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DECRETO 369 DE 2013 (Agosto 29) Por el cual se adoptan medidas de policía necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en las Localidades de Ciudad Bolívar y Bosa EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 315 de la Constitución Política, los artículos 35 y 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el numeral 1º del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991, las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía y tránsito en la Ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas. Que el subliteral c) del numeral 2º del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes: "Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; b) Decretar el toque de queda; c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. PARAGRAFO 1º. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales". Que el día 29 de agosto de 2013 se presentaron bloqueos en vías y graves disturbios en las Localidades de Ciudad Bolívar y Bosa. Que en virtud de esta situación se hace necesario adoptar medidas de policía que garanticen la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, así como la vida y tranquilidad de los habitantes de la Localidad de Ciudad Bolívar y Bosa. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º.- Prohíbese en las Localidades de Ciudad Bolívar y Bosa el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público a partir de las 19:00 horas del día 29 de agosto de 2013, hasta las 19:00 horas del día 30 de agosto de 2013. Artículo 2º.- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos anteriores, serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en los Códigos Nacional y Distrital de Policía. Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2013 GUSTAVO PETRO URREGO Alcalde Mayor GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Secretario Distrital de Gobierno |