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Proyecto de Acuerdo 190 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Doctora

MAURICIO ACOSTA GONZÁLEZ

Secretario General

Concejo de Bogotá

Referencia: Presentación Proyecto de Acuerdo "Por el cual se expiden disposiciones sobre Nomenclatura en el Distrito Capital"

De manera atenta remito proyecto de acuerdo "Por el cual se expiden disposiciones sobre Nomenclatura en el Distrito Capital" para que se sirva ordenar a quien corresponda realizar su trámite de conformidad con el Acuerdo 348 de 2008 "Reglamento Interno del Concejo de Bogotá"

Cordial saludo,

FERNANDO LÓPEZ GUTIERREZ

Concejal de Bogotá

Elaboró: UAN-EAM

PROYECTO DE ACUERDO Nº 190 DE 2013

Ver Acuerdo Distrital 555 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"Por el cual se expiden disposiciones sobre Nomenclatura en el Distrito Capital"

I. ANTECEDENTES

Los antecedentes en materia normativa de la nomenclatura en el Distrito Capital, objeto del presente proyecto de acuerdo se pueden dividir en dos grandes grupos.

Por una parte las disposiciones anteriores a 1930 y de otra, las normas posteriores al Acuerdo 7 de 1932, que se constituye como primer y único estatuto normativo vigente sobre la nomenclatura en el Distrito Capital.

El compendio de normas anteriores a 1930 son las siguientes:

* Acuerdo 13 de 1866. Concejo de Bogotá: Determina los números de las puertas de los edificios de la ciudad y la obligación de mantenerlos en lugar visible.

* Acuerdo 6 de 1876. Concejo de Bogotá: Establece un sistema de nomenclatura de la ciudad basado la denominación de calles la vías en dirección este – oeste y carreras las vías en dirección norte – sur. Fija la división por cuadras e inscripción en las esquinas.

* Acuerdo 7 de 1876. Concejo de Bogotá: El punto cero para la división de la ciudad se establece en la esquina del capitolio nacional.

* Acuerdo 13 de 1876. Concejo de Bogotá: Establece la distinción de las vías respecto la posición a puntos cardinales otorgando un número que indique tal situación. Se establecen sanciones por incumplimiento y un libro que registre la nomenclatura de la ciudad.

* Acuerdo 16 de 1886. Concejo de Bogotá: Determina el sistema de nomenclatura de la ciudad, se continúa la distinción de calles y carreras según el sentido de las vías, las carreras tendrán como referente la carrera séptima.

* Acuerdo 3 de 1909. Concejo de Bogotá. Establece los nombres de puentes, plazas, avenidas y regula el barrio Chapinero.

* Acuerdo 27 de 1911. Concejo de Bogotá. Establece la nomenclatura a seguir en el barrio Chapinero.

Con posterioridad a 1930 se produce la expedición del Decreto 84 de 1931 "Por el cual se organiza la Sección de Nomenclatura como dependencia del Departamento de Catastro" y el Acuerdo 7 de 1932 "Sobre nomenclatura y numeración de la ciudad (…)".

Desde esta fecha la reglamentación se encuentra contenida en los siguientes acuerdos: (i) Acuerdo 45 de 1932; (ii) Acuerdo 46 de 1934; y (iii) Acuerdo 1 de 1981.

En la actualidad la reforma administrativa del Distrito Capital contenida en el Acuerdo 257 de 20061, estableció a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD como la entidad encargada de establecer la nomenclatura vial y domiciliaria de los inmuebles en el Distrito Capital. 2

A la fecha las normas que existen en materia de nomenclatura datan desde 1932 y responden a una ciudad sustancialmente diferente a la Bogotá actual.

II. JUSTIFICACIÓN Y CONVENIENCIA DEL PROYECTO

1. Un proyecto de iniciativa del Concejo de Bogotá que puede ser acompañado por la Administración Distrital

La doctrina jurídica ha creado la denominación de actos administrativos complejos cuando el criterio de distinción hace referencia al número de órganos que intervienen en su formación.

El profesor Berrocal3 distingue entre acto administrativo complejo propio e impropio.

Para este autor el acto administrativo complejo propio es "el que se forma por la fusión de las declaraciones que, de manera separada y sucesiva, profieren dos o más órganos sobre un mismo asunto y con el mismo fin" 4y agrega "La complejidad del acto se debe entonces al número de órganos y las circunstancias en que cada uno interviene, de modo que además de su pluralidad, sus respectivas intervenciones deben darse en momentos distintos y de forma separada entre ellos" 5

Tal como expresa el profesor Berrocal, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha delimitado la naturaleza jurídica de los actos administrativos complejos. Se citan los siguientes pronunciamientos:

"En los actos administrativos complejos la decisión administrativa se adopta con la intervención conjunta y sucesiva de dos o más órganos o autoridades, de tal forma que si falta la manifestación de voluntad de alguno de tales órganos o autoridades, no se puede sostener que el acto ha nacido a la vida jurídica; es decir, que en la formación debe concurrir en la misma dirección, las voluntades del número plural de autoridades que legalmente deben intervenir." 6

"… cuando se trata de un acto complejo, es decir, formado por una serie de actos con la concurrencia de diversas voluntades, como el acto es único, debe acusarse en total complejidad, aunque el vicio sólo afecte a uno de los actos que lo integran, porque habiendo unidad de contenido y unidad de fin en las diversas voluntades que se unen para producirlo, la serie de actos que lo integran no tiene existencia jurídica separada e independiente. El acto que se forma es un acto único, es la voluntad declarada, por la fusión en una sola voluntad de las voluntades de los órganos que concurren en el proceso de formación del acto" 7

Por lo anterior, las características del Acto Administrativo complejo propio que deriva el autor son las siguientes: "1. Concurrencia de dos o más órganos en la formación del acto. 2. Pluralidad de las declaraciones (de voluntades dicen algunos tratadistas) dadas en forma separada y sucesiva por cada uno de tales órganos, que se fusionan o integran en un todo. 3. Unidad o igualdad de objeto o de contenido. 4 Unidad de fin. 5. Interdependencia entre las distintas declaraciones o actos para poder adquirir existencia jurídica." 8

Para el caso que nos ocupa, el presente proyecto de acuerdo presenta la naturaleza de acto administrativo complejo propio, al igual que las ordenanzas de las asambleas departamentales. El profesor Berrocal sostiene: "Actos complejos de este tipo: "Ordenanzas de la Asamblea Departamental y acuerdos del Concejo Municipal, por requerir sanción del Gobernador y del Alcalde respectivamente" 9

La otra categoría de actos administrativos complejos son los llamados impropios que se definen como aquel acto "que está constituido por varios pronunciamientos, dados en momentos distintos y consecutivos, pero emanados de un mismo órgano". Sin embargo, como quiera que no estemos bajo este supuesto no profundizaremos sobre esta categoría de actos.

Retomando la naturaleza jurídica del acto administrativo complejo propio para esta iniciativa que busca la expedición de disposiciones sobre Nomenclatura en el Distrito Capital, reiteramos que jurídicamente puede ser acompañada por la Administración Distrital, ya que a la luz del Decreto Ley 1421 de 1993 la competencia del cabildo está dada por el artículo 12. Numeral 1., en el sentido de: "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Ahora bien, una interpretación restrictiva en materia de competencias podría expresar que respecto a esas materias esta recae exclusivamente en la Administración Distrital porque de conformidad con el Acuerdo 257 de 2006, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tiene la función de recopilar e integrar la información georeferenciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital y en materia de nomenclatura "Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital".

No obstante, dicha interpretación no sólo sería caprichosa sino que desconocería los principios de actuación armónica de la Administración Distrital contenido en el artículo 2 del citado Acuerdo 257 de 2006, así:

"Artículo 3º. Principios de la función administrativa distrital. La función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad."10

Por lo anterior, en el campo de la nomenclatura existe una competencia concurrente entre la Administración Distrital y el Concejo de Bogotá.

Para la Administración Distrital la competencia está dada por el Acuerdo 257 de 2006 y el Acuerdo 02 de 2007 del Consejo Directivo "Por la cual se determina el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones", el cual en materia de nomenclatura señala: "establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital".

Para el Concejo de Bogotá dicha competencia se circunscribe al artículo 12. Numeral 1., Decreto 1421 de 1993 en el sentido de: "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito". Como en el presente caso acontece toda vez que el proyecto de acuerdo busca:

* Adoptar un estándar de nomenclatura vial y domiciliaria definida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD como base de datos por las empresas que presten servicios públicos en el Distrito Capital.

* Autorizar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD para el retiro de placas domiciliarias, una vez sea verificado su estado.

* Establecer un período de transición en el cual las empresas prestadoras de servicios públicos acogerán la base de datos oficial de la nomenclatura vial.

* Facultar la expedición de un "Manual Oficial de Nomenclatura" en el cual se actualice las definiciones técnicas de los componentes o conceptos que conforma el modelo actual de nomenclatura vial y domiciliaria urbana y rural del Distrito Capital

Visto lo anterior, lo realmente importante de esta iniciativa será actualizar el Acuerdo 7 de 1932, norma que todos los estudios han calificado de anacrónica11 y a pesar de ello sigue vigente en el Distrito Capital.

Finalmente, resulta imperativo dar viabilidad por parte del Alcalde Mayor esta iniciativa, conforme la teoría jurídica de los actos administrativos complejos que reconocen competencias concurrentes y mecanismos para la subsanación en materia de iniciativas que no son exclusivas sino complementarias, armónicas e integrales para el bien común de la ciudad y la urgente necesidad de contar con esta herramienta jurídica para la expedición de normas en materia de nomenclatura conforme lo explicaremos en el capítulo siguiente.

