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Bogotá, Septiembre de 2013 Doctora MARIA CLARA
NAME RAMIREZ PRESIDENTA CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. Ciudad REF: PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
DE ACUERDO No. 211 DE 2013, “POR EL CUAL SE REGULA Y REGLAMENTA EL SERVICIO DE
APARCADEROS FUERA DE VIA EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C.; SE MODIFICA EL TÍTULO IX
DEL ACUERDO 079 DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. 1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO. Señora Presidenta,
Honorables Concejales, las necesidades
de la ciudad en materia de aparcaderos representa uno de los mayores problemas
para la movilidad al tiempo de propiciar el crecimiento de la desobediencia de
los ciudadanos de las disposiciones de convivencia y cultura ciudadana
contempladas en el Código Distrital de Policía. Ninguna autoridad en la ciudad
puede sentirse orgullosa de que esto esté ocurriendo y por ello el Concejo de Bogotá D.C. que tiene la
responsabilidad Constitucional y Legal
de regular y reglamentar, como en efecto se
propone mediante este Proyecto de Acuerdo, el servicio de aparcaderos fuera de vía de vehículos automotores, acción
que tradicionalmente ha sido ejecutada por empresarios particulares,
debidamente inscritos en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de la
ciudad en atención a lo ordenado por el artículo 118, parágrafo segundo del Código de Policía de Bogotá D.C.,
(Acuerdo 079 de 2003) La prestación del servicio de aparcaderos debe regularse para modernizar y hacer eficiente un variado número de
normas que principalmente están orientadas
a controlar y fijar al valor del servicio, pero sin que se haya tenido en
cuenta para su expedición aspectos fundamentales como el crecimiento de la
demanda, la dinámica del servicio en razón a las condiciones de la movilidad de la ciudad, el uso y abuso del espacio
público, el uso del suelo, la concentración de vehículos, las deficiencias del
servicio de transporte público masivo de la ciudad y otros factores, que consecuentemente nos imponen la creación de una
política pública que se construya a partir de las necesidades de la ciudad y su articulación presente y futura con otros
componentes de la movilidad en la ciudad, una
política de estacionamiento fuera de vía que además se oriente al uso racional del vehículo particular. El proyecto de Acuerdo, propone la reforma al
actual Código de Policía de Bogotá, (Acuerdo 079 de 2003), adicionando un
capitulo que regule la prestación del servicio de aparcaderos, que incluya garantías y seguros del mismo, que lo
defina, fije sus límites y evite que se presenten situaciones tales como hurto de vehículos, comisión de infracciones, exceso de velocidad, estacionamiento en sitios o vías de la ciudad no
permitidos, invasión del espacio público y asegure a la ciudadanía que con este servicio cuentan, además de estar
regulados, con control y vigilancia por parte de las autoridades de la ciudad
en materia de movilidad. Fundamentalmente es necesario establecer
responsabilidades por parte de los prestadores para corregir situaciones
absurdas como las existentes actualmente y que le permiten a los prestadores
del servicio de aparcaderos cobrar por la prestación de un servicio en el que
está excluida su responsabilidad frente al propietario del vehículo ,
circunstancia aberrante que le permite al prestador del servicio de aparcaderos
advertirle por escrito en la boleta de recibo del vehículo que el prestador no
le responde por nada a pesar de que le cobra costosas tarifas ordenadas por el
distrito. Tamaño abuso tiene que evitarse en el futuro. Igualmente, con este proyecto se pretende que
la ciudad no renuncie a la posibilidad de contar con un servicio de
estacionamiento fuera de vía, compuesto por una red de estacionamientos
ajustados a las normas modernas de
aparcaderos en materia de controles, seguridad y servicio al usuario, que sea
coherente con la necesidad de estimular el uso de los sistemas alternativos de
movilidad con los que cuenta la ciudad
tales como el SITP, la red de troncales de Transmilenio, los kilómetros de ciclo vía construidos y en operación; un servicio
de estacionamientos y aparcaderos fuera de vía que contribuya a mejorar la movilidad, que presente una oferta
importante de estacionamientos en zonas de
influencia de personas y vehículos, que haga más dinámica la movilidad
vehicular evitando viajes ociosos de los
vehículos buscando un lugar de estacionamiento en vía, en la mayoría de las veces indebido, afectándose la
movilidad con la consecuente utilización y congestión de vías, contaminación, consumo de combustible y lo que
es más riesgoso, incentivándose la inseguridad
propia del estacionamiento en la calle sin la debida seguridad para los vehículos y bienes automotores, una regulación
que fije responsabilidades, condiciones del servicio, alcances del mismo y
sobre todo, seguridad para la ciudadanía, sometida a la entrega de su vehículo sin que nadie garantice que el servicio
de aparcaderos responda por un vehículo automotor que se recibe y debe devolverse en las mismas condiciones. En cuanto a precios por puesto de parqueo en Bogotá contamos con
algunos estudios de buena calidad, el mas reciente que pude conocer, denominado
“Estudio de tarifas de Aparcaderos fuera de via,
fechado el 7 de febrero de 2013 realizado por Valora Consultoría SAS,
financiado por el gremio de los empresarios que operan parqueaderos, contiene
datos estadísticos, ubicaciones geográficas, costos de operación, tarifas y
análisis de variables y resultados, todo ello de carácter meramente informativo
pues como aclara la Consultoría Valores SAS, los datos no fueron comprobados,
simplemente analizados a partir de la entrega que de ellos hicieron los
empresarios y el sistema financiero. También está disponible una publicación de
alta calidad publicada en “Cuadernos de Economía“31- 58 Julio diciembre de
2012, sobre criterios de fijación de precios a partir de los lineamientos
teóricos de la economía del transporte (Perdomo y Ramírez, 2011; Mendieta y
Perdomo, 2008). Trabajo que fue realizado por Jorge Andrés Perdomo Calvo1
y Mariana Rubio Echeverri2. Revisando
publicaciones internacionales, encontré un buen número de excelentes investigaciones teóricas y empíricas
realizadas en países desarrollados (Verhoef et al. , 1995; Shoup, 1997; Cowan, 2002; Anderson y Palma, 2004; Combes et al. , 2005; Matteo et al. , 2006, y De Borger
et al. , 2008). Trabajos que también fueron consultados por Andrés Perdomo y
Mariana Echeverry. Estos trabajos identificados de distintos autores en al
ámbito nacional e internacional son un punto de referencia para el estudio de
proyecto de Acuerdo en primer lugar porque hay en ellos claridad sobre las
metodologías empleadas y porque realizaron pruebas de campo con resultados
concretos sobre las estimaciones de costos. Otro estudio es el realizado por la
Secretaría Distrital de Movilidad, que conseguí mediante derecho de petición.
