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ACUERDO 6 DE 1993
(mayo 10) por medio del cual se autoriza la reglamentación o la variación del destino de algunos de los bienes de uso público del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C.,
en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial las que le confiere el Artículo 76 del Acuerdo 6 de 1990; el Inciso 1 del artículo 6 de la Ley 9 de 1989 y el artículo 33, Numeral 2 del Decreto Ley 3133 de 1968.
ACUERDA: Ver el Acuerdo Distrital 317 de 2008 Artículo 1º.- Autorizar a la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital para que, previa solicitud presentada por las Juntas Administradoras Locales, Juntas de Acción Comunal, organizaciones cívicas, sindicales, comunitarias, culturales y de economía solidaria, autorice el cambio o determine la destinación de algunos bienes de uso público del Distrito Capital, como son los espacios cubiertos y áreas adyacentes de los puentes vehiculares existentes. Artículo 2º.- Ordenar a la Secretaría de Obras Públicas del Distrito emprender de inmediato una campaña de mejoramiento de los espacios públicos a que hace referencia el artículo anterior con el objeto de mejorar su iluminación, aseo, señalización y vigilancia. Las Juntas Administradoras Locales, en coordinación con las organizaciones de que trata el artículo primero de este Acuerdo, controlarán el espacio público y vigilarán que su uso se ajuste a las normas urbanísticas. Artículo 3º.- Autorízase para hacer uso o habilitar estos espacios conforme a la necesidad y requerimientos específicos en cada una de las Localidades del Distrito Capital, tendientes siempre a obtener el mayor beneficio de la comunidad y de la ciudad capital en aspectos prioritarios como son los sociales, culturales, recreativos, servicios públicos, ornato, comercio. Las organizaciones a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo, que demuestren que sus proyectos son de bienestar común y son acordes a la reglamentación establecida para el uso de estos espacios tendrán el derecho a su utilización. Ver Artículo 10 Acuerdo 1 de 1998; Decreto 16 de 1994. Artículo 4º.- Désele a estos espacios a que se refiere el artículo 1 un tratamiento especial que impida la contaminación visual para aminorar el impacto negativo que en la ciudad genera la ubicación de barreras, vallas, avisos, cercamientos y en general obstáculos visuales que van en detrimento del entorno y del paisaje de la ciudad capital. Artículo 5º.- Ordénase reglamentar por parte de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito, en asocio con las Juntas Administradoras Locales, la conformación y acabados en los pisos de las áreas cubiertas en los puentes vehiculares, que así lo permitan, para que sean en asfalto, concreto y adoquines que garanticen un mejor mantenimiento y limpieza para que a su vez queden habilitados para una libre circulación y aprovechamiento del espacio. Artículo 6º.- Autorízase a la Secretaría de Obras Públicas del Distrito para que establezca la clase, mecanismos y cuantías de las sanciones que se impondrán a las personas naturales o jurídicas que deterioren o violen de cualquier forma el uso que se apruebe dar a estos espacios o zonas a que se refiere el presente Acuerdo. Artículo 7º.- El uso que se apruebe dar a estos espacios, se determinará sin desconocer los derechos de los vendedores estacionarios o ambulantes que se encuentren ubicados en los mismos. Estos tendrán prioridad en la asignación de los espacios públicos para su utilización. Ver Contrato de Comodato 0001 de 2001 Artículo 8º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de mayo de 1993. El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO CASTRO;
El Presidente del Concejo, MARTHA ISABEL LUNA MORALES;
El Secretario General del Concejo, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN. |