2. Bogotá requiere de la expedición de normas en materia de nomenclatura acordes con la realidad actual de la ciudad.

La intención del constituyente de 1991 fue materializar el principio de la autonomía de las entidades territoriales otorgando competencias propias a los municipios, distritos y departamentos para el manejo del ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial. El manejo eficiente de la información catastral de los municipios es una expresión del ejercicio de la autonomía de las entidades territoriales.

En efecto, el artículo 1o. de la Constitución expresó: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales". Y en su artículo 311 consagró el municipio como la "entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado"12.

El ideal democrático de la descentralización administrativa a favor de la autonomía municipal encontró en el nuevo marco constitucional la mayor esperanza. Desde 1986 el Estado Colombiano daba pasos gigantes hacia la descentralización mediante la elección popular de Alcaldes, la descentralización fiscal y el otorgamiento de competencias propias a las entidades territoriales. Sin embargo, aún falta mucho por avanzar en el fortalecimiento institucional local.

Para el caso de Bogotá, Distrito Capital la responsabilidad es más exigente, no sólo porque es la mayor entidad territorial del Estado Colombiano, sino que se constituye como un marco de referencia obligado para todos los municipios del país; pero esta máxima no siempre se cumple.

En el campo de la nomenclatura urbana, Bogotá cuenta con un marco jurídico anacrónico. Actualmente, las normas vigentes datan del Decreto 84 de 1931 y el Acuerdo 7 de 1932, que aprobó un plano de numeración de vías públicas, protocolizado mediante escritura pública número 2.030 en la Notaria 2ª del Círculo Notarial de Bogotá, que data de septiembre de 1931.

3. Para qué actualizar el régimen de Nomenclatura?

La nomenclatura urbana surge por la necesidad de ubicarse en la ciudad y está relacionada con el crecimiento urbano. Un estudio del Banco Mundial titulado "Nomenclatura y Gestión Urbana" 13señala que esta representa importantes ventajas desde la perspectiva de la población, los municipios y el sector privado.

Para la población le proporciona una lectura más fácil de la ciudad, mejora la localización e identificación, les facilita las medidas de urgencia para el uso de ambulancias y bomberos, y proporciona al usuario la localización de los servicios urbanos.

El estudio concluyó que para los entes municipales la nomenclatura mejora los recursos y la gestión urbana, es una herramienta de programación y de gestión de los servicios técnicos, mejora el conocimiento del patrimonio público en términos de equipamientos; se erige como instrumento de planificación urbana; y contribuye a localización y censos en materia tributaria.

A nivel mundial existe un crecimiento urbano en las grandes ciudades y en muchos casos este no se presenta en forma ordenada. Por consiguiente, los sistemas de nomenclatura requieren una constante actualización dado el dinamismo de la ciudad y el nacimiento de los nuevos barrios emergentes.

El precitado estudio del Banco Mundial justifica un modelo eficiente en materia de nomenclatura para resolver los siguientes interrogantes:

"¿Cómo ubicarse en una ciudad que está en constante crecimiento?

¿Cómo guiar rápidamente a una ambulancia, a los bomberos o a los servicios de seguridad?

¿Cómo repartir el correo o enviar mensajes a domicilio?

¿Cómo identificar el equipamiento urbano?

¿Cómo localizar las fallas en las redes de distribución de agua, electricidad y teléfono?

¿Cómo hacer que funcionen los servicios de recaudación de impuestos?" 14

4. El estado actual en Bogotá

El Acuerdo 7 de 1932 asignó a la Sección de Nomenclatura de Catastro Distrital la competencia en materia del desarrollo del sistema de numeración conforme un plano de nomenclatura de la ciudad.

Este acuerdo fija criterios tales como la distinción entre calles y carreras, así como destinar una centena de números para cada cuadra; dispone la numeración interior de las calles correspondiendo el número par al costado norte y el número impar al costado sur; para las carreras la numeración par al costado oriental y la numeración impar al costado occidental; fija la distinción entre Sur y Norte; entre otros lineamientos.

En 193215 también (Artículo 25 del Acuerdo 45 de 1932) se dictaron medidas para la conservar los nombres históricos de la vías autorizándose colocar un placa adicional.

En 193416 (Artículo 13 Acuerdo 46 de 1934) se autorizó para el caso de reemplazo de placa, dejar la antigua instalada cruzada con una línea roja.

En 198117 (Acuerdo 1 de 1981) se le asignó a la División de Nomenclatura "estudiar los problemas que origine la nomenclatura de predios o zonas del Distrito Especial de Bogotá y proponer soluciones en la materia".

En el 200718 (Acuerdo 257 de 2007 Reforma Administrativa del Distrito) se le otorgó la competencia a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de "establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital".

El sistema actual de nomenclatura está integrado con las localidades bajo la concepción de Ejes Estructurantes y Zonas Unificadas de Nomenclatura, que buscó superar la estática definición tradicional de calles y carreras. A nivel técnico los ejes estructurantes se constituyen en el eje de la nueva asignación de la nomenclatura como vías principales. La unión de varios ejes estructurantes dan lugar a una Zona Unificada de Nomenclatura.

