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Acuerdo 23 de 1993 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
21/12/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/1993
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 23 DE 1993

(Diciembre 21)

Derogado por el art. 63, Acuerdo C.D.U. Universidad Distrital 03 de 1997

Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, en uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confiere el articulo 65 de la Ley 30 de 1992.

ACUERDA:

Ver el Concepto de la Secretaría General 2350 de 1992

TITULO I

NATURALEZA, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

CAPlTULO 1

NATURALEZA DOMIClLIO Y AUTONOMIA

ARTICULO I. NATURALEZA. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, creada mediante acuerdo No.10 de 1948 por el Concejo de Bogota, es un ente universitario autónomo del orden distrital de Santa Fe de Bogotá, D.C., con personería jurídica, gobierno, rentas y patrimonio propio e independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes o por el producto de impuestos, tasas o contribuciones y venta de servicios.

ARTICULO 2. DOMICILIO. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas tiene su sede de gobierno y domicilio principal en la ciudad de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, República de Colombia. Las secciónales que se creen tienen su domicilio en las ciudades donde funcionen.

ARTICULO 3. RÉGIMEN APUCABLE. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas en razón de su misión, es una persona jurídica autónoma, con capacidad para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y para dictar normas y reglamentos, conforme a la ley y al presente Estatuto General.

Las disposiciones del presente Acuerdo prevalecen sobre las normas legales de carácter general vigentes para la Universidad.

ARTICULO 4. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto dotar a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas de los instrumentos que le permitan cumplir su misión, funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de la comunidad universitaria y contribuir al mejoramiento de ella.

ARTICULO 5. AUTONOMIA. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas es autónoma de acuerdo con la constitución política de Colombia y la ley.

ARTICULO 6. AUTONOMIA ACADEMICA. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas tiene plena independencia para decidir sobre sus programas de estudio, investigación y extensión. Puede definir y reglamentar sus características, las condiciones de ingreso, los derechos pecuniarios exigibles y los requisitos para la expedición de los títulos correspondientes

ARTICULO 7. AUTONOMIA FINANCIERA y PRESUPUESTAL. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas es autónoma para usar, gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su patrimonio para programar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto en los términos definidos en la ley y normas pertinentes.

Los bienes de la Universidad son imprescriptibles e inembargables. Para la administración y manejo de los recursos generados por actividades académicas de investigación, de asesoría o de extensión, la Universidad puede crear fondos especiales con el fin de garantizar el fortalecimiento de las funciones propias de la institución. Su manejo, administración y control se hace conforme a la ley.

CAPITULO 2

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

ARTICULO 8. PRINCIPIOS. Adóptanse como principios generales de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas los siguientes:

a. La educación que imparte la Universidad Distrital Francisco José de Caldas es un derecho de la persona y un servicio publico; con ella se cumple una función social, se busca el acceso a los bienes y valores de la cultura, a la ciencia, a la técnica, al arte ya las demás formas del saber.

b. La educación que imparte la Universidad Distrital Francisco José

de Caldas debe desarrollarse en el marco de claros criterios éticos " que garanticen el respeto a los valores humanos y sociales. "

c. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas Comenta y propicia el desarrollo cultural, filosófico científico, tecnológico, artístico, pedagógico y ético en los diferentes campos del saber como factor de modernidad y cambio en la sociedad colombiana.

ch. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, como centro relacionándolos entre si, para difundirlos en su conjunto a toda la sociedad, a fin de formar egresados de excelentes calidades académicas y con alto sentido de su compromiso y responsabilidad social.

d. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas promueve el conocimiento y la reafirmación de los valores de la nacionalidad, la ampliación de las áreas de creación y goce de la cultura, el acceso integral de todos a los beneficios del desarrollo de la cultura, el acceso integral de todos a los beneficios del desarrollo mosófico, artístico, científico, técnico, pedagógico y tecnológico que de ella se deriven, así como la formación para el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales con el fin de adecuarlos a la satisfacción de las necesidades humanas, y a la formación de una nueva conciencia de la relación del hombre con la naturaleza.

e. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, por su carácter de centro de educación superior, propicia todas las formas de busqueda e interpretación de la realidad. Cumple con la función de reelaborar permanentemente y con espíritu amplio, las distintas concepciones del mundo y buscar nuevas formas de organización social, en un ambiente de respeto a la autonomía individual y a las libertades académicas, de investigación, de expresión, de asociación, de información, de aprendizaje y de cátedra.

f. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas fundamenta su actividad académica en la unión de la investigación y la enseñanza, para suscitar en los profesionales que forma un espíritu critico y tolerante, que les permita asumir con plena responsabilidad las opciones teóricas y practicas que faciliten su desarrollo personal, su perfeccionamiento profesional y su actividad social.

g. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, para afirmar sus propósitos en los distintos campos del saber, permanece abierta a todas las fuerzas sociales, comunicada con el país y los pueblos del mundo y sus centros de educación superior, vinculada a los adelantos de los diferentes campos del saber y permeable a todas las manifestaciones de la cultura.

h. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas mantiene un carácter democrático y pluralista, razón por la cual no puede estar limitada ni limitar a nadie, por consideraciones ideológicas, de sexo, raza, credo, condición social, económica o política. El acceso a ella esta abierto a quienes, en ejercicio de la igualdad de oportunidades, demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan las condiciones académicas exigida en cada caso.

i. La investigación es una actividad permanente, fundamental e imprescindible en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y el sustento del espíritu crítico. Esta orientada a ampliar los distintos campos del saber, a crear y adecuar terminologías. En esa medida, tiene corno finalidad, fundamentar, orientar y viabilizar la formación de profesionales, así corno promover el desarrollo del arte, la técnica, la ciencia y los demás campos del saber, para buscar soluciones a los problemas de la comunidad.

j. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas respeta la libertad de cátedra, entendiéndose corno tal la discrecionalidad que tiene cada profesor para exponer, ceñido a los principios científicos, pedagógicos y éticos, sus conocimientos en el campo de actividad universitaria y social, y la que se reconoce a todo estudiante para controvertir dentro de los presupuestos del respeto mutuo y de las normas de comportamiento académico.

k. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas respeta la libertad de aprendizaje, entendiéndose como tal el derecho que tiene el estudiante para acceder a todas las fuentes de información y utilizarlas para la ampliación y profundización de sus conocimientos.

I. La función social de la educación implica, para quienes se beneficien de ella, la obligación y la responsabilidad de servir a la sociedad. Por ende, quien accede a la educación superior adquiere por este hecho, la responsabilidad de superarse, hacer el mejor uso de las oportunidades y recursos que le ofrece la Universidad Distrital, así corno de actuar con sentido permanente de responsabilidad social.

ll. Dentro de los limites de la Constitución y la Ley, la Universidad Distrital es autónoma para desarrollar sus programas académicos, de extensión y servicios, para designar su personal, admitir a sus estudiantes, disponer de sus recursos y darse su organización y gobierno. Es de su propia naturaleza el ejercicio libre y responsable de la crítica, de la cátedra, del aprendizaje, de la información, de la expresión, de la asociación y de la controversia ideológica y política.

m. Las actividades académicas de enseñanza, investigación y de extensión de la Universidad Distrital deben estar orientadas a satisfacer las necesidades y atender las conveniencias del país y del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, así como el imperativo de la unidad nacional, de acuerdo con los principios de la planeación, procurando la armonía con los planes de desarrollo económico y social, tanto del orden nacional como distrital.

n. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas promueve la educación pertinente y abierta como el derecho que le asiste a toda persona de aprender durante toda la vida y de acceder a las instituciones educativas para formar profesionales y lograr una mejor calidad de vida.

ñ. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas fomenta y pro el ofrecimiento de programas académicos formales y no formales, a través de currículos modernos diversificados, flexibles, abiertos y pertinentes con el fin de atender las necesidades que se derivan de la formación cultural, pedagógica, científica y técnica del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y del país.

o. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas facilita a la persona su formación en los diferentes campos del saber y del quehacer humanos ofreciendo programas académicos de educación permanente y abierta.

p. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas ofrece programas académicos formales y no formales a quienes siendo bachilleres o no, soliciten el acceso a los mismos y cumplan con las condiciones establecidas por la Universidad a efecto. Los programas en mención pueden conducir o no a la obtención de títulos en educación superior.

ARTICULO 9. OBJETIVOS. Son objetivos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas:

a. Fomentar la producción y apropiación de las distintas formas del saber, evaluando, asimilando y adoptando críticamente sus resultados.

b. Investigar el patrimonio cultural colombiano en todos los campos del saber para preservarlo y propender por la universalización de la cultura.

c. Formar egresados de excelentes calidades y alto grado de compromiso social, capacidad critica e innovadora, para que contribuyan al desarrollo y bienestar social del país y asuman una actitud responsable ante el mundo contemporáneo.

ch. Desarrollar programas de educación superior en las modalidades teológica, universitaria y de postgrado, como medio para la realización de los colombianos, con miras a lograr una sociedad mas justa, equitativa y autónoma, enmarcada dignamente en la comunidad mundial como aporte al logro de la paz y la democracia.

d. Ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior para que los colombianos que cumplan con los requisitos exigidos, puedan ingresar a ella y beneficiarse de sus programas.

e. Adelantar programas institucionales e interinstitucionales que faciliten el acceso a la educación superior de estudiantes provenientes de zonas urbanas y rurales marginadas del desarrollo económico y social, principal mente en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

f. Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden, para facilitar su integración y el logro de sus fines.

g. Propiciar su integración con los demás sectores básicos de la actividad social, económica, académica, artística y cultural a nivel distrital,

h. Participar activamente en el espacio cultural del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, a través de programas permanentes a nivel artístico, científico y deportivo.

i. Adelantar programas académicos, formales y no formales, que generen y difundan el conocimiento y contribuyan a la solución de los problemas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y del país.

j. Ofrecer programas académicos mediante la educación permanente y abierta, formales y no formales, para facilitar y mejorar los procesos de enseñanza presencial y desescolarizada y la administración del currículo moderno, diversificado, flexible y pertinente.

k. Desarrollar programas institucionales de perfeccionamiento y actualización para sus profesores, los profesores del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y del país con el fin de garantizar la excelencia académica en todos los campos y niveles.

ll. Contribuir al desarrollo sostenible del país, que implique impartir una educación ambientalista en búsqueda de una nueva racionalidad ecológica.

m. Fomentar una ética ambientalista que preserve las áreas de reservas naturales, y planifique el manejo de los recursos naturales en armonía con el medio biofísico y humano.

n. Desarrollar programas de prestación de servicios, asesoráis y consultarías que permitan articular la Universidad con la solución de los problemas de su entorno social.

TITULO II

PATRIMONIO y RENTAS

ARTICULO 10. PATRIMONIO. El patrimonio de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas esta constituido por:

a. Las partidas que se le asignen dentro de los presupuestos nacional, departamental, distrital y otros entes territoriales.

b. Los aportes que hagan las entidades distritales y otras entidades a la Universidad de acuerdo con las normas legales vigentes.

c. Las partidas derivadas de su participación en el fondo de educación superior y en empresas de diversas índoles.

ch. Los provenientes de actos administrativos proferidos por corporaciones publicas o funcionarios con arreglo a la ley, y

d. Los bienes muebles e inmuebles, los derechos materiales que le pertenecen o que adquiera a cualquier titulo y las rentas o recursos que arbitre por cualquier concepto.

TITULO III

ACTIVIDAD, AREAS, DIRECCION y GOBIERNO

CAPITULO 1

ACTIVIDAD y AREAS

ARTICULO 11. ACTIVIDAD GENERAL. La actividad general de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas es un proceso integrado y complementario en el cual participan todas las personas pertenecientes a ella. Sin embargo, pueden distinguirse, al menos, tres (3) áreas diferentes en ese proceso: el área Académica, el área de Bienestar Universitario y el área Administrativa.

ARTICULO 12. área ACADEMICA. Son actividades propias del área Académica: la apropiación, la producción, la actualización y la crítica del saber, la formación de egresados y la universalización de la cultura.

La docencia, la investigación y la extensión se integran en una misma actividad que busca la formación humana al servicio de la sociedad y la ampliación del saber.

La docencia es un proceso intersubjetivo, permanente, dinámico y crítico de producción, apropiación del saber, para lograr una formación de excelente calidad.

La investigación, Como búsqueda permanente de una mayor Comprensión, transformación y profundización del saber, permite la ampliación de las fronteras del mismo y su proyección hacia condiciones concretas del país, por lo cual dadas las condiciones del entorno social de la Universidad, la investigación aplicada recibirá especial atención. La extensión permite la proyección de la Universidad a la sociedad a través de programas de prestación de servicios, asesorías, consultorías y otras formas de articulación con su entorno.

ARTICULO 13. AREA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO. Corresponde a esta área apoyar las actividades académicas creando, diseñando y desarrollando actividades que contribuyan a la formación integral de los estudiantes, el desempeño adecuado del cuerpo de profesores, administrativo y trabajadores a fin de lograr el cumplimiento de las funciones y objetivos de la institución.

Son actividades propias del bienestar universitario las que tienden a incrementar y promover la integración entre los miembros de la comunidad universitaria, los flores, intereses y aspiraciones de sus integrantes transcendiendo el marco académico y administrativo.

ARTICULO 14. AREA ADMINISTRATIVA. Corresponde a esta área apoyar las actividades académicas planificando, organizando, dirigiendo, y controlando los recursos y actividades económicas y administrativas de la Universidad y sus distintas dependencias.

CAPITULO 2

DIRECCION y GOBIERNO

ARTICULO I5. DIRECCION. La dirección general de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas le corresponde a:

  1. El Consejo Superior Universitario;

  2. b. El Rector, y

c. El Consejo Académico.

