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Proyecto de Acuerdo 212 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO Nº 212 DE 2013

Ver Acuerdo Distrital 620 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

La sociedad hoy en día esta marcada o caracterizada por el consumo, entendido este como la acción o efecto de consumir, gastar, adquirir bienes, productos y servicios, o utilizar estos para satisfacer necesidades básicas y secundarias. Es tal el grado de influencia y saturación del consumo en la vida del ser humano y en el devenir de las sociedades, que ya los economistas, doctrinarios y medios de información, se refieren por una parte, al consumismo, que se identifica con la forma masiva como se consume, y por otra, a las sociedades de consumo, para referirse al grado de dependencia hacia el consumo por parte del consumidor.

El consumo influye y afecta distintos entornos del ser humano, el económico, social, cultural, ambiental, público y privado y por lo general es asociado a conceptos de bienestar y calidad de vida. A mayor consumo mayor bienestar y calidad de vida; conforme aumenta la renta o el ingreso así mismo se incrementa el gasto y por ello el consumo se vuelve cada vez más necesario, patológico y adictivo, porque entre otras cosas, consumir genera status, distinción y prestigio personal y social.

En efecto, las necesidades de los consumidores hacen que cada vez más la sociedad esté orientada a gastar más y a adquirir más productos de los que verdaderamente necesita. Ello es debido en parte al boom publicitario, a estrategias de mercadeo y ventas, a campañas publicitarias engañosas que incitan al consumo a través de ofertas y rebajas disfrazadas, a prácticas generalizadas de horarios extendidos en las grandes cadenas de almacenes y superficies. En fin el caso es, satisfacer la demanda de los consumidores como sea puesto que el consumo ya forma parte de las actividades cotidianas del sujeto, es algo habitual y hasta connatural a la persona y a la sociedad. Comprar, gastar y consumir es un hábito ya inherente a la condición humana, como comer, dormir o respirar.

Frente a toda esta cascada de información y de alternativas que incitan al consumo, la sociedad y las personas público privadas, se sentían un tanto desprotegidas en sus derechos y obligaciones como consumidores, frente a prácticas que los vulneraban o desconocían y frente a la inacción del Estado para garantizárselos y hacerlos efectivos, real y materialmente.

Para nadie es un secreto la condición de inferioridad de los consumidores y usuarios frente al poder y alcance de los productores, comerciantes y fabricantes y desafortunadamente en el pasado se normativizó o legisló de manera indirecta sobre la protección de los consumidores y la defensa de sus derechos, más por el deber social del Estado en estas materias o por la capacidad de intervención del Estado para la distribución de bienes y servicios, para regular y controlar la calidad de los mismos, para ejercer el control sobre los precios, no a través de un Estatuto para el Consumidor, sino todo ello como desarrollo de lo establecido en el artículo 78 de nuestra Constitución Política, en la que se imponía como Derechos Colectivos y del ambiente, el regular el control y calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad , así como la información que debe suministrase al público en su comercialización. También se responsabilizaba a quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atentara contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

Por todo ello, cada vez se hizo más necesario entrar a regular aspectos fundamentales tales como: las relaciones entre los productores y los consumidores; la protección del consumidor frente al mercado de bienes y servicios; las desigualdades existentes entre consumidores y usuarios y las grandes empresas proveedoras de bienes y servicios; a equilibrar y garantizar la calidad de los bienes, productos y servicios; a fomentar la creación y el fortalecimiento de las organizaciones y asociaciones de consumidores; a la prohibición de las cláusulas abusivas; a la regulación de la publicidad y de las ofertas, y a garantizar la defensa de los derechos de los consumidores y hacer cumplir las obligaciones de los productores y fabricantes.

Hoy en día ya se cuenta con una normativa reciente que constituye todo un Estatuto del Consumidor, que tiende a proteger sus derechos y las relaciones entre unos y otros bajo la tutela y protección del Estado. En efecto, La Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones" tiene como objetivos, proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos. Mediante esta ley, se regulan también, los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente.

