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Decreto 1250 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
14/06/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/06/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48821 del 14 de Junio de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1250 DE 2013

 

(Junio 14)

 

Por el cual se prorroga la suspensión de la vigencia del artículo 6° del Decreto 2085 de 2008, modificado por el Decreto 2450 de 2008

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto 0486 del 14 de marzo de 2013, se suspendió por un periodo de tres (3) meses la vigencia del artículo del Decreto 2085 de 2008, modificado por el Decreto 2450 de 2008.


Que en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 0486 del 14 de marzo de 2013, se determinó que el Ministerio de Transporte definiría la estrategia para la regulación del parque automotor de carga.

 

Que en tal sentido se adelanta la construcción de un documento Conpes que defina dicha estrategia.

 

Que por lo anterior, se hace necesario prorrogar la suspensión establecida en el decreto antes mencionado,

 

DECRETA:

 

Artículo  1°. Prorrogar por un término de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de la vigencia del artículo 6° del Decreto 2085 de 2008, modificado por el Decreto 2450 de 2008.

 

Artículo 2°. Los demás términos del Decreto 0486 de 2013, continúan vigentes.

 

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá D.C., a los 14 dias del mes de junio del año 2013

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

La Ministra de Transporte,

 

CECILIA ÁLVAREZ CORREA-GLEN