Sin embargo, este sistema no se encuentra contenido en una reglamentación ajustada a las nuevas realidades de la ciudad y por el contrario es aplicada desde un punto de vista técnico.

En tal sentido, en el 2002 la Consultoría titulada "Directrices que permiten determinar un modelo único para la ejecución del proceso de asignación de la nomenclatura en el Distrito Capital" expresó: "Las decisiones entre los funcionarios del DACD deben estar estructuradas con el pensamiento de ciudad puesto que grandes soluciones locales sacan de contexto el concepto de nomenclatura y de su lectura, ya que los números en las localidades funcionan en ellas pero al proyectarla a la ciudad con frecuencia pierden su continuidad y lógica funcional."19

Con fundamento en las facultades del Concejo de Bogotá, y en mi calidad de miembro de esa corporación he realizado el seguimiento continuo de las políticas públicas de la Administración Distrital y he adelantado el correspondiente control político.

En tal sentido, en debates adelantados en la corporación se evidencia que la inversión del Distrito en el proceso de unificación y materialización de la nomenclatura no se ha ejecutado de forma eficiente y se evidencia la no utilización por parte de las empresas de servicios públicos, en la medida que las mismas facturan con diferentes direcciones a un mismo predio.

En la práctica estas empresas cuentan con bases de datos diferentes y la Administración no cuenta con herramientas para exigir el uso de la nomenclatura oficial. Es así como, en el concejo han cursado iniciativas tendientes al obligar a las empresas de servicios públicos al uso de la nomenclatura oficial designada por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital. Siendo así, se fundamenta del proyecto de acuerdo en el artículo 9 numeral cuarto de la Ley 142 de 1994, que establece como derecho de los usuarios el solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos.

En atención al tema, en períodos constitucionales anteriores he presentado los proyectos de acuerdo radicados bajo los números: 518 de 2006; 066, 271, 369 de 2007; 282, 437, 566 de 2008; 051 de 2009; 339 de 2010; 031, y el 104 de 2011, con avances importantes que han generado mesas de trabajo con la administración distrital, con un ambiente favorable frente a la iniciativa.

Para el presente estudio, es importante citar el avance del proyecto de acuerdo 104 de 2011, el cual fue aprobado en primer debate el día 19 de mayo de 2011 en la Comisión de Plan de Desarrollo; y se trasladó a la Secretaria General para su trámite. No obstante, fue archivado por termino de periodo constitucional, según el artículo 80 del Acuerdo 348 de 2008, Reglamento Interno del Concejo de Bogotá.

Ahora bien, para la actual legislatura nuevamente se presenta a consideración de esta Corporación la iniciativa dado el avance y la importancia del tema, con el radicado número 168 de 2012, con ponencias positivas; pero, por término de sesiones fue archivado el proyecto.

Cabe señalar que, hoy en Bogotá cada empresa de servicios públicos tiene su propia base datos de nomenclatura y procede a facturar en forma autónoma e independiente, situación que desconoce la naturaleza jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital como ente rector de la nomenclatura oficial.

Sobre el particular Catastro Distrital ha tenido los siguientes pronunciamientos:

En el año 2006, expresó: "ha sido muy complicado que las empresas de servicios públicos – ESP, adopten la nomenclatura oficial establecida por el DACD, porque no existe una norma que los obligue…" "ha sido muy complicado que las Empresas de Servicios Públicos – ESP, adopten la nomenclatura oficial y en este momento estamos supeditados a la colaboración e importancia que las ESP den al tema." 20

En igual sentido manifestó: "… para el Departamento Administrativo sería un apoyo importante y fundamental en el desarrollo del proyecto de unificación de nomenclatura, que adelanta esta Entidad desde el año 2001 por localidades, debido al impacto negativo que se ha surtido al respecto, toda vez que ha sido muy complicado que las Empresas de Servicios Públicos – ESP, adopten la nomenclatura oficial y en este momento estamos supeditados a la colaboración e importancia que las ESP den al tema." 21

En el año 2008, manifestó: "de darse su aprobación contribuiría significativamente a la generación y entrega de información georeferenciada unificada desde todas las entidades prestadoras de servicios para los fines multipropósito interinstitucionales y las propias al servicio al ciudadano." 22

En el año 2009 los representantes de las empresas de servicios públicos manifestaron inconvenientes por "ausencia de un espacio institucional formal en el que las E.S.P. y la UAECD puedan tratar temas relacionados con la nomenclatura", porque "existen cientos de miles de predios sin Código Homologado de Identificación (CHIP) lo que dificulta las labores de homologación de nuevas direcciones" y lo más grave "no se conocen las definiciones técnicas del sistema de nomenclatura"

En el año 2011 para el Segundo debate, la Secretaria de Hacienda señala en el oficio 2011EE232316 del 17 de junio señala:

* "Sobre el texto que se presentó para primer debate, este despacho teniendo en cuanta el concepto de la Unidad Administrativa de Catastro Distrital – UAECD en el que señalo que la iniciativa no genera costos adicionales, no presentó objeciones para que el proyecto de Acuerdo continuara su trámite en el Concejo.

* La Secretaria Distrital de Planeación en el concepto que emitió sobre el proyecto de Acuerdo 104 de 2011 señalo que era viable y que no generaba ordenación de gastos adicional.

* El texto que se presenta para segundo debate presenta modificaciones, que atienden las recomendaciones que realizo la UAECD"23

5. Las dificultades en el proceso de unificación de nomenclatura

Se cita como antecedente del tema, el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva 2008 – 2012"; el cual estableció el proyecto de unificación y materialización de nomenclatura de Bogotá en el objetivo "derecho a la Ciudad" y la estrategia "Consolidación del Modelo de Ordenamiento Territorial en armonía con los propósitos del objetivo estructurante "Ciudad de derechos" y del proceso de integración regional. Programa: Mejoremos el Barrio. Proyecto: Catastro Moderno y Eficiente.

Según cifras reportadas en los presupuestos de inversión del Distrito Capital, se encuentra que la inversión realizada por la ciudad en los diferentes Planes de Desarrollo por el período 2001 a mayo 31 de 2012 ha sido la siguiente:

Lo anterior denota que el Distrito Capital ha invertido recursos para lograr la unificación y materialización de la nomenclatura de la ciudad, y su aplicación oficial. Ahora bien, con base a la información suministrada por la UAECD de fecha 6 de julio de los corrientes, para el año 2012 la UAECD cuenta con recursos asignados al proyecto – 6211 por valor de $3.567.000.000; a la fecha, se han comprometido $747.850.860 en Inversión Directa, y $1.567.639.509 en el rubro de Reservas Presupuestales. Adicional, con el presupuesto por ejecutar del año 2012, la Administración informa que el proyecto será armonizado, para lo cual se asignan los recursos frente al nuevo Plan de Desarrollo "Bogotá Humana" al Proyecto-0358 Censo Inmobiliario de Bogotá.

El avance reportado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro sobre "la homologación y ajuste de direcciones comenzó por las localidades de Ciudad Bolívar, Chapinero, Bosa y Kennedy. Posteriormente cobijó las localidades de Fontibón, Engativá, Suba Usaquén Barrios Unidos Teusaquillo Los Mártires y Puente Aranda. El próximo avance será en las localidades de Santa Fe, Candelaria, Antonio Nariño, San Cristóbal, RafaelUribe Uribe, Tunjuelito y concluirá con Usme y Sumapáz. La asignación y los ajustes de la nomenclatura se realizan en la medida en que la ciudad sigue creciendo"24.

Sin embargo, a la fecha aún en la ciudad existen placas de direcciones diferentes a un mismo predio porque coexisten placas desactualizadas con las vigentes y no se procede al respectivo desmonte. Este hecho genera serias dudas frente a la gestión de Catastro Distrital.

Adicional, no ha sido posible para Catastro Distrital liderar una articulación con las empresas de servicios públicos domiciliarios para la utilización la nomenclatura oficial y la unión de esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para el bien común de la ciudad.

Según el informe "Pre-diagnóstico del sistema de nomenclatura de Bogotá D.C. Una primera aproximación a usuarios intensivos" de mayo de 2009 adelantado por Catastro Distrital, se identificaron los siguientes problemas al momento de buscar direcciones:

"1. Ausencia de nomenclatura (falta de materialización)."

"2. Discontinuidad en tipo (calle se transforma en transversal).

"3. Discontinuidad en numeración ("saltos" en números)

"4. Sectores enteros donde todas las calles son diagonales o todas las carreras son transversales" 25

 

6. Los objetivos de la presente iniciativa son:

* Que se adopte el estándar de nomenclatura vial y domiciliaria definida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD como base de datos por todas las empresas que presten servicios públicos en el Distrito Capital.

* Que la base de datos utilizada por dichas empresas, con carácter obligatorio, corresponderá a la nomenclatura vial y domiciliaria oficial cuyo elemento identificador será la numeración de cada uno de los predios y vías del Distrito Capital.

* Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD, sea la entidad responsable de autorizar el retiro de placas domiciliarias, una vez sea verificado su estado; para lo cual los propietarios y poseedores de los predios serán los responsables de retirar las antiguas placas domiciliarias y viales.

* Se contempla un período de transición de un (1) año, en el cual las empresas prestadoras de servicios públicos acogerán la base de datos oficial de la nomenclatura vial y domiciliaria dentro del cual la UAECD, presentará y realizará el acompañamiento técnico sobre la homologación de la nomenclatura de predios a las Empresas de servicios públicos, empresas de correo, Superintendencia de Notariado y Registro, y demás empresas que utilicen en su base de datos este elemento identificador.

