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Resolución 360 de 2013 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
04/06/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/06/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5138 de junio 13 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 360 DE 2013

(Junio 4)

Derogada por el art. 12, Resolución 824 de 2019.

Por medio de la cual se modifica la Resolución 589 del 16 de diciembre del 2010.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Ley 181 de 1995, el Decreto Ley 1228 de 1995, el Decreto 407 de 1996 y el Acuerdo 17 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 19 del 10 de enero del 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, se requiere modifica la Resolución No. 589 de 16 de Diciembre de 2010 y ajustar el procedimientos para el trámite de otorgar, actualizar, renovar y revocar el Reconocimiento Deportivo de los Clubes Deportivos del Distrito Capital que integran el Sistema Nacional del Deporte a la luz del mencionado Decreto.

Que el artículo 18 del Decreto Ley 1228 de 18 de julio de 1995 establece: “…Los actos que se expidan en relación con el Reconocimiento Deportivo están sujetos a los procedimientos previstos en el Código Contencioso Administrativo…”.

Que el articulo 309 de la Ley 1437 del 18 de enero del 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, derogó el Decreto 1 del 2 de enero de 1984, por el cual se Reforma el Código Contencioso Administrativo.

Que mediante Resolución 231 del 23 de marzo del 2011, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre “Coldeportes” estableció nuevos requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento, por lo que se requiere modificar la Resolución 589 del 16 de diciembre del 2010, expedida por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes de Bogotá D. C., ajustando la misma a los nuevos requisitos.

Que en virtud de lo establecido en el Decreto 0407 de 1996 “Por el cual se reglamenta el otorgamiento de personería jurídica y el Reconocimiento Deportivo a los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte” en su artículo 17, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte podrá adoptar en sus propios reglamentos, los requisitos y procedimientos dispuestos en el mencionado Decreto, para otorgar el Reconocimiento Deportivo a los Clubes Deportivos del Distrito Capital.

Que mediante correo electrónico remitido el día 8 de mayo del 2012, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá D. C., autorizó ampliar los términos de respuesta, para el trámite del Reconocimiento Deportivo de los Clubes Deportivos del Distrito Capital que integran el Sistema Nacional del Deporte.

Que la expedición de los comunicados relacionados con las solicitudes de otorgamiento, actualización, renovación y revocatoria del Reconocimiento Deportivo de los Clubes Deportivos del Distrito Capital, que integran el Sistema Nacional del Deporte, requieren del mismo análisis exigido para la expedición de las resoluciones correspondientes.

Que en virtud de lo señalado en el considerando anterior, se hace necesario ampliar el término establecido para la expedición de los comunicados relacionados con las solicitudes de otorgamiento, actualización, renovación y revocatoria del Reconocimiento Deportivo de los Clubes Deportivos del Distrito Capital que integran el Sistema Nacional del Deporte.

Que se hace necesario compilar en un solo cuerpo normativo, todo lo relacionado con el procedimiento para otorgar, actualizar, renovar y revocar el Reconocimiento Deportivo de los Clubes Deportivos del Distrito Capital que integran el Sistema Nacional del Deporte.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO: Modificar la Resolución 589 del 16 del diciembre del 2010, la cual para todos los efectos quedara así:

“…ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar los requisitos para el Reconocimiento Deportivo de los Clubes deportivos del Distrito Capital, que será otorgado, suspendido, revocado o renovado por el Instituto Distrital de recreación y Deporte, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución, siguiendo en lo pertinente el trámite previsto en la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, el Decreto Reglamentario 407 de 28 de febrero de 1996, la Resolución 929 de 12 de junio de 1996 y la Resolución 231 de 23 de marzo de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO: Requisitos para el trámite de Reconocimiento Deportivo. Cuando se trate de obtener el Reconocimiento Deportivo, el Club Deportivo por intermedio de su responsable o representante legal, deberá presentar solicitud por escrito adjuntando los siguientes documentos:

1. Acta de constitución del Club Deportivo, en la cual deben constar como mínimo, los siguientes aspectos:

a. Lugar, fecha y hora de la reunión.

b. Nombre de los fundadores del Club, debidamente identificados, precisando si se trata de afiliados deportistas.

c. Nombre del Club, objeto y domicilio.

d. Aprobación de los estatutos.

e. Elección del Órgano de Administración, según corresponda a un Presidente o responsable o a un Órgano Colegiado, caso en el cual se elegirán el número de miembros que lo conforman de acuerdo a lo aprobado en los estatutos.

f. Elección del Órgano de Control, si fue aprobado en los estatutos. Si se aprobó revisoría fiscal, deben ser los elegidos contadores públicos.

g. Elección de dos miembros de la Comisión Disciplinaria ajenos al Club.

h. Aprobación del valor de las cuotas de afiliación y de sostenimiento.

i. Manifestación expresa del sometimiento de los deportistas y directivos a las normas de la Ley 181 de 18 de enero de 1995, al Decreto Ley 1228 de 18 de julio de 1995, normas antidopaje y demás disposiciones que rijan el deporte y/o modalidad deportiva.