El documento fue realizado por la subsecretaría de política sectorial y hago un
reconocimiento a este trabajo por la seriedad y oportunidad con la que se trata
el asunto, sin sectarismo político y sin descalificar la actividad de la
empresa privada como base del servicio de aparcaderos. Contrario a lo que
podría pensarse, la Secretaría de movilidad
recomienda como de gran importancia para el desarrollo del sector de
aparcaderos, “revisar la estructura
tarifaria de parqueo fuera de vía como mecanismo de gestión de la demanda de tráfico.“ Aboga
la Secretaría de movilidad por la disminución del uso del carro particular,
recalca que la ciudad se encuentra en medio de la estructuración del SITP y que
“la adopción e implementación del proyecto para
ofrecer a los bogotanos un Sistema Integrado de Transporte
Público-SITP está en proceso de implementación. Por lo anterior, la adopción de
medidas de gestión de la demanda de tráfico
que desestimulen el uso del vehículo privado puede ser una solución en el corto
plazo que combinada con la mejora de la oferta que un sistema como el
mencionado puede contribuir de manera importante para mejorar de una manera
sostenida la calidad de la movilidad en la ciudad.” Esta tesis resulta en contravía del bienestar
por la mala calidad del transporte público de la ciudad, la inseguridad
permanente el sistema TransMilenio, los abusos en el
número de pasajeros por articulado, el mal estado general de las estaciones, la
falta de paraderos para las rutas del SITP, lo que contribuye al despilfarro de
los mas de 4 mil millones semanales que el alcalde
Petro reconoce se están gastando para aclimatar el sistema. En últimas y así se
diga que Bogotá debe pagar mientras los ciudadanos se montan al SITP, estamos
ante un grave detrimento patrimonial acrecentado por la falta de cumplimiento
del IDU en la construcción de las obras de logística del SITP. La Secretaría Distrital de Movilidad destaca que: “ El objetivo principal de los planes maestros fue el de
planificar la ciudad de una manera ordenada para promover la calidad de vida de sus habitantes en el futuro; Bogotá es
la ciudad con mayor número de habitantes en
Colombia, según el DANE en el 2013 se proyecta una población de 7.674.366 y se esperan tasas de crecimiento promedio anuales de
1.25% en promedio. Ahora bien, después de seis años y medio de ser decretado el PMM (Plan Maestro de Movilidad),
faltan muchos proyectos por implementar, los
cuales deben ser ajustados a las dinámicas de la ciudad. Dentro de esos
proyectos se encuentran las medidas de gestión
de la demanda de tráfico, como el estacionamiento en vía y fuera de vía. En cuanto al estacionamiento, los ciudadanos que
utilizan el vehículo particular como medio de transporte, en su gran mayoría
tienen la percepción que el parqueo debe tener tarifas bajas o gratis y por
una racionalidad egoísta se parquean en las vías públicas sin importar el
efecto que esto pueda generar sobre la movilidad del área
, es decir, no somos consientes de una
movilidad corresponsable. Aunque en ocasiones bastante frecuentes el ciudadano
se ve precisado a dejar el vehículo en cualquier parte por falta de
aparcaderos.3 Ahora bien, ¿Qué pasaría si el parque automotor sigue creciendo al
mismo ritmo sin generar barreras a la entrada de los vehículos;
teniendo una infraestructura constante, una oferta inadecuada de transporte público, sin suficientes medidas de
regulación de tráfico, la incipiente existencia de un sistema de ITS4
(Sistemas de Transporte Inteligente, es la sigla en ingles
de, Intelligent Transportation Systems) y
con necesidad de más espacio para estacionamientos?. En Colombia, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) lidera una
iniciativa que pretende dinamizar el sector transporte mediante la
implementación de tecnologías. Como resultado de esta gestión, Colombia tiene
la primera versión de la Arquitectura Nacional ITS5. Como se
describe en esta primera versión: “La Arquitectura Nacional ITS de Colombia
es un mapa para la integración de los sistemas de transporte inteligentes para
Colombia en los próximos 10 a 15 años. La Arquitectura Nacional ITS de Colombia
es una visión compartida entre los actores ITS para lograr que sus sistemas
trabajen juntos, puedan compartir información y recursos, para proporcionar un
sistema de transporte más seguro, más eficiente y más eficaz en el movimiento
de viajeros y de carga. Su objetivo es orientar la planifica- ción, el desarrollo y la integración a nivel nacional.”. La experiencia internacional señala que con un
incremento del producto interno per cápita, la mayor prosperidad
de los ciudadanos se refleja en mayor cantidad de vehículos, esto a su vez
representa para los compradores un símbolo
de progreso económico, por lo tanto en culturas como la Colombiana en donde se
cuenta con un gran efecto demostración siempre se presentará ese fenómeno. La
ocupación vehicular y demanda de viajes asociada a este medio de transporte repercute
en congestión del tránsito y en la demanda de espacios de estacionamiento. Tabla 1. PIB de Bogotá total,
per cápita y parque automotor. 2000-2012
Fuente:
DANE, Secretaría de Hacienda, SIM-Secretaría Distrital de Movilidad. Como se observa en la tabla No 1, Bogotá tiene
167,35 vehículos particulares por cada 1.000 habitantes. Si bien la tasa de crecimiento de la población ha ido
disminuyendo de forma gradual, la tasa de
vehículos por habitantes va en aumento. Si el ritmo de crecimiento del parque
automotor de vehículos privados sigue
creciendo al mismo ritmo, se necesitara de varias medidas que logren desestimular su uso. Cuando se habla de movilidad socialmente responsable, este tema va
dirigido a que los efectos negativos generados
en la movilidad es un costo social que debe asumir quien lo causa; en el tema
de estacionamientos, se evidencia congestiones
relacionadas con centros atractores de demanda, lo
que repercute en congestión de las zonas aledañas a
estos. Desde esta perspectiva, la tarifa que se debe cobrar a los usuarios de parqueo debe servir como un mecanismo para
desincentivar el uso del vehículo particular como
modo de transporte.”6 Honorables Concejales, la
calidad de estos estudios me permite adoptarlos como origen de los datos
estadísticos y fuente segura de información técnica levantada por entidades y
personas confiables. Merecen crédito y reconocimiento para sus autores,
destacando la importancia de trabajos como el de Fenalco,
que se tomo la responsabilidad de investigar
cuidadosamente el tema de los parqueaderos fuera de vía y hacerme llegar la
valiosa información para que se tenga en cuenta como soporte de las discusiones
y debates que se den en el Concejo de Bogot á con
relación al necesario servicio de parqueo, el cual se incluyó en la exposición de motivos, destacándolo como
un elemento importante para lograr un ejemplo real de “estimaciones tarifarias
y análisis de demanda de aparcadero usando preferencias declaradas,
disponibilidad a pagar y modelos de utilidad aleatoria. Igualmente, algunos
hicieron evidente el problema entre el uso del suelo y el funcionamiento de los
aparcaderos, y concluyeron que es un problema de política de transporte. En un
caso particular, se emplearon precios generalizados incluso los monetarios y no
valorables del servicio de transporte,(Para más detalle véase Mendieta y
Perdomo (2008, p. 13-15) para calcular las tarifas de transporte en
Francia; en otro, se analizaron precios máximos para proveer servicios públicos
con énfasis teórico-práctico sobre su regulación, y aunque este estudio no fue
aplicado al sector transporte es relevante por el contexto de regulación vías
precios techos en una estructura de mercado monopolístico. Finalmente, Perdomo
y Ramírez (2011) utilizaron esta misma técnica para estaciones de transferencia
de residuos sólidos en Colombia, aunque se encontraron muy pocos trabajos sobre
fijación de tarifas en aparcaderos. El Trabajo completo lo estoy adjuntando
para que la Secretaría General del Concejo lo mantenga a disposición de los
Honorables Concejales que estén interesados en consultarlo. Durante las
audiencias propias del proyecto de acuerdo me propongo invitar a los
representantes de Fenalco, Universidad de los Andes
en cabeza de Jorge Andrés Perdomo Calvo y Mariana Rubio Echeverri, como autores
del estudio denominado “Economic Regulation
for the Parking”
(Regulación económica de los Parqueaderos), al Señor Klaus Banse
Presidente de ITS Colombia, para que nos hable de la importancia de la
implementación en Bogotá de ITS. Invitada permanente a los debates del Proyecto
de Acuerdo es la Secretaría Distrital de Movilidad responsable del
documento “Revision
a la Politica de Estacionamiento Fuera de Vía” . Con estas invitaciones mas la
comunidad y otros sectores que propongan los Honorables Concejales se da
cumplimiento al parágrafo del Artículo 75 del Acuerdo 348 de 2008, además de
contar con la experiencia y capacidad de quienes pueden darnos la certeza de
estar actuando en la via correcta con respecto al
tema de los parqueaderos en la ciudad. 2. ANTECEDENTES. El marco regulatorio del servicio de
aparcaderos de vehículos fuera de vía tiene antecedentes en la ciudad que no han obtenido los resultados
esperados en materia de control, especulación, responsabilidades,
seguridad jurídica para los prestadores del servicio, políticas que sean conocidas de manera clara por los usuarios. De
manera particular, las empresas de aparcaderos debidamente constituidas e inscritas en la Cámara de Comercio de Bogotá
y terceros cuya naturaleza societaria,
individual o simplemente, su objeto social, es desconocido, no solo para los
usuarios sino para las autoridades
distritales encargadas del control de dichas actividades llevan a cabo esta actividad en la ciudad dentro de un marco de
desorden que no se compadece con la naturaleza
del servicio mismo, con lo que representa patrimonialmente un vehículo. El servicio de aparcaderos se encuentra regulado en su funcionamiento por el artículo
118 del Acuerdo 079 de 2003, Código de Policía de Bogotá y en su régimen tarifario por el
Decreto 550 de 2010 junto con la Circular 01 aclaratoria del mismo del 14 de enero de 2011 por lo que, el servicio
de aparcaderos de vehículos, permanentemente
en auge, reclama seguridad para estimular la inversión privada que cubra las necesidades de una movilidad en esta materia, no
solo la posibilidad de su prestación con estándares de calidad, sino porque la ciudadanía debe reconocer la
bondad del servicio, el cual no cuenta
con la garantía mínima de si quien se lo presta, se encuentra debidamente
autorizado, vigilado y controlado
para hacerlo, en especial en materia de garantías del servicio, el valor o tarifas del mismo, su regulación y alcance de
responsabilidad. Además de lo expuesto, las
nuevas normas de protección al consumidor, frente a la denominada custodia del
bien y todo lo que suceda con éste, es responsabilidad de quien presta el
servicio. En este caso el operador del aparcadero fuera de vía debe contar, no
solo con personal idóneo en el manejo de vehículos de cualquier gama sino con
lugares adecuados o aparcaderos donde se depositen los vehículos de manera ordenada, no expuestos, contando con
pólizas de seguros. En Bogotá las autoridades no están haciendo cumplir a los
prestadores del servicio de parqueadero, sus deberes, entre los que se encuentra que deben contar con una póliza de
responsabilidad civil que cubra siniestros a los vehículos dejados en depósito. En Economic Regulation For the Parking, se estudiaron reglas de tarifación utilizando la metodología analítica para “destacar que en Bogotá el mercado de
aparcaderos funciona bajo una estructura de competencia monopolística.
Efectivamente, el valor del aparcamiento era discriminado sin control por parte
de los propietarios de los aparcaderos de acuerdo al sitio o dirección en los
que estaban ubicados dentro de la ciudad, por lo que tuvieron que ser regulados
mediante el Decreto 268 de 2009 con tarifa límite. Los mecanismos de
regulación económica a partir de precios techo se aplican sobre empresas con
poder de mercado para restringir su rentabilidad, de tal manera que son
limitadas por el regulador, que buscará fijar una tarifa equivalente a los
costos marginales de producción, que a su vez corresponda a la socialmente
óptima (Campos y De Rus, pp. 263 y 188). Dado lo anterior, el valor
máximo que debería imponer el regulador para acoger productores y consumidores
de aparcaderos en Bogotá es aquel cuyo precio de servicio iguala al costo
marginal y medio total de producirlo (Gráfi ca 1). La Gráfica 1 describe el comportamiento de los
costos marginal (CMg) y medio total (CMeT),
donde el ingreso marginal o tarifa mínima ajustada (P) que debería cobrarse por prestar el servicio
se encuentra en el eje Y. Dicha tarifa
está determinada por la cantidad óptima (Q) –en el eje X ,
número de minutos de parqueo–, la cual establece el comportamiento de una
función de costo total (CT) de
producción para un aparcadero. Por consiguiente, el punto A representa la condición y el monto requerido
para P, concebido a través del cruce entre CMg
y CMeT
(Cuadro 1). Donde β0 , β1
, α0 , α1 , α2 , γ0 , γ1
, γ2 , γ3 , δ0 y δ1 describen los respectivos parámetros en cada
modelo, mientras que θ y λ
son los coeficientes de
transformación no lineales para la función Box-Cox. En este sentido, de acuerdo
con Campus y De Rus (2004), en los costos en los que incurre el propietario del
aparcadero deben estar incluidos los necesarios para construirlo, operarlo y
mantenerlo, además de los costos operativos, requeridos para producir el
servicio (gastos de personal, energía, arriendo, otros). Así, igualando CMg y CMeT, puede obtenerse la cantidad de tiempo óptima
(minutos, Q) de ocupación que debería vender el propietario del
aparcadero con el fin de incurrir en el mínimo costo. Con este valor, y
reemplazándolo en la ecuación 1, es posible calcular la tarifa mínima mediante
la cual el dueño cumpliría el objetivo de maximizar su beneficio, dado que el
ingreso marginal (P) iguala el
costo marginal (ecuación 1). P= Cmg (1) Pt = P(1 + ˆ P) + CF
(2 Así, a partir del costo
marginal se puede estimar el precio techo (Pt) a regir de forma regulada para todo el mercado
(ecuación 2). De esta forma, la tarifa a establecer implica el costo marginal
más una tasa inflacionaria ˆ P y
el costo fijo CF ,de acuerdo con el método de precios
Ramsey, en un escenario de segundo mejor para fijación de valores máximos
regulados7 . Por consiguiente, a partir
de datos microeconómicos de costos de producción y operación de aparcaderos,
mediante mínimos cuadrados ordinarios (MCO) y máxima verosimilitud8
(MV) ,
pueden estimarse las formas funcionales en el Cuadro 1, y con sus resultados
determinar CMg , CMeT
, Q , P y Pt , a
través de estática comparativa (Chiang, 1988, pp.
173-174). Honorables Concejales; Para comprender mejor el análisis y los cuadros presentados en el estudio
de Economic Regulation
For the Parking , debemos comprender en que consiste el “método del ajuste por mínimos
cuadrados” , también conocido como
“regresión lineal” Este método es empleado por la econometría para
estimar parámetros no conocidos en el modelo denominado de regresión lineal. Es
un simple problema matemático tomando simples derivadas y volando a cero
mediante la resolución de los problemas algebraicos con la estimación de
supuestos especiales de la línea de regresión que no está a favor de datos en
específico que nos lleva a valores esperados iguales a cero. El proyecto de acuerdo al mismo tiempo que
exige de la Administración el cumplimiento del Decreto Distrital 319 de 2006 en
cuanto ordena la implementación de la red de estacionamientos públicos , la
organización de aparcaderos públicos y privados y los criterios a tener en
cuenta para el establecimiento de cupos de estacionamiento al interior de los
predios para equipamientos específicos, deberes
que no ha cumplido la administración,
propone dotar a las autoridades de la ciudad de un instrumento robusto para impedir que personas que
no cuenten con el aval legal para prestar este
servicio, bien sea de manera directa o a través de la intermediación de
terceros, puedan hacerlo y que sea la
misma regulación, la que faculte debidamente la prestación de este servicio a
las personas jurídicas o naturales que reúnan sus requisitos. El servicio de aparcaderos de vehículos fuera de vía
deriva en obligaciones del operador del servicio relacionadas con aspectos reconocidos como preocupantes en
los fundamentos del proyecto de
Acuerdo que se presenta. *Llevar un control por medios electrónicos o
manuales, exactos y cronológicos de todas las operaciones concluidas con su intervención por cada uno de los
vehículos que se atienden. *Verificar la identidad del vehículo que reclama el
servicio de aparcaderos fuera de vía, avalado
por su capacidad legal para celebrarlo. De hecho, todo contrato de servicio de aparcaderos fuera de vía debe
ejecutarse con el celoso cumplimiento
de requisitos que aseguren transparencia y calidad del servicio junto con la
seguridad que demanda el usuario. Aspectos
impositivos El servicio de aparcaderos está signado por
impuestos: a) Impuesto de Industria y Comercio (I.C.A.) b) Impuesto de valor agregado - I.V.A. Honorables Concejales, justifica este Proyecto de Acuerdo, además de
las razones ya expuestas, el gran número de quejas que a diario presentan los
usuarios por el mal servicio prestado por los operadores de los aparcaderos
fuera de vía y sus servicios conexos y complementarios, servicios que se
prestan en la ciudad hace más de
cuarenta y cinco años pero que siempre ha presentando
una problemática de rango mayor, atiborrada de
quejas presentadas ante las Alcaldías Locales, inspecciones de Policía, organismos de control, medios de
comunicación. Las quejas son principalmente
originadas en daños a los vehículos, cobros indebidos o exagerados,
condiciones de servicio leoninas, pérdida de objetos componentes o no de los vehículos, deficiencias en el
servicio, etc. Corresponde a esta corporación en ejercicio de sus atribuciones
autónomas contenidas en el Artículo 12 Literal 18 del Decreto 1421 de 1993, que
le da la competencia para “EXPEDIR LOS CÓDIGOS FISCAL Y DE POLICIA”, sin que
tenga necesidad de contar con la iniciativa del alcalde Mayor como se define en
el Artículo 13 del Decreto 1421 de 1993. Sin duda que la
consagración de prohibición al Alcalde Mayor para intervenir o tomar parte
mediante su iniciativa en asuntos que corresponde resolver al Concejo, amén de
que garantiza la autonomía de la Corporación para decidir sus propios asuntos,
tan amenazada en este gobierno , impide que el alcalde con la aplicación
indebida de su iniciativa afecte la eficiente prestación de los servicios
públicos ya que para dicha prestación el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993
faculta al Concejo para dictar las normas necesarias y, en armonía con ello,
corresponde al Alcalde Mayor asegurar el cumplimiento de las mismas. Por lo anterior, sobre
este asunto de la capacidad autónoma del concejo para expedir el código de
policía de la ciudad es relevante traer
a colación lo expresado por el Honorable Magistrado del Consejo de Estado
Doctor Miguel González Rodríguez sobre
las facultades de los concejos. : FACULTADES DE CONCEJOS. "...Las facultades atribuidas
a los Concejos Municipales por el artículo 313 de la Carta Política y las
asignadas a los alcaldes en el artículo 315 ibídem, sólo pueden aplicarse
respecto del Distrito Capital, atendiendo el orden jerárquico previsto en el
artículo 322 ibídem. En efecto, en el caso del Distrito Capital la Constitución
Política dedicó un capítulo especial al régimen del mismo (Capítulo 4 Título Xl), y en el artículo 322 inciso 2º previó que ese Régimen
político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las
leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para
los municipios... Ello significa que en materia de facultades del Concejo y del
Alcalde, a falta de disposición constitucional, como en este caso, se aplican
de preferencia las leyes especiales, como lo es el Decreto 1421 de 1993,
expedido con fundamento en el artículo transitorio 41, y a falta de estas las
normas constitucionales y legales aplicables a los municipios...". C.E. Sección Primera, Rad. 2691, 03/03/95. M. P. Miguel González Rodríguez. De aprobarse este Proyecto de Acuerdo los prestadores del servicio, los usuarios y
el gobierno tendrán mejores herramientas
y un escenario breve, puntual y coherente
no solo con las normas que regulan el servicio de aparcaderos sino además, con las políticas de movilidad de la administración
distrital, la ocupación del espacio público, el estacionamiento en vía y las garantías para el ciudadano usuario del
mismo. En Bogotá al igual que en otras ciudades del
país, es creciente el aumento de los prestadores del servicio de aparcaderos fuera de vía en una abierta apuesta
empresarial, especialmente de las Empresas de aparcaderos debidamente
organizadas que han encontrado en este servicio, una modalidad para que la prestación del servicio de aparcaderos sea mucho
más robusta y permita una línea de
negocio en términos, que frente a una inversión en recursos humanos y
tecnológicos, alimenten su objeto principal
de brindar el servicio de estacionamiento. Frente a lo anterior, la ciudadanía
debe encontrar en estos prestadores del servicio confianza, garantía de
servicio y la seguridad de estar su
patrimonio amparado no solo en servicio sino con la cobertura de contingencias o riesgos propios de la actividad. Al aumento del parque automotor particular en la
ciudad, hecho inocultable que ha llevado a la administración distrital a adoptar medidas impopulares y poco
eficientes como la restricción de pico y placa extendido a la jornada diurna,
se suma la creciente complejidad del servicio porque afloran las dificultades y situaciones que merecen la
regulación que se propone en este proyecto. El crecimiento de la demanda del servicio provoca un aumento de la oferta
del mismo y ello no debe permitir dejar
pasar una oportunidad de regular claramente pero de manera sencilla y
eficiente, un servicio que incluso debe lograr el cambio en la
cultura ciudadana sobre el uso racional del vehículo
particular, de no ocupar indebidamente el espacio público, no ajeno al
imperativo de estacionar en los
lugares permitidos o destinados para ello, separarse de la estigmatización
injusta de prestadores no confundidos los autorizados o los que carecen de
competencias y capacidades para ello,
lo cual degenera cualquier buena opción como aporte a la movilidad caótica de
la ciudad. La regulación del servicio del servicio de
aparcaderos fuera de vía que se propone debe contribuir a una
utilización más racional del vehículo, un tráfico de vehículos más fluido,
ausente del estacionamiento en vía y en los que se transporten personas que
acuden por diversas razones a los sitios de conglomerado sin
que nada les impida hacerlo. De hecho, esa libertad personal de trasladarse
consagrada constitucionalmente, encuentra en servicios como el de
estacionamiento fuera de vía, un refugio incluso para que se prevenga la
conducción de vehículos bajo los efectos de licor. El hecho de contar con
servicio complementarios como el de valet, de contar con un aparcadero donde el vehículo pueda ser debidamente depositado , le
brinda al ciudadano una alternativa para decidir entre dejar el
vehículo en un aparcadero que dejarlo mal estacionado o que en su recorrido se exponga a los riesgos propios de
hacerlo bajo efectos del licor. Este debe ser un propósito de ciudad. Todo esfuerzo por salvar vidas es válido y las
muertes en accidentes de tránsito deben reducirse a cero y en ello, los
aparcaderos fuera de vía, pueden jugar papel importante. A la fecha la administración distrital solo ha
regulado el factor tarifario del servicio y los requisitos para su prestación, desconociendo que se ha impuesto una camisa de
fuerza a los prestadores del mismo, alimentando sin razón
jurídica el concepto de gratuidad para el estacionamiento indebido en la vía y
con ello, contribuyendo al caos que vive la ciudad en su movilidad. La ciudad,
sus habitantes, sus autoridades, los empresarios y todos
los actores de la movilidad deben apostar a decisiones seguramente impopulares
pero en algún momento histórico debe darse el paso a la modernidad que
incluye mejores estilos y condiciones de vida citadinas a cambio de las desafortunadas escenas cotidianas de una innegable
inmovilidad que no corresponde ni merece la capital del país. 3.
