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Decreto 457 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/10/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/10/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5220 de octubre 16 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 457 DE 2013

 

(Octubre 11)

 

Por medio del cual se determina la categorización de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal 2014

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 6º de la Ley 136 de 1994 y el Parágrafo del artículo 7° de la Ley 1551 de 2012, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Ley 136 de 1994, a su vez modificado por el artículo de la Ley 1551 de 2012, “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, establece:

 

“Artículo 6°. Categorización de los Distritos y municipios. Los distritos y municipios se clasificarán atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación, importancia económica y situación geográfica. Para efectos de lo previsto en la ley y las demás normas que expresamente lo dispongan, las categorías serán las siguientes:

 

I. PRIMER GRUPO (GRANDES MUNICIPIOS):

 

1. CATEGORÍA ESPECIAL

 

Población: Superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes.

 

Ingresos corrientes de libre destinación anuales: que superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Importancia económica: Grado uno. (…)”

 

Que el Parágrafo 4° ibídem consagra: “Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio.

 

Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior y sobre el indicador de importancia económica. (…)”.

 

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE expidió mediante oficio 20131510078051 del 24 de julio de 2013, la certificación indicando que la población proyectada para Bogotá, Distrito Capital, a junio 30 de 2012, es de 7.571.345 habitantes, la cual se constituye en la información definitiva resultante de aplicar varios métodos, según la disponibilidad de información y la escala geográfica, con base en el Censo General de 2005.

 

Que el Parágrafo del artículo 7° de la Ley 1551 de 2012 establece la importancia económica como el peso relativo que representa el Producto Interno Bruto de cada uno de los municipios dentro de su departamento. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, será responsable de calcular dicho indicador.

 

En tanto que el artículo del Decreto 1638 del 31 de julio de 2013, “Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 7° de la Ley 1551 de 2012”, para efectos de lo dispuesto por el Parágrafo del artículo 7° arriba citado, señala que la expresión “peso relativo” corresponde a la distribución del valor agregado del departamento entre cada uno de sus distritos y municipios ubicados en su jurisdicción, a partir de una estructura obtenida con indicadores sectoriales directos e indirectos.

 

Que el mencionado Decreto preceptúa que el DANE expedirá mediante acto administrativo, la metodología de cálculo del indicador de importancia económica, generando anualmente una resolución con los grados de importancia económica municipal.

 

Que en virtud de lo anterior, el DANE expidió la Resolución No.1127 del 31 de julio de 2013, donde señaló que una vez aplicada la metodología descrita en esa norma el grado de importancia económica que le corresponde a Bogotá Distrito Capital para el año 2011, es grado uno. Así lo informó dicha entidad mediante comunicación radicada con el No.20131510091311 del 28 de agosto de 2013.

 

Que la Contraloría General de la República expidió la Certificación donde establece que Bogotá, Distrito Capital recaudó efectivamente durante la vigencia fiscal de 2012, ingresos corrientes de libre destinación por la suma de $4.373.835.771 miles.

 

Que en dicha Certificación se estableció que los gastos de funcionamiento del Municipio de Bogotá, Distrito Capital, representaron el 32,12% de sus ingresos corrientes de libre destinación.

 

Que el Municipio de Bogotá, D.C. cumple con los requisitos previstos en el artículo de la Ley 136 de 1994, a su vez modificado por el artículo de la Ley 1551 de 2012, si se tiene en cuenta, que tiene una población superior a quinientos mil uno (500.001) habitantes y sus ingresos corrientes de libre destinación son superiores a cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir superiores a $226.680.000 miles, encontrándose por tanto, en la categoría especial.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. La categorización de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2014 es de carácter “Especial”.

 

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

Secretario Distrital de Hacienda