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DECRETO 497 DE 2013 (Noviembre 1) Prorrogado por el art. 1, Decreto Distrital 591 de 2015. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el Numeral 9 del Artículo 38 del Decreto- Ley 1421 de 1993 y del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y CONSIDERANDO: Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales. Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo. Que la Secretaria Distrital de Hacienda contempló la creación de una planta con treinta y cinco (35) empleos temporales para garantizar el logro de los objetivos y metas en los planes institucionales del área misional de la Entidad. Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable mediante oficio número 2013EE2426 del 25 de septiembre de 2013 con las facultades otorgadas por el Acuerdo 199 de 2005 artículo 6. Que para los fines de este Decreto la Secretaría Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto-, expidió viabilidad presupuestal mediante oficio radicado No. 2013IE25674 de 01 de octubre de 2013. Que para los fines de este decreto, existe apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Créense los siguientes empleos de carácter temporal en la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda hasta el 30 de septiembre de 2014:
ARTÍCULO 2º.- Los empleos temporales creados en el presente decreto deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO 3º.- El Secretario Distrital de Hacienda distribuirá los cargos de la planta temporal a la que hace referencia el artículo primero del presente Decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes y programas de la entidad que dan origen a la planta temporal. ARTÍCULO 4º.- La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en los artículos 3º y 4º del Decreto 1227 de 2005. ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., al primer día del mes de noviembre del año 2013. GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor RICARDO BONILLA GONZÁLEZ Secretario Distrital de Hacienda CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5232 de noviembre 1 de 2013 |