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Decreto 647 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/09/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/09/1995
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1055 del 2 de septiembre de 1995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM06471995

DECRETO 647 DE 1995

(Noviembre 02)

Por el cual se limita el expendio y consumo de licores y de bebidas alcohólicas en el territorio del Distrito Capital.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que es deber de las autoridades garantizar las condiciones de tranquilidad y seguridad que le permitan a los habitantes de la ciudad sobrellevar con ecuanimidad los hechos criminales que desembocaron en el día de hoy con el homicidio del ciudadano y dirigente político doctor Alvaro Gómez Hurtado.

Que el decreto ley 1421 de 1993 faculta al Alcalde Mayor para tomar las medidas que garanticen la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades publicas.

Que el Código Nacional de Policía permite fijar horarios para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

DECRETA:

ARTICULO lo. Prohíbese el expendio y consumo de licores y bebidas alcohólicas en establecimientos abiertos al público y en sitios públicos a partir de las 17.00 h. del 2 de noviembre de 1995 y hasta las 24.00 h. del día 3 de noviembre de 1995.

ARTICULO 2º. La infracción a lo dispuesto en este decreto dará lugar al cierre temporal del establecimiento que viole el horario establecido y a la retención en las estaciones de policía de las personas que sean sorprendidas en estado de embriaguez o consumiendo alcohol en lugares públicos, sin perjuicio de que se apliquen las demás sanciones que fijan los Códigos Nacional y Distrital de policía.

ARTICULO 3o. El presente decreto rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C. a los 0 2 NOV, 1995

Nota: Publicado en el Registro Distrital 1055 del 2 de septiembre de 1995