SUSTENTO JURÍDICO DEL PROYECTO DE ACUERDO. Es competencia del Concejo de Bogotá D.C, dictar
disposiciones de policía, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 numerales 18 y 23 del Decreto-Ley
1421 de 1993, a saber: "Artículo
12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la
ley: 18. Expedir los
Códigos Fiscal y de Policía" 23.
Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del presente estatuto,
las atribuciones
que la Constitución y las leyes asignen a las Asambleas Departamentales....". Así las cosas con relación a éste último numeral, el
Art 7 de la
norma ídem, dispone: "Las atribuciones administrativas que la Constitución
y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital,
en lo que fuere compatible con el régimen especial
de éste último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento jurídico
concede al Departamento de Cundinamarca...". Señalando, nuestra Constitución Política en su Art.
300, entre una de las atribuciones entregadas
a las Asambleas Departamentales: "8. Dictar
normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición
legal.....". Existe igualmente la iniciativa de los concejales
del Distrito, para expedir ésta clase de normas, de acuerdo con el Artículo 13 del mismo Decreto 1421 de 1993. 3.1 Tarifa
de Estacionamiento Fuera de Vía 3.1.1 Acuerdo
79 de 2003 La primera de estas normas que se refirió al tema tarifario, fue el
Artículo 118, Numeral 3 del Acuerdo 79 de 2003 (modificado
por el Acuerdo 139 de 2004). Es en este Acuerdo Distrital se elimina la libertad tarifaria vigilada que antes regulaba la actividad
los parqueaderos y obliga al Gobierno Distrital a establecer
las tarifas máximas que pueden ser cobradas por la prestación del mencionado
servicio. A su vez, se establece que la modalidad de cobro y liquidación de
dicha tarifa sería la del cuarto (1/4) de hora o
fracción, aunque es de indicar que la norma deja la puerta abierta al establecimiento de modalidades alternativas de cobro y liquidación,
cual es el caso de modelos de no cobro, mensualidades y
horas continuas'". 3.1.2 Acuerdo 356 de 2008 y otras
disposiciones El Concejo de Bogotá, el día 29 de Diciembre de 2008, aprobó el
Acuerdo Distrital 356 "Por medio
del cual se adoptan medidas para el cobro de estacionamiento de vehículos fuera
de vía y se dictan otras disposiciones", el cual
establece que únicamente se podrá cobrar la tarifa de parqueadero fuera de vía autorizada por el Gobierno Distrital,
teniendo en cuenta las características de cada
estacionamiento, y la liquidación de la tarifa se hará por minuto. El citado
Acuerdo fue reglamentado por el Decreto 268 de 2009, y en él se establece a
partir de su expedición el cobro por minuto. No obstante, se puede realizar el
cobro por mensualidades, días, horas continuas, siempre y cuando el valor cobrado sea igual o inferior al producto de la
permanencia por la tarifa aplicable. El cobro de la tarifa por minuto comienza a operar desde el momento de
ingreso del vehículo al parqueadero y se extiende hasta su salida del mismo, lo
cual implica que se debe cobrar el tiempo realmente
utilizado por el usuario, con lo que es inviable realizar el cobro de una hora
de estacionamiento si el usuario solamente utiliza 20 o
30 minutos. Para establecer el costo máximo por minuto, se parte
de lo reglamentado en el Decreto Distrital 115 de 2006, por medio del cual se
definió la tarifa máxima que se puede cobrar en los parqueaderos construidos
en el suelo o en el subsuelo de los locales o predios urbanos destinados a
prestar dicho servicio, en $ 1.300 cuarto de
hora o fracción. El Decreto Distrital 019 del 31 de Enero de 2008,
prorrogó hasta el 31 de enero de 2009 la vigencia de
la tarifa máxima, posteriormente mediante Decreto 032 de 2009 se prorrogó de
nuevo dicha tarifa máxima hasta el 30 de
Junio de 2009 o hasta que se expidiera la reglamentación del Acuerdo 356 de
2008, lo primero que ocurriera. El Decreto 268 de 2009 comenzó a regir a partir del
30 de junio, en el cual se establece el valor final
del minuto dependiendo de las características de los parqueaderos. Se fija la
tarifa máxima en $ 87. Este decreto es modificado por el Decreto 406 de 2009
del 31 de agosto, "Por el cual se modifica el Decreto 268 de 2009 "Por el cual se reglamenta el
Acuerdo 356 de diciembre 29 de 2008, que adoptó el medidas para el cobro del estacionamiento fuera de
vía". *No se exigirán períodos de
permanencia mínima para el cobro de la tarifa por minuto. *Se adiciona al Artículo 1 del
Decreto 268 de 2009 el parágrafo 5°. *Se modifica el Artículo 3° del
Decreto 268 de 2009, *Se modifica el parágrafo del
Artículo 3° del Decreto 268 de 2009. *Se modifica el Artículo 4° del
Decreto 268 de 2009. Mediante el Decreto 474 de 2009 del 26 de octubre, "Por
el cual se adiciona un parágrafo al Artículo 1° del decreto 268
de 2009 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 356 de diciembre 29 de 2008, que adoptó el medidas para el cobro del
estacionamiento fuera de vía". Se adiciona un parágrafo al Artículo 1° del Decreto 268 de 2009, donde
se aclara que los componentes del valor final de la tarifa ya incluyen el IVA y
demás impuestos y costos administrativos. Luego, a través
del Decreto 550 de 2010 del 29 de diciembre, "Por el cual se fija la
tarifa máxima para los aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones." Se actualiza el
valor de la tarifa de parqueaderos, reconociendo el aumento de las mismas a través del incremento del índice de
Precios al Consumidor certificado por el DANE, con lo cual la tarifa máxima por minuto es establece
en $ 95 por minuto. Debe aclararse
que hay dos tipos de estacionamientos, en primer lugar hay establecimientos
dedicados única y exclusivamente a la venta del servicio de estacionamiento
público que admiten cualquier vehículo que
ingrese a cambio de una tarifa por un contrato que se asemeja al depósito. En segundo lugar, hay otros que lo prestan como
servicio adicional accesorio a su actividad principal, es decir, asociado a un uso. Es importante mencionar que los
estacionamientos con servicio al público, se rigen íntegramente por la Ley 232
de 1995 y se les aplican las Normas dictadas
por la Administración Distrital. Los parqueaderos privados, se rigen por la condiciones impuestas por
el dueño del predio donde funciona el estacionamiento, dado que es él quien
decide quien accede a utilizar el servicio, ya que como se dijo anteriormente, este es un servicio adicional prestado por
una empresa o persona jurídica, tal como es el caso de los centros comerciales,
parques cementerios, clubes, propiedades horizontales
y demás, en los cuales la potestad de ingreso es absoluta del propietario,
arrendatario o poseedor. Para los que prestan servicio público de
estacionamiento, la Ley 232 DE 1995, "Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los
establecimientos comerciales". establece en su artículo 1° "Ninguna autoridad podrá exigir licencia o
permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515
del Código de Comercio, o para continuar su
actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de
requisito alguno, que no estén expresamente ordenado por el legislador".
Esta ley regula a los establecimientos comerciales que ofrecen como objeto
principal el servicio de estacionamiento o depósito de vehículo.