2. En caso de haber aprobado un órgano de administración colegiado, copia del acta de reunión del Órgano de Administración en la que asignan cargos y nombran el tercer miembro de la Comisión Disciplinaria.

Si por el contrario en los citados estatutos se aprobó tener un órgano de administración mediante régimen presidencial, se deberá remitir copia de la resolución expedida por el presidente del organismo deportivo, en la que conste el nombramiento del tercer miembro de la Comisión Disciplinaria.

3. Acreditación por parte de los miembros del Órgano de Administración, del cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto por el artículo 25 del Decreto-Ley 1228 de 1995, y la Resolución 547 de 12 de julio de 2010, expedida por el Departamento Administrativo del Deporte la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre “Coldeportes”.

4. Formato de Registro de Dignatarios suministrado por el IDRD.

5. Fotocopia legible del documento de identidad del presidente y/o representante legal del Club, ampliada al 150%.

6. Acta de Compromiso Deportivo debidamente diligenciada, sin tachones ni enmendaduras en formato suministrado por el IDRD, firmada por los afiliados, precisando si se trata de afiliado competidor y/o contribuyente, indicando su dirección y teléfono, con relación de su número de identificación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 1228 de 18 de julio 1995.

7. Copia de las tarjetas profesionales de los Revisores Fiscales, en caso de haberse aprobado en los estatutos del Club un órgano de control, a través de revisoría fiscal.

8. Plan de Desarrollo Deportivo.

9. Copia del Reglamento de Funcionamiento o Estatuto aprobado por la asamblea, firmado por el Presidente y Secretario de la misma que contemple como mínimo los siguientes aspectos:

a. Nombre, domicilio, duración y jurisdicción.

b. El objeto social, el (los) deporte (s) o la modalidad deportiva.

c. Requisitos y procedimientos de adquisición y pérdida de la calidad de afiliado.

d. Estructura. (Órgano de Dirección o Asambleas de afiliados, Órgano de Administración, Órgano de Control a través de Fiscales o Revisores Fiscales, si lo hay, Órgano de Disciplina o Comisión Disciplinaria).

e. Forma de elección del responsable del Club o los miembros del órgano de administración según el caso y su período.

f. Composición, elección y período del órgano de control, si lo hay, y comisión disciplinaria para el mismo período del responsable del Club o los miembros del órgano de administración, que será de cuatro años.

g. El Patrimonio, la forma de hacer los aportes y el origen de los recursos del Club.

h. Duración de la entidad y las causales de disolución.

i. Forma de hacer la liquidación, una vez disuelto el Club.

PARÁGRAFO.- Cuando hubiere lugar a otorgar Reconocimiento a un Club de los que trata el artículo sexto de la Resolución 589, deberán anexar a la solicitud, los documentos que se relacionan a continuación:

1. La existencia y representación legal de la Entidad o el reconocimiento de carácter oficial, según sea el caso.

2. Fotocopia legible del documento de identidad del presidente y/o representante legal del Club, ampliada al 150%.

3. Resolución de creación y reglamentación del Club Deportivo, expedida por el representante legal de la correspondiente entidad.

4. Acta del órgano de dirección de la correspondiente entidad, en la que conste la elección de dos miembros de la Comisión Disciplinaria.

5. Resolución expedida por el representante legal de la entidad solicitante, en la que conste la designación del tercer miembro de la Comisión Disciplinaria y el nombramiento los miembros del comité de deportes.

6. El reglamento en el cual se establezca el comité deportivo o dependencia responsable, al interior de cada uno de estos organismos, de la organización y el desarrollo de las actividades deportivas, con indicación expresa de las funciones a su cargo.

7. Acta de designación del comisionado por cada deporte, si así lo considera el organismo correspondiente.

8. Formato de Registro de Dignatarios suministrado por el IDRD.

9. Acta de Compromiso Deportivo debidamente diligenciada, sin tachones ni enmendaduras en formato suministrado por el IDRD, firmada por los afiliados, precisando si se trata de afiliado competidor y/o contribuyente, indicando su dirección y teléfono, con relación de su número de identificación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 1228 de 18 de julio 1995.

10. Plan de Desarrollo Deportivo.

ARTÍCULO TERCERO: Requisitos de la solicitud de renovación. Cuando se trate de obtener la renovación del reconocimiento deportivo, el Club interesado deberá presentar la solicitud por escrito, firmada por su responsable o representante legal, acompañada de los siguientes documentos:

1. Solicitud del Responsable, Presidente o Representante Legal del Organismo Deportivo.

2. Resolución de Convocatoria a asamblea electiva, cuando hubiere lugar.

3. Copia del acta de asamblea electiva de los miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina, de acuerdo con lo aprobado en los estatutos.

4. En caso de haber aprobado un órgano de administración colegiado, copia del acta de reunión del Órgano de Administración en la que asignan cargos y nombran el tercer miembro de la Comisión Disciplinaria.

