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Decreto 378 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/09/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/09/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5201 de septiembre 17 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 378 DE 2013

(Septiembre 02)

Derogado Art. 3  Decreto Distrital 514 de 2016 

"Por medio del cual se modifica el artículo 30 del Decreto Distrital 546 de 2007 en el sentido de asignar las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo a la Subdirección de Gestión del Suelo de la Subsecretaría de Planeación y Política de la Secretaría Distrital del Habitat"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35, los numerales 3, 4 y 6, del artículo 38 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad, consagrados en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Acuerdo 257 de 2006, en armonía con el artículo 6o de la ley 489 de 1998, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel intersectorial.

Que en desarrollo de los principios referidos, el artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006 estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

Que dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se encuentran las Comisiones Intersectoriales, escenarios idóneos de coordinación de la gestión distrital, cuya atribución especial es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación.

Que el artículo 38 del Acuerdo ibídem, establece que las Comisiones Intersectoriales son instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal.

Que teniendo en cuenta la necesidad de reglamentar las Comisiones Intersectoriales, como instancias de coordinación necesarias para garantizar la articulación en la implementación y operacionalización de las políticas, estrategias, planes y programas que exigen la interrelación entre entidades y organismos y en el marco de racionalización de las instancias de coordinación del Distrito Capital, se expidió el Decreto Distrital 546 de 2007, “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”, dentro de las cuales está la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto Distrital 546 de 2007, la Comisión lntersectorial para la Gestión del suelo del Distrito Capital estará integrada por el Secretario (a) Distrital del Habitat quien la presidirá; el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación; el (la) Director del Instituto de Desarrollo Urbano; el (la) Gerente(a) de Metrovivienda; el (la) Gerente(a) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá; el (la) Gerente(a) de la Empresa de Renovación Urbana; el (la) Director(a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital; el (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

Que a su vez, el artículo 31 del Decreto Distrital 546 de 2007 estableció que la Comisión lntersectorial para la Gestión del suelo del Distrito Capital, tendrá por objeto la cooperación efectiva de las entidades dentro del desarrollo de sus competencias, en torno a la finalidad principal de adquisición de suelo para el Distrito Capital y en el mismo artículo se le fijan las funciones que tendrá dicha Comisión.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 023 del 19 de enero de 2011 "Por medio del cual se modifican los artículos 26, 27, 30 y 34 del Decreto Distrital 546 de 2007, "Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital", y en su artículo 3o modificó el artículo 30 del Decreto Distrital 546 de 2007, en el sentido de incluir a la Secretaría Distrital de Ambiente como integrante de la Comisión lntersectorial para la Gestión del Suelo del Distrito Capital y establecer la Secretaría Técnica en cabeza de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Que teniendo en cuenta la naturaleza, objeto y funciones básicas atribuidas a la Secretaría Distrital del Habitat a través del artículo 115 del Acuerdo 257 de 2006 y desarrolladas por el artículo 3o del Decreto 121 de 2008, las cuales se enmarcan en formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental, así como la promoción de oferta de suelo urbanizado, se hace necesario que la Secretaría Técnica de la Comisión sea asumida por una dependencia de esta misma Secretaría.

Que al interior de la Secretaría Distrital del Habitat, dadas las funciones otorgadas en el artículo 9o del Decreto 121 de 2008 a la Subdirección de Gestión del Suelo, esta dependencia es la que resulta más idónea para asumir las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.- Modificar el artículo 30 del Decreto Distrital 546 de 2007, en el sentido de asignar las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial para la Gestión del Suelo a la Subdirección de Gestión del Suelo de la Subsecretaría de Planeación y Política de la Secretaría Distrital del Habitat. En consecuencia, el mencionado artículo quedara así:

"Artículo 30. Comisión lntersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital. La Comisión lntersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital estará integrada por el Secretario (a) Distrital del Habitat quien la presidirá; el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación; el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente; el (la) Director del Instituto de Desarrollo Urbano; el (la) Gerente(a) de Metrovivienda; el (la) Gerente(a) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá; el (la) Gerente(a) de la Empresa de Renovación Urbana; el (la) Director(a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital; el (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensorio del Espacio Público.

La Secretaría Técnica la ejercerá la Subdirección de Gestión de Suelo de la Subsecretaría de Planeación y Política de la Secretaría Distrital del Habitat.

Parágrafo. Asistirán a la Comisión lntersectorial para la Gestión del Suelo del Distrito Capital, en calidad de invitados, los servidores públicos de las entidades que deban adquirir predios para el desarrollo de un programa, proyecto u obra específica, mientras la misma se lleve a cabo."

Artículo 2°.- Derogatoria y Vigencias.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 30 del Decreto Distrital 546 de 2007 y deroga el artículo 3o del Decreto Distrital 23 de 2011.

PUBLIQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C, a los 02 días del mes de septiembre de 2013

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá

MARÍA MERCEDES MALDONADO COPELLO

Secretaria Distrital del Habitat

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5201 de septiembre 17 de 2013.