Entre otros temas de los que se ocupa esta Ley, podemos citar los derechos y deberes de los consumidores y usuarios; el aseguramiento de la calidad, idoneidad y seguridad de los bienes y de las garantías y responsabilidades para quienes incumplan con ello o por daños por productos defectuosos; del suministro de información y publicidad sobre los que productos que se ofrezcan por los proveedores y productores; sobre las condiciones generales de los contratos y su protección; las clausulas abusivas; de las operaciones mediante sistemas de financiación; de las ventas no tradicionales y a distancia; el derecho al retracto; la protección al consumidor de comercio electrónico; de la especulación, el acaparamiento y la usura.

Igualmente, regula las acciones jurisdiccionales de protección al consumidor a través de facultades jurisdiccionales dadas a la Superintendencia Financiera; los aspectos relacionados con el Subsistema Nacional de calidad (Metrología); la implementación de la Red Nacional de Protección al consumidor y su conformación; las políticas sectoriales para la protección de los derechos de los consumidores en las cuales se faculta a los Alcaldes, y gobernadores del país para que garanticen el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor que correspondan a sus respectivas jurisdicciones y señala el procedimiento para peticiones , quejas y reclamos por parte de los consumidores.

Precisamente, para lo que corresponde al título y al Objeto de este Proyecto de Acuerdo el inciso segundo del Artículo 81 de la citada ley se establece que:

Para promover el desarrollo económico y social se apoyará, con recursos técnicos y financieros, la creación de las asociaciones y ligas de consumidores, el fortalecimiento del Consejo Nacional de Protección al Consumidor y la creación de los consejos departamentales y municipales de protección al consumidor; se garantizarán los derechos a la representación, a la protección, a la educación, a informar en sus medios de comunicación y ser informados, a la indemnización, a la libre elección de bienes y servicios y a ser oídos por los poderes públicos, preservando los espacios consagrados en la Constitución y las leyes en defensa de los consumidores. (…)". (Negrilla fuera de texto)

A su vez en el Artículo 76 de la ley en comento, dentro de las políticas sectoriales para la protección al consumidor, señala en su parágrafo, que es deber de los Alcaldes y Gobernadores del país garantizar el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor, que correspondan a sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes, en especial el Decreto 3168 de 1983, 1009 de 1988 y la Directiva Presidencial 04 de 2006.

Como puede observarse la creación de los consejos de protección al consumidor, independientemente del ente territorial, son un imperativo legal, en este caso de la ley 1480 de 2011, que es el Estatuto del Consumidor, el cual entró en vigencia en el mes de abril de 2012. La ley citada obliga a que se creen estos Consejos, como parte de las políticas sectoriales para la protección de los derechos de los consumidores y perentoriamente le atribuye a los Alcaldes y Gobernadores el garantizar su funcionamiento dentro de las respectivas jurisdicciones, llegando incluso a ser sujeto de control disciplinario y por ende disciplinable, cualquier incumplimiento de las funciones que en materia de protección al consumidor les han sido legalmente asignadas a ellos.

Con base en lo anterior es que esta iniciativa tiene por objeto Honorables Concejales dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1480 de 2011, en los artículos anteriormente referidos y por ello propone Crear El Consejo Distrital de Protección al Consumidor como un mandato legal y para los fines establecidos en dicha ley.

FUNDAMENTOS LEGALES

Se señalan como normas constitucionales y legales que soportan o fundamentan la presente iniciativa, las siguientes:

Constitución Política:

Artículo 78: La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.

Leyes:

* Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", cuyo objeto es el de proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos.

Las normas contenidas en dicha ley regulan las relaciones de consumo, los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley.

Artículo 75. Red Nacional de Protección al Consumidor. La Red Nacional de Protección al Consumidor estará conformada por los consejos de protección al consumidor de carácter nacional o local donde existan, las alcaldías y las autoridades administrativas del orden nacional que tengan asignadas funciones de protección al consumidor, las ligas y asociaciones de consumidores y la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta última institución actuará como Secretaría Técnica de la Red y, en tal condición, velará por su adecuada conformación y funcionamiento.

En concordancia con el artículo 355 de la Constitución Política, las entidades estatales del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán celebrar convenios con las asociaciones y ligas de consumidores, para todo lo que tenga relación con la protección de los consumidores y, en particular, con el desarrollo de esta ley.

La Red estará encargada de difundir y apoyar el cumplimiento de los derechos de los consumidores en todas las regiones del país, recibir y dar traslado a la autoridad competente de todas las reclamaciones administrativas que en materia de protección al consumidor se presenten y brindar apoyo y asesoría a las alcaldías municipales para el cumplimiento adecuado de las funciones a ellos otorgadas por la presente ley.

Autorícese al Gobierno Nacional para que en el término de un (1) año a partir de la expedición de la presente ley, asigne las partidas presupuestales necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la Red Nacional de Protección al Consumidor, para la celebración de contratos o convenios con entes públicos o privados que permitan la presencia regional de la Superintendencia de Industria y Comercio. Las autoridades administrativas del orden nacional y territorial deberán colaborar con la implementación de la Red Nacional de Protección al Consumidor permitiendo el uso de sus instalaciones y prestando apoyo logístico en la medida de sus posibilidades.

Parágrafo.

El Consejo Nacional de Protección al Consumidor creado por el Gobierno Nacional dictará las políticas de carácter general de la Red Nacional de Protección al Consumidor.

Artículo 76. Políticas sectoriales para la protección de los derechos de los consumidores. El Ministerio responsable de cada sector administrativo garantizará y facilitará espacios para la discusión abierta de las políticas sectoriales que se relacionen con la protección y difusión de los derechos de los consumidores.

Para ello podrá designar comités sectoriales conformados por representantes de las entidades adscritas y vinculadas donde se convoque y escuche la opinión de representantes de los gremios organizados que agrupen a los integrantes de la cadena de producción y/o comercialización respectiva, así como la de representantes de las ligas y asociaciones de consumidores legalmente constituidas. Los comités estarán presididos por el Ministro o un delegado del nivel directivo.

Parágrafo.

Los Alcaldes y Gobernadores del país garantizarán el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor, que correspondan a sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes, en especial el Decreto 3168 de 1983, 1009 de 1988 y la Directiva Presidencial 04 de 2006.

Artículo 77.

Control Disciplinario. En desarrollo de lo previsto en el artículo 277 de la Constitución Política, los Agentes del Ministerio Público deberán iniciar de oficio o a petición de parte investigaciones disciplinarias por incumplimiento de las funciones que en materia de protección al consumidor les han sido legalmente asignadas a los Alcaldes y Gobernadores. Dentro de cada distrito o municipio corresponderá al Personero velar por el adecuado cumplimiento de dichas funciones y adelantar, de acuerdo con sus competencias, las investigaciones correspondientes. (…)

Artículo 81.

En concordancia con el artículo 78 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional garantizará la participación de las ligas y asociaciones de consumidores en la reglamentación de la presente ley.

Para promover el desarrollo económico y social se apoyará, con recursos técnicos y financieros, la creación de las asociaciones y ligas de consumidores, el fortalecimiento del Consejo Nacional de Protección al Consumidor y la creación de los consejos departamentales y municipales de protección al consumidor; se garantizarán los derechos a la representación, a la protección, a la educación, a informar en sus medios de comunicación y ser informados, a la indemnización, a la libre elección de bienes y servicios y a ser oídos por los poderes públicos, preservando los espacios consagrados en la Constitución y las leyes en defensa de los consumidores. De igual forma, las entidades del Estado propenderán por la aplicación de la Ley 1086 de 2006.

* Acuerdo 257 de 2006. Artículo 52, literal m. dentro de las Funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Gobierno, establece la de liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas encaminados a la defensa y promoción de los derechos de los consumidores de bienes y servicios.

En desarrollo y cumplimiento de las normas anteriormente citadas, se hace necesario crear el Consejo Distrital de Protección al Consumidor como una instancia dependiente de la Secretaría de Gobierno, de conformidad con las funciones asignadas a la misma mediante el Acuerdo 257 de 2006, artículo 52, literal m.

COMPETENCIA

Decreto 1421 de 1993. Estatuto Orgánico de Bogotá.

ARTÍCULO.-  12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

IMPACTO FISCAL DE LA INICIATIVA

El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal, toda vez que su implementación no demanda de recursos diferentes a los que están contemplados en los distintos presupuestos de las entidades responsables, en este caso de la Secretaria de Gobierno que es quien tiene la función de liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas encaminados a la defensa y promoción de los derechos de los consumidores de bienes y servicios.

Además porque dada la naturaleza del Consejo que se pretende crear, se trata de articular instrumentos de gestión pública de la Secretaría de Gobierno Distrital que no demandan ningún gasto por parte de la misma.

Atentamente,

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Concejal de Bogotá, D.C.

ROGER CARRILLO CAMPO

Concejal de Bogotá, D.C.

OMAR MEJIA BAEZ

Concejal de Bogotá, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO Nº ______________/ DE 2013

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, numerales 1º y 25º y en especial a lo establecido en la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones"

ACUERDA:

ARTICULO 1º.- OBJETO. Crease el Consejo Distrital de Protección al Consumidor, con fundamento en el Artículo 81 de la Ley 1480 de 2011, como una instancia adscrita a la Secretaría Distrital de Gobierno, responsable de asesorar, articular y promover la implementación y desarrollo de las políticas relativas a la protección, promoción y a garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como a amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, a regular las relaciones de consumo, los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores, en el territorio del Distrito Capital.

ARTICULO 2º. CONFORMACION. El Consejo Distrital de Protección al Consumidor, estará conformado por:

1. El /La Secretario (a) Distrital de Gobierno, o su delegado (a), que sería del nivel directivo o asesor vinculado a dicha entidad.

2. El /La Secretario (a) de Desarrollo Económico o su delegado (a), que sería del nivel directivo o asesor vinculado a dicha entidad.

3. El/La directora (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDEPAC, o su delegado (a), que sería del nivel directivo a Asesor vinculado a dicha entidad.

4. El/La Superintendente de Industria y Comercio o su delegado, que sería del nivel directivo o Asesor de esa entidad, en calidad de invitado.

5. El/La Presidente de la Confederación Colombiana de Consumidores o su delegado (a), en calidad de invitado.

6. El/La Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes - Seccional Bogotá o su delegado (a), en calidad de invitado.

7. El/La Presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá o su delegado (a), en calidad de invitado.

8. Cuatro (4) Representantes de las Ligas y/o Asociaciones de Consumidores legalmente constituidas y con asiento en el Distrito Capital, elegidas al interior de las mismas.

9. El/La Veedor (a) Distrital.

10. El/La Personero (a) Distrital.

PARAGRAFO PRIMERO. El Consejo Distrital de Protección al Consumidor podrá invitar a representantes de otros sectores, cuando las circunstancias o el temario a tratar así lo ameriten, quienes tendrán voz pero no voto.

 

PARAGRAFO SEGUNDO. La participación en el Consejo Distrital de Protección al Consumidor, no generará ninguna erogación presupuestal a cargo del Distrito Capital.

