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Proyecto de Acuerdo 234 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 234 DE 2013

Ver Acuerdo Distrital 547 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE HACE PUBLICA LA PROGRAMACIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LA MALLA VIAL LOCAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

1. OBJETO DEL PROYECTO

El objeto de la presente iniciativa consiste en:

1. Establecer la publicidad de la programación y ejecución de las obras necesarias para garantizar la rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local.

2. Que los ciudadanos tengan donde consultar y poder hacer seguimiento al cronograma de ejecución de las obras viales de su sector.

3. Garantizar el principio de publicidad y transparencia a los compromisos de la administración con los Bogotanos.

4. Propiciar la participación social en las decisiones públicas y lograr la integración dinámica entre la Administración Distrital y los habitantes del Distrito Capital.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

2.1. Sobre la publicación como principio de la función pública

En el Acuerdo 257 de noviembre 30 de 2006, por el cual se dictaron normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de esta ciudad se estableció que la función administrativa distrital se desarrollaría en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevaría a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.

También se estipuló que las autoridades distritales desarrollarían sus actuaciones observando estos principios con el fin de garantizar la efectividad y materialización de los derechos humanos sean ellos individuales o colectivos, propiciar la participación social en las decisiones públicas y lograr la integración dinámica entre la Administración Distrital y los habitantes del Distrito Capital1.

Igualmente se dijo que la gestión administrativa distrital se realizaría con pulcritud y transparencia, con la debida diligencia y cuidado que permitan que las personas conserven la confianza en el Distrito y se apersonen de él. también fortalecerán los mecanismos para garantizar la transparencia administrativa, tales como la rendición de cuentas, las veedurías ciudadanas, la autorregulación y los sistemas de información distrital. Las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de la reservas legales.

Por su parte en la Corte Constitucional estableció que:

"Para la Constitución la garantía más importante del adecuado funcionamiento del régimen constitucional está en la plena publicidad y transparencia de la gestión pública. Las decisiones o actuaciones de los servidores públicos que no se quieren mostrar son usualmente aquellas que no se pueden justificar. Y el uso secreto e injustificado del poder del Estado repugna al Estado de derecho y al adecuado funcionamiento de una sociedad democrática. En efecto, la transparencia y la publicidad de la información pública son dos condiciones necesarias para que las agencias del Estado se vean obligadas a explicar públicamente las decisiones adoptadas y el uso que le han dado al poder y a los recursos públicos; son la garantía más importante de la lucha contra la corrupción y del sometimiento de los servidores públicos a los fines y procedimientos que les impone el derecho; son la base sobre la cual se puede ejercer un verdadero control ciudadano de la gestión pública y satisfacer los derechos políticos conexos. En este sentido, la Corte ha reiterado que el acceso a información y documentación oficial, constituye una condición de posibilidad para la existencia y ejercicio de las funciones de crítica y fiscalización de los actos del gobierno que, en el marco de la Constitución y la ley, cabe legítimamente ejercer a la oposición. Finalmente, la Corte ha encontrado que el derecho de acceso a la información pública es una herramienta fundamental para la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas de actuaciones arbitrarias y el derecho a la memoria histórica de la sociedad.

(…)La Corte ha considerado que sólo es legítima una restricción del derecho de acceso a la información pública – o el establecimiento de una reserva legal sobre cierta información – cuando: i) la restricción está autorizada por la ley o la Constitución; ii) la norma que establece el límite es precisa y clara en sus términos de forma tal que no ampare actuaciones arbitrarias o desproporcionadas de los servidores públicos; iii) el servidor público que decide ampararse en la reserva para no suministrar una información motiva por escrito su decisión y la funda en la norma legal o constitucional que lo autoriza; iv) la ley establece un límite temporal a la reserva; v) existen sistemas adecuados de custodia de la información; vi) existen controles administrativos y judiciales de las actuaciones o decisiones reservadas; vii) la reserva opera respecto del contenido de un documento público pero no respecto de su existencia; viii) la reserva obliga a los servidores públicos comprometidos pero no impide que los periodistas que acceden a dicha información puedan publicarla; ix) la reserva se sujeta estrictamente a los principios de razonabilidad y proporcionalidad; x) existen recursos o acciones judiciales para impugnar la decisión de mantener en reserva una determinada información. En particular la Corte ha señalado que la finalidad de proteger la seguridad o defensa nacional es constitucionalmente legítima y por lo tanto para el logro de tales objetivos puede establecerse la reserva de cierta información. Sin embargo, en cada caso es necesario "acreditar que tales derechos o bienes se verían seriamente afectados si se difunde determinada información, lo que hace necesario mantener la reserva". En otras palabras, no basta con apelar a la fórmula genérica "defensa y seguridad del Estado" para que cualquier restricción resulte admisible. Adicionalmente es necesario que se satisfagan los restantes requisitos que han sido mencionados".

2.2. Sobre el estado de la malla vial de Bogotá.

Tomado de www.laopinion.com.co

Ya al punto del estado malla vial tenemos el reporte que nos aporta el Instituto de Desarrollo Urbano, según la cual a diciembre de 2012 esta alcanza 15.559 Kilómetros carril, de los cuales el 93.4% (14.529 km-carril) corresponden al Subsistema Vial y el 6,6% (1030 km-carril) al Subsistema de Transporte (Troncales Transmilenio)

Tomado de www.vanguardia.com

El Subsistema Vial está compuesto por la malla vial arterial, intermedia y local. La malla vial arterial es la red de vías de mayor jerarquía, que actúa como soporte de la movilidad y la accesibilidad urbana y regional y de conexión con el resto del país. Igualmente, facilita la movilidad de mediana y larga distancia como elemento articulador a escala urbana. La malla vial intermedia está constituida por una serie de tramos viales que permean la retícula que conforma la malla vial arterial, sirviendo como alternativa de circulación. Permite el acceso y la fluidez de la ciudad a escala zonal. La malla vial local está conformada por los tramos viales cuya principal función es la de permitir la accesibilidad a las unidades de vivienda.

El resultado porcentual de la clasificación de las vías que conforman el Subsistema Vial de Bogotá D.C. se muestra a continuación:

Fuente:   Base de Datos del Inventario y Diagnóstico de la Malla Vial  - IDU Diciembre de 2012.

Para el año 2012, el estado de condición de las vías se estableció con el Índice de Condición del Pavimento (PCI por sus siglas en inglés) , parámetro que permite calificar la condición superficial de la estructura del pavimento. Este índice se basa en los resultados de un estudio visual de la condición del pavimento, en el que se identifican la clase, la extensión y la severidad del daño que se presenta.

El diagnóstico de las vías está asociado al estado de condición de cada una, medido con el Índice de Condición de Pavimento así:

PCI ≤ 25 Vías en mal estado

26 ≤ PCI ≤ 55 Vías en regular estado

PCI ≥ 56 Vías en buen estado

Índice numérico que varía desde cero (0), para un pavimento fallado o en mal estado, hasta cien (100) para un pavimento en perfecto estado.

Con base en lo expuesto anteriormente, el estado de la malla vial de Bogotá D. C., correspondiente al Subsistema Vial, es el siguiente:

Fuente:   Base de Datos del Inventario y Diagnóstico de la Malla Vial  - IDU - Diciembre de 2012.

El estado de cada una de las mallas que conforman el subsistema vial se puede apreciar en la siguiente gráfica:

 Fuente:   Base de Datos del Inventario y Diagnóstico de la Malla Vial  - IDU - Diciembre de 2012.

2.3 Entidades que tienen a su cargo el mantenimiento de la malla vial de Bogotá

Por esa vía la Unidad de Mantenimiento Vial (UMV) se creó mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, que establece la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, como entidad descentralizada e independiente de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía presupuestal y con patrimonio propio adscrita al Sector Movilidad, para programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar la rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local, así como la atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en el Distrito Capital.

La Unidad de Mantenimiento Vial (UMV) busca mejorar las condiciones de vida de la población, mediante intervenciones integrales, relacionadas con la vida en comunidad, el barrio y su entorno, su propósito es garantizar el buen estado integral de la malla vial local y contribuir a restablecer las condiciones óptimas de movilidad de la ciudad.

Tomado de http://infobrown.com/2013/07/30/trabajos-viales-en-varias-localidades

El Artículo 109 del Acuerdo 257 de noviembre 30 de 2006 señaló las funciones de la Unidad de Mantenimiento Vial así:

1. Programar y ejecutar los planes y proyectos de rehabilitación y mantenimiento de la malla vial local.

2. Suministrar la información para mantener actualizado el Sistema de Gestión de la Malla Vial del Distrito Capital, con toda la información de las acciones que se ejecuten.

3. Programar y ejecutar las acciones de mantenimiento y aquellas que sean necesarias para atender las situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en la red vial de la ciudad.

4. Atender la construcción y desarrollo de obras específicas que se requieran para complementar la acción de otros organismos y entidades como la Secretaría de Ambiente y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE o quienes hagan sus veces.

Asimismo surgen como responsables de las obras de rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local, según el artículo 3 del Acuerdo 6 de 1992 las J.A.L. a quienes les corresponde con arreglo a lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la gestión autónoma de todos aquellos asuntos de interés eminentemente local que no trasciendan al ámbito metropolitano, distrital o supralocal y prestar aquellos servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal que no estén a cargo de ninguna otra autoridad Distrital. Además de las funciones ya establecidas en la Constitución Nacional, en la Ley, y en los Acuerdos del Concejo. Tambien el IDU dentro del ámbito de sus competencias.

