con las acciones administrativas que haya lugar en cumplimiento de las Sentencias Judiciales. El Programa de Saneamiento del Río Bogotá, contempla medidas que pretenden fundamentalmente interceptar las aguas residuales generadas por las actividades residenciales y productivas del Distrito Capital y conducirlas a las PTAR´s Salitre y PTAR alternativa. . La Empresa de Acueducto junto a la Secretaría Distrital de Ambiente, podrá incorporar dentro del perímetro urbano, sistemas de tratamiento de aguas residuales complementarios en función de aumentar los objetivos de calidad hídrica de la ciudad. Parágrafo 1. El esquema del sistema de tratamiento de las aguas residuales podrá ajustarse, con base en los estudios técnicos, ambientales y financieros realizados por el Distrito Capital, a partir de los cuales se evalúe el sistema de tratamiento de aguas residuales, y considerando las prioridades y posibilidades de inversión con las que se cuenta para la construcción de la infraestructura requerida para tal fin. Parágrafo 2. El desarrollo del programa de saneamiento del Río Bogotá, estará sujeto a los resultados de los estudios de viabilidad técnica y financiera que realizará la administración distrital por intermedio de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en coordinación con la autoridad ambiental competente y al control efectivo que se realice de los procesos de descontaminación en la fuente de los vertimientos por parte de la autoridad ambiental. Parágrafo 3. El Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, define las normas específicas aplicables a las infraestructuras y equipamientos para el Sistema de Acueducto, Alcantarillado (Sanitario y Pluvial) y Tratamiento de Aguas Residuales, relacionadas con la clasificación, localización, acciones de mitigación, instrumentos de planeación aplicables, entre otros. En todo caso, las normas de edificabilidad, volumetría de las edificaciones y cargas urbanísticas, se regirán por lo establecido en el presente Plan de Ordenamiento. Articulo 186. Objetivos del Sistema de Acueducto, Alcantarillado (Sanitario y Pluvial) y Tratamiento de Aguas Residuales. Son objetivos del Sistema de Acueducto, Alcantarillado (Sanitario y Pluvial) y Tratamiento de aguas residuales, los siguientes: 1. Garantizar y proveer el acceso al servicio de agua y alcantarillado (sanitario y pluvial), a los habitantes de la ciudad con criterios de eficiencia, calidad y equidad, a través del abastecimiento futuro de agua potable mediante el aprovechamiento óptimo de las fuentes e infraestructuras requeridas, en correspondencia con la estrategia de ordenamiento territorial. 2. Articular las acciones interinstitucionales conducentes al saneamiento del Río Bogotá, en el marco de los convenios suscritos entre la Nación, la Corporación Autónoma Regional-CAR, la Gobernación de Cundinamarca, el Distrito Capital y los Municipios de la Cuenca del Río Bogotá. 3. Promover la actualización de redes de acueducto y alcantarillado (sanitario y pluvial) en aquellos sectores de la ciudad donde las capacidades de las redes y sus remanentes son insuficientes y limitadas, de tal forma que se viabilice el desarrollo urbanístico de la ciudad. 4. Establecer las acciones en los sistemas de acueducto, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales para implementar la política de sostenibilidad ambiental, en particular lo relacionado con el sistema hídrico. 5. Promover el desarrollo urbanístico sostenible que recupere los elementos de la Estructura Ecológica Principal, desarrollando los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, la recuperación de quebradas, el manejo ambiental de canales y vallados, la conservación de humedales y reservorios de aguas, como acciones necesarias frente al cambio climático. Articulo 187. Líneas de Proyecto estratégicas del Sistema de Acueducto, Alcantarillado (Sanitario y Pluvial) y Tratamiento de aguas residuales. Son líneas de proyecto estratégicas que promueven el abastecimiento, la cobertura de los servicios de acueducto y alcantarillado, el saneamiento de las fuentes hídricas y la gestión integral del agua en el Distrito Capital, las siguientes: 1. Protección de cuencas hidrográficas con el objeto de asegurar el abastecimiento del recurso hídrico para la ciudad. 2. Saneamiento del Río Bogotá y sus afluentes, mediante el sistema de interceptores y de la construcción y optimización de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales. 3. Construcción, expansión y/o rehabilitación del sistema de abastecimiento y distribución de agua potable, y el sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, priorizando la renovación y actualización de redes de acueducto y alcantarillado (sanitario y pluvial), en los sectores con capacidad insuficiente y limitada, para garantizar la provisión de infraestructura en la ciudad en coordinación con lo establecido en el marco de los Programas de Mejoramiento Integral y Revitalización. 4. Recuperación de los componentes del sistema hídrico, dentro de la estrategia de los Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenibles para recuperar la permeabilidad de la ciudad y el manejo de aguas lluvias, frente al control de inundaciones, como mecanismos de adaptación al cambio climático. Parágrafo. La EAAB en coordinación con las Secretarías de Hábitat y Planeación deberá actualizar el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado para ajustarlo a las decisiones de ordenamiento territorial del presente POT. Sección 2. Sistema General para la Gestión y el Manejo Integral de Residuos Articulo 188. Sistema General para la Gestión y Manejo Integral de Residuos. Es el conjunto de infraestructuras y equipamientos necesarios para la gestión y manejo de los residuos en el Distrito Capital en el contexto regional. Está conformado por dos subsistemas, a saber: 1. Subsistema para el Manejo Integral de Residuos Sólidos y Peligrosos. Está constituido por la infraestructura y equipamientos necesarios para el manejo de los residuos. Dichas infraestructuras permitirán la caracterización, valoración, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos. Los componentes y la conformación del Subsistema para el Manejo Integral de Residuos se detallan en el Anexo No. 5 "Cuadro de servicios públicos". 2. Subsistema del Servicio Público de Aseo. Está constituido por las infraestructuras y equipamientos necesarios para recolección, barrido y limpieza, y disposición final de residuos sólidos del servicio de aseo. En las infraestructuras y en el sitio de disposición final, se promoverá el aprovechamiento y tratamiento de residuos. La conformación del Subsistema para el servicio público de aseo se detalla en el Anexo 5 "Cuadro de servicios públicos". Parágrafo 1.La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos es la entidad encargada de desarrollar y administrar el Sistema General para la Gestión y el Manejo Integral de Residuos. La Secretaría Distrital de Ambiente ejerce el control ambiental en el marco de su competencia. Parágrafo 2. El Sistema General para la Gestión y el Manejo Integral de Residuos es el soporte físico para concretar los objetivos del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos – PMIRS- a través de las acciones que se desarrollen en el marco de la implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS y el Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos - PGIRESPEL. Parágrafo 3. En desarrollo del PMIRS se definirán las normas especificas aplicables a las infraestructuras y equipamientos para el Sistema general para la gestión y el manejo integral de residuos, relacionadas con la clasificación, localización, obligación de permanencia, acciones de mitigación, instrumentos de planeación aplicables, entre otros. En todo caso, las normas de edificabilidad, volumetría de las edificaciones y cargas urbanísticas, se regirán por lo establecido en el presente Plan de Ordenamiento. Articulo 189. Objetivos del Sistema General para la gestión y el manejo Integral de Residuos. Son objetivos del Sistema General para la gestión y el manejo integral de residuos, los siguientes: 1. Incorporar una cultura ciudadana de respeto por la limpieza del espacio público y sobre el impacto ambiental de los residuos, promoviendo la producción y consumo sostenible y la reducción, minimización y separación de los residuos desde la fuente. 2. Promover los procesos de caracterización, valoración, reciclaje, reutilización, tratamiento y aprovechamiento de residuos, como estrategia para minimizar la disposición final de residuos. 3. Articular regionalmente las infraestructuras de valoración energética, transferencia, tratamiento, aprovechamiento, disposición final, y las macro rutas de transporte de residuos para aprovechar las ventajas comparativas y competitivas de los distintos territorios municipales, y las respectivas capacidades de los agentes privados, públicos y comunitarios vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos. 4. Definir la localización de zonas para la ubicación de los equipamientos e infraestructuras afectas o no al servicio público de aseo, que permitan la optimización de los procesos para la gestión y aprovechamiento de los residuos del Distrito Capital, acorde con los lineamientos urbanísticos de ciudad. 5. Formular e implementar el Plan para el Manejo Integral de Residuos de Construcción y Demolición – RCD, donde se prevea como estrategia fortalecer el aprovechamiento y el tratamiento de este tipo de residuos. Se formularán los lineamientos normativos que busquen la sostenibilidad ambiental y la recuperación geomorfológica de los sitios mediante procesos de disposición controlada a través de la implementación de los PMRRA. 6. Implantar, vigilar y controlar las disposiciones técnicas para solucionar los problemas sanitarios y ambientales generados por las antiguas áreas de disposición final de "El Cortijo y Gibraltar", en conjunto con las entidades del Distrito y autoridades ambientales, a través de los diferentes planes de clausura de los mismos. 7. Definir, evaluar y operar el manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de biosólidos y lodos provenientes de las plantas de tratamiento de aguas residuales y de la limpieza del sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, con el permiso de la autoridad ambiental. 8. Implementar el tratamiento y aprovechamiento de los residuos orgánicos de la ciudad, que incluya los residuos derivados de las plazas de mercado, y del servicio de poda y corte de árboles y césped generados en la ciudad. 9. Prevenir los riesgos, y atender los desastres y emergencias que se presenten, para garantizar la operación del Sistema General para la gestión y el manejo Integral de Residuos. 10. Reducir la emisión de gases efecto invernadero GEI a través de acciones que reduzcan la producción de residuos, y promuevan la reutilización y el reciclaje, de tal forma que se minimice la producción de metano de los residuos en la ciudad. 11. Promover el tratamiento, inertización y disposición final segura de residuos peligrosos en la ciudad y establecer el Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos en el Distrito Capital 12. Promover mecanismos para integrar a la población recicladora en el Sistema General para la gestión y el manejo Integral de Residuos. Articulo 190. Líneas de proyecto estratégicas para el Sistema General para la Gestión y Manejo Integral de Residuos. Son líneas de proyecto estratégicas que promueven el manejo y gestión integral de los residuos las siguientes: 1. Reducción, minimización y separación de residuos en la fuente, mediante procesos de formación y cultura ciudadana orientada tanto a la producción como al consumo responsable de productos, así como a través de la generación de incentivos y acciones de seguimiento y control, articulados con el Sistema Organizado de Reciclaje -SOR, garantizando la inclusión social de la población recicladora. 2. Desarrollo de las infraestructuras dentro de la cadena de reciclaje y aprovechamiento, que incluye las bodegas de reciclaje, centros de acopio, plantas y parques de reciclaje, bodegas especializadas y la ampliación de las rutas selectivas de material reciclable. 3. Programa para la regularización e implantación de infraestructuras y equipamientos del Sistema General para la Gestión y Manejo Integral de Residuos Sólidos. 4. Optimización del Relleno Sanitario Doña Juana, fortalecimiento de los procesos de tratamiento y aprovechamiento de los residuos y biogas, y tratamiento especial de lixiviados generados en el Relleno Sanitario. 5. Plan de Manejo Integral de Residuos de Construcción y Demolición -RCD. 6. Programa para el tratamiento, aprovechamiento y disposición de lodos y biosólidos en el Distrito Capital. 7. Ubicación de los equipamientos que albergan los servicios de atención al público del sistema facilitando su acceso a la ciudadanía. 8. Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos -PGIRESPEL- en el Distrito Capital, coordinado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y la Secretaría de Salud con el acompañamiento de la Autoridad Ambiental. 9. Modelo para la gestión integral de los residuos orgánicos que incluya residuos de poda de árboles y corte de césped generados en el Distrito Capital, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos con el acompañamiento de la Autoridad Ambiental. Parágrafo. Para garantizar la gestión integral de los residuos generados en el Distrito Capital, se requiere la coordinación de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, con las Secretarías Distritales del Hábitat, Ambiente, Salud, Movilidad y Planeación, en los temas de su competencia, y la participación de la ciudadanía, las entidades públicas y privadas generadoras de residuos, los operadores y empresas para el manejo integral de residuos y el servicio de aseo, y las asociaciones organizadas para el aprovechamiento, tratamiento y reciclaje. Articulo 191. Bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos no afectas al servicio público de aseo. Las condiciones urbanísticas, arquitectónicas, ambientales y de seguridad de las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos, no afectas al servicio público de aseo, deberán articularse al esquema de prestación del servicio público de aprovechamiento de residuos sólidos de la ciudad. Las bodegas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos no afectas al servicio público de aseo, tendrán la siguiente clasificación y condiciones generales de localización:
Las bodegas de reciclaje podrán localizarse con frente a la malla vial del Distrito Capital, así: • Las bodegas Tipos 1 y 2 con frente a la malla vial arterial e intermedia. • Las bodegas Tipo 3, con frente a la malla vial arterial, intermedia y local. Las condiciones de accesibilidad a cada una de las bodegas de reciclaje deberá presentar correspondencia con lo establecido en el presente Plan de Ordenamiento Territorial. Parágrafo 1. El Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital de Planeación, definirá las normas urbanísticas para el reconocimiento, adecuación, ampliación, obra nueva y acciones de mitigación de impactos urbanísticos sobre los espacios que realicen actividades de reciclaje y pretratamiento de residuos sólidos inorgánicos. Parágrafo 2. El Plan de Acción de las Bodegas Privadas de Reciclaje de residuos sólidos no peligrosos, define la priorización para enmarcarse en las normas urbanísticas bajo la coordinación de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP. Parágrafo 3. Los propietarios, arrendatarios o tenedores de las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos, no afectas al servicio público de aseo, del Distrito Capital, deberán adelantar el análisis de riesgos, el plan de contingencia y las medidas de prevención y mitigación de riesgos. Parágrafo 4. Las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos, no afectas al servicio público de aseo del Distrito Capital, requerirán de los permisos y/o concepto ambiental, expedido por la autoridad ambiental. Articulo 192. Centros de Acopio y Bodegas Especializadas de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos Ordinarios afectas al servicio público de aseo. Los centros de acopio y bodegas especializadas de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos ordinarios son infraestructuras que deberán acogerse a la clasificación, localización y demás normas aplicables a los usos industriales de que tratan los Articulo 280 al Articulo 283 del presente plan.. Parágrafo 1. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos adelantará los estudios para la ubicación de los centros de acopio y Bodegas especializadas de reciclaje y aprovechamiento de Residuos Sólidos Ordinarios en el territorio del Distrito Capital, buscando armonizar las normas de localización con las necesidades operacionales del sistema. Parágrafo 2. Los centros de acopio y bodegas especializadas de reciclaje y aprovechamiento de residuos ordinarios afectas al servicio público de aseo, del Distrito Capital, deberán adelantar el análisis de riesgos, el plan de contingencia y las medidas de prevención y mitigación de riesgos. Parágrafo 3. Los centros de acopio y bodegas especializadas de reciclaje y aprovechamiento de residuos ordinarios afectas al servicio público de aseo, del Distrito Capital, deberán contar con los permisos y/o concepto ambiental, expedido por la autoridad ambiental, cuando sea pertinente. Articulo 193. Complejo Ambiental de Tratamiento y Aprovechamiento de Residuos Sólidos-CATARS El Complejo Ambiental de Tratamiento y Aprovechamiento de Residuos Sólidos –CATARS- es una área donde se promueve el manejo especializado de residuos mediante una cadena de recuperación y aprovechamiento para cada tipo de residuo, que garantice el menor impacto a la ciudad, optimizando su incorporación a la cadena productiva del Sistema General para la Gestión y Manejo Integral de Residuos a través de la aplicación de tecnologías limpias. En estas áreas se pueden desarrollar todos los usos urbanos, incluyendo el residencial. Parágrafo 1. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- adelantará los estudios necesarios para definir el ámbito espacial del Complejo, así como las medidas en materia de gestión del riesgo, en coordinación con la autoridad ambiental competente. De ser necesario la UAESP en coordinación con la SDP, adelantará la actualización del Plan Maestro Integral de Residuos Sólidos, para la adecuación de las infraestructuras requeridas para su correcto funcionamiento. Parágrafo 2. Se promoverá la participación de las asociaciones organizadas de ciudadanos y de recicladores en los procesos de tratamiento y aprovechamiento de residuos producidos en el Complejo. Articulo 194. Áreas destinadas al Sistema General para la Gestión y Manejo Integral de Residuos. Las zonas de reserva para el sistema general para la gestión y manejo integral de residuos, será el suelo necesario para la localización de la infraestructura y equipamientos del sistema. Las zonas reservadas para el Relleno Sanitario Doña Juana, se incluyen en el Mapa No 21, Sistema General para la Gestión y Manejo Integral de Residuos, que incluye la zona de operación del Relleno actual y la zona de aislamiento ambiental. Parágrafo 1. El relleno Sanitario Doña Juana será adecuado a largo plazo como "Parque de Reciclaje" en las áreas ubicadas al interior del perímetro urbano, previo cumplimiento de la normatividad ambiental vigente. Parágrafo 2. Las áreas que se destinen al Sistema General para la Gestión y Manejo Integral de Residuos, se precisarán de acuerdo con los resultados de la revisión del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos – PMIRS-. Los estudios de detalle y la localización de las áreas para los equipamientos e infraestructura definidas en los subsistemas para el manejo integral de residuos y del servicio público de aseo, estarán sujetos a dicha revisión. Parágrafo. La Secretaría Distrital de Ambiente elaborará los lineamientos para la formulación de los Planes de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición dentro del Articulo 200 Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición para obras de construcción Los constructores de obras civiles como generadores de RCD en obras sujetas a la obtención de Licencia Urbanística en cualquiera de sus modalidades ante las Curadurías Urbanas deberán elaborar y desarrollar el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición-RCD, como requisito posterior a la aprobación u obtención de la Licencia respectiva, con base en los lineamientos que expida la Secretaría Distrital de Ambiente. Parágrafo. La Secretaría Distrital de Ambiente elaborará los lineamientos para la formulación de los Planes de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición en un plazo no mayor a seis (6) meses siguientes a la publicación del presente Plan. Articulo 196. Criterios para la localización y destinación de sitios de tratamiento y disposición de Residuos de Construcción y Demolición -RCD. 1. Contar con concepto favorable para el desarrollo de la actividad 2. No estar localizados en zonas de amenaza alta y media por inundación o remoción en masa identificada por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, con excepción de las zonas de cierre de actividad minera que determine la autoridad ambiental competente caso a caso, y cuyo único fin esté dirigido a la estabilización y la reconformación geomorfológica y ambiental del predio afectado conforme al instrumento de manejo y control ambiental respectivo. 3. No se deben localizar en zonas o elementos que hagan parte de la Estructura Ecológica Principal de la ciudad, salvo en las que determine la autoridad ambiental competente caso a caso, con el único objetivo de recuperar las áreas afectadas por la actividad extractiva a la luz de los instrumentos de manejo y control ambiental respectivos. 4. Se podrán localizar en sitios en que se haya realizado actividad minera, en los cuales la autoridad ambiental competente, determine, que es factible autorizar la disposición de residuos de construcción y demolición como parte de las acciones de recuperación morfológica, paisajística y de estabilidad. Previa presentación y aprobación del Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA) y/o Plan de Manejo Ambiental PMA. 5. La selección y/o autorización de las áreas para la disposición final de RCD dependerá de los criterios técnicos que se determinen en los estudios elaborados por la administración distrital con el acompañamiento de la autoridad ambiental competente. Estos estudios serán elaborados por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente, con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Planeación, donde se aclare el tipo de material que se puede disponer. Para tal efecto la Secretaría Distrital de Planeación expedirá la norma urbanística para la localización de sitios de disposición final de Residuos de Construcción y Demolición -RCD-. En estos sitios, también se podrán desarrollar actividades de tratamiento y aprovechamiento de RCD. Parágrafo 1: Se debe garantizar la gestión integral de los Residuos de Construcción y Demolición-RCD, que incluye la caracterización, valoración, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final de -RCD. Parágrafo 2. Las áreas actualmente identificadas para caracterización, valoración, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final de residuos de construcción y demolición, son las siguientes y se identifican en el Mapa No 21 "Sistema General para la Gestión y Manejo Integral de Residuos":
Según la norma urbanística que expida la Secretaría Distrital de Planeación, se podrán modificar las áreas del cuadro anterior y/o adicionar otras áreas potenciales que cumplan con las condiciones legales y ambientales que se requieren para el efecto. Articulo 198. Implementación del Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición para obra por parte de generadores. Los ejecutores de obras sujetas a la obtención de licencia Urbanística en cualquiera de sus modalidades ante las Curadurías Urbanas deberán elaborar y presentar el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición - RCD, el cual se constituirá en un requisito para la aprobación u obtención de la licencia respectiva, con base en los Lineamientos expedidos por la SDA. Parágrafo. La SDA elaborará los lineamientos para la formulación de los Planes de Gestión de Residuos de Construcción y demolición en un plazo de tres (3) meses siguientes a la publicación del presente Acuerdo. Articulo 198. Lineamientos generales para la localización de las áreas potenciales para el aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final de Residuos de Construcción y Demolición -RCD. 1. Los sitios que se definan, requerirán de autorización previa por parte de la autoridad ambiental competente, de acuerdo con los estudios de suelos, ambientales y microzonificación sísmica que se presenten por parte de la Administración Distrital. Dichos sitios deberán contemplar las acciones pertinentes en relación al plan de manejo integral de Residuos de Construcción y Demolición –RCD-, que incluye caracterización, valoración, aprovechamiento, tratamiento y disposición final. 2. La Secretaría Distrital de Planeación incluirá los requerimientos para prevenir y minimizar los impactos ocasionados en la movilidad por su operación, dentro de las condiciones urbanísticas y arquitectónicas definidas para la ubicación de infraestructuras para caracterización, valoración, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los Residuos de Construcción y Demolición -RCD. Las condiciones técnicas relacionadas con la movilidad serán definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad. 3. Los sitios para el aprovechamiento, tratamiento y disposición final de RCD distritales, serán autorizados por la autoridad ambiental competente en los sitios a los que se refiere la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), previa presentación y establecimiento de un plan de manejo ambiental que deberá presentarse conforme a los términos de referencia que expida la Secretaría Distrital de Ambiente para el efecto. Los sitios para aprovechamiento, tratamiento y disposición final de RCD podrán ser autorizados a entidades competentes del Distrito Capital y a las demás personas a que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Podrán autorizarse, por parte de las autoridades ambientales competentes, actividades de disposición de RCD en el marco de los procesos de recuperación de actividades extractivas de recursos naturales no renovables, que cuenten con licencia ambiental o plan de manejo ambiental, con el objeto de realizar un cierre ambientalmente adecuado. Así mismo, podrán autorizarse, actividades de disposición de RCD en proyectos sujetos a Planes de Manejo, Restauración o Recuperación Ambiental –PMRRA-, garantizando el estricto cumplimiento de las disposiciones legales de orden nacional y distrital que rigen el tratamiento especial para manejo y disposición final de este tipo de residuos. Para tal fin se requiere la inclusión de este componente por parte del responsable de la recuperación morfológica y ambiental de áreas afectadas por actividades extractivas de recursos naturales no renovables, o del responsable del Plan de Manejo, Restauración o Recuperación Ambiental –PMRRA, así mismo se requiere concepto favorable del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, el cual evidencie que no se generen riesgos geotécnicos potenciales y/o asociados para la población y la infraestructura existente. 4. La Administración Distrital a través de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, el Instituto de Desarrollo Urbano y entidades generadoras de RCD adelantarán bajo criterios de la autoridad ambiental competente, los estudios técnicos necesarios para garantizar la provisión de futuros sitios para la caracterización, valoración, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de Residuos de Construcción y Demolición en el Distrito Capital, de acuerdo con las disposiciones del presente plan. La Secretaría Distrital de Planeación incorporará mediante acto administrativo las zonas de reserva de las áreas aprobadas por la autoridad ambiental. 5. La operación y ubicación de plantas para la caracterización, valoración, aprovechamiento y tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición -RCD, deberán contar con la autorización y el concepto previo de la autoridad ambiental competente, quien definirá los parámetros técnicos ambientales a seguir por los operadores de las mismas, de conformidad con las normas vigentes en la materia; será obligatorio el reciclaje y aprovechamiento de RCD. Articulo 199. Lineamientos para la ubicación de sitios de tratamiento, aprovechamiento y disposición de lodos. 1. Los lodos del Sistema de Alcantarillado Pluvial, y los biosólidos generados en el Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales provenientes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, deberán contar con un manejo integral que garantice su tratamiento, con el fin de viabilizar su aprovechamiento o disposición final ambientalmente segura. 2. La definición y delimitación de los sitios potenciales para el manejo integral de lodos y biosolidos se hará de acuerdo con los estudios técnicos que elabore la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en coordinación con la Autoridad Ambiental, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la expedición del presente Plan. Se debe dar cumplimiento a la normativa nacional ambiental vigente, al Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos o a la norma que lo modifique, complemente o sustituya. La norma aplicable será definida por la Secretaría Distrital de Planeación en el marco del Plan Maestro Integral de Residuos Sólidos. 3. Podrán autorizarse, por parte de las autoridades ambientales competentes, actividades de aprovechamiento de biosolidos en el marco de los procesos de recuperación de actividades extractivas de recursos naturales no renovables que cuenten con licencia ambiental o plan de manejo ambiental, con el objeto de realizar un cierre ambientalmente adecuado. Así mismo, podrán autorizarse actividades de aprovechamiento de biosolidos en proyectos sujetos a PMRRA, garantizando el estricto cumplimiento de las disposiciones legales de orden nacional y distrital que rigen el tratamiento especial para manejo y disposición final de este tipo de residuos. Para tal fin se requiere la inclusión de este componente por parte del responsable de la recuperación morfológica y ambiental de áreas afectadas por actividades extractivas de recursos naturales no renovables o del responsable del Plan de Manejo, Restauración o Recuperación Ambiental –PMRRA, así mismo se requiere concepto favorable del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, el cual evidencie que no se generen riesgos geotécnicos potenciales y/o asociados para la población y la infraestructura existente. 4. La EAAB adelantará bajo los criterios de la autoridad ambiental competente, los estudios técnicos necesarios para garantizar la provisión de futuros sitios para la valoración, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de lodos y biosolidos en el DC, de acuerdo con las disposiciones del presente plan. La Secretaría Distrital de Planeación incorporará mediante acto administrativo las zonas de reserva de las áreas aprobadas por la autoridad ambiental. Parágrafo. La operación de los sitios para el tratamiento, aprovechamiento y disposición de lodos deberá contar con los permisos y autorizaciones de la autoridad ambiental. Articulo 200. Identificación y localización de las áreas potenciales para el almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y disposición de Residuos Peligrosos -RESPEL-. La identificación y localización de las áreas potenciales para la ubicación de las infraestructuras de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos o desechos peligrosos – RESPEL-, y las normas específicas aplicables que regulen el uso de las áreas respectivas, se adoptará dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Plan. Parágrafo 1. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, en coordinación con la autoridad ambiental, definirán la metodología y estudios que permitan, identificar e incorporar las áreas destinadas para el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos peligrosos, garantizando la sostenibilidad ambiental. Parágrafo 2. La operación de los sitios para el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y disposición de residuos peligrosos deberá contar con licencia ambiental o las autorizaciones o permisos a los que haya lugar, por parte de la autoridad ambiental competente. Articulo 201. Identificación y localización de áreas potenciales para el aprovechamiento, tratamiento y disposición de residuos orgánicos. La identificación y localización de áreas potenciales para ubicación de infraestructuras destinadas al aprovechamiento, tratamiento y disposición de residuos orgánicos, y la definición de los lineamientos urbanísticos, arquitectónicos y ambientales que regularán el uso de las áreas respectivas y las normas especificas aplicables, que regulen el uso se adoptará dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente Plan. Parágrafo 1.La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Planeación, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos en coordinación con la autoridad ambiental, definirán la metodología y estudios que permitan, identificar e incorporar las áreas destinadas para el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos orgánicos, garantizando la sostenibilidad ambiental. Parágrafo 2. La operación de los sitios para el aprovechamiento, tratamiento y disposición de residuos orgánicos deberá contar con las licencias ambientales o las autorizaciones o permisos a los que haya lugar por parte de la autoridad ambiental competente. Parágrafo 3. Las áreas potenciales para ubicación de infraestructuras destinadas al aprovechamiento, tratamiento y disposición de residuos orgánicos deben incluir espacios para su conversión en abono y su almacenamiento. Parágrafo 4. Las entidades públicas o privadas que por el desarrollo de sus actividades de mantenimiento del arbolado urbano, de jardinería y de césped generen residuos vegetales deberán acoger los lineamientos para transporte, tratamiento y disposición de residuos orgánicos que defina la Secretaría Distrital de Planeación, y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos en coordinación con la autoridad ambiental Sección 3. Sistema de Energía Eléctrica y Alumbrado Público Articulo 202. Definición y componentes del Sistema de Energía Eléctrica y Alumbrado Público. Es el conjunto de redes, infraestructura y equipamientos necesarios para la prestación de los servicios de energía eléctrica y alumbrado público. Está integrado por redes, infraestructura y equipamientos necesarios para los procesos de generación, transmisión, distribución, utilización y recarga de la energía eléctrica de acuerdo con Anexo No. 5 "Cuadro de servicios públicos" del presente Plan. Los postes de alumbrado público se ubicarán como mobiliario urbano según las disposiciones contenidas en la Cartilla de Mobiliario Urbano del Distrito. El alumbrado público del Subsistema Vial se ubicará según características de la vía y necesidad de iluminación y se regirá por el Manual Único de Alumbrado Público –MUAP-, y el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público -RETILAP. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos coordinará y administrará el Servicio de Alumbrado Público. Parágrafo 1. En desarrollo del Plan Maestro de Energía Eléctrica, se definen las normas específicas aplicables a las infraestructuras y equipamientos para el Sistema de Energía Eléctrica y Alumbrado Público, relacionadas con la clasificación, localización, obligación de permanencia, acciones de mitigación, instrumentos de planeación aplicables, entre otros. En todo caso, las normas de edificabilidad, volumetría de las edificaciones y cargas urbanísticas, se regirán por lo establecido en el presente Plan de Ordenamiento. Parágrafo 2. El Sistema de Energía Eléctrica y Alumbrado Público que incluye la calificación de demanda de energía por zona, se encuentra delimitado en el Mapa No. 23 "Sistema de Energía", que hace parte del presente Plan. Articulo 203. Objetivos del Sistema de Energía Eléctrica y Alumbrado Público. Los objetivos del Sistema de Energía eléctrica y Alumbrado Público son los siguientes: 1. Garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica y alumbrado público en el Distrito Capital, de tal forma que los habitantes del territorio mejoren su calidad de vida, bajo los principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad. 2. Orientar las inversiones en renovación de redes y ampliación de coberturas, incorporando las determinantes, así como la previsión de infraestructuras y equipamientos en los diferentes instrumentos de planeación, para asegurar la productividad de la ciudad. 3. Reducir los posibles impactos urbanísticos y ambientales de las infraestructuras y equipamientos del sistema de energía eléctrica y alumbrado público, mediante el cumplimiento de las medidas de mitigación en el desarrollo de los diferentes instrumentos. 4. Promover la gestión del riesgo y la preservación del medio ambiente, previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico, en cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE- y del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público -RETILAP. 5. Garantizar la cobertura del servicio de alumbrado público en las vías y espacio público de la ciudad, con el objeto de brindar condiciones de seguridad a la ciudadanía y promover la modernización de luminarias para generar ahorro y eficiencia energética en este servicio. 6. Promover el uso racional y eficiente de la energía, mediante la implementación de nuevas tecnologías en iluminación, eficiencia de los aparatos eléctricos y procesos productivos e industriales eficientes energéticamente. 7. Incentivar la investigación y nuevas tecnologías en materia de generación de energía, a partir de fuentes alternativas con aplicabilidad en la generación de energía limpia para las viviendas, empresas e instituciones dentro de la estrategia de construcciones sostenibles. Articulo 204. Líneas de Proyecto Estratégicas del Sistema de Energía Eléctrica y Alumbrado Público. Las Líneas de proyectos estratégicas del sistema de Energía Eléctrica y Alumbrado Público son: Línea de Proyecto en Generación y Transmisión de Energía: Los proyectos serán adelantados por las empresas generadoras y transportadoras de energía, en cumplimiento de las políticas definidas por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, del Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de garantizar el abastecimiento energético de la Ciudad en la Región. Línea de Proyecto en Distribución: Los proyectos serán adelantados por las empresas prestadoras del servicio de distribución de energía en el Distrito Capital, se contemplan los siguientes proyectos: a. Proyectos de ampliación del sistema de distribución de energía en los diferentes instrumentos de planeación, acorde con el crecimiento ordenado de la ciudad. b. Proyectos de renovación de infraestructura eléctrica, con el objeto de brindar confiabilidad y seguridad en la prestación del servicio en aquellas zonas que se requiera, por efecto de aumento en el potencial edificatorio o cambios en la dinámica urbana. c. Proyectos de mejoramiento de la calidad del servicio en cumplimiento de los estándares establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). d. Proyectos conducentes a la implantación y proceso de regularización de infraestructuras y equipamientos del sistema de distribución de energía, y proyectos de subterranización de redes de energía. Las líneas de proyecto para el servicio de alumbrado público son: 1. Proyecto de Ampliación del Servicio de Alumbrado Público, que permita garantizar la iluminación y mejorar las condiciones de seguridad en los diferentes componentes del espacio público en el Distrito Capital. 2. Proyecto de Modernización del Alumbrado Público, que permita actualizar tecnológicamente las luminarias del alumbrado público, garantizar los requerimientos técnicos en cumplimiento del Manual Único de Alumbrado Público (MUAP) y el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público -RETILAP, y adecuar urbanísticamente la postería para el alumbrado público acorde con las disposiciones y normas vigentes sobre andenes y mobiliario urbano. Las Líneas de proyecto en alternativas tecnológicas son: 1. Proyectos tendientes al ahorro y uso racional de la energía, en las actividades residenciales, comerciales e industriales, que incluye nuevas tecnologías en iluminación, uso de aparatos eléctricos eficientes y optimización de los procesos productivos e industriales que promuevan la eficiencia energética. 2. Proyectos que vinculan alternativas tecnológicas para generación de energía mediante fuentes alternativas, en el marco de los proyectos de construcción sostenible. Sección 4. Sistema de Gas Natural Domiciliario Articulo 205. Definición y componentes del Sistema de Gas Natural Domiciliario. El Sistema de Gas Natural domiciliario es el conjunto de redes, infraestructura y equipamientos necesarios para la prestación del servicio de gas natural domiciliario. El sistema vincula los procesos de producción, transporte, regulación y distribución, que cuentan con redes, infraestructura y equipamientos. Los componentes del Sistema de Gas Natural se presentan en el Anexo No. 5 "Cuadro de servicios públicos" del presente Plan. Parágrafo 1. En desarrollo del Plan Maestro de Gas Natural Domiciliario, se definen las normas específicas aplicables a las infraestructuras y equipamientos para el Sistema de Gas Natural Domiciliario, relacionadas con la clasificación, localización, obligación de permanencia, acciones de mitigación, instrumentos de planeación aplicables, entre otros. En todo caso, las normas de edificabilidad, volumetría de las edificaciones y cargas urbanísticas, se regirán por lo establecido en el presente Plan de Ordenamiento. Parágrafo 2. El Sistema de Gas Natural Domiciliario, que incluye la cobertura por zonas en la ciudad, se encuentra delimitado en el Mapa No. 22 "Sistema de Gas Natural" que hace parte del presente Plan. Articulo 206. Objetivos del Sistema de Gas Natural Domiciliario. Son objetivos del Sistema de Gas Natural Domiciliario, los siguientes: 1. Ampliar la cobertura en la prestación del servicio de Gas Natural Domiciliario, en el suelo urbano y de expansión, de tal forma que el servicio prestado mejore la calidad de vida de los ciudadanos y contribuya a la productividad de la ciudad. 2. Focalizar la renovación de redes de gas natural domiciliario en barrios de mejoramiento y en las zonas que se requiera, por efecto de aumento en el potencial edificatorio o cambios en la dinámica urbana. 3. Reducir los posibles impactos urbanísticos y ambientales de las infraestructuras y equipamientos del Sistema de Gas Natural Domiciliario.. 