Por ejemplo, las empresas de parqueaderos que operan la red de estacionamientos que funcionan en la ciudad de Bogotá y son
manejados por empresas privadas. Existen
otros establecimientos, cuyo objeto es prestar actividades comerciales o
institucionales diversas, como los inmuebles
de propiedad horizontal, los clubes, los centros comerciales, los parques cementerios, en los cuales el
estacionamiento se presta como un servicio accesorio para las personas que van a esos lugares, por esta razón el
tratamiento, incluso el tributario, es diferente al de aquellas empresas que se dedican misionalmente a
vender el servicio de estacionamiento. Ejemplo.- UNICENTRO es un centro
comercial organizado como propiedad horizontal, por lo que el servicio de estacionamiento lo presta como un
valor agregado para las personas que van a comprar, razón por la cual deja de ser un estacionamiento al público
porque va dirigido principalmente a
los clientes de las tiendas que hay en su interior. Estos establecimientos son mencionados en la Ley 675
de 2001 en su artículo 33 ''Naturaleza y características. La persona
jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su
denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito' donde
este se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de
industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo
establecido en el artículo 195 del
Decreto 1333 de 1986. PARÁGRAFO. La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar
expensas comunes, no desvirtúa la calidad
de persona jurídica sin ánimo de lucro". La
competencia de la Secretaría Distrital de Movilidad es la de formular y aplicar
las medidas que nos permitan disfrutar de mejores condiciones en cuanto a
movilidad se refiere en la ciudad. La Secretaría
Distrital de Gobierno, a través de sus Alcaldías Locales, tiene como función la
vigilancia, controlar y garantizar el
cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos 268, 406 y 474 de 2009 y 550 de 2010 en lo referente a este tema. Tabla No.2 - Histórico de Normas
de Aparcaderos en Bogotá, tipificaciones y condición de pago
Esta
tabla permite comprender la racionalidad de los tomadores de decisión frente a
la política de estacionamientos, la cual no está directamente ligada a una
política tarifaria o de precios que logre desincentivar el uso del vehículo
particular. 3.1.3 La economía de mercado principio de la
Constitución Política de 1.991 De acuerdo con la presentación convencional
del tema, la economía se ocupa de resolver el problema de
satisfacer necesidades humanas con recursos escasos. Dada la insaciabilidad de
las necesidades y la escasez de los recursos, el problema crítico que toda
sociedad tiene que resolver se vuelve
entonces el de la asignación de los recursos a la producción de bienes y
servicios, lo que termina volcado en
las ya clásicas preguntas: ¿Qué producir?, ¿cómo producir? y ¿para quién producir? A su tumo existe otra pregunta de naturaleza
política que define el modelo económico que una sociedad se da:
¿Quién decide la respuesta a las preguntas anteriores? Existen dos respuestas básicas posibles: Las
personas o el poder público. Si la decisión sobre la asignación
de recursos se confía a las personas, la respuesta es la economía de mercado.
Si la decisión se confía al poder público, la
respuesta es alguna modalidad de economía centralmente planificada.
(Cabe agregar una tercera opción: Si la decisión se confía a entes colectivos
de orden gremial, la respuesta es alguna modalidad de economía
corporativa)." De él se derivan diversas consideraciones: (i) En primer término, la Corte Constitucional ha
afirmado categóricamente que "el sistema económico reconocido y amparado por la Constitución
es el de libre mercado", así mismo
"'...el sistema económico reconocido y amparado por nuestra
Constitución es el del libre mercado, en el que se garantiza la libre actividad económica y la iniciativa privada,
esto es, la libertad de empresa dentro de los "límites del bien común", instituyéndose la libre competencia como un derecho
de todos que supone
"responsabilidades". De ello se sigue que la economía de mercado
tiene rango de principio constitucional. Ahora bien, por libertad de empresa se puede
entender como aquella que se reconoce a los ciudadanos para afectar o destinar bienes de cualquier tipo
(principalmente de capital) para la realización
de actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios
conforme a las pautas o modelos de
organización típicas del mundo económico contemporáneo con vistas a la
obtención de un beneficio o ganancia. El término empresa en este contexto,
parece por lo tanto cubrir dos aspectos, el inicial -la iniciativa o empresa
como manifestación de la capacidad de emprender y
acometer- y el instrumental -a través de una organización económica típica-,
con abstracción de la forma jurídica
(individual o societaria) y del estatuto jurídico patrimonial y laboral. La libertad de empresa, le otorga a toda
persona el derecho de ejercer y desarrollar una determinada actividad económica, de acuerdo con el modelo económico u
organización institucional que, como
se anotó, en Colombia es la economía de mercado. Adicional, la empresa, como
base del desarrollo, tiene una función social qué cumplir, la que implica
ciertas obligaciones, y que la libre competencia económica "supone
responsabilidades". 3.1.3.1 La determinación de los precios en la
"Economía de mercado" Dado que la Constitución erige la economía de
mercado como un principio constitucional, importa derivar
las consecuencias que éste acarrea en materia de fijación de precios por parte
de las personas que prestan a otras un
bien o servicio en el tráfico económico. El mercado es el escenario donde se
encuentran oferentes y demandantes de un determinado bien o servicio en una
situación en que unos y otros tratan de optimizar su satisfacción: Los
oferentes a través de la maximización del beneficio y los
demandantes a través de la maximización de la utilidad que el bien o servicio
les procura. Ambas clases de agentes están
limitados por unas restricciones, que nacen en el caso de los oferentes de sus costos y dotación de factores y
en el caso de los demandantes de su presupuesto, que es tanto como decir su
riqueza, o más propiamente, su ingreso. En ese contexto, los precios operan como señales que indican a los agentes
económicos las cantidades del bien o servicio que pueden transar en el mercado para obtener el mayor
provecho en el marco impuesto por sus restricciones
y, también, su posibilidad de acceso o retiro del mercado. El control de precios es un instrumento de la
intervención del Estado en la economía, según el artículo Art. 334 de la Constitución establece lo siguiente: La dirección general
de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de ley, en
la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y
consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el
mejoramiento de la calidad de vida de
los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios
del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. El Estado, de manera especial,
intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las
de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios
básicos. En ese contexto, el control de precios constituye
una manifestación de la intervención del Estado, como
expresión de su dirección sobre la economía. El Estado solamente puede actuar
sobre las fuerzas del mercado por
decisión expresa del legislador como manifestación Auténtica del principio democrático. Así
las cosas, se tiene que la primera autoridad llamada a ejercer la intervención
en la actividad económica privada, es el CONGRESO DE LA REPÚBLICA, entidad
encargada de señalar los lineamientos que
deben ser seguidos por las entidades restantes para dar cabal cumplimiento a
los fines del Estado. Un rol protagonico
corresponde sin duda, al Congreso, por medio de la expedición de leyes, bien
sea que se trate específicamente de leyes de intervención económica (Arts.
150.21 y 334), como de otras leyes
contempladas en el artículo 150 constitucional (por ejemplo, las leyes marco del numeral 19, o las leyes que versen
sobre servicios públicos domiciliarios previstas en el numeral 23 de la misma disposición) o en general,
mediante el ejercicio de su potestad de configuración en materia
económica. De
acuerdo con lo antes mencionado, no admite discusión el hecho que es la ley la
llamada constitucionalmente para restringir la libertad de empresa en el
territorio colombiano. Es decir, que cualquier
iniciativa en ese sentido, ya sea por el Gobierno Nacional o del Gobierno
Distrital de Bogotá, debe estar precedida por una ley que así lo
disponga. Adicional a lo anterior, está consagrado que libre competencia
económica, es un derecho colectivo y porque la economía de mercado tiene el
estatus de principio constitucional, la Carta es rigurosa en el establecimiento
de los requisitos de expedición las leyes de intervención económica. ART. 150 de la Constitución Nacional. CORRESPONDE AL CONGRESO HACER LAS LEYES. POR MEDIO DE
ELLAS EJERCE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: Expedir
las leyes de intervención económica previstas en el artículo 334, las cuales
deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica. Al proceder de esta manera, la Constitución persigue
una protección especial a la libertad económica
al obligar al Legislador a hacer explícito los fines y alcances de la
intervención y los límites a aquel
derecho, con lo cual se proporciona un marco definido al control constitucional
dado que éste ha de orientarse a verificar si las restricciones que se
imponen a la libertad económica están o no informadas por los valores que, con
arreglo al art. 334 C.N., la autorizan. Honorables Concejales; La Secretaría Distrital de
Movilidad después de analizar los anteriores artículos constitucionales
concluye que: “las atribuciones del gobierno nacional o distrital para limitar el libre desarrollo de la
actividad empresarial de prestación del servicio de parqueaderos, solo puede limitarse cuando exista una ley que
expresamente así lo prevea. En ausencia de una
ley, el ejecutivo debe abstenerse de intervenir en el libre desarrollo de la
prestación del servicio de parqueadlos.”
Continua la Secretaría diciendo: “El Decreto
Ley 1421 de 1.993 cobra relevancia para este análisis, dado que con base en las
atribuciones otorgadas por dicho Decreto el
Concejo Distrital ha expedido una serie de Acuerdos, a través de los cuales
limita la libertad de empresa de quienes prestan el servicio de
estacionamientos, adicional a lo anterior no se ha contemplado este mecanismo
como una herramienta de gestión de la demanda de tráfico y establecer un precio óptimo o un tasa a la tarifa
la cual pueda ser empleada en inversiones para la
movilidad. A través del mencionado Decreto Ley, el Gobierno Nacional dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé
de Bogotá. Los artículos 7, 8 y 12 (Numerales 1 y 18) del citado
Decreto han sido citados por el Concejo Distrital como sustento jurídico de las
facultades necesarias a la hora de expedir
normas dirigidas a regular la prestación del servicio de
estacionamientos. Dicen los señalados artículos lo siguiente: ARTÍCULO.- 7o. Autonomía. Las atribuciones
administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos
se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este
último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas,
fiscales y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al Departamento
de Cundinamarca. ARTÍCULO.-
8o. Funciones generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus
atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y
controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales. ARTÍCULO.- 12°. Atribuciones. Corresponde al Concejo
Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el
adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (...) 18. Expedir los Códigos Fiscal y de
Policía." De la lectura detallada de los artículos
anteriormente transcritos, es claro que el Decreto Ley no prevé directa ni indirectamente la intervención del
Gobierno del Distrito de Bogotá, ni de ninguna autoridad administrativa, en la actividad de prestación del servicio
de parqueaderos. Es decir, del Decreto Ley no se
observa la voluntad legal de intervenir en el libre desarrollo de cualquier empresa, incluida la prestación del servicio de
parqueaderos. En los acuerdos mencionados en el numerales 3.1.1 De
hecho, no hay habilitación del orden legal expresa alguna
para que el Concejo establezca a través de normas de policía la intervención en
actividad económica privada de parqueaderos. Tampoco existe una norma del orden
legal que le permita al Concejo restringir a
nivel alguno la modalidad tarifaria que los prestadores pueden cobrar por concepto del servicio que prestan. Honorables Concejales; la anterior apreciación
manifiesta en el documento “Revisión a la política de Estacionamiento
Fuera de Vía” al que vengo haciendo referencia es
exagerada en cuanto pretende eliminar la capacidad del Concejo Distrital para
expedir normas en materia económica y de Hacienda pública, que no se trata de
expedir normas para regular el funcionamiento del libre mercado, asunto que ya
está definido en la Constitución Nacional y en normas de superior jerarquía que
los Acuerdos del Concejo de Bogotá. Lo que hace el Concejo Distrital cuando
expide normas de control de precios se concreta a la protección de los
ciudadanos para evitar posibles abusos que puedan cometerse en su contra por
empresarios amparados en la libre empresa y la regulación de precios por el
mercado de oferta y demanda. Ahora bien, cuando se trata de regular el servicio
de parqueaderos en el distrito capital, contrario a las conclusiones del
estudio de la Secretaría de Movilidad, si estamos ante la prestación de un
servicio de primera necesidad porque las profundas deficiencias del servicio
público de transporte han convertido al carro particular en bien de primera
necesidad y por consiguiente su utilización es para el ciudadano un derecho
fundamental de trabajo, movilización etc, que logra
por su esencia el estatus de bien de primera necesidad que requiere de la
prestación necesaria del servicio de aparcaderos, convirtiendo ese servicio por
su razón de ser en un servicio de primera necesidad, sin el cual no es posible
la utilización de un bien que en esencia es de primera necesidad. Por estas
consideraciones no es valida la conclusión del
estudio que vengo analizando cuando dice: “De acuerdo al Decreto 863 de 1988, la prestación del servicio de
parqueaderos no se trata de un bien de primera
necesidad para el consumo del pueblo; en este no se hace referencia a la
prestación del servicio de estacionamientos o a cualquier otra prestación de
servicios que se le asimile que, por su propia
naturaleza, dista de ser un servicio de primera necesidad social. De manera
que puede descartarse que el Concejo tenga atribuciones para intervenir la prestación
del servicio de parqueaderos con dicha facultad.” Para análisis de los Honorables Concejales expongo a
continuación los siguientes apartes del documento realizado por
la Secretaria de Movilidad en los que dice: “Ahora bien desde el punto de vista del
estacionamiento como un mecanismo de regulación de tráfico, Si bien el Decreto Ley 1421 de 1993 señala
en su numeral 19 del artículo 12 que el Concejo Distrital puede
dictar normas de tránsito y transporte, la Ley 336 de 1996 Estatuto del
Transporte y sus decretos reglamentarios (170 a 175 de 2001) así como el Código
Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), normas específicas y posteriores, no
reconocen a los concejos autoridad de tránsito ni de transporte, y la atribuyen
a los alcaldes municipales o a quienes éstos deleguen o asignen. En el mismo sentido del numeral 1.1 se pronunció el
máximo tribunal de lo contencioso administrativo, cuando al
analizar una supuesta usurpación de funciones de la Alcaldía Mayor sobre el
Concejo, desestimó el argumento para señalar que si bien ambas autoridades
poseen funciones en el sector, las del Concejo son estructurales en el marco1
constitucional, y las de la Alcaldía son de diseño
de políticas y aplicación de medidas específicas. Lo anterior se dio al
resolver el Consejo de Estado sobre la acción de nulidad promovida contra el
Decreto Distrital 115 de 2003, considerando: "En cuanto al Concejo Distrital, que por cierto no aparece
incluido en las autoridades señaladas en el
artículo 10 del Decreto 170 de 2001, y en el Decreto 1421 de 1993
aparece con atribuciones genéricas y no exclusivas en materia de transporte público, en razón a que ésta tiene facultades reglamentarias
sobre todo el Distrito Capital en sus diferentes aspectos, esto es, organizativo, funcional fiscal, presupuestal,
financiero y que en materia de
transporte público corresponde a la organización, funciones > manejo de los recursos públicos que requiera el ejercicio de
las funciones de las autoridades
competentes distritales en esa materia; ...Lo anterior significa que al Concejo le corresponde dar o definir el
marco organizativo, funcional, financiero
y demás aspectos relacionados con las funciones de las autoridades de
transporte competentes del Distrito, y a éstas les corresponde diseñar y ejecutar las políticas de esa actividad,
lo, cual implica tomar medidas más específicas y de carácter operativo o
técnico..J3 Así,
es claro que el Concejo no posee facultades en cuanto a tomar medidas puntuales
de transporte o de gestión de la demanda de
tráfico, sino que ellas están limitadas para su ejercicio exclusivo por parte
de las autoridades señaladas por las normas nacionales posteriores y
específicas sobre el tema. Es decir, el
único para tomar decisiones de una política de precios para estacionamientos en
Bogotá, entendiéndose esta como un
mecanismo para mejorar la movilidad de la ciudad es la Secretaría distrital
de Movilidad como cabeza de sector. REVISIÓN DE LA METODOLOGÍA DE LA TARIFA DE
ESTACIONAMIENTO FUERA DE VIA La Secretaría Distrital de Movilidad dentro de la
fase 1 del Plan de Ordenamiento de Estacionamientos
a través del contrato 205-06 realizó la consultaría para la Estrategia técnica,
legal y financiera para la implementación de la red de estacionamientos en
vía y fuera de vía como un instrumento para la administración de la demanda de
tráfico, elaborada por el Consorcio Movilidad Bogotana.
La consultaría estableció los mecanismos de cobro para los parqueaderos en vía
y fuera de vía lo que será un insumo fundamental para establecer la
tarifa por congestión en el presente documento.
Ahora bien el documento también hace referencia al estudio denominado "Un
modelo de determinación de tarifas para los aparcaderos de uso
público en Bogotá, D. C (William Martínez y
J.C. Segura", elaborado por
el extinto Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD),
el cual fundamenta la tarifa en la racionalidad del empresario que ofrece el
servicio de parqueadero. Este capítulo hará una descripción de la fórmula de
cálculo detallada en dicho documento y según la esta cual puede ser la tarifa para el año 2013 y se analizan cuales
otras variables deberían ser incluidas en la tarifa. Los documentos
mencionan que existe un fuerte vínculo entre costos de infraestructura, costo
privado y social para establecer una tarifa por congestión a los parqueaderos fuera de vía. La regulación del tráfico y el
desincentivo al uso del vehículo particular son sin duda la meta
fundamenta] de política de los países y el medio más adecuado para mejorar los
niveles de vida de la población. Esta verdad
presupone que existen una variada gama de instrumentos que permiten
alcanzar este objetivo. Por esta razón, para estimar el costo marginal de la
congestión según lo recomienda el estudio contratado 205-06 del año 2006, se debe cuantificar el tiempo perdido
por los usuarios de la red vial, que
finalmente se traduce en un valor monetario, el cual se obtiene evaluando la
relación volumen/capacidad de la vía y el número y duración
de las maniobras de estacionamiento que se realizan a lo largo de la misma.
Estos costos se estiman con base en la disminución de la velocidad. Para lo
cual es necesario mirar las condiciones actuales de movilidad de la ciudad y
hacer aforos en las zonas en donde se encuentran los estacionamientos fuera de
vía. Conclusiones del estudio de la secretaría de
movilidad. *Las
ciudades que han logrado resultados positivos y sostenibles en el tiempo para
suavizar los efectos negativos de la congestión han hecho uso
de un paquete de medidas de administración de la demanda de
tráfico que se complementan y que en conjunto reflejan una clara intención de política. *Bogotá hace uso de medidas como el Pico y Placa y una Política de
Parqueo que en conjunto son contradictorias y no responden a
la intención manifiesta de la Administración Distrital
de desincentivar el uso del vehículo privado. *En particular la política de parqueo en la ciudad incentiva el uso del
vehículo privado reduciendo los costos de uso y favoreciendo
la transmisión de estos hacia la sociedad en conjunto.
A pesar de su gran potencial en términos de implementación y seguimiento, todavía sigue siendo una posibilidad inexplorada en la ciudad. *Se recomienda una revisión a la política de parqueo,
particularmente en su componente asociado
al uso y al mecanismo de precios. Se propone una desregulación de la tarifa de parqueo,
en todos sus componentes, y la posibilidad de una compensación económica por cada cupo construido, de manera que se aproxime el
costo marginal de un vehículo adicional
en la ciudad. Este tipo de mecanismos logran transmitir estos incrementos en el
uso del vehículo hacia el propietario del mismo. De la misma manera,
también se propone que los cupos construidos asociados a uso hagan parte del
índice de construcción de cada proyecto para
incrementar el costo de cada cupo y para que este suelo aporte al espacio público y a los equipamientos de la ciudad. *Se propone también que la generación de estos recursos se distribuya
hacia el mejoramiento del sistema de transporte
público de manera que el mecanismo se legitime y se logre brindar una alternativa, confiable, cómoda y rápida de transporte
público. *Se
recomienda incluir un factor asociado a la congestión dentro de la estructura
tarifaria, pero que ese factor le pertenezca al gobierno
distrital con el fin de mejorar la movilidad del sector.
Por lo anterior se deben realizar todos los procedimientos necesarios para
establecer el
mecanismo fiscal conveniente para establecer el mecanismo fiscal conveniente
para dicho fin. Este tema se debe analizar de
manera conjunta con la Secretaría de Hacienda Distrital. *Dada la
actual medida de pico y placa, es recomendable imponer una tarifa de estacionamiento
más alta entre las 8:30 a.m. y 3:00 p.m., con el fin de desestimular el uso del vehículo particular. *No olvidar que la política de estacionamientos y
tarifaria son un instrumento fundamental para
regular el tráfico, por lo cual sería conveniente subir la tarifa con el IPC,
mientras se realiza un análisis de precio óptimo. *Si es
Estado decide seguir interviniendo la tarifa, este debe generar los mecanismos
de control necesarios para garantizar la calidad del
servicio. Tarifa de
parqueo fuera de vía La pertinencia del marco axiológico descrito
en este asunto frente a la Constitución Colombiana es absoluta. De él se derivan
diversas consideraciones: (i) En primer término, la Corte Constitucional ha
afirmado categóricamente que "el
sistema económico
reconocido y amparado por la Constitución es el de libre mercado. Al respecto es contundente la Sentencia C-524
de 1995 de la Corte Constitucional: "Como tantas veces
lo ha reiterado esta Corporación el sistema económico reconocido y amparado por nuestra Constitución es el del
libre mercado, en
el que se garantiza la Ubre actividad económica y la iniciativa privada, esto es, la libertad de
empresa dentro de los "límites del bien común", instituyéndose la
libre competencia como un derecho de todos que supone "responsabilidades". De ello se sigue que la economía de mercado tiene rango de
principio constitucional.' Sobre los principios y su diferencia con los
valores constitucionales, precisa la Sentencia C-1514 de 2000: "En la Constitución pueden
identificarse normas de distinta naturaleza - valores, principios y reglas-,
las cuales, aunque gozan de fuerza normativa (C.P. art. 4), vinculan de manera distinta a los poderes
públicos y están sujetas a criterios distintos de interpretación. Claramente su desarrollo corresponde, por su propia
indeterminación interna, al legislador. En la sentencia T
-406 de 1992 se indicó al respecto: "Corresponde
al legislador, de manera prioritaria, la
tarea de establecer la delimitación de dichos valores a través de leyes". Por su parte,
en la sentencia C-690 de 1996 la Corte precisó. "En síntesis, en consideración a que la justicia es valor
determinante en el Estado Social de Derecho y se constituye en un marco de conducta de los poderes públicos, ni el
legislador puede ser indiferente en el proceso de creación de normas..." (ii) En segundo lugar, la Constitución reconoce expresamente la libre
competencia económica como un derecho colectivo en el inciso segundo del art.
333: "La libre competencia
económica es un derecho de todos que supone responsabilidades", con lo cual está afirmando taxativamente que se trata de un valor colectivo
fundamental y autoriza el ejercicio de acciones populares para su defensa (art. 88). La Constitución afirma expresamente en el inciso tercero del art. 333 que la empresa
es la base del desarrollo, de lo cual deriva una función social que implica obligaciones. (iv) En cuarto lugar, la Constitución ordena al Estado que impida la obstrucción y
restricción de la libertad económica y que
evite o controle el abuso de posición dominante en el mercado (inciso
cuarto del art. 333). (v) En quinto lugar, la Constitución establece,
como uno de los fines de la
intervención del Estado en
la Economía, la promoción de la productividad y la competitividad. Las implicaciones anotadas de la economía de
mercado son advertidas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-524 de
1995 en estos términos: Dice así el artículo 333 de la
Constitución: "La actividad
económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien
común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos,
sin autorización de la ley. "La libre competencia económica es un
derecho de todos que supone responsabilidades Constitucionales contenidas en el
principio; ello no impide, en todo caso, al legislador su desarrollo, en virtud del principio democrático.”
"La ley delimitará el alcance de
la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el
ambiente y el patrimonio cultural de la Nación." "Por su parte, el artículo 334 ibídem prescribe: "La
dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la
explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción,
distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la
economía con el fin de conseguir el
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución
equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la
preservación de un ambiente sano. "El Estado, de manera especial,
intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las
de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios
básicos. "También para promover la productividad y la
competitividad y el desarrollo armónico de las regiones." Honorables Concejales; por LIBERTAD DE EMPRESA hay
que entender aquella libertad que se reconoce a los ciudadanos
para afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente de capital)
para la realización de actividades económicas para la
producción e intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas o modelos
de organización típicas del mundo económico contemporáneo con vistas a la obtención de un beneficio o ganancia. El término empresa en este contexto parece por lo tanto cubrir dos aspectos, el inicial -la iniciativa o empresa
como manifestación de la capacidad de emprender y
acometer- y el instrumental -a través de una organización económica típica-, con abstracción de la forma jurídica (individual o
societaria) y del estatuto jurídico patrimonial y laboral. 3.2 LA LIBERTAD DE EMPRESA le otorga a toda persona el derecho de ejercer y desarrollar una determinada actividad económica, de acuerdo con el modelo económico u
organización institucional que, como ya se anotó, en
nuestro país lo es la economía de mercado, libertad que al tenor del Estatuto Supremo no es absoluta, ya que el legislador está
facultado para limitar o restringir su alcance cuando
así lo exijan "el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de
la Nación". Además, no puede olvidarse que la empresa, como base del
desarrollo, tiene una función social qué cumplir, la que
implica ciertas obligaciones, y que la libre competencia económica "supone responsabilidades". La Constitución reconoce la libertad de trabajo y el
derecho de toda persona a escoger profesión u oficio y prohibe a las autoridades la exigencia de requisitos
adicionales a los que establezca la ley para el ejercicio de una
actividad que haya sido reglamentado de manera general
(arts. 26 y 84 C.N.). Es preciso recordar que la
autonomía de la voluntad privada es un postulado formulado por la Doctrina Civilista Francesa a mediados de los Siglos XVIII y XIX, el cual
se ha definido como: 'El poder
otorgado por el Estado a los particulares para crear, dentro de los límites
legales, normas
jurídicas para la autorregulación de sus intereses. La Constitución acepta como una manifestación lícita del derecho de asociación la constitución de sociedades u otras formas asociativas
para el desarrollo de actividades empresariales de
las cuales se obtenga beneficio económico (arts. 38 y 333). La Constitución garantiza "la
propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes
civiles" y ordena al Estado la promoción del acceso a la propiedad privada (arts. 58, 60 y 64). Por cierto que uno de los
atributos esenciales de la propiedad es la
percepción de los frutos civiles que resultan de su explotación económica, como
lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional al
pronunciarse sobre el arto 669 del Código Civil. Por último, del conjunto de derechos
constitucionales que dan base a la libertad económica -propiedad privada,
libertad de trabajo, libertad de empresa e iniciativa privada y libre
competencia económica - ha inferido la Corte
Constitucional la fundamentación constitucional del principio de la autonomía
de la voluntad privada. Al respecto es ilustrativa la Sentencia C-468 de 2003: Visto que nuestra Constitución erige la economía de
mercado como un principio constitucional, importa derivar las consecuencias que
éste acarrea en materia de fijación económico. En torno al núcleo esencial de un derecho, esta Corporación ha
sostenido que "es aquella
parte de su contenido que es absolutamente necesaria para que los intereses
jurídicamente protegibles,
que dan vida al derecho, resulten real, concreta y efectivamente protegidos. De
este modo, se rebasa o se desconoce el contenido
esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable,
lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria
protección". (Sentencia T-426 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes
Muñoz). Estos mismos criterios
se destacan en las palabras de la Corte Constitucional pronunciadas en la Sentencia C-870 de 2003. 5. CONCLUSIONES. Honorables Concejales;
traigo como conclusión que ilustra el debate que habrá de darse sobre este
proyecto de acuerdo los resultados del
estudio “Economic Regulation
For The Parking Fare In Bogota Trough Maximum Prices, Universidad de Los Andes. 14 de Marzo de 2012.
(Regulación económica para la tarifa de aparcaderos): “El presente estudio
determinó que el cobro por minuto para el servicio de aparcamiento en Bogotá,
que fue expedido en el Decreto 268 de 2009, se encuentra sobrevalorado desde el
punto de vista económico. Estos resultados fueron posibles a partir de la
información estadística microeconómica sobre la
actividad en la ciudad, recolectada en 2010 para 283 aparcaderos.” Con esta información más
la que maneja la Secretaría Distrital de Movilidad la administración y el
Concejo Distrital tienen la posibilidad de tomar una determinación que
beneficie a la ciudad en materia de movilidad, al tiempo que garantice la libre
empresa, con libertad de precios como regulador del mercado en beneficio del
usuario de los parqueaderos en Bogotá.
Decretar la libertad de precios en el servicio de aparcaderos es desde el punto de vista económico una
decisión responsable con los prestadores del servicio y con los consumidores ,
con la cual se avanza positivamente en la eliminación de las prácticas
monopolísticas en el servicio de aparcaderos y otras actividades que mantienen
estructuras de competencia imperfecta y establecen precios por encima del
socialmente óptimo cuando su producto es esencial para la movilidad de la
ciudad y el desarrollo de actividades de todo orden en la sociedad. Es imperativo aclarar que
en ningún momento la Administración Distrital puede perder el control y la
capacidad legal frente a los prestadores del servicio de aparcadero y los
usuarios, la determinación de decretar libertad de tarifas exige del gobierno
un mayor compromiso técnico y administrativo que se manifiesta en la
implementación de Sistemas de control a partir del permanente análisis del
comportamiento del modelo implementado, de manera que el gobierno ejerza un
control ajustado a las normas vigentes y con óptimos resultados a favor de los
usuarios del servicio. IMPACTO FISCAL Compete al Señor
Secretario de Hacienda en los términos de la ley 819 de 2003 definir el costo
fiscal de esta iniciativa, en el evento de que su ejecución origine gastos
adicionales a los presupuestados para la vigencia en curso, o que hayan sido
contemplados en el Plan Financiero, es la Secretaría de Hacienda la encargada
de hacer los análisis que demuestren la
consistencia de este Proyecto de Acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y
radicar en las Comisión permanente a la que le corresponda el primer debate de
este Proyecto de Acuerdo la certificación de los recursos financieros del
proyecto. Honorables Concejales, el Proyecto de Acuerdo no
busca desarticular un servicio que ya se
presta en la ciudad y menos, reprochar la forma en la cual
se está operando sino por el contrario,
recoger las bondades del mismo pero señalando las reglas
de juego en las cuales tanto la administración distrital como los usuarios y los prestadores
del servicio queden
sometidos de manera
que se responda la
atención de riesgos y contingencias que acarrea.
Establecer su forma de operación, el alcance de la misma
en materia de responsabilidad ante el usuario y las autoridades
distritales, evitar los abusos y construir una escala de sanciones a la
operación, incluso de orden pecuniario, constituyen las
razones de conveniencia de este proyecto de Acuerdo. Honorables Concejales con todo respeto pongo a su
consideración el presente Proyecto de Acuerdo para
su estudio, discusión y aprobación. Cordialmente, JORGE DURAN SILVA CONCEJAL DE
BOGOTÁ PROYECTO DE
ACUERDO No___ DE 2013 “Por el cual
se regula y reglamenta el servicio de aparcaderos fuera de vía en la ciudad de
Bogotá D.C.; se modifica el Título IX del Acuerdo 079 de 2003 y se dictan otras
disposiciones” EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. EN USO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE OTORGAN LA CONSTITUCIÓN Y EL DECRETO 1421 DE 1993 ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICACION DEL TITULO IX, CAPITULO 6 DEL
ACUERDO 079 DE 2003. El Capítulo 6º del Título IX que trata de los aparcaderos
quedará como a continuación se expone: ARTÍCULO 118.-
APARCADEROS FUERA DE VIA. Son aparcaderos fuera de vía, las
construcciones realizadas en el suelo o en el subsuelo de locales o predios
urbanos y rurales que conforme a la reglamentación del Plan de Ordenamiento
Territorial puedan ser destinados a la prestación del servicio aparcadero de
vehículos automotores y motocicletas, mediante la modalidad de arrendamiento o
depósito de forma gratuita o con fines comerciales. El servicio de aparcadero será prestado por
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas de conformidad con los requisitos establecidos en la
ley 232 de 1995 y 27 de la ley 962 de 2005, del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá
D.C. y cuyo
objeto comercial principal contemple la prestación del servicio de aparqueo de forma gratuita o con fines comerciales. PARAGRAFO PRIMERO. Siempre que se
disponga de un espacio para el parqueo para terceros, sea que
se cobre o no, se entiende que nos encontramos ante la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, en consecuencia el prestador del
servicio deberá dar cumplimiento a las normas del presente acuerdo o de los
decretos reglamentarios que expida el alcalde mayor, por tanto deberán
implementar los mecanismos necesarios relacionados en el artículo 18 de la Ley 1480 de
2011 y en la Circular Única expedida por la Superintendencia de
Industria y Comercio tales como: A. El prestador tiene la obligación de responder por todo, lo
relativo al cuidado y entrega tanto del
automotor como de objetos no inherentes a él que se encuentren en su interior B. En
la prestación del servicio de aparcadero la persona natural o jurídica que
preste el servicio deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y
hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra
y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. Para la
identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrá
utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta
obligación. Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio
responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave. Cuando
en el momento de la recepción no sea posible determinar el estado del bien, el valor del servicio y el plazo de
devolución del bien, el prestador del servicio deberá informarlo al consumidor
en el término que acuerden para ello, para que el consumidor acepte o rechace de forma
expresa la prestación del servicio. De dicha aceptación o rechazo se dejará
constancia, de tal forma que pueda ser verificada por la autoridad competente; si no
se hubiere hecho salvedad alguna al momento de entrega del bien, se entenderá
que el consumidor lo entregó en buen estado. C. Quien preste el
servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de
la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos
anexos o complementarios, si los tuviere. PARÁGRAFO SEGUNDO. DE LAS SANCIONES. El incumplimiento de estas previsiones podrá
dar lugar a la imposición de sanciones contempladas en el artículo 61 de la Ley
1480 que van desde multas - que pueden ser de hasta 2000 salarios mínimos- .hasta el
cierre definitivo del establecimiento, esto sin detrimento de la
responsabilidad para reparación de daños, en acciones que pueden adelantarse
ante esta
Superintendencia o ante la justicia ordinaria. PARAGRAFO TERCERO. TARIFAS DE PARQUEO. La administración distrital De conformidad con el artículo
333 de la Constitución Nacional, la ley 232 de 1995 y 27 de la ley 962 de 2005. Fijará los parámetros
técnicos jurídicos y económicos que deberán tener en cuenta los prestadores del
servicio de aparcaderos para determinar la tarifa mínima y máxima que cobrarán
por el servicio que ofrezcan. Definirá igualmente el procedimiento a seguir por
los prestadores del servicio de aparcadero para radicar ante las autoridades
distritales las tarifas que proponen cobrar, lo que deberán hacer con
anterioridad a su vigencia. Las tarifas registradas ante la Administración Distrital deberán informar
en lugar visible al usuario el precio al público que fijen por el servicio señalando el valor
según lo cobren por hora, fracción de hora y/o minuto, cumpliendo lo dispuesto por la Ley 1480 de
2011 o sus modificaciones, garantizando al consumidor la calidad del servicio y la
responsabilidad del prestador sobre el automotor sus partes y accesorios, en
los términos dispuestos por la Administración Distrital, de manera que se tenga en cuenta
la libertad de
empresa y las condiciones de libre competencia y como resultado la fijación de menores tarifas por el
mercado. ARTICULO SEGUNDO. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias en especial aquellas en las que se haya
dispuesto regulación de tarifas del servicio de parqueaderos en toda modalidad. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1Magister en
Economía del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales. Se desempeña como
profesor en las áreas de econometría y economía del transporte en la
Universidad de los Andes y como investigador del Centro de Estudios sobre
Desarrollo Económico (CEDE). E-mail: jorperd@
uniandes.edu.co. 2Economista. Trabaja
actualmente en la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter
S.A.). Email: mrubio@findeter.gov.co. Dirección de correspondencia: Calle 103
No. 19-20, Bogotá Colombia. 3Shoup, Donald. The High Cost of Free
parking, 2005. 4Recordemos
que las tecnologías ITS no se implementan solo por implementarlas sino para
generar beneficios en la sociedad, gobierno y operadores de sistema. Para
generar esos beneficios debemos definir con toda claridad y transparencia los
objetivos de los proyectos, ya que con ellos será medido el éxito de la
implementación. Si no hay beneficios no hay sostenibilidad. Klaus Bance .President of ITS Colombia 5Tomado
de la definición de Arquitectura Nacional ITS de Colombia, http://www.consystec.com/colombia/web/ 6Documento. Revision a la Politica de Estacionamientos fuera de via . Dirección de Estudios Sectoriales., Secretaria Distrital de Movilidad. 75Para más detalle
véase Campus y De Rus (2004, caps. 5 y 6), Loube
(1995), Sappington y Sibley
(1992), Cowan (2002), Holguín y Jara (1999). 8ara más detalle véase Greene (2003), Gujarati (2003), Rosales y Perdomo et al.
(2010), Perdomo (2010 y 2011), Perdomo y Hueth
(2011). |