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PROYECTO
DE ACUERDO 196 DE 2013 "Por
medio del cual se garantizará el ingreso de llamadas gratuitas a las líneas de
los cuadrantes de seguridad del Distrito Capital." EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS 1.
OBJETIVO Nuestra
iniciativa pretende fortalecer el Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por
Cuadrantes –PNVCC para facilitar la comunicación entre la ciudadanía y los
diferentes cuadrantes distritales y así garantizar el acceso a las líneas
telefónicas asignadas a cada uno de los cuerpos de seguridad, aún si el
ciudadano no cuenta con plan de datos o minutos disponibles para envío de
llamadas, ya sea mediante la instauración de una línea de emergencia o la
habilitación de llamadas gratuitas a las líneas móviles de los cuadrantes. De
igual forma, se puede fortalecer la difusión a la ciudadanía sobre las
herramientas tecnológicas disponibles, y la aplicación de cuadrantes habilitada
para móviles. 2.
ANTECEDENTES Las
razones fundamentales que nos llevan a proponer esta medida son las siguientes: "Teniendo
en cuenta que dentro de las funciones fundamentales de la Policía Nacional, se
encuentran, prevenir la comisión de delitos, contravenciones y faltas;
garantizar un clima de seguridad, tranquilidad aceptables y propender por la
vigencia de las normas, el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los
deberes, la Policía Nacional a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana,
estructuró en el año 2006 el modelo de vigilancia comunitaria urbana y rural
con la misión de contribuir a la construcción de una cultura de convivencia
ciudadana, mediante el Direccionamiento Estratégico del servicio de Policía que
cumplen las metropolitanas, departamentos y distritos especiales de Policía y
demás unidades desconcentradas. En
febrero de 2010 el Alto Mando institucional lanzó el Plan Nacional de
Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes (PNVCC) para ser implementado a partir de
julio del mismo año en las policías metropolitanas que tienen cobertura en las
ciudades de Bogotá…y sus respectivas áreas metropolitanas. En ese orden el
PNVCC se constituye en la columna vertebral del servicio de Policía. (…)
El Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes (PNVCC), busca
optimizar el servicio de Policía, el talento humano y logístico e implementar
nuevas tecnologías con el propósito de asignar responsabilidades, elabora
planes y proyectos en todos los niveles orientados a la prevención y empoderar
al profesional de Policía en el cumplimiento efectivo de su función, esta
estrategia operativa del servicio de Policía, orientada a asegurar las
condiciones de seguridad y convivencia ciudadana, permitiendo la asignación de
responsabilidades en un área específica, potencializando el conocimiento y
accionar policial, a través de un modelo integral de servicio de Policía,
soportado en herramientas tecnológicas y de gestión enmarcada en principios de
calidad." El
Plan de Desarrollo en materia de seguridad establece que "fortalecerá lo
público como principio del Estado Social de Derecho, mediante el fomento de la
participación y decisión de la ciudadanía, la eficacia y eficiencia
administrativa, la transparencia y lucha contra la corrupción y la seguridad
ciudadana como baluarte de la convivencia. (…)
Construir territorios de paz con seguridad ciudadana. Fortalecer la capacidad
de las autoridades distritales y locales para implementar acciones integrales y
transversales de prevención de los delitos, la violencia y las conflictividades
en los territorios del Distrito Capital, haciendo énfasis en grupos vulnerables
y en riesgo, con la participación activa de la ciudadanía y la coordinación con
la Fuerza Pública. En
el programa de fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, el Plan de Desarrollo
de Bogotá Humana se pretende vincular proyectos estratégicos para la seguridad
ciudadana, desarrollando acciones orientadas a dotar e implementar nuevos
equipamientos y medios de seguridad, defensa y justicia y sostenibilidad, y
hacer mantenimientos a los existentes; proveer medios de transporte,
tecnologías de la información y logística; producir información y conocimiento
con relación a la situación de la seguridad y convivencia en la ciudad." 3.
