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Resolución 1138 de 2013 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
31/07/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/08/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5171 de agosto 1 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 01138 DE 2013

(Julio 31)

Por la cual se adopta la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de La Construcción y se toman otras determinaciones

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de 2006, en cumplimiento con lo previsto en los artículos 64 y 65 de la Ley 99 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano. Así mismo, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que a su vez, el Artículo 80 de la Carta Política, preceptúa que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que igualmente, el Ordenamiento Constitucional señala en su Artículo 95, que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las Leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral Octavo el de: “Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”. (Subrayado fuera del texto).

Que uno de los objetivos ambientales establecidos en el Decreto 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, es: “Interiorizar los costos ambientales de las actividades urbanas de forma tal que se compartan los costos de corrección, mitigación y prevención de impactos ambientales”, es de vital importancia que todos los proyectos, sin importar su escala o área de influencia, tenga el componente ambiental como prioridad y no como ha sucedido hasta el momento que ha sido considerado como algo secundario.

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán, dentro del perímetro urbano, las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

Que el Artículo 101 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Honorable Concejo de Bogotá, dispuso transformar el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente en la Secretaría Distrital de Ambiente, como un organismo del Sector Central, con autonomía administrativa y financiera.

Que el artículo 3º del Decreto 456 de 2008, estableció como corresponsables de la Gestión Ambiental del Distrito Capital, de acuerdo con sus deberes, derechos, funciones, competencias, actividades, recursos y posibilidades, a todas las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio del Distrito Capital, de manera permanente o temporal, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, en ejercicio del deber de las personas, los ciudadanos y los servidores públicos de proteger los recursos naturales del país, velar por la conservación de un ambiente sano y propiciar el desarrollo sostenible.

Que los literales f, g, y x del artículo 5º del Decreto 109 de 2009 señala dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente las siguientes: formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos; promover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico, superficial y subterráneo y trazar los lineamientos ambientales de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental, en materias como la elaboración de normas referidas al ordenamiento territorial y las regulaciones en el uso del suelo urbano y rural.

Que mediante Resolución 6202 del 23 de agosto de 2010 se adoptó la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción, como instrumento de autogestión y autorregulación del sector de la construcción y de consulta y referencia de carácter conceptual y metodológico tanto para las autoridades, como para la ejecución y/o el desarrollo de los proyectos, obras o actividades constructivas.

Que el artículo Cuarto de la Resolución 6202 del 23 de agosto de 2010, establece que corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente realizar la revisión, actualización o ajuste de la Guía de Manejo Ambiental.

Que en cumplimiento de lo anterior, la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público, mediante memorando No. 2013IE089008 del 19 de julio de 2013 emitió el documento técnico “Soporte a la Revisión y Modificación de la Resolución No. 6202 de 2010”, donde justifican su modificación de la siguiente manera:

(…)

Los contenidos de la guía no resaltaban de manera clara los elementos de la estructura ecológica Principal del Distrito Capital definidos en el Decreto 190 de 2004 del Plan de Ordenamiento Territorial, entre ellos humedales, cerros, ríos, quebradas y canales se han visto claramente afectados por la dinámica de crecimiento de la ciudad, por el manejo inadecuado de residuos de construcción y demolición – RCD, y por la construcción en áreas no permitidas. ”

(…)

De acuerdo con la reciente revisión de la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción adoptada mediante la Resolución No.6202 de 2010, a los resultados arrojados en el ejercicio de seguimiento y control a obras de construcción y a los daños ambientales evidenciados y/o potenciales sobre los elementos de la Estructura Ecológica Principal; así como a la calidad ambiental de las áreas de influencia directa e indirecta derivado de dicha actividad, surge la necesidad de hacer de la Guía Técnica de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción sea un instrumento de obligatorio cumplimiento por parte de los sectores de la construcción público y privado y que se convierta en una herramienta más efectiva para las actividades de control en campo, para un ejercicio más eficiente y eficaz por parte de la autoridad ambiental, en el marco del programa de gobierno ”Bogotá Humana, eje “UN TERRITORIO QUE ENFRENTA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y SE ORDENA ALREDEDOR DEL AGUA”, que visibiliza el medio natural y el entorno del agua, y sitúa la naturaleza en el centro de las decisiones para la planeación del desarrollo de la ciudad..”, en el marco del Plan de Desarrollo Bogotá Humana 2012 – 2016.”

Con la actualización de la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción y la revisión normativa se busca hacerla de uso obligatorio como instrumento de orientación para el usuario desde la etapa de diseño del proyecto constructivo hasta la finalización y entrega del mismo, (Etapa de Estudios y Diseños, Etapa Constructiva y Etapa Post-constructiva). Para cada  una  de las etapas  se definen objetivos específicos y directrices puntuales orientadas hacia la prevención y control de impactos ambientales sobre los elementos de la Estructura Ecológica Principal, la calidad ambiental del entorno, los conflictos con la ciudadanía y los desgastes administrativos generados por atención a irregularidades e incumplimiento de las normas ambientales definidas para el sector.”

Adicionalmente, con la actualización de la guía se pretende dar mayor relevancia a las buenas prácticas en la actividad de la construcción con la introducción de elementos sobre el manejo sostenible de recursos: agua, energía y materiales de construcción entre otros recursos. Así mismo, hacer énfasis en la importancia del manejo integral de residuos de construcción y demolición como parte de las buenas prácticas reiterando la importancia de la Resolución 1115 del 26 de septiembre de 2012 “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos Técnico - Ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición – RCD -en el Distrito Capital”, lo que aportará en la política Distrital “basuras cero, escombros cero”, que no pretende otra cosa que disminuir los impactos negativos por generación de residuos en las obras, e incentivar el uso eficiente de dichos recurso, desde la etapa de construcción hasta la post-constructiva.”

Que a su vez, en el memorando No. 2013IE095145 del 29 de julio de 2013, emitido por la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público obran las orientaciones técnicas, metodológicas y procedimentales para garantizar la gestión, manejo y desempeño ambiental sostenible de obras de construcción de infraestructura y edificaciones dentro del Distrito Capital.

Que adicionalmente, el memorando precedente reiteró la necesidad de modificación de la mencionada Resolución No. 6202 de 2010, bajo los siguientes argumentos:

(....) 

1. Teniendo en cuenta que la versión anterior de la guía no abordaba de manera ordenada y estructurada las actividades, normatividad (sic) y lineamiento técnicos para cada una de las etapas que contempla la actividad de la construcción, para la presente versión se pretende organizar por capítulos las siguientes etapas:

* Capítulo 1. Etapa de Planeación (Diseños y Coordinación de Estudios Técnicos)

* Capítulo 2. Etapa de Construcción

* Capítulo 3. Etapa de Operación

* Capítulo 4. Etapa de Demolición

2. De igual forma la Resolución 6202 de 2010, no contemplaba la Guía Ambiental para el Sector de la Construcción como un instrumento de carácter Obligatorio, con la nueva Resolución se pretende establecer su obligatoriedad para los ejecutores públicos y privados que desarrollen proyectos, obras o actividades constructivas.

3. Resaltar la importancia de la Estructura Ecológica Principal, para mitigar, control y detener los daños ambientales evidenciados y/o potenciales generados por la actividad constructiva.

4. Excluir los aspectos relacionados con la seguridad industrial y salud ocupacional, debido a que estos no son competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente.(....)

Que bajo la premisa de generar mecanismos que permitan prevenir, mitigar y controlar los impactos generados por las obras civiles, es necesario contextualizar todas las actividades que incluyan el desarrollo constructivo con la normativa aplicable destinada a promover y desarrollar zonas urbanizadas ambientalmente respetuosas, con un manejo y desarrollo sostenible de los recursos naturales, entre las cuales se pueden citar:

* Acuerdo Distrital 418 del 22 de diciembre de 2009 Por el cual se promueve la implementación de tecnologías arquitectónicas sustentables, como techos o terrazas verdes, entre otra, en el D. C, y se dictan otras disposiciones”.

* Decreto 531 del 23 de diciembre de 2010 Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones”.

* Artículo 41 del Decreto Nacional 1469 del 30 de abril de 2010. Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones.

* Resolución 2397 del 25 de abril de 2011,Por la cual se regula técnicamente el tratamiento y/o aprovechamiento de escombros en el Distrito Capital”.

* Resolución No. 1115 de 2012 Mediante la cual se adopta los lineamientos técnico- ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el distrito capital.

