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PROYECTO DE ACUERDO No.200 DE 2013 "POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA LA ENTREGA DE UN KIT ESCOLAR PARA LOS ESTUDIANTES MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL DISTRITO" I. ALCANCES Y PROPÓSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO OBJETO DEL PROYECTO Esta iniciativa tiene como objetivo principal establecer cada año al inicio escolar, la entrega gratuita de un kit escolar a todos los niños, niñas y jóvenes matriculados en las instituciones públicas oficiales educativas del Distrito Capital, de los niveles de Preescolar, básica y media. II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ASPECTOS GENERALES La educación en Colombia es un Derecho Fundamental que tienen todos los niños, niñas y jóvenes de Colombia, tal como lo dispone el artículo 44 de la Constitución "Son Derechos Fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura"……, de igual forma el artículo 67 de la carta establece que "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura". La educación es por ello el principal instrumento para el desarrollo cognitivo de un niño o niña, de hay la importancia que esta empiece a temprana edad, pues una excelente educación nos permite interactuar en todos los ámbitos de la sociedad como ciudadanos ejemplares y activos. "La educación es también la vía principal para crear una sociedad con menos desigualdad, fortalecer la convivencia democrática y garantizar el respeto a las libertades individuales y el crecimiento de la cohesión social, siendo este un asunto de justicia social y una poderosa palanca para el desarrollo nacional. Cualquier nación del mundo que no asuma como prioridad la educación está irremediablemente condenada al atraso, al rezago, al empobrecimiento y al deterioro de la convivencia social y de esa forma incrementar también las brechas de desigualdad existentes1". Así las cosas, es deber del Estado ofrecer todas las garantías para que los niños, niñas y jóvenes tengan una educación de calidad que les permita obtener un ascenso tanto a nivel personal como colectivo e ingresar a una sociedad que se encuentra en permanente cambio y habida de ciudadanos de bien. Esto último demostraría el cumplimiento cabal de los cuatro elementos que configuran el Derecho a la Educación tal como lo manifiesta el Doctor Santiago León Gómez en su escrito "Elementos del Derecho a la Educación en Colombia" los cuales se configuran a partir de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Política de Colombia y las obligaciones del Estado en materia educativa. Disponibilidad: Todo menor de edad tiene el derecho fundamental a la existencia de un sistema educativo público que garantice la planta de docentes y directivos docentes para atender las necesidades del servicio y las escuelas suficientes en el ámbito nacional para los niveles de enseñanza básica (hasta el noveno grado). El derecho de disponibilidad implica también el derecho de los particulares para fundar establecimientos educativos, siempre que tales instituciones estén provistas de personal docente suficiente y que sus programas coincidan con los fines constitucionales y legales de la educación. La realización de la disponibilidad es necesaria para asegurar los demás derechos, particularmente el acceso y permanencia en el sistema educativo. Derecho de Acceso: Todo menor de edad tiene el derecho fundamental de acceder a la educación pública obligatoria gratuita. A pesar de que la educación es obligatoria sólo hasta los 15 años, se ha hecho extensivo el derecho hasta la finalización de la minoría de edad. Por lo tanto, si un menor de 18 y mayor de 15 años demandara el acceso a la educación pública básica gratuita, pervive el amparo constitucional por tratarse de un derecho fundamental, y el Estado estaría en la obligación de concederle un cupo en una institución pública por tratarse de un derecho de aplicación inmediata. Derecho a la Permanencia: Todo menor de edad tiene el derecho fundamental a permanecer en la educación básica pública gratuita, y en ningún caso puede ser excluido. Si el niño se encuentra en un establecimiento educativo privado, el derecho a la permanencia lo protege de la exclusión durante el año escolar, a pesar de la morosidad de los padres en el pago de matrículas y pensiones. El derecho a la permanencia de los mayores de edad está sujeto a la aprobación académica y disciplinaria del año; por ello, puede ser privado del beneficio de permanecer en una institución educativa determinada cuando existan elementos razonables - incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias-. Derecho de Calidad: El contenido mínimo no negociable del derecho fundamental a la educación no se agota en los derechos de disponibilidad, acceso y permanencia en el sistema educativo. La Corte Constitucional también ha incluido el derecho a la calidad de la educación, que consiste en el derecho del estudiante a alcanzar los