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Proyecto de Acuerdo 48 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 048 de 2002

PROYECTO DE ACUERDO 048 de 2002

Ver Acuerdo Distrital 066 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se suprime el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos "SISE", se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver el Decreto Distrital 361 de 2002

El Proyecto de Acuerdo que se presenta a consideración del Honorable Concejo de Bogotá D.C. propone la supresión del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos -SISE-.

Las razones fundamentales que sustentan la supresión propuesta son el resultado de la precaria situación económica de la empresa, los desalentadores resultados de la actividad de mercadeo y la imposibilidad de mantener operando una entidad que, debiendo generar sus propios recursos, no alcanza a cubrir ni la mínima parte de los costos en que incurre.

1. Reseña histórica

Ante la sentida necesidad de automatizar, por medio de sistemas computarizados, algunos procesos administrativos internos, proyectos y servicios que prestaban varias dependencias, entidades y empresas públicas descentralizadas del Distrito, el Gobierno de la Ciudad, en cabeza de su Alcalde Mayor Dr. Virgilio Barco Vargas, presentó al Concejo del Distrito Especial de Bogotá la iniciativa de creación de un organismo especializado en servicios de sistematización, procesamiento y programación de información, trámites administrativos y fiscales y formulación de cuentas. El objetivo planteado fue el de racionalizar el trabajo y aumentar la eficacia en la prestación del servicio oficial.

De dicha forma, mediante el Acuerdo 15 de 1968, se creó el SISE como un organismo autónomo descentralizado, con patrimonio propio y personería jurídica al que se denominó Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos.

Posteriormente, el SISE adquirió la categoría de Empresa Industrial y Comercial del Distrito, vinculada a la Alcaldía Mayor, en virtud del Decreto Distrital 410 de 1974.

El entorno informático al momento de la fundación del SISE era óptimo. Existía la necesidad de contar con un organismo que colaborara en la solución de los problemas computacionales de la ciudad, y tanto la disponibilidad como el alto costo de los recursos necesarios, hacía que la centralización del proceso no solo fuera una medida aconsejable, sino una condición necesaria para su funcionamiento.

El SISE llegó a procesar la información del Distrito en relación con el presupuesto, la nómina, el catastro, la tributación, la facturación de servicios públicos, el preconteo y el escrutinio de elecciones en Bogotá D.C., revisiones, multas y comparendos, Sisben y Registro Único de Proponentes del Distrito, entre otras.

2. El SISE frente a los avances tecnológicos registrados en el subsector de la Informática

El objeto de la entidad y la razón de su creación se ha perdido en la medida en que el mercado privado ofrece, en mejores condiciones y a precios más bajos, soluciones a las necesidades de las entidades distritales. A esto se suma la autonomía informática que han ganado desde 1995 las entidades distritales, lo que les ha permitido buscar y encontrar en el mercado la solución a sus requerimientos y contar con una solución específica. En este contexto, la supresión del SISE no generaría ningún problema en cuanto a informática Distrital se refiere, pues las entidades en su mayoría han cubierto, con aplicativos comprados a empresas privadas, sus necesidades de sistemas financieros, sistemas de personal, etc.

Por las razones anotadas, entre julio y diciembre de 2001 (seis meses) la empresa sólo facturó $83.2 millones, es decir, un promedio por mes de $13.9 millones y sí en cambio ha venido generando costos fijos en promedio once veces mayores. Lo anterior significa que el SISE está cubriendo la mayor parte de sus gastos con los dineros que tenía ahorrados. Pero llegará el momento, de persistir esta tendencia, en que tales ahorros se acaben, lo que es altamente probable teniendo en cuenta los resultados tanto del estudio de mercadeo como de la labor realizada en ese campo.

De otra parte, la responsabilidad del manejo de la información compete a cada una de las entidades del Distrito, lo cual les da el derecho de buscar sus propias soluciones en forma eficiente y segura y obviamente dando cumplimiento a los principios de la contratación pública.

Por muchos años se contrató con el SISE teniendo en cuenta que se trataba de la entidad que había sido creada para procurar algunas soluciones de informática a las entidades del Distrito, fundamentalmente el de procesamiento de información. Hoy, ningún representante legal de una entidad puede justificar el contratar con esta Empresa simplemente porque es el SISE. Al amparo de la Ley 80 debe demostrarse que efectivamente es la mejor opción desde todo punto de vista y que es esta la razón que conlleva a contratar con esta entidad estatal.