4. Promover el servicio de gas natural domiciliario con responsabilidad social y respeto por el medio ambiente, optimizando los estándares de calidad en la prestación del servicio público. Articulo 207. Líneas de Proyecto Estratégicas del Sistema de Gas Natural Domiciliario. Las líneas de Proyecto Estratégicas del Sistema de Gas Natural Domiciliario son las siguientes: 1. Proyectos de producción y transporte de gas natural en la región. Incluye la construcción, operación y mantenimiento de las redes de transporte de gas de los sitios de producción a los sitios de consumo, líneas de conducción entre los municipios de la región e instalación de estaciones de recibo City Gate, con el objeto de mejorar la oferta del servicio de gas natural domiciliario de la ciudad en la región. 2. Proyectos en la distribución de gas natural en la ciudad. Incorpora los siguientes programas: a. Programa mercado residencial, comercial y de servicios. Desarrolla la planificación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de redes de gas natural domiciliario en los desarrollos formales y barrios legalizados de la ciudad. b. Programa en mercado Industrial. Desarrolla la planificación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de redes para la prestación del servicio de gas natural en las industrias de la ciudad. c. Programa Mercado Gas Natural Vehicular. Gestiona la planificación, diseño, construcción y operación de las Estaciones de Gas Natural Vehicular que presta su servicio a los automóviles particulares y de servicio público. 3. Ampliación y renovación de redes primarias de acero y redes secundarias de polietileno en suelo urbano y expansión de la ciudad, en el ámbito de operación de los programas de revitalización y mejoramiento integral. 4. Proyecto de inventario y ajuste normativo de las infraestructuras del Sistema de Gas Natural Domiciliario. 5. Proyecto de unidades constructivas especiales y de calidad, proyecto de control de emisiones por riesgo sísmico y proyecto de monitoreo y control del sistema para disminuir los riesgos y vulnerabilidad de la infraestructura de gas natural domiciliaria, acorde con los análisis de riesgo, planes de emergencia y apoyo a los planes de recuperación de la ciudad post-evento de gran magnitud, en cumplimiento del Plan Distrital de Gestión de Riesgos. Articulo 208. Requerimientos técnicos para instalaciones internas y acometidas. Los urbanizadores y constructores de obras nuevas para usos residencial, comercial y de servicios e industrial están obligados a: a. Cancelar los derechos de conexión de cada uno de los predios que conforman el proyecto. b. Construir el sistema integral de gas natural, que incluye la instalación interna, las rejillas de ventilación, los ductos de evacuación y de instalación hidráulica para el agua caliente, de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la ejecución de la obra. c. Construir las obras civiles necesarias para el tendido de redes (excavación, tape y compactación). Sección 5. Sistema de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Articulo 209. Definición y componente del Sistema de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones- TIC. Es el conjunto de redes, infraestructura, equipamientos y mobiliario necesarios para la prestación del servicio de tecnologías de información y las comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1341 de 2009. Los servicios de televisión se integran al sistema, conforme lo establece la Ley 182 de 1995. El sistema está compuesto por las comunicaciones alámbricas y las comunicaciones inalámbricas, conforme al Anexo No. 5 "Cuadro de servicios públicos" del presente plan. Parágrafo 1. En desarrollo del Plan Maestro de Telecomunicaciones, se definen las normas específicas aplicables a las infraestructuras y equipamientos para el Sistema de las Tecnologías de las Información y las Comunicaciones, relacionadas con la clasificación, localización, obligación de permanencia, acciones de mitigación, instrumentos de planeación aplicables, entre otros. En todo caso, las normas de edificabilidad, volumetría de las edificaciones y cargas urbanísticas, se regirán por lo establecido en el presente Plan de Ordenamiento. Parágrafo 2. El Sistema de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones se encuentra delimitado en el Mapa No. 24 "Sistema de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones", que hace parte del presente Plan. Parágrafo 3. Las estaciones de telecomunicaciones inalámbricas se podrán ubicar en suelo urbano y en suelo rural. En los componentes de la Estructura Ecológica Principal únicamente se permite en la zona correspondiente al Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes, el Área Forestal Distrital de Cerros de Suba y en el Parque Ecológico Distrital de Montaña La Conejera, teniendo en cuenta el Plan de Manejo Ambiental, según la categoría de protección de dicha área y siguiendo los lineamientos ambientales definidos por la autoridad ambiental competente, lo anterior acorde con los establecido en el Decreto Distrital 676 de 2011. Parágrafo 4. Para la localización de Estaciones de Telecomunicaciones inalámbricas, en áreas de Conservación Urbanística, ésta se permitirá en un radio no menor de 250 metros de otras estaciones de Telecomunicaciones y a no menos de 200 metros de centros educativos, centros geriátricos y centros de servicios médicos. Parágrafo 5. El Distrito Capital acogerá las disposiciones en cuanto a distancias entre infraestructura de las TICs y las demás edificaciones que expida el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Articulo 210. Objetivos del Sistema de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones. Son objetivos del Sistema de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los siguientes: 1. Garantizar la provisión actual y futura de los servicios públicos de telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) así como de los servicios de televisión buscando total cobertura y el acceso a los habitantes localizados en el Distrito Capital, con énfasis en la población de menores ingresos, promoviendo la disminución de la brecha digital. 2. Contribuir a la productividad de la ciudad mediante la ampliación y mejoramiento de la cobertura del servicio en los sectores educativos, culturales, comunitarios y productivos. 3. Facilitar que en las pymes y en la mediana industria se desarrollen procesos para la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación que aporten a la productividad y la generación de empleo. 4. Fomentar centros líneas y áreas de investigación, innovación y desarrollo, para la generación de contenidos de las telecomunicaciones, la información y los servicios en línea. 5. Facilitar la integración de las TIC en la gestión y articulación en línea entre los organismos distritales y los demás organismos públicos y la ciudadanía y la facilitación de los procesos de participación. 6. Mitigar el impacto ambiental de las instalaciones técnicas que afectan la estructura ecológica principal, el espacio público, el paisaje y el patrimonio histórico y cultural. 7. Promover la utilización eficiente de las TIC en las respuestas a las emergencias y el manejo de la seguridad de la ciudad. Articulo 211. Líneas de Proyecto Estratégicas en el Sistema de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son líneas de proyecto estratégicas del Sistema de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las siguientes: 1. Cobertura del Servicio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y aumento de le teledensidad. Conexiones de las TIC y la Televisión a todos los habitantes de la ciudad, buscando instalar la infraestructura básica de comunicaciones dirigida principalmente a proyectos de masificación de acceso de internet de banda ancha en la población de menores ingresos, que permita generar condiciones de equidad social. Dentro de esta línea de proyecto se encuentra la construcción y dotación de telecentros comunitarios, que permitan de forma gratuita el acceso a internet a la población de escasos recursos. Estos proyectos serán cofinanciados con recursos del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Distrito Capital y los operadores públicos y privados de telecomunicaciones. 2. Proyectos de apoyo de las TIC a la Educación y la Cultura. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán adelantar de común acuerdo con las autoridades de Bogotá D.C., planes, programas y proyectos para el acceso de los servicios a la población de menores ingresos, así como proyectos para promover la educación y la cultura en desarrollo de sus proyectos de responsabilidad social empresarial. Las entidades educativas y culturales deberán promover programas de educación que incluyan la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 3. Proyecto de apoyo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC- para la productividad de la ciudad, que promueve el desarrollo de la industria de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la ciudad y la región, el acceso de las TIC a los pequeños comerciantes y el desarrollo de las TIC en las Pymes y en la mediana industria con el objeto de aportar a la productividad y la generación de empleo. 4. Proyecto de Gobierno en línea, que permita la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, en la gestión y articulación en línea entre los organismos distritales y los demás organismos públicos y la ciudadanía, conducente a facilitar los procesos de participación y control social frente a la gestión pública. 5. Proyectos orientados a regularizar y generar un desarrollo organizado de la infraestructura de telecomunicaciones, mediante el cumplimiento de la normatividad técnica y urbanística, mitigación de los impactos ambientales y el programa de subterranización de redes, en coordinación con la administración distrital y los operadores de los servicios de telecomunicaciones. 6. Proyecto de participación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos de prevención y atención de emergencias. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán poner a disposición de las autoridades, las redes y servicios que darán prelación a dichas autoridades en la transmisión de las comunicaciones que aquellas requieran en casos de emergencia, conmoción y calamidad y prevención para dichos eventos, lo anterior de acuerdo con los protocolos que se establezcan en el Plan de Emergencias de Bogotá, liderado por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias-FOPAE. Sección 6. Normas aplicables a todos los Sistemas de Servicios Públicos Domiciliarios y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Articulo 212. Subterranización de Cableado. Las empresas de servicios públicos domiciliarios, las empresas comercializadoras de servicios públicos, las entidades distritales, las empresas prestadoras de las tecnologías de la información y las comunicaciones, están obligadas a subterranizar las redes. Para el efecto, estas deberán formular su propio plan anual de subterranización, coordinado con el plan anual de obras del Instituto de Desarrollo Urbano–IDU y el Plan de Obras General de la Administración Distrital. La subterranización de cableado ubicado sobre el sistema vial y los componentes del espacio público construido, deberá culminarse en un 35%, a más tardar en el horizonte de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial. La meta incluye el 100% del cableado sobre malla vial principal y complementaria, que corresponde a la planificación de la ciudad. Se debe garantizar la subterranización de los proyectos nuevos de acometidas, de acuerdo con los convenios que defina el Distrito Capital con las empresas prestadoras de servicios públicos. No se exigirá subterranización de las redes eléctricas de nivel 4. La subterranización de cableado deberá realizarse a través de ductos que garanticen la seguridad de la prestación del servicio y de acuerdo con las normas técnicas que eviten riesgos para la vida, la salud y tranquilidad de la comunidad. Las empresas serán responsables de la construcción y de la ubicación de los ductos subterráneos en la zona de andén permitida que defina la norma de subterranización de redes y las normas técnicas para la infraestructura del respectivo servicio, buscando el menor impacto. En zonas donde se han ejecutado proyectos de subterranización no se permitirá la instalación de nuevas redes aéreas. En todo caso, en estas mismas zonas, la prestación de servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC- deberá efectuarse por medio de redes subterranizadas en un plazo no mayor a cinco (5) años. En el marco de la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos, la Secretaría Distrital del Hábitat adelantará el seguimiento de los programas de subterranización de las empresas de servicios públicos, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y los Planes Maestros de Servicios Públicos, con el apoyo técnico del Instituto de Desarrollo Urbano y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP, en los temas de infraestructura y alumbrado público respectivamente. Subcapítulo 3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO Articulo 213. Objetivos del Sistema de Espacio Público Construido. 1. Asegurar el acceso a espacios públicos adecuados física y funcionalmente a las necesidades y preferencias de los habitantes, consolidando una oferta diversa, suficiente y distribuida de manera equilibrada en el área urbana, con el fin de garantizar la libre expresión y desarrollo de las identidades individuales y colectivas, étnicas, culturales, de género o de orientación sexual. 2. Consolidar el espacio público como elemento determinante de la estructura urbana, en articulación con el sistema de movilidad, el sistema de equipamientos y la estructura ecológica principal, con el fin de contribuir en la concreción de la estrategia de ordenamiento territorial. 3. Contribuir a la sostenibilidad ambiental del territorio y la gestión del riesgo mediante el aumento de zonas verdes, la articulación física y funcional con la estructura ecológica principal y la adopción de lineamientos de intervención derivados de la política de ecourbanismo y construcción sostenible. 4. Reducir los factores de inseguridad y conflictividad en el espacio público construido mediante la incorporación de criterios de intervención orientados a la prevención de delitos y conflictos, violencias de género, contra etnias o por orientación sexual, así como a fomentar la apropiación social y uso adecuado 5. Favorecer la generación, recuperación y mantenimiento del espacio público construido mediante mecanismos y procesos de gestión social y coordinación institucional que incrementen la sostenibilidad, apropiación y fortalecimiento del valor simbólico y representativo del espacio público. Articulo 214. Definición del espacio público construido y componentes. Es el espacio construido de carácter permanente, de uso público y disfrute colectivo, de libre tránsito y acceso en condiciones de prevalencia del peatón y personas en condición de movilidad reducida. El sistema de espacio público construido está compuesto por los siguientes elementos: *. Subsistema de parques urbanos *. Subsistema de espacios peatonales Parágrafo 1. El Sistema de espacio público construido incluye los antejardines, franjas de aislamiento y retroceso, fachadas y cubiertas de los inmuebles privados; el arbolado urbano, el mobiliario urbano, la señalización, los monumentos conmemorativos y los elementos de arte público en el espacio público. Los elementos de los inmuebles privados se rigen por lo dispuesto en las normas urbanísticas de volumetría y edificabilidad del presente plan. Parágrafo 2. El Sistema de Espacio Público Construido para el área urbana se identifica en el Mapa No. 26 denominado "Sistema de Espacio Público Construido: Parques Urbanos y Espacios Peatonales", que hace parte del presente Plan. Todos los elementos indicados en el plano hacen parte del sistema de espacio público construido, así como aquellos que hayan sido generados mediante actos administrativos, o que se generen en el marco del presente plan o de los instrumentos que lo desarrollen. Articulo 215. Subsistema de Parques Urbanos. Se organiza funcionalmente en dos redes de parques urbanos para asegurar el cubrimiento y atención de las necesidades, preferencias y expectativas recreativas de toda la población. Los parques urbanos son los espacios abiertos, principalmente conformados por zonas verdes y elementos naturales, que aportan en la regulación del equilibrio ambiental y proveen el espacio libre necesario para el desarrollo de actividades culturales, recreativas, deportivas, de actividad física, aprovechamiento del tiempo libre y de integración ciudadana de todos los habitantes del Distrito. Complementan la función de conectividad de la Estructura Ecológica Principal y mejoran las condiciones espaciales, de paisaje y de hábitat urbano. Las redes que componen el subsistema son: a. Red general. Atiende las necesidades y preferencias recreativas de los habitantes del conjunto de la ciudad mediante la articulación funcional de los parques de mayor extensión (área mayor a 1 Hectárea, anteriormente clasificados como parques de escala metropolitana y zonal), estableciendo entre ellos relaciones de diversidad y complementariedad. b. Red local. Atiende las necesidades y preferencias recreativas, de encuentro e integración comunitaria de los habitantes en el ámbito de la UPZ, mediante la articulación funcional de los parques de menor extensión (área menor a 1 Hectárea, anteriormente clasificados como parques de escala vecinal y de bolsillo), estableciendo entre ellos relaciones de diversidad y complementariedad. Parágrafo 1. Los parques urbanos, en conjunto con los parques especiales de protección por riesgo y los parques ecológicos distritales de montaña y de humedal que hacen parte de la Estructura ecológica Principal constituyen el Sistema de Parques Distritales. Las competencias en relación con el planeamiento, gestión, administración y mantenimiento de sus componentes, son las establecidas en el presente Plan para cada una de las categorías enunciadas. Parágrafo 2. La clasificación en función del área mínima y máxima indicada en el presente artículo es una referencia y podrá variar en casos excepcionales, dependiendo de las características específicas de la vocación, localización o significado del parque. En todos los casos, el IDRD será la entidad encargada de determinar la clasificación y vocación de los parques urbanos existentes y de aquellos a incorporar en el inventario del Sistema de Parques Distritales, así como su pertenencia a una u otra red. Articulo 216. Subsistema de espacios peatonales. Es el conjunto de espacios de uso público destinados al tránsito y permanencia de los peatones y las personas con movilidad reducida, que se integran funcionalmente con los parques, los elementos de la estructura ecológica principal, la infraestructura vial vehicular y las edificaciones para conformar el espacio urbano. Los elementos arquitectónicos de los inmuebles privados que hacen parte del espacio público, como antejardines, aislamientos, fachadas y cubiertas, complementan los espacios peatonales y determinan la calidad del espacio urbano. Los espacios peatonales son: a. Plazas y Plazoletas b. Alamedas c. Andenes y pasos peatonales d. Vías peatonales e. Enlaces peatonales a desnivel f. Rampas y escalinatas g. Áreas de control ambiental. Articulo 217. Lineamientos y normas generales aplicables a los Parques Urbanos. 1. Favorecer el predominio de la arborización y la cobertura vegetal, armonizado con el manejo de áreas duras de circulación, de permanencia y de actividades recreativas y deportivas. 2. Garantizar la permeabilidad y drenaje urbano sostenible implementando técnicas y tecnologías que permitan la retención, la amortiguación de la escorrentía superficial. 3. Procurar el aprovechamiento de los elementos y valores del medio biofísico, incorporando su preservación y restauración al tratamiento ambiental y paisajístico. 4. Implementar los parámetros que adopte el Distrito en relación con Silvicultura Urbana y manejo de Zonas Verdes, y los lineamientos para la conectividad ecológica en el Distrito Capital con el propósito de favorecer las condiciones para el tránsito, forrajeo, refugio y anidación de aves. 5. Incorporar los lineamientos que se deriven de la política pública de ecourbanismo y construcción sostenible, así como de gestión del riesgo. 6. Contribuir a que la oferta de espacios y dotaciones sea funcionalmente diversa, con el fin de asegurar que todos los habitantes del Distrito ejerzan la libre expresión y desarrollo de las identidades individuales y colectivas, de género, étnicas, culturales, de edad y orientación sexual, y encuentren lugares innovadores y seguros acordes con sus necesidades y preferencias recreativas. 7. Incorporar criterios de intervención orientados a la prevención de delitos y conflictos, violencias de género, contra etnias o por orientación sexual, así como a fomentar la apropiación social y uso adecuado con el fin de reducir los factores de inseguridad y conflictividad en el espacio público construido. 8. Los componentes funcionales de los parques son: a. Lúdico: busca ofrecer espacios para la práctica de actividades lúdicas con enfoque diferencial y/o para la interacción con mascotas. b. Equipamientos: busca ofrecer espacios para realizar actividades deportivas, recreativas y/o culturales. c. Cívico-cultural: busca ofrecer espacios para realizar actividades cívicas y de encuentro al aire libre. Este componente puede albergar zonas delimitadas de aprovechamiento económico regulado, privilegiando espacios para la economía popular en mobiliario urbano aprobado por la Administración Distrital, d. Multifunción: busca ofrecer espacios destinados para actividades de esparcimiento que no requieren equipamientos; debe ser empradizado y libre de mobiliario. En caso de ser necesario, este espacio deberá articularse con el sistema distrital de gestión del riesgo. e. Ecológico: busca ofrecer espacios para el desarrollo de ecosistemas y la conducción de la biodiversidad. Podrán destinarse allí zonas para actividades de jardinería ecológica y agricultura urbana. Parágrafo 1. Con base en la vocación definida por el IDRD se determinará la combinación de componentes funcionales de cada uno de los parques cuya proporción deberá ser definida en el plan director o proyecto específico correspondiente. Los parques pueden contener uno o más de los componentes funcionales. En todos los casos en los que se incluya el componente ecológico en el ordenamiento de un parque, el proyecto deberá incorporar los lineamientos ambientales establecidos por la autoridad ambiental competente. Parágrafo 2. El IDRD en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación, elaborará la cartilla de lineamientos de ordenamiento y diseño de parques urbanos, en desarrollo de los conceptos y definiciones previstos en el presente artículo, la cual será adoptada mediante decreto del Alcalde Mayor. Articulo 218. Lineamientos y normas generales aplicables a los Parques de la Red General. 1. Se podrá adecuar hasta el 25% del área total de cada parque, para zonas duras tales como andenes, senderos, espacios lúdicos, deportivos o plazoletas, y el área restante se destinará a espacios con cobertura vegetal, tratamiento paisajístico, zonas verdes o jardines. Se exceptúa de lo anterior a los parques que a la entrada en vigencia del presente plan, ofrezcan principalmente servicios deportivos. En estos parques se podrá destinar hasta un 70% del área total del parque para zonas duras. Al menos el 50% de las áreas que se dispongan como zonas duras deberá tener acabados o pavimentos permeables al agua. Las áreas que se no se dispongan como zonas duras deberán adecuarse como espacios con tratamiento paisajístico, zonas verdes empradizadas o jardines, garantizando que dichas áreas no sean residuales. 2. Las zonas duras deberán incorporar materiales con coeficientes altos de reflectancia. 3. Se permite que contengan las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades principales y complementarias a su funcionamiento, las cuales podrán ocupar un máximo del diez (10) por ciento del área total del parque y, en todo caso, deberán incorporar lineamientos de ecourbanismo y construcción sostenible. El área ocupada por edificaciones será contabilizada dentro del porcentaje total de zonas duras, para fines del cumplimiento de las normas establecidas en el presente artículo. 4. Podrán ser controlados mediante cerramientos definidos en la cartilla de mobiliario urbano vigente o mediante controles que cuenten con diseños aprobados en el marco del Plan Director respectivo. Se exceptúan de esta posibilidad los parques de la red general producto de los procesos de urbanización. En todos los casos, los cerramientos o controles no pueden privar a la ciudadanía del uso, goce, disfrute visual y libre tránsito cumpliendo, como mínimo, los siguientes requisitos: *. Mantener una transparencia del 90% para garantizar el disfrute visual del parque. *. La altura total del cerramiento no podrá ser superior a 2.40 metros. Se podrá levantar sobre zócalo de hasta 0.60 metros y, a partir de éste, se podrán fijar elementos con materiales que permitan la transparencia visual establecida hasta completar la altura permitida. *. En ningún caso se permiten cerramientos que subdividan los predios destinados a parque, exceptuando las barandas o mallas que delimiten componentes funcionales. 5. Los andenes perimetrales se rigen por las siguientes reglas: *. El ancho será definido en el respectivo Plan Director, con base en el estudio de los perfiles viales, los flujos peatonales y los asociados a modos de transporte no motorizados. *. Deberán ser arborizados. *. El Plan Director respectivo determinará la posibilidad técnica de incorporar ciclo rutas y/o zonas delimitadas de aprovechamiento económico regulado, privilegiando espacios para la economía popular en mobiliario urbano aprobado por la Administración Distrital, separados del flujo peatonal del andén. *. Mínimo el 50% de la sección transversal del andén deberá permitir la permeabilidad del agua. Parágrafo. Los andenes que hacen parte de los perfiles viales de las vías perimetrales al parque respectivo no se incluirán en el cálculo del porcentaje de áreas duras para el cumplimiento de las normas aquí expuestas. Articulo 219. Identificación de los parques que conforman la Red General. Hacen parte de la red general, los parques urbanos indicados en el mapa No. 26, "Sistema de Espacio Público Construido: Parques Urbanos y Espacios Peatonales", y el Anexo No. 2, "Listado de Parques de la red General y Plazas Públicas", así como todos aquellos que, cumpliendo las condiciones para dicha red, se incorporen al inventario que para el efecto mantendrá actualizado el IDRD, como producto de los procesos de urbanización, legalización de desarrollos o demás actuaciones. Parágrafo. La construcción de los Parques Urbanos de la Red General proyectados que están señalados en el Mapa No. 26, "Sistema de Espacio Público Construido: Parques Urbanos y Espacios Peatonales", se podrá realizar por iniciativa pública o publico-privada, como proyectos en el marco de los Programas del presente Plan. Para tal fin se podrá ajustar el área y la delimitación de los parques proyectados con respecto a lo indicado en el Mapa No. 26, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Articulo 220. Lineamientos y normas generales para los Parques de la Red Local. 1. Para los nuevos parques, o aquellos que sean objeto de intervención o adecuación, mínimo el 70% del área total, independientemente de la vocación del parque, debe permitir la permeabilidad al agua. No obstante lo anterior, mínimo el 35% del área total del parque debe ser adecuado como zona verde empradizada, o zona dura permeable al agua y arborizada, atendiendo adicionalmente los lineamientos que se establezcan en la Cartilla para el ordenamiento y diseño de parques, y demás normas aplicables. Estos porcentaje pueden ser de hasta el 100%. 2. Mínimo el 50% de la sección transversal de los andenes perimetrales deberá permitir la permeabilidad del agua. 3. No se permite la construcción de edificaciones al interior del área del parque, ni la localización de servicios complementarios en estructuras diferentes a los elementos de mobiliario urbano que para el efecto adopte la Secretaría Distrital de Planeación; excepto los comandos de atención inmediata –CAI. 4. No se permite la construcción de cerramientos. 5. Las zonas verdes asociadas a las vías, tales como las áreas de control ambiental, las áreas libres delimitadas por las intersecciones viales y los separadores viales no se podrán adecuar como parques de la red local. Parágrafo. Para efectos del presente artículo, se entiende como edificación los espacios construidos en los cuales es posible desarrollar actividades asociadas a los usos urbanos definidos en las normas urbanísticas del presente plan. No se considerarán edificaciones las infraestructuras de los sistemas generales de servicios públicos o espacio público construido, sin perjuicio de que sea exigible la compensación por endurecimiento de zonas verdes en los casos en que se superen los porcentajes máximos permitidos como consecuencia de la localización de estos elementos en los parques. Articulo 221. Normas generales aplicables al Subsistema de Espacios Peatonales. 1. El diseño y manejo de los espacios peatonales debe garantizar el libre tránsito de todos los habitantes. Los espacios peatonales no se podrán cerrar y su acceso no podrá ser controlado. Los particulares y entidades competentes deberán eliminar todos los elementos y estructuras que obstaculicen la continuidad de los espacios peatonales, salvo aquellos elementos de mobiliario urbano aprobados y adoptados por la Administración Distrital. 2. Se deberá garantizar la seguridad, libre desplazamiento e inclusión a personas con movilidad reducida, en cumplimiento de las normas sobre continuidad y tratamiento de superficies, señalización, demarcación, etc. Las áreas que se destinen a la circulación peatonal deben ser construidas en materiales duros y antideslizantes. 3, Se deberá garantizar la permeabilidad de los pavimentos y superficies de los espacios peatonales mediante la incorporación de zonas verdes, arborización y materiales de piso permeables. 4. El diseño deberá ajustarse a las disposiciones vigentes sobre andenes y mobiliario urbano y demás lineamientos, normas o especificaciones técnicas que al respecto adopte el Distrito Capital, así como las normas nacionales que regulan la materia. 5. En caso de intersección o confluencia, se deberá dar prevalencia a la circulación peatonal sobre otros modos de transporte mediante medidas de señalización, demarcación, control del tráfico, pasos peatonales o enlaces peatonales a desnivel. 6. Los espacios peatonales se deberán incorporar materiales con coeficientes de reflectancia altos. Los andenes mayores o iguales a 1.50 m tendrán una relación de 2:1 de superficie impermeable: superficie permeable y podrán incorporar técnica o tecnologías que permitan la retención y almacenamiento de la escorrentía superficial. 7. Incorporar criterios de intervención orientados a la prevención de delitos y conflictos, así como a fomentar la apropiación social y uso adecuado con el fin de reducir los factores de inseguridad y conflictividad en el espacio público construido. Articulo 222. Definición y normas específicas aplicables a Plazas y Plazoletas. Son espacios abiertos, principalmente conformados por zonas duras y elementos arquitectónicos, configurados como lugar para el tránsito peatonal y el ejercicio de actividades cívicas y de convivencia ciudadana. Se regirán por las siguientes normas: 1. Las plazas constituyen elementos del espacio público construido de escala general. Las plazoletas constituyen elementos del espacio público construido de escala local. La Secretaría Distrital de Planeación, en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, será la entidad encargada de definir y mantener actualizado el listado de Plazas que hacen parte del subsistema, así como de la aprobación de los proyectos de intervención a ser desarrollados en estas áreas. En los casos de plazas situadas en Sectores de Interés Cultural la aprobación de los proyectos deberá realizarse de forma coordinada con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. 2. Las intervenciones que se propongan en plazas y plazoletas públicas deberán desarrollarse mediante un diseño de paisajismo que incluya arborización y arte público, aplicando los lineamientos y especificaciones técnicas de seguridad y convivencia ciudadana con enfoque de género y diferencial, que adopte la Secretaría Distrital de Planeación. 3. Las edificaciones con frente a plazas y plazoletas deberán desarrollar accesos peatonales a nivel con el espacio público. El plano de la fachada en primer piso debe tener como mínimo el 30% de transparencia que permita la continuidad visual entre el espacio público y el espacio privado. 4. Las plazas y plazoletas podrán disponer de áreas construidas en subsuelo hasta en un máximo del 80% de su área total, para estacionamiento de vehículos o la localización de equipamientos o servicios complementarios al espacio público. En todo caso la continuidad visual, de nivel y superficie del espacio público no podrá ser interrumpida por la volumetría del sótano o los accesos a éste, y deberán preservarse dichas continuidades atendiendo los lineamientos y especificaciones que para el efecto se adopten. En las plazas y plazoletas públicas, las áreas construidas en el subsuelo serán de propiedad pública y deberán desarrollarse mediante proyectos específicos formulados o aprobados por la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con el procedimiento que para ello establezca. 5. Se permite localización de mobiliario urbano y estructuras ligeras de cubierta sobre plazas y plazoletas de naturaleza pública, ocupando hasta un 5% de su superficie. En caso de que se delimiten zonas de aprovechamiento económico regulado, se podrá ocupar con estos elementos un porcentaje de hasta el 30% del área total de la plaza o plazoleta, privilegiando espacios para la economía popular, sin que se interfiera con el normal tránsito y permanencia de peatones. En todos los casos, las características de lenguaje arquitectónico, volumetría y localización de los elementos, entre otras, deberán respetar los valores del espacio público y atender los lineamientos y especificaciones que para el efecto se adopten. El diseño estará sujeto a la aprobación por parte de la Secretaría Distrital de Planeación. 6. Las plazoletas que se constituyan en puntos de encuentro y articulación entre el Sistema de Espacio Público Construido y el Sistema de Movilidad deberán cumplir con las normas establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2006 o la norma que lo modifique, adicione o complemente incluyendo criterios de diseño que propicien la seguridad y convivencia ciudadana desde un enfoque de género y diferencial. Parágrafo 1. En el caso en el que se disponga espacios para la prestación de servicios sociales en el subsuelo de plazas o plazoletas, estos espacios no podrán ser contabilizados como cesión pública para equipamientos. En todo caso, los servicios sociales a localizar en estos espacios serán definidos por la Secretaría Distrital de Planeación. Parágrafo 2. Las Plazas de mercado indicadas en el Mapa No. 26 "Sistema de Espacio Público Construido: Parques Urbanos y Espacios peatonales" y el Anexo No. 02 "Listado de Parques de la Red General y Plazas Públicas", constituyen un tipo especial de plazas destinadas al uso público; buscan brindar espacios para el desarrollo de la economía popular bajo condiciones reguladas de aprovechamiento económico y, por tanto, se exceptúan de las normas contenidas en el presente artículo. El IPES será la entidad encargada de la dotación, administración y mantenimiento de estos espacios, cumpliendo con las normas del Sistema de Equipamientos y las condiciones que para su aprovechamiento económico se definan. Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Planeación -SDP, en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP, elaborarán y mantendrán actualizados los lineamientos de ordenamiento y diseño de plazas y plazoletas, en desarrollo de los conceptos y definiciones previstos en el presente artículo, los cuales estarán contenidos en la Cartilla del Espacio público. Articulo 223. Definición y normas específicas aplicables a Alamedas. Son espacios abiertos para la circulación peatonal y la recreación pasiva, con un diseño particular de paisajismo que incluye arborización y mobiliario urbano. Las alamedas se regulan por las siguientes normas: 1. Deberán ser continuas en su perfil y nivel, con un ancho mínimo de 8 metros. En los cruces entre alamedas y vías de la malla vial local con circulación vehicular se deberá privilegiar la continuidad de la alameda en ancho y nivel. 2. En los cruces con vías de la malla vial intermedia y arterial deberán fijarse las medidas de tránsito correspondientes, como disposición de pasos peatonales seguros, semaforización y/o medidas para la disminución de velocidad de los vehículos. 3. Las alamedas podrán configurarse sobre vías peatonales, áreas de control ambiental, andenes, sobre-anchos de andén o separadores de vías vehiculares de la malla vial intermedia y local, siempre que estos espacios cuenten con las dimensiones mínimas aquí establecidas. En el último caso, una vez definida y construida una alameda, el separador vial no hará parte de la reserva vial para ampliaciones y debe conservarse como espacio peatonal. 4. Las edificaciones con frente a alamedas públicas deberán desarrollar accesos peatonales a nivel con el espacio público. El plano de la fachada en primer piso debe tener como mínimo el 30% de transparencia que permita la continuidad visual entre el espacio público y el espacio privado. 5. Dentro de la sección transversal de las alamedas se podrá incluir franjas para la circulación en modos de transporte no motorizado y/o zonas delimitadas de aprovechamiento económico regulado, privilegiando espacios para la economía popular en mobiliario urbano aprobado por la Administración Distrital, separados del flujo peatonal de la alameda. 6. Las alamedas se deberán diseñar de acuerdo con los parámetros y normas que se establezcan en la cartilla del espacio público, o mediante proyectos específicos formulados y/o aprobados por la Secretaría Distrital de Planeación, incluyendo criterios de diseño que propicien la seguridad y convivencia ciudadana desde un enfoque de género y diferencial. 7. Las alamedas contiguas a parques urbanos de la red general o de la red local podrán ser parte del proyecto específico de dichos parques. Articulo 224. Definición y normas específicas aplicables a andenes y pasos peatonales. Es el conjunto constituido por las franjas de espacio público construido, paralelas a las calzadas vehiculares, y los cruces construidos o demarcados transversalmente sobre éstas, destinados al tránsito de peatones y personas con movilidad reducida. Deberán cumplir las siguientes normas: 1. El ancho mínimo de andén en las vías de la malla vial arterial será de 3.50 metros. 2. En accesos vehiculares a predios privados, el andén deberá mantener su nivel y sección transversal, de manera que la circulación peatonal tenga prelación. Todos los andenes deberán ser continuos y sin obstáculos, y la franja de circulación peatonal deberá ser tratada con materiales duros y antideslizantes. Su diseño y construcción deberá ajustarse a las disposiciones de la cartilla de andenes del Distrito, garantizando el desplazamiento de personas con movilidad reducida o en condición de discapacidad. 3. No se permite el estacionamiento de vehículos sobre los andenes. 4. Dentro de la sección transversal de los andenes se podrá incluir franjas para la circulación en modos de transporte no motorizado y/o zonas delimitadas de aprovechamiento económico regulado, privilegiando espacios para la economía popular en mobiliario urbano aprobado por la Administración Distrital, diferenciadas de las zonas para tránsito peatonal. Articulo 225. Definición y normas específicas aplicables a enlaces peatonales. Constituyen un tipo de pasos peatonales dispuestos a desnivel con respecto a la superficie del terreno, para dar solución de continuidad y seguridad al tránsito peatonal en zonas de intersección con vías de alto flujo vehicular o corredores del sistema hídrico. Para su desarrollo se podrá utilizar el espacio aéreo o el subsuelo. Los enlaces pueden ser: 1 Entre inmuebles privados. 2 Entre inmuebles privados y elementos del espacio público construido. 3 Entre elementos del espacio público construido. Parágrafo 1. La entidad o persona natural o jurídica interesada deberá solicitar la autorización correspondiente para la implantación de enlaces peatonales ante la Secretaría Distrital de Planeación. Parágrafo 2. La autorización a la implantación de enlaces peatonales requerirá concepto favorable de factibilidad técnica, impacto urbano y viabilidad del proyecto, emitido por el Comité Técnico de Enlaces Peatonales, que para tal fin se integrará por parte de las siguientes entidades: *. Secretaría Distrital de Movilidad *. Instituto de Desarrollo Urbano *. Secretaría Distrital de Planeación *. Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público *. Secretaría Distrital de Ambiente La Secretaría del Comité Técnico de Enlaces Peatonales estará a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación. Parágrafo 3. Los enlaces peatonales de los numerales 1 y 2 del presente artículo, generan aprovechamiento económico del espacio público, que deberá ser regulado con el fin de que el Distrito participe de los beneficios generados. En todo caso, no se permitirá la implantación de estos dos tipos de enlace sobre vías de la malla vial arterial. Articulo 226. Áreas de control ambiental como elementos del sistema de espacio público construido. Las áreas de control ambiental deberán constituirse como elementos de aislamiento paisajístico y acústico, absorción de contaminantes en el aire conectividad ecológica y zonas para el manejo de drenajes urbanos sostenibles; deberán adecuarse mediante un tratamiento paisajístico que incluya arborización y cobertura vegetal. Podrán ser adecuadas para la circulación peatonal mediante su diseño como alamedas, cumpliendo con las normas establecidas para las alamedas. Áreas de control ambiental contiguas a parques urbanos de la red general o de la red local podrán ser parte del proyecto específico de dichos parques. Articulo 227. Definición de áreas privadas afectas al uso público. Es el conjunto de plazas, plazoletas, escalinatas, rampas y vías peatonales de naturaleza privada que hacen parte del espacio público construido y que, por tanto, se rigen por las normas específicas aplicables a cada uno de estos elementos del subsistema. Además, en estas áreas aplica lo siguiente: 1. Se debe garantizar, sin restricción, el acceso, tránsito y permanencia de los peatones en estas áreas y la conexión directa con el espacio público del entorno. 2. La construcción, dotación y mantenimiento de estas áreas estará a cargo de los propietarios o administradores privados. 3. No se podrán cerrar, cubrir o construir. Sin embargo bajo estas áreas es posible la construcción de sótanos para la localización de las actividades permitidas de acuerdo con las normas urbanísticas aplicables en la zona correspondiente.
Articulo 228. Criterios para la generación, recuperación y mantenimiento de los componentes del Sistema de Espacio Público Construido. Los siguientes criterios deberán desarrollarse en todo proyecto de iniciativa pública o privada sobre los componentes del Sistema de Espacio Público Construido: *. Conservación y aumento de las áreas con cobertura vegetal. *. Incorporación de la flora nativa distrital y regional en el arbolado. *. Medidas para el aumento de la infiltración y el tiempo de retención de aguas lluvias en el subsuelo. *. Incorporación de acciones ligadas al ecourbanismo y la construcción sostenible. *. Empleo de superficies de piso permeables al agua, dentro de los porcentajes de áreas duras permitidos. *. Contribución a la conectividad ecológica. *. Permeabilidad visual y continuidad física, articulada a un diseño orientado a la prevención situacional del delito y las violencias de género u orientación sexual. *. Incorporación de elementos conmemorativos o de arte público de carácter permanente. Articulo 229. Cartilla del espacio público construido. Los lineamientos y especificaciones técnicas mínimas para concretar los criterios enunciados en los artículos del presente sistema, deberán estar contenidos en la Cartilla del Espacio Público que para el efecto se formule y adopte en el Distrito Capital. La Secretaría Distrital de Planeación, en coordinación con el DADEP, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Movilidad, el Instituto de Desarrollo Urbano, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte- IDRD, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, el Jardín Botánico José Celestino Mutis, y demás entidades y organismos distritales competentes en la materia, deberá formular y mantener actualizada la Cartilla del Espacio Público, la cual será adoptada mediante decreto del Alcalde Mayor. Una vez adoptado el diseño este podrá ser modificado o complementado por Resolución de la SDP. Los lineamientos, especificaciones técnicas y normas específicas contenidos en las cartillas de andenes del Distrito adoptadas antes de la entrada en vigencia del presente plan, deberán ser actualizados y complementados a fin de que hagan parte de la Cartilla de Espacio Público. Adicionalmente, se deberán incluir, como mínimo los siguientes temas: *. Señalización y demarcación peatonal *. Antejardines. *. Ciclorrutas y cicloparqueaderos *. Alamedas y corredores verdes urbanos *. Plazas, plazoletas y pasos peatonales *. Enlaces peatonales *. Paisajismo, arborización y silvicultura urbana Parágrafo. El mobiliario urbano que se ubique sobre el espacio público construido será el definido por la Cartilla de Mobiliario Urbano o el aprobado por la SDP en el marco de proyectos especiales. La Cartilla de Mobiliario Urbano podrá ser actualizada y/o modificada por Resolución de la SDP. Articulo 230. Incorporación de la gestión del riesgo en el Sistema de Espacio Público Construido. El Sistema de Espacio Público Construido incorporará los lineamientos del Plan Distrital de Gestión del Riesgo en el diseño y construcción de los elementos del espacio público construido. Articulo 231. Normas aplicables a los equipamientos privados que prestan servicios de recreación y deporte. Son aplicables a clubes y centros recreo deportivos con superficie mayor a una (1) hectárea y área libre mayor al 50% del área total del predio, los cuales deben aportar a la calidad ambiental y valores paisajísticos de su entorno, complementando funcionalmente a la Estructura Ecológica Principal. Aplican las siguientes normas: 1. Los cerramientos deben permitir el disfrute visual de las zonas verdes desde el exterior. 2. Se debe generar un área mínima de antejardín de cinco metros (5 metros) en la que no se permite cerramiento. 3. Deberá formularse Plan Director, de acuerdo con los lineamientos y contenidos establecidos en el presente plan. Articulo 232. Componentes del Espacio Público Efectivo. Está compuesto por: *. Parques ecológicos distritales *. Parques especiales de protección por riesgo *. Parques Urbanos *. Zonas de manejo y preservación ambiental, áreas de control ambiental y de los perfiles viales adecuadas de manera permanente para actividades de recreativas. -Alamedas -Plazas y Plazoletas de uso público Parágrafo 1. Para fines del cálculo del indicador respectivo, las áreas de los Parques Ecológicos Distritales y de los parques especiales de protección por riesgo destinadas como espacio público efectivo serán las delimitadas para tal fin en el marco de los Planes de Manejo Ambiental correspondientes. Parágrafo 2. El diseño de los componentes del espacio público efectivo colindantes con los perfiles viales V0, V1, y V2 deberá contribuir con la disminución de los niveles de contaminación atmosférica asociados a estas áreas, mediante el aumento de los porcentajes de arbolado y cobertura vegetal, en correspondencia con los lineamientos que para tal fin sean establecidos en la política de ecourbanismo y construcción sostenible. Articulo 233. Meta de Espacio Público efectivo en el área urbana. El indicador mínimo de espacio público efectivo a obtener en la vigencia del presente plan será de 6 m2 por habitante, en concordancia con los objetivos de ciudad compacta de la estrategia de ordenamiento territorial. Parágrafo 1. Para el cálculo del indicador y determinación de condiciones de déficit cuantitativo de espacio público efectivo, se establecen 2 escalas: *. General: Incluye los parques ecológicos distritales de montaña y de humedal, parques especiales de protección por riesgo, los parques urbanos de la red general y las plazas. El indicador a esta escala se mide para toda el área urbana. *. Local: Incluye los parques urbanos de la red local, plazoletas, alamedas, zonas de manejo y preservación ambiental, áreas de control ambiental y de los perfiles viales adecuados de manera permanente para actividades de recreación. El indicador a esta escala se mide en el ámbito de la UPZ. Parágrafo 2. La medición y reporte del indicador de Espacio Público Efectivo estará a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación, con base en la información que para el efecto deberán reportar anualmente el IDRD, el IDU y la Secretaría Distrital de Ambiente. La información deberá ser incorporada en el Expediente Distrital. Articulo 234. Indicadores de calidad ambiental y funcional asociados al espacio público construido. Con el fin de medir la accesibilidad, cantidad, calidad y distribución del espacio público construido y su relación con el entorno urbano, la Secretaría Distrital de Planeación, en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, y las demás entidades competentes en la materia, deberá definir e implementar el seguimiento bianual como mínimo a los siguientes indicadores: 1. Proporción área libre vs área construida 2. Arborización (Número de árboles por habitante) 3. Funcionalidad de los parques urbanos para la bioversidad urbana (No. Especies de avifauna / hectárea de parque) 4. Índice de Permeabilidad del suelo (M3 de escorrentía superficial infiltrada o retenida / Hectárea) 5. Uso efectivo y apropiación social del espacio público (1. No. de usuarios en relación con el No. de usuarios del periodo anterior; 2. Porcentajes de usuarios por por sexo, género y distintas condiciones y características poblacionales / total de usuarios) 6. Diversidad funcional de los parques urbanos (No. de parques con incorporación de nuevos componentes funcionales / No. total de parques) 7. Índice de percepción de seguridad ciudadana con enfoque de género y diferencial. Parágrafo. La medición y reporte de los indicadores 1, 2, 3 y 4 estará a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente; para los indicadores 5, 6 y 7 esta tarea estará a cargo de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y el IDRD en el marco de la Encuesta bianual de Culturas. La información deberá ser reportada a la Secretaría Distrital de Planeación para su incorporación en el Expediente Distrital. Articulo 235. Mantenimiento, dotación, administración y preservación del espacio público construido. 1. El mantenimiento, dotación, administración y preservación de los parques urbanos estará a cargo del IDRD, directamente o a través de terceros, de acuerdo con las normas vigentes. Para el caso de los parques localizados parcial o totalmente por fuera del perímetro urbano, se deberá realizar de manera coordinada con la autoridad ambiental competente. 2. Los parques urbanos generados por actuaciones urbanísticas, harán parte del inventario que deberá ser actualizado periódicamente por el IDRD y reportado semestralmente a la Secretaría Distrital de Planeación. 3. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público deberá adelantar el saneamiento de la titularidad de los bienes de uso público que conformen el sistema de espacio público construido. 4. La adopción del instrumento de planeamiento y gestión, Plan Director, es requisito previo para la realización de intervenciones en los parques urbanos de la red general. De no contarse con Plan Director adoptado, sólo se podrán desarrollar allí las obras de mantenimiento de las infraestructuras existentes y aquellas orientadas a mitigar riesgos, previo aviso a la autoridad local competente. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte –IDRD- será la entidad encargada de formular los Planes Directores de parques, para ser aprobados por la Secretaría Distrital de Planeación y se adoptarán mediante decreto del Alcalde Mayor. .En los casos de los parques generados en el proceso de desarrollo por urbanización y de planes parciales de desarrollo, la formulación del Plan Director, así como la construcción y dotación de los parques será responsabilidad del urbanizador, siguiendo los lineamientos y normas dictadas por la Administración Distrital. 5. Toda intervención de construcción, mantenimiento o dotación de los parques urbanos de la red local que hagan parte del inventario oficial del IDRD deberá contar con un proyecto específico formulado o avalado por el IDRD; la ejecución de obras deberá darse de manera coordinada y contar con concepto favorable específico de esta entidad. En los casos de parques generados dentro del proceso de urbanización, el diseño, construcción y dotación estará a cargo de los urbanizadores. Una vez ejecutado el proyecto se entregará al Distrito. 6. Los parques a que hacen referencia los numerales 4 y 5 del presente artículo deberán ser transferidos material y jurídicamente al DADEP, mediante acta de entrega y la correspondiente transferencia de dominio a través de escritura pública y registro. La entrega a terceros de parques urbanos que hagan parte del inventario oficial, bajo figuras de administración, mantenimiento o aprovechamiento económico estará a cargo del IDRD. 7. La administración, mantenimiento, dotación y preservación de los espacios peatonales estará a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, directamente o a través de terceros, de acuerdo con las normas vigentes. Articulo 236. Creación de las Redes de Gestión Social del espacio público. La Administración Distrital, en cabeza del DADEP, deberá fomentar y acompañar la conformación de Redes de Gestión Social compuestas por comunidades organizadas, asociaciones cívicas, gremiales y comerciales, entre otras, que contribuyan a mejorar, mantener y administrar espacios públicos, a preservar las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas en el espacio público, y a dirimir los conflictos que eventualmente surjan entre las diferentes opciones de uso y apropiación del espacio público, prioritariamente, en las áreas de actividad económica intensiva. Las actividades de las Redes de Gestión Social del espacio público deberán desarrollarse en forma coordinada, complementaria y armónica con las políticas, programas, regulaciones y competencias de la Administración Distrital. Para tal fin, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público deberá formular la reglamentación de las disposiciones necesarias para establecer la conformación y funcionamiento de estas Redes. Articulo 237. Consejo Distrital del Espacio Público. Transformar el Comité Distrital del Espacio Público en Consejo Distrital del Espacio Público, como el órgano de consulta, encargado de asesorar a la Administración Distrital en el diseño de los fundamentos teóricos, técnicos y ambientales, que aseguren la pertinencia y la calidad de las intervenciones en el espacio público de ámbito Distrital, la preservación del paisaje urbano y el patrimonio ambiental y cultural, y de emitir concepto sobre la ubicación de las expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital. El Consejo Distrital del Espacio Público estará conformado por El Secretario(a) Distrital de Planeación o su delegado. El Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o su delegado. El Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado El Secretario(a) Distrital de Ambiente o su delegado. La Secretaria Distrital de La Mujer o su delegada. El Director(a) del Jardín Botánico o su delegado Director(a) del Instituto Distrital de las Artes. Director(a) del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Un delegado de las facultades de Artes y Arquitectura del Distrito Capital, seleccionados conjuntamente por los decanos de dichas facultades o sus representantes, con base en la convocatoria que realice la Secretaría Distrital de Planeación. El Director del Museo Nacional de Colombia o su delegado. El Presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá o su delegado. Parágrafo. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital del Espacio Público será ejercida por la Secretaría Distrital de Planeación. El Consejo Distrital del Espacio Público deberá formular y adoptar su propio reglamento. Articulo 238. Sustitución de zonas de uso público. Las zonas de uso público que presenten condiciones de ocupación permanente, ocurrida con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 469 de 2003, podrán ser variadas en su destinación de oficio o a solicitud de los interesados y la decisión se adoptará mediante resolución de la Secretaría Distrital de Planeación previo concepto técnico favorable del Comité Técnico de Sustituciones de Zonas de Uso Público. Lo anterior mediante sustitución que se concretará únicamente con la entrega material y jurídica de otro(s) predio(s) de características y dimensiones equivalentes o superiores, y atendiendo criterios de calidad, accesibilidad y localización en concordancia con el artículo 4 del Decreto Nacional 1504 de 1998 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Parágrafo 1. La Administración Distrital podrá adelantar de oficio procesos de identificación de inmuebles que puedan ser obtenidos a través de procesos colectivos de sustitución de zonas de uso público. Parágrafo 2. Las normas vigentes que reglamentan el procedimiento y condiciones para la sustitución de zonas de uso público deberán ser revisadas y ajustadas por la Secretaría Distrital de Planeación, de manera conjunta y coordinada con el DADEP, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en el presente artículo. Parágrafo 3. En el marco de los planes parciales (desarrollo o renovación urbana), las operaciones estratégicas y los proyectos de infraestructura pública de los componentes de los sistemas generales, se podrá redefinir la localización y las caracterísitcas de las áreas de uso público existentes, siempre que el nuevo diseño urbanístico contemple para esas nuevas áreas, características y dimensiones equivalentes a las anteriores, sin necesidad de recurrir al procedimiento establecido para la sustitución de espacio público. Articulo 239. Comité Técnico del Sistema de Parques Distritales. Se crea el Comité Técnico del Sistema de Parques Distritales con la finalidad de acordar mecanismos para la gestión de suelo y construcción de nuevos parques distritales, definir esquemas interinstitucionales de gestión en proyectos específicos en parques existentes, así como para coordinar la destinación de recursos para estos fines, provenientes de los instrumentos de financiación definidos en el marco del presente Plan. El Comité estará conformado por las siguientes entidades: a. Secretaría Distrital de Planeación b. Secretaría Distrital de Ambiente c. Secretaría Distrital de Gobierno d. Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD e. Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC f. Jardín Botánico José Celestino Mutis g. Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP Parágrafo 1. El Comité podrá invitar a las entidades que considere convenientes según las materias a tratar. Parágrafo 2. La Secretaría Técnica del Comité Distrital de Parques estará a cargo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD. Parágrafo 3. El Comité Técnico del Sistema de Parques Distritales deberá formular y adoptar su propio reglamento. Articulo 240. Sistema de Parques Regionales. La Administración Distrital, en coordinación con las entidades territoriales y autoridades ambientales competentes, deberá avanzar en la configuración de un sistema de parques regionales que complemente la oferta de espacios para la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre en el ámbito de la región. Articulo 241. Aprovechamiento económico del espacio público. Las entidades con competencia en la administración y mantenimiento de las zonas de uso público podrán contratar o acordar con particulares la administración, dotación, recuperación o mantenimiento de estos espacios, y autorizar allí la realización de actividades temporales con motivación o beneficio económico, mediante los instrumentos o mecanismos de regulación y administración que para el efecto sean adoptados en un marco regulatorio. Dicho marco deberá contener la identificación de los tipos de aprovechamiento económico del espacio público, los actores económicos e institucionales que intervienen en la regulación, los elementos constitutivos y complementarios del espacio público objeto de aprovechamiento regulado, los mecanismos de retribución, y las condiciones y procedimientos aplicables. Parágrafo 1. El marco regulatorio de aprovechamiento económico del espacio público deberá ser formulado y actualizado a instancias de la Comisión Intersectorial del Espacio Público, o quien haga sus veces, y se adoptará mediante decreto del Alcalde Mayor. Parágrafo 2. Los mecanismos de regulación vigentes deberán ser armonizados e incorporados en el marco regulatorio de aprovechamiento económico del espacio público. Parágrafo 3. Los eventos temporales que ocupen el espacio público y no generen aprovechamiento económico, podrán ser autorizados por las entidades administradoras correspondientes, quienes definirán las condiciones y procedimientos aplicables en el marco de las normas vigentes. Parágrafo 4. Para la instalación de publicidad exterior visual en el Distrito Capital se tendrá en cuenta, además del uso del suelo, el índice de carga del paisaje y la territorialización ambiental que de él surja. El índice de carga del paisaje que determine la Autoridad Ambiental se acogerá como criterio de definición de aprovechamiento de espacio público en materia de publicidad exterior visual. Subcapítulo 4. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS Articulo 242. Objetivos. Son objetivos del Sistema de Equipamientos los siguientes: 1. Promover el equilibrio territorial entre los requerimientos de la población y la provisión de equipamientos que presten servicios sociales a los habitantes, en concordancia con la estrategia de ordenamiento territorial. 2. Aprovechar de manera eficiente el suelo destinado al uso dotacional para la producción de nuevos equipamientos. 3. Promover la mezcla de usos en las actuaciones urbanísticas que involucren equipamientos, para aportar en la generación de condiciones urbanas sostenibles en el tiempo, que fomenten la interacción social y la convivencia ciudadana. 4. Promover la dotación de equipamientos de forma articulada con el transporte público y los centros de empleo, que contribuyan a armonizar la vida familiar y laboral y permitan mejorar la igualdad de oportunidades con enfoque de género y diferencial, para propiciar el acceso a actividades productivas. Articulo 243. Componentes del Sistema de Equipamientos. Conforman el Sistema de Equipamientos el suelo destinado al uso dotacional, los equipamientos y sus servicios sociales. Suelo destinado al uso Dotacional: Es aquel destinado al conjunto de actividades de carácter estructural que responden a la función social del Estado, tendientes a satisfacer necesidades básicas para el desarrollo individual y colectivo. Es el suelo que alberga los equipamientos. Equipamientos: Edificaciones y espacios localizados en suelo destinado a uso dotacional, donde se prestan servicios sociales y que se constituyen en lugares de referencia colectiva. Servicios sociales: Son las actividades de carácter social tendientes a satisfacer necesidades colectivas, referidas a los principales sistemas de bienestar de una sociedad, que se prestan en los equipamientos. Los servicios sociales se encuentran relacionados con el desarrollo integral individual y colectivo, el aprovechamiento del tiempo libre, la salvaguarda de las personas y de los bienes, el desarrollo de las funciones de las ramas del poder público, de los órganos de control, la prestación de servicios administrativos y de atención a la ciudadanía, y con la prestación de servicios públicos no domiciliarios. Estos servicios son: *. Educación *. Salud *. Integración Social e Igualdad de Oportunidades *. Cultura, Recreación y Deporte *. Culto *. Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia *. Administración pública y atención a la ciudadanía *. Seguridad y soberanía alimentaria *. cementerios y servicios funerarios Estos servicios se pueden combinar en un mismo equipamiento, excepto con cementerios y servicios funerarios, los cuales solamente son compatibles con servicios de culto. *. Los equipamientos que se localicen en áreas de proximidad con área construida mayor a 20.000 m2 deberán adelantar el plan de mitigación de impactos urbanísticos de que trata el Articulo 645. *. Los equipamientos que alberguen servicios de educación preescolar, básica y media, y de integración social e iguladad de oportunidades para la atención de primera infancia que cuenten con un área construida de hasta 10.000 m2, deberán cumplir con las acciones de mitigación del rango entre 500 a 2.000 m2 establecidas en el Articulo 290 del presente plan. Esta condición no aplica cuando estos servicios se mezclen con otros servicios sociales y/o uso de comercio y servicios. Parágrafo. Los nuevos equipamientos que prestan servicios de seguridad y soberanía alimentaria en donde se realiza sacrificio de animales clasificados como especies mayores, solo podrán localizarse en el área rural. Articulo 245. Acciones institucionales en el marco del Sistema de Equipamientos. *. Plataforma Territorial de Equipamientos. Como soporte del sistema de equipamientos existe una plataforma territorial de equipamientos, administrada por la Secretaría Distrital de Planeación, quien además realiza su mantenimiento y actualización. Cada entidad cabeza de sector garantizará las condiciones requeridas para tal fin. *. Servicios a desarrollar en equipamientos en predios con obligación de permanencia. Cuando se pretenda mezclar otros usos en predios con obligación de permanencia del uso dotacional, ya sea por iniciativa pública, privada o público/privada, la Secretaría Distrital de Planeación, por solicitud del propietario del predio, deberá informar por lo menos tres tipos de servicios sociales requeridos en relación con el déficit de la UPZ o del conjunto de la ciudad, y el proyecto deberá incorporar por lo menos uno de estos servicios en una intensidad mínima del 30% con relación al área construida en equipamiento. *. Asignación del suelo dotacional. La Secretaría Distrital de Planeación será la entidad encargada de definir los servicios sociales que deben albergar los equipamientos localizados en las zonas de cesión pública para este fin. Así mismo definirá los servicios que pueden albergarse en los bienes fiscales disponibles, existentes o adquiridos, para la construcción de nuevos equipamientos; con base en el análisis de los déficit y las iniciativas sectoriales. *. Cobertura poblacional de los servicios que albergan los equipamientos. Las entidades cabeza de sector serán las responsables de asegurar que los servicios a su cargo, atiendan los requerimientos de la población. Estas entidades deberán reportar semestralmente a la Secretaría Distrital de Planeación, la información actualizada de los espacios y edificaciones que prestan los respectivos servicios y el balance especializado de su cobertura. para que la Secretaría Distrital de Planeación actualice la plataforma del sistema de equipamientos. *. Optimización de suelo para equipamientos. La SDP deberá identificar oportunidades de suelo para la producción de nuevos equipamientos en la ciudad y las oportunidades de mayor edificabilidad en equipamientos existentes, y proponer instrumentos para su gestión y financiación. Articulo 246. Equipamientos públicos en zonas públicas para parques, zonas verdes y comunales. En aras de garantizar la destinación efectiva de los bienes de uso público, los equipamientos públicos construidos a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 619 de 2000, que se encuentren ocupando zonas públicas destinadas para parques, zonas verdes y zonas verdes y comunales, se regirán por las siguientes normas y procedimientos: a. Normas aplicables:
Los equipamientos públicos que estén en las situaciones descritas en el presente artículo, podrán solicitar licencias de construcción e intervención y ocupación del espacio público.. b. Procedimiento: Cada una de las entidades a cargo de la operación de los equipamientos públicos de que trata este artículo, deberá suscribir convenios con el IDRD, con el fin de formular proyectos específicos de parque-equipamiento que orienten la articulación intersectorial para la intervención, administración y mantenimiento de los predios públicos compartidos. El DADEP entregará en administración los predios públicos a las respectivas entidades, sin que se requieran subdivisiones o delimitaciones. En caso que los equipamientos construidos requieran demolición y obra nueva para la adecuada prestación de los servicios sociales, el IDRD de manera coordinada con el sector a cargo del equipamiento, establecerá la localización de la nueva edificación sin sobrepasar los índices existentes. Articulo 247. Uso eficiente del suelo público. La administración diseñará los proyectos específicos para la construcción de áreas, edificaciones e infraestructura de acuerdo con los análisis de las demandas de los sistemas generales y los objetivos de los Programas del presente Plan. En el caso que, para la construcción de un proyecto, parte o la totalidad del suelo adquirido no se requiera, éste se podrá destinar según el caso para la instalación temporal o definitiva para la construcción de cualquiera de los componentes de los sistemas generales o de proyectos intersectoriales priorizados en el marco de los Programas. La entidad encargada de la adquisición del o los predios para la construcción del proyecto original, efectuará los análisis requeridos para determinar las áreas que no serán utilizadas en el corto plazo o de manera definitiva, y remitirá la información a la Secretaría Distrital de Planeación para que defina la destinación de este suelo. Parágrafo. Cuando el diseño del proyecto implique una construcción por etapas, se podrá destinar parte del suelo de manera temporal para la instalación de áreas, edificaciones e infraestructura de cualquiera de los sistemas generales, sin que esto limite el desarrollo del proyecto original, por lo cual las entidades responsables de esas instalaciones deberán garantizar la restitución del suelo correspondiente sin alterar los cronogramas de ejecución previstos por la entidad ejecutora.
