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Proyecto de Acuerdo 185 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

PROYECTO DE ACUERDO 185 DE 2013

Ver Acuerdo Distrital 528 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se modifica el Acuerdo Distrital No. 336 de 2008"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Concejo de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 276 de 2007 creó el Reconocimiento por Permanencia para algunos empleados públicos del Distrito Capital, como un componente del régimen salarial, el cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Dicho Acuerdo fue modificado por el Acuerdo 336 de 2008, donde se aclara que tendrán derecho al reconocimiento por permanencia, por cumplir con el requisito de servicio ininterrumpido a 31 de diciembre de 2006, las personas que solicitaron licencias no remuneradas y que cumplan más de 5 años de servicios, de igual forma tendrán derecho los empleados que se encontraban laborando en uno de los organismos o entidades de la Administración Distrital y pasaron a otra de estas, siempre y cuando entre la fecha de retiro y la de la nueva posesión no transcurran más de quince (15) días hábiles. Lo anterior en las entidades a que se refiere el Acuerdo Distrital 276 de 2007.

PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DISTRITAL No. 336 DE 2008.

Con la propuesta se pretende modificar el artículo 2° que consagra la base de cálculo del Reconocimiento por Permanencia, en el sentido de variar la progresividad en los porcentajes establecidos, para reconocer un único porcentaje para el cálculo de dicho reconocimiento, equivalente al 18% del total anual recibido.

La propuesta se justifica en que, la administración de Bogotá y las organizaciones sindicales, filiales de las Centrales Obreras CTC, CUT y CGT, celebraron un Acuerdo de relaciones laborales donde acuerdan el incremento salarial año 2013 y la modificación del porcentaje de la Bonificación por Permanencia.

Dichos acuerdos se han celebrado con base en lo consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, en el cual se señala que los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna, en especial los Convenios 151 de 1978 y 154 de 1981 relativos a las relaciones de trabajo en la administración pública y al fomento de la negociación colectiva, aprobados y ratificados por Colombia mediante las Leyes 411 y 524 de 1997 y 1999, respectivamente.

En dichos acuerdos se ha logrado concertar el incremento salarial anual que se ha realizado en los años 2011 y 2012 a los empleados públicos del Distrito Capital.

En el presente año, adicional al acuerdo sobre el incremento salarial, entre otros temas, se concertó tramitar ante el Concejo de Bogotá un proyecto de acuerdo que modifique el Acuerdo 336 de 2008 en su artículo 2° que regula la base de cálculo.

Bonificación por Permanencia: "La Administración Distrital presentará ante el Concejo de Bogotá, en las sesiones ordinarias del mes de agosto de 2012, un proyecto de Acuerdo para modificar la progresividad en el porcentaje establecido del reconocimiento por permanencia incrementando la base consagrada en el artículo 2do del Acuerdo 336 de 2008, que modificó el artículo 4to del Acuerdo 276 de 2007".

"ACUERDO 336 DE 2008.

"Por el cual se modifica el Acuerdo 276 de 2007"

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2° del Acuerdo 276 de 2007 el cual quedará así:

DEFINICIÓN. El Reconocimiento por Permanencia es una contraprestación directa y retributiva, y se pagará por primera vez a los empleados públicos que a 31 de diciembre del año 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de vínculo laboral continuo, en los organismos y entidades a los que hace referencia el Artículo 3° del presente Acuerdo.

Para este primer pago, los últimos cinco (5) años deben haber sido laborados a partir del 1 de enero del año 2002, esto es, que el servidor público debe haber estado vinculado en los organismos y entidades Distritales a que se refiere el artículo 3°, a esta fecha y que a 31 de Diciembre de 2006 haya completado cinco (5) años de servicios sin que se haya producido ruptura de su vínculo laboral.

Este Reconocimiento en adelante se hará a los empleados públicos cada vez que cumplan de forma continua cinco (5) años de vínculo laboral en los organismos y entidades a que se refiere el artículo 3° del presente Acuerdo, contados a partir del primer reconocimiento.

Para efectos de determinar la continuidad del vínculo laboral se aplicará lo previsto en el artículo 6 del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO. El cumplimiento de los cinco (5) años continuos a que se refiere el presente artículo, implica que se haya laborado sin que se hubiese presentado ruptura de su vínculo laboral, por tanto, las licencias no remuneradas no hacen perder este derecho y el tiempo de duración de las mismas, se compensarán en un lapso igual hasta completar los cinco años de servicio.

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 4° del Acuerdo 276 de 2007 el cual quedará así:

BASE DE CÁLCULO. El Reconocimiento por Permanencia corresponde al 15% del total anual recibido en el quinto año por asignación básica mensual.