La existencia del SISE está asociada a un momento histórico. Tuvo su razón de ser 33 años atrás, cuando una solución informática significaba una inversión astronómica, cuando se requería de un espacio considerable destinado al equipo adquirido y cuando la política de desarrollo de sistemas predominante respondía al esquema centralizado. Indudablemente que lo más aconsejable para ese momento era que una sola entidad que manejara la información, dispusiera de un espacio amplio y asumiera los costos exigidos por grandes equipos de computación (Main Frame) con características de sistemas macro. Hoy la realidad informática es otra: Los equipos son de dimensiones muy cómodas al igual que sus precios, a los cuales pueden acceder las entidades distritales, lo que les permite y garantiza a cada una de ellas obtener y contar con su propia solución informática.

El SISE, cuya naturaleza jurídica es de Empresa Industrial y Comercial del Estado, tiene la misión de desempeñarse en un mercado de competencia en donde las entidades nacionales y distritales de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 o Estatuto de Contratación, están obligadas a efectuar evaluaciones objetivas y buscar las mejores opciones en precio, calidad, servicio y mantenimiento.

En relación con las funciones del SISE sucede otro tanto. Por ejemplo, en el pasado celebrar contratos para la compra y venta de hardware y software, en un momento en que la normativa era diferente y cuando las Empresas Industriales y Comerciales del Estado podían comprar de manera más ágil que los Ministerios y las demás entidades del nivel central, resultaba ésta una alternativa válida. Hoy es distinto. La relevancia histórica del SISE ya no existe dado que no tiene sentido suscribir un contrato para que, a través de él, las entidades distritales compren el hardware que requieren y por lo cual el SISE cobra una comisión que implica un sobrecosto de transacción, cuando cada ente público del Distrito puede efectuar dicho proceso dentro de los mismos términos y celeridad prevista en la Ley 80 de 1993.

El proceso de la vida económica ha llevado a concluir que los temas o actividades de que se ocupa eficientemente el sector privado no deben ser asumidos por la administración pública, dado que esto impone una serie de sobrecostos de transacción. Es así como el Estado se ha visto obligado a privatizar ciertos servicios que son eficientemente prestados por el sector privado, de tal forma que pueda dedicarse a otras prioridades. Esto nos lleva a preguntarnos ¿cuál sería el fundamento de mantener una empresa de informática competitiva en todos los campos del mercado, asumiendo y pagando los costos que implicaría contar con los equipos adecuados, con el personal idóneo y permanentemente actualizado, con cargo a los dineros de los contribuyentes? Esta pregunta resulta aún más relevante si tenemos en cuenta el deber de quienes administran dineros públicos al efectuar un ejercicio de priorización dentro del cual hay que decidir, frente a necesidades básicas y teniendo en cuenta que la informática no tiene tal carácter, que deba ser suplida por el Estado, en la medida en que el sector privado la provee eficientemente.

De otra parte, la función de la administración frente al tema de la informática en el distrito está suficientemente abastecida con las facultades otorgadas a la Comisión Distrital de Sistemas. Esta Comisión fue modificada mediante el Decreto No. 680 del 31 de agosto de 2001. Sus objetivos se relacionan con promover el uso y aprovechamiento de la informática y las comunicaciones en la Administración, velar por el mejoramiento de la relación costo/beneficio de los proyectos informáticos y de comunicaciones, promover la modernización de la tecnología para la provisión de servicios más ágiles y transparentes y la colaboración por parte de las entidades para compartir recursos y servicios de tecnología.

Para cumplir estos objetivos la Comisión tiene funciones de coordinación de la gestión informática y de comunicaciones, establecimiento de políticas y estándares informáticos y de comunicaciones, y de apoyo a la formulación y desarrollo de proyectos informáticos y de comunicaciones. Pensar en la alternativa de asignarle únicamente al SISE funciones de coordinación y asesoría, requeriría una modificación de su naturaleza jurídica, por cuanto una Empresa Industrial y Comercial del Estado debe ser productiva y la coordinación y asesoría no representarían ingresos. El SISE no podría cobrar por coordinar y dictar políticas, entonces estamos hablando de una empresa que por definición no es empresa.

