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Decreto 327 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/07/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/07/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5165 de julio 24 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 327 DE 2013

 

(Julio 23)

 

"Por medio del cual se crean unos Empleos Temporales en la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005, consagra que los organismos y entidades pueden crear en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio para el desarrollo de programas y proyectos de duración determinada.

 

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con el propósito de cumplir con los planes y proyectos enmarcados en el Plan de Desarrollo BOGOTA HUMANA definió los siguientes Proyectos: 736 Disponibilidad y Acceso a los Alimentos en Mercado Interno a través del Abastecimiento, 709 Proyecto Agrario de Sustentabilidad Campesina Distrital, 748 Fomento de la Investigación Básica y Aplicada para Fortalecer la Productividad Empresarial y Cooperativa, 689 Potenciar zonas de Concentración de Economía Popular, 715 Banca para la Economía Popular, 716 Fortalecimiento de las Iniciativas de Emprendimiento, 752 Bogotá Productiva y Competitiva en la Economía Internacional, 686 Articulación para la Generación de Trabajo Digno y Decente, 429 Fortalecimiento Institucional 688 Planeación, Difusión, Seguimiento y Evaluación para la Garantía de Derechos y 690 Centro de Pensamiento en Economía Urbana.

 

Que para el desarrollo de los proyectos formulados, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá de manera especial, dar el alcance y la cobertura que requieran estos Proyectos, con perfiles especializados, destacados y orientados a temas relacionados directamente con el desarrollo económico, por lo que es necesario contar con empleos de carácter temporal.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable mediante oficio número 2013 -E-E-1379 del 24 de Junio de 2013 con las facultades otorgadas por el Acuerdo 199 de 2005, artículo .

 

Que para los fines de este Decreto la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-, expidió viabilidad presupuestal mediante oficio radicado No. 2013EE158526 de julio 5 de 2013.

 

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

 

Artículo  1°.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 261 de 2014,  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 571 de 2015. Créense en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, para el cumplimiento del Plan de Desarrollo "BOGOTA HUMANÁ" los siguientes empleos temporales desde el 1° de Agosto de 2013 hasta el 30 de Agosto de 2014:

 

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

EMPLEOS TEMPORALES

NIVEL PROFESIONAL

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

27

34

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

24

4

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

20

26

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

18

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

17

38

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

13

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

09

5

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

06

11

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

05

2

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

01

36

NIVEL TÉCNICO

TÉCNICO OPERATIVO

314

20

1

TÉCNICO OPERATIVO

314

09

35

NIVEL ASISTENCIAL

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

20

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

07

3

 

199

 

Artículo 2°. Los empleos temporales creados en el presente Decreto deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 3°. La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 3 y 4 del Decreto 1227 de 2005.

 

Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación o expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de Julio del año 2013

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

CARLOS FIDEL SIMANCAS NARVÁEZ

 

Secretario Distrital de Desarrollo Económico

 

CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

 

Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5165 de julio 24 de 2013.