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Proyecto de Acuerdo 230 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 230 DE 2013

"Por el cual se dictan normas para la divulgación y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y atención para las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de la violencia por género"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO E IMPACTO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El objetivo de este Proyecto de Acuerdo es facilitar y permitir la divulgación de los procedimientos que deben aplicarse o utilizarse para denunciar los casos de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes que se presenten en la ciudad en razón de su género, y las rutas de acceso a la oferta de servicios; a través de un enlace en el sitio Web de las diferentes Entidades que hacen parte de la estructura administrativa del Distrito Capital.

La presente iniciativa se basa en la confluencia de dos aspectos: Enfrentar la problemática asociada con la violencia de género en el Distrito Capital y hacer efectivo el derecho a la información para reducir los índices de este tipo de violencia.

Todas las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencias y por ello todos los esfuerzos que se hagan para proteger y garantizar ese derecho no sólo es loable, sino que es una obligación de las entidades públicas. De ahí que si se aprueba esta iniciativa evidentemente estaríamos avanzando en la lucha contra la discriminación, en cuanto se refiere a la protección de la vida, la integridad física y la salud de las niñas, adolescentes y mujeres contra toda forma de abandono, violencia física o moral, maltrato psicológico, abuso sexual o daño económico.

2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO

Iniciativas previas del autor. La propuesta contenida en este Proyecto de Acuerdo se presentó anteriormente en tres (3) ocasiones, sin embargo fue archivada debido a que no se programó para primer debate en la Comisión Segunda Permanente de Gobierno, siendo objeto de las siguientes ponencias:

* Proyecto de Acuerdo No.029 de 2013 "Por medio del cual se dictan normas para la publicidad y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y atención para las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de la violencia por género". Se radicó el 25 de enero de 2013 y recibió sendas ponencias positivas de parte de los Concejales Jorge Ernesto Salamanca Cortés y Clara Lucía Sandoval Moreno.

* Proyecto de Acuerdo No.100 de 2013 "Por medio del cual se dictan normas para la publicidad y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y atención para las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de la violencia por género". Radicado el 12 de abril de 2013, recibió ponencias positivas de parte de los Concejales Jorge Lozada Valderrama y José Arthur Bernal Amarocho.

* Proyecto de Acuerdo No.193 de 2013 "Por medio del cual se dictan normas para la divulgación y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y atención para las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de la violencia por género". Se radicó el 14 de agosto de 2013 y recibió sendas ponencias positivas de parte de los Concejales Jorge Durán Silva y Jairo Cardozo Salazar.

3. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

La competencia del Concejo de Bogotá, D.C. para aprobar la iniciativa propuesta está prevista en el numeral 1o. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual señala que es atribución de la Corporación "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Dicha facultad es complementaria con las atribuciones consagradas en el Artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, según la cual le corresponde al Alcalde Mayor dictar "las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito".

En el caso específico del presente Proyecto de Acuerdo, se busca adoptar un mecanismo de política pública orientado al acceso de las rutas y procedimientos que el Distrito y otras autoridades competentes han establecido para atender los casos de violencia de género; buscando hacer más eficiente la prestación de los servicios para este grupo poblacional, acorde con lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993.

4. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO

4.1 Violencia de género en Bogotá

De acuerdo con información de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la violencia basada en género es aquella que se da con base en el desequilibrio de poder existente en las relaciones de género1; sin embargo, teniendo en cuenta que la mayor parte de la evidencia con la que se cuenta muestra que en este tipo de violencia son las mujeres las víctimas de manera mayoritaria, donde los agresores son hombres, generalmente se equiparan los términos de violencia basada en el género y la violencia contra la mujer2.

Con base en las alarmantes cifras que arrojan los diferentes estudios y encuestas desarrolladas anualmente sobre los diferentes tipos de violencia de género y teniendo en cuenta que los derechos de las mujeres cuentan con protección especial por parte del Estado, debido a que constituyen aquél conjunto de intereses y necesidades de la población femenina, surgidos del debate promovido desde la perspectiva de género y que, en el contexto de los derechos humanos, constituyen una ampliación de los derechos humanos de forma específica para la población femenina3; según la Alta Consejería, hablar de los derechos de las mujeres supone el entender que estos derechos están integrados en el ámbito global de los derechos humanos para todo ser humano, hombre o mujer, y que además se encuentran en un grado de protección especial.