ARTICULO 3º. FUNCIONES. El Consejo Distrital de Protección al Consumidor tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Alcalde Mayor en la adopción y promoción de políticas públicas dirigidas a la protección de los consumidores, al libre ejercicio de los derechos de los consumidores, a amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos de éstos, a regular las relaciones de consumo, los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores, en el territorio del Distrito Capital.

b) Hacer labor de monitoreo y seguimiento al cumplimiento de los principios, objetivos y alcances de lo establecido en la Ley 1480 de 2011 y efectuar recomendaciones al Alcalde Mayor para tales fines.

c) Velar, coadyuvar y coordinar acciones que permitan el desarrollo y aplicación de la normatividad contenida en la Ley 1480 de 2011, así como en los proyectos y programas establecidos por la Confederación Colombiana de consumidores, por la Alcaldía Mayor, Alcaldías locales, por la Superintendencia de Industria y Comercio y demás autoridades competentes, bajo la coordinación del Secretario Distrital de Gobierno.

d) Articular en coordinación con el/la Secretario Distrital de Gobierno las distintas instancias públicas y privadas que tengan que ver con los derechos y la protección al consumidor para su efectivo cumplimiento y garantía.

e) Instruir, formar y capacitar en derechos, deberes y protección del consumidor y en a las Asociaciones y Ligas de Consumidores de carácter local y distrital, a los productores, proveedores y consumidores. el conocimiento y aplicación de la Ley 1480 de 2011 y en la regulación de las relaciones de consumo vigentes.

f) Informar a los consumidores, productores y proveedores sobre la labor y determinaciones tomadas a su interior, en materia de derechos y protección al consumidor y en la regulación de las relaciones al consumo que de allí se deriven o tomen por parte de las autoridades competentes.

g) Celebrar en coordinación y por intermedio de la Secretaría de Gobierno convenios con las asociaciones y ligas de consumidores, para todo lo que tenga relación con la protección de los consumidores y, en particular, con el desarrollo de la ley 1480 de 2011.

h) Recibir y dar traslado a la autoridad competente de todas las reclamaciones administrativas que en materia de protección al consumidor se presenten y tengan conocimiento y brindar apoyo y asesoría sobre el trámite y procedimiento a seguir en concordancia con lo establecido en la normatividad vigente, a quienes las presenten.

i) Atender y difundir las políticas de carácter general, dictadas por el Consejo Nacional de Protección al Consumidor y de la Red Nacional de Protección al Consumidor y las que dicten las demás autoridades competentes en esta materia.

j) Presentar semestralmente en cada vigencia, informes de su gestión al Alcalde Mayor, al Presidente de la Confederación Colombiana de Consumidores, al Superintendente de Industria y Comercio, a las Asociaciones y Ligas de Consumidores con asiento en el territorio del Distrito, al Concejo de Bogotá, D.C. y a las demás autoridades que a su juicio determine.

k) Darse y aprobar su propio reglamento.

ARTICULO 4º. SECRETARIA TECNICA. El Consejo Distrital de Protección al Consumidor tendrá una Secretaría Técnica la cual será ejercida por el Secretario de Desarrollo Económico Distrital o por su delegado de conformidad con el artículo 2º, numeral 2.

ARTICULO 5º. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TECNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Protección al Consumidor, tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir al Consejo Distrital de Protección al Consumidor en tal calidad.

b) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias a quienes hagan parte del Comité en su calidad de integrantes e invitados, en coordinación con el Secretario de Gobierno y cuando este así lo decida o convoque.

c) Preparar el orden del día y la documentación que deba presentarse a la sesión respectiva.

d) Coordinar los procesos y procedimientos que se surtan en desarrollo de las funciones.

e) Levantar el acta de cada reunión y someterla a aprobación y firma de todos los intervinientes.

f) Comunicar las decisiones adoptadas por el Comité.

g) Las demás que el Comité y el reglamento del mismo le determinen.

ARTICULO 6º. REUNIONES. El Consejo Distrital de Protección al Consumidor sesionará ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando se requiera y determine por parte del Alcalde Mayor o del Secretario Distrital de Gobierno, y sus deliberaciones se consignarán en actas que serán publicadas en la página Web de esa Secretaría.

PARAGRAFO. El Consejo Distrital de Protección al Consumidor deliberará con un mínimo de las dos terceras partes de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por la mitad más uno de los miembros asistentes a la respectiva sesión con voz y voto.

ARTICULO 7º VIGENCIA. El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.