MARCO JURIDICO 3.1
CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ARTÍCULO
1. Colombia es un
Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del
interés general. ARTÍCULO
2. Son fines
esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en
la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares. ARTÍCULO
11. El derecho a la
vida es inviolable. No habrá pena de muerte. ARTÍCULO
48. La Seguridad
Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la
dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. De
la protección y aplicación de los derechos 3.2 LEYES *.
LEY 62 DE 1993 "Por
la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional". *.
LEY 599 DE 2000 "Por
la cual se expide el Código Penal". *.
LEY 906 DE 31 de agosto 2004 "Por
la cual se expide el Código de Procedimiento Penal". 3.3
DECRETOS *.
DECRETO 1355 de 04 de agosto de 1970 "Por
el cual se expide el Código Nacional de Policía". *.
DECRETO 4222 de 23 de noviembre de 2006 "Por
el cual se modifica la estructura de la Policía Nacional". 3.4
RESOLUCIONES *.
RESOLUCIÓN 00911 del 01 de abril de 2009 "Por
el cual se expide el Manual de Patrullaje Urbano". *.
RESOLUCIÓN 00912 del 01 de abril de 2009 "Por
el cual se expide el Reglamento del Servicio de Policía". *.
RESOLUCIÓN 03356 del 23 de diciembre de 2004 "Por el cual se adopta el Manual de Policía
Comunitaria para la Policía Nacional". *.
RESOLUCIÓN 02063 del 15
de junio de 2007 "Por
el cual se define la Estructura Orgánica Interna y se determinan las funciones
de la Dirección de Seguridad Ciudadana". *.
RESOLUCIÓN 02067 del 08 de julio de 2009 "Por
el cual se adoptan los procedimientos del proceso de primer nivel Convivencia y
Seguridad Ciudadana y sus despliegues para la Policía Nacional
". 3.5
DIRECTIVAS *.
DIRECTIVA PERMANENTE 010 DIPON-OGESI del 27 de febrero de 2006 "Consolidación Programa DMS al
interior de la Policía Nacional". *.
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA PERMANENTE 003 DIPON-OGESI del 18 de julio de 2008 "Implementación del Modelo de
Vigilancia Urbana y Rural ". *.
INSTRUCTIVO 002 INSGE-GRUDH del 27 de febrero de 2009 "Observancia de los derechos
humanos en el Servicio Policía". *. Acuerdos de Política para la prosperidad democrática. *.
Lineamientos Generales de Política para la Policía Nacional. 4.
IMPACTO FISCAL Teniendo
que en el Plan de Desarrollo de Bogotá Humana se considera "La seguridad
ciudadana, como parte integrante de la seguridad humana, se orientará a
prevenir las causas sociales, institucionales y del entorno urbano que incitan
a las personas a incurrir en delitos, conflictos y violencias. Proponemos, más
que un plan de desarrollo, un plan de vida que le presentamos a la ciudadanía
para su concertación, como un pacto para transformar el rumbo de la
ciudad." "En
el marco de este régimen, las autoridades locales (alcaldías locales y JAL)
están obligadas a cumplir 123 funciones. Las principales están asociadas con:
i) La gestión de la convivencia, la seguridad ciudadana y el control del orden
público ii) La definición de las prioridades de inversión con recursos del
Fondo de Desarrollo Local (FDL), que incluye todos los campos de la
administración distrital que tengan alcance vecinal‐local iii) El control policivo de los
temas de convivencia, ambientales, comerciales y en general la aplicación del
código de policía iv) La ejecución de las disposiciones policivas de las
autoridades del nivel central v) El control urbanístico vi) La promoción de la
organización y participación ciudadana en los asuntos de interés público." Se
propone que se asignen parte de los recursos para cubrir la habilitación de
esta línea de emergencia o del ingreso de llamadas gratuitas, así como de la
campaña de socialización y divulgación que sea necesaria, desde los planes de
seguridad propuestos en el Plan de Desarrollo y sea articulado este proyecto
con la Policía Nacional y el PNVCC. 5.
CONCLUSIONES GENERALES De
acuerdo a las Encuestas de Percepción de Seguridad y Victimización realizadas
por la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Vicepresidencia de Gobernanza,
publicado por la Cámara de Comercio de Bogotá, que tiene como objeto formular
recomendaciones que aporten a la Política Distrital en la definición y ajuste
de estrategias para mejorar la seguridad en Bogotá y las 19 localidades
urbanas, se encuentra lo siguiente: Datos
de la Encuesta de Percepción de Seguridad y Victimización II Semestre de 2012: *.
La meta del Plan de Desarrollo 2012-2016 es reducir el porcentaje de
victimización a 30%. *.
De una base de 7.000 encuestados, el 9,5% (665 personas) de los encuestados han
sido víctimas directas de un delito y un 21,3% (1.491 personas) afirman que
algún miembro de su familia ha sido víctima. Generando un indicador de
victimización general de 31%, 11 puntos por encima de la medición del segundo semestre
de 2011. *.
El 85% ha sido por hurto a personas, principalmente raponazo
y atraco, 7% hurto a residencias y 4% hurto a comercio. *.
Se incrementó en 13 puntos el hurto de celulares del 2011 al 2012. *.
El 45% de las víctimas directas (349 víctimas) señaló que el delito fue
cometido con violencia, 60% de estos con arma blanca y 22% con arma de fuego. *.
Con un 53% de ocurrencia en calles y avenidas. *.
En 50% de la victimas argumenta que el delito fue en su propio barrio. *.
Sólo el 21% de los delitos fue denunciados por las
víctimas directas, la meta del Plan de Desarrollo es aumentarlo a 35%. *.
El 43% de los encuestados que no denunciaron el delito, manifestaron que no
tienen confianza en las autoridades, le siguen quienes indican que faltan
pruebas con un 24%. *.
Sin embargo, para las víctimas directas el conocimiento y la autoridad que
transmite la Estación de Policía fue la razón para acudir y denunciar. Podemos
concluir que los índices de victimización e inseguridad siguen siendo altos, la
ciudadanía no denuncia porque desconfía de la efectividad de los cuerpos de
seguridad, parte de la solución radica en motivar a la población a denunciar, a
comunicarse con su respectivo cuadrante y que esta posibilidad no se vea
obstruida por la no gratuidad de la llamada, favoreciendo el incremento de
número de denuncias en tiempo real, la disminución de la cantidad de robos,
atracos y raponazos, dada una denuncia efectiva y una
respuesta eficiente. Es
necesario que la administración establezca mecanismos de promoción y
socialización de las diferentes formas con las que cuenta la ciudadanía para
tener un contacto directo con sus respectivos cuadrantes. Así
las cosas pongo a disposición de los Honorables Concejales el presente proyecto
de Acuerdo para ser debatido según el reglamento interno del Concejo y a la luz
del Decreto Ley 1421 de 1993:
EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En
uso de sus facultades constitucionales y legales conferidas en la Constitución
Política, en el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 1421 de 1993, y el artículo
40º de la Ley 62 de 1993. ACUERDA: Artículo
1°. La Administración
Distrital garantizará la gratuidad en el servicio de celular del PNVCC- Plan
Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes para permitir el ingreso de
llamadas de emergencia o de denuncias por parte de la ciudadanía, sin
impedimento de saldos disponibles o plan de datos habilitado en el móvil que
genere la llamada. Artículo
2°. La Administración
Distrital deberá establecer una campaña de promoción, socialización y
divulgación en forma constante sobre los mecanismos de comunicación entre la
ciudadanía y el cuadrante de su sector, iniciando por las socialización de las
líneas asignadas a los diferentes cuadrantes, fortaleciendo el uso de las
tecnologías de información y la comunicación, mediante la divulgación del sitio
web del PNVCC:
http://oasportal.policia.gov.co/portal/page/portal/SERVICIOS_AL_CIUDADANO/cuadrante,
y la aplicación móvil que se encuentra habilitada para descarga en teléfonos
inteligentes en http://www.cuadrantes.co/, permitiendo el acceso directo al
cuadrante más cercano y fortaleciendo el PNVCC en el Distrito Capital. Artículo
3. Vigencia. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. |