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Acuerdo Local 2 de 2013 Junta Administradora Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
25/09/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5210 de septiembre 30 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2013

(Septiembre)

Por el cual se modifica el Acuerdo 001 de 2013 “ Reglamento interno de La Junta Administradora Local de Teusaquillo.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, las Leyes 136 de 1994 y 974 de 2005 .

Y

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 322 de la Constitución Política., Establece que  Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital, Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

Que en el Articulo 323 ibidem, consagra “En cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital, atendida la población respectiva.”

Que el artículo 12, numeral 24 del Decreto Ley 1421 del 1993 establece las atribuciones del Honorable Concejo Distrital de conformidad con la constitución y la ley, entre ellas la de establecer su propio reglamento,

Que en el Articulo 132 de la ley 136 de 1994, es función de las Juntas Administradoras Locales el expedir su reglamento interno y en general el régimen de su organización y funcionamiento.

Que el reglamento interno es un instrumento de gestión de las atribuciones establecidas en el decreto ley 1421 de 1993 para los ediles apoyado en un conjunto de normas, de las cuales sobresalen; los actos legislativos 01 del 2000 y 02 del 2002, la ley 136 de 1994, la ley 163 de 1994, la ley 617 del 2000, la ley 734 de 2002 o Código Único.

Que el presente acuerdo local tiene como base fundamental el Acuerdo local No 02 de 2009 y el Acuerdo Local No 01 de 2013, para garantizar coherencia y unidad de materia en el presente Acuerdo

ACUERDA:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1.

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.- Naturaleza: La Junta Administradora Local de Teusaquillo es una corporación pública, de elección popular, elegida para un período de 4 años, conformada por nueve (09) personas denominados ediles. El gobierno y la administración del Distrito Capital están a cargo de:

1. El Concejo Distrital.

2. El Alcalde Mayor.

3. Las Juntas Administradoras Locales.

4. Los Alcaldes y demás Autoridades Locales.

5. Las entidades que el Concejo, a iniciativa del alcalde mayor, cree y organice.

ARTÍCULO 2.- Atribuciones. La Junta Administradora Local de Teusaquillo ejerce las atribuciones, funciones y competencias en materia normativa, de control político y de promoción de la participación ciudadana establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., en las leyes especiales, y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá D.C.

Parágrafo 1: La Junta Administradora Local Teusaquillo tiene autonomía en materia normativa en la Localidad y en la gestión de asuntos propios de su territorio.

Parágrafo 2: La Junta Administradora Local promoverá de manera especial la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

CAPÍTULO 2.

Principios que orienta a la Junta Administradora Local de Teusaquillo

ARTÍCULO 3.- Principios. La Junta Administradora Local de Teusaquillo se regirá por los principios constitucionales y legales de moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, eficacia, economía, celeridad, buena fe, coordinación y complementariedad.

CAPÍTULO 3.

Campo de Aplicación y Fuentes de Interpretación

ARTÍCULO 4.- Regla de las mayorías. El reglamento debe aplicarse de forma tal que toda decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión y consulte en todo momento la justicia y el bien común.

ARTÍCULO 5.- Regla de las minorías. El reglamento debe garantizar el derecho de las minorías a ser representadas, a participar y expresarse tal como lo determina la Constitución.

ARTÍCULO 6.- Fuentes de interpretación. Cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá por analogía a normas que regulen casos similares o procedimientos semejantes; en caso de vacío jurídico se recurrirá en primera instancia al reglamento del Concejo Distrital, conceptos y leyes complementarias según sea el caso.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO

CAPÍTULO 1.

Estructura Orgánica de la Junta Administradora Local de Teusaquillo

ARTÍCULO 7.- Estructura interna: La Junta Administradora Local de Teusaquillo tendrá una estructura para ejercer el control político y la función normativa que legalmente le corresponde, ellas son: la plenaria, las mesas directivas,  las comisiones permanentes y  las comisiones accidentales que se creen .

1. La Plenaria de la Junta Administradora Local. Está conformada por la totalidad de los ediles de la corporación y les corresponde aprobar, rechazar o negar en segundo debate los proyectos de acuerdo, realizar los debates de control político, la conformación de la terna para alcalde local, elige e integra las Comisiones Permanentes, así como la toma de decisiones en los temas macros de la localidad. La Plenaria elige un órgano de dirección,  administración y de gobierno, denominado mesa directiva de la Junta Administradora Local de Teusaquillo.

2. La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local. Es el órgano de dirección y de gobierno. Estará integrada por un presidente y un vicepresidente. Igual integración y período tendrán las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes elegidos por la plenaria de la corporación para períodos de  seis meses; Siempre y cuando no sea removida por la plenaria de la corporación de acuerdo al procedimiento establecido en el parágrafo 2 del artículo 11 del presente reglamento

3. Las Comisiones Permanentes. Son aquellas que cumplen funciones especializadas y   específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga el presente reglamento y estarán conformadas por mínimo tres (3) Ediles de la corporación.

4. Las comisiones accidentales que se creen.

CAPÍTULO 2.

Instalación de la Junta Administradora Local de Teusaquillo

ARTÍCULO 8.- Sesión de instalación. El primero (1º) de enero siguiente a la elección de cada período constitucional, a la hora acordada, se instalará la Junta Administradora Local de Teusaquillo. Para este momento, los Ediles se reunirán en el recinto de la JAL.

Esta sesión formal será presidida por Edil que haya ejercido la presidencia del último período inmediatamente anterior, si fuere reelegido, o en su defecto por el Edil que hubiere obtenido la mayor votación de la lista más votada. Actuará como secretario (a) provisional en ausencia de secretario (a) titular de la JAL, un funcionario (a) de la Secretaría de Gobierno enviado (a) para tal fin o uno de los Ediles escogido por mayoría de votos entre los que asistieren a la instalación.

Parágrafo. Si por fuerza mayor o caso fortuito no se pudiese llevar a cabo en el día señalado, ésta se efectuará en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario.

ARTÍCULO 9.- Posesión. En la sesión de instalación a que se refiere el artículo anterior, el presidente provisional posesionará mediante acta individual de posesión a los ediles asistentes después de tomarles el juramento.

Jura por sus principios y creencias, ante esta corporación y el pueblo de Colombia, cumplir fielmente con las responsabilidades propias de la investidura de Edil que hoy asume, cumplir la Constitución, la ley y los Acuerdos Tanto Distritales como Locales.”

La respuesta deberá ser: “Si Juro”.

Quien este posesionando, dirá lo siguiente: “ Si es así, que el pueblo lo premie, o de lo contrario lo demande”.

Parágrafo 1. El presidente provisional será posesionado por el funcionario(a) público (a) que a la fecha este desempeñando el cargo de secretario (a) de la Junta Administradora Local de Teusaquillo o en su defecto por el funcionario (a) público (a) enviado por la Secretaría de Gobierno, a falta de ellos será por el primer Edil que corresponda en orden alfabético.

Parágrafo 2. La posesión se llevará a cabo de ser posible con la presencia de los representantes de los estamentos administrativos locales, el presidente invitara  a las diversas organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, así como la prensa hablada y escrita con el objeto de afianzar la visibilidad que debe tener la administración local dentro del proceso de descentralización administrativa.

Parágrafo 3. Durante el período comprendido entre la fecha de instalación de la Junta Administradora Local de Teusaquillo y la fecha de elección de la Mesa directiva, las funciones de presidente estarán en cabeza de el Edil que presidió la sesión que trata el artículo 8.

ARTÍCULO 10.- Instalación de sesiones ordinarias y extraordinarias. El Alcalde Local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local de Teusaquillo y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento, como se establece en el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993. En estas sesiones se entonarán el Himno Nacional y el Himno de Bogotá Distrito Capital.

Parágrafo. En las sesiones de instalación y clausura se podrán adelantar debates de control político y discusiones de proyectos de acuerdo locales.

CAPÍTULO 3.

De la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Teusaquillo y sus Comisiones Permanentes

ARTÍCULO 11.- Oportunidad para la integración y elección de la mesa directiva y de sus comisiones. La mesa directiva de la corporación y de las comisiones permanentes Estará integrada por un Presidente(a) y un vicepresidente(a),y serán elegidos o designados  dentro de los primeros cinco días calendario de las sesiones ordinarias para un periodo de Seis meses.

Parágrafo 1. Ningún miembro de la Mesa Directiva de la Corporación podrá ser reelegido inmediatamente en el mismo cargo. Las minorías tendrán participación en las Mesas Directivas de la Corporación, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

Parágrafo 2. La mesa directiva de la Junta Administradora Local de Teusaquillo o de sus comisiones podrá ser removida en cualquier momento contando con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la corporación, siempre y cuando, se encuentren presentes la totalidad ediles.

Para promover el cambio anticipado de la mesa directiva, uno o varios ediles deberán presentar por escrito a la secretaría de la corporación los motivos por los cuales se amerita el cambio. Dicho documento deberá ser debatido en sesión Plenaria antes de proceder a la respectiva votación.

Parágrafo 3. Todo edil deberá pertenecer por lo menos a cuatro comisiones y en éstas tendrá derecho a voz y voto. Así mismo podrá asistir a las comisiones de las que no haga parte en las cuales tendrá derecho a voz.

ARTÍCULO 12.- Elección del presidente y Vicepresidente de la Corporación: Para la elección del presidente y vicepresidente, se hará un primer intento de elegirlo por consenso. Si no hay acuerdo, será presidente de la corporación el edil postulado por las bancadas, que obtenga la mayoría simple de los votos de los ediles asistentes a la plenaria que conformen quórum decisorio. En un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres veces y de persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo entre los candidatos empatados en la misma sesión. El presidente que esté ejerciendo establecerá el mecanismo de dicho sorteo. Igual procedimiento se llevará a cabo para elegir el vicepresidente.

Parágrafo 1. La falta absoluta del presidente de la Junta Administradora Local de Teusaquillo, o de los presidentes de comisión, determina nueva elección por el resto del período. La falta temporal será suplida por el vicepresidente y si no fuera posible, por un edil de acuerdo con el orden alfabético de su apellido.

Parágrafo 2. La nueva elección se realizará en la sesión plenaria dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de falta absoluta del presidente. Para su elección se surtirá el trámite previsto en este reglamento

ARTÍCULO 13. Posesión del presidente. El presidente saliente posesionará al presidente entrante tomándole el respectivo juramento, y este al vicepresidente

ARTÍCULO 14.- Funciones de la mesa directiva. La mesa directiva de la Junta Administradora Local de Teusaquillo ejercerá las siguientes funciones:

1. Ordenar y coordinar por medio de resoluciones las labores de la Junta Administradora Local.

2. Velar por el ordenado y eficaz funcionamiento de la Junta Administradora Local.

3. Coordinar el trabajo de las comisiones permanentes, integrar las comisiones accidentales y velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

4. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la plenaria.

5. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad de la Junta Administradora Local de Teusaquillo y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y la ley.

6. Notificar a la plenaria de la Junta Administradora Local y a las mesas directivas de las comisiones permanentes, toda sanción que por violación de régimen de bancadas, comuniquen los partidos políticos con representación en la corporación y dar cumplimiento a dicha decisión dentro del marco normativo pertinente.

7. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a la totalidad de los servidores públicos.

