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Decreto 1396 de 2002 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
08/07/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el diario oficial 44862 del 8 de julio de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN13962002

DECRETO 1396 DE 2002

(Julio 8)

Por el cual se autoriza el reajuste de las matrículas, pensiones y cobros periódicos para la prestación del servicio público educativo para el año 2002, en los establecimientos educativos privados del Calendario B y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y por el numeral 12 del artículo 5º de la Ley 715 de diciembre 21 de 2001,

Ver el Decreto Nacional 3149 de 2002

DECRETA:

Artículo 1º. Los establecimientos educativos privados de Calendario B que presten el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, podrán para el año lectivo que inicia en el 2002, incrementar las tarifas anuales de matrículas, pensiones y cobros periódicos hasta en un ocho por ciento (8%), calculado a partir del valor legalmente autorizado en el año lectivo inmediatamente anterior.

Artículo 2º. Adoptadas las tarifas por cada establecimiento educativo privado dentro del límite porcentual fijado en el artículo anterior, se deberá informar por escrito a las respectivas Secretarías de Educación para el ejercicio de la función de inspección y vigilancia que les compete.

Artículo 3º. En ningún caso habrá lugar a evaluación, revisión o aprobación de incrementos adicionales en el cobro de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos diferentes a las señaladas en el presente decreto.

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2002.

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Ministro de Educación Nacional,

Francisco José Lloreda Mera.

NOTA: Publicado en el diario oficial 44862 del 8 de julio de 2002