objetivos y fines consagrados constitucional y legalmente, independientemente de sus condiciones socioeconómicas o culturales, y a desarrollar las capacidades necesarias para producir conocimiento. La educación en Bogotá No obstante y a pesar de los grandes avances que se han presentado en materia educativa en el Distrito Capital en los últimos 10 años, se hace necesario implementar una política de ayuda educativa para todos los niños, niñas y jóvenes estudiantes de los colegios públicos del Distrito Capital, la cual consiste en la entrega anual de un kit escolar Con la implementación de gratuidad en el sistema educativa muchos padres de familia, se quitaron la angustia de extraer de sus sueldos dinero destinado al pago de matriculas, sin embargo la angustia persiste en el campo de los útiles escolares, en promedio los listados de útiles escolares llegan a tener unos costos muy elevados. Gratuidad como factor fundamental para reducir la segregación socioeconómica de las familias del Distrito Capital La garantía de los derechos a la educación es considerada como una de las estrategias y medidas para reducir los índices de deserción estudiantil; los costos de escolaridad y otros componentes como recurso humano, textos y útiles escolares, apoyo nutricional y gastos generales que hacen parte de la canasta educativa, son una barrera para que muchos niños, niñas y jóvenes tengan acceso y continuidad en sus estudios desde el preescolar hasta la educación media. Dichos componentes son particularmente excesivos especialmente en países donde la pobreza se impone sobre las familias y hogares y donde las oportunidades son cada día mínimas por diferentes aspectos como el acelerado crecimiento demográfico y la acumulación de riqueza en manos de pocos individuos. Así las cosas, las políticas de gratuidad en la educación no sólo deben tener en cuenta la garantía de los derechos de escolaridad, sino también los otros gastos en que incurren las familias, como textos, uniformes, transporte, etc., con el fin de ofrecer una educación de calidad e incluyente para los niños, niñas y jóvenes del Distrito Capital. Útiles escolares en contratos de concesión de colegios Con el fin de garantizar la continuidad de la política educativa y proporcionar estabilidad en los proyectos pedagógicos, el Distrito paga anualmente por cada niño como remuneración por las obligaciones que asume en los contratos, lo correspondiente a los costos inherentes a la prestación de un servicio de buena calidad en donde se incluye la canasta educativa que contiene el costo de personal incluyendo el salario y el pago de las prestaciones sociales, textos y útiles escolares, apoyo nutricional, un refrigerio diario por niño; y gastos generales que incluye servicios públicos, reparaciones, mantenimiento vigilancia y aseo. En tal sentido se observa que para las concesiones de servicios de educación en el Distrito Capital, se está incurriendo en un aporte para los útiles escolares de los niños que estudian en los colegios por concesión. Teniendo en cuenta que dicho componente es determinante para la calidad de la educación en dichos colegios, se hace necesario que también en los colegios oficiales del Distrito Capital se ofrezca gratuidad en los útiles escolares especialmente de los niños más vulnerables de la Capital de la República. La tabla No. 1. Muestra que cada colegio recibe para un niño de preescolar 3.387 pesos, primaria recibe 16.732 pesos, básica secundaria 19.381 pesos y media 7.335 pesos. Tabla No. 1
Fuente: Respuesta derecho de petición SED, realizado por UAN 503, radicado SED E – 2012 – 191378 En tal sentido es importante tener en cuenta que la demanda de la población bogotana para acceder a la educación se concentra en los colegios oficiales de la capital, es por esto que la garantía a la gratuidad de los útiles escolares en dichas instituciones se hace necesaria ya que permitirá a las familias bogotanas la garantía del componente de la canasta escolar (Útiles Escolares) para la calidad y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes del Distrito Capital. Población en Edad Escolar (PEE) Vs Matrículas colegios oficiales 2013 Tabla No. 2
Fuente: Proyecciones de Población del DANE – SDP. Elaboración y cálculos: Oficina Asesora de Planeación – SED. Grupo de Análisis SectorialEn la tabla No. 2 se observa que para el año 2012 Bogotá cuenta con una PEE de 1.471.719, en donde existe una demanda de ingreso al sistema público educativo de 1.048.811, esto quiere decir que el 71,26 % de la PEE busca acceder al sistema oficial mientras que el 28.74% prefiere otras opciones de educación: privada, no formal o ninguna. Tabla No. 3
En la Tabla No. 3 se observa que hasta el primer bimestre del año 2012 la demanda efectiva del sector educativo oficial era de 1.048.811 estudiantes que solicitan cupo. Matrícula oficial por nivel y tipo de colegio Bogotá, D.C. año 2013 Tabla No. 4
Fuente: Respuesta derecho de petición SED, realizado por UAN 503, radicado SED E - 2013 - 14252 En la tabla No. 4, se evidencia que a Febrero de 2013 los estudiantes matriculados en los colegios Distritales fueron 760.845, en los colegios de concesión 39.648 y en los colegios de convenio 82.684, de los cuales los estudiantes matriculados en los colegios distritales no cuentan con el recurso para la financiación del componente de la canasta escolar (Útiles Escolares). Costos unitarios Kit útiles escolares En las tablas No. 5 y 6, se observan los precios del mercado de los productos que contienen los Kit Escolar para los niños y niñas de preescolar, básica primaria, básica secundaria y para los jóvenes de media, dichos precios podrán disminuir entre 30% y 40% aproximadamente, en razón a la cantidad de estudiantes matriculados en los colegios oficiales del Distrito capital, que se beneficiarán con el presente Acuerdo. Tabla No. 5
Fuente: Precios distribuidores mayoristas, Cálculos UANTabla No. 6
Fuente: Precios distribuidores mayoristas, Cálculos UAN 503 Financiación Útiles escolares para la educación oficial en Bogotá De acuerdo a las cifras expuestas anteriormente, se puede calcular el monto de inversión para dicho Acuerdo a partir de la siguiente fórmula: Costo Total de Inversión del Acuerdo Número de estudiantes matriculados en el sector educativo oficial X Costo promedio Kit Escolar. En donde: Número de estudiantes matriculados preescolar = 60.063 X 10.064= 604.474.032 Número de estudiantes matriculados básica y media = 823.114 X 18.562 = 15.278.642.068 Nota: El cálculo de los estudiantes matriculados no incluye los estudiantes que se encuentran actualmente fuera de las instituciones educativas distritales y que se espera se beneficien con el presente acuerdo. El costo total para beneficiar a los estudiantes matriculados en los colegios distritales sería de 15.883.116.100. En tal sentido la financiación del kit escolar como componente de la canasta escolar, deberá estar a cargo del presupuesto asignado a la Secretaría de Educación Distrital, dentro del proyecto respectivo y se considera pertinente que la apropiación total sea de 16.000.000.000 con el fin de que se incluyan los niños, niñas y jóvenes que actualmente se encuentran fuera de las instituciones educativas oficiales. III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD Constitución Política Artículo 44° Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Artículo 67° La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. NORMAS NACIONALES Ley 115 Por la cual se expide la Ley General de Educación Artículo 148º.- Funciones del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional, en cuanto al servicio público educativo, tiene las siguientes funciones: b. Fijar los criterios técnicos para el diseño de la canasta educativa Ley 715 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. Artículo 5°. Competencias de la Nación en materia de educación. Sin perjuicio de las establecidas en otras normas legales, corresponde a la Nación ejercer las siguientes competencias relacionadas con la prestación del servicio público de la educación en sus niveles preescolar, básico y medio, en el área urbana y rural: 5.17. Definir la canasta educativa.
COMPETENCIA DEL CONCEJO Decreto Ley 1421 Artículo 12° Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:
IV. IMPACTO FISCAL De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003. El Plan Operativo Anual de Inversiones 2013, dispone de 413.574.480.000 de la siguiente manera: Tabla No. 6
Fuente: Presupuesto 2013 Bogotá, Distrito Capital Se considera viable que se destinen dentro de dicho presupuesto 16.000.000.000 que permitirán la financiación del componente de la canasta educativa (útiles escolares). Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Honorable Concejo D.C. la presente iniciativa, con el fin de continuar promoviendo un modelo educativo con enfoque de derechos, que permita reducir la segregación socioeconómica de las familias más vulnerables que buscan oportunidades para sus niños a través de la educación en los colegios oficiales del Distrito Capital. Cordialmente,
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 1, artículo 12., del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA ARTÍCULO 1º. Objeto: Institucionalizar la entrega gratuita, al inicio de cada año lectivo, de un kit escolar para los estudiantes matriculados en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital, en los niveles de Preescolar, Básica y Media.ARTÍCULO 2º. Implementación: La Secretaría de Educación Distrital será la encargada de dar cumplimiento al presente acuerdo, definiendo el contenido del kit escolar según las necesidades básicas de cada nivel. ARTÍCULO 3°. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Gaceta Parlamentaria, Número 3635-III, martes 30 de octubre de 2012, Iniciativa; Que expide la Ley de Útiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos para las Niñas y los Niños de los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD. |