Articulo 248. Definición y componentes de la estructura socioeconómica y espacial. Es el conjunto de espacios urbanos diferenciados por sus actividades económicas y sociales, compuesta por el centro tradicional y la red de centralidades que se desarrollan a través de las siguientes áreas: 1. Actividad Económica Intensiva 2. Integración 3. Proximidad Articulo 249. Objetivos de la Estructura Socio Económica y Espacial *. Contribuir desde la estructura urbana de una ciudad compacta, abierta y desconcentrada, la cual opera como nodo central de su región de influencia, en la construcción de un modelo regional basado en redes de ciudades de relaciones funcionales consolidadas y económicamente complementarias. *. Garantizar el cumplimiento de los objetivos de equilibrio y convergencia urbano - rural. *. Equilibrar y dinamizar la actividad económica en la ciudad a través de la generación y consolidación de los centros de empleo y la actividad productiva en general, asi como las actividades de economía popular regulada, en áreas fuera del centro tradicional, mejorando su articulación funcional. *. Promover y apoyar la consolidación de economías de aglomeración para aprovechar los beneficios de la localización conjunta de unidades económicas de un mismo sector o cadena productiva. *. Articular las acciones de la estructura funcional y de servicios a los propósitos de la estructura socioeconómica y espacial, con el fin de mejorar la movilidad, conectividad y accesibilidad a los diferentes equipamientos de la ciudad y dotarla con una oferta de servicios e infraestructuras suficientes para atender sus necesidades y articularse funcionalmente con su región. *. Generar condiciones urbanísticas y socio económicas para estimular la localización y permanencia de población residente en áreas de actividad económica intensiva. *. Apoyar procesos que busquen superar la segregación de la ciudad, especialmente la existente en áreas consideradas de mejoramiento y zonas de aglomeración de economía popular. *. Orientar las políticas y directrices de los Planes de Desarrollo Distrital para fortalecer y consolidar las áreas de actividad económica intensiva y de integración con el fin de aportar en la construcción de una ciudad equitativa, solidaria, productiva, competitiva y equilibrada. *. Orientar las acciones urbanísticas y socio económicas sobre áreas vinculadas a la infraestructura de movilidad, influencia de los centros de actividad económica intensiva, o a aquellas que se consideren estratégicas en el marco del ordenamiento de la ciudad, con el fin de consolidar la actividad económica y residencial que se desarrolla en las áreas de integración, mejorar sus condiciones urbanísticas y contribuir a conformar la red de áreas de actividad económica intensiva. *. Garantizar la prestación de servicios urbanos suficientes en las áreas de proximidad para satisfacer las demandas de cobertura local y la conectividad tanto de las áreas de integración como de las áreas de actividad económica intensiva. Articulo 250. Áreas de Actividad Económica Intensiva. Áreas de actividad socio económica intensiva y centralizada, que aprovechan las economías de escala y aglomeración para la generación de empleo y localización de la población residente y flotante. En estas áreas se desarrollan diversas actividades y funciones, generan atracción de población y de actividades económicas urbanas y regionales y poseen los equipamientos y dotaciones requeridos para satisfacer su demanda. Al interior de las áreas de actividad económica intensiva pueden existir áreas de aglomeración que se caracterizan por una alta densidad empresarial con o sin encadenamientos productivos y que dada su localización conjunta pueden aprovechar la cercanía para generar economías de aglomeración. En la ciudad se identifica un (1) centro tradicional y veinte (20) áreas de actividad económica intensiva, definidas por un núcleo principal y su área de influencia sobre la cual este núcleo puede expandirse. De acuerdo con la funcionalidad, tamaño y dinámica económica, las áreas de actividad económica intensiva se clasifican en consolidadas o en proceso de consolidación, y se consideran básicas para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estrategia de ordenamiento para el suelo urbano. Las áreas de actividad económica intensiva son por naturaleza dinámicas, por tal razón pueden surgir nuevos núcleos de actividad, y las existentes pueden consolidarse o desaparecer. Estas transformaciones permiten reorientar las acciones definidas para consolidar la estructura socio económica y espacial, sin modificar la estrategia de ordenamiento para el suelo urbano. Parágrafo. Con el fin de consolidar un modelo de ciudad-región abierto y desconcentrado en el marco de las estrechas relaciones de interdependencia, es necesario generar una articulación de las complementariedades funcionales y potencialidades de los centros económicos de Bogotá y la región. Dichos centros garantizan el flujo de bienes estratégicos regionales y absorben movimientos poblacionales derivados de las actividades productivas. Se consideran como centros económicos de diferentes jerarquías a: Villavicencio, Ibagué y Tunja; Facatativá, Zipaquirá, Fusagasugá y Girardot, y Soacha, Madrid, Funza, Mosquera, Cota, Chía y La Calera. Articulo 251. Clasificación y características de las Áreas de Actividad Económica Intensiva. Se clasifican en consolidadas y en proceso de consolidación, y presentan las siguientes características: Áreas Consolidadas. Estas áreas se caracterizan según su actividad económica predominante: 1. Centro Tradicional: El núcleo principal y su área de influencia, está conformado por el centro histórico. Su importancia radica en la función estratégica que tiene espacialmente dentro del ordenamiento territorial de la ciudad por los servicios que presta, siendo sede principal de entidades del Gobierno Nacional y Distrital, Instituciones de Educación Básica y Superior, servicios de proximidad y vivienda. Es receptora de población flotante de la ciudad y su entorno regional inmediato por motivos laborales o educativos. 2. Áreas de actividad económica intensiva con Industria de Alto Impacto: Son las áreas donde existe alta concentración y densidad de actividad industrial de alto impacto; gran cantidad de población flotante, incluso de su entorno regional inmediato, por motivos laborales y con una participación residencial baja. 3. Áreas de actividad económica intensiva con Comercio y Servicios e Industria de Medio y Bajo Impacto: Son las áreas donde existe alta concentración de comercio y servicios que se ubican en función de economías de aglomeración y se benefician de externalidades asociadas a esta situación económica, cuentan con la presencia en menor proporción de actividad residencial y con presencia de industria de medio y bajo Impacto. 4. Áreas de actividad económica intensiva con Comercio y Servicios: Son las áreas que cuentan con una oferta de servicios empresariales diversificados con comercio y oficinas. Son receptoras de población de la ciudad y su entorno regional inmediato por motivos laborales y educativos, cuenta principalmente con equipamientos para atender una alta densidad de población y existe presencia de actividad residencial. Áreas en proceso de consolidación. Estas áreas se caracterizan según su tipo de desarrollo así: 1. Áreas Potenciales: Son áreas que cuentan con corredores de servicios y comercio de cobertura local y receptoras de población flotante. Se ubican sobre malla vial arterial y tienen presencia de equipamientos para atender una alta densidad de población y diversidad de actividades. Se busca intensificar la actividad económica existente en estas áreas y consolidarlas como nuevos núcleos de actividad económica intensiva a través de acciones que mejoren su conectividad con otras áreas de actividad económica intensiva consolidadas. 2. Áreas con baja actividad económica: Son áreas con presencia de equipamientos localizadas en zonas principalmente residenciales y que cuentan con corredores comerciales al por menor y servicios sociales que se distribuyen de forma dispersa en el espacio urbano, con el fin de atender necesidades básicas de los residentes. Se espera que se conviertan en áreas atractoras de población flotante, a través de estrategias de inversión que se desarrollen a partir de las áreas de integración. Articulo 252. Áreas de Integración. Son áreas de actividad socio económica, vinculadas a la infraestructura de movilidad, a las áreas de influencia de los centros de actividad económica intensiva, o a zonas que se consideren estratégicas en el marco del ordenamiento de la ciudad y de su estrategia de integración regional. Las áreas de integración son receptoras de población flotante, poseen diferentes tamaños, condiciones de localización, accesibilidad y vocación económica, y pueden albergar economías de aglomeración. 1. Ejes viales. Son las áreas sobre los corredores de movilidad de media y alta capacidad, y conectan las áreas de actividad económica intensiva; sobre estos ejes se podrán desarrollar las actuaciones urbanísticas que se consideren estratégicas en el marco del ordenamiento de la ciudad y de su estrategia de integración regional. 2. Áreas de Aglomeración económica: Son áreas que se caracterizan por agrupar unidades productivas dedicadas a actividades económicas específicas que pueden tener encadenamientos productivos, en las cuales se busca aprovechar la cercanía entre ellos para generar economías de escala y aumentar la productividad de la ciudad. 3. Áreas de influencia de las Áreas de Actividad Económica Intensiva. Son áreas principalmente residenciales que presentan potencial de transformación funcional por la expansión de las áreas de actividad económica intensiva, dada su cercanía. Estas zonas se consideran una oportunidad para consolidar los propósitos de mezcla de usos e inclusión social de la estrategia de ordenamiento de la ciudad. 4. Industria Puntual: Son predios con actividad industrial, localizados por fuera de las áreas de actividad económica intensiva que son estratégicos para el desarrollo socioeconómico de la ciudad y cuentan con los permisos legales para su funcionamiento. Articulo 254. Áreas de Proximidad. Áreas de actividad socio económica con uso residencial intensivo, donde se garantiza la prestación y el acceso a bienes y servicios de cobertura local. Estas áreas deben contar con los servicios urbanos necesarios para satisfacer las demandas sociales y garantizar condiciones de accesibilidad a las áreas de integración y de actividad económica intensiva de la ciudad. Articulo 255. Índice de Seguimiento e Indicadores de Control. La Secretaría Distrital de Planeación definirá el índice que permita realizar seguimiento cada cuatro años a las variables determinantes de la estructura socioeconómica y espacial. Este índice debe evaluar las funciones de cada área y el papel que desempeñan en la estrategia de ordenamiento de la ciudad y su articulación a nivel internacional, nacional y regional. La Secretaría Distrital de Planeación definirá los Indicadores de Control auxiliares al Índice de Seguimiento que permitan realizar monitoreo anual a la dinámica de la estructura socioeconómica de la ciudad y que estarán contenidos en el expediente distrital. Subcapítulo 2. OPERACIONES ESTRATÉGICAS Articulo 256. Objetivos de las Operaciones Estratégicas. Los objetivos de las Operaciones Estratégicas son: *. Aportar al logro de los objetivos, políticas y estrategia de ordenamiento territorial, a mejorar la calidad de vida de los habitantes y el desarrollo económico de la ciudad. *. Concretar los objetivos de la estructura socioeconómica y espacial, desarrollando estrategias que fortalezcan las áreas de integración y las áreas de actividad económica intensiva, principalmente las que se encuentran en proceso de consolidación. *. Diseñar instrumentos y estrategias de gestión económica para crear las condiciones dentro del área de actividad económica intensiva y/o las áreas de integración para fortalecer y potenciar las economías de aglomeración. *. Desarrollar acciones urbanísticas que articulen los objetivos y potencien las funciones de las estructuras ecológica principal, funcional y de servicios, y socio económica y espacial. *. Asegurar los objetivos de equilibrio y equidad territorial para el beneficio social y promover procesos participativos de construcción social del territorio. *. Generar condiciones para mejorar la productividad de la ciudad, potenciando nuevas actividades productivas y consolidando la actividad económica existente. *. Aportar a la protección del patrimonio cultural del territorio a través de acciones encaminadas a la gestión y sostenibilidad de los Bienes de Interés Cultural, según lo definido en las políticas y objetivos del presente plan, con el fin de conservar la identidad cultural de los habitantes. *. Aportar a la sostenibilidad ambiental del territorio a través de acciones encaminadas a la continuidad de los procesos ecológicos, la conservación de la diversidad biológica existente en las áreas objeto de intervención, y el aseguramiento de la oferta de los bienes y servicios ambientales. *. Facilitar y articular las acciones interinstitucionales e intersectoriales para la formulación, implementación y gestión conjunta de las diferentes operaciones estratégicas que respondan a las políticas y objetivos contenidos en el presente plan. Articulo 257. Formulación de Operaciones Estratégicas. Se formularán operaciones estratégicas cuando se identifique la necesidad u oportunidad de movilizar la gestión pública intersectorial para cumplir los objetivos antes definidos, independiente de la escala de la actuación, y en donde las normas urbanísticas generales y los instrumentos de planeación, gestión y financiación establecidos por el presente plan, no sean por si solos suficientes para generar las transformaciones urbanas deseadas en el marco de las políticas y estrategias de ordenamiento territorial. Se podrán formular operaciones cuando se requiera articular soluciones integrales a iniciativas sectoriales con el fin de asegurar la transformación positiva del territorio, y orientar las nuevas dinámicas que se pretendan generar. La formulación de una operación estratégica deberá contener integrada y armónicamente, como mínimo lo siguiente: 1. Objetivos de la operación estratégica y su articulación con los objetivos, políticas y la estrategia de ordenamiento territorial del POT. 2. Ámbito espacial y área de estudio de la operación, justificado en relación con el numeral anterior. 3. Identificación y caracterización de los actores del territorio y sus intereses con relación los objetivos de la operación. 4. Diagnóstico ambiental, socioeconómico, urbanístico e inmobiliario del ámbito de la operación, y estudios de oferta y demanda inmobiliaria cuando el objetivo lo requiera. 5. Estrategia, propuesta socioeconómica y programas y proyectos sociales y/o de desarrollo económico que la implementen. 6. Estrategia, propuesta ambiental, urbanística e inmobiliaria, y las normas y actuaciones urbanísticas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la operación. 7. Definición de los actores involucrados y sus responsabilidades o roles, de los diferentes niveles de gobierno, sectores y entidades de la administración distrital, sectores económicos y gremios, y actores sociales y comunitarios. 8. Definición de mecanismos para la actuación conjunta y concertada del sector público con el sector privado. 9. Identificación y delimitación de instrumentos de planeación, y definición de instrumentos de gestión y financiación, aplicables según el caso. 10. Propuesta de instancias, etapas y tiempos de ejecución. 11. Indicadores de seguimiento, particulares a la operación. 12. Determinación de la viabilidad soportado en estudios de prefactibilidad técnica, social, económica y legal. La administración distrital en cada periodo de gobierno definirá en el marco del programa de ejecución del plan de desarrollo, las operaciones estratégicas que considera prioritarias para desarrollar y a las cuales focalizará recursos y esfuerzos en la gestión pública. Parágrafo 1. La administración distrital podrá definir nuevas operaciones estratégicas en cualquier momento, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su formulación. En estos casos, la definición de las operaciones estratégicas debe realizarse a través de una resolución de la Secretaría Distrital de Planeación. Parágrafo 2. En los casos de las operaciones cuyo énfasis principal sea el de consolidar y potenciar economías de aglomeración, la Secretaría de Desarrollo Económico deberá prestar el apoyo técnico necesario que solicite la Secretaría Distrital de Planeación para precisar el alcance y relevancia de los encadenamientos productivos que deben tenerse en cuenta al definir la cobertura de la operación. Parágrafo 3. Cuando una operación estratégica sea definida, en el ámbito espacial de la operación sólo se podrán desarrollar actuaciones urbanísticas hasta la edificabilidad predominante de la manzana, en los términos del 0del presente plan. Esta norma de edificabilidad aplicará durante los dos años siguientes al momento de la definición de la operación, plazo dentro del cual la Administración Distrital deberá formular y adoptar la operación. Una vez cumplido el plazo regirá la norma de la operación, y de no haberse adoptado volverá a aplicar la norma de edificabilidad del Mapa No. 29 "Edificabilidad máxima". Parágrafo 4. La definición, formulación y aprobación de las operaciones estratégicas es competencia de la Administración Distrital, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Planeación. Articulo 258. Excepciones a las normas urbanísticas de las operaciones estratégicas. Las operaciones estratégicas que se formulen, podrán adoptar normas urbanísticas excepcionales para facilitar o permitir el logro de los objetivos propios de cada operación. Estas excepcionalidades podrán darse para las normas de edificabilidad, volumetría de las edificaciones, usos del suelo, cargas urbanísticas y de las normas específicas aplicables a los componentes de los sistemas generales; siempre y cuando de estas excepcionalidades dependa la factibilidad de la operación. Articulo 259. Instrumentos de planeación, gestión y financiación asociados a las operaciones estratégicas. En el marco de la formulación y adopción de cada operación estratégica se definirán el o los instrumentos de planeación, gestión y financiación aplicables en función de facilitar y asegurar el cumplimiento de sus objetivos, incluso se podrá definir, según el caso, que algunas áreas o todo el ámbito de la operación se desarrolle mediante el trámite directo de licencias urbanísticas. Articulo 260. Instancias para la aprobación y adopción de las operaciones estratégicas. Las operaciones estratégicas serán adoptadas mediante decreto del Alcalde Mayor previo concepto técnico favorable de la Comisión Intersectorial de Operaciones y Macroproyectos o la instancia que haga sus veces. Cuando las operaciones requieran acogerse a la posibilidad de excepciones a las normas urbanísticas, se presentará para su respectivo concepto ante el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, previo al concepto favorable de la Comisión Intersectorial. En el caso de Operaciones Estratégicas que contengan bienes de interés cultural deben contar con el concepto favorable del Comité Técnico de Patrimonio distrital o nacional, en lo de su competencia. Articulo 261. Seguimiento a las Operaciones Estratégicas. Una vez se inicie la implementación de la operación estratégica, la Secretaría Distrital de Planeación realizará seguimiento para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos por la operación. Este seguimiento incluye las operaciones estratégicas adoptadas. Parágrafo. Las operaciones estratégicas adoptadas deberán ser incluidas en la formulación de los Planes de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas con el fin de garantizar la continuidad de procesos y el cumplimiento de los objetivos de mediano y largo plazo del presente plan de ordenamiento territorial. La Secretaría Distrital de Planeación, en su calidad de presidente de la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital y de conformidad con su reglamento interno, hará la coordinación interinstitucional de la formulación, aprobación y adopción de las operaciones estratégicas. CAPÍTULO V. NORMAS URBANÍSTICAS PARA EL SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN Articulo 263. Elementos y definiciones de la norma urbanística. Son elementos de la norma urbanística los siguientes: 1. Usos del Suelo 2. Edificabilidad 3. Volumetría de las edificaciones 4. Cargas urbanísticas 5. Vivienda de Interés Prioritario 6. Normas generales aplicables a las actuaciones urbanísticas Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación elaborará una herramienta pedagógica para la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo que se denominará "Cartilla de normas urbanísticas", la cual será adoptada por resolución. Subcapítulo I. USOS DEL SUELO Articulo 264. Definición. Destinación asignada al suelo de conformidad con las actividades que se pueden desarrollar. Están condicionados por la delimitación de las áreas de actividad, según las cuales se define la mezcla de los usos. Mapa No. 28 "Usos y Áreas de actividad". Articulo 265. Principio de las normas de usos del suelo. Las normas de usos del suelo parten del principio de la mezcla de usos, tanto en las diferentes áreas de actividad de la ciudad como en las edificaciones, con el fin de aumentar las posibilidades de interacción social. Articulo 266. Tipos de usos del suelo. 1. Residencial. Es la destinación a la actividad propia de la vivienda que se desarrolla en inmuebles dispuestos como lugar de habitación permanente. 2. Dotacional. Es la destinación al desarrollo de actividades de carácter estructural que responden a la función social del Estado en lo relacionado con los servicios sociales establecidos en el subcapitulo del sistema de equipamientos, tendientes a satisfacer necesidades básicas para el desarrollo individual y colectivo. 3. Comercio y servicios. Es la destinación al conjunto de actividades económicas para el intercambio de bienes y oferta de servicios. 4. Industrial. Es la destinación al conjunto de actividades económicas para la transformación de las materias primas en bienes elaborados. Articulo 267. Normas aplicables al uso residencial. Son normas aplicables al uso residencial, las siguientes: 1. Localización: El uso residencial se permite en todas las áreas de actividad. En las áreas destinadas a la industria de alto impacto, el uso residencial está condicionado a concepto favorable de la Secretaría Distrital de Ambiente. 2. Habitabilidad. a) Ventilación e iluminación: Todos los espacios de las viviendas deben ventilarse naturalmente desde el exterior por medio de ventanas y/o patios. Los baños y las cocinas podrán ventilarse por ductos. b) Área mínima de la vivienda: Es la que resulta de multiplicar el número de alcobas por quince (15) metros cuadrados, en todo caso la vivienda de interés prioritario –VIP- y la vivienda de interés social –VIS- no podrá ser inferior a 45 m2. Parágrafo. El lado menor del patio debe ser igual o mayor al tercio de la dimensión medida desde el piso del patio hasta el punto más alto de la edificación, y en todo caso el lado menor no puede ser inferior a tres metros. Salvo las disposiciones especificas para las edificaciones en tratamiento de conservación y las que se encuentran en barrios producto del desarrollo informal que se categorizaron en estrato 1, 2 o 3. Articulo 268. Normas aplicables al uso dotacional. 1. Localización. El uso dotacional se permite en todas las áreas de actividad. Las condiciones de localización de los equipamientos se rigen por las normas del sistema de equipamientos, según el 0del presente plan. 2. Obligación de permanencia del uso dotacional. El suelo destinado al uso dotacional tiene la obligación de permanecer cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones: a. Predios mayores a 2.000 m2 con equipamientos existentes a la entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000, soportado por certificado de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital con fecha al 28 de julio de 2000. b. Los predios señalados como institucionales o dotacionales por normas anteriores al Decreto 619 de 2000. c. Los predios señalados en el mapa No. 25 "Sistema de Equipamientos: Equipamientos Existentes" d. Los predios que se destinen en el futuro al uso dotacional mediante la construcción de equipamientos cuya área construida supere los 5.000 m2. 3. Mezcla de usos en predios con obligación de permanencia del uso dotacional. En los predios con obligación de permanencia se permite implantar usos diferentes al dotacional, garantizando la construcción de equipamiento(s) atendiendo las siguientes condiciones: a. Índice de construcción mínimo de 1.5 destinado a equipamiento(s). b. Si el terreno tiene más de 2 hectareas, se debe garantizar minimo el 20% del terreno para uso dotacional o un índice mínimo de construcción de 0,5 destinado a equipamiento(s). 4. Mezcla de usos en cesiones públicas destinadas a equipamiento. En las cesiones públicas destinadas a equipamiento no se permite la mezcla de usos, salvo cuando se mezcle con espacios para el desarrollo de actividades de economía popular a cargo del IPES y/o con uso residencial en vivienda de interés prioritario, sin que en todo caso implique la transferencia del derecho de propiedad y garantizando mínimo un índice de construcción de 1,5 para el equipamiento(s). Parágrafo 1. Para la aplicación de los numerales 3 y 4, el índice de construcción destinado al equipamiento(s) sumado al índice de construcción adicional destinado a otros usos, no podrá superar la edificabilidad máxima definida por el Mapa No. 29 "Edificabilidad máxima". Parágrafo 2. En el marco de los planes parciales y las operaciones estratégicas se permitirá el traslado de suelo con obligación de permanencia dentro del mismo ámbito del instrumento, siempre y cuando el nuevo predio mantenga como mínimo la misma área en un solo globo de terreno. Parágrafo 3. En los bienes de interés cultural -BIC- del grupo arquitectónico no aplica la obligación de permanencia del uso dotacional. Cuando se determine mediante concepto favorable del instituto distrital de patrimonio cultural, que el área con valores patrimoniales del BIC es inferior al área del predio donde se localiza, se podrá levantar la obligación de permanencia del uso dotacional al BIC; el resto del predio que no posee valores patrimoniales mantendrá la obligación de permanencia del uso dotacional. Parágrafo 4. Los predios que alberguen equipamientos que en el marco del Decreto 190 de 2004 se clasificaban como recintos feriales, no se consideran servicios sociales en la presente modificación y por lo tanto no tienen obligación de permanencia. Articulo 269. Normas aplicables al uso de comercio y servicios. En los siguientes artículos se determina la clasificación del uso de comercio y servicios, las condiciones para su localización y para la mezcla con otros usos. Articulo 270. Clasificación. El uso comercial y de servicios se clasifica en convencional y restringido. El restringido se caracteriza porque su funcionamiento requiere la implementación de medidas especiales, ya sea físicas, sociales, mecánicas o químicas para evitar que se configuren impactos negativos en el entorno urbano. Dichas medidas son adicionales al cumplimiento de las acciones de mitigación contenidas en el 0 del presente plan. Cuando el funcionamiento del uso comercial y de servicios no requiere la implementación de medidas especiales, se clasifica como convencional y le aplican las acciones de mitigación contenidas en el Articulo 290 del presente plan. Parágrafo. Los estacionamientos no se consideran un uso comercial y de servicios, y se rigen por lo establecido en el sistema de movilidad. Articulo 271. Restringidos. Requieren medidas especiales cuando los usos comerciales y de servicios presentan una o varias de las siguientes características de funcionamiento: 1. Atención a necesidades que demandan los vehículos automotores. Deben prever espacios específicos para su atención al interior del predio. Tales como lavado, mantenimiento, reparación, provisión de combustible, venta de accesorios, entre otros. 2. Emisión sonora superior a los niveles máximos permisibles en el espacio público y al interior de las edificaciones colindantes. Deben implementar mecanismos tecnológicos de insonorización que garanticen de manera permanente el cumplimiento de las normas vigentes sobre niveles máximos permisibles de ruido. 3. Consumo de alcohol. Deben proveer atención especial a los usuarios que por efectos del consumo de alcohol requieran medidas para su protección y seguridad, y medidas para evitar alteraciones al orden público en el sector donde se localiza el uso. 4. Encuentro sexual y juegos de azar. Deben prever acciones para evitar el acceso a menores de edad. Parágrafo. En los planos aprobados en el marco de las licencias de construcción, deben quedar claramente definidos los espacios diseñados para la atención de vehículos automototres, que no se consideran cupos de estacionamiento, pero que deben cumplir con las dimensiones establecidas al respecto en este capítulo, según el tipo de vehículo que atienden. Articulo 272. Localización de los usos convencionales de comercio y servicios. *. En las áreas de actividad económica intensiva y en las áreas de integración, se permite independientemente del área construida. *. En las áreas de proximidad, se permite en local o grupo de locales que no superen 200 m2 por edificación y sólo se pueden ubicar en los dos primeros pisos, cumpliendo adicionalmente con lo siguiente: a. Si utiliza transporte motorizado para el abastecimiento o desarrollo de la actividad, los vehículos deben ser rígidos y de dos (2) ejes máximo. b. Cuando la actividad no requiera vehículos de dos ejes o más para abastecerse, se podrá ubicar en el primer piso de las edificaciones con frente a vías peatonales. c. No generar filas de personas en el espacio público. Parágrafo. En las áreas con tratamiento de conservación en la modalidad de conservación urbanística, el área de actividad aplicable es la de proximidad y el uso convencional de comercio y de servicios se permite en local de primer piso hasta 40m2. Articulo 273. Localización del uso restringido de comercio y servicios. Se permiten en las áreas señaladas en el el Mapa No. 28 "Usos y Áreas de Actividad" según su categoría. También se permiten al interior de Centros Comerciales con área construida superior a 3200 m2, siempre que los locales donde se desarrolle el uso restringido no tengan acceso directo desde el espacio público, y las áreas comunes al interior del centro comercial superen el 35% de su área construida. Para los usos relacionados con la prostitución y actividades afines, el centro comercial debe restringir el acceso a menores de edad, debe estar ubicado en áreas de actividad de integración o de actividad económica intensiva, no debe presentar exhibiciones de la actividad al exterior y cuando se mezcle con otros usos, los accesos deben ser independientes. En las demás zonas de la ciudad la localización de los usos restringidos de comercio y servicios no se permite, hasta tanto la Secretaría Distrital de Planeación, previa solicitud del o los propietarios, habilite su localización verificando que el o los predios cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones: a. Que no esté relacionado con la prostitución y actividades afines. b. Que el o los predios donde se pretende desarrollar el uso restringido de comercio y servicios se localice en una manzana en: i. En Área de Actividad Económica Intensiva ii. Frente a las vías de la malla vial arterial en área de actividad integración iii. Frente a los ejes con "comercio restringido" señalados en el Mapa No. 28 "Usos y Áreas de Actividad". iv. En áreas de actividad de integración por fuera del ámbito de revitalización del centro ampliado. c. Que el frente del o los predios no sobrepasen el 10% del perímetro de la manzana donde se pretende habilitar el uso. d. Que en la manzana objeto de la solicitud y en las manzanas colindantes donde se pretenda habilitar el uso, no exista concepto previo vigente de la Secretaría Distrital de Planeación en el que se habilite el uso o licencia urbanística para uso restringido expedido con base en las normas del presente Plan o que colinde con una concentración de usos restringidos. Una vez habilitado el uso, el propietario del o los predios cuenta con un (1) año para obtener la correspondiente licencia de construcción ante los curadores urbanos. Cumplido el plazo anterior sin que se haya obtenido la correspondiente licencia, quedará deshabilitado el uso en la manzana, sin perjuicio de que se pueda volver a solicitar su habilitación. La Secretaría Distrital de Planeación remitirá el concepto de habilitación del uso a las Curadurías Urbanas y a la correspondiente Alcaldía Local. El Alcalde Local informará a la Secretaría Distrital de Planeación el cumplimiento de la licencia expedida con base en el concepto de habilitación del uso restringido. Parágrafo 1. Se entiende como "Centro Comercial" la agrupación de locales para comercio y servicios al por menor, servidos a través de áreas de copropiedad internas, sometidos al régimen de propiedad horizontal. Parágrafo 2. Todas las actividades que se desarrollen en usos restringidos deberán implementar medidas mitigación de impactos por ruido y contaminación ambiental de acuerdo a la normatividad vigente. La Secretaría Distrital de Ambiente deberá expedir dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan, la reglamentación de las emisiones sonoras por sectores para la ciudad que incluirá mapas sectoriales de ruido; entre tanto para efectos del control de las actividades generadoras existentes continuará aplicando los sectores y áreas de niveles máximos permitidos por ruido, contenidos en las nomas distritales actualmente aplicables. Articulo 274. Condiciones para la mezcla de uso comercial y de servicios con el uso residencial. En proyectos con uso de comercio y servicios cuya área total construida sea mayor a 10,000 m2, será obligatorio que el uso residencial se garantice en una proporción mínima del 35% del área total construida. Articulo 276. Clasificación. Los usos industriales se clasifican de acuerdo con el Anexo 6 "Metodología de clasificación del uso industrial" del presente plan, en la cual se contemplan criterios de tipo ambiental, sanitario y urbanístico que otorgan un puntaje, valorando el impacto del uso. De acuerdo con el puntaje obtenido, los usos industriales se clasifican, según su valoración, en: *. Igual o menor a 2 puntos: Bajo Impacto *. Entre 3 y 5 puntos: Mediano Impacto *. Igual o mayor a 6 puntos: Alto Impacto Articulo 277. Localización. *. La industrial de bajo impacto se permite en todas las áreas de actividad. *. La industrial de mediano impacto se permite en las áreas de actividad económica intensiva y en las áreas de integración. *. La industria de alto impacto se permite únicamente en las zonas que se determinan en el mapa No. 28 "Usos y Áreas de Actividad" en las zonas de Industria de alto impacto. Parágrafo. La industria de mediano y alto impacto debe prever mínimo un área de cargue y descargue de acuerdo con el tipo de vehículos que requiera para su operación. a. Se permite la mezcla del uso industrial de bajo impacto con los demás usos. b. En una misma edificación, se prohíbe la mezcla de los usos industriales de medio y alto impacto con el uso residencial. Parágrafo. En todo caso es uso industrial de alto impacto todo el que requiera licencia ambiental para su operación, de acuerdo con la normas vigentes y para estos no se requiere aplicar la metodología previamente señalada. Articulo 279. Normas aplicables a todos los usos. Son normas aplicables a todos los usos, las siguientes: Equipamiento comunal privado. El equipamiento comunal privado está conformado por espacios necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades colectivas en la edificacion o conjunto de edificaciones que resultan de un proyecto. El cálculo del equipamiento comunal privado se hará sobre el área total construida. No se considera equipamiento comunal privado las áreas correspondientes a circulación vehicular, cuarto de máquinas o de mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y similares, así como los corredores y demás zonas de circulación cubierta necesarias para acceder a los espacios que contienen el uso al que se destina la edificación(es). Cuando existan unidades privadas sometidas al régimen de propiedad horizontal, se debe garantizar el acceso directo desde áreas comunes a los espacios que conforman el equipamiento comunal privado. Exigencia de equipamiento comunal privado. Los proyectos con usos de comercio y servicios, industrial o dotacional con más de 800 M2 de área total construida, y los proyectos de uso residencial de cinco (5) o más unidades de vivienda, deberán prever con destino al equipamiento comunal privado las áreas mínimas, en la proporción y con la destinación, que se señala a continuación: Proporción: 10 m2 por cada 100 m2 de construcción. Destinación. Porcentaje Mínimo: 1. Zonas verdes y recreativas en áreas libres: mínimo 40 % 2. Servicios comunales en áreas cubiertas: mínimo 20% Área máxima permitida para estacionamientos según el uso.