Ahora bien, dentro de este contexto, si se pensara en un establecimiento público o en una Secretaría de Informática del Distrito, estaríamos frente a un ente independiente, y lo que se necesitaría, en el mejor de los casos, sería una instancia que esté en capacidad de coordinar y de interactuar con la totalidad de las entidades del Distrito, sin que esto implique un cobro y pago por dicha labor. Si a las entidades del Distrito se les llegara a cobrar por esta clase de servicios de coordinación, tratarían con toda razón de no utilizarla, con fundamento en su responsabilidad del ejercicio de prioridades, con lo cual esta entidad también estaría llamada muy rápidamente a desaparecer.

En conclusión, podemos afirmar que la dinámica del sector de la informática permite hoy pasar de los grandes centros de cómputo, como el actual del SISE, a equipos de cómputo pequeños de gran capacidad tipo servidores, de manejo amigable, con sistemas de comunicación sencillos en redes (LAN y WAN) y el aprovechamiento de las comunicaciones vía Internet. El futuro de la informática se caracterizará por ser cada vez más simple en su uso, a menores costos y de alta efectividad. Además, el principio básico que guiará el desarrollo de hardware y software será la conectividad.

3. El SISE frente al sector privado

La única ventaja que el SISE como empresa industrial y comercial tiene frente al sector privado es que las entidades públicas pueden contratar directamente con ella, sin tener que pasar por procesos licitatorios o previa la consecución de dos ó más ofertas. Pero ya raras veces las entidades del Estado hacen uso de esta opción porque prefieren adelantar procesos de conformidad con la ley 80 de 1993 para seleccionar a sus contratistas buscando con ello primordialmente un buen precio.

Las desventajas del SISE frente a ese sector son de varios órdenes: En primer término la dificultad intrínseca de mantener la planta técnica al día ante los cambios vertiginosos de la tecnología. Basta pensar en los cambios de la última década desde el surgimiento de Windows, la generalización de las redes locales y de ámbito extendido, los sistemas cliente servidor de 2 y 3 niveles, la generalización de la tecnología de objetos, las redes de 10, 100 y 1000 megabytes, la generalización del Internet y el código móvil, sin contar con los que se vienen con la incorporación de sonido y vídeo en los sistemas de computación. Prueba de esta dificultad es la desactualización extensiva del personal técnico de SISE, y la ausencia generalizada de metodologías modernas de programación y control de proyectos. Por el contrario, el sector privado vincula su personal por proyectos, de manera que siempre tiene solucionado su problema de actualización.

En segundo lugar, resulta desventajosa la inflexibilidad del sistema de vinculación laboral que como entidad pública no puede dejar de observar. El SISE no puede vincular y contratar hoy el personal con el perfil requerido para un proyecto específico y al cambiar de proyecto vincular o contratar otros de perfil diferente, dado que las normas públicas se lo impiden. Con la estructura actual se cuenta con un personal de planta prácticamente inamovible. Por otra parte, algo que no permite la estructura salarial establecida para el sector público, que es importantísimo en el sector privado, son los incentivos por ventas que dinamizan el área comercial.

De otra parte, el SISE no puede asumir inversiones para la ejecución de proyectos, si no dispone previamente de una clientela potencial con la cual pueda garantizar su recuperación, ya que de no lograrle estaría incurriendo en detrimento patrimonial.

Hoy el SISE es la única empresa en el Estado colombiano compitiendo con los particulares en materia de informática. En el sector privado nacional e internacional abundan empresas de este tipo. Unas manejan tecnologías de punta en unos campos, otras en otros. De manera que siempre es fácil ubicar a una o varias empresas por encima del SISE en todos los aspectos.