7. Bogotá una ciudad de contrates

Sur de Bogotá

Norte – La Cabrera

Sur de Bogotá. Tomada Radio Santafe.

Sector de la Cabrera Norte de Bogotá.

Tomada www.radiosantafe.com www.skyscrapercity.com

 

El Distrito Capital presenta enormes contrastes en materia de ordenación urbana por brechas sociales significativas a las cuales el Sistema de Nomenclatura debe brindar soluciones coherentes

  1. Multiplicidad de placas

Tomada Estudios de Catastro Distrital

Tomada del Tiempo.

Edición 10 de Noviembre 2008

En razón a que en la actualidad no existe una norma que obligue a las empresas de servicios públicos respecto a la utilización de la nomenclatura urbana oficial de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en el presente coexisten varias placas de nomenclatura, razón suficiente para destacar la conveniencia de la propuesta.

III. FUNDAMENTO JURÍDICO

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

* ARTÍCULO 1: Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

* ARTÍCULO 287: Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales.

* ARTÍCULO 313. "Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio."

 

2. NORMAS DISTRITALES

ACUERDOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

* Acuerdo 7 de 1932. "Sobre nomenclatura y numeración de la ciudad y por el cual se adiciona el Presupuesto de Renta y Gastos de la actual vigencia"

* Se protocolizan planos de las vías públicas de Bogotá en Notaría Pública, mediante la distribución de las calles y carreras al igual que se establece el orden de numeración.

* Se establece el pago por parte de las propiedades de las placas de nomenclatura en los pagos del impuesto predial.

* Determino la competencia en la Sección de Nomenclatura de Catastro Distrital para otorgar las placas de nomenclatura y estableció la prohibición a la ciudadanía de cambiar los números existentes sin previa autorización.

* Acuerdo 45 de 1932. "Sobre circulación urbana e impuesto de vehículos y por el cual se dicta una disposición sobre nomenclatura de la ciudad".

* En materia de nomenclatura establece que de acuerdo con la Academia de Historia la "sección de nomenclatura del municipio procederá a colocar debajo de la placa correspondiente, y en la esquina de cada calle o carrera, o fracción de calle o carrera, que en la ciudad antigua llevaba denominación especial, una inscripción de piedra o de otra materia, a juicio de las entidades citadas, que perpetúe el nombre histórico de la vía."

* Acuerdo 46 de 1934. "Por el cual se conceden unos auxilios con destino a la instalación de luz eléctrica en los barrios San Fernando, Gaitán, La Providencia y San Pedro; se aprueba un contrato (con Elvira Rodríguez v. De Quiñones); se ordenan unos traslados en el Presupuesto y se dictan otras disposiciones" Artículo 13.

* Establece que al variarse un número de nomenclatura en una propiedad se es necesario dejar la placa antigua cruzada con una línea roja para indicar su cancelación.

* La competencia para el retiro de la placa se mantiene en cabeza de la Sección de Nomenclatura de Catastro Distrital, la cual se debe realizar transcurridos dos años después de verificada la variación.

* Acuerdo 1 de 1981. "Por el cual se crea el Departamento Administrativo de Catastro, se fijan tarifas sobre Impuesto predial y se dictan otras disposiciones"

* Se crea el Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

* Señala que la nomenclatura oficial vial y domiciliaria de la ciudad de Bogotá es la asignada por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital. Y en tal sentido, se les prohibió a las empresas de servicios públicos asignar y fijar nomenclatura vial y domiciliaria, incluso en casos provisionales para el cobro de sus servicios públicos.

* Asigna funciones a las siguientes dependencias: (i) Generales al Departamento Administrativo de Catastro Distrital; (ii) a la Unidad de Cartografía; y, (iii) a la División de Nomenclatura.

* Acuerdo 257 de 2006. "Por el cual se dictan normas básicas sobre estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones"

* Mediante esta reforma administrativa se dotó de una nueva estructura al Distrito Capital. El Departamento Administrativo de Catastro Distrital se transformó en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

* En el orden distrital esta entidad le fue asignada la función de recopilar e integrar la información georeferenciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital.

* En materia de nomenclatura le corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital: "Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital"

3. DECRETOS DISTRITALES

* Decreto 84 de 1931. "Por el cual se organiza la Sección de Nomenclatura como dependencia del Departamento de Catastro"

* Se organizó como dependencia del Departamento de Catastro, la Sección de Nomenclatura.

* Estableció que mientras el Concejo de Bogotá "legislara" sobre la nomenclatura, la competencia para establecerla radicaba en la mencionada sección.

* Esta norma ordenó el trabajo conjunto de Catastro Distrital con las empresas de servicios públicos. En tal sentido señaló: "Para llevar a cabo la labor mencionada en el artículo anterior, el Jefe de la Sección podrá solicitar datos y tomar informaciones en las oficinas del Acueducto municipal, en las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, en la Campaña de Teléfonos, en las Oficinas de Carteros y en todas aquellas fuentes que puedan suministrar luces sobre la materia."