Lo anterior cobra mayor importancia, en consideración a que en los últimos años se ha evidenciado la grave problemática desencadenada por los altos índices de violencia por género en el país y de manera alarmante en Bogotá. Según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar4, en el año de 20125 se presentaron 10.050 casos de maltrato infantil, 2.824 casos de maltrato y explotación sexual y 145 casos de violencia intrafamiliar por el género.

Así mismo, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL6, respondiendo a las cifras de maltrato por cuestión de género, en el Distrito entre los años 2010 y 2012 (hasta noviembre 30), pudo establecer que se presentaron un total de 124 casos de homicidios comunes contra mujeres, registrados por la Policía Nacional, 2.893 casos de lesiones personales, 2.322 casos de violencia intrafamiliar contra mujeres, 874 casos de violencia sexual contra mujeres y 4.088 casos de hurto contra las mujeres.

En el año 2011, según el Sistema de Información para el Análisis de la Violencia y la Accidentalidad en Colombia (SIAVAC) y el Sistema Nacional de Estadísticas Indirectas (SINEI) se registraron 51.092 casos de violencia contra la mujer en los cuales el causante era el cónyuge o pareja. De éstos el 19% se presentó en Bogotá, es decir 9.704 casos, siendo la ciudad en la cual se denunció el mayor número durante ese año.

De acuerdo con la información reportada por la Policía Nacional, 28 mujeres son víctimas de violencia al día en la ciudad de Bogotá. Según cifras publicadas en el informe especial adelantado por el Diario El Tiempo7 que fue publicado el 5 de diciembre de 2012, y que hizo parte del especial de televisión transmitido por la misma casa editorial, en el país cada día, 245 mujeres son víctimas de algún tipo de violencia.

Por otra parte, la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS) 8de 2010 establece cinco tipos de violencia contra la mujer. A continuación se menciona que aspectos mide cada uno y se presentan los resultados para el caso de Bogotá.

i) Violencia verbal: Se asocia con insultos o expresiones descalificadoras o intentos de control contra la mujer. Específicamente la ENDS (2010) pregunta, por un lado, los aspectos relacionados con la restricción por parte del esposo o compañero permanente, y por otra parte, indaga sobre situaciones desobligantes directamente contra ella, por ejemplo como decirle "usted no sirve para nada", "usted nunca puede hacer nada bien", "usted es un bruta" y "mi mamá me hacía mejor las cosas".

En el ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia. se muestran, en el caso del Distrito Capital las situaciones de control del esposo o compañero. Así, las situaciones de control más frecuentes son: celos (50,7%) e insistencia en saber donde están (39,2%).

Gráfico 1. Porcentaje de mujeres bogotanas que experimentaron situaciones de control por parte del esposo o compañero 2010

Fuente: Encuesta de Demografía y Salud (2010).

Así mismo, el 26,5% de las mujeres dijo haber vivido alguna situación desobligante.

i) Maltrato sicológico: Hace referencia a aquellas situaciones que buscan amenazar o intimidar a la otra persona con el ánimo de poder ejercer control sobre su conducta, sentimientos o actitudes (ENDS, 2010).

Para el caso de Bogotá, el 30,7% de las mujeres ha sido víctima de alguna situación intimidatoria o amenazante por parte de sus esposos o compañeros, como se muestra en el ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia..

Gráfico 2. Porcentaje de mujeres bogotanas que recibieron amenazas 2010

Fuente: Encuesta de Demografía y Salud (2010)

i) Violencia física: Son actos que agreden o atentan contra el cuerpo de la otra persona. Los datos de la última ENDS, muestran que el 39,4% de las mujeres bogotanas dijo haber sufrido algún tipo de violencia física.

Gráfico 3. Porcentaje de mujeres bogotanas que sufrió violencia física

Fuente: Encuesta de Demografía y Salud (2010)

i) Abuso sexual: Se refiere a un acto de índole sexual impuesto o en contra de otra persona o manipulaciones a través de la sexualidad (ENDS, 2010). Como se mostró en el Gráfico 3 el 10,6% de las mujeres bogotanas manifestó haber sido violada.