ARTICULO 16. GOBIERNO. Gobiernan en la Universidad ya diferentes niveles, todos los órganos colegiados y Ias personas legalmente investidas para ello, de acuerdo con el Estatuto General y los Reglamentos. Constituyen el gobierno de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas:

a. El Consejo Superior Universitario; b. El Rector;

c. El Consejo Académico;

ch. El Vicerrector;

d. Los Consejos de Facultad; e. Los Decanos, y

f. Los demás Cuerpos, autoridades y formas de organización que

definan los Reglamentos de la Universidad.

ARTICULO 17. EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN y GOBIERNO. El ejercicio de la autonomía, el gobiemo y la dirección de la Universidad Distrita1, necesarios para garantizar el logro de sus objetivos, tiene carácter de servicio a toda la comunidad universitaria, comprende todas las áreas y niveles y se ejercen dentro de un profundo respeto por la persona, la tolerancia, la democracia y la libertad.

Todos los miembros de los diversos órganos y las personas que desempeñen cargos de dirección y gobierno en la Universidad, están obligados a actuar en beneficio de la misma y en función de su bienestar y progreso.

CAPITULO 3

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

ARTICULO 18. DEFINICION. El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad y esta integrado por:

a. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, o su delegado, quien lo preside;

b. Un (I) representante del Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario, quien preside las sesiones en ausencia del Alcalde Mayor o su delegado;

c. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado;

ch. Un (I) representante de las directivas académicas, elegido por el Consejo Académico de entre sus miembros, para un periodo de dos (3) años.

d. Un (I) ex rector de la Universidad Distrital Francisco José de Cat. das elegido por los ex rectores, para un periodo de dos (2) años.

e. Un (I) profesor de la Universidad, o su suplente, elegido por los profesores para un periodo de tres (3) años.

f. Un (I) estudiante de la Universidad, o su suplente, elegido por los estudiantes para un periodo de dos (2) años.

g. Un (I) egresado graduado de la Universidad Distrital, o su suplente, elegido por los egresados graduados, para un periodo de dos (2) años.

h. Un (I) representante del sector productivo, designado por el Consejo Intergremial, o quien haga sus veces en Santa Fe de Bogotá,

El rector de la Universidad, con voz pero sin voto.

Actúa como Secretario del Consejo Superior Universitario el Secretario General de la Universidad.

ARTICULO 19. MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. Los miembros del Consejo Superior Universitario y el Rector están en la obligación de actuar en beneficio de la Universidad Distrital y en función exclusiva de su progreso.

Los integrantes del Consejo Superior Universitario que tengan la calidad de empleados públicos y el Rector están sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley y los Estatutos, así como las disposiciones aplicables a los miembros de juntas o consejos directivos de las instituciones estatales u oficiales. Todos los integrantes del Consejo Superior Universitario, en razón de las funciones públicas que desempeñan, son responsables de las decisiones que se adopten.

Por el solo hecho de pertenecer al Consejo Superior Universitario no se adquiere el carácter de empleado publico.

Los miembros del Consejo Superior Universitario que son empleados públicos no perciben honorarios por su participación en el. Para los demás casos, el Consejo Superior Universitario, fija el monto de los honorarios, cuando a ello haya lugar. (Modificado mediante acuerdo No.020 del11 de octubre de 1994).

ARTICULO 20. PROFESOR MIEMBRO DEL CONSFJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. Para ser miembro del Consejo Superior Universitario, el profesor debe cumplir los siguientes requisitos:

a. Ser profesor de Carrera de la Universidad;

b. No desempeñar funciones de dirección académica, y

c. No pertenecer simultáneamente a otros órganos de dirección y

gobierno de la Universidad

ARTICULO 21. ESTUDIANTE MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. Para ser miembro del Consejo Superior Universitario, el estudiante debe cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener matricula vigente en la Universidad;

b. No estar ni haber estado en prueba académica, y

c. No pertenecer simultáneamente a otros órganos de dirección y gobierno de la Universidad.

ARTICULO 22. EGRESADO MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. Para ser elegido como egresado miembro del Consejo Superior Universitario, se requiere ser egresado graduado de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

ARTICULO 23. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Superior Universitario:

a. Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional procurando armonizarlas con los planes y programas de desarrollo del país y del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá;

b. Definir la organización académica, administrativa y financiera de la institución;

c. Velar porque la marcha de la institución este acorde con las disposiciones legales, el Estatuto General y las políticas institucionales;

ch. Expedir y modificar los Estatutos y Reglamentos de la Universidad;

d. Designar al Rector para un periodo de tres (3) años y removerlo de acuerdo con la ley y los Reglamentos;

e. Aprobar el presupuesto de la Universidad;

f. Establecer y supervisar sistemas de evaluación institucional, de evaluación de los programas académicos de la Universidad, de los empleados públicos docentes y no docentes, con el fin de garantizar la eficiencia en la gestión de la Universidad y la racionalización de los recursos;

g. Crear, modificar o suprimir unidades académicas y administrativas, seccionales de la Universidad y programas académicos;

h. Asegurar el desarrollo de los procesos necesarios para la acreditación de la Universidad de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo;

i. Crear, suprimir o fusionar cargos y expedir, con arreglo al presupuesto, la planta de personal de la Universidad, señalando explicitamente los cargos que serán desempeñados por profesores, personal administrativo y trabajadores oficiales del orden administrativo;

j. Fijar el valor de los derechos pecuniarios que cobre la Universidad;

k. Crear, organizar y reglamentar los fondos o sistemas especiales de administración de recursos de que trata el presente Acuerdo;

I. Autorizar el otorgamiento de los títulos honoríficos, previo concepto del Consejo Académico, conforme la reglamentación que el Consejo Superior Universitario expida al respecto;

ll. Crear y organizar comités asesores o consultivos de la Universidad y sus programas con participación de entidades publicas o privadas, y de personas destacadas en actividades académicas, investigativas, productivas, culturales, sociales o comunitarias;

m. Definir políticas y programas de Bienestar Universitario y organizar mediante mecanismos de administración directa o fiduciaria, sistemas de becas, subsidios y créditos estudiantiles, sin perjuicio de la utilización de los sistemas y mecanismos de que tratan los artículos III y 117 de la Ley 30 de 1992;

n. Reglamentar, de conformidad con la Ley, la aplicación en la Universidad del régimen de propiedad industrial, patentes, marcas y las otras Cormas de propiedad intelectual;

ñ. Remover a los Decanos por incumplimiento de sus funciones o por faltas contra los Reglamentos, de acuerdo con lo establecido en ellos;

o. Resolver por vía de autoridad las dudas que se presenten en la interpretación de este Estatuto y Reglamentos que expida el Consejo Superior Universitario;

p. Delegar en el Rector 0 en los Consejos Académico y de Facultad, las funciones que considere conveniente para la agilidad y buena marcha de la Universidad;

q. Expedir y modificar su propio Reglamento;

r. Intervenir cada vez que ocurran hechos o situaciones que afecten o puedan afectar el normal funcionamiento de la institución, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

s. Las demás que le atribuyan las leyes, los Estatutos y Reglamentos de la Universidad.

CAPITULO 4

RECTOR

ARTICULO 24. DEFINICION. El Rector es la máxima autoridad académica, representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Para ser Rector de la Universidad Distrital se requiere ser Colombia no ciudadano en ejercicio, poseer titulo universitario y haber sido profesor universitario por un periodo no menor a cinco (5) años, 0 haber desempeñado cargos directivos en el sector universitario por

Distrital es designado por el Consejo Superior Universitario para un periodo de tres (3) años. (Modificado mediante acuerdo 001 del 10 de febrero de 1995).

ARTICULO 25. FUNCIONES. Son funciones del Rector:

a. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, los Estatutos y los Reglamentos de la Universidad y las providencias emanadas del Consejo Superior Universitario y del Consejo Académico;

b. Nombrar y remover el personal docente y administrativo de la Universidad de acuerdo con la ley y los Reglamentos;

c. Nombrar a los directivos académicos y administrativos, de conformidad con José Estatutos y Reglamentos respectivos;

ch. Vincular y remover a los empleados oficiales de la Universidad, de acuerdo con la ley y los Reglamentos respectivos;

d. Hacer los encargos que le competen de acuerdo con la ley y los Reglamentos;

e. Refrendar los títulos que la Universidad confiere;

f. Suscribir los convenios y contratos que comprometan a la Universidad, de conformidad con la ley y los Reglamentos;

g. Presentar el proyecto de presupuesto al Consejo Superior Universitario para su aprobación y ejecutarlo una vez aprobado;

b. Dirigir todo 10 relacionado con la conservación y la administración del patrimonio de la Universidad;

i. Expedir los manuales de cargos, funciones y procedimientos administrativos;

i. Delegar funciones de acuerdo con la ley y los Reglamentos;

k. Aplicar las sanciones disciplinarias que le competen de acuerdo con la ley y los Reglamentos

I. Reglamentar y convocar las elecciones que le corresponda de acuerdo con el presente Estatuto;

U. Elaborar un informe anual de gestión y presentarlo al Consejo Superior Universitario antes de finalizar cada año o antes de dejar el Cargo;

m. Autorizar a profesores y trabajadores permisos y comisiones de acuerdo con la ley y los Reglamentos;

n. Presentar al Consejo Superior Universitario el plan general de desarrollo, el plan de evaluación institucional y el plan de acreditación, para su aprobación, y

ñ. Las demás que le correspondan conforme a la ley, el Estatuto General y los Reglamentos de la Universidad y que no estén expresamente atribuidas a otros órganos o autoridades universitarias.

CAPITULO 5

CONSEJO ACADÉMICO

ARTICULO 26. DEFINICION. El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad. Esta integrado por:

a. El Rector, quien es su Presidente;

b. El Vicerrector, quien es su Vicepresidente; c. Los Decanos;

ch. EI jefe de la Oficina de Planeación;

d. El Jefe de la Oficina de Investigación y Desarrollo Científico;

e. Un (I) profesor de la Universidad, o su suplente, elegido por los profesores para un periodo de dos (2) años, y

h. Un (I) estudiante de la Universidad, o su suplente, elegido por los estudiantes regulares para un periodo de dos (2) años.

Actúa como Secretario del Consejo Académico, el Secretario General de la Universidad, o su delegado.

El profesor y el estudiante Miembros del Consejo Académico deben reunir las mismas calidades de los Representantes de los Profesores y Estudiantes en el Consejo Superior Universitario.

ARTICULO 27. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Académico:

a. Decidir sobre el desarrollo académico de la institución en lo relativo a docencia, especialmente en cuanto se refiere a programas académicos de investigación, extensión y bienestar universitario;

b. Diseñar las políticas académicas en lo referente a los profesores y estudiantes;

c. Considerar el presupuesto preparado por las unidades académicas y recomendarlo al Consejo Superior Universitario;

ch. Rendir informes semestrales al Consejo Superior Universitario a través de su Secretario;

d. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, los Estatutos y los Reglamentos de la Universidad;

e. Proponer al Consejo Superior Universitario, la creación, modificación 0 supresión de unidades académicas, seccionales de la Universidad y programas académicos;

f. Proponer al Consejo Superior Universitario, la creación y supresión de programas curriculares de pregrado y de postgrado, de conformidad con los Reglamentos de la Universidad.

g. Recomendar al Consejo Superior Universitario el otorgamiento de títulos honoríficos y distinciones académicas;

h. Elegir, de entre sus miembros, al representante de las directillas académicas que hace parte del Consejo Superior Universitario para un periodo de tres (3) años, de acuerdo con los Reglamentos;

i. Aprobar el calendario académico;

j. Reglamentar todo lo concerniente a la admisión, transferencia y traslado de estudiantes de acuerdo con lo consagrado en el Reglamento Estudiantil;

k. Delegar el ejercicio de algunas de sus funciones en el Rector, el Vicerrector, los Consejos de Facultad u otros organismos de dirección colegiada;

I. Definir en ultima instancia sobre las determinaciones de los Consejos de Facultad que sean sometidos a su consideración, por vía de apelación, así como de otras unidades académicas no adscritas a las Facultades;

U. Decidir en ultima instancia sobre la adscripción de asignaturas a unidades académicas para efectos de su administración y

m. Las demás que le atribuyan la ley, los Estatutos y los Reglamentos y las demás que le asigne y delegue el Consejo Superior Universitario.

CAPlTULO 6

VI CERRECTOR

ARTICULO 18. DEFINICION. El Vicerrector es el director y el responsable ante el Rector de las actividades académicas y de Bienestar Universitario. Coordina y ejecuta las políticas aprobadas por el Consejo Superior Universitario, el Rector y el Consejo Académico. Es responsable de la administración, coordinación, planeación y proyección académicas y del área de Bienestar Universitario. Es superior inmediato de los Decanos y funcionarios que dirijan las dependencias adscritas a la Vicerrectoría.

El Vicerrector es preferiblemente un profesor de la Universidad Distrital y tiene las mismas calidades señaladas para ser Rector. Está sujeto a las mismas inhabilidades e incompatibilidades del Rector y lo reemplaza en sus ausencias temporales. El cargo de Vicerrector es de libre nombramiento y remoción del Rector y de dedicación exclusiva.

ARTICULO 19. FUNCIONES. Son funciones del Vicerrector:

a. Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos del área de su competencia;

b. Coordinar, fomentar y apoyar la planeación universitaria y las actividades de docencia, investigación, extensión y autoevaluación institucional en la Universidad;

c. Coordinar, supervisar y garantizar el norma1 funcionamiento de las unidades académicas y de Bienestar Universitario adscritas a la Vicerrectoría;

ch. Reemplazar al Rector en sus faltas absolutas y temporales;

d. Asesorar al Consejo Superior Universitario, al Rector y al Consejo Académico en todo los concerniente al área de su competencia;

e. Proponer al Consejo Superior Universitario, al Rector y al Consejo Académico y a los Consejos de Facultad, las Reformas e innovaciones académicas que considere pertinentes para la buena marcha de la Universidad;

f. Presentar un informe semestral de gestión al Rector;

g. Presidir los Consejos y Comités que le señalen los Reglamentos de la Universidad;

h. Coordinar, ejecutar y controlar la gestión de las dependencias a su cargo;

i. Coordinar y divulgar los programas de actualización y perfeccionamiento de profesores a nivel nacional e internacional;

j. Promover y apoyar la investigación en los campos científico, tecnológico, humanístico, pedagógico, artístico y filosófico;

k. Coordinar, fomentar y divulgar los convenios interinstitucionales de la Universidad en el área académica, y

I. Las demás que le asignen la Ley, el Consejo Superior Universitario, el Rector y los Reglamentos de la Universidad.

CAPITULO 7

FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS

SECRETARIO GENERAL

ARTICULO 30. DEFINICION. El Secretario General de la Universidad es el responsable de la administración de la dependencia a su cargo. Sus funciones, calidades y nombramiento son las señaladas en el Reglamento administrativo de la Universidad.

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

ARTICULO 31. DEFINICION. Corresponde al Director Administrativo la planeación, organización, dirección y control de las diferentes actividades y unidades que conforman el área administrativa y los servicios de apoyo logístico de la Universidad para garantizar el buen desarrollo de la institución. Es responsable ante el Rector de la gestión de las dependencias a su cargo.

Sus funciones, calidades y nombramiento, son las señaladas en el Reglamento administrativo de la Universidad.

DIRECTOR DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

ARTICULO 32. DEFINICION. Corresponde al Director de Bienestar Universitario la planeación, organización, dirección y control de las diferentes actividades y unidades que conforman el área de Bienestar Universitario de la Universidad para garantizar el buen desarrollo de la institución. Es el responsable ante el Vicerrector de la gestión de las dependencias a su cargo.

Sus funciones, calidades y nombramiento, son las señaladas en el Reglamento administrativo de la Universidad.

CAPlTULO 8

CONSEJOS y COMITES

ARTICULO 33. DEFINICION. Para el desarrollo de su actividad, la Universidad tiene órganos colegiados denominados Consejos y Comités. Los Consejos de la Universidad son órganos permanentes con capacidad decisoria. Los Comités son órganos de carácter asesor y consultor y pueden ser temporales o permanentes.

Los Comités permanentes de la Universidad Distrital tienen como función asesorar al Consejo Superior Universitario, a la Rectoría, al Consejo Académico, a los Consejos de Facultad y a los Decanos, en lo relacionado con los programas académicos, de postgrado, de investigación, docencia y extensión e igualmente la administración y el bienestar de la comunidad universitaria.

La composición y funciones de cada uno de los Comités de la Universidad la establece la autoridad que los cree, en cada uno de los Reglamentos que expida en desarrollo del presente Estatuto.

CAPITULO IV

ÁREA ACADEMICA

CAPlTULO 1

FACULTADES

ARTICULO 34. DEFINICION. De acuerdo con las diferentes áreas del saber, para la dirección y administración de los programas curriculares, de investigación, de extensión y de servicios, la Universidad esta conformada por unidades denominadas Facultades.

Las funciones de la Facultad son las establecidas en el Reglamento Académico.

ARTICULO 35. DIRECCION DE LA FACULTAD. La dirección de cada Facultad esta a cargo de:

a. El Consejo de Facultad, y --I

b. El Decano.

ARTICULO 36. CONSEJO DE FACULTAD. El Consejo de Facultad es el máximo órgano de dirección y gobierno. Esta integrado por:

a. El Decano, quien 10 preside;

b. Dos (2) Directores de Departamento;

c. Dos (2) Directores de Postgrado de la Facultad, designados por el Decano;

d. Un (I) profesor, 0 su suplente, elegido por los profesores adscritos a la Facultad, para un periodo de dos (2) años, y

e. Un (I) estudiante, 0 su suplente, elegido por los estudiantes de los programas adscritos a la Facultad, para un periodo de dos (2) años.

Actúa como Secretario del Consejo de Facultad, el Secretario de Facultad. Son funciones del Consejo de Facultad las establecidas en el Reglamento Académico.

CAPITULO 2

DECANO

ARTICULO 37. DEFINICION. El Decano es la máxima autoridad académica y ejecutiva de la Facultad. El cargo de Decano es de libre nombramiento y remoción del Rector y es de dedicación exclusiva. (Modificado mediante acuerdo 001 del 10 de febrero de 1995).

ARTICULO 38. CALIDADES. Para ser Decano se necesita reunir las siguientes calidades:

a. Ser ciudadano en ejercicio;

b. Tener titulo profesional universitario en una de las áreas del saber que correspondan a la Facultad, y

c. Estar inscrito en el escalafón de la Universidad al menos en la categoría de asociado o reunir las condiciones para estarlo. El Consejo Superior Universitario puede autorizar excepciones a 10 contemplado en el presente articulo. (Modificado mediante acuerdo No.001 del 10 de febrero de 1995).

Son funciones del Decano las establecidas en el Reglamento Académico. El Decano puede delegar su representación en los Consejos 0 Comités que preside de conformidad con los Reglamentos.

CAPITULO 3

SECRETARIO DE FACULTAD

ARTICULO 39. DEFINICION. En cada Facultad existe una Secretaría de Facultad a cuyo cargo esta el secretario de Facultad. Sus funciones, calidades y nombramiento son las definidas en el Reglamento administrativo de la Universidad.

CAPlTULO 4

DEPARTAMENTO

ARTICULO 40. DEFINICION. El Departamento es la unidad académica y administrativa fundamental de la Universidad responsable directa de la investigación, la docencia y la extensión en una o varias áreas afines del saber para 10 cual agrupa los recursos humanos y físicos necesarios para desarrollar esas actividades. Son funciones de los Departamentos las definidas en el Reglamento Académico de la Universidad.

Capitulo

DIRECTOR DE DEPARTAMENTO

ARTICULO 41. DEFINICION. Para la dirección y ejecución de las actividades propias de cada Departamento hay un Director. Los Directores de Departamento son nombrados por el Rector a propuesta del Decano. Para ser Director de Departamento se requiere ser profesor de tiempo completo de la Universidad Distrital, estar adscrito al Departamento respectivo, ser por lo menos profesor asociado y acreditar estudios de postgrado en una de las áreas del saber que caracterizan al Departamento.

CAPITULO 6

INSTITUTO

ARTICULO 42. DEFINICION. El Instituto es una dependencia encargada de dirigir y coordinar el desarrol10y ejecución de programas especiales de investigación y de servicios a la sociedad y que por razones de conveniencia o de prestigio para la Universidad deba contar con independencia académica y administrativa. Su estructura, calidades y funciones son definidas en el acuerdo de creación.

Para el cumplimiento de sus fines, integra, coordina e intensifica las funciones de una o varias Facultades o Departamentos, en cuanto métodos, estudios y duración de los programas académicos que administre, garantizando una proyección más eficaz a la sociedad.

El Instituto puede pertenecer o no a una Facultad. En este último caso depende directamente de la Vicerrectoría. Cada Instituto tiene un Director y una organización administrativa cuyas funciones son definidas por el Consejo Superior Universitario.

CAPITULO 7

CONSEJ DE CARRERA

ARTICULO 43. CONSEJO DE CARRERA. Por cada Carrera que funcione en la Universidad hay un Consejo de Carrera compuesto por:

a. El Coordinador de Carrera, quien lo preside;

b. Dos (2) profesores. Que dicten

Dos (2) estudiantes de la Carrera correspondiente, o sus suplentes, elegidos por los estudiantes inscritos en ella, para un periodo de dos (2) años.

Las funciones de los Consejos de Carrera son definidos en el Reglamento Académico de la Universidad.

CAPlTULO 8

COORDINADOR DE CARRERA

ARTICULO 44. DEFINICION. Para la coordinación de los programas de pregrado hay un Coordinador en cada Carrera. El Coordinador de Carrera es nombrado por el Rector a propuesta del Decano.

Para ser Coordinador de Carrera se requiere ser profesor de tiempo completo de la Facultad que administra la Carrera y tener titulo profesional en el campo del saber que la caracterice. En casos especiales los Consejos de Facultad pueden expedir reglamentaciones particulares al respecto. Son funciones del Coordinador de Carrera las establecidas en el Reglamento Académico de la Universidad.

CAPITULO 9

CONSEJO DE POSTGRADO

ARTICULO 45. CONSEJO DE POSTGRADO. Por cada postgrado que funcione en la Universidad hay un Consejo de Postgrado compuesto por:

a. El Director de Postgrado, quien lo preside;

b. Dos (2) profesores, que se desempeñen en el postgrado, designados por el decano, y

c. Un (1) estudiante del postgrado, 0 su suplente, elegido por los estudiantes inscritos en el, para un periodo de un (1) año.

Las funciones de los Consejos de Postgrado son definidas en el Reglamento Académico de la Universidad.

CAPITULO 10

DIRECTOR DE POSTGRADO

ARTICULO 46. DEFINICION. Para la dirección y ejecución de programas de postgrado en una Facultad hay un Director de Postgrado nombrado por el Rector a solicitud del Decano.

Para ser Director de Postgrado se requiere ser profesor de tiempo completo de la Facultad, tener titulo de postgrado en el área correspondiente, por lo menos del mismo nivel del titulo ofrecido en el programa y estar en la mas alta categoría del escalafón de la Universidad. (Suspendido basta el 30 de junio de 1995, mediante resolución No. OS2A del 22 de diciembre de 1994).

Las funciones del Director de Postgrado son las establecidas en el Reglamento Académico. El cargo de Director de Postgrado es de dedicación exclusiva. (Suspendido basta el 30 de junio de 1995, mediante Resolución No.082A del 22 de diciembre de 1994).

TITULO V

SISTEMA DE PLANEACION y PLAN DE DESARROLLO

ARTICULO 47. DEFINICION. Para la realización de sus principios, el logro de sus objetivos, el desarrollo de su gestión académica, administrativa y de Bienestar Universitario, el Consejo Superior Universitario, establece el Sistema de Planeación a través del cual se elabora el Plan General de Desarrollo que esta expide, a propuesta del Consejo Académico.

Las unidades académicas participan presentando su respectivo Plan de Desarrollo. Una vez expedido, se apoyan en él, para el logro de sus objetivos a mediano y corto plazo.

ARTICULO 48. ELABORACION. Para la elaboración del Plan General de Desarrollo de la Universidad Distrital se parte de las necesidades y proyección de las secciones, laboratorios, departamentos e institutos.

Los Consejos de Facultad y los Institutos recogen, ordenan y valoran la información obtenida con el fin de producir el proyecto del Plan de Desarrollo de las Facultades e Institutos.

La Vicerrectoría y las Decanaturas, con base en los proyectos elaborados, formulan el Plan de Desarrollo Académico de la Universidad.

Con base en el Plan de Desarrollo académico, la oficina de planeación formula el proyecto del Plan de Desarrollo financiero, administrativo y físico de la Universidad.

El proyecto de Plan General de Desarrollo de la Universidad Distrital esta conformado por el Plan de Desarrollo Académico y los Planes de Desarrollo financiero, administrativo y físico.

Una vez elaborado el proyecto de Plan General de Desarrollo, el Vicerrector 10 presenta al Consejo Académico para su estudio. Finiquitado este proceso, el Consejo Académico, por intermedio del Rector, 10 presenta al Consejo Superior Universitario para su aprobación.

TITULO VI

EVALUACION y ACREDITACION

ARTICULO 49. EVALUACION. El Consejo Superior Universitario expide el sistema de autoevaluación institucional a propuesta del Consejo Académico, como una tarea permanente de la institución. Los resultados de esta evaluación son la base para la incorporación de la Universidad al sistema nacional de acreditación.

ARTICULO 50. ACREDITACION. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas participa y coopera en la organización y funcionamiento del sistema nacional de acreditación. La Universidad y sus programas se someten a la acreditación nacional e internacional que defina el Consejo Superior Universitario.

TITULO VII

ORGANIZACION ADMINISTRATIV A

ARTICULO 5I. DEFINICION. El área administrativa de la Universidad es un instrumento básico de apoyo institucional para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Universidad.

Su subdivisión en unidades operativas, así como las funciones y procedimientos, están definidos en el Reglamento administrativo y en los manuales de funciones y procedimientos.

TITULO VIII

PROFESORES, ESTUDIANTES y EMPLEADOS NO DOCENTES

ARTICULO 52. PROFESORES. Los profesores de la Universidad Distrital se rigen por la Constitución Política, las Leyes, el Estatuto del profesor y demás normas legales pertinentes.

ARTICULO 53. ESTUDIANTES. Los estudiantes de la Universidad se rigen por la Constitución Política, el Estatuto Estudiantil y demás normas legales pertinentes.

ARTICULO 54. EMPLEADOS NO DOCENTES. El personal no docente vinculado a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas se clasifica así:

a. Empleados públicos de libre nombramiento y remoción;

b. Empleados públicos de Carrera Administrativa, y

c. Trabajadores oficiales.

Son empleados públicos de libre nombramiento y remoción quienes desempeñen cargos de dirección, confianza, supervisión y manejo.

Son empleados públicos de Carrera los señalados por la ley y las normas correspondientes.

Son trabajadores oficiales quienes desempeñen labores de construcción de obras y sostenimiento de las mismas.

ARTICULO 55. ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO. El Estatuto de personal administrativo que adopte el Consejo Superior Universitario contempla, entre otros, el régimen de derechos, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades según su clase de vinculación, el régimen disciplinario y las situaciones administrativas, de conformidad Con las normas vigentes, y esta basado en criterios de selección, ingreso y promoción por mérito y evaluación sistemática y permanente.

Las personas que presten sus servicios en forma ocasional o por el tiempo de ejecución de una obra o contrato no forman parte del personal administrativo y su vinculación se realiza mediante contrato de ejecución de obra 0 de prestación de servicios.

TITULO IX PRESUPUESTO

ARTICULO 56. ELABORACION. El Consejo Superior Universitario expide el presupuesto de ingresos y gastos para la respectiva vigencia Con base en los aportes presupuestales asignados a la Universidad Distrital por los gobiernos nacional y distrital, otras entidades aportantes y los ingresos propios.

Su elaboración debe sujetarse a los principios generales de la ley orgánica del presupuesto, las disposiciones legales vigentes y a lo dispuesto en este Estatuto.

ARTICULO 57. ESTRUCTURACION. El presupuesto de la Universidad Distrital debe estructurarse por programas y contener Como mínimo los siguientes elementos:

a. Objetivos generales y específicos del Sistema y del Plan de Desarrollo de la Institución y de los programas de ejecución presupuestal

c. Determinación de la unidad responsable de cada programa;

ch. identificación de los ingresos clasificados de acuerdo con la fuente y el concepto que los origina, y

d. Monto y distribución por objeto del gasto, programa y unidad ejecutoria del mismo.

En la elaboración del presupuesto se reserva un mínimo de dos por ciento (2%) de los ingresos corrientes con destino al Fondo de Investigaciones de la Universidad y no puede ser objeto de traslados presupuestales.

En el presupuesto de la Universidad Distrital se destina por lo menos el dos por ciento (2%) del presupuesto de funcionamiento para el Bienestar Universitario.

ARTICULO 58. PRELACIONES. En el presupuesto se da prelación a las actividades académicas y se incluyen las siguientes partidas:

a. El valor de los servicios personales y las prestaciones sociales;

b. Las partidas necesarias para la atención del servicio de la deuda pública tanto interna como externa;

c. Las partidas para cumplir los contratos debidamente legalizados, y

ch. Las partidas de inversión.

ARTICULO 59. EJECUCION. La ejecución presupuestal debe hacerse sobre la base de los acuerdos de gastos, los cuales deben contener la distribución de los mismos, obligaciones y los ingresos aplicables para su realización, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 60. DESCENTRALIZACION PRESUPUESTAL. Para el cabal funcionamiento de las unidades académicas, estas disponen de un presupuesto anual asignado por el Consejo Superior Universitario de acuerdo con el Sistema de Planeación y Plan General d, Desarrollo que hace parte integrante del presupuesto de la Universidad.

ARTICULO 61. PARTICIPACION EN SOCIEDADES. Para un mejor uso de sus recursos, la Universidad Distrital puede participar en la constitución de empresas comerciales e industriales del Estado y el sociedades de economía mixta, de acuerdo con las normas vigentes

TITULO X

CONTRATOS

ARTICULO 62. NORMATIVIDAD. La Universidad Distrital se rige para la celebración de Contratos por la ley y demás disposición el legales vigentes.

ARTICULO 63. COMPETENCIA. Ninguna autoridad de la Universidad puede autorizar ni contraer obligaciones imputables al presupuesto vigente sobre apropiaciones inexistentes o del exceso de saldo antes de la aprobación de un crédito adicional o traslado correspondiente, ni expedir actos administrativos para realizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto en exceso del valor de Ias apropiaciones vigentes.

TITULO XI

PARTICIPACION Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL

ARTICULO 64. PARTICIPACION. Se establece la existencia de un sistema de participación que garantice el acceso a las instancias de dirección de la Universidad Distrital a profesores y estudiantes, de conformidad con lo señalado en el presente Estatuto. (Modificado mediante acuerdo No.001 del de febrero de 1995).

ARTICULO 65. CONSEJO ELECTORAL. En la Universidad la autoridad electord1 es ejercida por el Consejo Electord1, el cual recibe apoyo logístico y administrativo de la Secretaria General.

Las funciones del Consejo Electoral se establecen en el Reglamento Electoral expedido por el Consejo Superior Universitario.

ARTICULO 66. COMPOSICION. (Derogado mediante acuerdo 03 del 18 de mayo de 1994). Quedó integrado mediante acuerdo No. 03 del 18 de mayo de 1994, así:

El Consejo Electoral esta integrado por:

a. Un (1) representante del Señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, quien 10 preside;

b. Un (I) representante del Consejo Superior Universitario, miembro del mismo que no sea profesor ni estudiante, quien lo preside en ausencia de representa del Señor Alcalde Mayor; .

c. Dos (2) profesores de la Universidad, designados mediante el sistema de cuociente electoral, por los representantes de los profesores en los Consejos de Facultad, Académico y Superior:

d. Dos (2) estudiantes de la Universidad, designados mediante el sistema de cuociente electoral, por los representantes de los estudiantes en los Consejos de Facultad, Académico y Superior.

e. Un (1) egresado graduado de la Universidad designado por el Consejo Superior Universitario de terna de candidatos que presente el representante de los egresados ante el Consejo Superior Universitario.

Los miembros del Consejo Electoral son designados para periodos de dos (2) años.

Actúa como Secretario del Consejo Electoral, el Secretario General de la Universidad, con derecho a voz pero sin voto.

ARTICULO 67. VOTO PROGRAMATICO. Los candidatos a ocupar cargos de elección en la Universidad registran ante la Secretaria General de la Universidad, en el momento de inscripción, el programa a que se comprometen si resultan elegidos. El Consejo Superior Universitario reglamenta el ejercicio del voto programático.

ARTICULO 68. REGISTRO ELECTORAL. El registro electoral de la Universidad esta conformado de la siguiente manera:

a. El registro electoral de profesores esta conformado por todos los profesores de la Universidad en el momento de convocarse la elección;

b. El registro electoral de estudiantes esta conformado por todos los estudiantes matriculados en los programas académicos de la Universidad en el momento de convocarse la elección;

c. El registro electoral de los empleados públicos no docentes esta conformado por todos los empleados públicos de libre nombramiento y remoción y todos los empleados públicos de Carrera Administrativa de la Universidad, en el momento de convocarse la elección;

ch .El registro electoral de los egresados esta conformado por todos los egresados graduados de la Universidad en el momento de convocarse la elección, y

d. El registro electoral de los ex rectores esta conformado por todos los ex rectores de la Universidad Distrital en el momento de convocarse la elección.

ARTICULO 69. PARTICIPACION PROPORCIONAL Y EQUITATIVA DE PROFESORES y ESTUDIANTES EN ELECCIONES. (Derogado mediante acuerdo No.001 del 10 de febrero de 1995)

ARTICULO 70. ELECCIONES. El Rector convoca a las elecciones que deban realizarse en la Universidad de acuerdo con el presente Estatuto y el Reglamento Electoral.

Las elecciones de ex rectores, profesores, estudiantes y egresados se efectuaran mediante votación universal, directa y secreta, conforme a la reglamentación que expida el Rector.

Los periodos de los elegidos se cuentan a partir de la fecha de su posesión.

Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un periodo, se entiende efectuada para 10 que falte del mismo. (Modificado mediante acuerdo No.001 del 10 de febrero de 1995).

ARTICULO 71. REALIZACION DE ELECCIONES. Las elecciones en la Universidad se realizan así:

a. (Derogado mediante acuerdo No.001 del 10 de febrero de 1995).

b. (Derogado mediante acuerdo No.001 del 10 de febrero de 1995).

c. Para representantes de profesores, estudiantes y egresados a los órganos colegiados, cada vez que corresponda, en el mes de septiembre, y

ch. Para el ex rector miembro del Consejo Superior Universitario, en el primer trimestre del año. Cuando por cualquier circunstancia no se constituya quórum en la Asamblea de ex rectores, el Rector convocara una segunda Asamblea en la que constituye quórum el numero de ex rectores que asista. De no ser posible la elección en esta, Corresponde al Rector integrar una tema y presentarla al Consejo Superior Universitario para que este 10 elija por el término contemplado en el presente Estatuto.

ARTICULO 71. POSESIONES. Una vez acreditados por el Secretario General, los representantes elegidos a los diversos órganos se posesionan ante el respectivo Presidente. (Modificado mediante acuerdo No.001 del 10 de febrero de 1995).

TITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 73. ACTOS DE LOS CONSEJOS DE LA UNIVERSIDAD. Los actos de los Consejos Superior Universitario, Académico y de la Facultad, de la Universidad son, además de los que contemplan las normas de derecho administrativo, los siguientes:

a. ACUERDOS. Son las providencias que tienen carácter permanente y hacen referencia a la organización de la Universidad, a su funcionamiento, a sus Reglamentos y a sus objetivos. Los acuerdos que modifiquen el estatuto general docente, estudiantil, administrativo, académico y de Bienestar Universitario, requieren para su aprobación dos (2) debates en días y sesiones diferentes. Los demás requieren para su aprobación un solo debate. (Modificado mediante acuerdo No.001 del 10 de febrero de 1995).

b. RESOLUCIONES. Son las providencias de carácter transitorio que solo afectan temporalmente a la Universidad. Las resoluciones requieren aprobación en un solo debate.

ARTICULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Contra los actos administrativos emanados del Consejo Superior Universitario y el Rector de la Universidad Distrital, s61o procede el recurso de reposición y con el se agota la vía gubernativa.

Contra los actos administrativos emanados del Consejo Académico procede el recurso de reposición ante el mismo y el de apelación ante el Consejo Superior Universitario y ahí se agota la vía gubernativa.

Contra los actos administrativos de los Consejos de Facultad procede el recurso de reposición ante los mismos y el de apelación ante el

Consejo Académico de la Universidad Distrital y ahí se agota la vía gubernativa.

Contra los actos administrativos de los Consejos de Carrera y de Postgrado procede el recurso de reposición ante los mismos y el de apelación ante el Consejo de Facultad y ahí se agota la vía gubernativa.

Contra los actos administrativos proferidos por los demás funcionarios de la Universidad proceden los recursos de reposición ante el mismo funcionario y el de apelación ante el inmediato superior y ahí se agota la vía gubernativa.

ARTICULO 75. MODIFICACION. Las providencias mediante las cuales se impongan sanciones disciplinarias se notifican de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 76. INHABILIDADES. Las personas que desempeñen cargos de dirección académica 0 administrativa, no pueden ser candidatos en representación de los profesores, los estudiantes 0 los egresados a los colegiados de dirección y gobierno de la Universidad.

Quienes sean miembros de los órganos colegiados de la Universidad por razón de su cargo, dejan de serlo cuando cese el desempeño de dicho cargo; los profesores y estudiantes cuando pierdan su calidad de tales.

ARTICULO 77. QUORUM Y MAYORIAS. En los órganos colegiados forma quórum mas de la mitad de sus miembros con derecho a voto.

Los órganos colegiados de la Universidad pueden abrir sus sesiones y deliberaciones con la tercera parte de sus miembros y solo pueden tomar decisiones con la presencia de la mayoría de sus integrantes.

En los órganos colegiados y sus comisiones las decisiones se toman por mayoría de los votos de los asistentes, siempre que haya quórum.

TITULO

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 78. APUCABIUDAD. Las normas del presente Estatuto se aplicarán in perjuicio de las situaciones jurídicas individuales consolidadas conforme a derecho.

ARTICULO 79. FALTA ABSOLUTA DEL RECTOR. En caso de falta absoluta del Rector, el Consejo Superior Universitario en ejercicio de sus facultades legales, designa su reemplazo para 10 que reste del periodo. (Modificado mediante acuerdo No.001 del 10 de febrero de 1995).

ARTICULO 80. DEDICACION EXCLUSIVA. La dedicación exclusiva es incompatible con el ejercicio profesional y el desempeño de cualquier otro cargo público o privado.

ARTICULO 81. SISTEMAS DE CONTROL y EVALUACION. En la Universidad se establecen sistemas de control interno de la gestión y de evaluación de resultados, mediante la aplicación de térmicas de dirección, su verificación y evaluación del desempeño y de la gestión que se cumpla. Con tal fin se adoptan manuales de funciones y procedimientos, sistemas de información y programas de selección, inducción y capacitación de personal.

Para ello se tiene como objetivos:

a. Asegurar la eficacia y eficiencia en la gestión administrativa y académica;

b. Proteger los activos de la Universidad y garantizar el uso racional de sus bienes, y

c. Garantizar el seguimiento y evaluación de las actividades que se cumplan en la Universidad.

ARTICULO 82. MODlFICACION DEL ESTATUTO GENERAL. El presente Estatuto, puede ser modificado por el Consejo Superior Universitario en dos sesiones diferentes entre las cuales medien por 10 menos cinco (5) días calendario.

TITULOXIV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO TRANSITORIO I. Mientras el Consejo Superior Universitario expide el Reglamento Académico de la Universidad, seguirá vigente el acuerdo 003 de 1992, emanado del Consejo Superior Universitario, en todo aquello que no contradiga al presente Estatuto.

ARTICULO TRANSITORIO 2. (Feneció).

ARTICULO TRANSITORIO 3. (Feneció).

ARTICULO TRANSITORIO 4. (Derogado mediante acuerdo No.001 del 10 de febrero de 1995).

ARTICULO TRANSITORIO 5. Los Directores de Departamento y de Carrera que fueron elegidos y designados en el marco del acuerdo 026 de 1991, continuaran en su Cargo basta la fecha cuando se les venza el periodo.

ARTICULO TRANSITORIO 6. (Feneció).

ARTICULO TRANSITORIO 7. (Reglamentado mediante acuerdo No. 015 de 1994).

ARTICULO TRANSITORIO 8. (Feneció).

ARTICULO TRANSITORIO 9. (Reglamentado mediante acuerdo No. 010 de 1994 y derogado mediante acuerdo 001 de 1995).

ARTICULO TRANSITORIO IO.(Feneció).

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el acuerdo 026 de 1991, expedido por el Consejo Superior Universitario.

Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Superior Universitario, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

COMUNÍQUESE y CUMPIASE

FERNANDO RAMIREZ CABRERA

AVARO IVAN VARGAS CASTRO

Presidente

Secretario