* Se ordenó que la nomenclatura de la ciudad sería proyectada sobre planos los cuales tendrían anotaciones diarias de las variaciones ocurridas.

* Facultó la imposición de multas a la Administración Distrital en el evento que transcurridos treinta días después de notificado el ciudadano para el cambio de una placa de nomenclatura no se realizara la consignación del valor respectivo. En tal caso. Catastro Distrital procede a la colocación de la placa y también el cobro de una multa.

* Decreto 267 de 1952. "Por el cual se provee a la buena conservación de las placas de nomenclatura urbana"

* Se establece como obligación de los habitantes de la ciudad conservar en buen estado la visibilidad de las placas de nomenclatura urbana fijadas en sus residencias.

* Se comisiona a los agentes de la Policía Nacional para imponer multas de $10 pesos en caso de hallarse las placas en mal estado.

* Decreto 650 de 1950 "Por el cual se determinan las funciones del personal del Departamento de Catastro y Nomenclatura"

* Se determinan funciones del personal de catastro distrital.

* Radica en la jefatura de nomenclatura funciones relativas a: (i) libros de nomenclatura de las fincas del municipio; (ii) suministro de información al público; (iii) realizar las modificaciones que fueren necesarias en la nomenclatura de las vías públicas y en las puertas de los predios; (iv) Expedir los boletines, certificados, etc., que le sean solicitados; (v) realizar constante revisión de la placas de nomenclatura.

* Decreto 28 de 1997 "Por el cual se modifica la Estructura Orgánica del Departamento Administrativo de Catastro Distrital establecida en el Decreto 760 del 28 de noviembre de 1994; se suprimen, se crean unos cargos y se establece la planta global de cargos y se incorporan a la planta de personal los funcionarios de la entidad"

* Se modifica la estructura orgánica del Departamento Administrativo de Catastro Distrital y fue eliminada la división de nomenclatura. Estas funciones se radicaron en cabeza de la división de cartografía.

* A la división de cartografía se le asignó: "Mantener actualizada la cartografía del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y fijar oficialmente la nomenclatura vial y domiciliaria de los predios"

 

* Decreto 615 de 2011 "Por medio del cual se establecen los criterios generales para la asignación de la nomenclatura en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones"

* Establece los criterios generales para la asignación de la nomenclatura vial y domiciliaria en el Distrito Capital, de conformidad con el Acuerdo Distrital 7 de 1932.

* Se adoptan definiciones sobre la nomenclatura Urbana, Vial, Domiciliaria, Principal, Secundaria, Placas, Ejes estructurantes, etc.

* La asignación de nomenclatura en suelos de expansión Urbana.

* Señala el procedimiento de la instalación de las placas viales y domiciliarias en procesos masivos de la actuación administrativa.

IV. COMPETENCIA DEL DISTRITO

La competencia del Concejo de Bogotá establecida en el Decreto-Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá, en el artículo 12 Atribuciones. Numeral 1., expresa que corresponde al Concejo de Bogotá, "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 Iniciativa del Decreto-Ley antes citado establece que "Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. ……….De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario……."

Por lo antes descrito, esta Corporación tiene la competencia para presentar la iniciativa y aprobarla de conformidad con la Constitución y la Ley.

V. IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO

En atención a la Ley 819 de 2003, sobre el impacto fiscal a Mediano Plazo, la presente iniciativa no compromete apropiaciones presupuestales adicionales para su aplicación de las ya dispuestas por la administración distrital precitadas según el Plan de Desarrollo.

Bajo este contexto, la presente iniciativa no tiene impacto fiscal por cuanto los recursos para estas actividades han sido contemplados en los Planes de Desarrollo de la Administración Distrital, y también se encuentran considerados para el Plan de Desarrollo "Bogotá Humana".

Cordial saludo,

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá.

Elaboró: UAN -EAM

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE ACUERDO

"Por el cual se expiden disposiciones sobre

Nomenclatura en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ARTICULO 1º Adóptese el estándar de nomenclatura vial y domiciliaria definida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD como base de datos por las empresas que presten servicios públicos en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 2º La base de datos utilizada por dichas empresas, con carácter obligatorio, corresponderá a la nomenclatura vial y domiciliaria oficial cuyo elemento identificador será la numeración de cada uno de los predios y vías del Distrito Capital.

ARTICULO 3º La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD, será la entidad responsable de autorizar el retiro de placas domiciliarias, una vez sea verificado su estado. Transcurrido un (1) año después de la variación de las placas instaladas por parte de la UAEDC y certificado su desmonte; los ciudadanos podrán retirar las placas canceladas oficialmente.

ARTICULO 4º El período de transición en el cual las empresas prestadoras de servicios públicos acogerán la base de datos oficial de la nomenclatura vial y domiciliaria será de un año (1) dentro del cual la UAECD, presentará y realizará el acompañamiento técnico sobre la homologación de la nomenclatura de predios a las Empresas de servicios públicos, empresas de correo, Superintendencia de Notariado y Registro, y demás empresas que utilicen en su base de datos este elemento identificador.