Si por el contrario en los citados estatutos se aprobó tener un órgano de administración mediante régimen presidencial, se deberá remitir copia de la resolución expedida por el presidente del organismo deportivo, en la que conste el nombramiento del tercer miembro de la Comisión Disciplinaria.

5. Formato de registro de dignatarios suministrado por el IDRD.

6. Fotocopia legible del documento de identidad del presidente y/o representante legal del Club, ampliada al 150%.

7. Acta de Compromiso Deportivo debidamente diligenciada, sin tachones ni enmendaduras en formato suministrado por el IDRD, firmada por los afiliados, precisando si se trata de afiliado competidor y/o contribuyente, indicando su dirección y teléfono, con relación de su número de identificación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 1228 de 18 de julio 1995.

8. Resolución de afiliación de los deportistas que hayan ingresado al Club.

9. En caso de haberse aprobado en los estatutos del Club un Órgano de Control a través de revisoría fiscal, se deberán remitir las copias de las tarjetas profesionales de los elegidos, que los acrediten como contadores públicos y copias de las cedulas de ciudadanía.

10. Acreditación por parte de los miembros del Órgano de Administración, sobre el cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto por el artículo 25 del Decreto-ley 1228 de 1995, y la Resolución 547 de 12 de julio de 2010 expedida por el Departamento Administrativo del Deporte la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre “Coldeportes.

11. Plan de desarrollo deportivo.

PARÁGRAFO: Si alguno de los documentos requeridos para la renovación del Reconocimiento Deportivo, se encuentra en el expediente del Club que reposa en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y mantiene su vigencia sin ninguna modificación, no es necesario adjuntarlos nuevamente, pero se deberá manifestar expresamente esta situación en la petición de renovación del Reconocimiento, con excepción de las Actas de Compromiso Deportivo, las cuales para tal caso debe actualizarse.

ARTÍCULO CUARTO: Si la información o documentos que proporcione el Club interesado en obtener el Reconocimiento, actualización o su renovación, no son suficientes para otorgarlo, actualizarlo o renovarlo, el IDRD dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, requerirá por una sola vez, el aporte de lo que haga falta. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para continuar con el trámite de otorgamiento o renovación del Reconocimiento Deportivo.

ARTÍCULO QUINTO: El reconocimiento deportivo será válido por el término de cinco años (5) contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo que lo otorga, en los términos del artículo 72 de la Ley 962 de 2005 y no constituye permiso, autorización o licencia para actividades distintas a las deportivas.

ARTÍCULO SEXTO: Cuando se trate de obtener el Reconocimiento Deportivo de Clubes pertenecientes a entidades no deportivas como las cajas de compensación familiar, los Clubes sociales, los establecimientos educativos, las organizaciones comunales y las empresas públicas o privadas que desarrollen actividades deportivas organizadas, los centros de rehabilitación, las asociaciones de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, las asociaciones de padres de familia o representantes legales de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, y demás organizaciones, que sin tener como objeto social único o principal la actividad deportiva, fomenten y patrocinen acciones de esta naturaleza, deberán organizar los correspondientes Clubes, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 181 de 1995, en los artículos 2º y 6º del Decreto Ley 1228 de 1995, el artículo 4 de la Ley 494 de 1999 y el artículo 4 del Decreto 641 de 2001 y la Resolución 231 de 2011, según corresponda.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Actualizaciones. Cuando se produzca una reforma de los estatutos o reglamentos, una nueva designación del responsable o representante legal o de los miembros del órgano de disciplina de un Club Deportivo u ocurra su reelección para un nuevo período estatutario, el organismo deportivo procederá a comunicar esta novedad al Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Evento en el cual, de ser pertinente,el IDRD expedirá el acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO OCTAVO: Otorgamiento del Reconocimiento Deportivo. Verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, a que se refiere la presente resolución, el IDRD, otorgará dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes y mediante resolución motivada, el Reconocimiento Deportivo que se haya solicitado.

La resolución por la cual se resuelve la solicitud, se notificará en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo y contra la misma procederá el recurso de reposición.

ARTÍCULO NOVENO: Suspensión o Revocatoria del Reconocimiento Deportivo. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte al tener conocimiento de presuntas violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias por parte de un Club Deportivo y en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1227 de 18 de julio de 1995 dará traslado del hecho al Departamento Administrativo del Deporte la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre “Coldeportes”, para que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el organismo deportivo, lo cual será comunicado al Club. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte procederá según el caso, una vez “COLDEPORTES”, se haya pronunciado al respecto y notificado al IDRD de la decisión, para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 1437 de 18 de enero de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO: Para los efectos de carácter deportivo será prueba de la existencia de un club deportivo, la Resolución expedida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, por medio de la cual se otorgó el reconocimiento deportivo…”

ARTÍCULO SEGUNDO (Sic): La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga aquellas que le sean contrarias, en especial la Resolución 294 de 1997 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de junio del año 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JAVIER ORLANDO SUÁREZ ALONSO

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5138 de junio 13 de 2013.