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Decreto 531 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/11/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/11/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5243 del 20 de noviembre de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 531 DE 2013

 

(Noviembre 19)

 Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 528 de 2015

"Por medio del cual se delega en la Secretaría Distrital de Planeación la facultad para presentar, revisar y verificar los requisitos de los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación ante la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente o directamente a Colciencias."

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38 numerales 1 y 6 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998,y los artículos 17 y 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 322 de la Constitución Política consagra que Bogotá es la Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

 

Que el artículo 2º del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.

 

Que la Ley 1530 del 2012 reglamentó la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías y el artículo 29 estableció el objeto del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

Que el inciso 2º del artículo 4º del Decreto Nacional 1949 de 2012 señala que en cada entidad receptora de asignaciones directas o de recursos para el financiamiento de proyectos de impacto local existirá un Banco de Programas y Proyectos de Inversión para el Sistema General de Regalías que será administrado por las Secretarías de Planeación de cada entidad territorial o quien haga sus veces.

 

Que el inciso 3º del artículo 6º del Decreto Nacional 1949 de 2012 establece que los proyectos deberán registrarse, para el caso de los Fondos de Ciencia Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y beneficiarios, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías que administra el Departamento Nacional de Planeación, y para el caso de las asignaciones directas y asimiladas, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de la respectiva entidad receptora de asignaciones directas o de recursos para el financiamiento de proyectos de impacto local, administrado por la Secretaría de Planeación departamental o municipal respectiva o quien haga sus veces.

 

Que el último inciso del artículo 11 del Decreto Nacional 1949 de 2012 señala que las Secretarías de Planeación municipales podrán presentar los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación ante las Secretarías de Planeación departamentales, quienes realizarán la revisión del proyecto y la presentación ante la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de acuerdo con lo establecido en el inciso 1º del citado artículo, o directamente a Colciencias como Secretaría Técnica del Órgano Colegiado.

 

Que el parágrafo del 12 del Decreto Nacional 1949 de 2012 establece que cuando corresponda a la misma Secretaría de Planeación de una entidad territorial ejercer la revisión y presentación del proyecto a que se refiere el artículo 11 del citado decreto, y ser instancia de verificación del proyecto según lo dispuesto por el presente artículo, podrá emitir el concepto de verificación desde el momento en que recibe el proyecto y cumpla con los requisitos.

 

Que los literales e) y g) del artículo 32 del Decreto Distrital 16 de 2013 establecen como funciones de la Dirección de Programación y Seguimiento a la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación la de administrar, operar y actualizar el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Distrital y Local, así como expedir conceptos sobre los proyectos de inversión incorporados en el Banco Distrital de Programas y Proyectos que se requieran como soporte para adelantar trámites o estudios en el marco de los compromisos del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

 

Que resulta pertinente delegar en la Secretaría Distrital de Planeación la presentación, revisión y verificación de los requisitos de los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación ante la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente o directamente a Colciencias.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Delegar en la Secretaría Distrital de Planeación la facultad para presentar, revisar y verificar los requisitos de los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación ante la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente o directamente a Colciencias, de conformidad con los artículos 11 y 12 del Decreto Nacional 1949 de 2012.

 

Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C, a los 19 días del mes de noviembre de 2013.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5243 de noviembre 20 de 2013.