Que a su vez, el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2012-2016 “BOGOTA HUMANA” adoptado mediante Acuerdo 489 de 2012, reconoce la necesidad urgente que tiene el Distrito de superar el modelo de ciudad depredador del medio ambiente y busca reducir en forma permanente y creciente la generación de residuos en todas las actividades, reciclar y revalorizar la mayor cantidad posible de materiales, así como promover la fabricación de productos que estén diseñados para ser reusados en el largo plazo. Este Plan se orienta a minimizar el impacto de los escombros y los residuos sólidos, incluyendo los especiales y peligrosos, generados por la ciudad sobre el ambiente y la salud de los ciudadanos.

Que en igual sentido, el mencionado Acuerdo 489 de 2012, establece en el Numeral 2.2 “Una ciudad que conciba el agua como eje articulador del desarrollo, que no invada ni erosione los cerros y páramos tutelares, que recupere los ríos y los armonice con la vida de la ciudad,…”.1 El eje 2 del Plan de Desarrollo Distrital Bogotá Humana: “Un territorio que se ordena alrededor del agua y se prepara para enfrentar el cambio climático”, específicamente, involucra el tema de los residuos, con los programas “Basura Cero”, “Escombros Cero”, “Gestión Integral de Riesgos” y “Recuperación, restauración y rehabilitación de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua”.

Que así las cosas, ante la necesidad de actualizar la Guía de Manejo Ambiental contenida en la Resolución No. 6202 de 2010 a la nueva normativa aplicable para el desarrollo ecosostenible de la actividad de la construcción, de contextualizarla con elementos tan importantes para el Distrito Capital como es la estructura ecológica principal, así como indicarle con precisión al administrado la obligatoriedad de cumplir con estas disposiciones durante las diferentes etapas que conforman la gestión ambiental en obras civiles e infraestructura, se procederá a adoptar la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o: OBJETO: Adoptar la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción, el cual contiene las orientaciones técnicas, metodológicas y procedimentales para garantizar la gestión, manejo y desempeño ambiental sostenible de obras de construcción, de infraestructura y edificaciones dentro del Distrito Capital.

PARÁGRAFO.- La Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción, se encuentra establecida en el Memorando No. 2013IE095145 del 29 de julio de 2013, el cual hace parte integral de este acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN: La presente Resolución aplica a todos los ejecutores públicos o privados de proyectos, obras o actividades constructivas y, en general a todos aquellos que intervengan en las actividades de la construcción dentro del Distrito Capital.

ARTÍCULO 3o. ETAPAS QUE COMPRENDE: La Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción comprende las etapas de Planeación, de Construcción, de Operación y de Demolición de los proyectos, obras o actividades constructivas.

ARTÍCULO 4o. DEBER DE CUMPLIR LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE:La obligación de implementar la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción, no exime al interesado de cumplir la normativa ambiental vigente aplicable al desarrollo de su proyecto, obra o actividad, ni de la obtención previa de los permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales que se requieran para el uso y/o aprovechamientos de los recursos naturales renovables así como de tramitar y obtener de otras autoridades los demás permisos a que haya lugar.

ARTÍCULO 5o. OBLIGATORIEDAD Y RÉGIMEN SANCIONATORIO: Las disposiciones contempladas en la presente Resolución serán de obligatorio cumplimiento para todas las etapas desarrolladas en las actividades de obras de construcción, de infraestructura y edificaciones, tanto privado como públicas, dentro del Distrito Capital y, su incumplimiento dará lugar a las medidas preventivas y sanciones establecidas por la Ley 1333 de 2009 o aquella que la modifique o derogue.

ARTÍCULO 6°.- CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL: Será responsabilidad de la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público, perteneciente a la Dirección de Control Ambiental de esta Secretaría, verificar la implementación de lo dispuesto en la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción y efectuar a los usuarios los requerimientos a que haya lugar, en las materias que sean de competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente de acuerdo con la normativa vigente y cumpliendo su función de control y seguimiento.

ARTÍCULO 7°.- PUBLICACIÓN: Publicar la presente Resolución en la Imprenta Distrital y en Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO  8º.- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la Resolución No. 6202 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los treinta y ún (31) días del mes de julio de dos mil trece (2013).

Nestor Garcia Buitrago

Despacho del Secretario

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5171 de agosto 1 de 2013