Parágrafo 1 . La provisión de estacionamientos que resulte de la aplicación del factor de la tabla anterior no es una obligación para el funcionamiento del uso, excepto para los equipamientos de salud.Parágrafo 2. El área para estacionamientos que resulte de la aplicación del factor incluye, además de los cupos, el área de circulación vehicular, de maniobra, y el área que ocupan las rampas. Parágrafo 3. En las mezclas de usos que no incluyan el uso residencial, se tomará el menor de los factores para cálculo del área. Cuando la mezcla de usos, incluya el uso residencial, el factor será de 1,5. Si la mezcla de usos incluye un porcentaje de uso residencial superior al 50% del área construida, el factor será de 2. Parágrafo 4. En tratamiento de desarrollo, cuando el uso sea exclusivo de vivienda o cuando la mezcla de usos incluya un porcentaje de uso residencial superior al 50% del área construida, el factor será de 2,5. Parágrafo 5. En las áreas de actividad economica intensiva, las areas de integración y las zonas delimitadas como "Área priorizada - Desarrollo de estacionamientos" en el Mapa No. 38 "Programa de Revitalización", aplicaran las "Áreas máximas permitidas para estacionamientos según el uso" definidas en el presente artículo; áreas máximas que se podrán ajustar en el momento en que la administración distrital adopte las zonas para la ubicación de estacionamientos fuera de vía de que tratan los literales f y h del 0 del presente plan. Parágrafo 6. Sin perjuicio de la edificabilidad máxima y en todos los casos, el área destinada a estacionamientos no podrá superar el 50% del área construida destinada a los usos urbanos. Articulo 281. Estacionamientos. Para los usos urbanos se aplicarán las condiciones previstas en el artículo anterior que reglamenta los estacionamientos por usos del presente plan. Articulo 282. Dimensión de los estacionamientos. Las dimensiones mínimas para los cupos de estacionamientos son las siguientes: 1. Tipo 1. Las dimensiones de los cupos de estacionamientos destinados para vehículos convencionales que tienen una capacidad de transporte promedio de 8 personas, son de 5.00 metros por 2,50 metros. 2. Tipo 2. Las dimensiones para los estacionamientos destinados a vehículos que transportan personas con movilidad reducida son de 5.00 metros por 3.80 metros, con localización preferencial próxima a los ingresos peatonales. 3. Tipo 3. Las dimensiones para los estacionamientos destinados a vehículos rígidos de carga o transporte de pasajeros de dos a cuatro ejes son de 12.50 metros por 3.00 metros. 4. Tipo 4. Las dimensiones para los estacionamientos destinados a vehículos tractocamiones, con semi-remolque o remolque, son de 19.00 metros por 3.00 metros. 1. Independientemente de los usos, por cada veinte (20) estacionamientos Tipo 1 debe haber mínimo uno (1) Tipo 2. En todo caso, cuando se prevean entre diez (10) y veinte (20) estacionamientos Tipo 1 deberá haber mínimo uno (1) Tipo 2. 2. En los usos industriales de mediano y alto impacto y en el uso de comercio y servicios se debe prever por lo menos un área para cargue y descargue con las dimensiones de un estacionamiento Tipo 3 o Tipo 4, según los vehículos que utilicen para el abastecimiento. Articulo 284. Condiciones de los espacios necesarios para el estacionamiento de vehículos. Se refiere a las dimensiones de los accesos, las zonas de maniobra y circulación, la inclinación de las rampas y la altura de los espacios. 1. El ancho mínimo del acceso a los espacios destinados para estacionamiento de vehículos, al interior de los predios, es de cinco (5) m para edificaciones con más de veinte (20) cupos. Para edificaciones con veinte (20) cupos o menos, es de 3.50 m. Para los usos con menos de cuatro (4) unidades puede ser de 2.50 m mínimo. En las edificaciones en las que se planteen entrada y salida independientes, el ancho de cada una de éstas puede tener dimensión de 3.50 m mínimo. En ningún caso el acceso a los estacionamientos puede generar cambios de nivel en el área de andén. 2. Cuando el área de maniobra y circulación vehicular sirva a áreas de estacionamiento de una o doble crujía su ancho mínimo será de 5.00 metros, salvo cuando los estacionamientos se dispongan a 45 grados o menos, en cuyo caso se podrá reducir a 4,50 metros. 3. El ancho de la zona de maniobra puede reducirse en la misma proporción en que se incremente el ancho de los cupos de parqueo; sin embargo, en ningún caso la zona de maniobra puede ser inferior a 4.00 m. Cuando se planteen dimensiones variables en el ancho de los cupos, la reducción de la dimensión del área de maniobra se define por el cupo de menor ancho. 4. Los anchos fijados deben conservarse libres en todo su recorrido, hasta el punto en que entreguen a la zona de maniobra. 5. Cuando el cupo de estacionamiento esté limitado por uno de sus lados por columnas, las dimensiones citadas se pueden tomar al eje de las mismas. En ningún caso el ancho mínimo del cupo tomado al borde de las columnas puede ser inferior a 2.30 metros. 6. Las rampas de acceso vehicular pueden tener una inclinación máxima del 20% y deben iniciar su desarrollo 5 metros al interior del paramento de construcción, cuando no se exige antejardín. Esta misma inclinación es la máxima admitida para rampas de parqueo en semisótanos, sótanos y otros niveles. En tramos curvos el radio exterior de la rampa debe ser de 5.00 m cuando sirva de acceso a veinte (20) o menos cupos, y de 6.50 m cuando sirva a más de veinte (20) cupos. 7. La altura mínima en las áreas de estacionamientos debe ser de 2.20 m para vehículos Tipo 1 y 2, y de 3.00 m para vehículos tipo 3 y 4, salvo las excepciones para vehículos con dimensiones especiales. 8. En todos los casos se permiten dos (2) cupos de estacionamiento con servidumbre, como máximo, en sentido horizontal. Se pueden utilizar maquinas tipo carrusel o elevadores para el parqueo de vehículos, previendo mecanismos para no generar colas. Estas maquinas no se pueden ubicar en los aislamientos de las edificaciones, pero se permite su ubicación en zonas libres o dentro de la volumetría de una edificación. Para el cálculo del área ocupada por los estacionamientos con estos sistemas, se debe multiplicar el número de estacionamiento que resuelve por 10m2. Las acciones de mitigación aplicables a los equipamientos, y edificaciones que alberguen uso de comercio y servicios, nuevos o existentes, son:
Parágrafo. El presente artículo debe ser aplicado teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:*. Todo proyecto con acceso a vías de la malla vial arterial debe prever una calzada de servicio con las condiciones establecidas en el subsistema vial del presente plan. *. Las acciones de mitigación no constituyen cargas urbanísticas. *. La responsabilidad de la ejecución de las acciones de mitigación es del propietario(s) del predio, incluyendo las acciones adicionales de adecuación de la infraestructura vial y de espacio público construido que se encuentren por fuera del predio. *. Las edificaciones con áreas construidas mayores a 50.000 m2 deberán adelantar plan de mitigación de impactos conforme a lo dispuesto en el articulo 401. La implementación de las acciones descritas para el sistema de movilidad debe ser coordinada previamente con la Secretaría Distrital de Movilidad. Es competencia de esa Secretaría definir excepciones o modificaciones a las acciones citadas. *. La implementación de la acción descrita en el numeral 1 debe darse en el marco de la solicitud de licencia de intervención y ocupación del espacio público correspondiente. *. Es condición para la entrada en operación del uso, haber realizado la totalidad de las acciones de mitigación. *. En bienes de interés cultural del grupo arquitectónico no aplican acciones de mitigación. *. Las intervenciones que impliquen ampliaciones deberán aplicar las acciones de mitigación del presente artículo en función del área total proyectada. Articulo 286. Condiciones generales para la implantación de usos urbanos. Son condiciones para la implantación de usos urbanos, las siguientes: 1. Sólo se adquiere el derecho a desarrollar un uso permitido una vez cumplidas integralmente las obligaciones normativas generales y específicas, las acciones de mitigación según el caso, y previa obtención de la correspondiente licencia urbanística. 2. Cuando un uso no reúna las condiciones establecidas para su localización en un área de actividad, se considera prohibido. 3. Toda actividad urbana debe garantizar la mitigación de los impactos negativos que pueda generar sobre el espacio público y sus vecinos, para lo cual debe tomar las medidas necesarias para controlar impactos ambientales, sociales, sobre la salud o físicos, de acuerdo con las normas vigentes al respecto. 4. En los Inmuebles de Interés Cultural se podrán permitir aquellos usos en los que la tipología original permita o pueda ser adaptada a las necesidades del uso específico propuesto, a partir de lo establecido por las normas específicas sobre bienes de interés cultural vigentes y aquellas que las modifiquen. La adecuación funcional debe ser respetuosa de los valores protegidos del inmueble y cumplir con las normas vigentes para este tipo de predios. 5. En aplicación de lo dispuesto en la normatividad vigente respecto del permiso de ocupación, el titular de la licencia que autorice cualquier uso restringido o industrial, deberá solicitar a la Alcaldía Local respectiva el certificado dentro de los plazos establecidos en el Decreto nacional 1469 de 2010, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El Alcalde local, efectuará la correspondiente visita con el acompañamiento de las Secretarías Distritales de Salud, Ambiente y Planeación, para que cada una de estas autoridades verifique lo de su competencia y pueda expedirse el certificado o negarse la solicitud. Para lo anterior, la Secretaría Distrital de Gobierno establecerá un procedimiento. Una vez expedido el certificado o negada la solicitud, el Alcalde Local lo remitirá a la SDP para que sea incorporado en el Expediente Distrital. Subcapítulo II. EDIFICABILIDAD Articulo 287. Definición. Es el potencial constructivo definido por el índice de construcción según las disposiciones de este subcapítulo. El índice de construcción debe calcularse sobre el área total del o los predios objeto de actuación, antes del cumplimiento de las respectivas cargas urbanísticas. Para todos los efectos, el área base del cálculo se denomina área de terreno. El índice de construcción corresponde al cociente que resulta de dividir el área construida sobre el área de terreno. Parágrafo. El área de terreno no incluye la ronda hidráulica, el cauce de ríos y quebradas, y las servidumbres para redes de servicios públicos. Articulo 288. Área Construida. Entiéndase por área construida, para efectos del cálculo de la edificabilidad, la parte edificada que corresponde a la suma de la superficie de todas las áreas cubiertas. Se excluyen las áreas cubiertas que correspondan a la mínima exigida para servicios comunales y las áreas cubiertas de los parqueaderos que hagan parte del área que resulta de la aplicación del factor señalado en la tabla " Área Máxima Permitida Para Estacionamientos Según el Uso". Parágrafo. Cuando se destine un área para estacionamientos superior a la indicada la tabla " Área Máxima Permitida Para Estacionamientos Según el Uso", el área adicional cuenta como área construida, inclusive si no está cubierta. 1. Edificabilidad Máxima. Corresponde a la definida en el Mapa Nº 29 "Edificabilidad máxima". 2. Edificabilidad Base. Es la edificabilidad a partir de la cual se exigen cargas urbanísticas y se condiciona la edificabilidad a la construcción de Vivienda de Interes Prioritario, VIP. Corresponde a 0 para los predios en tratamiento de desarrollo y 2 para los predios en otros tratamientos. 3. Edificabilidad efectiva. Corresponde a la edificabilidad que se concreta en las licencias urbanísticas o en el acto administrativo correspondiente. 4. Edificabilidad adicional. Corresponde a la diferencia entre la edificabilidad efectiva y la edificabilidad base. Sobre esta edificabilidad se pagan cargas urbanísticas por edificabilidad y por redes de servicios públicos domiciliarios, según lo dispuesto en el subcapítulo IV del presente plan. La edificabilidad adicional está condicionada a la construcción de Vivienda de Interés Prioritario, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 348 del Subcapítulo V "Vivienda de interés prioritario" del presente plan, salvo para los predios en tratamiento de desarrollo y renovación urbana, en la modalidad de redesarrollo. 5. Edificabilidad Predominante. Corresponde al número de pisos indicados en cada manzana, según el Mapa No. 32 "Altura para cálculo de edificabilidad predominante y aislamientos laterales". El potencial de área construida resulta de la correcta aplicación de las normas volumétricas y el número de pisos, por lo tanto el índice de construcción es resultante. Cuando el Mapa No. 32 "Altura para cálculo de edificabilidad predominante y aislamientos laterales" señale cero (0) en una manzana urbanizada, la altura predominante-moda corresponde a la menor indicada en las manzanas colindantes que se les asignó edificabilidad predominante. Cuando se señale edificabilidad predominante-moda en un terreno urbanizable no urbanizado la edificabilidad máxima es de 1,5. 6. Edificabilidad Restringida. Definida según la siguiente tabla:
Para los predios con tratamiento de desarrollo, ubicados en el rango C de la edificabilidad Restringida, esta se define de la siguiente manera:
Los predios ubicados en el costado occidental de la Avenida Circunvalar, en el tramo que delimita la zona con Rango C, están incluidos en este rango. Parágrafo 1. En el marco de lo dispuesto en las operaciones estratégicas y en los planes parciales de renovación urbana, se podrá aumentar la Edificabilidad Máxima definida en el Mapa Nº 29 "Edificabilidad máxima". Parágrafo 2. Los inmuebles que se localicen en sectores de interés cultural (BIC del grupo urbano) que no hagan parte del inventario de BIC del grupo arquitectónico y que además tengan frente sobre los corredores de movilidad de alta y media capacidad, podrán tener edificabilidad máxima de 5, cumpliendo las condiciones del numeral 4 del presente artículo y previo concepto del IDPC. Parágrafo 3. Los predios ubicados por fuera del centro ampliado, señalados con edificabilidad de 4 en el Mapa No. 29 "Edificabilidad máxima" en el área de influencia de los corredores de transporte público de media y alta capacidad, específicamente en torno al proyecto Metro Pesado, Metro Ligero y Transmilenio, podrán acceder a esta edificabilidad solo cuando el sistema esté operando o la Administración Distrital, mediante acto administrativo, realice el respectivo anuncio de proyecto. Hasta que no se realice el anuncio de proyecto, la edificabilidad maxima corresponde a 2. En cualquier momento, cuando sobre estos predios se adelante un plan parcial de renovación urbana, se podra alcanzar una edificabilidad máxima de 5. Subcapítulo III. VOLUMETRÍA DE LAS EDIFICACIONES Articulo 290. Definición y objetivo. Las normas urbanísticas para la volumetría determinan la forma de las edificaciones y buscan una adecuada implantación de estas en relación con los vecinos y el espacio público colindantes, así como las condiciones de habitabilidad y funcionamiento de las actividades que se desarrollan en su interior. De tal manera definen la continuidad de paramentos; de espacios para la iluminación, ventilación, funcionamiento, habitación y para el encuentro de los ciudadanos; de elementos relacionados con el espacio público; de la integración de predios para un proyecto y para evitar la generación de culatas. Parágrafo. Las normas sobre volumetría aplican a todos los tratamientos, salvo las normas específicas que se determinen para las áreas producto del desarrollo informal y/o enmarcadas en el tratamiento de Mejoramiento Urbanístico y el de Conservación. Articulo 291. Altura de las edificaciones. La altura en pisos y en metros de las edificaciones corresponde a la que resulta de la correcta aplicación de las normas de edificabilidad y volumetría definidas en este Plan, con las siguientes condiciones específicas: 1. En las zonas de aproximación a los Aeropuertos, la altura total en metros de la edificación está condicionada por las disposiciones de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. 2. La altura libre entre placas de piso en una edificación será como mínimo de 2,20 metros. Articulo 292. Índice de Ocupación. Es resultante de la correcta aplicación de las normas volumétricas, del cumplimiento de las cargas urbanísticas y demás normas que defina el presente plan. Articulo 293. Condiciones especiales de altura e índice de ocupación. Para los ámbitos de las operaciones estratégicas, planes parciales, los predios sometidos al tratamiento de conservación y las zonas con edificabilidad restringida, se podrán establecer condiciones o restricciones de altura e índice de ocupación diferentes según el caso. a. Contra predios vecinos: laterales y posteriores. b. Entre edificaciones. c. Antejardines y retrocesos contra el espacio público. Articulo 295. Aislamientos contra predios vecinos. Constituyen elementos volumétricos para la iluminación y ventilación de los espacios internos y externos de las edificaciones. Por regla general se exigen a partir del nivel de terreno o de la cubierta del semisótano con las dimensiones establecidas en la tabla de aislamientos, salvo las excepciones previstas en el presente POT y los instrumentos que lo desarrollen. Se dividen según su carácter y función en posteriores y laterales: 1. Aislamientos posteriores: Elemento volumétrico de cada edificación que en conjunto con otras edificaciones conforma un patio interior en las manzanas. Para tal efecto se deberán cumplir las siguientes condiciones con respecto al aislamiento posterior: a. Las edificaciones en predios que colinden con otros que tengan un frente opuesto deben prever aislamiento posterior. En las demás edificaciones no se exigirá aislamiento posterior, pero se deberá garantizar el empate con los aislamientos exigidos a los predios vecinos, partiendo desde el nivel del terreno o placa superior del semisótano con una profundidad igual a la del aislamiento exigido. b. En los predios esquineros obligados a prever aislamiento posterior, este se permite como patio, ubicado en la esquina interior del predio. La dimensión mínima del lado menor del patio debe ser igual a la dimensión del aislamiento exigido, y puede desarrollarse en la misma forma escalonada que los aislamientos posteriores. No obstante, el patio debe extenderse a todo lo largo de los aislamientos posteriores colindantes para conformar el patio común de la manzana. El área del patio nunca puede ser inferior al cuadrado del lado menor. (ver gráfico) c. Cuando el predio o englobe de predios tenga tres frentes sobre espacio público, debe prever un aislamiento en forma de patio contra los aislamientos exigidos a los predios vecinos, para garantizar el patio interior de la manzana. d. Cuando se engloben predios que antes del englobe tengan frentes opuestos se puede eliminar el aislamiento posterior, pero se deben prever patios, con profundidad igual o mayor al aislamiento exigido, que deben empatar con los aislamientos exigidos a sus vecinos colindantes o con los patios que se hayan generado por efecto de la aplicación de los literales a, b o c. 2. Aislamiento lateral: Constituye un elemento volumétrico entre predios vecinos que colindan lateralmente, para iluminar y ventilar, tanto los espacios internos de las edificaciones como los espacios libres del entorno. Para los aislamientos laterales prima el empate volumétrico a partir del cual se deben aislar las edificaciones según la tabla de aislamientos, con las siguientes condiciones: a. En caso de colindar con lotes vacíos o edificaciones iguales o menores a dos pisos, los aislamientos laterales se deben prever a partir de la cubierta del piso que indica el Mapa Nº 32 " Altura para cálculo de edificabilidad predominante y aislamientos laterales". En este caso, el número de pisos que indica el mapa se debe multiplicar por 3,5 y esta será la máxima altura que puede alcanzar la edificación en metros, antes de aislarse. Cuando el Mapa Nº 32 señala en una manzana urbanizada, el aislamiento es a partir del primer piso. b. Las manzanas indicadas con aislamiento desde la cubierta del primer piso, en el Mapa Nº 32 " Altura para cálculo de edificabilidad predominante y aislamientos laterales", deben prever el aislamiento a partir del empate volumétrico con la edificación colindante o en ausencia de esta, a partir de una altura no superior a 3,5 metros cuando no se permite semisótano o de 5,00 cuando se permite. c. Las manzanas que surjan de nuevas urbanizaciones en aplicación del tratamiento de desarrollo, donde se configuren predios con frentes menores o iguales a 20 metros, deberán aislarse lateralmente a partir del 6 piso, siempre que estos no superen la altura total de 22,5 metros. d. Para edificaciones que deban aislarse lateralmente más de 4.00 metros, contra predios vecinos y entre edificaciones, se permiten avances máximos de 0.50 metros, sobre el aislamiento, siempre y cuando éstos no superen el 25% del plano de la fachada correspondiente. Articulo 296. Aislamientos entre edificaciones. Constituyen elementos volumétricos para la iluminación y ventilación de los espacios internos y externos de las edificaciones de un mismo proyecto localizado en uno o varios predios. Los aislamientos entre edificaciones se exigen a partir del nivel de terreno o de la cubierta del semisótano con las dimensiones establecidas en la tabla de aislamientos del siguiente artículo, en todo caso la dimensión nunca puede ser inferior a 6,00 metros. Cuando los proyectos planteen plataformas, el aislamiento de las edificaciones que se construyan sobre la plataforma se exige a partir de la placa superior de esta. Articulo 297. Dimensiones mínimas y condiciones para los aislamientos.. La siguiente tabla presenta las dimensiones mínimas y las condiciones para los aislamientos contra predios vecinos según su carácter (posteriores y laterales) y entre edificaciones:
1. Los aislamientos pueden ser escalonados, de acuerdo con la tabla anterior. 2. Los elementos de remate sobre la cubierta del último piso: Chimeneas, ductos, tanques de agua, los cerramientos, el remate de la escalera y el cuarto de máquinas para los ascensores, con una altura máxima de 3.80 metros, no serán contabilizados dentro de la altura de la edificación para aplicación de los aislamientos. Articulo 298. Aislamientos posteriores y patios en barrios producto del desarrollo informal que se categorizaron en estrato 1, 2 y 3. Los patios para iluminar y ventilar todos los espacios de las viviendas deben tener mínimo un área de 6.00 m2, y su lado menor debe ser mínimo el equivalente a un tercio (1/3) de la altura total del edificio desde el nivel del segundo piso, en ningún caso inferior a 2.00 metros. No se exigen aislamientos posteriores, no obstante, se pueden prever en lugar de los patios, para iluminar y ventilar, con las características establecidas sobre aislamientos en este plan. Parágrafo. Para los proyectos de mejoramiento de vivienda que se prioricen en el marco del Programa de Mejoramiento Integral, se podrá definir normas específicas a través de los instrumentos de planeamiento que tengan esa posibilidad. Articulo 299. Antejardines y retrocesos contra espacio público. Constituye un espacio de transición libre entre algunas edificaciones y el espacio público. La dimensión mínima de los antejardines y los retrocesos contra espacio público se determinan de acuerdo con los siguientes criterios: 1. La dimensión mínima exigida para antejardines y retrocesos será la establecida en el correspondiente plano urbanístico. 2. Cuando se presenten inconsistencias entre la continuidad del paramento en un costado de manzana y lo establecido en el plano urbanístico, se aplicará la dimensión que predomina en el costado de la manzana, siempre y cuando las edificaciones tengan alturas iguales o superiores a dos pisos en el frente del predio. En caso de no haber una dimensión predominante se optará por la mayor dimensión existente entre edificaciones con dos o mas pisos. 3. En tratamiento de desarrollo no se exige antejardín, pero si lo prevén, debe mantenerse con la misma dimensión en todo el costado de manzana. 4. El antejardín debe presentar continuidad con el andén, no obstante, se podrán mantener antejardines elevados hasta una altura de 1.00 m en relación con el nivel del andén en los sectores localizados en terreno inclinado. 5. No se permite el estacionamiento de vehículos en el antejardín. 6. Los antejardines no se podrán cubrir. 7. Cuando sobre un predio se demarque una línea que determina una zona para reserva vial, y genera un área mayor a la del antejardín establecido, entonces esta línea corresponde al paramento de construcción y genera el antejardín obligatorio. Cuando este paramento determine un predio que no se pueda desarrollar, entonces podrá hacer uso de los certificados de derechos de construcción y desarrollo establecidos en este Plan. 8. El paramento de construcción de las edificaciones en barrios producto del desarrollo informal que se categorizaron en estrato 1, 2 y 3 con frente a malla vial arterial y corredor o circuito de movilidad local, es el establecido en el estudio vial correspondiente y normas vigentes sobre la materia. Para las vías de la Malla Vial Local no se tendrá en cuenta la línea de retroceso establecida en los planos de legalización, y el paramento será la fachada existente, siempre y cuando la edificación se encuentre construida dentro de las medidas establecidas en la escritura y cumplan con las distancias y condiciones establecidas por las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes aéreas eléctricas (RETIE) y de teléfonos. 9. No se exige antejardín sobre áreas de control ambiental. 10. Ningún punto de las fachadas de las edificaciones puede superar la altura que resulte de la intersección de una línea virtual trazada dese el eje de la vía hacia el frente del predio con un ángulo de 82 grados. Los retrocesos para cumplir con esta disposición aplican a partir de la cubierta del piso que indica el Mapa No. 32 "Altura para calculo de edificabilidad predominante y aislamientos laterales". Parágrafo. En aquellos costados de manzana que a la fecha de expedición del presente Plan, tengan edificado el antejardín en dos pisos o más, en una longitud mayor al 70% de la del costado de manzana, podrán levantar la destinación a espacio público aplicando el mecanismo de compensación por endurecimiento de zonas verdes en el espacio público, por solicitud del o los propietarios. Para este efecto la Administración definirá las áreas o sectores donde aplique el mecanismo y reglamentará las condiciones de compensación. Articulo 300. Empates. Las normas sobre empates volumétricos buscan la adecuada integración de los paramentos, voladizos y planos de fachada de una edificación con edificaciones colindantes, para no generar culatas. Sin perjuicio de las disposiciones consignadas sobre aislamientos, o las disposiciones específicas sobre empates definidas en los instrumentos de planeamiento, se establecen las siguientes condiciones de empate: 1. Antejardín y retrocesos contra espacio público: a. En predios que colinden lateralmente con edificaciones que presenten una altura igual o superior a la indicada en la manzana del Mapa Nº 32 " Altura para cálculo de edificabilidad predominante y aislamientos laterales" y que tengan menor dimensión de antejardín o retroceso contra espacio público que el reglamentario, se puede prever empate con la dimensión del antejardín o retroceso contra espacio público del predio colindante en una longitud de fachada no mayor a tres (3) metros, a partir de la cual se contemplará el antejardín o retroceso contra espacio público reglamentario. (b. En predios que colinden lateralmente con edificaciones que presenten una altura igual o superior a la indicada en la manzana del Mapa No 32 "Altura para cálculo de edificabilidad predominante y aislamientos laterales" y que tengan mayor dimensión de antejardín o retroceso contra espacio público que el reglamentario, se debe prever empate con la dimensión del antejardín o retroceso contra espacio público del predio colindante en una longitud de fachada no menor a tres (3) metros, a partir de la cual se contemplará el antejardín o retroceso contra espacio público reglamentario. En predios que por el mismo costado de manzana colinden lateralmente con edificaciones que presenten una altura igual o superior a la indicada en la manzana del Mapa No 32 "Altura para calculo de edificabilidad predominante y aislamientos laterales" y que tengan dimensiones diferentes de antejardín o de retrocesos contra espacio público al definido en la norma del presente artículo, se debe prever el antejardín de mayor dimensión de la edificación colindante y solucionar el empate con la de menor dimensión, en una longitud de fachada no mayor a la mitad del frente del lote 2. Aislamientos laterales: En predios que colinden lateralmente con edificaciones que presenten una altura igual o superior a la indicada en la manzana del Mapa No 32 "Altura para calculo de edificabilidad predominante y aislamientos laterales" y presenten aislamiento lateral, debe prever aislamientos pareados con las dimensiones establecidas en el presente plan empatando volumétricamente con la edificación involucrada. 3. Voladizos: Cuando existan edificaciones que en cumplimiento de normas anteriores hayan previsto voladizos con dimensiones mayores a las permitidas en el presente plan, las nuevas edificaciones se pueden empatar con la dimensión de las edificaciones colindantes, con el fin de no generar culatas, en una dimensión no mayor a tres metros de la longitud de la fachada. Se permiten voladizos sobre franjas de control ambiental solo cuando así lo hayan previsto las normas anteriores y se hayan consolidado en las edificaciones colindantes. Parágrafo. Para la mayor dimensión de los antejardines tratados en los literales b y c del primer numeral, no se tendrán en cuenta las edificaciones que presenten antejardines o retrocesos contra espacio público con una dimensión superior a siete (7) metros. Articulo 301. Rampas y escaleras. Las rampas y escaleras de acceso a las edificaciones se rigen por las siguientes disposiciones: 1. En terreno plano: a. En zonas con antejardín: No se permiten en el área del antejardín. b. En zonas sin antejardín: El inicio de las rampas para vehículos debe retrocederse cinco metros, como mínimo, respecto del paramento de construcción. 2. En terreno inclinado: Las diferencias de nivel existentes entre el andén y el nivel de acceso de las edificaciones podrán ser resueltas sobre la pendiente del antejardín, para cuyo efecto éste podrá ocuparse con rampas y escaleras hasta en un 30% de su área, como máximo. Parágrafo. Las rampas necesarias en los antejardines para salvar el nivel del andén y el acceso a las edificaciones, destinadas a facilitar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida, solamente se pueden autorizar en los antejardines cuando la licencia de construcción se expide en las modalidades de adecuación, modificación o restauración, en edificaciones cuyas licencias para obra nueva se haya expedido con anterioridad al presente Plan. En los demás casos y en la modalidad de obra nueva, estas rampas solamente se permiten a partir del paramento de la construcción. Dimensiones máximas:
En predios sin antejardín: 0.60 metros. Deberán cumplir con las distancias y condiciones técnicas establecidas por las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes aéreas eléctricas (RETIE) y de teléfonos. El voladizo no se permite sobre áreas de cesión para parques y equipamientos. Parágrafo. Para los proyectos de mejoramiento de vivienda que se prioricen en el marco del Programa de Mejoramiento Integral, se podrá definir normas específicas a través de los instrumentos de planeamiento que tengan esa posibilidad. Articulo 303. Cerramientos. Corresponde a la estructura que separa espacios libres en las edificaciones y contra el espacio público. Se permiten cumpliendo con las siguientes características: 1. Cerramientos contra espacio público y antejardines. Una altura máxima de 2.00 metros con las siguientes proporciones: sobre un zócalo de hasta 0,60 metros y una estructura que puede alcanzar la altura máxima permitida con una transparencia del 90%. Solamente se permiten en las áreas de actividad de proximidad. 2. Cerramientos contra predios vecinos dentro del paramento de construcción. Como muro macizo con altura máxima de 4,00 metros sobre el nivel natural del terreno o 2,50 desde la placa superior del semisótano. Se permite en todas las áreas de actividad. 3. Cerramientos en las áreas libres en pisos superiores. Una altura máxima de 1.80 metros con las siguientes proporciones: sobre un zócalo de hasta 0,60 metros, una estructura que puede alcanzar la altura máxima permitida con una transparencia del 80%. También se pueden cerrar con un elemento de protección o antepecho de 1,00 metro de altura. Contra el lindero de predios vecinos se puede construir un muro hasta de 1.90 m para evitar la servidumbre de vista. Estos cerramientos se permiten en todas las áreas de actividad. Parágrafo. Estas disposiciones aplican sin perjuicio de las condiciones especiales para los usos que a juicio de la Secretaría Distrital de Planeación, previo concepto de la Policía Metropolitana o autoridad competente en el tema de seguridad, las requieran. En estos casos las especificaciones del cerramiento serán definidas por la Secretaría Distrital de Planeación. Articulo 304. Sótanos. Los sótanos se permiten en todas las áreas de actividad, de acuerdo con las siguientes condiciones: a. Se pueden destinar para el estacionamiento de vehículos, depósitos, localización de máquinas necesarias para el adecuado funcionamiento del edificio, y para usos de comercio y servicios. b. En terreno plano, el nivel superior de la placa de cubierta del sótano no puede superar el nivel del andén. En terreno inclinado puede sobresalir máximo 1.00 metro. c. En edificaciones con exigencia de antejardín, el sótano deberá contar con un retroceso mínimo de 1.50 metros, respecto de la línea de demarcación del predio. En aquellas edificaciones en las cuales no se exija antejardín, el sótano podrá desarrollarse desde la línea de demarcación hacia el interior del predio. Articulo 305. Semisótanos. Se permiten en las áreas de actividad de proximidad y en las de integración, con las siguientes precisiones: a. Se pueden destinar para el estacionamiento de vehículos, depósitos, localización de máquinas necesarias para el adecuado funcionamiento del edificio, y para usos de comercio y servicios. b. En terreno plano, el nivel superior de la placa de cubierta del semisótano puede sobresalir hasta 1.50 metros, respecto del nivel del terreno. En terrenos inclinados puede sobresalir hasta 2.50 metros. c. El semisótano debe plantearse a partir del paramento de construcción hacia el interior del predio. d. En las área actividad de Integración no se permite el semisótano en los ejes de la malla vial arterial. Articulo 306. Sótanos y semisótanos en inmuebles colindantes con BIC. La construcción de sótanos o semisótanos en predios colindantes con inmuebles catalogados como Bienes de Interés Cultural, se rige por las disposiciones concernientes al tratamiento de conservación. Articulo 307. Normas volumétricas sobre iluminación y ventilación para ampliar edificaciones en barrios de origen informal que se categorizaron en estrato 1, 2 y 3 y que fueron objeto de reconocimiento. Cuando se amplíe una edificación que se reconoció en tipo A o B, los nuevos patios que se prevean deberán cumplir con las normas vigentes, no obstante deben coincidir con los sistemas de iluminación y ventilación previstos en el reconocimiento. Los paramentos serán los establecidos en el reconocimiento. Articulo 308. Volumetría y edificabilidad en las edificaciones del Sistema de Equipamientos. Las normas sobre volumetría en la presente sección se aplican igualmente a los equipamientos definidos en el Sistema de Equipamientos del presente Plan con las precisiones que se establezcan en el capítulo del Sistema de Equipamientos y en los planes maestros correspondientes. Sección 1. Volumetría y edificabilidad en Bienes de Interés Cultural Articulo 309. Elementos del espacio público y áreas libres. Las características tipológicas y morfológicas originales de la edificación deben mantenerse. Los antejardines, retrocesos, aislamientos laterales y posteriores y patios deben mantener sus dimensiones, características y materiales de piso originales. Las áreas libres podrán ser construidas únicamente en los casos en que las nuevas edificaciones puedan prever los aislamientos reglamentarios y los aislamientos adicionales necesarios para la protección del Bien de Interés Cultural. No se permite la instalación de mástiles estructurales para antenas de telecomunicaciones o vallas de publicidad. Articulo 310. Cerramiento de antejardín. Para la instalación de nuevos cerramientos, se debe mantener como zócalo el muro de antepecho de cerramiento tipológico del antejardín y, a partir de éste, disponer elementos en materiales que permitan transparencia visual, en un 80% como mínimo, con altura máxima total del cerramiento de 1.60 metros. Parágrafo: En los casos en los que las características técnicas del cerramiento original del antejardín de los bienes de interés cultural no correspondan con lo definido en este artículo, el IDPC estudiará la posibilidad de su autorización. Articulo 311. Modificaciones internas. Se permite la modificación de los espacios internos en los inmuebles, siempre y cuando se mantenga la estructura espacial original del inmueble en relación con: disposición de accesos, halles, circulaciones horizontales y verticales. Se permite la utilización del área al interior de las cubiertas inclinadas como espacio habitable, siempre y cuando no haya modificaciones volumétricas ni sobre-elevaciones. Articulo 312. Obras nuevas. Las obras nuevas que se pretendan realizar en predios que contienen bienes de interés cultural del grupo arquitectónico, se podrán desarrollar adosadas o aisladas, manteniendo los valores patrimoniales y ambientales del bien, siempre que cuenten con concepto favorable del IDPC. Las adiciones volumétricas, realizadas sin la debida autorización, deberán ser liberadas. Articulo 313. Altura y aislamientos. Cuando se permitan nuevas edificaciones aisladas, su altura es la resultante de la correcta aplicación de los aislamientos entre edificaciones que, como mínimo, corresponda a la mayor dimensión que resulte, bien sea de las dos terceras partes de la altura propuesta para la nueva edificación o del total de la altura máxima del inmueble a conservar. Articulo 314. Sótanos. Se permiten en las nuevas edificaciones aisladas o adosadas, y en los bienes de interés cultural cuando el IDPC lo apruebe. Articulo 315. Estacionamientos. En las áreas libres de los predios donde existen bienes de interés cultural se pueden ubicar estacionamientos, sólo en los casos en que la proporción entre éstas y el área construida lo permita a juicio del IDPC. En todos los casos, se debe garantizar la permeabilidad del suelo. Articulo 316. Intervenciones en predios de restitución parcial. Toda intervención en predios clasificados como de Restitución Parcial debe orientarse a la recuperación de las características originales de la edificación. Una vez realizada la intervención, el inmueble puede ser reclasificado en la categoría de Conservación Tipológica. Articulo 317. Intervenciones en predios de restitución total. Para la restitución total de edificaciones, la reconstrucción del inmueble se debe llevar a cabo de conformidad con la documentación con que se cuente y que permita reconstruir el inmueble con las condiciones que tenía antes de la demolición. Una vez realizada la intervención, el inmueble puede ser reclasificado en la categoría de Conservación Tipológica. Si no existe una documentación que permita la reconstrucción del bien, el suelo se destinará a uso dotacional con obligación de permanencia. Articulo 318. Normas para los predios colindante con bienes de interés cultural del grupo arquitectónico. Los predios colindantes con bienes de Interés Cultural se rigen por las normas de la zona en que se localicen, con excepción de lo definido para ellos, en el presente artículo. Empates y aislamientos. En las edificaciones que se desarrollen en predios colindantes con inmuebles de Interés Cultural se puede optar por el empate o el aislamiento de éstos. Cuando el Inmueble de Interés Cultural tenga aislamientos sobre el lindero del inmueble que se pretende desarrollar, la edificación colindante debe aislarse, de acuerdo con las disposiciones sobre empates establecidas en este capítulo. Cuando el Inmueble de Interés Cultural no tenga aislamiento en el lindero del inmueble que se pretende desarrollar, la nueva edificación puede aislarse de acuerdo con las normas sobre aislamientos y empates. Habrá empate con Inmuebles de Interés Cultural, cuando la construcción del predio colindante adopta una volumetría que tiene en cuenta la del Inmueble de Interés Cultural y no genera culatas sobre éste. Cuando el Inmueble de Interés Cultural presente retrocesos en el lindero del inmueble que se pretende desarrollar, la edificación colindante debe aislarse, según las dimensiones del primero, o retrocederse empatando volumétricamente con el Inmueble de Interés Cultural. Paramento de construcción y aislamiento posterior. Los inmuebles colindantes que se empaten con el Inmueble de Interés Cultural deben adoptar el paramento y el aislamiento posterior de éste, en una dimensión mínima de 3.00 m en ambos planos de fachada y luego plantear las dimensiones de antejardín y aislamiento posterior exigidas por la norma correspondiente. Patios. Los patios de los inmuebles colindantes que se empaten con los Inmuebles de Interés Cultural, deben coincidir con los de éstos últimos, sin generar culatas respecto del Inmueble de Interés Cultural y en las dimensiones mínimas que definan las demás normas volumétricas del presente plan. Voladizos. En los inmuebles colindantes se permiten, de acuerdo con las dimensiones establecidas en el Articulo 307 del presente plan, siempre y cuando la nueva edificación se encuentre aislada del Inmueble de Interés Cultural. Se permite también, cuando el Inmueble de Interés Cultural tenga voladizo, en cuyo caso, el voladizo de la nueva edificación debe adoptar la misma altura y dimensión, sin generar culatas. Articulo 319. Intervenciones. Todo tipo de obra propuesta para los Inmuebles que hacen parte de los bienes de interés cultural o para las intervenciones en los predios colindantes, requiere de un anteproyecto aprobado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, como requisito previo a la solicitud de la licencia urbanística.Parágrafo. Para las obras de mantenimiento o reparación locativa, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural debe emitir concepto, con el fin de garantizar la preservación de la edificación, el concepto no implica aprobación del uso. Articulo 320. Las intervenciones diferentes a obra nueva. Las intervenciones que se realicen en las edificaciones colindantes y que no modifiquen las condiciones de la edificación en relación con los Inmuebles de Interés Cultural, no requieren concepto del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Subcapítulo IV. CARGAS URBANÍSTICAS Se consideran cargas generales las siguientes: 1. El suelo y la construcción de infraestructura vial arterial e infraestructura de transporte. 