Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO
457 DE 2013 (Octubre
11) Por medio del cual se determina la categorización de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal 2014 EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el
parágrafo 4º del artículo 6º de la Ley 136 de 1994 y el Parágrafo 4º del
artículo 7° de la Ley 1551 de 2012, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 6º
de la Ley 136 de 1994, a su vez modificado por el artículo 7° de la Ley 1551 de
2012, “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el
funcionamiento de los municipios”, establece: “Artículo 6°. Categorización de los Distritos y
municipios. Los distritos y municipios se clasificarán atendiendo su población,
ingresos corrientes de libre destinación, importancia económica y situación
geográfica. Para efectos de lo previsto en la ley y las demás normas que
expresamente lo dispongan, las categorías serán las siguientes: I. PRIMER GRUPO (GRANDES MUNICIPIOS): 1. CATEGORÍA ESPECIAL Población: Superior o igual a los quinientos mil uno
(500.001) habitantes. Ingresos corrientes de libre destinación anuales:
que superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes. Importancia económica: Grado uno. (…)” Que el Parágrafo 4°
ibídem consagra: “Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto
expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se
encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o
municipio. Para
determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que
expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de
libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la
relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos
corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la
certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística, DANE, sobre población para el año anterior y sobre el indicador de
importancia económica. (…)”. Que el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística - DANE expidió mediante oficio
20131510078051 del 24 de julio de 2013, la certificación indicando que la
población proyectada para Bogotá, Distrito Capital, a junio 30 de 2012, es de
7.571.345 habitantes, la cual se constituye en la información definitiva
resultante de aplicar varios métodos, según la disponibilidad de información y
la escala geográfica, con base en el Censo General de 2005. Que el Parágrafo 2°
del artículo 7° de la Ley 1551 de 2012 establece la importancia económica como
el peso relativo que representa el Producto Interno Bruto de cada uno de los
municipios dentro de su departamento. El Departamento Administrativo Nacional
de Estadística, DANE, será responsable de calcular dicho indicador. En tanto que el
artículo 1° del Decreto 1638 del 31 de julio de 2013, “Por el cual se
reglamenta el parágrafo 2° del artículo 7° de la Ley 1551 de 2012”, para
efectos de lo dispuesto por el Parágrafo 2° del artículo 7° arriba citado, señala
que la expresión “peso relativo” corresponde a la distribución del valor
agregado del departamento entre cada uno de sus distritos y municipios ubicados
en su jurisdicción, a partir de una estructura obtenida con indicadores sectoriales
directos e indirectos. Que el mencionado
Decreto preceptúa que el DANE expedirá mediante acto administrativo, la
metodología de cálculo del indicador de importancia económica, generando
anualmente una resolución con los grados de importancia económica municipal. Que en virtud de lo
anterior, el DANE expidió la Resolución No.1127 del 31 de julio de 2013, donde
señaló que una vez aplicada la metodología descrita en esa norma el grado de
importancia económica que le corresponde a Bogotá Distrito Capital para el año
2011, es grado uno. Así lo informó dicha entidad mediante comunicación radicada
con el No.20131510091311 del 28 de agosto de 2013. Que la Contraloría
General de la República expidió la Certificación donde establece que Bogotá,
Distrito Capital recaudó efectivamente durante la vigencia fiscal de 2012,
ingresos corrientes de libre destinación por la suma de $4.373.835.771 miles. Que en dicha
Certificación se estableció que los gastos de funcionamiento del Municipio de
Bogotá, Distrito Capital, representaron el 32,12% de sus ingresos corrientes de
libre destinación. Que el Municipio de
Bogotá, D.C. cumple con los requisitos previstos en el artículo 6º de la Ley
136 de 1994, a su vez modificado por el artículo 7° de la Ley 1551 de 2012, si
se tiene en cuenta, que tiene una población superior a quinientos mil uno
(500.001) habitantes y sus ingresos corrientes de libre destinación son
superiores a cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, es decir superiores a $226.680.000 miles, encontrándose por tanto, en
la categoría especial. Que en mérito de lo
expuesto, DECRETA: Artículo 1º. La categorización de Bogotá, Distrito Capital, para
la vigencia fiscal de 2014 es de carácter “Especial”. Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). GUSTAVO
PETRO U. Alcalde Mayor RICARDO
BONILLA GONZÁLEZ Secretario Distrital de Hacienda |