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Decreto 489 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/10/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5232 de noviembre 1 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 489 DE 2013

(Octubre 31)

Por medio del cual se establece la Mención Cívica “Bogotá, ciudad de las memorias”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. es el Jefe del Gobierno y de la Administración Distrital.

Que el Concejo de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 489 de 2012, adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D. C., 2012 – 2016 “BOGOTÁ HUMANA”, en el que se contempló el eje “Una Bogotá que defiende y fortalece lo público”, el cual enmarca el programa “Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional”, cuyo proyecto prioritario es “Bogotá humana al servicio de la ciudadanía”.

Que este Plan tiene como propósito “garantizar la calidad y oportunidad en la atención, los servicios y trámites para los ciudadanos y ciudadanas, incorporando enfoques diferenciales (poblacional, de género y de derechos humanos). Así mismo, la interlocución y comunicación efectivas entre la administración y el ciudadano, posibilitando la creación de mecanismos de participación y coordinación con diferentes instancias de gobierno”.

Que para cumplir las metas del proyecto prioritario “Bogotá humana al servicio de la ciudadanía”, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. formuló el Proyecto de Inversión 7379 “Archivo de Bogotá: por una memoria diversa e incluyente”, cuyo objetivo general es “dar continuidad al proceso de implementación de la política de gestión documental integral y de conservación de la memoria institucional, y contribuir a la lucha contra la segregación a través del proceso de reconocimiento e inclusión de las memorias producidas por actores como grupos sociales, étnicos y culturales -recientes y tradicionales- que han habitado la ciudad, posibilitando la conformación de una memoria diversa e incluyente, garantía de una historia polifónica de Bogotá”.

Que uno de los objetivos estratégicos de la Dirección Archivo de Bogotá es la conservación, protección y difusión de la memoria institucional e histórica del Distrito, en concordancia con las funciones que le asignó el Decreto 267 de 2007.

Que es conveniente adoptar medidas para reconocer el aporte de las ciudadanas y ciudadanos a la construcción de una memoria diversa e incluyente, e incentivar el compromiso social en contra de la segregación y la exclusión étnica, religiosa, política y cultural en la Capital de la República.

Que este reconocimiento podrá ser entregado a quienes hayan sido difusores de la memoria documental, histórica y patrimonial de la ciudad y que sean ejemplo visible a toda la comunidad bogotana, niños, niñas y jóvenes por su trabajo y dedicación a la defensa y divulgación de la memoria histórica y documental de Bogotá.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Crear la Mención Cívica “Bogotá, ciudad de las memorias”, como un estímulo al compromiso de las ciudadanas y ciudadanos con la construcción, conservación y difusión de las memorias diversas e incluyentes de la Capital de la República.

PARÁGRAFO. El reconocimiento de que trata este Decreto podrá ser entregado a personas naturales o jurídicas.

ARTÍCULO 2º.- Créase un comité Ad-Hoc para asesorar a la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el otorgamiento de la mención, el cual estará conformado por el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado/a, el/la Director/a del Archivo de Bogotá y el/la Director/a Distrital de Desarrollo Institucional, los cuales escogerán a la persona natural o jurídica a quien se le otorgará la Mención.

ARTÍCULO 3º.- La Mención Cívica “Bogotá, ciudad de las memorias” será entregada anualmente en ceremonia especial.

ARTÍCULO 4º.- La Mención Cívica “Bogotá, ciudad de las memorias” consistirá en un diploma y una copia del acto administrativo respectivo, en nota de estilo.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Secretaria General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5232 de noviembre 1 de 2013