4. Necesidad de adelantar la supresión y liquidación del SISE

A pesar de haber ejecutado un agresivo plan de mercadeo de los productos del SISE, que comprendió su ofrecimiento a todas las entidades del Distrito, Ministerios, Departamentos Administrativos, Gobernaciones, Alcaldías de Ciudades Capitales, alcaldías de Cundinamarca, concejales, senadores, representantes a la Cámara y PYMES, se obtuvieron unos lánguidos resultados, puesto que en seis meses sólo se concretaron 20 contratos con entidades del Distrito Capital y dos con la Registraduría Nacional del Estado Civil, por un monto total de $389 millones. Es importante anotar que la mayoría de dichos contratos no son recurrentes, por cuanto obedecieron a necesidades puntuales como el soporte al pago de la retroactividad del año 2001, procesos electorales año 2002 y ajustes al Sistema Integrado de Información Catastral. Las otras entidades y personas contactadas manifestaron no tener interés en contratar con el SISE por contar ya con sus propias soluciones informáticas, carecer de presupuesto, tener como política adelantar siempre procesos de contratación conforme a la ley 80 de 1993, o porque en el mercado encuentran soluciones más económicas y con tecnologías de punta, entre otras.

Asimismo, las actividades de mercadeo no permitieron mostrar ningún renglón tecnológico a explotar. Por lo tanto, invertir en la actualización tecnológica del SISE en esas circunstancias sería aventurado e irresponsable, toda vez que no podría garantizarse la recuperación de la inversión ni su rentabilidad. Mientras que si esa posible inversión se hiciera en el sector social, como la salud o la educación, se obtendría como mínimo una ampliación de la cobertura en esos campos, además de que se estaría cumpliendo con el cometido estatal de brindar tan importantes servicios.

Igualmente, se hizo evidente que el SISE no es competitivo frente al sector privado, por razones de diversa índole: Su esquema de contratación de personal no permite incentivar la eficiencia y efectividad en la elaboración de los productos y servicios, como sí es factible hacerlo en la empresa privada, en donde funcionan políticas de incentivos por resultados. Los altos costos laborales encarecen sus productos y servicios su mayor fortaleza tecnológica se basó por años en tecnologías mainframe que ya han entrado en desuso; dificultades financieras y técnicas para la asimilación temprana de nuevas tecnologías que demandan inversiones cuantiosas en forma recurrente; la falta de especialización en un solo campo de la informática; el hecho de no poder tener presencia nacional; no poder cumplir en la mayoría de las veces con especificaciones técnicas como la certificación de software y el esquema rígido de tarifas que no permite márgenes de negociación por ser una entidad estatal.

El estado de actividad económica, financiera y social del SISE muestra que gasta más de lo que produce y que pierde valor a razón de $3.600 millones anuales. En Enero de 2002 por ejemplo, para sostener a sus 32 funcionarios gastó cinco veces más de lo que le ingresó por facturación de servicios. En Julio de 2002 ya no tendrá ingresos, solo gastos. Con los recursos disponibles y si se logra recuperar toda la cartera, la empresa podría cubrir hasta Marzo de 2002 todos los gastos operacionales y generales incluyendo las indemnizaciones. Pero a partir de Abril demandaría la transferencia de recursos del nivel central del orden de $129 millones, para cubrir parte de dichas indemnizaciones, cifra que ascendería en Diciembre a $1.509 millones. El SISE como empresa está en la obligación de producirle recursos al Distrito y no de sustraérselos.

Estoy firmemente convencido que si, por las razones expuestas, el SISE no está en capacidad de brindar soluciones informáticas al Distrito y además está generando pérdidas y en el futuro inmediato necesitará cada vez mayores recursos del nivel central, entonces debe suprimirse ahora que todavía se está a tiempo. La iniciativa puesta a consideración de esa Corporación reviste entonces la mayor importancia y la mayor urgencia.

En este contexto, someto a consideración de esa Corporación el proyecto de Acuerdo por el cual se establecen normas tendientes a organizar la administración Distrital a través de la supresión del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos "SISE", se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.

De los Honorables Concejales,

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda

YANETH ROCIO MANTILLA

Gerente SISE

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 313 numeral 6º de la Constitución Política, 12 numeral 9º y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. Supresión. Suprímase el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos "SISE", creado como entidad autónoma descentralizada mediante el Acuerdo 15 de 1968 y transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado a través del Decreto Distrital 410 de 1974.

ARTÍCULO 2º. Liquidación. Ordenase la liquidación del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos "SISE", la cual se llevará a cabo en un término de seis (6) meses, prorrogables por dos (2) meses más.

