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Decreto 367 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/08/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el registro distrital N°2703 del 28 de agosto de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM03672002

DECRETO 367 DE 2002

(Agosto 28)

«Por el cual se adoptan medidas relativas a la liquidación de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL DISTRITO, en liquidación».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 1o. y 3o. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 22 del Decreto 1890 de 1995.

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Modificado por el art. 1 del Decreto Distrital 370 de 2002 Para todos los efectos a que haya lugar fíjese el 31 de agosto de 2002 como fecha a partir de la cual se considera liquidada la Caja de Previsión Social Distrital.

ARTÍCULO 2.- Modificado por el art. 1 del Decreto Distrital 370 de 2002 A partir del 1 de septiembre de 2002, el Distrito Capital, asume los derechos y obligaciones derivados de la liquidación de la Caja de Previsión Social Distrital.

PARÁGRAFO 1: El Distrito Capital asumirá las obligaciones existentes y las futuras que surjan con ocasión de dicha liquidación con cargo al rubro presupuestal denominado Fondo de Pasivos Caja de Previsión contemplado en el presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital.

PARÁGRAFO 2: El pago de las condenas surgidas en contra de la liquidada Caja de Previsión Social del Distrito se efectuará por parte de la Secretaría de Hacienda, con cargo al rubro referido en el parágrafo anterior.

ARTÍCULO 3.- La Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría de Hacienda, en su condición de depositaria de los archivos de la liquidada Caja de Previsión Social Distrital, tendrá a su cargo la función de atender las solicitudes de certificación o suministro de la información que repose en dicho archivo.

ARTÍCULO 4.- La copia del Acta de Liquidación con sus anexos deberá se remitida al Concejo Distrital, a la Contraloría de Bogotá, D.C., a la Personería Distrital, a la Veeduría y a las Superintendencias Bancaria y de Salud.

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de agosto de dos mil dos (2002).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2703 de Agosto 28 de 2002.