ARTICULO 5º La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD expedirá mediante acto administrativo el "Manual Oficial de Nomenclatura" en el cual se actualice las definiciones técnicas de los componentes o conceptos que conforma el modelo actual de nomenclatura vial y domiciliaria urbana y rural del Distrito Capital

ARTICULO 6º El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los días ______ del mes de ________ de 2013

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Acuerdo 257 de 2006. "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones".

2Artículo 63 literal c) del Acuerdo 257 de 2006.

3Berrocal Guerrero, Luis Enrique. Manual del Acto Administrativo. Librería Ediciones del Profesional Ltda. Cuarta Edición. Página 97.

4Berrocal Guerrero, Luis Enrique. Manual del Acto Administrativo. Librería Ediciones del Profesional Ltda. Cuarta Edición. Página 97.

5Berrocal Guerrero, Luis Enrique. Manual del Acto Administrativo. Librería Ediciones del Profesional Ltda. Cuarta Edición. Página 97.

6Citada por Berrocal. Cita No.3. Consejo de Estado en sentencia del 16 de diciembre de 1994, expediente número 7322, Consejero Ponente, Dr. Joaquín Barreto Ruiz

7Citada por Berrocal. Cita No.3. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 15 de octubre de 1964, Consejero Ponente: Alejandro Domínguez Molina. Reiterada Sentencia de septiembre 27 de 1994, expediente S-342, Consejero Ponente Juan de Dios Montes, del 9 de julio de 1991, expediente S-070, Consejera Ponente: Consuelo Sarria Olcos, y en Sentencia del 9 de noviembre de 1998, expediente S-680, Consejero Ponente: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero, Sección 1 del C.E.

8Berrocal Guerrero, Luis Enrique. Manual del Acto Administrativo. Librería Ediciones del Profesional Ltda. Cuarta Edición. Página 97.

9Berrocal Guerrero, Luis Enrique. Manual del Acto Administrativo. Librería Ediciones del Profesional Ltda. Cuarta Edición. Página 98.

10Artículo 3 del Acuerdo 257 de 2006

11La siguiente es una de las conclusiones de la Consultoría "Directrices que permiten determinar un modelo único para la ejecución del proceso de asignación de la nomenclatura en el Distrito Capital" 2002. "El Acuerdo 7 de 1932 es anacrónico e insuficiente para las necesidades de asignación de nomenclatura de la ciudad a pesar de que todavía es rector del desarrollo de esta así como del trabajo técnico que adelanta el Departamento Administrativo de Catastro Distrital en gran medida, incluso, su estructura técnica y jurídica está planteada con base en las condiciones y pensamiento urbano que otrora fue la ciudad pero que ya dejó de ser; no se tuvo en cuenta para su adaptación y actualización el crecimiento veloz y en ocasiones espontáneo de lo urbano; además, no se contemplan obligaciones específicas con las cuales debería estar comprometido como es el caso de la asignación de nombres a las vías, la cual actualmente recae en el Concejo de Bogotá".

12Artículo 1 de la Constitución Política.

13Catherine Farvacque-Vitkovic, Lucien Godin, Hugues, Leroux, Florence Verdet y Roberto Chávez BANCO MUNDIAL Washington, D.C. "Nomenclatura y gestión urbana". 2005. Pág 4. El Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo/El Banco Mundial. 1818 H Street, N.W. Internet: www.wordlbank.org

14Ibídem. Catherine Farvacque-Vitkovic, Lucien Godin, Hugues, Leroux, Florence Verdet y Roberto Chávez BANCO MUNDIAL Washington, D.C. "Nomenclatura y gestión urbana". 2005. Pág 4. El Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo/El Banco Mundial. 1818 H Street, N.W. Internet: www.wordlbank.org

15Artículo 25 Acuerdo 45 de 1932

16Artículo 13 Acuerdo 46 de 1934

17Acuerdo 1 de 1981

18Acuerdo 257 de 2007. Reforma Administrativa del Distrito.

19Conclusiones de la Consultoría "Directrices que permiten determinar un modelo único para la ejecución del proceso de asignación de la nomenclatura en el Distrito Capital" 2002.

20Departamento Administrativo de Catastro Distrital. Radicado 2006EE3760 comentarios al Proyecto de Acuerdo 518 de 2006.

21Departamento Administrativo de Catastro Distrital. Radicado 2006EE3754 comentarios al Proyecto de Acuerdo 518 de 2006.

22Departamento Administrativo de Catastro Distrital. Radicado 2008EE1787 comentarios al Proyecto de Acuerdo 282 de 2008.

23Secretaria de Hacienda. Radicado 2011EE232316 comentarios al Proyecto de Acuerdo 104 de 2011.

24vwww.catastrobogota.gov.co/.co

25Pre-diagnóstico del sistema de nomenclatura de Bogotá D.C. Una primera aproximación a usuarios intensivos" de mayo de 2009. Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.