El procedimiento de liquidación se adelantará conforme a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y en los aspectos en éste no contemplados se aplicará el Decreto Ley 254 de 2000, que contiene el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional, o las que lo modifiquen o adicionen.

Parágrafo. Para todos los efectos el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos "SISE" mantendrá, mientras se liquida, su denominación adicionada por la expresión "en Liquidación".

ARTÍCULO 3º. Designación del Liquidador. El Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. designará el liquidador del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos "SISE", quien estará sujeto al régimen de requisitos para el desempeño del cargo al igual que a las normas sobre inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para el representante legal del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos "SISE".

Mientras se designa y se da posesión al liquidador, el gerente del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos "SISE", continuará desarrollando sus funciones, siempre y cuando no sean incompatibles con lo consagrado en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4º. Funciones del Liquidador. El Liquidador ejercerá las funciones que se requieran con ocasión del proceso de liquidación y responderá por la infracción a las disposiciones legales aplicables, así como por el cumplimiento de las funciones a su cargo, en especial por la no liquidación de la Entidad dentro del plazo previsto en el artículo segundo del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 5º. Prohibición para iniciar nuevas actividades. La empresa suprimida en virtud del presente Acuerdo, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica, únicamente para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación.

ARTICULO 6º. Sustitución de derechos y obligaciones. El Distrito Capital de Bogotá - Secretaría de Hacienda Distrital, sustituirá al Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos "SISE" en la titularidad de los derechos que a éste corresponden y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, incluidas las pecuniarias, una vez liquidada dicha entidad.

ARTÍCULO 7º. Creación del Fondo Cuenta de Pasivos del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos "SISE". Crease el Fondo Cuenta de Pasivos del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos "SISE", sin personería jurídica, como una cuenta especial en el presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, para el manejo y contabilización de los recursos financieros destinados al pago de las cuentas por liquidaciones, indemnizaciones, derechos convencionales o legales, condenas laborales y otras acreencias. El Fondo Cuenta de Pasivos comenzará a regir una vez liquidado el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos "SISE".

El ordenador del gasto del Fondo Cuenta, será el Secretario de Hacienda o el funcionario por él delegado, de conformidad con la legislación vigente.

ARTÍCULO 8º. El Alcalde Mayor determinará la organización, funcionamiento, operación y demás aspectos necesarios para el debido desarrollo del Fondo Cuenta de Pasivos del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos "SISE".

ARTÍCULO 9°. Recursos para el pago de las obligaciones. Los recursos para el pago de liquidaciones, indemnizaciones y condenas en contra del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos "SISE", serán provistos por la Secretaría de Hacienda Distrital directamente en las cuantías que no alcancen a ser cubiertas con el producto del patrimonio del "SISE".

Por conducto del Fondo de Pasivos se asumirá el pago de cualquier deuda u obligación con las entidades del Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones y administradoras de cesantías.

ARTÍCULO 10. Régimen de activos o remanentes existentes luego de la liquidación. Una vez liquidado el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos "SISE", pagadas las obligaciones a cargo del mismo, directamente o a través del Fondo de Pasivos del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos "SISE, y si existieren activos y/o remanentes, se efectuará el traslado de los mismos a la entidad que tenga a su cargo el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D. C. la cual hará las operaciones pertinentes para entregar el producto de dichos activos al citado Fondo.

ARTÍCULO 11. Régimen laboral. En el proceso de liquidación del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos "SISE" se obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios en lo atinente a los empleados públicos y la Convención Colectiva de Trabajo para el caso de trabajadores oficiales. En todo caso se garantizarán estrictamente los derechos individuales y colectivos de los servidores públicos.

ARTÍCULO 12. Obligaciones especiales de los empleados. Los empleados que desempeñen cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la entidad, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales, presentar los inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme con las normas y procedimientos establecidos para el efecto por la Contraloría Distrital y la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Distrital y las contempladas en las normas sobre liquidación y función archivística, respectivamente.

ARTÍCULO 13. Terminación de la existencia de la entidad. Vencido el término señalado para la liquidación, el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos "SISE" desaparecerá jurídicamente.

ARTÍCULO 14. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 15 de 1968 y el Decreto Distrital 410 de 1974.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente

IDELVARDO CUELLAR CHACON

Secretario General

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor