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Resolución 717 de 2002 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
15/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/05/2002
Medio de Publicación:
Publicada en el registro distrital 2641 del 23 de mayo de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RSB007172002

RESOLUCIÓN 0717 DE 2002

(Mayo 15)

Por la cual se prohíbe el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las Dependencias de la Secretaría de Gobierno.

LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTA D. C.

En uso de sus atribuciones legales especialmente las conferidas por la Ley 30 de 1986, Decreto 1471 de 1990, Resolución 004225 de 1992 y en desarrollo del Decreto 1421 de 1993,

CONSIDERANDO

Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Que el artículo 165 de la ley 100 de 1993 indica que las intervenciones del Plan de Atención Básico estarán orientadas directamente a la colectividad o aquellas que son dirigidas a los individuos pero tienen altas externalidades, tales como información pública, la educación, el fomento de la salud y el control de consumo de tabaco entre otras.

Que el Decreto 1295 de 1994 expedido por el Ministerio de Salud, establece en el artículo 2 que el Sistema General de Riesgos Profesionales tiene como uno de sus objetivos establecer las actividades de promoción, prevención, tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra riesgos derivados de la organización del trabajo que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad;

Que la Resolución No. 004225 del 29 de mayo de 1992, expedida por el Ministerio de Salud, establece en el Artículo Segundo una recomendación para todas las instituciones, empresas, establecimientos educativos, militares, religiosos, deportivos y otros, que adopten medidas restrictivas del hábito de fumar, así como la prohibición total de cualquier publicación directa o indirecta alusiva al tabaco;

Que el humo del cigarrillo contiene al rededor de 2.000 compuestos tóxicos que son sobre añadidos o aumentan los riesgos ocupacionales preexistentes en los sitios de trabajo, causando el 50% más de los índices de ausentismo y de probabilidad de hospitalización que aquellos que no fuman;

Que la pérdida de productividad representa también un costo social y económico tanto por ausentismo laboral como por muerte prematura;

Que el hábito de fumar perjudica la salud, no solo de quienes lo practican sino de las personas que están a su alrededor;

Que el humo del cigarrillo contiene alrededor de 4.000 compuestos tóxicos, de los cuales 50 están clasificados como carcinógenos en humanos.

Que la Corte Constitucional en salvamento de voto de los Magistrados José Gregorio Hernández, Hernando Herrera V., Fabio Morón D., y Vladimiro Naranjo. , En sentencia C-221 del 5 de mayo de 1994, en cuanto al derecho al libre desarrollo de la personalidad, señaló:

"una impresión sobre el sentido de la libertad . decía Locke . puede anular la libertad misma. Otro tanto se puede afirmar sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad, consagrado en nuestra Constitución, en buena hora, en su artículo 16, interpretar como lo ha hecho la mayoría, que éste Derecho implica la facultad ilimitada de cada cual de hacer o no hacer lo que le plazca con su vida, aun llegando a extremos de irracionalidad como atentar contra su propia integridad física o mental, constituye un funesto error, pero peor aún resulta interpretar que tal derecho puede ejercerse aún en perjuicio de los demás".

No existen, ni pueden existir, derechos ni libertades absolutos y que todo derecho o libertad está limitado por los derechos y libertades de los demás por el orden jurídico;

Que la expectativa de vida actual en Colombia es de 70 años, lo cual se reduce a 55 en las personas fumadoras;

Que en 1998, murieron 22.000 colombianos por causas atribuibles al tabaco, según los datos de los certificados de defunción del DANE;

Que el número de casos nuevos de cáncer de pulmón se ha incrementado, especialmente en al población masculina. Las tasas de incidencia por esta enfermedad pasaron de 7 por cada 100.000 personas en 1996 a 15.9 en 1991.

Que se ha comprobado que fumar produce enfermedad isquémica y coronaria accidente de cerebro vascular, enfermedad vascular periférica, aneurisma aortico y siendo las principales causas de muerte las enfermedades cardiovasculares, infarto de miocardio, y cánceres especialmente de riñón pulmón, labio, cavidad bucal, faringe, enfermedad pulmonar obstructiva crónica;

Que también se ha comprobado que quienes dejan de fumar reducen el riesgo de enfermar y de morir de manera progresiva siendo el primer impacto en la reducción del riesgo de enfermedades Cardiovasculares y en el más largo plazo sobre el riesgo de desarrollar tumores malignos y enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

Que por todo lo anterior

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prohibir el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en las áreas donde funcionan las oficinas de la Secretaría de Gobierno tanto del nivel central como en las localidades.

PARÁGRAFO: Igualmente se incluyen pasillos, baños, escaleras, cocinas, ascensores y en todos estos sitios se deberán fijar avisos o símbolos restrictivos y prohibitivos de la acción de fumar.

ARTÍCULO SEGUNDO: Todas las personas que ingresen a la Secretaría de Gobierno, sean funcionarios, contratistas o visitantes deberán abstenerse de fumar dentro de las instalaciones y en caso de que deseen hacerlo se desplazarán a la zona destinada para fumadores.

PARÁGRAFO: Cada jefe inmediato establecerá la zona de fumadores.

Si en las instalaciones donde funcionan las diferentes oficinas de la entidad no existen espacios adecuados para adaptar la zona de fumadores, las personas que deseen consumir cigarrillo, tabaco y sus derivados deberán hacerlo en zonas abiertas externas a la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los quince (15) días del mes de Mayo del año 2002.

MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZALEZ

Secretaria de Gobierno.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2641 del 23 de mayo de 2002.