8. Reglamentar el uso de las instalaciones de la JAL. En ningún caso podrán prestarse los salones de la JAL a personas o entidades ajenas a la corporación, a menos que, sean solicitados bajo la responsabilidad de un(a) edil.

9. Las demás que este reglamento interno o la plenaria le asigne

ARTÍCULO 15.- Reuniones y quórum. La mesa directiva de la Junta Administradora Local de Teusaquillo se reúne por convocatoria de su presidente. Las decisiones se tomarán en lo posible por concenso y deberán ser comunicadas a los demás miembros de la corporación.

ARTÍCULO 16.- Funciones del presidente de la Junta Administradora Local de Teusaquillo. Son funciones del presidente de la Junta Administradora Local de Teusaquillo:

1. Llevar la representación de la Junta Administradora Local de Teusaquillo, ante las entidades oficiales, particulares, y a la comunidad en general, en todos los actos públicos y privados en donde la presencia de la corporación sea requerida, necesaria, o conveniente.

2. Mantener las relaciones de la corporación con el gobierno distrital, el alcalde local, y las demás juntas administradoras locales de Bogotá D. C.

3. Convocar las sesiones ordinarias de la Junta Administradora Local de Teusaquillo, a través del secretario (a) de la corporación y presidirlas.

4. Firmar los acuerdos locales que se aprueben en las plenarias y asegurarse que el secretario de la corporación los radique en el despacho del Alcalde Local para su sanción de conformidad con lo señalado en el presente reglamento y el Decreto Ley 1421 de 1993.

5. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Teusaquillo, las demás leyes y normas que lo rigen; mantener el orden y decidir las cuestiones que acerca de él se susciten.

6. Fomentar la puntualidad y asistencia a las sesiones por parte de los ediles,  requiriendo a los ausentes.

7. Llevar a consideración de la plenaria la renuncia que presenten los ediles, decidir mediante resolución motivada las faltas absolutas o temporales de los mismos, llamar a quien tenga derecho a suplirlo y darle posesión, de conformidad con las normas legales vigentes.

8. Declarar abierta o cerrada la discusión en las sesiones plenarias de la Junta Administradora Local de Teusaquillo.

9. Declarar en ausencia del Alcalde Local, instaladas o clausuradas las sesiones de la Junta Administradora Local de Teusaquillo.

10. Decidir por fuera de la sesión plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

11. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la corporación y solicitar a las entidades públicas a nombre de la Junta Administradora Local de Teusaquillo, los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones que corresponden a su cargo o que se soliciten por los ediles.

12. Vigilar y supervisar el funcionamiento de la secretaría y de la Junta Administradora Local, en todos los órdenes para su eficaz funcionamiento, coordinar con el oficial de enlace de la policía, la seguridad al interior de la Junta Administradora Local y coordinar con la Alcaldía Local la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo para el adecuado funcionamiento de la corporación.

13. Designar los respectivos ponentes para primer y segundo debate de los proyectos de acuerdo local presentados por ediles o las comunidades, a consideración de la Junta Administradora Local, garantizando la participación de todos los ediles a través de sorteo público si fuese necesario  que se realizará ante los integrantes de la respectiva comisión.

14. Presentar informe trimestral por escrito sobre su gestión a la Junta Administradora Local de Teusaquillo, e informe general al finalizar su período.

15. Resolver los derechos de petición que se presenten ante la corporación, así como los que hagan referencia exclusivamente a actuaciones o decisiones tomadas por la Junta Administradora Local de Teusaquillo.

16. Realizar empalme con el presidente entrante.

17. Notificar al Edil afectado (a) de la (s) sanción (es) que por violación del presente reglamento o del régimen de bancadas le hayan sido impuestas por la Comisión de Ética o el partido correspondiente.

18. Pedir a los presidentes de las comisiones que cumplan con las tareas asignadas y que presenten los informes debidos, conforme a este reglamento.

19. Desempeñar las demás funciones que le señala el reglamento interno, la plenaria y las consagradas en la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 17.- Recurso de apelación. Las decisiones del presidente de la Junta Administradora Local de Teusaquillo, son apelables ante la plenaria de la corporación, que decidirá de plano en la siguiente sesión que se programe.

ARTÍCULO 18.- Funciones del vicepresidente de la junta administradora local. Serán funciones del vicepresidente de la Junta Administradora Local:

1. Reemplazar al presidente en sus faltas temporales.

2. Asistir al presidente cuando éste lo requiera en las labores propias de la corporación.

3. Cumplir las funciones que el presidente o la Junta Administradora Local le asigne y las demás que se señalen en el reglamento.

ARTÍCULO 19.- Secretaría de La Junta Administradora Local. El secretario (a) de la Junta Administradora de Teusaquillo será un funcionario(a) designado(a) por la Secretaría de Gobierno para tal fin.

PARÁGRAFO. La ausencia del secretario(a) de la corporación deberá ser justificada de acuerdo a las normas vigentes.

ARTÍCULO 20.- Funciones del secretario(a). Son funciones del secretario(a) de la Junta Administradora Local de Teusaquillo:

1. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la secretaría a su cargo.

2. Dirigir a todos los funcionarios asignados a su dependencia.

3. Comunicar a los ediles de la programación de las sesiones de conformidad con lo previsto en este reglamento.

4. Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de las actas de las sesiones y su diligenciamiento.

5. Coordinar a los funcionarios asignados para que durante las sesiones estén atentos a las instrucciones del presidente.

6. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la mesa directiva de la Junta Administradora Local de Teusaquillo, para tal efecto debe ser llamado por quien este presidiendo dicha sesión.

7. Redactar cartas oficiales, para efectos del reconocimiento y pago de honorarios, registrar y certificar la asistencia de los ediles a las sesiones respectivas, discriminando diariamente la fecha, hora de iniciación y finalización de la sesión y el nombre de los Ediles de la comisión respectiva así como el de otras comisiones, cuya asistencia haya sido registrada en la sesión y sobre las actuaciones de los miembros de la corporación en las mismas.

8. Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue a la Junta Administradora Local con destino a la presidencia de la corporación, a las comisiones permanentes o accidentales y a la secretaría de la corporación. Para este mismo efecto acusará recibo y dará trámite a todo documento o petición que llegue, y llevará los libros de correspondencia recibida y enviada.

9. Registrar, recibir y radicar los proyectos de acuerdo locales y dar inmediatamente el trámite que corresponda, según el caso.

10. La secretaría de la Junta Administradora Local de Teusaquillo dirige y es el responsable de los anales de la Junta Administradora Local, por tanto debe llevar el registro numérico, continuo, ascendente y permanente de los acuerdos locales adoptados por la Junta Administradora Local.

11. Colaborar y apoyar permanentemente, a la mesa directiva de la corporación, a las comisiones permanentes y a los ediles, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por las presidencias.

12. Las demás funciones que le asigne la Junta Administradora Local de Teusaquillo, su mesa directiva o su presidente, y el manual de funciones que corresponda.

PARÁGRAFO. Certificaciones: Cuando la secretaría expida alguna certificación, lo hará solamente con base en documentos que reposen en la corporación o en las comisiones y refiriéndose expresamente a ellos.

ARTÍCULO 21.- Materia de estudio de las comisiones permanentes. Las comisiones permanentes cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a los asuntos definidos por la corporación en materia normativa y de control político, al análisis y evaluación de los informes que deben rendir los funcionarios de la administración, aprobar o negar en primer debate los proyectos de acuerdo local que sean sometidos a su consideración, y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en la comisión sobre asuntos propios de su competencia.

ARTÍCULO 22.- Sesión conjunta de comisiones permanentes. Las comisiones permanentes deberán ser convocadas a sesión conjunta por el presidente de la corporación, quien la presidirá, para tramitar asuntos de competencia de más de una comisión, que hayan sido ordenados por la plenaria o por el presidente de la corporación.

ARTÍCULO 23.- Distribución de materias. Los asuntos que deba tratar la Junta Administradora Local de Teusaquillo y que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de una de sus comisiones permanentes, será el presidente de la Corporación quien decida a que comisión envía el asunto para su tramite respectivo.

ARTÍCULO 24.- Reunión de plenaria y comisiones permanentes. El día que se convoque a plenaria, solo se puede convocar a una comisión permanente y en horario no inferior a cuatro horas de diferencia

ARTÍCULO 25.- Funciones de las mesas directivas de las comisiones permanentes: Son funciones de la mesa directiva de las comisiones permanentes:

1. Al comienzo de cada período las mesas directivas de las comisiones permanentes deberán elaborar y presentar en conjunto con los miembros de la comisión, a la mesa directiva de la corporación, un plan de trabajo que conduzca a la concreción de programas del plan de desarrollo.

2. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos de los cuales debe ocuparse la correspondiente comisión permanente.

3. Velar para que los ediles miembros de la comisión permanente desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones.

4. Invitar a los consejos y comités organizados por la comunidad y recibir sus informes.

5. Citar al Alcalde Local para rendir informes de los proyectos contemplados en el plan de desarrollo y que tengan que ver con la temática de la comisión.

6. Recibir a las ciudadanas y ciudadanos residentes, bien sea en sesión formal, en audiencias públicas o cabildos abiertos, que necesiten ser oídos sobre asuntos de interés para la localidad.

7. Las demás consagradas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 26.- Informe de los presidentes de las comisiones permanentes. Los presidentes de las comisiones permanentes rendirán informe de gestión semestral, el cual contendrá como mínimo los proyectos de acuerdo local estudiados, los debates y citaciones llevados a cabo y demás labores que se consideren relevantes sobre el desempeño de la comisión, el cual se presentará al presidente de la Junta Administradora Local de Teusaquillo y a los Ediles. Este informe de gestión deberá ser publicado en la página web de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 27.- Plenaria y numero de comisiones permanentes. La Junta Administradora Local de Teusaquillo ejerce sus funciones normativas y de control político, de manera permanente, a través de una plenaria y seis (6) comisiones permanentes  así:

1. Comisión Primera Permanente de Gobierno.

2. Comisión Segunda Permanente de Movilidad y Servicios Públicos.

3. Comisión Tercera Permanente de Ordenamiento e integración Territorial.

4. Comisión Cuarta Permanente Social y de Calidad de Vida.

5. Comisión Quinta Permanente de Presupuesto y Economía Local.

6. Comisión sexta permanente del Plan de Desarrollo.

PARÁGRAFO: En cumplimiento de la Ley 974 de 2005, cada bancada con representación en la Junta Administradora Local de Teusaquillo deberá designar sus voceros para actuar como tal en la plenaria y en cada una de las comisiones permanentes.

ARTÍCULO 28.- Comisión Primera Permanente de Gobierno: La Comisión de Gobierno es una instancia legal, responsable de ejercer funciones normativas y de control político, garantizando la participación ciudadana. Para tal efecto, ejercerá labores de vigilancia y control, y conocerá en primer debate proyectos de acuerdo local sobre las materias enunciadas a continuación:

1. Control de la Gestión pública,

2. Fortalecimiento y ética institucional.

3. Reglamento Interno de la Junta Administradora Local y su estructura orgánica.

4. Diagnóstico local.

5. Descentralización y desconcentración.

6. Participación ciudadana. Democracia participativa y representativa

7. Normas de policía, seguridad y convivencia ciudadana.

8. Cooperación interinstitucional e internacional.

9. Fortalecimiento para la tecnología, información y comunicaciones.

ARTÍCULO 29.- Comisión Segunda Permanente de Movilidad y Servicios Públicos: La Comisión de Movilidad y Servicios Públicos es una instancia legal, responsable de ejercer funciones normativas y de control político, Para tal efecto, ejercerá labores de vigilancia y control, y conocerá en primer debate proyectos de acuerdo locales sobre las materias enunciadas a continuación:

1. Eficiente prestación de los servicios públicos.

2. Desarrollo y conservación de la infraestructura vial.

3. Tránsito, transporte y seguridad vial en el territorio local.

4. Prevención y atención de emergencias

ARTÍCULO 30.- Comisión Tercera Permanente de Ordenamiento e Integración Territorial: La Comisión de Ordenamiento e Integración Territorial es una instancia legal, responsable de ejercer funciones normativas y de control político, , garantizando la participación ciudadana. Para tal efecto, ejercerá labores de vigilancia y control, y conocerá en primer debate proyectos de acuerdo locales sobre las materias enunciadas a continuación:

1. Seguimiento y control al plan de ordenamiento territorial.

2. Desarrollo  y transformación Urbana así como  habitacional en la localidad.

3. Seguimiento y control a la reglamentación del uso del suelo y espacio público.

4. Preservación y defensa del patrimonio ecológico, Equipamientos, los recursos naturales y del ambiente.

5. Protección del patrimonio arquitectónico y cultural.

6. Inventario de bienes distritales en la localidad.

7. Integración inter-local y regional

ARTÍCULO 31.- Comisión Cuarta Permanente Social y de Calidad de Vida: La Comisión Social y de calidad de vida es una instancia legal, responsable de ejercer funciones normativas y de control político garantizando la participación ciudadana. Para tal efecto, ejercerá labores de vigilancia y control, y conocerá en primer debate proyectos de acuerdo locales sobre las materias enunciadas a continuación:

1. Niñez, juventud, adulto mayor, servicios de educación y salud en la localidad

2. Organizaciones sociales, Recreación, deporte, bienestar  y cultura

3. Habitante de calle, desplazamiento y violencia

4. Diversidad de género e igualdad de oportunidades.

5. Minorías étnicas.

ARTÍCULO 32.- Comisión Quinta Permanente de Presupuesto y Economía Local: La comisión de presupuesto y economía local es una instancia legal, responsable de ejercer funciones normativas y de control político, Para tal efecto ejercerá labores de vigilancia y control, y conocerá en primer debate proyecto de acuerdos locales sobre las materias enunciadas a continuación:

1. Plan anual de rentas e ingresos y gastos de inversión de la localidad

2. Cofinanciación pública y privada

3. Desarrollo económico y turístico

4. Productividad y competitividad

5. Finanzas locales. Ingresos e inversión

6. Empleo

ARTÍCULO 33.- Comisión del Plan de Desarrollo: La Comisión del Plan es una instancia legal, responsable de ejercer funciones normativas y de control político garantizando la participación ciudadana. Para tal efecto ejercerá labores de vigilancia y control, y conocerá en primer debate proyecto de acuerdos locales sobre las materias enunciadas a continuación:

1. vigilancia y control al Plan de Desarrollo Local.

2. Seguimiento a lo pactado en los encuentros Ciudadanos.

3. Seguimiento al Banco de programas y proyectos de la Localidad.

ARTÍCULO 34.- Comisiones accidentales. Son comisiones accidentales aquellas ordenadas por el presidente de la Junta Administradora Local o de las comisiones permanentes, para un lapso máximo de 6 meses, para cumplir un objeto pronto y específico a ellas corresponde:

1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la localidad en sus diferentes aspectos. Tales comisiones deberán presentar a la plenaria o a la respectiva comisión permanente informe escrito de su labor o gestión.

2. Escrutar el resultado de las votaciones.

3. Recibir dignatarios o personalidades que invite la Junta Administradora Local.

4. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la localidad en representación de la Junta Administradora Local.

5. Presentar informe escrito sobre las objeciones del alcalde local a los proyectos de acuerdo locales.

6. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo presidente.

7. Preparar proyectos de acuerdo locales de especial interés para la corporación y la localidad.

PARÁGRAFO. Dichas comisiones accidentales deberán ser integradas máximo hasta por tres (3) ediles y en su designación el presidente definirá el término para la presentación del informe sobre el tema, que deberá ser por escrito y radicado en la secretaría de la corporación para la programación de la sesión correspondiente. En todo caso las mesas directivas asegurarán la representación de las bancadas en tales comisiones si así lo solicitan.

ARTÍCULO 35.- Funciones de la mesa directiva de las comisiones permanentes. Son funciones de la mesa directiva de las comisiones permanentes:

1. Ordenar y coordinar las labores de la comisión permanente y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

2. Velar para que los Ediles miembros de la comisión permanente desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones.

3. Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones que corresponda cumplir a los servidores públicos asignados a la comisión permanente.

4. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos de los cuales debe ocuparse la correspondiente comisión permanente.

5. Las demás consagradas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 36.- Funciones de los presidentes de las comisiones permanentes. Corresponde al presidente de cada comisión permanente ejercer las siguientes funciones:

1. Convocar y presidir las sesiones de la comisión permanente, elaborar el orden del día y ordenar los asuntos para la sesión.

2. Vigilar el buen desempeño de la comisión y velar porque se cumplan los términos de presentación de las ponencias sobre los proyectos de acuerdo locales que hayan sido repartidos a los Ediles de su comisión.

3. Repartir los asuntos que sean radicados en la comisión.

4. Remitir a través del secretario de la corporación dentro de los tres (3) días, calendario, siguientes a su aprobación en primer debate, los proyectos de acuerdo locales para que sean incluidos en el orden del día de la sesión plenaria.

5. Vigilar que el secretario lleve actualizado el control de asistencia de los ediles a las sesiones de la comisión y que oportunamente certifique la misma para el reconocimiento de los honorarios a que tienen derecho los ediles.

6. Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión o la votación y las sesiones de la comisión permanente.

7. Ordenar el trámite que debe dar el secretario a las comunicaciones y demás documentos que se reciban en la secretaría de la corporación.

8. A través del secretario pedir a las entidades públicas los documentos que se requieran para el normal desempeño de la misma y los que soliciten los ediles.

9. Invitar al Alcalde Local para rendir informes de los proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo y que tengan que ver con la temática de la comisión.

10. Presentar informe Semestral por escrito a la Junta Administradora Local sobre su gestión.

11. Integrar las comisiones accidentales que se requieran y distribuir los asuntos de la comisión entre las subcomisiones.

12. Fijar las fechas para adelantar los debates teniendo en cuenta el orden en que hayan sido radicadas las proposiciones.

13. Elaborar una agenda de trabajo para su período.

14. Asistir sin voto a la junta de voceros.

15. Desempeñar las demás funciones que le asigna éste reglamento o las que determinen la plenaria, la mesa o el presidente de la Junta Administradora Local de Teusaquillo.

ARTÍCULO 37.- Apelación. Las decisiones del presidente de la comisión permanente son apelables ante la misma comisión.

ARTÍCULO 38.- Funciones de los vicepresidentes de las comisiones permanentes. Serán funciones del vicepresidente de cada comisión permanente:

1. Reemplazar al presidente en sus faltas temporales.

2. Asistir al presidente cuando éste lo requiera en las labores propias de la corporación.

3. Cumplir con las funciones que el presidente le confiera y las demás que se señalen en el reglamento.

CAPÍTULO 4.

Organización y Funcionamiento de las Sesiones

ARTÍCULO 39.- Sesiones ordinarias. Durante el período para el cual fue elegida, La Junta Administradora Local de Teusaquillo se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en períodos de sesiones ordinarias, así: el primer día calendario de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Las comisiones permanentes y la plenaria de la Junta Administradora Local sesionarán  válidamente para ejercer sus funciones de control político en todo tiempo y momento correspondiente al período constitucional, y para ejercer sus funciones normativas durante los períodos de sesiones ordinarias, sus prórrogas y extraordinarias.

PARÁGRAFO: Durante los períodos de sesiones ordinarias, la mesa directiva de la Junta Administradora Local de Teusaquillo, deberá garantizar a cada bancada con representación en la corporación, el trámite de por lo menos un proyecto de su interés, siempre y cuando dicha bancada lo manifieste formalmente al inicio de dichas sesiones.

ARTÍCULO 40.- Duración del período. Cada período de sesiones ordinarias tendrá una duración de treinta (30) días calendario, prorrogables, a juicio de la misma JAL, hasta por cinco (5) días calendario más.

PARÁGRAFO: La prórroga de las sesiones ordinarias se decidirá mediante proposición presentada por cualquier Edil que sea aprobada por la mayoría simple de la plenaria de la corporación.

ARTÍCULO 41.- Sesiones extraordinarias. La Junta Administradora Local sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Local y por el término que éste le fije y únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde Local someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo.

ARTÍCULO 42.- Convocatoria. El presidente respectivo convocará a sesión plenaria o de comisión permanente de la Junta Administradora Local a través del secretario de la corporación y dará aviso por cualquier medio idóneo de dicha convocatoria a cada edil por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación, salvo en los casos de urgencia en que deba reunirse la plenaria o las comisiones permanentes.

ARTÍCULO 43.- Duración de las sesiones. Las sesiones de la Junta Administradora Local de Teusaquillo tanto de la plenaria como de las comisiones permanentes tendrán una duración máxima de cuatro (4) horas, salvo que se apruebe la moción de sesión permanente.

PARÁGRAFO. Durante el desarrollo de las sesiones el presidente podrá ordenar hasta tres (3) recesos por el término que considere necesario, con la aprobación de la mayoría de los asistentes a la sesión que conformen quórum decisorio. Vencido el término, reanudará la sesión sin interrupción alguna.

ARTÍCULO 44.- Apertura de sesión. El día y hora señalados en la convocatoria de la sesión plenaria o de las comisiones permanentes, el respectivo presidente abrirá la sesión y llamará a lista a la totalidad de los ediles que la conforman, así mismo verificará la presencia de los funcionarios citados o invitados. Acto seguido el presidente pondrá a consideración de la sesión el orden del día, y dará inicio con el primer punto.

PARÁGRAFO 1. Si a la hora señalada para el inicio de la sesión, no se encuentran presentes el presidente o el vicepresidente de la plenaria o de la comisión permanente que corresponda, pero hay quórum decisorio, se podrá dar inicio a la sesión, siendo esta presidida por un Edil de acuerdo con el orden alfabético de apellidos.

PARÁGRAFO 2. Si efectuado el llamado a lista no se hubiere conformado quórum Decisorio, el presidente decretará un receso hasta por 30 minutos. Si cumplido el tiempo del receso no se logra el quórum decisorio, se cancelará la sesión.

PARÁGRAFO 3. En el momento de iniciarse la respectiva sesión y una vez tomadas las medidas de seguridad que correspondan por parte de la autoridad competente, el presidente autorizará el ingreso a las barras a los ciudadanos que deseen hacerlo.

PARÁGRAFO 4. Los asistentes a las sesiones guardarán absoluto silencio y les está prohibida toda clase de murmullos, aplausos, vociferaciones o cualquier acto que interrumpa el normal desarrollo de las sesiones.

Cuando se presente desorden el presidente de manera inmediata deberá, según las circunstancias:

1. Ordenar que se guarde silencio.

2. Solicitar prudente respeto al desarrollo de la sesión

3. Ordenar a la fuerza pública que retire a los perturbadores

4. Ordenar a la fuerza pública desalojar las barras.

PARÁGRAFO 5. Ninguna persona podrá ingresar al recinto de sesiones armado, en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas e igualmente durante el desarrollo de las sesiones queda prohibido fumar, consumir licores o sustancias psicotrópicas.

PARÁGRAFO 6. Los periodistas dentro del recinto deberán ocupar los sitios asignados para su labor y las entrevistas a los ediles sólo podrán hacerse fuera del mismo. De igual manera deberán hacerlo los ediles.

ARTÍCULO 45.- Orden del día. El orden del día para las sesiones plenarias y de las comisiones permanentes se adelantará preferentemente de la siguiente manera:

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Aprobación de actas de plenaria o comisiones.

4. Lectura de correspondencia.

5. Punto o Puntos principales.

6. Proposiciones, comunicaciones y varios.

PARÁGRAFO 1. Antes de aprobarse el orden del día los ediles que soliciten el uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos (2) minutos para referirse únicamente al mismo.

PARÁGRAFO 2. El orden del día llevará la firma de los Ediles miembros de la Plenaria o de la respectiva comisión, de la mesa directiva y el secretario de la corporación.

PARÁGRAFO 3. El orden del día aprobado no podrá ser modificado antes de las dos (2) primeras horas de sesión. La modificación del orden del día se hará a solicitud de uno o más ediles miembros de la respectiva comisión permanente o de la plenaria, siempre y cuando se obtenga la votación de la mayoría de los ediles que hagan parte de la plenaria o de la respectiva comisión permanente.

PARÁGRAFO 4. Si durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día, el presidente pondrá en el orden del día de la siguiente sesión como primer punto la continuación del temario de la sesión anterior, salvo que se requiera tratar temas urgentes, de programación forzosa o de inminente vencimiento de términos legales.

ARTÍCULO 46.- Sesiones públicas. Las sesiones plenarias de la Junta Administradora Local y de sus comisiones permanentes serán públicas, procurando una efectiva participación ciudadana. Las reuniones que se realicen fuera de su sede oficial y los actos que en ellas se expidan carecen de validez, salvo las excepciones previstas en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 47.- Sesiones fuera de la sede. Con el propósito de atender a la ciudadanía de la localidad, la Junta Administradora Local podrá sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción de la Localidad. Será decisión  autónoma de la mesa Directiva de la corporación y de las mesas directivas de las Comisiones permanentes la definición del carácter de la sesión. Su convocatoria se someterá a lo establecido en el Artículo 41 de éste Reglamento.

ARTÍCULO 48.- Sesiones interlocales. La Junta Administradora Local de Teusaquillo podrá sesionar con otras juntas administradoras locales en temas de mutuo interés en recintos fuera de la localidad, o por convocatoria que haga el respectivo Alcalde Mayor.

ARTÍCULO 49.- Uso de la palabra. El uso de la palabra será otorgado en el orden en que sea solicitado, en todo caso se le dará prelación primero a la comunidad asistente y posterior a los voceros de los partidos, observando las reglas establecidas a continuación:

1. Los ediles citantes, autores o aquellos que tengan a su cargo la presentación de ponencias, informes o la presentación de otras tareas que les hayan sido encomendadas por el presidente de la plenaria o de la comisión permanente, podrán hacer uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre que su intervención se refiera exclusivamente al tema que le corresponde.

2. A las personas de la comunidad de Teusaquillo que se encuentren presentes

3. Cada bancada con representación en la corporación, podrán hacer uso de la palabra por intermedio de su vocero en (2) oportunidades por tema, con el fin de dar a conocer la posición de la bancada con relación a la materia en debate. En cada caso, la intervención del vocero no podrá ser superior a diez (10) minutos, pudiendo dicho vocero solicitar la acumulación del tiempo para una sola intervención de veinte (20) minutos.

4. Los ediles que en un debate no tengan las condiciones enunciadas en los dos numerales anteriores, podrán intervenir hasta un máximo de dos (2) oportunidades por tema. En cada caso, la intervención del el edil no podrá ser superior a siete (7) minutos.

5. El presidente de la respectiva sesión o comisión orientará la discusión con el fin de no desviar el tema para el cual fue convocada. En caso de incurrir en desorden o desviarse del tema para el cual fue convocada, el presidente de la respectiva sesión podrá limitar el uso de la palabra de aquel edil, funcionario o miembro de la comunidad que se ha desviado del mismo. En caso de persistir el desorden, el presidente podrá levantar o cerrar la sesión.

6. Cuando a juicio de la presidencia en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un edil, podrá concederse al aludido (a) el uso de la palabra hasta por cinco (5) minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones.

7. A las alusiones no se podrá contestar sino en la misma sesión o en la siguiente, en caso de que el aludido (a) no se encontrare presente. Cuando la alusión afecte el decoro o la dignidad de un partido o movimiento con representación en la Junta Administradora Local, el presidente(a) podrá conceder a uno de sus voceros el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones indicadas.

ARTÍCULO 50.- Interpelaciones. Las interpelaciones consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra, exclusivamente para la formulación de preguntas o aclaración de algún aspecto que aquel esté tratando. Para este tipo de concesiones se requiere la venia del presidente (a).

PARÁGRAFO 1. La interpelación tendrá una duración máxima e improrrogable de tres (3) minutos. Si excede este límite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el presidente le retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe su exposición.

PARÁGRAFO 2. Solo se podrá conceder a cada orador un máximo de dos (2) interpelaciones en cada uso de la palabra. El uso de estas dos (2) interpelaciones no podrá ser continuo, sino que éstas tendrán que estar mediadas por la intervención del orador en uso de la palabra.

PARÁGRAFO 3. El orador podrá solicitar al presidente no conceder la venia para interpelaciones hasta tanto termine su intervención.

ARTÍCULO 51.- Uso de la palabra de funcionarios. Los funcionarios citados o invitados por la corporación hablarán en el momento en que el presidente de la plenaria o de las comisiones permanentes les conceda el uso de la palabra. Lo harán únicamente para referirse al tema debatido y tendrán para ello hasta treinta (30) minutos. Si estiman que necesitan más tiempo, deberán solicitar autorización al presidente para continuar con el tema a tratar. En este caso el presidente de la plenaria o de la comisión permanente fijará el tiempo adicional para su intervención.

ARTÍCULO 52.- Actas. En la corporación existirá el apoyo de un servidor(a) público quien hará la transcripción de la correspondiente acta de cada sesión ordinaria, extraordinaria o de comisión permanente de la Junta Administradora Local

Estas actas deberán contener los siguientes puntos:

1. Nombre de la comisión, plenaria, permanente o conjunta.

2. Lugar, fecha y hora de iniciación de la sesión.

3. Relación de asistencia de los ediles a la respectiva sesión, registrando hora de  ingreso.

4. Relación de funcionarios asistentes a la reunión.

5. Relación de los ciudadanos asistentes que intervinieron en la sesión.

6. Orden del día aprobado.

7. Desarrollo del orden del día.

a. Resumen sucinto de las intervenciones, salvo que expresamente se solicite trascripción literal.

b. Conclusiones, si las hay.

c. Observaciones, si las hay.

d. Compromisos y tareas, si las hay.

e. Anexos, referenciando documentos adjuntos por punto.

* Correspondencia.

* Proposiciones.

* Constancias.

* Documentos entregados a la corporación.

Otros

8. Fecha, hora y día para la cual se convoca la nueva sesión.

9. Hora en que se levanta la sesión.

10. Firma de los miembros de la mesa directiva de la correspondiente a la sesión.

11. Harán parte integral del acta los siguientes documentos anexos:

a. Formato de sesiones diligenciado por la mesa directiva.

b. Grabación de la sesión.

c. Transcripción de la grabación si así lo solicita un edil.

PARÁGRAFO 1: Las actas son documentos públicos que podrán ser consultadas en la página WEB de la Secretaría De Gobierno de Bogotá (Gobierno en línea) o en su defecto  consultadas en los archivos de la respectiva Secretaría de la Junta Administradora Local.

PARÁGRAFO 2: Quien desee una copia de acta(s) deberá sujetarse a los lineamientos establecidos por la Administración en cuanto a la cancelación en Tesorería Distrital . En los casos de solicitud por cuenta de Órganos de control o servidores públicos,  se podrá suministrar por medio físico o magnético.

ARTÍCULO 53.- Grabación y transcripción de las sesiones. Las sesiones de la Junta Administradora Local deberán ser grabadas en su totalidad. La grabación y la digitación del contenido de las grabaciones será responsabilidad del servidor público asignado a la Corporación o quien haga sus veces. En su transcripción se deberá conservar la fidelidad de lo expresado. Las grabaciones y su transcripción deberán conservarse en las condiciones de archivo apropiadas con copia de seguridad y su propósito será el de atender solicitudes o consultas que eleven los ediles, autoridades competentes o personas interesadas.

CAPÍTULO 5.

Ejercicio de control político

ARTÍCULO 54.- Control político y vigilancia. Corresponde a la Junta Administradora Local de Teusaquillo en su función de control político vigilar, debatir, o controvertir la gestión que cumplen todas las autoridades locales. Para el cumplimiento de esta función, las bancadas y/o ediles podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes, según el tema, en las comisiones permanentes o en la plenaria

ARTÍCULO 55.- Audiencias públicas. La Junta Administradora Local programará audiencias públicas a solicitud de los ciudadanos, que presenten en forma escrita, para tratar temas de interés local , general o para discutir manera escrita, que presenten para tratar temas de interés local, general o para discutir los proyectos de acuerdo en curso. Será obligatoria una (1) audiencia pública durante la discusión del Plan de Desarrollo Local y una (1) durante la discusión del presupuesto local.

ARTÍCULO 56.- Presentación de proposiciones. Toda proposición de control político, deberá presentarse preferiblemente por bancada de conformidad con lo previsto en este reglamento. Contendrá el tema, el cuestionario, el vocero o los voceros de la Bancada citante, funcionarios invitados o citados, personas invitadas y será presentada por el Vocero General de la Bancada. El cuestionario será publicado en la red interna de la Junta Administradora local.

Las proposiciones serán sometidas a votación para su aprobación en la Plenaria o en la Comisión Permanente respectiva. En caso de ser aprobadas llevarán fecha, numeración única y continua por año, seguida de la palabra «Plenaria» o «Comisión», según corresponda.

ARTÍCULO 57.- Funcionarios sujetos a citación. En cumplimiento de la función de control político, la Junta Administradora Local de Teusaquillo podrá citar al Alcalde Local y a los funcionarios de la Alcaldía Local y el Fondo de Desarrollo Local que tengan a su cargo responsabilidades de orden directivo y/o ejecutivo.

Toda proposición de citación, una vez aprobada,  será remitida por el servidor público o quien haga sus veces al citado, junto con el cuestionario correspondiente (por vía correo electrónico y físicamente) haciéndole saber que si desea una ampliación de la presentación para la fecha señalada deberá hacerlo con mínimo 48 horas anticipadas a la citación, dirigida al Presidente de Plenaria o Comisión quien evaluará la complejidad de los cuestionarios versus la justificación para ampliación del tiempo y, dará respuesta a la prórroga.   En todo caso es obligación del funcionario citado concurrir a la sesión el día y hora señalados para el debate. Dicha citación deberá  darse a conocer mínimo con diez (10) días de

PARÁGRAFO 1. Si el debate fuere programado en dos oportunidades y por causa imputable a los citantes no se lleva a cabo, la proposición será archivada automáticamente. De la misma forma, serán archivadas aquellas proposiciones que al término de seis (6) meses no hayan sido aprobadas o debatidas.

PARÁGRAFO 2. Los debates de control político se programarán en orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha de aprobación de la proposición, salvo aquellas que requieran su atención inmediata.

ARTÍCULO 58.- Uso de la palabra de los citantes. Todo debate de control político será citado mediante proposición por una Bancada y su tiempo de intervención no excederá de treinta (30) minutos. Cuando la bancada citante esté integrada por más del diez (10%) de los miembros de la Corporación, su tiempo de intervención podrá ampliarse, previa autorización de la Presidencia, hasta por un término improrrogable de diez (10) minutos más. La Bancada distribuirá el orden y el tiempo entre sus miembros y será comunicado al Presidente por su vocero. El debate se podrá iniciar con la presencia de uno de los voceros de las Bancadas citantes siempre y cuando exista quórum deliberatorio.  A continuación, las intervenciones se efectuarán en el siguiente e inmodificable orden:

Los funcionarios citados hasta por veinte (20) minutos, los voceros de otras Bancadas no citantes hasta por un término de quince (15) minutos cada uno, los concejales inscritos por tres (3) minutos, los Organismos de Control hasta por un máximo de quince (15) minutos en total y los ciudadanos y organizaciones civiles por el término que establezca el Presidente. La Bancada citante podrá intervenir nuevamente por un término máximo de diez (10) minutos para exponer las conclusiones del debate.

PARÁGRAFO. En todo debate de control político, deberán ser escuchados los funcionarios citados.

ARTÍCULO 59.- Incumplimiento de una citación. Si el funcionario citado reglamentariamente para un debate incumple la citación sin justa causa, no radica el informe o lo radica extemporáneamente, no da respuesta completa, concisa y veraz al cuestionario o ésta fuere parcial, la secretaría de la corporación deberá dar traslado al organismo competente para que realice la correspondiente investigación disciplinaria.

PARÁGRAFO 1. El funcionario (a) citado (a) no podrá delegar su asistencia salvo por justa causa debidamente comprobada. Se entiende por justa causa para que un funcionario no asista a la citación para debate, la calamidad pública o doméstica, la grave perturbación del orden público, la enfermedad debidamente certificada, las comisiones de servicios y los períodos legales de vacaciones.

PARÁGRAFO 2. El secretario (a) de la corporación será responsable de garantizar que el funcionario citado sea oportunamente notificado de la citación.

ARTÍCULO 60.- Invitación a funcionarios (as) o a particulares. Para la invitación de funcionarios(as) del orden nacional, distrital o local, gremios, comunidades organizadas o particulares, que sea necesario escuchar en la corporación, el presidente de la Junta Administradora Local o de la comision permanente correspondiente, podrá invitar señalando el objeto y hará la proposición a la Corporación.

ARTÍCULO 61.- Informe de funcionarios (as). Sin perjuicio de los informes periódicos establecidos en el presente reglamento, la Junta Administradora Local o cualquiera de sus miembros, solicitará a las entidades distritales, al Personero, al Veedor, al Contralor y al Auditor Fiscal ante la Contraloría, la información que estime conveniente. Dichos informes estarán ajustados a las disposiciones del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 y a las demás normas vigentes sobre la materia para el Distrito Capital.

ARTÍCULO 62.- Análisis de los informes. Corresponde a la Junta Administradora Local de Teusaquillo a través de las comisiones permanentes y de la plenaria, evaluar los informes periódicos que deben rendir los funcionarios (as) y servidores (as) públicos locales. Para ello se programarán las sesiones respectivas para adelantar su estudio.

De todo informe que se rinda a la Junta Administradora Local de Teusaquillo de manera incompleta, tendenciosa o equivocada, se dará traslado por secretaría al organismo competente para que realice la correspondiente investigación disciplinaria.

Los informes anuales serán radicados en la secretaría de la corporación y evaluados por la plenaria.

CAPÍTULO 6

Origen y trámite de proyectos de acuerdo Local (Labor Normativa)

ARTÍCULO 63.- Iniciativa. Los proyectos de acuerdo deben ser presentados a través de las bancadas, por los ediles, por el Alcalde Local y de conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones cívicas y sociales que tengan sede en la localidad podrán presentar proyectos de acuerdo local sobre temas de interés comunitario.

ARTÍCULO 64.- Radicación. Todo proyecto de acuerdo local, de iniciativa de  los ediles podrá ser radicado en cualquier época y se pondrá a consideración en los períodos de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos incluidos por el alcalde, dentro de las sesiones extraordinarias.

Los proyectos de acuerdo local deben ser radicados en la secretaría de la Junta Administradora Local, en original y medio magnético. El presidente de la Junta Administradora Local, lo repartirá a la respectiva comisión permanente para primer debate, dentro de los tres (3) días calendario, siguientes a su radicación. La secretaría de la corporación lo pondrá a disposición de la Junta Administradora Local para el conocimiento de los ediles y de los ciudadanos interesados.

ARTÍCULO 65.- Contenido y unidad de materia. Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El presidente (a) de la Junta Administradora Local devolverá a su autor, las iniciativas que no cumplan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la plenaria de la corporación.

Los proyectos de acuerdo local deben ir acompañados de una exposición de motivos que debe contener como mínimo:

1. Sustento jurídico.

2. Razones del proyecto.

3. Los alcances del mismo y las demás consideraciones que exponga su autor.

PARÁGRAFO. En caso de apelación a la decisión tomada por el presidente (a) de la Junta Administradora Local, ésta deberá hacerse por escrito y haciendo referencia a las normas vigentes que ampare al peticionario. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la apelación, el presidente de la Junta Administradora Local la llevará a la plenaria para que con mayoría simple se decida si el proyecto de acuerdo local debe someterse a discusión en la corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el proyecto de acuerdo local sea sometido a estudio en la respectiva comisión permanente, será archivado definitivamente.

ARTÍCULO 66.- Designación de ponentes. De conformidad con las normas legales vigentes, el presidente de la Junta Administradora Local escuchará propuestas por parte de los ediles para designar a los ponentes y podrá designar por sorteo, hasta dos (2) ediles como ponentes, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la radicación del correspondiente proyecto, Las y los ponentes designados para primer debate serán los mismos para el segundo debate.

En los sorteos se excluirán aquellos ediles a los cuales ya se les haya asignado ponencia. Una vez hayan recibido asignación todos los miembros de la comisión, el sorteo se realizará de nuevo entre todos los integrantes de la misma.

PARÁGRAFO. Cuando un proyecto de acuerdo local sea presentado por una bancada, esta tendrá derecho a designar uno de los ponentes de entre sus integrantes.

ARTÍCULO 67.- Acumulación de proyectos. Cuando se presenten proyectos de acuerdo local que se refieran al mismo tema el presidente procederá a su acumulación. Si se presenta un proyecto de acuerdo local y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el presidente lo enviará a los ponentes del primer proyecto en estudio para su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer debate será improcedente la acumulación.

PARÁGRAFO. Una vez radicada la acumulación de proyectos por el presidente ,los ponentes deberán informarle por escrito a la corporación en un plazo no mayor a 24 horas, sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas, argumentando además las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas.

ARTÍCULO 68.- Presentación de las ponencias. El informe de los ponentes será presentado en original y medio magnético, junto con el pliego de modificaciones que se radicará en la secretaría de la corporación dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha de la designación, e inmediatamente se pondrán en la red de la Junta Administradora Local para que surta el proceso de divulgación y publicación, con antelación no inferior a veinticuatro (24) horas al debate correspondiente.

PARÁGRAFO. En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, el ponente deberá solicitarlo en forma escrita a la secretaría. Dicha prórroga no podrá ser superior al plazo inicial establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 69.- Retiro del proyecto de acuerdo local. El autor de un proyecto de acuerdo local podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro deberá solicitarse por escrito ante el secretario (a) de la Junta Administradora Local, éste se lo comunicará al presidente de la comisión en la que se encuentra radicado el proyecto, quien comunicará al ponente o ponentes de la decisión del autor del proyecto, para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo.

ARTÍCULO 70.- Número de debates. Para que un proyecto se convierta en acuerdo local debe ser aprobado por la Junta Administradora Local en dos debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la comisión respectiva y el segundo debate se realizará en sesión plenaria.

El proyecto de acuerdo local que hubiese sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por la Junta Administradora Local a solicitud de su autor, de cualquier otro edil, o del Alcalde Local. Si la Junta Administradora Local decide que se tramite, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.

PARÁGRAFO. Los proyectos de acuerdo local aprobados en primer debate deben remitirse a la secretaría de la corporación, previa publicación, para ser sometidos a segundo debate ante la sesión plenaria, mínimo dentro de los tres (3) días calendario, siguientes a su aprobación en primer debate.

ARTÍCULO 71.- Desarrollo del debate. Para la discusión de un proyecto de acuerdo, el presidente de la Junta Administradora Local o de la respectiva comisión, abrirá el debate con la fórmula siguiente:

Se abre el debate sobre el proyecto de acuerdo Local número (...), cuyo  título es (...)”

A continuación se dará la palabra en el siguiente orden:

1. A los ponentes para que rindan un resumen ejecutivo de la ponencia y su conclusión, sin necesidad de dar lectura (por secretaría) a la misma, hasta por veinte (20) minutos. En caso de ausencia de autores y/o ponentes el presidente de la sesión podrá continuar el trámite si las condiciones del proyecto así lo determinan.

2. Al vocero(a) o autor(a) de la iniciativa hasta por diez (10) minutos.

3. A personas de la comunidad que estén presentes que se hayan inscrito en la secretaría de la Junta Administradora Local  o Presidencia respectiva.

4. A los voceros de las otras bancadas no autoras, en el orden en que la hayan solicitado hasta por cinco (5) minutos.

5. A juicio del presidente intervendrá la administración hasta por diez (10) minutos.

6. Cualquier otra intervención de ediles incluso ponentes o autores.

ARTÍCULO 72.- Cierre de la deliberación. Cuando ningún edil, o funcionario (a) solicite la palabra para intervenir en la discusión, o un edil solicita la suficiente ilustración y es aprobada, el presidente respectivo cierra la discusión, previo anuncio.

Acto seguido se procederá a la votación y sólo se podrá hacer uso de la palabra para pedir que la votación sea nominal.

PARÁGRAFO 1. La votación de las ponencias se hará con base en su conclusión, es decir positiva o negativa. Las modificaciones sugeridas en la (s) ponencia (s) serán objeto de análisis y votación en el trámite del articulado respectivo.

PARÁGRAFO 2. El texto de las ponencias se adjuntará al acta de la sesión respectiva y se conservará también copia de las mismas en el archivo de documentos del proyecto correspondiente.

PARÁGRAFO 3. Cuando se presenten dos o más ponencias con la misma conclusión se procederá a la unificación de las mismas, a discreción de los ponentes.

PARÁGRAFO 4. Cuando se presenten ponencias con conclusión diferente, se votará primero la minoritaria.

PARÁGRAFO 5. Cuando se niegue una ponencia negativa y no exista ponencia positiva, se entenderá que los integrantes de la Comisión o la Plenaria están interesados en continuar con el estudio del proyecto y para tal efecto, cualquiera de los integrantes de la Comisión o Plenaria presentará una proposición supresiva en forma escrita, donde se señalará la intención de continuar con el estudio del proyecto, la cual se someterá a votación de la respectiva Comisión o de la Plenaria. Si fuere negada se archivará el proyecto.

ARTÍCULO 73.- Aprobación. El articulado de los proyectos de acuerdo locales deberá ser sometido a votación en bloque, salvo los artículos que se pida suprimir, modificar o adicionar, los cuales deberán ser discutidos uno por uno y será aprobado por la mayoría simple de los integrantes de la respectiva comisión o de la plenaria, excepto los proyectos que por ley requieran de votación calificada.

PARÁGRAFO 1. El presidente de la plenaria o de comisión podrá omitir la lectura al texto del articulado de los proyectos de acuerdo, salvo solicitud en contrario, caso en el cual la decisión se someterá a votación.

PARÁGRAFO 2. La votación de todo proyecto de acuerdo local, deberá tener el siguiente orden:

Ponencia, título, atribuciones, considerandos y articulado.

PARÁGRAFO 3. Se presentará a consideración de la Comision, y una vez aprobado, el presidente de la Comision preguntará: ¿Quiere la Comision que el presente proyecto pase a segundo debate. se convierta en Acuerdo Local?

PARÁGRAFO 4. El procedimiento para aprobación de segundo debate sigue los mismo plantemaientos de los parágrafos incluidos anteriormente. Se presentara a consideración de la plenaria, y una vez aprobado, el presidente de JAL preguntara: ¿ Quiere la JAL que el presente proyecto se convierta en acuerdo local?

ARTÍCULO 74.- Revocatoria de la aprobación. La aprobación de un proyecto de acuerdo, tanto en la plenaria como en las comisiones permanentes, puede ser revocada durante la misma sesión o sesiones en que se discute y apruebe, total o parcialmente. El edil que soliciten la revocatoria, lo harán por escrito ante la secretaría, y de inmediato la presidencia la someterá a votación para que se decida acerca de la petición. La revocatoria deberá ser aprobada por la mayoría simple de la respectiva comisión permanente o plenaria.

ARTÍCULO 75.- Devolución del proyecto. Si la plenaria, por mayoría simple, propusiese una modificación de fondo al articulado, dará traslado del mismo a la comisión de origen, por una sola vez, para el correspondiente estudio de las modificaciones. Tomada la decisión por la comisión, el proyecto regresará a la plenaria de la corporación para que continúe su trámite.

ARTÍCULO 76.- Sanción y vigencia del acuerdo local. Una vez aprobado un proyecto de acuerdo local, será suscrito por el presidente de la Junta Administradora Local, el vicepresidente y el secretario de la corporación dentro de los tres (3) días calendario, siguientes a su aprobación y se enviará a más tardar dentro de los tres (3) días calendario, siguientes al Alcalde Local para su sanción.

ARTÍCULO 77.- Intervención de funcionarios (as) y ciudadanos (as). Durante la discusión de los proyectos de acuerdo local podrán intervenir: El Alcalde (sa) Local, los funcionarios de la Alcaldía Local y de la administración distrital designados para tal fin, así como las personas de la comunidad presente quienes tendrá prelación a juicio del Presidente.

PARÁGRAFO 1. Toda persona natural o jurídica podrá expresar sus opiniones, presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo local y en los debates de control político cuyo estudio y examen se esté adelantando, en la Plenaria o las comisiones permanentes. La mesa directiva dispondrá los días, horario y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de éste derecho.

Para su intervención, el interesado deberá inscribirse previamente en el respectiva hoja de registro, que se abrirá para tal efecto, en cada una de las comisiones permanentes bajo la responsabilidad del secretario (a). Las opiniones podrán ser presentadas por escrito o verbalmente y serán anexadas al acta.

PARÁGRAFO 2. La secretaría de forma permanente, deberá hacer de público conocimiento este mecanismo de participación, fijando un aviso en lugar visible en la sede de la Junta Administradora Local y de ser posible en internet, de acuerdo a los mecanismos que para tal fin establezca la administración distrital.

ARTÍCULO 78.- Intervención de funcionarios (as) y ciudadanos (as). Durante la discusión de los proyectos de acuerdo local podrán intervenir: El Alcalde Local, los funcionarios de la Alcaldía Local y de la administración distrital designados para tal fin, así como las personas de la comunidad presente los cuales tendrán prelación a juicio del Presidente

PARÁGRAFO 1. Toda persona natural o jurídica podrá expresar sus opiniones, presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo local y en los debates de control político cuyo estudio y examen se estén adelantando en la Plenaria o en algunas de las Comisiones Permanentes. La mesa directiva respectiva dispondrá los días, hora y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure la prelación, el debido y oportuno ejercicio de éste derecho.”

ARTÍCULO 79.- Publicación de los proyectos de acuerdo local. Para que un proyecto de acuerdo local pueda ser sometido a estudio en las comisiones permanentes debe haber sido publicado previamente en la cartelera de la Junta Administradora Local y/o en la página web. Adicionalmente debe ser entregado un ejemplar a cada edil. Estas diligencias se harán bajo la dirección del secretario (a) de la Junta Administradora Local dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su radicación. Una vez sea aprobado el proyecto en primer debate, será enviado dentro de los tres (3) días calendario siguientes por el secretario(a) de la Junta Administradora Local, para ser sometido a segundo debate en la plenaria, previa publicación.

ARTÍCULO 80.- Archivo. Serán archivados los proyectos de acuerdo local que no recibieron primer debate al término de las sesiones ordinarias o extraordinarias en que fueron presentados. Si se desea que la Junta Administradora Local se pronuncie sobre ellos, deberán volverse a presentar. También serán archivados los proyectos de acuerdo local en los que se aprobó ponencia negativa en primero o segundo debate. Así mismo, serán archivados los proyectos de acuerdo local que se encuentren en curso al terminar el período constitucional.

ARTÍCULO 81.- Objeciones. Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del proyecto de acuerdo aprobado por la Junta Administradora Local, el Alcalde (sa) Local podrá objetarlo total o parcialmente por razones de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si la Junta Administradora Local no estuviere reunida, las objeciones serán estudiadas en la sesión plenaria inmediatamente siguiente, en la cual, la Junta Administradora Local decidirá previo informe de la comisión accidental que la presidencia designe para el efecto. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación.

PARÁGRAFO 1. La comisión accidental tendrá diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en que se reciba la designación para rendir el informe correspondiente ante la sesión plenaria. La plenaria deberá decidir en esa misma sesión.

PARÁGRAFO 2. Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que se cambie el espíritu del proyecto y la Junta Administradora Local las hallare fundadas se podrá subsanar el proyecto incluyendo las modificaciones, adiciones o supresiones necesarias, aprobadas por la plenaria, y se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde (sa) Local para la respectiva sanción.

ARTÍCULO 82.- Objeciones por inconveniencia. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por la Junta Administradora Local mediante convocatoria que para este fin se haga con tres (3) días de anterioridad. En caso de que la Junta Administradora Local las rechazare, el Alcalde Local deberá sancionar el proyecto. Si no lo hiciere, el presidente de la corporación sancionará y promulgará el acuerdo local. Si las declarare fundadas se procederá al archivo del proyecto.

ARTÍCULO 83.- Objeciones jurídicas. Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad y la Junta Administradora Local las rechazare, el proyecto de acuerdo local será enviado por el Alcalde o Alcaldesa local dentro de los diez (10) días, calendario siguientes a través de la Secretaría de Gobierno Distrital al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el distrito capital, acompañado de un escrito explicativo de las objeciones aprobadas por la corporación, y de los documentos que tuvo en cuenta la Junta Administradora Local para rechazarlas.

Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el proyecto de acuerdo local. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días calendario siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el presidente de la Junta Administradora Local lo sancionará y ordenará su promulgación.

ARTÍCULO 84.- Publicación de los acuerdos locales. Sancionado un acuerdo local, la Alcaldía local tramitará, para efectos de su promulgación, la publicación en la imprenta o el Registro Distrital.

ARTÍCULO 85.- Secuencia numérica de los acuerdos locales. Los acuerdos locales debidamente sancionados tendrán secuencia numérica establecida año a año, lo que será responsabilidad del secretario (a).

CAPÍTULO 7

Proposiciones, Mociones, Votaciones y Quórum

ARTÍCULO 86.- Clases de proposiciones. Las proposiciones se clasifican, para su trámite en:

1. Supresivas. Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno o más artículos de un proyecto de acuerdo local, el contenido de un informe, ponencia o una proposición.

2. Aditivas. Cuando se propone adicionar uno o cualquiera de los artículos de un proyecto de acuerdo local, o el texto de informe, ponencia o proposición.

3. Sustitutivas. Cuando se propone sustituir el título, atribuciones, artículos, texto de un proyecto de acuerdo local, de un informe, ponencia o una proposición. Esta proposición deberá presentarse por escrito de manera clara, concreta y completa. Se discute y vota primero. Si es aprobada, la inicial queda negada y viceversa.

1. (Sic) No podrá haber ninguna proposición sustitutiva de la sustitutiva.

4. Divisivas. Cuando se propone dividir un artículo o capítulo de un proyecto de acuerdo local o el texto de un informe, ponencia o proposición.

5. Asociativas. Cuando se propone reunir varios artículos o capítulos de un proyecto de acuerdo local, ponencia, informe, o proposición presentada en uno solo.

6. Transpositivas. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo local o ponencia, informe, o proposición presentada.

7. De citación. Cuando se propone citar para debate a funcionarios (as) o autoridades de la administración Distrital. Las proposiciones de citación que versen sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el presidente respectivo.

ARTÍCULO 87.- Presentación de proposiciones. Toda proposición deberá presentarse por escrito y de conformidad con lo previsto en este reglamento, y será sometida a votación para su aprobación en la plenaria o en la comisión permanente. En caso de ser aprobadas llevarán fecha, numeración única y continua por año, seguida de la palabra “ plenaria” o “comisión”.

PARÁGRAFO 1. Las proposiciones aprobadas en la plenaria que no fueron debatidas ni evacuadas al final del período de sesiones en las que fueron aprobadas, se trasladarán inmediatamente por el presidente de la Junta Administradora Local a la comisión permanente respectiva conforme a la materia, para su trámite dentro de los tres (3) días calendario siguientes.

PARÁGRAFO 2. Cualquier tipo de proposición que se someta a consideración sobre alguna materia en la corporación, debe ser presentada en un formato específico diseñado para tal fin, el cual debe contener: Número de proposición, fecha, nombre del proponente, texto de la proposición, modificaciones, firma del proponente y votación.

ARTÍCULO 88.- Conformación de subcomisiones. Cuando por efecto de las proposiciones se requiera nombrar subcomisiones transitorias de redacción y estilo, la presidencia de las comisiones o de la plenaria la designará y declarará en receso para la discusión por el tiempo que estime necesario.

ARTÍCULO 89.- Mociones para el uso de la palabra. Las mociones para el uso de la palabra se concederán a juicio del respectivo presidente durante dos (2) minutos y se clasifican, para su trámite en:

1. Moción de aclaración. Es la solicitud de uso de la palabra para que se aclare algún punto   específico del debate o de lo expresado por el orador.

2. Moción de orden. Es la solicitud de uso de la palabra solo para hacer caer en cuenta al Edil que preside la sesión o a los demás ediles sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio, la secuencia en el orden de las intervenciones o sobre cualquier incumplimiento del reglamento de la corporación. El Edil que haga uso de la moción de orden hablará hasta por espacio de dos (2) minutos y si la moción es procedente el presidente tomará las medidas necesarias para corregir desviaciones que se presenten.

3. Moción de sesión permanente. Es la solicitud de la palabra para que se prolongue la plenaria o la comisión permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos treinta (30) minutos antes de terminar las cuatro horas de la correspondiente sesión.

4. Moción de suficiente ilustración. Es la solicitud del uso de la palabra para que la plenaria o las comisiones permanentes declaren agotado el tema de la discusión y se proceda inmediatamente a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Podrá ser solicitada por cualquier Edil cuando hayan intervenido por lo menos cinco (5) Ediles y la administración y se estime que hay claridad sobre el tema en discusión. La moción será presentada y sometida a votación, una vez termine el Edil que esté en el uso de la palabra. Si se aprobare la moción, se suspenderá la discusión del tema y si hubiere lugar se pasará a la votación que corresponda, o al punto siguiente del orden del día según el caso

ARTÍCULO 90.- Definición del voto. El voto es el acto individual o de bancada por medio del cual cada Edil o la bancada declara su voluntad,  en relación con el tema que se discute en la plenaria o en las comisiones permanentes.

ARTÍCULO 91.- Naturaleza de la votación. La Junta Administradora Local declara su voluntad mediante la votación de Las y los ediles individualmente o de bancadas en la plenaria o en las comisiones permanentes.

ARTÍCULO 92.- Derecho y obligación del voto. Los ediles en ejercicio tienen el derecho y la obligación de votar los asuntos sometidos a su consideración, estudio y decisión.

Todo Edil que esté presente en la sesión donde se vayan a tomar decisiones mediante el voto está obligado a votar. No obstante, podrá abstenerse de hacerlo única y exclusivamente cuando se encuentre legalmente impedido para ello, expresando claramente los motivos del impedimento, en el momento de la votación, siempre que los mismos sean aceptados por el presidente de la plenaria o de la comisión respectiva, a menos que uno de los Ediles manifieste su desacuerdo con dicho impedimento, caso éste en que la decisión sobre el mismo recaerá en todos los miembros de la plenaria o de la comisión. Si la abstención es del Edil presidente, todos los miembros de la plenaria o la comisión permanente correspondiente, surtirán el trámite pertinente. El voto deberá observar la disciplina o las orientaciones que sobre la iniciativa imparta el partido político al cual corresponda cada edil.

ARTÍCULO 93.- Oportunidad de la votación. Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión debidamente cerrada por el presidente de la plenaria o de la comisión permanente.

Para que la votación pueda adelantarse es necesario que se encuentre presente el secretario (a) de la corporación. En caso de no encontrarse, el presidente podrá designar un secretario(a) ad-hoc mientras se adelanta la votación.

ARTÍCULO 94.- Clases de votación. La Junta Administradora Local en sesión plenaria o de sus comisiones permanentes, tomará las decisiones en que se requiera votación mediante el empleo de una de las siguientes dos clases de votación(es): ordinaria y nominal.

1. Votación ordinaria. Se efectúa por medio electrónico, y de no ser posible, levantando la mano. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento:

Los ediles que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el secretario (a) de la corporación los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los ediles que estén por la negativa y permanecen así mientras el secretario (a) los cuenta y publica su número. Finalmente, el respectivo secretario (a) informa sobre el resultado de la votación. En la votación ordinaria, todo Edil tiene derecho a pedir que su voto conste en el acta. Dicha petición se hará públicamente al presidente de la plenaria o de la comisión permanente antes de votar.

PARÁGRAFO. En este sentido, cuando proceda la votación ordinaria y se solicite su verificación, en todo caso, el secretario (a) dejará constancia de los ediles y edilesas que participaron en la votación y de su voto positivo o negativo.

2. Votación nominal. El secretario (a) de la corporación, llamará a lista y cada Edil al ser nombrado (a), expresará su voto diciendo clara y únicamente “SI” o “NO”, según su voluntad. El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado.

Durante la votación nominal el Edil que desee explicar su voto deberá solicitar la palabra al respectivo presidente, para lo cual se le otorgará inmediatamente el uso de la palabra máximo hasta por tres (3) minutos.

ARTÍCULO 95.- Voto en blanco. Se considera como voto en blanco en las elecciones que realice la Junta Administradora Local, el que así se exprese públicamente por el Edil o la Bancada. El voto en blanco es válido para los efectos del cómputo.

ARTÍCULO 96.- Empates en la votación. En caso de empate en la votación de un proyecto, se procederá a una segunda votación en la misma o en sesión posterior, según lo estime el presidente de la plenaria o de comisión. Si en ésta oportunidad se presenta nuevamente empate la presidencia, sin discusión, ordenará que se repita por una vez más la votación. Si en la tercera votación no se dirime el empate, el presidente ordenará el archivo del proyecto.

PARÁGRAFO. Los casos de empate en votación para una elección se decidirán durante la sesión citada para el efecto mediante un mecanismo de sorteo.

ARTÍCULO 97.- Prohibiciones durante la votación. Una vez iniciada la votación, ningún Edil podrá solicitar el uso de la palabra para hacer mociones, pedir verificación del quórum o hacer intervenciones sobre el tema, excepto para dejar constancia de su voto de conformidad con lo previsto en el presente reglamento. Así mismo, no podrá retirarse del recinto de sesión, hasta tanto concluya la votación respectiva. La desatención de lo aquí consignado acarreará sanción disciplinaria.

A los ediles les está absolutamente prohibido criticar o censurar el voto de sus colegas.

ARTÍCULO 98.- Constancia. Es la solicitud que puede hacer un Edil para que se registre en el acta una manifestación expresa de rechazo, apoyo, inconformidad o solidaridad relacionada con el tema específico que se trata en la respectiva sesión o sobre un hecho de público conocimiento. Debe presentarse por escrito ante el secretario (a) de la Corporación.

ARTÍCULO 99.- Quórum. En la Junta Administradora Local y en sus comisiones, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, siempre que haya quórum y salvo que por norma expresa se exija la mayoría especial. Las clases de quórum son:

1. Quórum deliberatorio. Es el número de ediles  cuya presencia se requiere para que la plenaria y las comisiones permanentes de la Junta Administradora local de Teusaquillo puedan continuar en sesiones, discutir proyectos e iniciar debates de citación. El quórum deliberatorio se conforma con la cuarta parte de los miembros integrantes de la plenaria y de las comisiones permanentes respectivas.

2. Quórum decisorio. Es el número de ediles cuya presencia se requiere para que la plenaria y las comisiones permanentes de la Junta Administradora local de Teusaquillo puedan tomar decisiones y aprobar o no iniciativas. El quórum decisorio se conforma con la mitad más uno de los miembros integrantes de la plenaria o de la comisión permanente respectiva.

3. Quórum especial. Es el número de ediles cuya presencia se requiere para que la plenaria y las comisiones permanentes de la Junta Administradora local de Teusaquillo puedan tomar decisiones y aprobar iniciativas que así lo exijan. El quórum especial se conforma con las dos terceras partes de los miembros integrantes de la corporación o de las comisiones  permanentes.

ARTÍCULO 100.- Mayoría para decidir. En la plenaria y en las comisiones permanentes las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los votos de los asistentes que conforman el  quórum decisorio, salvo que la Constitución o la ley exijan expresamente una mayoría especial, o para la aprobación del orden del día que podrá hacerse con quórum decisorio.

TÍTULO III

SELECCIÓN DEL ALCALDE (ESA) LOCAL

CAPÍTULO 1.

Conformación de la Terna para selección del Alcalde (sa) Local

ARTÍCULO 101.- Citación para conformación de la terna para la alcaldía local. La citación de los aspirantes para la selección de la terna se hará exclusivamente para ese fin con tres (3) días hábiles de anticipación, conforme al presente reglamento, la Constitución Política y las leyes especiales para Bogotá D. C. Se hará entre los candidatos inscritos que reúnan los requisitos establecidos por la ley.

ARTÍCULO 102.- Mecanismos de selección. La Junta Administradora Local determinará autónomamente el mecanismo de selección para conformar la terna para la selección del Alcalde (sa) Local de acuerdo con las normas Nacionales y Distritales vigentes, el cual deberá ser puesto en conocimiento de la comunidad con suficiente antelación para garantizar la participación de los ciudadanos interesados.

ARTÍCULO 103.- Integración de la terna. Se aplicará lo contemplado en el artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993, los demás que lo reglamenten y normatividad que sobre la materia exista.

ARTÍCULO 104.- Efectos de la selección de la terna. La selección que realice la plenaria con el lleno de los requisitos establecidos en este reglamento, no podrá ser revocada directamente por la corporación.

ARTÍCULO 105.- Nulidad de la selección. Será nula la selección que se haga sin el lleno de los requisitos exigidos en el presente reglamento.

TÍTULO IV

DE LAS Y LOS EDILES

CAPÍTULO 1.

Juramento de Posesión

ARTÍCULO 106.- Juramento de posesión. Todo juramento para una posesión se hará ante los miembros de la corporación en los siguientes términos:

Juro por mis principios y creencias, ante esta corporación y el pueblo de Colombia, cumplir fielmente con las responsabilidades propias de la investidura de… …que hoy asumo, respetando la Constitución y las Leyes de mi Patria.”

Quién esté posesionando al respectivo edil, dirá lo siguiente: “Si es así, que el pueblo lo premie, si no, él se lo demande”

CAPÍTULO 2.

Incompatibilidades, Prohibiciones, Faltas Absolutas y Temporales de los Ediles

ARTÍCULO 107.- Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones. Las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones aplicables a los(as) Ediles de Teusaquillo, así como sus faltas absolutas o temporales son las consagradas en la Constitución, las leyes y los decretos reglamentarios que rigen para el Distrito Capital, con sus respectivas excepciones.

ARTÍCULO 108.- Faltas absolutas y temporales: Las faltas absolutas y temporales de los ediles y edilesas serán suplidas por la persona que designe la Registraduría Distrital.

El presidente de la Junta Administradora Local dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria, llamará al candidato que se encuentre en dicha situación para que tome posesión del cargo.

PARÁGRAFO. Las faltas absolutas y temporales de los ediles se pondrán inmediatamente en la red de la Junta Administradora Local para que surta el proceso de divulgación y publicación.

CAPÍTULO 3.

Normas y Reglas de Ética de los Ediles y Edilesas

ARTÍCULO 109.- Normas de comportamiento durante las sesiones. Como código de ética pública se observará el siguiente comportamiento al interior de la corporación y durante el desarrollo de las sesiones:

1. Los ediles procurarán ingresar al recinto donde se adelantará la respectiva sesión, a la hora acordada, a efectos de asegurar la conformación del quórum al momento del llamado a lista.

2. Una vez iniciada la respectiva sesión, los ediles deberán guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir en comportamientos como los siguientes: propiciar actos de desorden o irrespeto hacia sus compañeros (as) o asistentes, usar términos vulgares, soeces o burlescos, ademanes, señales o actos indecentes, y en general todas aquellas conductas que vayan contra la moral, las buenas costumbres y el buen ejemplo para la ciudadanía.

A los ediles que lleguen posteriormente al llamado a lista deberán dársele el ingreso máximo durante los (5) minutos siguientes a su entrada al recinto y para su retiro definitivo de la sesión deberá anunciarlo a micrófono para dejar constancia en el acta.

3. Cada edil podrá exigir y mantener el silencio y la atención debida, con el fin de hacer uso adecuado del tiempo y la palabra, así como propender por la productividad tanto en los resultados como en el desarrollo de la sesión.

4. Los ediles buscarán siempre respetar la vida privada, principios e ideales de cada uno de los miembros de la corporación, sin que ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas irregularidades de índole disciplinario, penal, judicial o fiscal advertidas.

5. Los ediles y asistentes deberán mantener los celulares y demás equipos de comunicación en alerta de vibración o silencio por respeto a los demás durante las sesiones de la corporación.

ARTÍCULO 110.- Comportamiento frente a los funcionarios citados e invitados a la sesión. Los ediles orientarán su comportamiento en el desarrollo de las sesiones en las que participen funcionarios, organismos de control o invitados de la administración local y/o distrital, respetando los siguientes criterios:

1. Ningún Edil podrá faltar al respeto o agredir en cualquier forma a los funcionarios (as) y demás personas citadas o invitadas.

2. Las intervenciones de los ediles, sin perjuicio de su libre expresión, se centrarán en el tema objeto de debate, evitando incurrir en reiteraciones sobre aspectos ya expresados y en críticas inoportunas hacia los funcionarios y demás personas citadas o invitadas.

ARTÍCULO 111.- Comportamiento fuera de las instalaciones de la junta administradora local. En los lugares externos a la corporación, se observará el siguiente comportamiento por parte de las y los ediles.

1. Darán uso adecuado y racional a los, medios de comunicación y demás objetos que le fueren asignados.

2. Procederán bajo criterios de respeto, cooperación, colaboración, cortesía y amabilidad en cada una de sus actuaciones.

3. Evitarán tomarse la vocería oficial de la corporación, la cual radica exclusivamente en cabeza de su presidente.

ARTÍCULO 112.- Comportamiento dentro de las instalaciones de La Junta Administradora Local. Los ediles mantendrán un comportamiento ejemplar en las instalaciones de la Junta Administradora Local, evitando propiciar o hacer parte de desórdenes dentro de las mismas, debiendo colaborar con el restablecimiento del orden cuando éste se vea turbado.

ARTÍCULO 113.- Sanciones. Los ediles que incurran en violación a las normas consagradas en el presente capítulo, serán sujetos de sanciones impuestas por el presidente de la Junta Administradora local y en casos de especial gravedad, por la Comisión de Ética. Se deberá respetar el debido proceso, ante todo el derecho de defensa y se seguirán los procedimientos y reglas establecidas por el Código Único Disciplinario, sin perjuicio de las acciones que correspondan a los demás organismos de control. Es responsabilidad del presidente de la Junta Administradora Local y de los presidentes de comisión, velar por su estricto cumplimiento. El Edil que falte al respeto a la Junta Administradora Local de Teusaquillo, a las mesas directivas, a sus colegas o a los funcionarios, haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, o falte a las normas y reglas de ética contenidas en este reglamento, le será impuesta alguna de las siguientes sanciones:

1. Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario, Dicha sanción será impuesta por el presidente de la plenaria o de la comisión permanente en la cual se da la conducta sancionable.

2. Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención, por reiteración en las faltas de respeto. Dicha sanción será impuesta por la mesa directiva de la corporación.

3. Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por cinco (5) sesiones, con notificación escrita a su bancada y al representante legal del correspondiente partido o movimiento político, por permanente comportamiento irrespetuoso. Dicha sanción será impuesta por decisión de la mayoría simple de la plenaria de la corporación, y será notificada por la mesa directiva de la misma.

4. El funcionario local y/o distrital que irrespete a la Junta Administradora Local de Teusaquillo o a uno de los Ediles será retirado del recinto. La presidencia respectiva informará de lo ocurrido al Personero con el objeto que éste pida al superior jerárquico del infractor la sanción a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 114.- Conflicto de intereses. Cuando para las y los ediles existe interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.

La Junta Administradora Local llevará un registro de intereses privados, bajo la responsabilidad del secretario de la corporación, en el cual las y los ediles consignarán la información relacionada con su actividad económica privada.

ARTÍCULO 115.- Sobre las Delegaciones a Ediles a nombre de la Corporacion.  Las delegaciones que le sean entregadas por concenso o votación a un Edil (es), se entenderá en representación de la Corporación, evitando en cualquier caso una postura personal.

La delegación será hasta por un año, con posibilidad de reelección.

TÍTULO V

PROCESO DE EMPALME DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO

CAPÍTULO 1.

Proceso de Empalme de la Junta Administradora Local de Teusaquillo

ARTÍCULO 116.- Invitación: Durante los 20 días subsiguientes a la elección popular de alcalde mayor, concejales y ediles del Distrito Capital de Bogotá, el presidente de la Junta Administradora Local de Teusaquillo invitará a Las y los ediles electos(as) a la sede de la corporación para iniciar el proceso de empalme.

PARÁGRAFO. Adjunto a la invitación se les deberá enviar copia del reglamento interno de la corporación.

ARTÍCULO 117.- Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI). Las y los ediles electos (as) serán invitados (as) expresa y directamente a través de la presidencia de la corporación a participar con voz en los debates sobre la elaboración del POAI de la siguiente vigencia fiscal.

ARTÍCULO 118.- Comisiones permanentes. Los presidentes de las comisiones permanentes que se encuentren funcionando en la Junta Administradora Local de Teusaquillo al momento de la elección deberán, durante los 20 días subsiguientes a la elección popular, invitar a los ediles electos a participar con voz en cada una de ellas para informarse del trabajo que al interior se esté desarrollando.

ARTÍCULO 119.- Alcalde local. La mesa directiva de la Junta Administradora Local de Teusaquillo solicitará al Alcalde (sa) Local de Teusaquillo durante los veinte (20) días subsiguientes a la elección popular invitar a los ediles electos a su despacho para hacer una presentación de las memorias procedimentales y documentales de la ejecución presupuestal y de las obras inconclusas que se encuentren en el centro de información de la localidad, hacer una explicación de la estructura orgánica e interna de la Alcaldía Local, del funcionamiento de ésta y de los procesos que se llevan en su interior, así como una presentación de todos los funcionarios de la Alcaldía Local y sus diferentes dependencias.

CAPÍTULO 2.

Del Régimen de Bancadas

ARTÍCULO 120.- Compromiso y responsabilidad. Los miembros de la Junta Administradora Local de Teusaquillo elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, constituyen y pertenecen exclusivamente a una bancada y deberán actuar en bancada, consultando la justicia, el bien común y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la ley y en los estatutos de su partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos.

Son responsables políticamente ante la sociedad, el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos y frente a sus electores, por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

PARÁGRAFO. Régimen de bancadas. Los miembros de la Junta Administradora Local de Teusaquillo elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, constituyen una bancada. Cada Edil pertenecerá exclusivamente a una bancada.

ARTÍCULO 121.- Derechos de las bancadas. Sin perjuicio de las facultades o atribuciones que por virtud del presente reglamento se les confiere de manera individual los ediles, las bancadas tendrán los siguientes derechos:

1. Promover citaciones o debates e intervenir en ellos.

2. Participar con voz y voto en las sesiones

3. Intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos de acuerdo.

4. Presentar mociones, hacer interpelaciones, solicitar verificación del quórum

5. Que se le incluya al menos un proyecto de su interés.

6. Postular un candidato (a) para la integración de las mesas directivas de las comisiones permanentes.

ARTÍCULO 122.- Voceros. Cada bancada tendrá un vocero general, quien se encargará de representarla en las distintas actividades de la corporación y en la plenaria.

Los voceros de las bancadas deberán ser designados de acuerdo con la ley y los estatutos de cada partido y movimiento y serán comunicados de manera oficial a la mesa directiva de la corporación. Las bancadas podrán designar un vocero para un tema en especial, dirigir un debate de control político y/o para liderar un proyecto de acuerdo. De la misma forma, en cada comisión permanente podrá tener un vocero por bancada, el cual deberá ser oficializado ante la mesa directiva de la respectiva comisión.

PARÁGRAFO. En caso de ausencia temporal o absoluta de un vocero, la bancada decidirá su reemplazo y lo comunicará oficialmente a la mesa directiva.

ARTÍCULO 123.- Junta de voceros. Es la reunión de los voceros de todas las bancadas, convocada oficialmente por el presidente de la corporación, para efectos de programar el trámite de proyectos de acuerdo o proposiciones de control político que por su importancia requiera de un tratamiento especial para asegurar el orden en la corporación, así como la efectividad en el cumplimiento de sus deberes misionales y para atender circunstancias graves que afectan el funcionamiento de la Junta Administradora Local o pongan en peligro la legalidad de sus actos.

PARÁGRAFO. El secretario(a) de la junta de voceros será el secretario(a) de la Junta Administradora Local, quien levantará la respectiva acta ejecutiva.

ARTÍCULO 124.- Decisiones. Las bancadas adoptarán decisiones democráticamente de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno.

Las decisiones de las bancadas se harán públicas por el vocero respectivo en la sesión correspondiente. Cuando una bancada decida dejar en libertad a sus miembros para votar según su criterio individual por tratarse de asuntos de conciencia, se deberá radicar copia del acta respectiva ante la mesa directiva de la corporación en un término no mayor de tres (3) días después de tomada la decisión.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES VARIAS

CAPÍTULO 1.

Disposiciones Varias

ARTÍCULO 125.- Reconocimiento de autoría intelectual. Con el propósito de reconocer el esfuerzo y trabajo de los autores de proyectos de acuerdo local y sus ponentes, todo acuerdo local deberá hacer referencia de la autoría de los proyectos y de sus ponencias. Para tal efecto se mencionarán los nombres del (los) autor(es) y ponente(s) al finalizar el texto del articulado y previo a la expresión

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE”

ARTÍCULO 126.- Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo local rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Autor de la Iniciativa

Edil Balbino Antonio Castaño Hernández

Ponentes

Gloria Oramas

Luis Carlos Vargas

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 00 (00 ) (Sic.) días del mes de septiembre de dos mil trece(2013).

JOSE DAVID CASTELLANOS ORJUELA

Presidente

OSCAR ANTONIO CARO SUAREZ

Vicepresidente

Sancionó hoy, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).

IVAN MARCEL FRESNEDA PEREIRA

Alcalde Local de Teusaquillo

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5210 de septiembre 30 de 2013