2. El suelo de la estructura ecológica principal. 3. Las redes matrices y troncales de servicios públicos domiciliarios, que incluye tanto el suelo como el costo de construcción. 4. El suelo y la construcción de parques urbanos de la red general. Se consideran cargas locales las siguientes: 1. El suelo y la construcción del subsistema vial intermedio y local, sea vehicular o peatonal (incluye enlaces peatonales a desnivel) y los parqueaderos de uso público. 2. La construcción de redes secundarias y locales de servicios públicos domiciliarios, y sus correspondientes obras de infraestructura. 3. Las cesiones de suelo para equipamientos y/o la construcción de equipamientos públicos cuando sea el caso. 4. El suelo, la adecuación y dotación para el espacio público construido. 5. Los costos asociados a la formulación y gestión del Plan Parcial, cuando sea el caso. Parágrafo. La construcción de redes secundarias y locales de servicios públicos domiciliarios, y sus correspondientes obras de infraestructura, son cargas locales obligatorias, independientes de las cargas urbanísticas por edificabilidad. Articulo 322. Cargas urbanísticas por concepto de redes secundarias y locales de servicios públicos domiciliarios. Corresponde a la construcción de redes secundarias y locales de los servicios públicos, y sus correspondientes obras de infraestructura. *. La construcción de redes e infraestructura de acueducto y alcantarilladlo pluvial y sanitario aplica a partir de un índice de construcción de 0 para el tratamiento de desarrollo y de 2 para los tratamientos urbanísticos diferentes a desarrollo. *. La construcción de redes e infraestructura de los demás servicios públicos domiciliarios se realizará de acuerdo con lo establecido por las entidades/empresas prestadoras del respectivo servicio. Articulo 323. Condiciones para el cumplimiento de las cargas urbanísticas de redes e infraestructura de acueducto y alcantarillado pluvial y sanitario. En todos los casos estas cargas deben ser asumidas por el urbanizador y/o constructor, bajo las siguientes condiciones: 1. El urbanizador y/o constructor de proyectos en tratamiento de desarrollo y renovación por redesarrollo deberá diseñar y construir las redes locales y secundarias que se requieran. 2. El urbanizador y/o constructor de proyectos en tratamiento de consolidación y renovación por reactivación, con índices de construcción entre 2 y 5, deberá solicitar disponibilidad de servicio público de acueducto y alcantarillado ante la EAAB para pagar el porcentaje correspondiente de los costos promedios de construcción de las redes secundarias y locales para un sector hidráulico y/o subcuenca de drenaje. 3. El urbanizador y/o constructor de proyectos en tratamiento de consolidación y renovación por reactivación, con índices de construcción superiores a 5, deberá realizar la consulta a la EAAB de la capacidad de las redes secundarias y locales para establecer si debe asumir directamente el diseño y la construcción de las redes como parte del proceso de urbanización o si podrá acogerse al numeral 2. 4. Para los proyectos de vivienda de interés prioritaria de iniciativa pública o publico privada, la EAAB asumirá las cargas urbanísticas por este concepto. Parágrafo 1. En los casos que aplique el numeral 2, los urbanizadores y/o constructores deberán pagar el valor correspondiente previo al momento de la conexión de la acometida de acueducto y la domiciliaria de alcantarillado. Con estos recursos la EAAB construirá las redes secundarias y locales, y sus infraestructuras, de manera previa a los limites máximos de la capacidad hidráulica de las redes existentes del sector hidráulico y/o subcuenca de drenaje. Para lo cual la EAAB deberá realizar un monitoreo de la dinámica inmobiliaria de los sectores a través de la información catastral de la UAECD. Parágrafo 2. El cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 se realizará mediante el pago de $82,000 por m2 de área de terreno. Este valor será actualizado anualmente por la EAAB con base en factores técnicos que establezca esta Empresa y el índice de precios del consumidor -IPC. Una vez consignado el valor de esta obligación para la financiación de redes secundarias y locales de acueducto y alcantarillado de que trata el 0 del presente Plan, la Secretaría Distrital de Hacienda certificará el pago que será exigido por la EAAB. El titular de la licencia no tendrá derecho a reclamar el reembolso de lo que hubieren cancelado por este concepto. Parágrafo 3. En los casos donde aplique el numeral 2 y/o 3, la EAAB facilitará, por iniciativa propia o por solicitud de los urbanizadores y/o constructores de diferentes actuaciones urbanísticas, que estos se asocien para que de manera coordinada y conjunta construyan las redes e infraestructuras, y de esta manera se distribuya el costo de estas cargas entre los diferentes proyectos. La EAAB aprobará los planos y diseños de un solo proyecto de construcción de redes e infraestructura y suscribirá una sola acta de compromisos para las diferentes actuaciones urbanísticas que se enmarquen en la asociación. Articulo 324. Características para la construcción de redes secundarias y locales de servicios públicos domiciliarios. Condiciones para la construcción de redes secundarias y locales de los servicios públicos domiciliarios deberán coordinarse con las entidades prestadoras del respectivo servicio. Las características y condiciones para la construcción de redes secundarias y locales de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado pluvial y sanitario, se definen de acuerdo con el Reglamento de urbanizadores y constructores de la EAAB. Se deberán tener en cuenta principalmente los siguientes aspectos: *. Las condiciones generales, parámetros y normas técnicas para elaborar los diseños de las redes secundarias y locales. *. Las condiciones relacionadas con la conexión a redes troncales y matrices. *. El proceso de urbanizadores y constructores ante la EAAB, que incluye la aprobación de los planos y diseños, así como su seguimiento y control en el proceso de construcción de redes según la carta de compromisos que para el efecto se suscriba, y la coordinación y entrega de redes. Parágrafo 1. La EAAB deberá actualizar el Reglamento de urbanizadores y constructores, adoptado por la Resolución 964 de 2010, de acuerdo con las disposiciones del presente Plan. Hasta tanto el reglamento no sea actualizado, aplican las normas y procesos del reglamento vigente. Parágrafo 2. En las licencias de construcción y urbanización se podrá autorizar la reconstrucción o rehabilitación de las áreas en espacio público requeridas, aunque estas se localicen por fuera del ámbito del proyecto; las licencias se otorgarán siguiendo las normas y demás especificaciones de diseño, construcción y accesibilidad definidas por la reglamentación vigente para la intervención del espacio público. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se podrán desmejorar las condiciones existentes en el espacio público antes de la ejecución de la obra. Índice de construcción base (Ib). Corresponde a los índices de construcción de la edificabilidad base. Es igual a 0 para los predios con tratamiento de desarrollo y 2.0 para los otros tratamientos. Índice de construcción máximo: Corresponde a los índices de construcción de la edificabilidad máxima definidos en el Mapa Nº 29 "Edificabilidad máxima". Índice de construcción efectivo (Ie): Corresponde al índice de construcción de la edificabilidad efectiva. En ningún caso este índice debe sobrepasar el índice de construcción de la edificabilidad máxima. Índice de construcción adicional (Ia). Corresponde al índice de construcción de la edificabilidad adicional y resulta de la diferencia entre el índice de construcción efectivo y el índice de construcción base. Es el resultado de la siguiente fórmula: Ia = (Ie – Ib) Siempre que: Ia > 0 y Ie ≤ índice de construcción máximo Donde: Ia= Índice de construcción adicional Ie= Índice de construcción efectivo Ib= Índice de construcción base Cálculo del área de cesión de suelo. El área de cesión de suelo se obtiene a partir de aplicar la siguiente fórmula: AC= (AT * Ia)/(3+Ia) Siempre que: Ia > 0 Donde: AC= Area a Ceder AT= Area del Terreno Ia= Índice de Construcción adicional Para los predios en tratamiento de desarrollo localizados por fuera del ámbito de actuación del Programa de Revitalización o los que se urbanicen mediante plan parcial de desarrollo, las cargas urbanísticas definidas como la cesión en suelo se obtienen a partir de la siguiente fórmula: AC= (AT * Ia)/(0.75+Ia) Siempre que: Ia > 0 Donde: AC= Area a Ceder AT= Area del Terreno Ia= Índice de Construcción adicional En ningún caso para los predios en tratamiento de desarrollo, la cesión para parques y equipamientos puede ser menor al 25% del área de terreno. Articulo 327. Alternativas para el cumplimiento de las cargas urbanísticas por edificabilidad. El cumplimiento de las cargas urbanísticas por edificabilidad, puede ser: 1. En el mismo proyecto total o parcial 2. Mediante el traslado total o parcial 3. Mediante el pago en dinero total o parcial Parágrafo. Los inmuebles que no hacen parte del inventario de bienes de interés cultural del grupo arquitectónico que se localicen en sectores de interés cultural (BIC del grupo urbano) y que puedan acceder a edificabilidades máximas superiores a la edificabilidad base, deberán pagar las cargas urbanísticas por edificabilidad para destinarse al Subprograma de Patrimonio Construido. 1. Localización. Las cesiones públicas se localizarán dentro del ámbito del proyecto en suelo urbanizable. Sin embargo cuando el área a ceder sea menor a 1000 m2 se podrán trasladar o pagar. 2. Distribución. La cesión pública destinada a parques, suelo público para equipamientos y componentes del subsistema vial de la malla intermedia o local y/o el subsistema de espacios peatonales, se debe distribuir en la siguiente proporción: a. Mínimo el 16% para parques (suelo y construcción). b. Mínimo el 12% en suelo público para equipamientos. c. Mínimo el 22% para componentes del subsistema vial de la malla intermedia o local y/o el subsistema de espacios peatonales (suelo y construcción). d. El 50% restante para cumplir la totalidad de la cesión, se distribuirá en el ámbito del proyecto a través de las siguientes opciones, en el orden que se establece a continuación: 1. Cesión de suelo para cargas generales señaladas en el marco de reservas adoptadas para cualquiera de los componentes de los sistemas generales y/o de la estructura ecológica principal, y que se localicen en el ámbito del proyecto. 2. Cuando el proyecto se localice en el ámbito de actuación del Programa de Revitalización, según el Mapa No. 38 "Programa de Revitalización", las cargas locales se deberán destinar a los componentes que defina como orientaciones dicho Mapa. 3. Cargas locales deficitarias en la zona según las prioridades que registre el Expediente Distrital en el ámbito de las Unidades de Planeamiento Zonal. 4. Cargas locales según posibilidades del proyecto. Parágrafo 1. El porcentaje correspondiente a zona de cesión pública para equipamiento se puede entregar en área construida al interior del área útil de la actuación urbanística, en los tratamientos diferentes al de desarrollo. Cuando se quiera acceder a esta opción se deberá entregar dos (2) metros cuadrados de área construida por cada (1) metro cuadrado de área de suelo a ceder. En estos casos, el área construida destinada a equipamiento público no cuenta para efectos del cálculo del índice de construcción efectivo. El equipamiento público deberá ser incluido en el régimen de la propiedad horizontal de manera tal que se garantice el uso público, según el caso. La Secretaría Distrital de Planeación, definirá previamente por solicitud del propietario del predio, el servicio o servicios sociales a los que se destinará esta área construida y las características arquitectónicas del equipamiento. Esta área deberá tener acceso directo e independiente desde el espacio público. Parágrafo 2. Las cargas locales de que trata los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo incluyen la cesión de suelo y/o construcción según lo definido en el 0del presente plan sobre cargas locales. Parágrafo 3. Cuando se de la recuperación integral y vinculación funcional de uno o varios Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico dentro del ámbito de una actuación urbanística con índice de construcción superior a 2, esta actuación cumplirá con las cargas urbanísticas por edificabilidad a partir de un índice de 3.7. El proyecto de intervención deberá ser aprobado por el IDPC, entidad encargada de certificar el cumplimiento de los compromisos del proyecto en relación con el o los BIC. Esta posibilidad no aplica para tratamiento de desarrollo y tiene como ámbito máximo una manzana. Articulo 330. Metodología para establecer el pago compensatorio en dinero de las cargas urbanísticas por edificabilidad. El pago compensatorio de las cargas urbanísticas se determinará tomando en cuenta el avalúo de referencia establecido por la UAECD. Para este efecto se aplicará la siguiente fórmula: Vap = AC * Vref Dónde: Vap = Valor a ser pagado AC = Área a Ceder por obligaciones Vref = Valor de referencia del m2 de suelo en zona receptora La metodología para determinar los valores de referencia del suelo será la que establezca la UAECD. La UAECD publicará los valores de referencia determinados en la página Web. Este plano será actualizado dentro de los 3 primeros meses de cada año, fecha en la cual se deberá utilizar para la ecuación los valores actualizados. Parágrafo 1. Para el cumplimiento de la obligación de que trata este artículo se deberá acreditar el pago en el momento de la expedición de la licencia correspondiente. Parágrafo 2. El Curador Urbano deberá verificar con base en el proyecto presentado, los metros cuadrados de suelo que puede compensar y la Secretaría Distrital de Planeción deberá realizar la liquidación. El pago será certificado por la Secretaría Distrital de Hacienda. Una vez consignado el valor de la compensación, el titular de la licencia no tendrá derecho a reclamar el reembolso de lo que hubieren cancelado por este concepto. Parágrafo 3. Los proyectos de iniciativa pública o público privada que construyan más del 50% del área construida en VIP y/o equipamientos públicos, y que no puedan cumplir parcial o totalmente con las cargas urbanísticas por edificabilidad en el mismo proyecto, podrán trasladar o pagar las cargas urbanísticas por edificabilidad según las disposiciones anteriores multiplicando por un factor de 0,30. Articulo 331. Metodología para establecer el área objeto de traslado para el cumplimiento de las cargas urbanísticas por edificabilidad. El área a trasladar se determinará a partir de la comparación de los valores de referencia establecidos por la UAECD, del predio en que se debe cumplir originalmente con la obligación y de aquel en donde se trasladará su respectivo cumplimiento. Para este efecto se aplicará la siguiente fórmula: A= (AC * (Vref1 / Vref2)) Donde: A= Área a transladar AC = Área a Ceder. Vref1 = Valor de referencia del m2 de suelo en zona generadora. Vref2 = Valor de referencia del m2 de suelo en zona receptora. Parágrafo 1. Para el cumplimiento de la obligación de que trata este artículo se deberá acreditar la propiedad del predio a donde se traslada la cesión y tramitar una única licencia urbanística para los predios involucrados. Parágrafo 2. La metodología para determinar los valores de referencia del suelo será la que establezca la UAECD. La UAECD publicará los valores de referencia determinados en la página Web. Este plano será actualizado dentro de los 3 primeros meses de cada año, fecha en la cual se deberá utilizar para la ecuación los valores actualizados Articulo 332. Características de la cesión de suelo para parque. En todos los casos, la cesión destinada a parque, debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. No podrá localizarse en zonas en amenaza alta por inundación, en zonas de alto riesgo por remoción en masa o donde la pendiente sea superior al 25%. 2. En las zonas con amenaza media por inundación se podrán localizar teniendo en cuenta la condición de amenza para la definición de los componentes funcionales de los parques urbanos a construir. 3. Se debe ceder mínimo el 50% en un solo globo y el resto en globos con área mínima de 1000 m2. Se entiende por un solo globo de cesión aquellas áreas que no están interrumpidas por áreas con otro destino. 4. La cesión de suelo para parque debe tener frente sobre vías vehiculares en una dimensión igual al 100% del perímetro de la cesión y en ella se debe poder inscribir un circulo cuya área no puede ser inferior al 40%. Se exceptúan de esta disposición las cesiones que se pueden agregar a parques existentes o a zonas de manejo y preservación ambiental. 5. El suelo entregado deberá estar debidamente urbanizado, construido y dotado de acuerdo con las especificaciones que defina el IDRD. Articulo 333. Características de la cesión de suelo para equipamientos públicos. En todos los casos, la cesión destinada para equipamientos públicos debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. No podrá localizarse en zonas en amenaza alta por inundación. 2. En las zonas con amenaza media por inundación, se permite la cesión para equipamientos públicos siempre que el área cuente con las acciones de mitigación requeridas para que el equipamiento aporte en la reducción del riesgo. 3. La cesión para equipamientos públicos deberá cumplir con la siguiente condición: Mínimo el 50% en un solo globo y el resto en globos con área mínima de 1000 m2. Se entiende por un solo globo de cesión aquellas áreas que no están interrumpidas por suelo con otro destino. 4. La cesión deberá tener frente sobre vía pública con sección transversal mínima de siete (7) metros y un área mínima de 300 m2. 5. El suelo entregado deberá estar debidamente urbanizado. 6. Las zonas de cesión pública construidas para equipamientos públicos deben garantizar acceso directo e independiente desde el espacio público. Parágrafo 1. Las cargas asociadas a equipamientos públicos que se realicen en áreas construidas, deberán ser transferidas legal y materialmente al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, de acuerdo con los procedimientos determinados por aquél, para lo cual dicha entidad deberá coordinar su actuación con la entidad cabeza de sector encargada de garantizar el servicio social que se prestará en el equipamiento. La Secretaría Distrital de Planeación determinará el sector o sectores a quienes se les asignará la zona de cesión correspondiente. Parágrafo 2. En proyectos que superen 10.000m2 de área construida para uso comercial y de servicios, por lo menos el 30% de la cesión publica para el uso dotacional debe destinarse a la localización de actividades para la economía popular y estarán a cargo del Instituto para la Economía Social -IPES. Articulo 334. Características de la cesión para componentes del subsistema vial de la malla intermedia o local y/o el subsistema de espacios peatonales. Debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. Perfiles viales: Son los establecidos en el Anexo No. 4 "Perfiles viales" y las normas que los complementen. Las cesiones para malla intermedia y/o local no podrán modificar la sección de las calzadas de las vías existentes. 2. Continuidad: Se deberá dar continuidad a la malla vial local propuesta o construida en el sector. Cuando se propongan vías locales que no tengan posibilidad inmediata de continuidad o que rematen contra elementos de la estructura ecológica o edificaciones ya consolidadas, deberán preverse volteaderos. Dicha solución deberá ubicarse preferentemente contra el lindero del predio para garantizar su empalme futuro con otras vías, cuando sea el caso. En sectores de ladera o en casos que presenten dificultades para desarrollar una solución vial, la Secretaría Distrital de Planeación podrá autorizar diseños especiales para el volteo. 3. Radios de giro: Teniendo en cuenta que los radios de giro de las vías vehiculares son parte esencial para el correcto funcionamiento de las mismas y a fin de garantizar condiciones aceptables de visibilidad y facilidad de maniobra, para el diseño de las vías se deben prever los radios de giro establecidos en el Anexo No. 11 "Radios de Giro" del presente Plan. En caso de predios esquineros sin antejardín, se deberá prever el radio de giro en el paramento del primer piso. 4. Pendientes: La pendiente máxima permitida para nuevas vías vehiculares será del 12% en tramos no mayores a 200 metros. En caso de que técnicamente no sea posible atender dicha especificación, el solicitante deberá presentar a la SDP, para su aprobación, los estudios de soporte y los diseños que sustenten la solución propuesta. 5. El diseño y trazado de vías locales señaladas en los planos topográficos e incluidas en la cartografía oficial, solamente podrán ser modificados en el marco de planes parciales o en proyectos urbanísticos que no requieran de plan parcial, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante solicitud del interesado acompañada de la propuesta urbanística correspondiente, siempre y cuando cumpla con las normas vigentes. 6. Cuando un proyecto solamente cuente con posibilidad de acceso desde una vía de la malla vial arterial sin construir, el urbanizador deberá construir una vía con un ancho mínimo equivalente a una vía V-6, la cual hará parte de la sección transversal definitiva. 7. La definición de la malla vial peatonal y los senderos se regirá por las siguientes condiciones: a. Longitud: La longitud de una vía peatonal corresponde al tramo vial generado entre dos vías vehiculares, o entre una vía vehicular y una peatonal, o entre una vía vehicular y una zona verde que contenga un sendero peatonal. b. Ancho: El ancho de las peatonales se define en función de su longitud, de acuerdo con la siguiente tabla:
c. Toda vía peatonal se debe proyectar con un ancho completo dentro del predio, salvo en aquellos casos en los cuales se requiera completar el ancho necesario de una vía peatonal ya existente. d. Se podrán plantear como máximo tres vías peatonales consecutivas en sentido paralelo; en los casos donde la pendiente del terreno sea superior al 10% y no sea posible plantear una vía vehicular, la SDP podrá aprobar propuestas alternativas al presente literal. e. Senderos: Los senderos tendrán un ancho mínimo de tres (3.00) metros y se permitirán únicamente para acceder peatonalmente a lotes ubicados en un solo costado del sendero, siempre que en el otro costado exista o se plantee una cesión para parques o áreas de control ambiental. f. Cuando un proyecto colinde con zonas de manejo y preservación ambiental, se debe generar una vía pública con frente a dicha zona o contra la cesión para parque que se adicione a dicha zona. Parágrafo 1. La clasificación de los perfiles y especificaciones de las vías en áreas de ladera, consideradas singulares, son solamente indicativas y serán determinadas de manera particular, con base en el estudio técnico que adelante el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) conjuntamente con la Secretaría Distrital de Planeación (SDP). Mientras no se definan tales perfiles y especificaciones, la SDP podrá autorizar los ajustes propuestos con base en un análisis técnico. Parágrafo 2. Para cumplir con la proporción mínima de vías exigida de cesiones, se pueden prever sobre-anchos de andenes que deben desarrollarse en todo el costado de manzana. Articulo 335. Englobe de predios aplicable a todos los tratamientos urbanísticos.
Se permite el englobe de predios que involucran Inmuebles de Interés Cultural, previo concepto del Instituto Distrital de Patrimonio y Cultura. Subcapítulo V. VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO
Parágrafo 1 . La vivienda de interés prioritario (VIP), deberá ser asignada a los beneficiarios de los programas de subsidios de vivienda.Parágrafo 2. Los porcentajes mínimos de que trata el presente artículo se aplicarán para el tratamiento de desarrollo sobre el área útil residencial, entendida esta área como aquella donde se desarrolle la construcción para este uso, incluyendo las áreas donde el uso residencial se mezcle con otros usos, y para el tratamiento de renovación urbana en modalidad de redesarrollo sobre el área útil total del plan parcial o proyecto urbanístico. Articulo 337. Alternativas para el cumplimiento del porcentaje de suelo obligatorio para la vivienda de interés prioritario. 1. En el mismo proyecto 2. Traslado a otro proyecto 3. Pago en dinero En el area útil delimitada para el cumplimiento de la obligación para la construcción de VIP, se debe destinar como mínimo un indice de construcción equivalente a 2.4 adicional al índice de construcción efectivo. Este índice adicional no cuenta para efectos del cálculo de las cargas urbanísticas por edificabilidad. Parágrafo 1. Cuando se pretenda destinar el uso de vivienda de interés prioritario en todo el ámbito del proyecto, mezclado con otros usos, la obligación de suelo destinado para la construcción de VIP se entiende cumplida construyendo un índice mínimo de construcción de 0.3 sobre el área de terreno. Parágrafo 2. El suelo útil destinado a Vivienda de Interés Prioritario (VIP), deberá quedar expresamente señalado en la escritura pública de constitución de la urbanización. Cuando la obligación se cumple en suelo útil con mezcla de usos, se deberá señalar en la escritura pública de constitución de la urbanización, el ámbito total del proyecto urbanístico. Parágrafo 3. En los planes parciales se establecerá el número de viviendas que en cumplimento de la obligación de destinación de suelo útil para Vivienda de Interés Prioritario (VIP), deberán ser construidas de conformidad con las normas vigentes para el tratamiento urbanístico y la zona donde se ubique el proyecto. Articulo 339. Traslado o pago compensatorio en dinero del porcentaje de suelo obligatorio para la vivienda de interés social prioritario. El traslado o pago compensatorio en dinero de la obligación de destinar un porcentaje de suelo útil para Vivienda de Interés Prioritario (VIP), para los predios sujetos a tratamiento de desarrollo y renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, se podrá realizar en los siguientes casos: 1. Cuando el proyecto esté localizado en zonas con edificabilidad restringida. 2. Cuando el proyecto esté localizado en el área de influencia aeroportuaria definida en el plano del Decreto Distrital 765 de 1999. 3. Cuando el área útil del proyecto sea igual o inferior a tres (3) mil metros cuadrados. Parágrafo. Cuando se opte por el pago compensatorio en dinero de la obligación, dicho pago deberá realizarse antes de la expedición de la respectiva licencia y el Curador Urbano será responsable de verificar el cumplimiento de la obligación. Articulo 340. Área receptora priorizada del traslado de la obligación del porcentaje mínimo de suelo destinado a VIP. El área receptora del traslado de la obligación para la construcción de vivienda de interés prioritario (VIP), es el ámbito señalado en el Mapa No 38 "Programa revitalización" que hace parte del presente Plan, Los proyectos que se desarrollen en el marco del programa de revitalización y que superen la obligación de la destinación de suelo para VIP, podrán ser receptores en el área que excede el porcentaje mínimo obligatorio establecido en el presente plan. Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat, publicará periódicamente el listado de los proyectos receptores del traslado de la obligación de vivienda de interés prioritario (VIP), mediante publicación en página WEB de dicha entidad. Parágrafo 2. Los interesados podrán presentar propuestas para ser receptores de la obligación de vivienda de interés prioritario (VIP), las cuales deberán ser avaladas por la Secretaría Distrital del Hábitat. Articulo 341. Metodología para establecer el área objeto de traslado del porcentaje de suelo obligatorio para VIP. La determinación del área que se destinará a la construcción de Vivienda de Interés Prioritario (VIP), por efecto del traslado de que trata el numeral 2 del Articulo 343 del presente Plan, se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula: A1 = A2 x (V1 / V2) x 0,7 Donde: A1 = Área útil de VIP trasladada a otro proyecto. A2 = Área útil de VIP a destinar en el proyecto original. V1 = Valor catastral de referencia establecido por la UAECD del m2 de suelo donde se ubica el proyecto original. V2 = Valor catastral de referencia establecido por la UAECD del m2 de suelo a donde se traslada la obligación. Parágrafo 1. Para efectos de acreditar el cumplimiento de la obligación de que trata este artículo, se deberá presentar como requisito para la expedición de la respectiva licencia de urbanización ante el curador urbano, la licencia de urbanización correspondiente al suelo destinado para Vivienda de Interés Prioritario (VIP) en otro proyecto. Parágrafo 2. El compromiso asumido con este traslado, quedará establecido tanto en la licencia de urbanización del proyecto que genera la obligación como en la que la recibe, y en la radicación de que trata el artículo 185 del Decreto Ley 19 de 2012 cuando haya lugar. El predio que recibe la obligación quedará afecto siempre a este fin y no podrá ser objeto de modificación posterior en tal sentido. Parágrafo 3. El titular de la licencia urbanística del predio receptor del traslado, deberá cumplir con la obligación de producción de suelo y la construcción de la VIP. En caso contrario, el predio entrará en la declaratoria de desarrollo o construcción prioritaria, sin perjuicio de la responsabilidad que le aplique al urbanizador y/o constructor respectivo. VaP = V1 x A2 Donde: VaP: Valor a pagar V1 = Valor de referencia de la UAECD del m2 de suelo donde se ubica el proyecto original. A2 = Área útil de VIP a destinar en el proyecto original. Parágrafo 1. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital actualizará la información sobre los valores de referencia. Parágrafo 2. El Curador Urbano deberá verificar con base en el proyecto presentado, los metros cuadrados de suelo a compensar y Metrovivienda deberá realizar la liquidación. El titular deberá presentar como requisito para la expedición de la respectiva licencia de urbanización ante el curador urbano, el recibo de pago correspondiente certificado por la Secretarìa Distrital de Hacienda. Una vez consignado el valor de la compensación, el titular de la licencia no tendrá derecho a reclamar el reembolso de lo que hubieren cancelado por este concepto.
Parágrafo. Los porcentajes aplican sobre el área construida que resulta de la edificabilidad adicional.Articulo 344. Alternativas para el cumplimiento de la condición de construcción de VIP para acceder a edificabilidad adicional. 1. En el mismo proyecto 2. Traslado a otro proyecto 3. Pago en dinero Cuando la condición se cumpla dentro del mismo proyecto, su localización quedará incluida en los planos aprobados de las licencias de urbanización y/o construcción. El área receptora del traslado del porcentaje de área de construcción de VIP como condición para acceder a la edificabilidad adicional, es el ámbito señalado en el Mapa No 38 "Programa revitalización" que hace parte del presente Plan, Los proyectos que se desarrollen en el marco del programa de revitalización y que superen la obligación de la destinación de suelo para VIP, podrán ser receptores del porcentaje de área de construcción de VIP como condición para acceder a la edificabilidad adicional, en el área que excede el porcentaje mínimo obligatorio establecido en el presente plan. Articulo 345. Metodología para establecer el área de construcción de VIP objeto de traslado. Para determinar el área de construcción objeto de traslado del porcentaje de construcción de VIP, se aplicará la siguiente fórmula: A= (AC x0.7) Dónde: A= Área en m2 de construcción a trasladar al proyecto receptor AC= Área en m2 resultantes del porcentaje de construcción de VIP para acceder a edificabilidad adicional Articulo 346. Pago en dinero equivalente al porcentaje de área de construcción de VIP para acceder a edificabilidad adicional. Para aplicar la alternativa de pago en dinero, se deberá aplicar la siguiente fórmula: Vap = (AC*Vc) + 0.3(AC)V1 Dónde: Vap = Valor a ser pagado AC = Área en m2 resultantes del porcentaje de construcción de VIP para acceder a edificabilidad adicional Vc = Valor del m2 de construcción de VIP V1= Valor de referencia de la UAECD del m2 de suelo donde se ubica el proyecto original Parágrafo. La metodología para establecer el valor del m2 de construcción y valores de referencia a los que se refiere el presente artículo será el que establezca la UAECD. Los valores de m2 de construcción y de referencia serán actualizados dentro de los 3 primeros meses de cada año, fecha en la cual se deberá utilizar para la ecuación los valores actualizados. Articulo 347. Derechos de construcción VIP. Los proyectos privados que se realicen en el ámbito del programa de revitalización y que superen el porcentaje de la obligación de la destinación de suelo para VIP o de construcción de VIP para acceder a edificabilidad adicional, podrán solicitar la emisión certificados de construcción VIP, que deben ser utilizados para el cumplimiento de la obligación de suelo o la condición de construcción de VIP, de otros proyectos. Las reglas de intercambio y la emisión de los certificados serán determinados por la Secretaría Distrital del Hábitat.
Articulo 348. Condiciones para el otorgamiento de licencias urbanización. Las licencias de urbanización incluirán los compromisos del urbanizador, según conste en los documentos que deberá suscribir el solicitante con las empresas de servicios públicos domiciliarios, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y el Instituto de Desarrollo Urbano. En estos documentos se deberá señalar en forma clara, expresa y exigible la forma de cumplimiento de las obligaciones de construcción de las obras de urbanismo de manera tal que presten mérito ejecutivo. Las empresas de servicios públicos domiciliarios, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y el Instituto de Desarrollo Urbano serán responsables del cumplimiento de los compromisos cuando se demuestre que no se exigieron las garantías idóneas y necesarias para lograr la construcción de las obras en los tiempos fijados. Parágrafo. Las actuaciones urbanísticas en los inmuebles localizados en suelo urbano que deban generar o ampliar espacios públicos y/o privados, vías públicas, o ejecutar obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, mediante cualquiera de los mecanismos previstos en el presente Plan o en los instrumentos que lo desarrollen, ya sea dejándolos en sitio o mediante traslado, deberán obtener licencia de urbanización conforme a lo dispuesto en el Decreto Nacional 1469 de 2010 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de que puedan solicitar dicha licencia conjuntamente con las demás modalidades que le sean aplicables para la ejecución de las obras que se requieran. Articulo 349. Cesiones públicas en procesos de urbanización. Las cesiones públicas producto de los procesos de urbanización se entienden como soporte urbano imprescindible para garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad. Para todos los efectos legales, las cesiones definidas en los proyectos urbanísticos aprobados por las autoridades competentes, y respaldados por la correspondiente licencia de urbanización, quedarán afectas a este fin específico, aún cuando permanezcan dentro del dominio privado, con el solo señalamiento que de ellas se haga en tales proyectos. Dichas cesiones podrán ser reubicadas y/o redistribuidas, con las consiguientes desafectaciones al uso público, antes de la terminación de las obras correspondientes, y del registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, siempre que se cumpla la normativa vigente y no se vulnere el interés colectivo ni los derechos de terceros. Para tal efecto, procederá la modificación del proyecto urbanístico respectivo y de los demás actos producidos con ocasión de la definición de las cesiones que son materia de reubicación y/o redistribución. Parágrafo. Estas disposiciones aplican en todos los tratamientos cuando de las actuaciones urbanísticas se generen cesiones públicas y obras de infraestructura para servicios públicos domiciliarios. Articulo 350. Subdivisión como resultado del proceso de urbanización. Los predios sometidos al proceso de urbanización, cumplirán con los siguientes requisitos: 1. Los predios urbanizables no urbanizados no podrán ser subdivididos previamente al proceso de urbanización, salvo cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a. Cuando se pretenda dividir la parte del predio que se encuentre ubicada en suelo urbano, de la parte que se localiza en suelo de expansión urbana o en suelo rural, o cuando se pretenda dividir la parte del predio que se localiza en suelo de expansión urbana de la parte ubicada en suelo rural. b. Cuando la división del predio responda a la adquisición de una parte por el Distrito Capital, con miras a la ejecución de una obra pública o para protección ambiental. Lo anterior, siempre y cuando la obra no forme parte del reparto de cargas y beneficios de un plan parcial, plan de ordenamiento zonal u otro instrumento de planeamiento. c. Cuando la subdivisión haya sido ordenada por una Sentencia Judicial en firme. 2. Los predios objeto de urbanización deberán subdividirse en manzanas. Las manzanas podrán subdividirse en lotes. En todo caso cumplirán los requisitos establecidos en el presente artículo, respetando la continuidad de la malla vial arterial. a. El área máxima para las manzanas será de una (1) hectárea de área útil, con excepción de las manzanas destinadas a uso dotacional, que podran prever el área requerida para el adecuado funcionamiento de los equipamientos. b. La conformación y/o delimitación de manzanas, se efectuará mediante vías públicas vehiculares o peatonales. No obstante, una manzana no podrá estar delimitada por más de dos vías peatonales. Parágrafo. Las disposiciones del numeral 2 del presente artículo aplican a cualquier predio que deba cumplir con cargas urbanísticas en el mismo proyecto o mediante traslado, independientemente del tratamiento urbanístico en que se encuentre. Articulo 351. Proyecto de urbanización por etapas. Los proyectos de urbanización por etapas, de que trata el artículo 48 del Decreto Nacional 1469 de 2010, se someterán a las siguientes reglas: 1. La etapa mínima será de tres (3) hectáreas de área neta urbanizable. 2. En la licencia de urbanización que aprueba el proyecto urbanístico general para cada etapa de la urbanización se definirá su delimitación, el cuadro de áreas y cesiones y las demás responsabilidades del urbanizador. Toda etapa deberá garantizar los soportes urbanos necesarios para su desarrollo en cuanto a la prestación de servicios públicos domiciliarios, los accesos y el cumplimiento de los correspondientes porcentajes de cesiones públicas, ya sea producto de la misma etapa o de etapas anteriores ya urbanizadas. 3. En los casos en que se haya desarrollado parcialmente la urbanización con normas anteriores, o se haya vencido la licencia de urbanismo o su prórroga y se pretenda acoger la parte no desarrollada a las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial vigente, las áreas urbanizadas deberán delimitarse en el plano urbanístico del nuevo proyecto como una etapa, la cual debe ajustarse a los requisitos exigidos en la licencia de urbanismo original, en particular, al porcentaje de cesiones correspondiente al área de la etapa que se delimita, y debe plantearse debidamente integrada al resto del proyecto. La parte no urbanizada deberá cumplir con las disposiciones vigentes sobre el tratamiento de desarrollo, mediante planes parciales o licencia de urbanismo, según sea el caso. 4. En una misma etapa no se permitirá la combinación de las normas vigentes con las normas originales de la urbanización. 5. Los propietarios de los predios que cuenten con licencia de urbanismo vigente, expedida en virtud de normas anteriores, podrán renunciar a ella y acogerse a las normas establecidas en el presente Plan. Parágrafo. Estas disposiciones aplican a todos los tratamientos en los que se deban cumplir cargas urbanísticas en el mismo proyecto o mediante traslado. Articulo 352. Obligaciones de los procesos de urbanización. Son obligaciones del urbanizador, entre otras, las siguientes: 1. Efectuar las cesiones obligatorias para parques, equipamiento público, las franjas de control ambiental y para componentes del subsistema vial de la malla intermedia o local y/o el subsistema de espacios peatonales, de acuerdo con las condiciones establecidas en la reglamentación vigente. 2. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD). 3. Formular el Plan Director para los parques de la red general que hagan parte del proceso de urbanización. 4. Adecuar y empradizar las zonas de cesión pública para equipamientos y las zonas de control ambiental. 5. Construir las vías locales de uso público, incluidos sus andenes, con sujeción al plano urbanístico aprobado, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale la entidad competente y las normas del módulo de Andenes de la Cartilla del Espacio Público, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital. 6. Construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos. 7. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público. 8. Mantener en la obra la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. 9. Diseñar y ejecutar las obras aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para personas con movilidad reducida y/o condición de discapacidad. 10. Formular los estudios y efectuar las obras de recuperación morfológica y/o mitigación de riesgos cuando éstos se requieran. 11. Incluir dentro de la póliza de garantía, la estabilidad de las obras de mitigación y recuperación, cuando sea el caso. Parágrafo. Estas obligaciones quedarán inmersas en la correspondiente licencia de urbanismo, aún cuando en el texto de las mismas no fueran incluidas. Articulo 353. Culminación de procesos de urbanización inconcluso aprobados con normas anteriores al Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 619 de 2000). Cuando un terreno se urbanice y construya sus áreas útiles, sin que se hubieren cumplido las obligaciones urbanísticas establecidas en la correspondiente licencia de urbanización, se podrá expedir una nueva licencia con el único propósito de culminar las obras necesarias para cumplir con las obligaciones estipuladas en la licencia original. Articulo 354. Aspectos que obligan a los titulares de licencias de urbanización a tramitar y obtener modificación de la licencia. Los titulares de licencias de urbanización vigentes están obligados a tramitar y obtener modificación de estas licencias, cuando se introduzcan ajustes que varíen alguno de los siguientes aspectos: 1. El trazado de las vías vehiculares y/o peatonales. 2. El trazado de las redes de servicios públicos, cuando su variación altere el diseño del espacio público. 3. Las condiciones de distribución espacial, acceso, localización y configuración geométrica de las áreas de cesión para parques y equipamientos. 4. La subdivisión de manzanas en unidades menores, cuando se generen nuevas vías públicas peatonales, vehiculares u otras cesiones. Las modificaciones a las licencias urbanísticas se aprobarán en el marco de las normas que dieron lugar a la licencia original y deberán incorporarse a la cartografía oficial del Distrito Capital. Articulo 355. Precisiones relacionadas con el procedimiento de legalización. Los asentamientos humanos constituidos por viviendas de interés social son entendidos, para este procedimiento, como aquellas áreas residenciales clasificadas en estratos 1 y 2. b. El procedimiento aplica a los asentamientos informales constituidos por viviendas de interés social en los términos definidos en el presente Plan o a los asentamientos que, a la entrada en vigencia de la presente modificación, ocuparon las áreas de cesión pública definidas en licencias de urbanismo que no se ejecutaron o que se ejecutaron parcialmente, sin perjuicio de la responsabilidad del urbanizador. c. En los casos en que la legalización se adopte junto con el Plan de Mejoramiento Urbanístico, la definición de las condiciones urbanísticas y estudio urbanístico final, serán las contenidas en el plan de mejoramiento urbanístico definido en el presente Plan de Ordenamiento. Por tanto, el plano que se adopte como parte integral de la resolución que adopte el Plan de Mejoramiento urbanístico, hará las veces del plano urbanístico del procedimiento de legalización. d. En todo caso y en tanto se adopte el plan de mejoramiento urbanístico y/o el procedimiento de legalización, las entidades prestadoras de los servicios públicos pueden prestarlos a los ocupantes de los lotes de los desarrollos de hecho, siempre y cuando las condiciones técnicas lo permitan y no se encuentren en suelo protegido, ni en condición de alto riesgo, según el concepto emitido por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE. Lo anterior con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales de los habitantes de los asentamientos y a la vez para acometer en forma segura la prestación de los servicios una vez se apruebe el procedimiento de legalización y se cuente con los trazados y espacios definitivos que conformarán el asentamiento. e. El proceso de legalización no aplica a los asentamientos humanos de vivienda de interés social localizados en los suelos de expansión ni en los rurales definidos por el presente Plan de Ordenamiento, salvo a los barrios a que hace referencia el 0del presente Plan, previo el cumplimiento de las condiciones establecidas en aquel. f. El procedimiento de legalización será adoptado mediante Resolución de la Secretaría Distrital de Planeación, y podrá empezar de oficio por dicha entidad, por solicitud de la Secretaría Distrital del Hábitat, del urbanizador(es), el enajenante, la comunidad afectada o los propietarios de los terrenos. La Secretaría Distrital del Hábitat aportará los insumos y estudios previos necesarios para la formulación y aprobación de la legalización. Articulo 356. Licencias de intervención y ocupación de espacio público. La intervención y ocupación de los bienes de uso público por particulares deberá atender las disposiciones de que trata el Decreto Nacional 1469 de 2010 o la norma que lo sustituya, modifique o complemente. La Secretaría Distrital de Planeación será la entidad encargada de otorgar las licencias de intervención y ocupación del espacio público en el Distrito Capital. Las entidades administradoras del espacio público no estarán obligadas a obtener estas licencias cuando desarrollen intervenciones en espacio público en cumplimiento de sus funciones. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en las normas de orden nacional vigentes. Parágrafo 1. Las personas públicas o privadas que intervengan o deterioren mediante cualquier acción el espacio público, deberán reconstruirlos integralmente, cumpliendo con las especificaciones establecidas en las cartillas y normas vigentes sobre espacio público. Esta obligación deberá quedar consignada específicamente en el acto administrativo mediante el cual se otorgue la licencia de intervención y ocupación del espacio público. Los titulares de licencias de urbanización o construcción deberán garantizar la ejecución y/o entrega del espacio público adecuado, rehabilitado, reconstruido o reparado, mediante póliza que garantice la calidad y estabilidad de las obras, la cual deberá ser constituida a favor del Distrito Capital, por un término igual al de la respectiva Licencia urbanística y tres meses más. Parágrafo 2. La ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital, requerirá licencia de intervención y ocupación de espacio público previo concepto favorable del Consejo Distrital de Espacio Público, de acuerdo con las normas que regulan la materia. Parágrafo 3. Las personas públicas o privadas que por causa de obras realizadas en espacios privados requieran intervención y ocupación del espacio público y afecten el arbolado urbano, las zonas verdes o la jardinería, deberán solicitar y obtener licencia de intervención y ocupación del espacio público y para su radicación deberá aportar el correspondiente permiso de intervención del arbolado urbano. Articulo 357. Excavación. Corresponde a una modalidad de Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público. El Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- expedirá y controlará las licencias de excavación que impliquen intervención en el espacio público o en el espacio privado que cumpla fines públicos. El permiso de licencia de excavación se otorgará por medio de un acto administrativo denominado licencia de excavación, en el cual se establecerán las condiciones técnicas, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir las empresas de servicios públicos, los particulares y las entidades públicas que intervengan en el espacio público con el fin de garantizar su idoneidad y recuperación. Las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán presentar anualmente un plan mensualizado de ejecución de proyectos que requieran cualquiera de las modalidades de licencia de intervención y ocupación del espacio público, con el fin de que el IDU expida una licencia anual para cada empresa prestadora. Articulo 358. Precisiones relacionadas con el procedimiento de Regularización de desarrollos legalizados. Para efectos del presente plan de ordenamiento territorial, la regularización de desarrollos legalizados es entendida como el procedimiento mediante el cual se realizan los ajustes urbanísticos y normativos que requieren los desarrollos legalizados en donde se alteró el espacio público determinado en la legalización. Para la aplicación de este procedimiento se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: a. En los casos en que la regularización se adopte junto con el Plan de Mejoramiento Urbanístico, la definición de las condiciones urbanísticas y estudio urbanístico final para la regularización de que trata el Decreto Distrital 416 de 2011, serán las contenidas en el Plan de Mejoramiento Urbanístico definido en el presente Plan de Ordenamiento. Por tanto, el plano que se adopte como parte integral de la resolución del plan de mejoramiento urbanístico, hará las veces del plano urbanístico del procedimiento de regularización. b. El procedimiento de regularización será adoptado mediante Resolución de la Secretaría Distrital de Planeación, y podrá comenzar de oficio por dicha entidad, por solicitud de la Secretaría Distrital del Hábitat, del urbanizador(es), el enajenante, la comunidad afectada o los propietarios de los terrenos. La Secretaría Distrital del Hábitat aportará los insumos y estudios previos necesarios para la formulación y aprobación de la regularización. Articulo 359. Subdivisión predial. No se permite la subdivisión predial previo a las actuaciones urbanísticas en el marco de los planes parciales de renovación o licencias de urbanismo para el cumplimiento de cargas urbanísticas. Las siguientes disposiciones establecen las condiciones sobre frentes y áreas necesarias para autorizar la subdivisión de predios en la modalidad de reloteo, que trata el Decreto Nacional 1469 de 2010, o la norma que lo modifique o sustituya. 1. En las manzanas que desde su origen presentaban una organización regular de los lotes, solo se permite la subdivisión para recomponer la configuración predial original de la manzana. 2. En las manzanas que contienen lotes que no conforman una organización regular o en las que no predomina un patrón de lote se permite la subdivisión de predios con las siguientes condiciones: a. Frente mínimo: 6.00 metros b. Área mínima: 60 metros cuadrados. 2. En los barrios producto del desarrollo informal que se categorizaron en estrato 1, 2 y 3 se permite la subdivisión de predios con las siguientes condiciones: a. Frente mínimo: 4.50 metros b. Área mínima: 54 metros cuadrados. Lo anterior sin perjuicio de los lotes que, con dimensiones menores a las anteriormente citadas, hayan sido reconocidos urbanísticamente. Sobre estos lotes no se realizarán subdivisiones, no obstante, podrán obtener las respectivas licencias de construcción o actos de reconocimiento. Articulo 360. Englobe de predios aplicable a todos los tratamientos urbanísticos. 1. El englobe de predios con normas de uso y edificabilidad distintas, permitirá la unificación de la norma más favorable para el interesado en el predio resultante, excepto cuando involucre predios comprendidos por el tratamiento de conservación, o los que tengan usos restringidos de comercio y servicios. Se permite el englobe de predios que involucran Inmuebles de Interés Cultural, previo concepto del Instituto Distrital de Patrimonio y Cultura. Articulo 361. Intervenciones. Las intervenciones en edificaciones existentes o que se pretenden desarrollar por primera vez deben cumplir con lo siguiente: 1. Obra Nueva. Toda nueva edificación que se realice en predios vacíos o que estén ocupados parcialmente por otras edificaciones, se rige integralmente por las normas vigentes. 2. Modificación. Las modificaciones de edificaciones existentes deben adelantarse dentro de los paramentos y volumetría de la estructura arquitectónica existente aprobada. No se permite el incremento en el número de unidades de uso, cuando éste no esté permitido por las normas de usos del suelo en la zona. 3. Adecuación. Las adecuaciones deben adelantarse dentro de los paramentos y volumetría de la estructura arquitectónica existente aprobada. Se rigen por la norma de usos, estacionamientos y equipamiento comunal privado dispuestos por el POT. 4. Ampliación. Sólo se permite ampliar edificaciones cuyos usos estén permitidos por las normas de la zona. La edificación que sea objeto de ampliación, incluida el área ampliada, se rige íntegramente por las normas del POT, también aplican las normas de cargas urbanísticas. Cuando no se puedan entregar las cesiones en el área del predio o predios en los que se encuentra la edificación, estas se podrán trasladar a una zona dentro de la misma UPZ o se podrán pagar en dinero. Las ampliaciones, que no impliquen aumento de altura, pueden mantener los aislamientos existentes, sin que puedan superar el índice de construcción permitido en la zona; esta posibilidad aplica siempre y cuando conserven el índice de ocupación existente. Las ampliaciones de las edificaciones existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente modificación, destinadas única y exclusivamente a dotar de los medios de evacuación requeridos por el Código de Sismoresistencia, no estarán sujetas a los índices de ocupación y construcción citados, ni implicarán incremento de áreas construidas para efectos del cálculo de estacionamientos y equipamiento comunal privado. Articulo 362. Reconocimiento de edificaciones: Se entiende por el reconocimiento de edificaciones la actuación establecida en el Título II del Decreto Nacional 1469 de 2010 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El reconocimiento de la existencia de edificaciones en el Distrito Capital deberá cumplir con las normas de usos, volumetría, edificabilidad y sus obligaciones derivadas, establecidas en el presente plan o en las normas que lo desarrollen. Para el reconocimiento de edificaciones el Curador Urbano podrán autorizar obras encaminadas a que la edificación existente se adecúe a las normas vigentes, y sólo se entenderá reconocida una vez ajustada la edificación. Estas autorizaciones otorgarán un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado desarrolle las obras para adecuar la edificación a la norma vigente. Este mismo término se aplicará al acto que resuelva conjuntamente las solicitudes de reconocimiento y de licencia de construcción; no obstante, las licencias de construcción que se expidan en el mismo acto que aprueba el reconocimiento por parte del Curador Urbano están condicionadas al cumplimiento de las obras de adecuación que perfeccionan el reconocimiento. Articulo 363. Reconocimiento de edificaciones destinadas a vivienda en barrios de origen informal que se categorizaron en estrato 1, 2 y 3. Para el reconocimiento de las edificaciones destinadas a vivienda categorizadas en estrato 1, 2 y 3 en barrios legalizados o formales, deberá ajustarse a las siguientes situaciones: *. Estar localizadas en barrios legalizados o formales. *. Uso: vivienda *. Categorizadas en estratos 1, 2 y 3 *. Edificaciones hasta 3 pisos y alturas hasta 8,00 m. El reconocimiento de edificaciones destinadas a vivienda categorizadas en estrato 1, 2 y 3, en barrios legalizados o formales se adelantará por la Caja de la Vivienda Popular o el Curador Urbano conforme a lo dispuesto en el Decreto Nacional 1469 de 2010, a las siguientes reglas: 1. Edificaciones destinadas a vivienda categorizadas en estrato 1, 2 y 3, en barrios legalizados o formales que hacen parte del Programa de Mejoramiento Integral. El reconocimiento de estas edificaciones que hacen parte del Programa de Mejoramiento Integral, será adelantado por la Caja de la Vivienda Popular. Las viviendas así reconocidas deberán ser objeto de un proyecto de mejoramiento de vivienda conforme a las disposiciones contenidas en la Cartilla de Habitabilidad a que hace referencia el artículo 492 del presente Plan. 2. Edificaciones destinadas a vivienda categorizadas en estrato 1, 2 y 3, en barrios legalizados o formales que no hacen parte del Programa de Mejoramiento Integral. El reconocimiento de estas edificaciones que no hacen parte del programa de Mejoramiento Integral, será adelantado ante las Curadurías urbanas con base en las disposiciones contenidas en el presente artículo, y cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Cartilla de Habitabilidad a que hace referencia el Articulo 468 del presente Plan. Parágrafo. Para el trámite del acto de reconocimiento de las viviendas objeto del presente artículo, y cuando existan discrepancias con las medidas establecidas en los planos urbanísticos adoptadas bajo la resolución de legalización, se tendrán en cuenta los linderos que se establezcan en la manzana catastral o en el levantamiento arquitectónico de la edificación que debe acompañar la solicitud, siempre que no se afecte el espacio público y, en todo caso, no será mayor a los linderos y área establecidos en la escritura. CAPÍTULO VI. TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS Articulo 364. Definición. Es el conjunto de orientaciones a los procesos de actuación urbanística, mediante respuestas diferenciadas para cada condición existente. Define las responsabilidades urbanísticas previamente a la asignación de los aprovechamientos a partir de la valoración de sus características físicas, de las condiciones de la infraestructura pública y su función en la Estrategia de Ordenamiento Territorial. Articulo 365. Clases de tratamientos urbanísticos. 1. El Tratamiento de Desarrollo 3. El Tratamiento de Renovación Urbana 4. El Tratamiento de Mejoramiento Urbanístico 5. El Tratamiento de Conservación 2. El Tratamiento de Consolidación Articulo 366. Tratamiento de Desarrollo. Este tratamiento orienta y regula la urbanización de los predios o conjunto de predios urbanizables no urbanizados, en suelo urbano o de expansión urbana, con el objeto de dotarlos de espacio público para infraestructura vial, servicios públicos domiciliarios, parques y suelo para equipamientos públicos, que los hagan aptos para adelantar los procesos de edificación, en concordancia con las normas sobre edificabilidad, volumetría, usos y las demás aplicables. 1. Predios en suelo urbano y de expansión urbana que no han adelantado un proceso de urbanización y que pueden ser desarrollados urbanísticamente. 2. Predios que se desarrollaron sin cumplir con las obligaciones derivadas del proceso de urbanización y que no se enmarquen dentro del proceso de legalización. 3. Predios recuperados morfológica y ambientalmente, sobre los cuales la autoridad ambiental competente haya certificado el cumplimiento de las obras contenidas en el Plan de Manejo, Restauración y Recuperación Ambiental –PMRRA– y para los cuales el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias- FOPAE y la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA– expidan concepto técnico favorable para el desarrollo de usos urbanos. No son susceptibles de la aplicación del tratamiento de desarrollo: 1. Las zonas antiguas contenidas en el Mapa No. 39 "Zonas antiguas y consolidadas" del presente Plan. 2. Los desarrollos que son objeto de legalización, en cumplimiento de las normas vigentes en la materia. Parágrafo. Se prohíbe el desarrollo urbanístico de los predios urbanizables no urbanizados, ubicados en zonas de amenaza alta y media por inundación por desbordamiento, identificadas en el mapa No. 4 " Amenaza de Inundación por Desbordamiento". Excepcionalmente el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias en el marco de un concepto específico favorable podrá permitir el desarrollo urbanístico en las zonas de amenaza media por inundación por desbordamiento. Articulo 368. Actuaciones urbanísticas en el Tratamiento de Desarrollo. La urbanización de predios se podrá adelantar de las siguientes maneras: 1. Mediante plan parcial en los siguientes casos: a) Predio o predios en suelo de expansión urbana. b) Predio o predios en suelo urbano cuya área supere las 10 hectáreas netas urbanizables que requieran de la gestión asociada de los propietarios. c) Predio o predios en suelo urbano cuya área supere las 10 hectáreas netas urbanizables que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 10 del Decreto Nacional 2181 de 2006 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Esta actuación es previa al trámite de la licencia de urbanización, en los términos definidos en el presente Plan. 2. Mediante trámite directo de licencia de urbanización, cuando se trate de predios localizados en suelo urbano que, en virtud del numeral anterior, no requieran de plan parcial en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional 4065 de 2008 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Parágrafo 1. Como requisito para solicitar la licencia de urbanización, el predio o predios objeto de la misma deberán contar con el plano topográfico actualizado, vial y cartográficamente, incorporado en la cartografía oficial del Distrito Capital. Parágrafo 2. En el caso de planes parciales, con base en la información cartográfica que hace parte de las determinantes, el gestor del plan parcial elaborará un plano topográfico del ámbito del plan parcial, ligado a las coordenadas del IGAC, con el fin de precisar las áreas que serán objeto de reglamentación. Parágrafo 3. Los particulares interesados podrán utilizar la modalidad de plan parcial, aún cuando por las características del predio o el conjunto de predios no les sea obligatorio. Parágrafo 4. Para efectos del cálculo del área de que trata el numeral 1 del presente artículo y en consonancia con el artículo 26 del Decreto 2181 de 2006, se contabilizarán los predios urbanizables no urbanizados enmarcados por: a. Vías construidas de la malla vial arterial b. Suelo de protección c. Líneas divisorias de aguas d. Áreas que no están sujetas al tratamiento de desarrollo. e. Áreas con licencias de urbanización y construcción vigentes. f. Áreas con planes parciales adoptados vigentes. Articulo 369. Tratamiento de Renovación Urbana. Este tratamiento orienta y regula las actuaciones urbanísticas para estimular procesos de redensificación y reconversión de usos, que garanticen la generación de estructuras de soporte urbano, la protección del patrimonio cultural y propenda por la permanencia de los habitantes y participación de los propietarios, en zonas que presentan tendencias de deterioro físico, ambiental y/o baja intensidad en el uso del suelo en relación con su potencial según la estrategia de ordenamiento territorial. Articulo 370. Ámbito de aplicación del tratamiento de Renovación Urbana: Las zonas del mapa No 29 "Edificabilidad máxima" que se consideran objeto de procesos de redensificación para efectos del presente plan, son las indicadas con índice de construcción 4, 5 y resultante, y aquellas que se definan en el ámbito de las operaciones estratégicas. No son susceptibles de la aplicación del tratamiento de Renovación Urbana: *. Los predios urbanizables no urbanizados *. Los sectores de interés cultural, con excepción del sector Las Nieves. Articulo 371. Modalidades de la Renovación Urbana. 1. Redesarrollo. Para el cumplimento de los objetivos del tratamiento de renovación urbana, esta modalidad permite modificar total o parcialmente el destino del suelo público existente de infraestructura vial, servicios públicos, espacio público construido y suelo público producto de cesión destinado a equipamientos, para reconfigurar el trazado urbano. 2. Reactivación. Para el cumplimento de los objetivos del tratamiento de renovación urbana, esta modalidad no requiere modificar el destino del suelo público existente de infraestructura vial, servicios públicos, espacio público construido y suelo público producto de cesión destinado a equipamientos. Parágrafo. En las zonas sometidas a la modalidad de redesarrollo se podrá variar el destino de los bienes de uso público, siempre que sean sustituidos por otros de características y dimensiones equivalentes o superiores, y atendiendo criterios de calidad, accesibilidad y localización en concordancia con el Decreto Nacional 1504 de 1998 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Articulo 372. Actuaciones urbanísticas en el tratamiento de renovación urbana. 1. Mediante plan parcial donde aplique la modalidad de redesarrollo independientemente del área, este procedimiento es previo al trámite de la licencia de urbanización, en los términos definidos en el presente plan. 2. Mediante plan parcial en las zonas o predios que en las normas anteriores a la presente modificación se encontraban en área de actividad industrial o aquellas áreas o predios que con posterioridad a la presente modificación se destinen al uso industrial, deseen cambiar su uso del suelo y tengan un área de terreno mayor o igual a 1 hectárea. 3. Reactivación. Esta modalidad se desarrollará mediante la correspondiente licencia urbanística cumpliendo con las cargas urbanísticas establecidas en el presente plan. Articulo 373. Modelo de gestión asociativa. Los proyectos de Renovación Urbana podrán desarrollarse mediante la gestión asociada con el apoyo de la Secretaría Distrital del Hábitat de que trata el Subcapítulo II del Capítulo VI del presente Plan. Articulo 374. Tratamiento de Mejoramiento Urbanístico. Este tratamiento orienta y regula las actuaciones urbanísticas para solucionar altos déficit en infraestructura vial, servicios públicos domiciliarios, equipamientos y espacio público construido, y mitigar los riesgos por remoción en masa e inundación; identificados en zonas con norma de edificabilidad baja en el marco de la estrategia de ordenamiento, ya sean producto del desarrollo informal o de procesos de redensificación en urbanizaciones de origen formal. Parágrafo. Las urbanizaciones de origen formal a las que aplica este tratamiento deben contar con licencia de urbanismo o su equivalente, y haber cumplido las cargas u obligaciones urbanísticas correspondientes. Las zonas producto del desarrollo informal a las que aplica este tratamiento deben contar con acto administrativo de legalización. Articulo 375. Ámbito de aplicación del tratamiento de Mejoramiento Urbanístico. Aplica a las zonas que cumplan las dos condiciones que se definen a continuación: 1. Sumen por lo menos 3 puntos de la siguiente tabla.
2. Tengan asignada una edificabilidad de 2, predominante o restringida según el Mapa No. 29 "Edificabilidad Máxima". No son susceptibles de la aplicación del tratamiento de mejoramiento urbanístico: 1. Los desarrollos legalizados o regularizados, que no presenten altos déficit de acuerdo con los atributos contemplados en el presente artículo. 2. Los predios no urbanizados incluidos dentro de los desarrollos informales, legalizados o regularizados, cuyas áreas sean iguales o mayores a 800 m2, a los cuales les aplicará el tratamiento de desarrollo, salvo que dentro del Programa de Mejoramiento de Integral se defina si se reservan para la generación de espacio público, equipamientos u otro tipo de infraestructura. Parágrafo 1. Este tratamiento también aplica: 1. Zonas antiguas consolidadas señaladas en el Mapa No.39 "Zonas antiguas consolidadas", que no se encuentran en el ámbito de aplicación del tratamiento de conservación y que presentan altos déficit de acuerdo con las condiciones definidas por este artículo. 2. Las urbanizaciones de origen formal y los desarrollos legalizados o regularizados que reúnan las condiciones de este tratamiento, aún cuando comprendan áreas urbanas con usos diferentes al residencial o usos residenciales clasificados en estratos de 3 a 6. Parágrafo 2. El expediente distrital contiene la información de los atributos del presente artículo y un mapa síntesis con la superposición de cada uno de ellos, como base para la puntuación. La Secretaría Distrital de Planeación mantendrá actualizada la información relacionada con una periodicidad anual. Parágrafo 3. Las zonas con amenaza media por inundación, indicadas en el mapa No. 4 " Amenaza de Inundación por Desbordamiento", que reúnan las condiciones del tratamiento de mejoramiento urbanístico podrán realizar las actuaciones urbanísticas requeridas priorizando las relacionadas con la gestión del riesgo, siempre que cuenten con el concepto previo y favorable del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE para adelantar tales actuaciones. Articulo 376. Financiamiento de las inversiones en el marco de tratamiento de mejoramiento urbanístico. *. En las áreas objeto de mejoramiento urbanístico que se encuentren dentro del ámbito de operación del programa de mejoramiento integral, las intervenciones serán financiadas principalmente con recursos públicos, ya sea por fuentes del presupuesto público o del pago de cargas urbanísticas destinadas al programa de mejoramiento integral. *. En las áreas objeto de mejoramiento urbanístico que no se encuentren dentro del ámbito de operación del programa de mejoramiento integral, las intervenciones serán financiadas por los beneficiarios directos del mejoramiento a través de la aplicación de instrumentos de financiación. Parágrafo. Los programas de ejecución de los planes de desarrollo deberán priorizar las intervenciones considerando las zonas con los mayores puntajes en relación con el artículo anterior. Articulo 377. Articulación entre el tratamiento de mejoramiento urbanístico y los instrumentos de planeación y procedimientos. A partir de la entrada en vigencia del presente plan de ordenamiento territorial, los procedimientos de legalización o regularización que se formulen y adopten deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en los anteriores artículos para establecer si aplica el tratamiento de mejoramiento urbanístico, y en tal caso, la necesidad de formulación de un plan de mejoramiento urbanístico. Parágrafo. Para el logro de los objetivos del tratamiento de mejoramiento urbanístico se podrá optar por la aplicación del plan parcial de renovación urbana. Articulo 378. Tratamiento de Conservación. El tratamiento de conservación orienta y regula las actuaciones urbanísticas en bienes y zonas que deben ser preservados por sus valores paisajísticos, urbanísticos y/o arquitectónicos para garantizar su sostenibilidad, integración en el desarrollo urbano, el disfrute y conservación de la identidad y memoria colectiva. Articulo 379. Modalidades del tratamiento de Conservación. Son modalidades del Tratamiento de conservación las siguientes: 1. Conservación del Patrimonio Cultural Construido. Esta modalidad aplica para los Bienes de Interés Cultural del grupo arquitectónico y del grupo urbano, y establece las condiciones para asegurar su preservación, involucrándolo a la dinámica y a las exigencias del desarrollo urbano. 2. Conservación Urbanística. Esta modalidad regula las zonas urbanizadas que aun cuando no hacen parte del Patrimonio Cultural Construido, poseen valores urbanísticos que son necesarios de mantener. Las intervenciones en estos sectores identificados en esta modalidad en el Mapa No. 31 "Tratamiento de Conservación", no requieren concepto del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. En estas zonas se permite el incremento del área construida sin perder la homogeneidad de alturas y se prohíbe la subdivisión de predios. Articulo 380. Niveles Permitidos de Intervención y tipos de Obra. En el tratamiento de conservación en la modalidad de Bienes de Interés Cultural, las diferentes obras e intervenciones que se pueden efectuar en BIC inmuebles, de acuerdo con el nivel de intervención permitido y previa autorización del Instituto Distrital de Patrimonio se encuentran relacionadas en el siguiente cuadro: 1. Bienes de interés cultural inmuebles (grupo arquitectónico):
Las diferentes obras que se pueden efectuar en BIC inmuebles (grupo arquitectónico), de acuerdo con el nivel de intervención permitido y previa autorización de la autoridad competente, son las siguientes:
