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Ley 1635 de 2013 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
11/06/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/06/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48818 del 11 de junio de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1635 DE 2013

 

(Junio 11)

 

Por medio de la cual se establece la licencia por luto para los servidores públicos

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Conceder a los Servidores Públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles.

 

La justificación de la ausencia del empleado deberá presentarse ante la jefatura de personal correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho, para lo cual se adjuntarán:

 

1. Copia del Certificado de Defunción expedido por la autoridad competente.

 

2. En caso de parentesco por consanguinidad, además, copia del Certificado de Registro Civil en donde se constate la relación vinculante entre el empleado y el difunto.

 

3. En caso de relación cónyuge, además, copia del Certificado de Matrimonio Civil o Religioso.

 

4. En caso de compañera o compañero permanente, además, declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, donde se manifieste la convivencia que tenían, según la normatividad vigente.

 

5. En caso de parentesco por afinidad, además, copia del Certificado de Matrimonio Civil o Religioso, si se trata de cónyuges, o por declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, si se trata de compañeros permanentes, y copia del Registro Civil en la que conste la relación del cónyuge, compañero o compañera permanente con el difunto.

 

6. En caso de parentesco civil, además, copia del Registro Civil donde conste el parentesco con el adoptado.

 

Artículo 2°. Vigencias. La presente ley rige a partir del momento de su publicación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

ROY BARRERAS MONTEALEGRE

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 11 dìas del mes de junio del año 2013

 

El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número 1178 de 2013,

 

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO

 

El Ministro del Trabajo,

 

RAFAEL PARDO RUEDA 

 

La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 MARÍA TERESA RUSSELL GARCÍA