A pesar de estas altas cifras de violencia, se percibe un bajo porcentaje de denuncias en los casos relacionados con violencia contra las mujeres. Si bien se ha registrado un aumento en las denuncias, por ejemplo en el caso de violencia sexual, de acuerdo con las cifras de la Policía Nacional9, 8.902 personas reportaron ser víctimas de violencia sexual (1.182 casos más que en el año 2011), lo que se debe, entre otros factores, a las campañas dirigidas a incentivar la denuncia. Sin embargo, hacen falta mayores esfuerzos para lograr un mayor índice de denuncias y, por tanto, de condenas para casos de violencia.

A propósito de la conmemoración del Día Mundial de la Mujer10, el 25 de noviembre de 2012, se dieron a conocer cifras preocupantes: 18.982 casos de agresiones contra mujeres se presentaron en el 2011 y, para esa fecha, se reportaban al menos 13.605 casos conocidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sin incluir las cifras del último bimestre del año.

No se puede desconocer el gran impacto que ejerce la violencia de género sobre la salud de la víctima, tanto en su proceso de desarrollo personal y emocional, como las graves consecuencias que la afectan en su socialización e inclusión en la sociedad11.

En el año 2012, en Colombia 87.43612 víctimas acudieron al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para denunciar casos de agresión, observándose que las mujeres fueron las más afectadas con éstos. Esto denota una amplia población afectada que justifica la incorporación al ordenamiento normativo del Distrito de medidas efectivas que contribuyan y faciliten el acceso de las víctimas a los mecanismos que les permitan conocer los trámites que deben surtir para denunciar tales hechos ante las autoridades competentes.

En este contexto, surge la necesidad de establecer en el Distrito Capital un sistema de información que permita conocer el procedimiento para denunciar los casos de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes que se presentan en el territorio de su jurisdicción, por cuanto las víctimas en el momento de dirigirse ante las autoridades a presentar sus denuncias, en muchos casos, se ven enfrentadas a información errada, incompleta o difusa, que agravan aún más la situación de indefensión frente a la agresión de que han sido objeto.

Dada la situación antes planteada, es evidente la necesidad de complementar los grandes avances que ha tenido nuestro ordenamiento jurídico frente a la defensa de los derechos de las mujeres, mediante la adopción de un canal de comunicación más efectivo y de fácil acceso que les permita a las víctimas conocer el procedimiento para denunciar los casos de violencia.

Es trascendental relacionar el derecho a la información con la protección debida a los derechos de los ciudadanos, puesto que "dentro del amplio universo de los derechos humanos, el derecho a la información se ha constituido en fechas recientes, como uno de los ámbitos centrales de discusión en torno a la amplitud y sentido de la acción estatal y a la relación Estado-Ciudadanía. Al seno de esta prerrogativa se encuentran otros derechos y libertades, vinculadas entre sí y que no pocas veces parecen contraponerse"13.

Un informe presentado por la organización estadounidense Human Rights Watch, el 8 de noviembre de 201214, analiza el camino de referencia o rutas a través de las cuales las víctimas de la violencia de género se conectan con los servicios ofrecidos por las entidades del Estado. Se parte de la base que, en el marco de políticas que son relacionadas con la violencia de género, las autoridades tienen la obligación de prestar servicios a las víctimas en general, y para dar respuesta a las necesidades de las mismas se debe contar con una política multisectorial (Acceso a servicios de salud, sector justicia, protección y apoyo psicológico).

Según dicho informe, en las leyes, decretos, protocolos y directrices de los múltiples actores gubernamentales relacionados, la respuesta contra la violencia de género es compleja. Por lo anterior, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), han desarrollado diagramas de flujo que representan la "vía de atención" para los casos de este tipo de violencia. Sin embargo, estos diagramas no han sido adoptados por la legislación colombiana, ni han sido formalizados a nivel de las entidades.

En esta perspectiva es importante que, en los casos de ocurrencia de episodios de violencia de género, las víctimas puedan contar con información completa sobre los servicios disponibles y con las referencias apropiadas para la atención de su proceso.

Existiendo tantas entidades que tienen alguna competencia o injerencia en la atención de la violencia por género, entre ellas la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Sector de la Salud, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Unidades de Atención y Orientación a las Personas Desplazadas, el Departamento para la Prosperidad Social, las Comisarías de Familia, Defensoría del Pueblo, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las Instituciones Educativas, las Organizaciones No Gubernamentales, etc., debe simplificarse la información que se entrega a la ciudadanía para que en casos de violencia se pueda contar con la información precisa, rápida y adecuada.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de la Mujer, recientemente creada a través del Acuerdo 490 de 2012, en cumplimiento de su misión de liderar, dirigir y orientar la formulación de acciones y estrategias en materia de derechos de las mujeres, debe centralizar la información relacionada con la atención de la violencia por género, contenida en las leyes, demás normas, protocolos, hojas de ruta, etc., para entregarla a las mujeres, niñas y adolescentes de una forma clara y precisa a través de los medios tecnológicos con que cuenta el Distrito.

Este objetivo corresponde a los retos perseguidos por todo el sistema de protección de los derechos de la mujer y la prevención de violencia de género, se trata de fortalecer la protección al derecho que tienen todas las mujeres, niñas y adolescentes al acceso a la justicia. Sobre este punto es importante reiterar que si se cuenta con información precisa y de fácil acceso, sin duda las cifras de impunidad para este tipo de violencia tenderá al descenso en el mediano y largo plazos.

4.2 Derecho a la información

El acceso a la información pública es un principio que ha cobrado cada vez más fuerza en las últimas décadas debido al fenómeno de la globalización. Como lo señala Ramírez Lester (2009) la "ciudadanía (en su calidad de contribuyente, cliente o usuario) requiere conocer más a detalle los procesos, instancias, recursos y las formas como la gestión de lo público puede o afecta el desarrollo de sus proyectos de vida y la de su entorno social, político y económico"15.

La posibilidad de acceder a la información es un elemento fundamental dentro del ejercicio ciudadano y dada su influencia es necesario que todos los ciudadanos puedan acceder a la misma por medios cada vez más expeditos. De ahí que deban implementarse mecanismos que permitan a la ciudadanía conocer sus derechos y la forma de hacerlos efectivos de una forma simplificada, y por esta vía ser sujeto de todas las garantías que se les puedan otorgar para la protección de sus derechos y el restablecimiento de los mismos en caso de ser vulnerados.

El derecho al acceso a la información, "es un derecho humano y sin perjuicio de otros derechos fundamentales, ha de primar jerárquicamente por sobre cualquier derecho positivo"16.

En el caso del presente Proyecto de Acuerdo se pretende utilizar los medios de acceso a la información con que cuenta el Distrito, para direccionarlos a la debida atención de la violencia de género; lo cual sin duda permitirá a las víctimas de esta situación a contar con información completa, oportuna y detallada sobre la atención que deben recibir y los procedimientos que deben seguir para denunciar esos hechos ante las autoridades competentes.

5. MARCO LEGAL

La presente iniciativa encuentra respaldo jurídico en las siguientes disposiciones:

5.1. Constitución Política de 1991

Establece en su artículo 42 que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que cualquier forma de violencia que se en la misma, que destruya su armonía y unidad, será sancionada conforme a la ley.

Su artículo 43 señala que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, y que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.

Por su parte, el artículo 44 indica que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, y que serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.

5.2. Leyes

5.2.1. Ley 1257 de 200817

Esta Ley, que establece normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, en su artículo 8o. señala, entre otros, los siguientes derechos que tienen las víctimas de violencia de género:

* Recibir una atención integral e integrada que sea adecuada, accesible y de buena calidad.

* Orientación, asesoramiento legal y asistencia jurídica gratuita.

* Información clara, completa, oportuna y precisa sobre los derechos de las víctimas y de los mecanismos jurídicos y procesos que pueden seguir para reivindicar esos derechos.

* Dar consentimiento informado para los exámenes médicos legales y realizar el examen realizado por el médico del sexo que ella elija.

* Información clara, completa, oportuna y precisa sobre los servicios de salud sexual y reproductiva.

* Confidencialidad al recibir asistencia médica, legal o social.

* Recibir asistencia médica especializada, psicológica, psiquiátrica y forense para la mujer, y sus hijas e hijos.

* Decidir si quiere o no hacer frente al agresor mediante los procedimientos judiciales o administrativos con que cuenta el ordenamiento jurídico colombiano.

Esta Ley busca formar conciencia sobre las medidas de prevención y protección que deben adoptar los diferentes actores del gobierno y la sociedad civil, y encarga al Gobierno Nacional la responsabilidad de ejecutar programas de capacitación, prevención, protección y atención a mujeres víctimas de violencia.

Esta Ley, en su artículo 2o., define la violencia contra la mujer como cualquier acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado; e igualmente en su artículo 3o. establece las siguientes definiciones de daño:

a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.

 

b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.

 

c) Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.

 

d) Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.

De esta Ley cabe destacar el artículo 20; el cual sirve de sustento para el trámite de la presente iniciativa, puesto que señala que "Los municipios y distritos suministrarán información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia adecuada a su situación personal, sobre los servicios disponibles, las entidades encargadas de la prestación de dichos servicios, los procedimientos legales pertinentes y las medidas de reparación existentes. (…)"

5.2.2. Ley 1146 de 200718

Esta Ley establece disposiciones relacionadas con la atención en salud para los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, y asigna a los actores del Sistema General de Salud (Hospitales y centros de salud) la obligación de prestar atención médica de urgencia integral a través de profesionales especializados a las víctimas de esta problemática.

5.2.3. Ley 962 de 200519

Esta Ley, conocida como la Ley Antitrámites, obliga a las entidades públicas a dar a conocer los trámites y procedimientos de su competencia, y en particular señala lo siguiente:

"Artículo 6o. MEDIOS TECNOLÓGICOS. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el efecto podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas."

"Parágrafo 1o. Las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización."

"Parágrafo 2o. En todo caso, el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la Administración Pública deberá garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad." (…)

5.2.4. Ley 294 de 199620

Desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y dicta normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

5.3. Resoluciones Nacionales

5.3.1. Resolución 459 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social 21

Adopta el protocolo sanitario de atención integral en salud para víctimas de violencia sexual de obligatoria observancia por parte de las Entidades Promotoras de Salud -EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud –IPS a la hora de atender a las víctimas de violencia sexual.

5.4. Acuerdos relacionados con la protección a las mujeres víctimas de la Violencia

Al presente Proyecto de Acuerdo lo anteceden importantes iniciativas, aprobadas por esta Corporación, tendientes a proteger a las mujeres víctimas de la violencia, entre las cuales se destacan las siguientes:

5.4.1. Acuerdo 490 de 201222

Creó la Secretaría Distrital de la Mujer y trasladó a esta nueva entidad las funciones que tenía la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual.

El literal n. del artículo 5o. de dicho Acuerdo le asigna a la Secretaría Distrital de la Mujer la función de brindar atención y asesoría oportuna a las mujeres que sean objeto de cualquier tipo de discriminación y/o violencia en orden a restablecer los derechos vulnerados.

5.4.2. Acuerdo 421 de 200923

Dispone la creación del Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de la Violencia como escenario de articulación interinstitucional, entre las Secretarías Distritales de Planeación (Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual), Integración Social, Salud, Desarrollo Económico y Gobierno, para la protección integral a las mujeres víctimas de violencia en el espacio público y privado, que tiene por objeto:

1. Generar una estrategia Interinstitucional que permita atender de manera prioritaria y con enfoque de género a las mujeres víctimas de violencias de género en Bogotá, incluyendo la garantía de la atención médica y sicológica, el acompañamiento institucional y la asesoría jurídica en todos y cada una de las localidades de Bogotá.

2. Propender por la restitución prioritaria de los derechos vulnerados a las mujeres y la garantía del ejercicio pleno de su ciudadanía.

3. Diseñar y desarrollar una estrategia de prevención de las violencias contra las mujeres, en las escuelas o instituciones educativas distritales y los medios de comunicación distrital y local.

El artículo 5o. de ese Acuerdo ordena a las Secretarías Distritales de Planeación, Integración Social y Gobierno, en conjunto con la oficina de comunicaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá a definir una estrategia de comunicaciones, con lenguaje no sexista e incluyente, para que todas las entidades del Distrito trabajen conjuntamente en la prevención y atención de las manifestaciones de las violencias de género.

5.4.3. Acuerdo 152 de 200524

Creó el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual, como cuerpo consultor y asesor encargado de formular políticas que articulen los programas de las entidades responsables en Bogotá D.C., y le asignó entre sus objetivos el de "Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para el restablecimiento de los derechos de las víctimas".

Del contexto anterior, puede advertirse que, si se habilita y pone en funcionamiento un enlace que suministre información sobre la atención que deben recibir las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia por género; y sobre los procedimientos que deben seguir para denunciar estos hechos ante las autoridades competentes, no sólo se da un paso adelante en la búsqueda de medidas orientadas a proteger a las mujeres víctimas de la violencia, sino que por esta vía se permitiría cumplir, de alguna forma, los siguientes propósitos que plantean los Acuerdos antes señalados:

* Garantizar un manejo oportuno y eficiente de los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos indispensables para el restablecimiento de los derechos de las víctimas.

* Diseñar y desarrollar, en los medios de comunicación distrital, una estrategia de prevención de las violencias contra las mujeres.

* Buscar que las entidades Distritales trabajen conjunta, eficiente, oportuna y continuamente en la prevención y atención de las manifestaciones de las violencias de género.

* Brindar atención y asesoría oportuna a las mujeres objeto de cualquier tipo de discriminación y/o violencia, para restablecer los derechos que le han sido vulnerados.

5.5. Acuerdo Nacional por la Defensa de los Derechos de las Mujeres25

Como lo indica el Dr. Jorge Durán Silva, en su ponencia para primer debate al Proyecto de Acuerdo No.193 de 2013, el Presidente Juan Manuel Santos, el martes 5 de marzo de 2012, firmó con 32 gobernadores del país el Acuerdo Nacional por la Defensa de los Derechos de las Mujeres, que tiene como propósito seguir avanzando en la lucha contra la discriminación hacia las mujeres en el país; y entre los puntos más importantes del mismo se considera la realización de acciones pertinentes para disminuir los índices de violencia contra la mujer; implementar estrategias de sensibilización en niños, niñas y adolescentes frente a la defensa de la equidad entre hombres y mujeres, y disminuir los índices de embarazo adolescente.

Uno de los puntos que prevé el Acuerdo consiste en implementar, con la asistencia técnica de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, estrategias de información, comunicación masiva y sensibilización con el fin de que la sociedad colombiana conozca los derechos de las mujeres víctimas de violencia, los mecanismos existentes para su protección y se promueva la erradicación de esta problemática", para lo cual se desarrollará acciones tendientes a diseñar e implementar mecanismos para informar a las mujeres de su derecho a vivir sin violencias y para que exijan su efectividad frente a las autoridades.

Lo anterior deja entrever claramente que lo planteado en esta iniciativa se encuentra enmarcado dentro del propósito que persigue el Acuerdo Nacional por la Defensa de los Derechos de las Mujeres, y refleja una preocupación no sólo de las autoridades nacionales sino también del Concejo Distrital que, a través de este Proyecto de Acuerdo, pretende contribuir a la solución de tan importante problemática.

Finalmente, es preciso señalar que el marco jurídico antes indicado también fue complementado con los aportes del HC. Jairo Cardozo Salazar y que algunas de las sugerencias, presentadas en su ponencia, fueron recogidas en el articulado de esta iniciativa.

6. CONSIDERACIONES FINALES

La problemática asociada con las distintas formas de violencia de género ha venido afectando de manera considerable todos los sectores de nuestra sociedad. Una víctima de violencia sufre consecuencias de todo tipo, de carácter psicológico, físico, social y de vinculación con el resto de la sociedad.

En la actualidad se cuenta con medios tecnológicos y electrónicos que permiten dar a conocer el proceso que se debe emplear para denunciar los casos de violencia de género, pero éstos no han sido debidamente utilizados para afrontar esta problemática; con el agravante de que las víctimas reciben una orientación e información fragmentada, incompleta, inexacta y, en algunos casos, tardía por parte de las autoridades, que contribuye a omitir la denuncia y, por ende, a generar impunidad.

Por ello es importante que el Distrito Capital utilice todas las herramientas y optimice los recursos de sus entidades no sólo para la prevención de la violencia de género, sino para su atención y sanción; entre los cuales se tienen los sitios Web a los que tiene acceso toda la ciudadanía.

Teniendo en cuenta lo anterior, crear un enlace en los sitios Web del Distrito que condense todos los trámites, pasos y procedimientos que deben surtir las víctimas de violencia de género ante las diferentes autoridades, de acuerdo con la información que suministre la Secretaría Distrital de la Mujer en su calidad de ente encargado de las políticas dirigidas a la mujer, el género y la diversidad, no sólo constituye una herramienta que permitiría a las Entidades Distritales cumplir con sus responsabilidades y obligaciones orientadas a prevenir, atender y sancionar la violencia de género, sino además solucionaría los vacíos que se presentan en cuanto el conocimiento que deben tener todas las mujeres para enfrentar y denunciar de una forma más rápida y efectiva los casos de violencia de que sean víctimas.

7. IMPACTO FISCAL

La Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", en su Artículo 7o., señala que el impacto fiscal de todo proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

En cumplimiento de la norma señalada, conviene indicar que la presente iniciativa no tendría impacto fiscal ni incidiría sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo, por cuanto la instalación del enlace no conlleva la realización de nuevas actividades o el cumplimiento de funciones o responsabilidades adicionales por parte de las Entidades Distritales, y por ende no hace necesario efectuar gastos adicionales con cargo al Presupuesto Distrital ni generar nuevos ingresos para estos efectos.

Lo anterior se justifica en el hecho de que la instalación del enlace propuesto no exige la adquisición de equipos u otra clase de bienes o la contratación de personal o servicios adicionales; vale decir que el cumplimiento del Acuerdo se haría efectivo con los recursos administrativos, técnicos y humanos disponibles actualmente, sin que sea necesario adicionar o acreditar las apropiaciones previstas para los rubros o proyectos de inversión, lo cual significa que la aplicación efectiva de la iniciativa se haría dentro de los límites del presupuesto autorizado a cada una de las Entidades Distritales.

Complementando lo expuesto, es preciso advertir a la Administración sobre la necesidad de dar a conocer a la ciudadanía los objetivos y alcances que tendría la instalación y operación del enlace; de ahí que las labores de difusión de la información a este respecto será una responsabilidad y una decisión discrecional de cada una las Entidades involucradas; en el entendido de que si no lo hacen el Acuerdo podría tener un efecto limitado.

Con fundamento en lo expuesto previamente, presento a consideración del Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se dictan normas para la divulgación y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y atención para las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de la violencia por género".

Cordialmente,

MIGUEL URIBE TURBAY

Concejal de Bogotá, D.C.

Revisó: Miguel Uribe Turbay

Aprobó: Alexis Ramírez Arenas

Elaboró: Lúbar Chaparro/Reinaldo Leyton

PROYECTO DE ACUERDO No._____ DE 2013

"Por el cual se dictan normas para la divulgación y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y atención para las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de la violencia por género"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 1o. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Las Entidades que hacen parte de la estructura administrativa de Bogotá, Distrito Capital deberán contar en sus sitios Web con un enlace que suministre información sobre la atención que deben recibir las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia por género; y sobre los procedimientos que deben seguir las víctimas para denunciar estos hechos ante las autoridades competentes.

Parágrafo. La información divulgada contendrá las rutas de acceso, las entidades encargadas de la atención y los datos de contacto de los responsables del tema en cada una de las entidades.

ARTÍCULO 2o. Previo a la divulgación de la información, la Secretaría Distrital de la Mujer se encargará de consolidar toda la oferta de servicios distritales y nacionales orientada a la atención de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia por género.