2. Bienes de Interés Cultural muebles. Solamente se permitirá el nivel de conservación integral de que trata el numeral anterior, teniendo en cuenta que estos deben ser preservados en su integralidad. Cualquier intervención puede poner en riesgo sus valores y su integridad, por lo que las acciones que se pretendan efectuar deben ser legibles y dar fe del momento en el que se hicieron. Las diferentes acciones o intervenciones que se pueden efectuar en BIC muebles, de acuerdo con el nivel de conservación integral y previa autorización de la autoridad competente, son las siguientes: a. Conservación Preventiva. Se refiere a estrategias y medidas de orden técnico y administrativo dirigidas a evitar o minimizar el deterioro de los bienes y, en lo posible, las intervenciones directas. Comprende actividades tales como almacenamiento, manipulación, embalaje, transporte, control de condiciones ambientales, planificación de emergencias, capacitación del personal y sensibilización del público. b. Conservación – Restauración. Acciones directas sobre los bienes, orientadas a asegurar su preservación a través de la estabilización de la materia. Se realizan a partir de la formulación del proyecto de restauración. Incluye acciones urgentes en bienes cuya integridad física y/o química se encuentra en peligro y/o riesgo inminente, como resultado de los daños producidos por agentes naturales o la acción humana, acciones provisionales de protección para detener o prevenir daños mayores, así como acciones periódicas y planificadas dirigidas a mantener los bienes en condiciones óptimas. Dentro de las acciones directas se encuentran: Limpieza superficial, limpieza profunda, desinfección, desinsectación, desalinización, desacidificación, recuperación de plano, refuerzos estructurales, unión de rasgaduras o de fragmentos, consolidación, fijado, Injertos, restitución de partes y/o faltantes, remoción de material biológico, remoción de intervenciones anteriores y/o de materiales agregados, resanes y reintegración cromática, entre otros. c. Patrimonio arqueológico. Su manejo preventivo se reglamentará por parte de la Administración Distrital teniendo en cuenta lo definido en la Ley 1185 de 2008 y sus decretos reglamentarios. Parágrafo. En el caso de inmuebles, también son objeto de esta autorización las intervenciones en los bienes colindantes con dichos bienes y espacios públicos localizados en sectores urbanos declarados BIC. Articulo 381. Normas aplicables a los Bienes de Interés Cultural –BIC del Grupo Arquitectónico. 1. Toda intervención en BIC debe contar con la aprobación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC. El Instituto evaluará los anteproyectos presentados por el propietario de los inmuebles declarados como BIC, sus colindantes y aquellos ubicados en Bienes de Interés Cultural del Grupo Urbano, siendo su aprobación un requisito previo al trámite de la licencia ante una curaduría urbana. 2. Las intervenciones en los BIC, así como las obras nuevas que se realicen en Bienes de Interés Cultural del Grupo Urbano, deben tender por la conservación de las características morfológicas del sector y en particular del espacio público. La aprobación del IDPC incluye los lineamientos en relación con ritmos, proporciones, materiales, tonalidades y texturas y composición de las fachadas, cubiertas, paramentos, aislamientos, antejardines, andenes y en general los elementos que conforman las características de conjunto del sector. 3. En los inmuebles clasificados como Bienes de Interés Cultural del grupo arquitectónico, se prohíbe la subdivisión predial. Solo se permite, en predios de mayor extensión previo concepto favorable del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural quien definirá su área de protección, previo a la expedición del acto administrativo por parte de la Secretaría Distrital de Planeación. 4. Los BIC del Grupo Arquitectónico serán eximidos de la obligación de generar equipamiento comunal privado y vivienda de interés prioritario. 5. Cuando se engloben predios con BIC del Grupo Arquitectónico les aplican las condiciones del numeral anterior, siempre y cuando el BIC se integre funcionalmente al proyecto arquitectónico. En todos los casos los BIC conservan los niveles de intervención asignados. 6. Los usos permitidos en los BIC del Grupo Arquitectónico son los definidos en la zona donde se encuentran, siempre y cuando no alteren las condiciones que ameritaron su declaratoria como Bien de Interés Cultural. 7. Los BIC del Grupo Arquitectónico, con uso residencial, que no hayan disminuido sus valores históricos, arquitectónicos o urbanísticos, se encuentren en buen estado de conservación y cumplan con las normas aplicables al inmueble, tendrán derecho a la equiparación del inmueble al estrato uno (1), para efectos del cobro de servicios públicos. El concepto de equiparación tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de su expedición. Vencido este término se cancelará automáticamente la equiparación. La renovación del concepto seguirá el mismo procedimiento. El inmueble perderá automáticamente la equiparación al estrato uno, si se detecta el incumplimiento de las normas establecidas para la conservación de los BIC o el cambio de uso residencial. La SDP establecerá un procedimiento con las alcaldías locales correspondientes y adoptará con las empresas de servicios públicos un mecanismo para el reporte de cambio de uso de los BIC a los que aplique este beneficio. 8. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá, una propuesta de beneficios tributarios para estimular y apoyar las tareas que se requieren para la conservación y restauración de bienes de interés cultural del Grupo Arquitectónico, en particular para los proyectos que involucren producción de vivienda y equipamientos urbanos. Articulo 382. Condiciones para la restitución de inmuebles declarados de conservación. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 388 de 1997, las órdenes de reconstrucción de inmuebles declarados de conservación deberán tener en cuenta los siguientes parámetros: 1. Los inmuebles clasificados bajo la categoría de conservación monumental, integral o tipológica, que se demuelan, intervengan inadecuadamente o se induzcan a estado de amenaza de ruina, quedarán clasificados bajo la categoría de restitución. 2. La restitución parcial o total del inmueble será realizada con base en la planimetría e información del inmueble objeto de restitución. 3. Los proyectos arquitectónicos cobijados por la categoría de restitución requieren previo a su ejecución de concepto favorable emitido por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o quien haga sus veces, que verificará que se mantengan las características de conjunto del sector. 4. Una vez realizada la intervención, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC- estudiará la reclasificación del inmueble como de conservación tipológica en el caso en que este se haya recuperado; o lo mantendrá en la categoría de restitución cuando el inmueble haya sido restituido en las condiciones descritas en el numeral 3 del presente artículo. Articulo 383. Normas particulares a los Bienes de Interés Cultural del Grupo Urbano. Las normas de edificabilidad y volumetría de las edificaciones aplicables a los Bienes de Interés Cultural del Grupo Urbano, se rigen por las fichas reglamentarias del correspondiente sector. Para los BIC del grupo urbano, en las categorías de Sectores antiguos; Sectores con desarrollo individual, y Sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos: 1. La Secretaría Distrital de Planeación adoptará a través de fichas reglamentarias normas específicas, en las cuales se definirá la edificabilidad y los usos específicos que permitan revitalizar estas áreas de conformidad con la vocación de cada sector y el marco general establecido por este Plan. 2. Las fichas reglamentarias del tratamiento de conservación contendrán la normativa por sector y/o por manzana, la tipología de empates y para desarrollo de inmuebles y la valoración de los inmuebles. 3. Hasta tanto no se adopten las fichas reglamentarias para estos sectores, aplicarán de manera transitoria, las normas generales que fije el presente Plan de Ordenamiento Territorial. Articulo 384. Reconocimiento de construcciones declaradas Monumentos Nacionales y de inmuebles sometidos al tratamiento de conservación. Las construcciones declaradas Monumentos Nacionales y los inmuebles sometidos al Tratamiento de Conservación, se entienden reconocidos con la expedición del acto administrativo mediante el cual se les declaró como Monumento Nacional o se les asignó el Tratamiento de Conservación. En consecuencia, los curadores urbanos podrán expedir las nuevas licencias urbanísticas correspondientes, previa verificación del cumplimiento de las normas establecidas para cada uno de dichos inmuebles. Articulo 385. Modalidades de intervención en BIC. Las definiciones de los tipos de obra que pueden acometerse en los Bienes de Interés Cultural y su área de influencia, deben acogerse a los niveles de intervención de conservación integral, conservación del tipo arquitectónico y conservación contextual en los términos establecidos por el Decreto Nacional 763 de 2009 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Articulo 386. Tratamiento de Consolidación. Este tratamiento orienta y regula las actuaciones urbanísticas en zonas urbanizadas donde existe una relación de equilibrio entre las infraestructuras de soporte urbano y los espacios edificados y que tienen un potencial bajo de aumentar la edificabilidad. En el marco de la estrategia de ordenamiento territorial estas zonas tienen el objetivo de mantener las condiciones urbanísticas predominantes de su entorno. Articulo 387. Ámbito de aplicación del tratamiento de consolidación. Las zonas a las que aplica este tratamiento tienen asignada la norma de edificabilidad predominante, restringida o índice de construcción 2 o 3, y además se encuentran en algunas de las siguientes situaciones: 1. Las zonas urbanizadas con licencia de urbanismo o su equivalente, que hayan cumplido las cargas u obligaciones urbanísticas correspondientes, y las zonas producto del desarrollo informal que cuenten con acto administrativo de legalización; que obtengan un puntaje inferior a 3 según la tabla establecida en el tratamiento de mejoramiento urbanístico sobre los atributos que definen el alto déficit urbanístico. 2. Las zonas urbanizadas con predios no edificados y las zonas amparadas por licencias de urbanización vigentes. 3. Los desarrollos legalizados o regularizados y las zonas urbanizadas con predios edificados, que obtengan un puntaje inferior a 3 según la tabla establecida en el tratamiento de mejoramiento urbanístico sobre los atributos que definen el alto déficit urbanístico. 3. Las zonas antiguas de que trata el Mapa No39 "Zonas antiguas y consolidadas", que no se encuentran en el ámbito de aplicación de los demás tratamientos. CAPÍTULO VII. ZONAS DE RESERVA Articulo 388. Zonas de reserva. Corresponden a las franjas de terreno necesarias para la construcción o ampliación de la infraestructura que permite la provisión de los servicios públicos y soportes urbanos de los sistemas generales de la Estructura Funcional y de Servicios, así como los Suelos de la Estructura Ecológica Principal. La Secretaría Distrital de Planeación definirá las zonas de reserva, de acuerdo con los procedimientos establecidos para su adopción, las cuales serán incorporadas en la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales del Distrito Capital -IDEC@. Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Planeación, con base en la información de zonas de reserva, incluida en la Infraestructura de Datos Espaciales del Distrito Capital IDEC@, establecerá dentro de los seis (6) meses siguientes a la adopción del presente Plan, el listado de las zonas de reserva, de los suelos que se considere prioritario adquirir. El listado que se adopte, deberá acompañarse de la Cartografía de Soporte correspondiente, la cual será remitida a las Curadurías Urbanas, quienes informarán a las Entidades Ejecutoras, sobre las solicitudes de licencias urbanísticas en los predios que harán parte de dicho listado. Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación podrá incluir nuevas zonas de reserva mediante la adopción de Operaciones Estratégicas, o por solicitud de las Entidades Ejecutoras del Distrito. Parágrafo 3. A partir de la adopción del presente Plan, cada período de administración deberá actualizar durante su primer año, el listado de las zonas de reserva prioritarias para adquisición, el cual tendrá como base el Plan de Desarrollo Distrital que adopte dicha administración, los proyectos de valorización en curso y las operaciones estratégicas adoptadas. Articulo 389. Compensación para zonas de reserva de los sistemas generales y zonas de manejo y preservación ambiental - ZMPA. Los predios que contengan zonas de reserva de los sistemas generales y ZMPA, tendrán la posibilidad de acceder a un aprovechamiento por edificabilidad de acuerdo con el Mapa No. 29. "Edificabilidad Màxima", entregando al Distrito el 100% del área de reserva. Para el área total o parcial del predio que haga parte de la ZMPA, el índice de construcción normativo es de 0.25. Cuando el Mapa No. 29. "Edificabilidad Màxima" no señale un índice de construcción para el predio en zona de reserva, aplicará el índice correspondiente al menor asignado a las manzanas colindantes. Esta edificabilidad no podrá concretarse en las zonas objeto de compensación. El potencial constructivo asociado a esta edificabilidad podrá concretarse en el resto del área del predio por fuera de las zonas objeto de compensación o constituirse en Certificados de Derechos de Construcción, según las disposiciones que se adopten. Articulo 390. Derechos de edificabilidad en zonas de reserva. Las zonas de reserva generan derechos de edificabilidad a cambio de la entrega del 100% del área en zona de reserva al Distrito, que pueden ser utilizados de la siguiente manera: 1. En predios ubicados totalmente en zona de reserva, la Administración Distrital entregará Certificados de Derechos de Construcción y Desarrollo por la totalidad de la edificabilidad correspondiente. 2. En predios ubicados parcialmente en zona de reserva, aplicará lo siguiente: a. La edificabilidad correspondiente al área del predio en reserva se podrá concretar en el área restante del predio. b. En los casos en que la edificabilidad no se pueda concretar en el área restante del predio, la Administración Distrital entregará Certificados de Derechos de Construcción y Desarrollo por la edificabilidad correspondiente al área del predio en zona de reserva. En predios ubicados parcialmente en zona de reserva a los cuales se otorga un potencial edificatorio, aplican las disposiciones contenidas respecto a las cargas urbanísticas por edificabilidad definidas en el Subcapíticulo V "Cargas urbanísticas", para lo cual el área del predio en zona de reserva debe ser entregada como parte de las cargas generales en los porcentajes establecidos para tal efecto. Si una vez aplicada la metodología para calcular las cargas urbanísticas por edificabilidad, permanece un remanente de area de reserva al interior del área útil, la edificabilidad otorgada en esta área remanente puede ser concretada en el área útil restante del predio o acceder a los Certificados de Derechos de Construcción y Desarrollo, según los literales a y b. Parágrafo. Previo a las solicitudes de licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades, los predios ubicados en zonas de reserva, deberán realizar la actualización vial o del componente objeto de reserva, o la incorporación topográfica, con base en la normatividad vigente, instrumento que establecerá la precisión de las zonas de reserva y la posibilidad de concretar la edificabilidad en el área restante. Articulo 391. Exigibilidad de la entrega de los suelos objeto de reserva. Los suelos objeto de reserva que hayan recibido derechos de construcción y desarrollo, deberán entregar y transferir el derecho de dominio a la Defensoría del Espacio Público, antes de hacer uso de los derechos en la construcción del respectivo proyecto y en todo caso en un plazo no mayor a los tres meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la Licencia. De no efectuarse la transferencia de dominio de los suelos objeto de reserva y haberse concretado los derechos de construcción en el área que corresponde, el DADEP deberá aprehender estos suelos e incorporarlos en el inventario de bienes del Distrito Capital. Para los casos donde opere la expedición de certificados de derechos de construcción y desarrollo, la entrega y trasferencia del dominio de la zona de reserva, será prerrequisito para la expedición y entrega de dichos certificados. Articulo 392. Suelo en zonas de reserva para mitigación de impactos. Cuando en el desarrollo de las acciones de mitigación que prevé el Articulo 290 de este Plan, se requiera la construcción o ampliación de proyectos viales que cuenten con zonas de reserva, y sean exigibles por la Administración para la adecuada mitigación de los impactos, el acto administrativo que adopte el instrumento correspondiente, establecerá de manera precisa el área de suelo que deberá entregarse por parte del promotor, como parte de las acciones de mitigación. Parágrafo. El acto administrativo que adopte el instrumento, establecerá la obligación para el promotor del proyecto, de suscribir, previo a cualquier solicitud de licencia, un Convenio con la Entidad Ejecutora, a través del cual y con cargo a recursos del promotor del proyecto, se desarrollará el proceso de adquisición predial, para proveer la zona requerida para la ejecución del proyecto vial. Articulo 393. Imposición de afectaciones. De conformidad con lo establecido en la normatividad nacional vigente, especialmente el artículo 37 de la Ley 9ª de 1989, la Administración Distrital podrá recurrir a la imposición de afectaciones, para garantizar la consecución de los suelos requeridos para la consolidación de los Sistemas Generales de la Estructura Funcional y de Servicios, y de la Estructura Ecológica Principal. Articulo 394. Requisitos para la imposición de afectaciones. Las afectaciones se impondrán por medio de resolución de las Entidades ejecutoras de los proyectos de los Sistemas Generales de la Estructura Funcional y de Servicios y de la Estructura Ecológica Principal, las cuales contendrán como mínimo: a. El nombre de la entidad que impone la afectación; b. La denominación de la obra pública, programa o proyecto que ocasiona la afectación, o la indicación de que se trata de protección ecológica o ambiental, o si se ocasiona en virtud de ambas causas; c. La identificación del inmueble afectado con el número de su folio de matrícula inmobiliaria y cédula catastral, la cual, si no existiere, será creada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para la imposición de la afectación; d. La delimitación precisa de la parte del inmueble cuando la afectación sea parcial. Se acogerá un plano oficial que contenga la demarcación cartográfica del área afectada, plano que formará parte integrante de la decisión. Cuando las áreas afectadas cubran más del 60% de un inmueble, o lo fraccione de manera que sus partes sufran sensible demérito o carezcan de idoneidad para ser desarrolladas, se afectará la totalidad del inmueble. e. La identificación del acto administrativo mediante el cual se determinó la zona de reserva, cuando exista. Parágrafo 1. Las resoluciones que impongan afectaciones deberán ser notificadas en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y contra ellas sólo procede el recurso de reposición. Contra los demás actos administrativos dictados durante la actuación administrativa no proceden recursos. Parágrafo 2. En firme la resolución que contiene la afectación se registrará en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos competentes, a solicitud de la entidad que la haya impuesto. Una vez registrada, la entidad que haya impuesto la afectación, enviará copia del acto administrativo de imposición y del folio de matrícula inmobiliaria en el que aparezca inscrita, a la Secretaría Distrital de Planeación para la elaboración del inventario de afectaciones que estará a su cargo. Parágrafo 3. Sin perjuicio de la compensación que pudiere haber conforme a lo previsto anteriormente, las afectaciones podrán ser levantadas, siempre que se determine que la zona, inmueble o parte del mismo objeto de la restricción, no es necesaria para la ejecución del proyecto, o cuando la obra, programa o proyecto no se vaya a realizar. TÍTULO III. COMPONENTE RURAL CAPÍTULO I. POLÍTICAS PARA EL COMPONENTE RURAL Articulo 395. Políticas de ordenamiento territorial en el suelo rural. Estas políticas son específicas para el área rural, parten del reconocimiento del territorio rural como un proceso socialmente construido y de las políticas generales para el Distrito Capital y se articulan con las tres estructuras de la estrategia de ordenamiento para el Distrito Capital. El ordenamiento del territorio rural incorpora las determinantes ambientales de superior jerarquía de las diferentes autoridades ambientales competentes. Articulo 396. Políticas asociadas al componente rural 1. Política de Sostenibilidad ambiental. En concordancia con los objetivos del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y los determinantes ambientales de superior jerarquía se busca, la gestión integral y la conservación de los ecosistemas y de las áreas protegidas que proveen de servicios ambientales y ecosistémicos a la ruralidad, al área urbana de la ciudad y a la región, en concertación con las comunidades rurales. Esta política comprende los siguientes lineamientos a. Concertar la implementación de los diferentes instrumentos de manejo ambiental, en el marco de un Sistema Distrital de Áreas Protegidas fortalecido, de manera coordinada con las autoridades ambientales competentes y con la participación activa de los habitantes locales. b. Concertar la promoción de acciones que permitan el aumento de la conectividad ecológica, el flujo de la biodiversidad y la oferta de servicios ecosistémicos, con énfasis en el suministro de agua potable para los acueductos veredales y comunitarios. c. Incentivar a través de la formulación e implementación de instrumentos de financiación, la gestión eficiente de los suelos de protección en el territorio rural, promoviendo mecanismos de compensación y de pago por servicios ambientales. d. Promover procesos de restauración ecológica con participación social priorizando nacimientos, humedales, rondas, y áreas de páramo y subpáramo para disminuir la vulnerabilidad frente a los procesos de desertificación e. Promover la recuperación ambiental del sistema de vallados, y el aumento de las áreas de cercas vivas f. Identificar e intervenir institucionalmente los ecosistemas afectados por especies invasoras, particularmente por las especies de retamo (Ulex spp), para promover su sustitución. g. Desincentivar la actividad minera en el área rural. 2. Política de gestión de riesgos y adaptación al cambio climático. Busca reducir la vulnerabilidad territorial del suelo rural frente a las nuevas condiciones de amenaza, derivadas del cambio climático, a través de la toma de decisiones bajo el principio de precaución y la implementación de medidas de adaptación y mitigación que incidan en la protección de la vida y del bienestar de la población campesina y rural. Tiene los siguientes lineamientos: a. Considerar las áreas de amenazas naturales y de origen antrópico como determinantes para el ordenamiento rural. b. Impedir nuevas ocupaciones y asentamientos en las áreas que hacen parte del suelo de protección por riesgo. c. Aumentar las capacidades institucionales y comunitarias en torno a la prevención y mejoramiento de respuesta, ante desastres naturales o de origen antrópico. d. Consolidar un sistema detallado y actualizado para la toma de decisiones sobre riesgos, amenazas y vulnerabilidad territorial e. Fortalecer los sistemas de abastecimiento hídrico y de producción de alimentos, para garantizar la seguridad hídrica y alimentaria del territorio rural f. Implementar medidas para la conservación y recuperación de suelos vulnerables ante los procesos de erosión y desertificación. g. Identificar las variables de la resiliencia del suelo rural en su contexto territorial, para proponer las medidas de prevención y recuperación frente a la presencia de riesgos. 3. Política de Hábitat Rural. Orientar las acciones que mejoren las condiciones de habitabilidad, disponibilidad, acceso físico y económico de la población a viviendas apropiadas, infraestructura pública y equipamientos; involucrando técnicas acordes con los modos de vida rural que promuevan la permanencia de la población en el territorio. a. Consolidar la red de asentamientos rurales para proveer servicios sociales, teniendo en cuenta la vocación de cada uno de estos y su función en el entorno local y regional. b. Cualificar el hábitat rural asegurando condiciones de estabilidad estructural y habitabilidad de las viviendas, promoviendo formas sostenibles de ocupación y construcción en el territorio rural, reduciendo los impactos ambientales generados por la construcción, y articulando las unidades y los espacios productivos de acuerdo con la vocación ambiental y agropecuaria. c. Realizar acciones de mejoramiento del hábitat rural, bajo el principio de coordinación interinstitucional y participación ciudadana. Se promoverá la localización responsable y el uso eficiente del territorio, así como el uso eficiente de materiales, agua, residuos y energía. d. Implementar proyectos de provisión de infraestructura física, en función de un desarrollo rural sostenible. e. Diseñar e implementar planes y programas de viviendas en las áreas rurales del Distrito Capital, que contribuyan a consolidar asentamientos rurales que se adapten a su entorno productivo y simultáneamente suplan las condiciones de habitabilidad para la comunidad, propendiendo por su articulación con tecnologías sostenibles para los servicios básicos y los sistemas constructivos, en aras de elevar la calidad de vida de la población y conservar su identidad campesina. 4. Política de enfoque de género y diferencial. Busca articular las políticas, programas y procesos de protección de la estructura ecológica principal con las actividades productivas y de organización social reconociendo necesidades diferenciales y de género de los grupos y sectores sociales que habitan en las áreas rurales, promoviendo la sostenibilidad ambiental y económica de acuerdo con las normas de ordenamiento territorial y los derechos colectivos y del medio ambiente. a. Se reconocerán los conocimientos ancestrales y la cosmovisión indígena muisca en el ordenamiento del suelo rural, resignificando los lugares sagrados en función de su protección ambiental y cultural. b. El ordenamiento territorial en el área rural de la ciudad debe tener en cuenta procesos de integración regional que faciliten la integración social de grupos y sectores sociales que viven en los bordes de la ciudad. c. El principio de precaución estará presente en la evaluación del impacto social y ambiental de las intervenciones del Estado en los territorios; así como en la evaluación de las prácticas de grupos y sectores sociales que habitan las áreas rurales. 5. Política de productividad. Busca promover procesos de sostenibilidad ambiental de los sistemas productivos rurales, con énfasis en los sistemas agrícolas, pecuarios y forestales. Comprende acciones de reconversión tecnológica y productiva de acuerdo con la vocación agroambiental del territorio, la promoción de la agroecología como modelo de desarrollo rural, y actividades complementarias relacionadas con el turismo rural. Tiene los siguientes lineamientos: a. Delimitar de forma concertada con los habitantes las áreas de producción sostenible en los instrumentos de planeación del territorio rural, para promover la reducción gradual de las áreas dedicadas a la ganadería extensiva en áreas de alta sensibilidad ambiental, así como la reducción en la utilización de agroquímicos. Se promoverán buenas prácticas agrícolas y pecuarias a través de asistencia técnica especializada e investigación aplicada para la producción sostenible, la ganaderia ecológica y la agricultura orgánica. Para mantener la vocación agroambiental de los suelos, se restringen los cultivos que empleen el uso de semillas transgénicas en todo el territorio rural de Bogotá. b. Identificar y reglamentar concertadamente con la comunidades rurales, las áreas que tienen vocación para el acopio, la transformación y el comercio de alimentos, priorizando los centros poblados y en los centros de equipamientos y de servicios. c. Incorporar en los instrumentos de planeación rural, reglamentación sobre oferta y demanda hídrica para los sistemas productivos de cada cuenca, en concertación con las comunidades rurales. d. Promover las actividades económicas asociadas al ecoturismo, agroturismo y turismo de naturaleza en función de la capacidad productiva, la vocación ambiental, la capacidad de carga del ecosistema, y de la identidad cultural del territorio rural. e. Concertar con las comunidades rurales la innovación y modernización tecnológica de los sistemas productivos sostenibles de la economía campesina y desarrollar mecanismos de articulación a mercados justos de la ciudad y la región. 6. Política de movilidad rural: Se orienta a promover un sistema de moviliad que permita la accesibilidad y la conectividad de todas las veredas rurales, tanto a nivel local como hacia los mercados y las áreas que ofrecen servicios, localizadas a nivel urbano o regional; mediante acciones coordinadas entre los diferentes subsistemas buscando una oferta multimodal de los pasajeros y carga, que reconozca las características ambientales y de los medios de transporte que existen en la ruralidad y su articulación al Sistema Integrado de Transporte Público. 7. Política de Servicios Públicos. Pretende atender las necesidades de servicios públicos domiciliarios y de tecnologías de la información y la comunicación para todos los habitantes del territorio rural en condiciones de equidad, calidad y sostenibilidad, con el apoyo de las empresas prestadoras de servicios públicos. Se establecen los siguientes lineamientos: a. Incorporar formas de prestación de servicios públicos compatibles con los modos de vida rurales, que promuevan alternativas no convencionales que aporten a la protección del ambiente. b. Priorizar proyectos de saneamiento básico y suministro de agua potable que permitan la prestación oportuna y efectiva en condiciones de calidad y continuidad. c. Fortalecer los modos comunitarios de prestación de servicios públicos, particularmente aquellos asociados al manejo del agua. d. Priorizar la provisión y ampliación de la capacidad de las redes de servicios públicos en las zonas aisladas para promover la equidad en el ordenamiento rural. e. Fortalecer la infraestructura necesaria para la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación –TICs– que posibiliten la conectividad de los asentamientos humanos rurales. 8. Política de espacio público construido. Equilibrar la oferta de especio público de acuerdo con las características particulares del contexto rural y las necesidades y preferencias de género y diferenciales para su uso y disfrute colectivo. Tiene los siguientes lineamientos: a. Aumentar la oferta de lugares de convivencia y ejercicio de la democracia ciudadana y del desarrollo cultural, recreativo y comunitario a diferentes escalas y con énfasis en los asentamientos con mayor población. b. Promover la diversidad funcional y flexibilidad de los espacios públicos para uso efectivo, en reconocimiento de las diferencias derivadas del ordenamiento del territorio con criterios de sostenibilidad ambiental, adaptación al cambio climático y reducción de la segregación socio-espacial. c. Mejorar las condiciones de equidad, seguridad e inclusión a través del diseño, regulación del uso y aprovechamiento del espacio público por parte de los diferentes actores sociales. d.Fomentar la recuperación y afirmación de los significados e imaginarios sociales, cívicos y culturales rurales, ligados al espacio público. 9. Política de equipamientos rurales. Conformar un sistema de equipamientos articulado entre lo urbano y lo rural, con el fin de proveer a la ruralidad de espacios para la prestación de servicios sociales y equilibrar su localización de acuerdo con las necesidades de los distintos grupos poblacionales. La política de equipamientos tiene los siguientes lineamientos: *. Dotar a las veredas rurales de la infraestructura necesaria que facilite la integración social. *. Promover la intersectorialidad y flexibilidad en los equipamientos para su uso efectivo en reconocimiento de las necesidades y preferencias de la población, de tal manera que se aseguren condiciones físicas adecuadas para la prestación de los diferentes servicios sociales. *. Incorporar en los equipamientos criterios de ecourbanismo y construcción sostenible, así como de reducción de la segregación socio-espacial. *. Asegurar que los equipamientos se implanten en zonas con adecuadas condiciones de accesibilidad. *. Consolidar el sistema de equipamientos como referente de integración comunitaria e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de acuerdo con sus diferentes condiciones poblacionales. 10. Política de gestión y manejo de bordes rural - urbanos. Desarrollar procesos de gestión de suelo localizados en franjas rural-urbanas, a partir de acciones de planeamiento donde se establecen mecanismos institucionales y sociales que permitan contener la presión del crecimiento urbano sobre áreas rurales, preservar valores ambientales y las formas de vida campesina, así como fortalecer las relaciones de interdependencia y de intercambio de bienes y servicios entre áreas urbanas y rurales. Tiene los siguientes lineamientos : a. Para el borde norte de la ciudad, implementar en los instrumentos de planeación que se adopten, la estrategia ambiental a partir de los aspectos concertados con la autoridad ambiental. b. Para el borde occidental de la ciudad, adoptar el Plan de Manejo Ambiental del parque especial de protección por riesgo del río Bogotá, en armonización con el proyecto de adecuación hidráulica del Río Bogotá y articularlo con los instrumentos de planeación. c. Para el borde oriental, implementar el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y las decisiones judiciales en los instrumentos de planeamiento. Se formulará e implementará un instrumento de planeación o gestión de borde para las áreas excluidas de la Reserva Forestal, para evitar nuevas ocupaciones y generar reglamentación específica para los barrios excluidos, en desarrollo de las decisiones que se deriven del fallo del Consejo de Estado en el marco de de la acción popular No. 2005-00662. d. Para el borde sur de la ciudad, incorporar y articular las decisiones derivadas de la autoridad ambiental en relación con el realinderamiento de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá en los instrumentos de planeamiento. CAPÍTULO II ESTRATEGIAS DE ORDENAMIENTO PARA EL SUELO RURAL Articulo 397. Estrategia de ordenamiento para el suelo rural. La estrategia de ordenamiento del suelo rural del Distrito Capital se basa en la articulación funcional de este territorio a partir de Piezas Rurales, definidas con base en criterios biofísicos (cuencas y sistemas orográficos), sociales, económicos y funcionales. Estas piezas rurales mantienen un relación estructural con la región y con el área urbana de Bogotá. Cada una de las piezas rurales cuenta con las tres estructuras de la estrategia de ordenamiento territorial. La totalidad del suelo rural se localiza en alguna de las seis (6) piezas rurales: Norte, Cuenca Media y Alta del rio Tunjuelo, cuenca del rio Blanco, Cuenca del rio Sumapaz, Río Bogotá, y Cerros Orientales. Con excepción de los Cerros orientales y el Río Bogotá, las piezas rurales se planificarán a través de las Unidades de Planificación Rural. Articulo 398. Objetivos de la estrategia de ordenamiento para el suelo rural. 1. Consolidar las áreas que constituyen patrimonio ecológico y ambiental, y que ofrecen servicios ambientales y ecosistémicos al Distrito Capital, a través de la gestión eficiente de instrumentos y mecanismos de concertación social, que permitan su conservación para aumentar la seguridad territorial de Bogotá. 2. Dotar al territorio rural de la infraestructura y los servicios que se requieren para garantizar los derechos de las poblaciones rurales, buscando cambiar la tendencia histórica de invisibilización del suelo rural, para promover su desarrollo con equidad social y sostenibilidad ambiental y económica. 3. Potenciar la economía campesina y rural a partir del reconocimiento de la vocación ambiental y agropecuaria del territorio, implementando medidas de innovación, reconversión productiva y de discriminación positiva. 4. Concertar con las comunidades el fortalecimiento de la conectividad ecológica, de comunicaciones y movilidad, para lograr una ocupación sostenible que impida la expansión urbana. 5. Facilitar la implantación y sostenibilidad de los equipamientos públicos en el territorio rural, con el fin de disminuir las precariedades de cobertura de servicios sosciales y la segregación socio-espacial, consolidando los asentamientos humanos rurales existentes como ejes del desarrollo rural. 6. Proteger los modos de vida campesinos asegurando su vinculación a los procesos de planificación rural, para facilitar su desarrollo en el marco de la equidad social. 8. Promover y optimizar la articulación de la ruralidad de Bogotá con los municipios de la región. 9. Tomar como base de planificación rural la unidad geográfica de cuenca, cerro, planicie, para asegurar una concepción integral y sistémica del uso del territorio. 10. Desarrollar instrumentos de gestión para el suelo rural e incorporar en los instrumentos de planeación rural las directrices del Sistema Agropecuario Distrital SISADI, especialmente en lo referente al ordenamiento predial ambiental. 11. Fortalecer la conectividad y el disfrute de las TIC en la ruralidad como mecanismo bajo el cual se organizan otros propósitos del ordenamiento del suelo rural: productividad, capacitación, conectividad urbana y rural, y protección de valores culturales. Articulo 399. Lineamientos para la formulación de Unidades de Planificación Rural. Se definen los siguientes lineamientos: 1. Norte: a) Evitar la conurbación con los municipios vecinos b) Potencializar el aprovechamiento sostenible de las áreas agropecuarias y aumentar el potencial de conectividad ecológica entre los Cerros Orientales y el río Bogotá, hacia el cerro de Majui en el municipio de Cota (Cundinamarca), garantizando la protección de las áreas de especial importancia ecosistémica. c) Articular el ordenamiento rural con el uso del Aeropuerto Guaymaral. d) Los suelos con capacidad agrológica bajo las categorías I, II y III, definidos por el IGAC serán considerados como suelos de protección para usos exclusivamente agropecuarios y forestales. Las situaciones excepcionales deberán ser aprobadas por la autoridad ambiental competente. 2. Cuenca Media y Alta del río Tunjuelo: a) Prohibir nuevas actividades extractivas y establecer escenarios de transición para el cierre de actividades existentes. b) Optimizar las áreas al interior del Relleno Sanitario Doña Juana, mitigando los efectos sociales y ambientales a nivel local, y evitando su expansión hacia nuevas áreas rurales. c) Posicionar el turismo rural a partir de los atractivos y valores naturales y agropecuarios existentes. d) Implantar modelos de restauración y sostenibilidad ambiental con las comunidades locales. e) Generar y desarrollar directrices para la generación de ingresos por parte de los habitantes locales, asociados a los procesos de conservación ambiental. 3. Cuenca del río Blanco y Cuenca del río Sumapaz: a) Fortalecer la conectividad ecológica de los páramos a nivel regional. b) Incorporar las determinantes ambientales establecidas en los planes de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas de los ríos Sumapaz y Blanco, adoptados por las comisiones conjuntas respectivas. Para el río Blanco, corresponde a la Resolución conjunta 02 de 2012. CAPÍTULO III. ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS Subcapítulo I. SISTEMA DE MOVILIDAD Articulo 400. Objetivos del Sistema de Movilidad Rural. Son objetivos del Sistema de Movilidad Rural, los siguientes: 1. Garantizar la conectividad vial del territorio rural, y de éste con el área urbana y la región. 2. Fortalecer los modos de transporte tradicionales del área rural (carga y pasajeros), permitiendo su articulación al Sistema Integrado de Transporte, de una manera económicamente sostenible y regulada con nuevas tecnologías de transporte. 3. Optimizar la malla vial rural, para garantizar la disminución de los tiempos de recorrido incidiendo en la competitividad de los productos agrícolas respecto a la región, y promoviendo la productividad agropecuaria del área rural. 4. Asegurar la conexión vial de las áreas con alto potencial de producción agropecuaria, para garantizar flujos adecuados de abastecimiento, mercado y comercialización. Articulo 401. Componentes del Sistema de Movilidad Rural. El sistema de movilidad rural está compuesto por el subsistema vial rural y el subsistema de transporte rural. Sección 1. Subsistema Vial Articulo 402. Componentes del Subsistema vial Rural. El Subsistema Vial Rural está conformado por la malla vial que comunica los asentamientos humanos entre sí, entre veredas, con la ciudad y la región. Articulo 403. Clasificación de las vías rurales. 1. Vías principales rurales. Cruzan el territorio rural del Distrito Capital, al comunicar a Bogotá con los municipios vecinos y/o a los centros poblados con el área urbana. Las vías principales rurales son: i. Vía a Cota – Tramo rural ii. Vía Guaymaral – Tramo rural. iii. Vía Low Murtra – tramo rural. iv. Vía Avenida Longitudinal de Occidente - tramo rural (según cartografía y concertación CAR) v. Vía Arrayanes- Tramo rural. vi. Vía Troncal Bolivariana (Usme–Vegas–Nueva Granada-Colombia Huila). vii. Vía Camino de Pasquilla. viii. Vía a Nazaret desde Santa Rosa ix. Vía a Betania desde Santa Rosa x. Vía a Cabrera desde San Juan – La Unión xi. Vía La Unión – Tunal Alto xii. Vía Nazaret - Betania xiii. Vía a la Calera. xiv. Vía a Choachi. xv. Vía Troncal de Juan Rey. xvi. Vía Los Alisos. xvii. Vía a Une desde Usme xviii. Vía San Juan – La Unión. ixx. Vía Curubital. xx. Vía a Une desde Betania – Raizal xxi. Vía a San Bernardo desde El Toldo xxii. Vía a Pasca desde la Troncal Bolivariana xxiii. Vía a Quiba 2. Vías Secundarias: Comunican las áreas rurales con las vías principales del área rural y urbana. 3. Vías locales –VL: Corresponden a las vías de acceso a las veredas, predios privados y al interior de los centros poblados. 4. Senderos, caminos y vías peatonales: Son los corredores de conexión utilizados por el peatón en el área rural. Articulo 404. Criterios generales para la formulación de las secciones viales rurales. La definición de los perfiles y los trazados viales rurales se determinará teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1. El nivel jerárquico. 2. La conectividad con la malla urbana y regional. 3. El tránsito promedio diario (TPD) incluyendo los vehículos no motorizados. 4. Las recomendaciones y/o licencias de carácter ambiental. 5. Las normas para la subdivisión predial. 6. Los suelos de protección. 7. Las necesidades de calzadas peatonales o ciclorrutas, las cuales deben identificarse y diseñarse como áreas separadas de la calzada vehicular. 8. Las características geométricas de la vía se diseñarán teniendo como referencia el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras editado por el INVIAS o el documento que lo sustituya o modifique. 9. La geomorfología del terreno. Parágrafo 1. El ancho de la reserva vial para las vías rurales será determinado por la Secretaría Distrital de Planeación. La sección transversal de las vías principales rurales, de las vías secundarias y de los circuitos de movilidad local rural será definida por el Instituto de Desarrollo Urbano en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, las cuales deben ser incorporadas a la cartografía oficial mediante la adopción de las Unidades de Planeamiento Rural. Parágrafo 2. El Distrito Capital acogerá lo señalado por el Ministerio de Transporte en cuanto a las vías de la malla vial rural que se encuentran contempladas en la Red Vial Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley 1228 de 2008, una vez sean identificadas y categorizadas oficialmente por el Ministerio de Transporte. Articulo 405. Competencias en la ejecución del Subsistema Vial Rural. Vías Principales: El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- deberá llevar a cabo los estudios técnicos para la construcción, mantenimiento y adecuación de las vías, y tendrá a su cargo su mantenimiento, así como la adquisición de las zonas o áreas de terreno requeridas para la construcción y/o ampliación de estos corredores viales. Vías secundarias y locales: Las Alcadías locales con el apoyo del IDU llevarán a cabo los estudios técnicos para este tipo de vías. La construcción, mantenimiento y adecuación de las vías estará a cargo de la respectiva alcaldía local con el apoyo de la Unidad Administrativa Especial de Mantenimiento Vial -UAEMV. Las zonas o áreas de terreno requeridas para la ampliación de estos corredores viales serán producto de procesos de concertación y gestión social entre la administración y los propietarios. Parágrafo: Todas las vías rurales que podrán ser intervenidas por las entidades públicas serán las definidas en las Unidades de Planificación Rural. Sección 2. Subsistema de Transporte Articulo 406. Subsistema de Transporte Rural. Estará conformado por los diferentes modos de transporte que se consideren adecuados a las condiciones y vocaciones particulares del territorio rural en las diferentes modalidades de transporte para pasajeros y carga. El Sistema Integrado de Transporte Público preveerá las infraestructuras de intercambio modal necesarias para el territorio rural. En las Unidades de Planificación Rural- UPR- deberá determinarse la localización, trazados y condicionamientos de los terminales de pasajeros y carga, las ciclorutas, estacionamientos de vehículos automotores, bicicletas, motos, vehículos de tracción animal y caballos. Parágrafo. Los Circuitos de Movilidad Local Rural –CMLR- son corredores viales, cuyo objeto es dar comunicación a nivel veredal. Los Circuitos de Movilidad Local Rural que surjan como producto de la parcelación y/o subdivisión predial serán construidos y cedidos por los propietarios de los predios. Subcapítulo 2. SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS RURALES. Articulo 407. Sistema de Servicios Públicos Rurales. Es el conjunto de infraestructuras y/o equipamientos necesarios para la prestación de los servicios públicos en el área rural, que deben ser proporcionados de manera integral, utilizando mecanismos convencionales o alternativos que sean sustentables, técnica, económica y ambientalmente. Articulo 408. Objetivos del sistema de servicios públicos rurales. El Sistema de Servicios Públicos Rurales, tendrá los siguientes objetivos: 1. Garantizar la cobertura y la calidad de los servicios públicos rurales a la totalidad de la población del territorio (centros poblados, centros de equipamientos y de servicios y población dispersa). 2. Promover el uso de sistemas ecoeficientes asociados a la protección y preservación de los recursos naturales. 3. Priorizar la rehabilitación y mejoramiento de las infraestructuras existentes para optimizar la calidad de los servicios públicos en la ruralidad. 4. Fortalecer las asociaciones comunitarias y promover su consolidación como prestadoras de servicios públicos en el marco de la normativa vigente. 5. Propiciar su implementación según la reglamentación propuesta en la Unidades de Planeamiento Rural. Articulo 409. Clasificación de servicios públicos rurales. Se clasifican de la siguiente manera: 1. Abastecimiento de agua potable 2. Saneamiento básico 3. Energía 4. Gas 5. Tecnologías de la información y las comunicaciones Articulo 410. Localización de Áreas para Servicios Públicos. A solicitud de los prestadores de servicios públicos, las empresas de servicios públicos, las alcaldías locales o las autoridades ambientales competentes, la Secretaría Distrital de Planeación adoptará las zonas de reserva de las áreas que sean requeridas por las comunidades rurales, para la construcción e instalación de elementos de infraestructura, instalaciones técnicas y equipamientos, teniendo en cuenta las limitaciones ambientales, ecológicas, geológicas, culturales y de salubridad, con el fin de permitir una adecuada operación, funcionamiento y mantenimiento de cada uno de los servicios en espacio público y privado. Parágrafo. En los procesos de localización de estas áreas se priorizará la defensa de los suelos de protección y del paisaje natural, y en el caso de localización de áreas de servicios públicos dentro de los centros poblados se priorizará el respeto del paisaje construido y/o patrimonial como también del espacio público rural. Articulo 411. Objetivos del abastecimiento domiciliario de agua potable. 1. Optimizar y adecuar los sistemas de abastecimiento con el fin de garantizar cobertura total, calidad y cantidad de agua potable. 2. Priorizar el mejoramiento de los acueductos existentes respecto a la construcción de nuevos acueductos. 3. Implementar políticas de aprovechamiento de aguas, para reducir las pérdidas y usos inadecuados del recurso hídrico. 4. Promover alternativas sustentables que garanticen la calidad y eficiencia de los acueductos veredales. 5. Priorizar la adquisición de los terrenos en donde se localizan las fuentes de abastecimiento, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 106 de la Ley 1151 de 2007. 6. Promover el uso eficiente y el ahorro del agua de acuerdo con la normativa vigente. Parágrafo. No se permite el uso de agua potable del sistema de acueductos veredales para usos agrícolas. Los sistemas de captación y conducción de agua para otros usos deben tramitarse en forma independiente ante la autoridad ambiental competente. Articulo 412. Operación y Mantenimiento. Conforme a lo dispuesto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el abastecimiento de agua potable para las áreas rurales deberá ser suministrado de manera autónoma por medio de acueductos veredales comunitarios, administrados por las comunidades organizadas de forma solidaria. Dichos acueductos deberán mitigar impactos ambientales, ecológicos, geológicos, culturales y de salubridad de acuerdo con la normatividad vigente, para permitir una adecuada operación y mantenimiento tanto en espacio público y privado según sea el caso. Deberán tener la respectiva aprobación de la autoridad ambiental competente, en relación con la concesión de aguas en el territorio. Las juntas administradoras de los acueductos veredales comunitarios, tendrán el acompañamiento permanente por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en cabeza de la Secretaría Distrital de Hábitat y de la Alcaldía Local, para la operación y mantenimiento de los sistemas de acueducto y manejo de aguas residuales. Contarán con el apoyo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en los temas de emprendimiento y sostenibilidad. Parágrafo. El abastecimiento de agua potable para uso distinto al residencial, equipamientos que no hayan sido incluidos en el diseño y proyección de la red, deberán tramitar ante la junta administrad |