Pero en cualquiera de3 los ámbitos de competencia sabemos que tales funciones deben sestar regidos por los principios de la función administrativa distrital, una de ellos el de la publicidad, condición necesaria para que los bogotanos puedan ejercer adecuadamente sus derechos. Y la mejor forma de garantizar esa publicidad lo es que la administración distrital haga las divulgaciones de sus actos de manera proactiva.

Tomado de www.patoubidia.blogspot.com

3. ASPECTO LEGAL

3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.

3.2 LEYES

ARTÍCULO 17 LEY 812 DE 2003. OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. Todos los organismos y las entidades públicas nacionales o territoriales, los servidores públicos y las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejerzan funciones públicas, presten servicios públicos en nombre del Estado, cumplan labores de interventoría en los contratos estatales o administren recursos de este, están en la obligación de suministrar la información que se requiera para adelantar los programas de planeación, seguimiento y control, con destino a las instancias que de acuerdo con la ley les corresponda el manejo de la misma.

Las entidades públicas nacionales y territoriales responsables del diseño y ejecución de políticas públicas que tiendan a la satisfacción de derechos económicos, sociales y culturales establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en la Constitución Política, deberán suministrar a la Defensoría del Pueblo la información que esta requiera a fin de que se lleve a cabo el seguimiento y evaluación de esas políticas y se establezca en qué medida las mismas desarrollan los derechos económicos, sociales y culturales respectivos y cumplen con las obligaciones que los mismos imponen al Estado colombiano. Esta información será suministrada en los términos establecidos en los artículos 284 de la Constitución Política y 15, 16 y 17 de la Ley 24 de 1992.

La Defensoría del Pueblo producirá informes en los cuales se señalará el grado de adecuación del diseño y ejecución de las políticas públicas evaluadas con los derechos económicos, sociales y culturales, así como el nivel de realización progresiva de los segundos por las primeras. Así mismo, estos informes harán las recomendaciones pertinentes para que el diseño y ejecución de las políticas evaluadas reflejen las obligaciones del Estado colombiano en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Estos informes y sus recomendaciones serán presentados anualmente a las Comisiones Económicas y a las Plenarias del Congreso de la República.

El Gobierno Nacional revisará los sistemas de información existentes y adoptará las disposiciones necesarias para garantizar la articulación, eficiencia, eficacia y evitar duplicidades.

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el Departamento Nacional de Planeación y la Defensoría del Pueblo diseñarán, de manera concertada, un sistema de indicadores que permita establecer los avances o retrocesos que se registren en lo que concierne a la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en la Constitución Política.

Los organismos y entidades responsables de la recepción y consolidación de la información podrán solicitarla siempre y cuando dicha información corresponda a la misión, el objeto y las funciones establecidas en la ley para dichas entidades.

ARTICULO 27 LEY 594 DE 2000. ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS. Todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley.

Las autoridades responsables de los archivos públicos y privados garantizarán el derecho a la intimidad personal y familiar, honra y buen nombre de las personas y demás derechos consagrados en la Constitución y las leyes.

4. COMPETENCIA

4.1 DECRETO LEY 1421 DE 1993 ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ D.C.

Artículo 12. Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

5. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003 "En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo" manifiesto que esta iniciativa no genera ningún tipo de impacto fiscal.

Cordialmente:

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá

MARTHA ORDÓÑEZ

Concejal de Bogotá

SEVERO ANTONIO CORREA

Concejal de Bogotá

ORLANDO PARADA DÍAZ

Concejal de Bogotá

ANDRÉS CAMACHO CASADO

Concejal de Bogotá

FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN

 

JAVIER PALACIO MEJIA

 

PROYECTO DE ACUERDO DE 2013

"POR MEDIO DEL CUAL SE HACE PUBLICA LA PROGRAMACIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LA MALLA VIAL LOCAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 Numerales 1 y 10 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- Las entidades distritales competentes publicarán en su portal electrónico la información correspondiente a la programación y ejecución de las obras de rehabilitación, reparación y mantenimiento periódico de la malla vial y espacio publico de las localidades.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Administración Distrital realizará campañas informativas de manera permanente y pública que le permitan a la comunidad local conocer el alcance del presente acuerdo y de esta forma ejercer control social y participativo a la ejecución de las obras de su localidad.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Artículo 3º Acuerdo 257 de 2006

2 Artículo 5º Acuerdo 257 de 2006

3 SENTENCIA C-491/07

4 http://www.idu.gov.co/web/guest/malla_inventario

5 Artículo 106 Acuerdo 257 de 2006

6 http://www.umv.gov.co/conozca-la-umv/45-que-hacemos.html