Parágrafo 1o. La Secretaría Distrital de la Mujer podrá realizar los respectivos requerimientos a las distintas Entidades Distritales, de acuerdo con la Ley y demás normas que reglamenten la materia.

Parágrafo 2o. En caso de que dicha información no esté disponible en alguna Entidad Distrital, la Secretaría Distrital de la Mujer, previa coordinación con el organismo respectivo, se encargará de diseñar y consolidar las rutas de atención.

Parágrafo 3o. La Secretaría Distrital de la Mujer garantizará que la información que se divulgue sobre la atención que deben recibir las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia por género, sea comprensible, detallada, confiable, actualizada y de fácil acceso y consulta permanente por parte de los ciudadanos.

ARTÍCULO 3o. Las Entidades Distritales actualizarán y enviarán periódicamente a la Secretaría Distrital de la mujer, la oferta de servicios orientada a la atención de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia por género.

Parágrafo: La Secretaría Distrital de la Mujer consolidará la información de que trata el presente Artículo y la remitirá a las respectivas Entidades para su oportuna divulgación en sus correspondientes páginas Web.

ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los ___ días del mes de _______ de dos mil trece (2013).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (2013). Preguntas frecuentes violencia contra la mujer. Versión electrónica disponible en el link: http://www.equidadmujer.gov.co/Paginas/Preguntas-frecuentes.aspx, consultado el 17 de julio de 2013.

2La Ley 1257 de 2008 define violencia contra la mujer, como aquella asociada a "cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado".

3Instituto Interamericano de Derechos Humanos (Glosario de Términos sobre Género y Derechos Humanos, Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Versión electrónica disponible en el link:

http://www.iidh.ed.cr/comunidades/derechosmujer/docs/dm_documentospub/glosario_genero.pdf, consultado el 17 de julio de 2013.

4Información remitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de fecha 31 de diciembre de 2012, Oficio No. 11-30400-103.

5Información para el intervalo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 13 de diciembre.

6Información remitida por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, de fecha 31 de diciembre de 2012, Oficio S-2012-1102807/ARIAC-CICRI 38.10.

7Información disponible en el link: http://www.eltiempo.com/noticias/rosa-elvira-cely, consultado el 29 de junio de 2013.

8Profamilia (2010). "Violencia contra las mujeres y los niños". En: Encuesta Nacional de Demografía y Salud. Págs.361-398.

9Cifras Policía Nacional, citado por el periódico El Tiempo del 6 de diciembre de 2012.

10Periódico El Tiempo, 28 de noviembre de 2012. Editorial.

11Protocolo de actuación para la atención de las mujeres víctimas de violencia de género. Generalitat Valenciana, Conselleria de Bienestar Social. 2008.

12Profamilia Colombia. Lunes 27 de agosto de 2012. www.profamilia.org.co

13Ibídem.

14Human Rigths Watch, informe del 8 de noviembre de 2012, disponible versión electrónica en el link: www.hrw.org/reports/2012/11/08/rigths-out-reach-0, consultado el 10 de enero de 2013.

15Ramírez, Lester (2009). "Acceso a la información pública: el principio es la publicidad y el secreto la excepción". En: ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública, Págs. 31-98. Versión electrónica disponible en el link: http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpan037639.pdf, consultada el 17 de julio de 2013.

16Ibídem.

17Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones".

18Ley 1146 de 2007 "Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente".

19Ley 962 de 2005 "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".

20Ley 294 de 1996 "Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar".

21Resolución 459 de 2012. "Por la cual se adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual".

22Acuerdo 490 de 2012 "Por el cual se crean el sector administrativo mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones"

23Acuerdo 421 de 2009 "por el cual se ordena la creación del sistema distrital de protección integral a las mujeres víctimas de violencia y se dictan otras disposiciones".

24Acuerdo 152 de 2005 "por el cual se modifica el Acuerdo 12 de 1998 y se adoptan medidas para la atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar y violencia y explotación sexual".

25Presidencia de la República. "Presidente Santos y gobernadores firmaron Acuerdo Nacional por la Defensa de los Derechos de las Mujeres". Marzo 6 de 2012, versión electrónica disponible en el link:

http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2012/Marzo/Paginas/20120306_02.aspx