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Decreto 294 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/06/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5148 de junio 28 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 294 DE 2013

(Junio 28)

Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C, en el último fin de semana de junio de 2013, en unas localidades de la ciudad.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2º del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 , y,

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012,  prescribe como funciones de los alcaldes:

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (…)

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

(…)

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 345 de 2002 establece el horario de funcionamiento de establecimientos para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital, de la siguiente manera:

A partir del 6 de agosto de 2002 el horario de funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente.

Prohíbase la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos entre las tres (3:00 a.m.) y las diez de la mañana (10:00 a.m.)”.

Que el próximo fin de semana comprendido entre el viernes 28 de junio y el lunes 1° de julio es factor de atención para las autoridades distritales y locales por cuanto es fin de mes y pago de quincena, adicionalmente se desarrollarán aglomeraciones de público de alta complejidad para la ciudad como son el Festival Rock al Parque y el partido clásico entre Millonarios y Santa Fe.

Que en el marco del Consejo Distrital de Seguridad de carácter extraordinario, desarrollado el pasado 24 de junio del presente año, la Policía Metropolitana de Bogotá “agradeció la medida del Decreto 252 con restricción al horario de funcionamiento de establecimientos en Bosa, Ciudad Bolívar y Rafael Uribe Uribe, con disminución en homicidios, riñas y en la estadística de remitidos a UPJ”. Mostró un comparativo con y sin restricción, destacándose una notable disminución de homicidios y otros delitos.

Que el Consejo Distrital de Seguridad determinó la adopción de una medida en las localidades de Ciudad Bolívar, Usme, Rafael Uribe Uribe, Tunjuelito y Bosa en los establecimientos comerciales dedicados a la venta y consumo de licor para que operen solamente entre las diez (10:00) horas y hasta la primera (01:00) del día siguiente, de los días viernes 28, sábado 29, domingo 30 de junio y lunes 1° de julio.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en las localidades de Ciudad Bolívar, Usme, Rafael Uribe Uribe, Tunjuelito y Bosa entre la primera hora de la mañana (01:00 a.m.) y las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día siguiente, de los días sábado 29, domingo 30 de junio, y lunes 1° de julio.

Por lo tanto, esta actividad en dichas Localidades sólo podrá realizarse en el horario comprendido desde las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) hasta la primera hora de la mañana (01:00 a.m.) del día siguiente, de los días viernes 28, sábado 29, domingo 30 de junio y lunes 1° de julio.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones del Decreto Distrital 345 de 2002 continuarán vigentes para todas las localidades que no están incluidas en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil trece (2013).

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

Secretario Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5148 de junio 28 de 2013