Dicho monto se cancelará en cinco (5) fracciones anuales durante los cinco (5) años siguientes al reconocimiento y otorgamiento del mismo y se ajustará anualmente con el incremento salarial respectivo.

PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta que se han pagado dos (2) fracciones del Reconocimiento por Permanencia a los empleados públicos que a 31 de diciembre de 2006 habían cumplido cinco (5) años o más de servicio continuo y una (1) fracción a aquellos empleados públicos que obtuvieron el derecho a 31 de Diciembre de 2007, el valor pagado en enero de 2008 se ajustará en su base de cálculo al 15% y la diferencia se pagará en el mes siguiente a la sanción del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 3°. El artículo 3 de/Acuerdo 276 de 2007 quedará así:

Campo de aplicación. Lo contenido en el presente Acuerdo aplica para los empleados públicos vinculados a la sanción del presente acuerdo a los organismos y entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales con o sin personería jurídica, los Organismos de Control, el Concejo de Bogotá, incluidos los Secretarios de Despacho, las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital y las Localidades, con excepción de los que ocupen los cargos de Secretarios de Despacho del Gabinete Distrital, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Administrativas Especiales, Gerentes de Establecimientos Públicos, de Empresas Sociales del Estado y de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Contralor de Bogotá, Personero de Bogotá, Veedor Distrital y Alcaldes Locales.

PARÁGRAFO. El presente Acuerdo no aplica para los docentes del Distrito Capital, por cuanto ellos cuentan con un régimen salarial especial.

ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación".

ASPECTO FISCAL Y HACENDARIO.

La propuesta consiste en modificar el artículo 2° del Acuerdo 336 de 2008, en el porcentaje fijado que pasaría de un 15% a un 18% del total anual recibido en el quinto año por asignación básica mensual. Dicho monto se cancelará en cinco (5) fracciones anuales del mismo y se ajustará anualmente con el incremento salarial respectivo.

El pago del reconocimiento por Permanencia se continuará efectuando por fracciones durante los cinco (5) años siguientes a su reconocimiento y siempre en el mes de enero.

Los ingresos totales de la Administración Central se multiplicaron cuatro veces en un lapso de diecisiete años. En efecto, pasaron de 2.0% en mil novecientos noventa a 9.0% del PIB en el 2007. Este desempeño refleja la dinámica económica de largo plazo de la ciudad, los cambios en las relaciones intergubernamentales entre Distrito y Nación y la capacidad de generar recursos de las empresas distritales. El conjunto de los ingresos de la administración central muestra una tendencia ascendente sin muchos sobresaltos. En los últimos dos años los ingresos se han estabilizado en términos reales en un nivel equivalente al 8% del PIB.

El gasto de la Administración Central se multiplicó casi por tres en un lapso de diez años (1990-2000), pasó del 3% al 8.2% del PIB distrital. Luego vino un proceso de austeridad fiscal que llevó a una reducción del mismo en más de dos puntos porcentuales, para luego retornar en el 2007 al nivel alcanzado en el 2000.

En la reorientación del presupuesto distrital también ha influido la creación de reglas de control fijadas por el Gobierno Nacional para los gobiernos subnacionales. De acuerdo con la Ley 617 de 2000, el valor máximo de los gastos de funcionamiento para la ciudad de Bogotá D. C. en cada vigencia fiscal, no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación. En Bogotá este indicador está por debajo del límite legal establecido, reflejando el esfuerzo de la ciudad tanto en el recaudo de sus ingresos como en las estrategias de ahorro en gastos de funcionamiento. El indicador pasó del 57% en 2001 a 36% en 2007.

La Administración Distrital ha realizado un volumen creciente de inversión pública sin generar desajustes fiscales significativos, gracias al crecimiento de la base tributaria y al crecimiento económico, que ha permitido volúmenes importantes de ahorro operacional y una administración hacendaría que ha manejado con prudencia el acceso a los recursos de crédito.

De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del artículo séptimo de la Ley 819 de 2003, es de precisar que la modificación del porcentaje base de cálculo del Reconocimiento por Permanencia no genera impacto fiscal que implique una modificación en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto General del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación. Dicha obligación será atendida en las entidades del presupuesto Anual, con las apropiaciones existentes en el Presupuesto para la vigencia 2012 y siguientes y en las Empresas Sociales del Estado, con su propio presupuesto.

SUSTENTO JURÍDICO

La presente propuesta se sustenta jurídicamente en lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, en el cual se establece claramente que corresponde al Concejo Distrital:

"11. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos".

De los honorables Concejales,

GUSTAVO PETRO U.

ALCALDE MAYOR

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL