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DECRETO 443 DE 2013 (Octubre 04) "Por el cual se acepta la renuncia
presentada por el Concejal Andrés Camacho Casado" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las conferidas por el numeral 8° del literal A) del artículo 91 de la
Ley 136 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el artículo 322
de la Constitución Política prevé que Bogotá, Capital de la República y del Departamento
de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y que su régimen político, fiscal
y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales
que para él mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Que el artículo 2°
del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que el Distrito Capital, como entidad territorial,
está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente
la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización
y funcionamiento se dicten y, que en ausencia de las normas anteriores, se
somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los
municipios. Que en el artículo
10° del citado Decreto Ley se establece que el Concejo Distrital se reunirá ordinariamente,
por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de febrero; el primero
(1°) de mayo; el primero (1°) de agosto; el primero (1°) de noviembre y, que
las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables a juicio del mismo Concejo,
hasta por diez (10) días más. Que el Concejo de
Bogotá D.C. sesionó ordinariamente hasta el 9 de septiembre de 2013, encontrándose
a la fecha en receso. Que cuando se trata
de la aceptación de la renuncia de los concejales, resulta aplicable la disposición
contenida en el numeral 8° del literal A) del artículo 91 de la Ley 136 de
1994, en concordancia con los artículos 322 de la Constitución Política y 2°
del Decreto Ley 1421 de 1993, por cuanto en el Decreto Ley 1421 de 1993 no se
encuentra consignada esta situación. Que la citada
disposición estatuye que corresponde a los alcaldes municipales, en relación
con el concejo, aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales cuando
el concejo esté en receso. Que el numeral 8° del
literal A) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 fue declarado exequible por la
Corte Constitucional en la Sentencia C-647 de 2002, por considerar lo
siguiente: "(…) para la Corte resulta claro que la norma enjuiciada
ofrece una solución a una contingencia no prevista por la Constitución
Política, cual es la renuncia de los concejales en una circunstancia especifica
como la configurada por el hecho de que la plenaria de la corporación se
encuentre en receso. (...) De manera que, la
justificación de una medida como la prevista por la norma enjuiciada, se encuentra
fundamentada en criterios de razonabilidad, así como en el desarrollo de los principios
que rigen la función pública, pues, de no existir la disposición se generaría
un evidente traumatismo tanto para el concejal interesado en separarse de su
cargo como para la administración municipal. En efecto, aceptar que el artículo
261 de
la Constitución configura un mandato general para la aceptación de las renuncias
de los miembros de las corporaciones públicas, significaría para el caso
concreto de los Concejos Municipales o Distritales a que se refiere la norma
acusada, que el servidor público dimitente se viera obligado a esperar a que el
respectivo Concejo iniciara sesiones extraordinarias con el único objeto de
considerar la correspondiente renuncia, por lo cual no estaría en armonía con
los principios de eficiencia, eficacia, economía y celeridad que rigen la
función administrativa dentro del Estado – artículo 209CP. La norma objeto de
estudio representa un desarrollo de dichos principios constitucionales y supone
la regulación por el legislador de situaciones no previstas en la Constitución
Política, lo cual guarda consonancia con la coordinación que deben observar las
autoridades para el logro de los fines para los cuales han sido
constituidas". Que el Concejal
Andrés Camacho Casado presentó renuncia a su cargo el día 04 de octubre de 2013
ante la Presidencia del Concejo de Bogotá D.C., con radicado No. 2013IE12409 de
esa Corporación, la cual fue remitida al Despacho del Alcalde Mayor por la
Presidenta del Concejo en la misma fecha, mediante radicado No. 1-2013-61182 de
la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en virtud de lo dispuesto en el numeral 8°
del artículo 91 de la Ley 136 de 1994. Que el Concejal
Andrés Camacho Casado radicó comunicación dirigida al Alcalde Mayor de Bogotá
el día 04 de octubre de 2013 con radicado No. 1-2013-61207, mediante la cual
presenta renuncia al cargo de Concejal de Bogotá D.C., a partir de esta fecha. En mérito de lo
expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Aceptar a partir del 04 de octubre de 2013 la
renuncia presentada por el Doctor Andrés Camacho Casado, como Concejal de
Bogotá D.C. Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha
de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D. C., a los 4 días del mes de
octubre del año 2013 GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor |