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Decreto 535 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/11/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/11/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5243 de noviembre 20 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 535 DE 2013

 

(Noviembre 20)

 

Por medio del cual se declara Día Cívico Distrital el 22 de Noviembre de 2013 y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

 

En ejercicio de sus facultades Constitucionales consagradas en el numeral 1 del artículo 315 y Legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Preámbulo de la Constitución Política de 1991 tiene fuerza vinculante y este consagra que “...invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente”

 

Que el artículo 2 de la Carta Política señala como fines esenciales del Estado, entre otros, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Que el derecho a la igualdad esta consagrado por la norma superior como fin y derecho fundamental en los siguientes términos:

 

“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

 

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”

 

Que el artículo 22 del Título II “De los Derechos, Las Garantías y los Deberes”, del Capítulo I “De los Derechos Fundamentales” de la Constitución Política de Colombia, dispone que “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.

 

Que el numeral 6 del artículo 95 de la Constitución Política establece que todo Colombiano tiene el deber de propender al logro y mantenimiento de la paz.

 

Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-370 de 2006 al analizar el marco jurídico para la paz realizó un estudio concienzudo del Derecho a la Paz y desde el punto de vista del derecho internacional dijo que:

 

La paz pude ser considerada como uno de los propósitos fundamentales del Derecho Internacional. Así se evidencia en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, en varias de las disposiciones de la misma Carta, en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en preámbulo y en la Carta Constitutiva de la Organización de los Estados Americano. También en el contexto americano, tanto en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, como en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmados en 1966, la paz aparece como el fin al que se orienta el reconocimiento de los derechos allí mencionados.

 

(…)

 

En primer lugar, la Corte constata que la paz ocupa un lugar principalísimo en el orden de valores protegidos por la Constitución. Dentro del espíritu de que la Carta Política tuviera la vocación de ser un tratado de paz, la Asamblea Constituyente protegió el valor de la paz de diferentes maneras en varias disposiciones. Por ejemplo, en el Preámbulo la paz figura como un fin que orientó al constituyente en la elaboración de toda la Constitución. En el artículo 2 dicho propósito nacional cardinal se concreta en un fin esencial del Estado consistente en “asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. Además, el artículo 22 va más lejos al establecer que “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. Dentro de los múltiples instrumentos para facilitar el logro de la paz, la Constitución reguló procedimientos de resolución institucional de los conflictos y de protección efectiva de los derechos fundamentales, como la acción de tutela (artículo 86 CP.). Además, sin circunscribirse a un proceso de paz, la Constitución permite que “por graves motivos de conveniencia pública” se concedan amnistías o indultos por delitos políticos y estableció requisitos claros para que ello se ajuste a la Carta...”

 

Que en efecto, como lo señala la Corte Constitucional la Paz en el Derecho Internacional ha sido entendida como un derecho colectivo en cabeza de la Humanidad, dentro de la tercera generación de derechos, como se evidencia en el anteproyecto del Pacto Internacional que consagra los Derechos Humanos de Tercera Generación, elaborado por la Fundación Internacional de los Derechos Humanos. Adicionalmente, cabe mencionar que la Corte Constitucional ha manifestado en años recientes que la Paz se perfila cada vez más, tanto en el Derecho Internacional como en la jurisprudencia constitucional, como un derecho subjetivo fundamental de cada uno de los seres humanos individualmente considerados, a los cuales a su vez les corresponde el correlativo deber jurídico de buscar la paz social.

 

Que las mujeres, niñas y adolescentes constituyen (sic) han sido las víctimas del conflicto armado y de múltiples formas de violencia, discriminación y exclusión.

 

Que la Organización de Naciones Unidas mediante la resolución 054 /134 del 17 de diciembre de 1999 declaró el 25 de noviembre como el día en el que se conmemora a nivel mundial la eliminación de la violencia contra la mujer.

 

Que como consecuencia de los hechos violentos y discriminatorios que han sufrido las mujeres se ha truncado el goce efectivo del derecho a la paz y a la vida en un marco jurídico democrático y participativo; generando que diversas organizaciones de mujeres en desarrollo de las diferentes actividades programadas en el marco del día internacional de no violencia contra la mujer, convoquen a la ciudadanía en general a una movilización con el fin de promover el deber constitucional de propender al logro y mantenimiento de la paz, la democracia y la vida en Colombia.

 

Que al respecto es importante señalar que la Corte Constitucional ha indicado en Sentencia C-283 de 1995, M.P., “...que la paz no es algo que concierna privativamente a los organismos y funcionarios del Estado, sino que atañe a todos los colombianos, como lo declara el artículo 22 de la Constitución, a cuyo tenor es un derecho de todos y un deber de obligatorio cumplimiento.”

 

Que en este contexto y de acuerdo con los fundamentos constitucionales citados no existe duda que al Estado Colombiano y al Distrito Capital les corresponde el deber de promover dentro de un marco democrático y participativo, el espacio necesario para la sensibilización de la sociedad capitalina frente a su derecho y deber de aportar a la consecución de la igualdad y la paz duradera y sostenible en el país, con el fin último de lograr la reconciliación nacional.

 

En mérito de lo expuesto,

Ver Circular Sec. General 138 de 2013

 DECRETA:

Artículo 1º. Declárese día cívico el veintidós (22) de noviembre del año 2013, con el fin de promover la paz, la democracia, la igualdad y la vida.

 

Artículo 2º. En la conmemoración del presente día cívico la Administración Distrital adelantará las acciones y eventos que garanticen la promoción y sensibilización de la sociedad frente a su derecho y deber de aportar a la consecución de la igualdad y la paz duradera y sostenible en el país, con el fin último de lograr la reconciliación nacional.

 

Artículo 3º. Con ocasión de la declaración del “Día Cívico Distrital el 22 de Noviembre de 2013” a que hace referencia el presente Decreto, no habrá actividades laborales para los servidores públicos del Distrito Capital que se vinculen y asistan a los eventos y actividades programados por los organismos y entidades del Distrito Capital.

 

Artículo 4º. Conforme a lo anterior se suspenden los términos de las actuaciones administrativas en trámite y que deban adelantarse el día 22 de noviembre de 2013.

 

Artículo 5º. El presente decreto no aplica a las entidades y organismos distritales que por su naturaleza y misión tengan como objetivo la prestación de servicios que demanden atención inaplazable a los habitantes de la ciudad.

 

Artículo 6. Convóquese a la población Bogotana para que se vincule y participe en las actividades programadas para este día con el fin de promover la paz, la democracia y la vida.

 

Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de Noviembre de 2013

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

Alcalde Mayor (E)

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

Secretaria General