RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 552 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/12/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5252 de diciembre 4 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 552 DE 2013

(Diciembre 3)

Por el cual se efectúa una Delegación de funciones.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 38, artículo 39, 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política, establece los fines esenciales del Estado, entre los cuales se destaca “…servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación…”, radicando en las autoridades de la República la obligatoriedad del cumplimiento de los deberes sociales a cargo del Estado y de los particulares.

Que el mismo ordenamiento superior establece la función administrativa al servicio de los intereses generales del Estado, sustentada sobre principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, para ser ejercida mediante alguna de las formas de la actividad administrativa, evento frente al cual, las autoridades correspondientes, deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines estatales, en los términos en que lo señalen las diversas disposiciones legales.

Que la Ley 489 de 1998 fijó como su objeto, la regulación del ejercicio de la función administrativa, determinando la estructura, definiendo los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, para ser aplicados a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas o prestación de servicios públicos, entre otros.

Que el artículo 9 de la misma norma dispone que las autoridades administrativas en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

Que la Ley 715 de 2001, dispuso en el Capítulo referido a las competencias de las entidades territoriales en el sector salud, artículos 44 y 45, que corresponde a los municipios, distritos y departamentos, ejercer funciones de dirección del sector salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán con determinadas funciones, sin perjuicio de las asignadas por otras disposiciones.

Que en consonancia con la normativa superior, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispuso la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, sustentando la función administrativa distrital en armonía con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho, la misma que se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.

Que la Gestión Pública Distrital, en atención a los Principios de Coordinación, Subsidiariedad y Complementariedad, de que trata la norma previamente citada, establece que la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial, que garanticen eficiencia y economía de la gestión pública, con el concurso de autoridades o servidores dentro de su órbita funcional, para la realización de sus fines con plena eficacia.

Que la ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, dispone en los artículos 80, 81 y 82 que las Empresas Sociales del Estado categorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en riesgo medio o alto, deberán adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero con sujeción a los parámetros generales de contenido definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que la Ley 1608 de 2013 “Por medio de la cual se adoptan medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del Sector Salud”, además de definir qué se entiende por programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, indica los contenidos que debe incluir dicho programa tales como medidas de reorganización administrativa, racionalización del gasto, restructuración de la deuda, saneamiento de pasivos y fortalecimiento de los ingresos de éstas, de tal manera que permitan su adecuada operación con el fin de garantizar el acceso, oportunidad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios de salud a la población usuaria.

Que el Decreto 1141 del 31 de mayo de 2013 “Por el cual se determinan los parámetros generales de viabilidad, monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero que deben adoptar las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, categorizadas en riesgo medio o alto y se dictan otras disposiciones” dispone que las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud coordinarán la elaboración del programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto, de conformidad con lo dispuesto por la ley 1438 de 2011 y las disposiciones que sobre el particular emita el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el mismo Decreto en atención a lo dispuesto en la ley 1438 de 2011 y 1608 de 2013, establece que el programa de Saneamiento Fiscal y Financiero adoptado por las Empresas Sociales del Estado, deberá ser presentado para su viabilidad ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por parte del Gobernador o Alcalde Distrital, al igual que las demás actuaciones que permitan su ajuste, monitoreo, seguimiento y evaluación.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Delegar en el Secretario Distrital de Salud las siguientes gestiones establecidas en el Decreto 1141 de 2013 “Por el cual se determinan los parámetros generales de viabilidad, monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero que deben adoptar las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, categorizadas en riesgo medio o alto y se dictan otras disposiciones”:

Presentación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.(…) el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero adoptado por las Empresas Sociales del Estado deberá ser presentado para su viabilidad, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por parte del Gobernador o Alcalde Distrital, en el caso de las Empresas Sociales del Estado de nivel departamental o distrital respectivamente.”, de que trata el artículo 3.

Viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. (…)En el evento en que dicho Ministerio formule observaciones al Programa presentado, la Empresa Social del Estado a través del respectivo Gobernador o Alcalde, dispondrá de un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del recibo de las observaciones, vía electrónica o mediante correo certificado a la dirección reportada, para efectuar los respectivos ajustes y/o recomendaciones y presentar nuevamente el Plan en aras de obtener su viabilidad.”, de que trata el artículo 5.

Monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero. “(…) el Gobernador o Alcalde Distrital deberá remitir informes tanto a nivel individual, como consolidados, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los formatos y con la periodicidad que éste defina. En tales informes reportará los avances, grado de cumplimiento o recomendaciones en relación con el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de cada una de las Empresas Sociales del Estado que presentó para viabilidad.”, de que trata el artículo 7.

Acuerdos de reestructuración. (…) el Gobernador o Alcalde respectivo, conjuntamente con el Gerente de la Empresa Social del Estado, deberá solicitar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la iniciación de la promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, a que refiere la Ley 550 de 1999, si a ello hay lugar.

En caso de que la Empresa Social del Estado no suscriba el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos o lo incumpla (…) procederá el trámite de liquidación de aquella. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará al Gobernador o Alcalde respectivo, y/o a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelanten el correspondiente trámite…”, de que trata el artículo 8.

Inviabilidad. Cuando del análisis de la evaluación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, se identifique la inviabilidad de la Empresa Social del Estado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informará al Gobernador o Alcalde respectivo, ylo a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelanten el correspondiente trámite,…”, de que trata el artículo 9.

Adecuación de la red de prestación de servicios de salud. En los casos en los que proceda la liquidación, supresión o fusión de una Empresa Social del Estado, el Gobernador o Alcalde Distrital, respectivo, deberá presentar a consideración del Ministerio de Salud y Protección Social para su viabilidad, las adecuaciones a la red de prestación de servicios que se requieran, a efectos de asegurar la continuidad de la prestación de servicios de salud.”, de que trata el artículo 10.

ARTÍCULO 2º.- La vigencia de la Delegación que por el presente Decreto se confiere, se extenderá hasta el cumplimiento de las medidas establecidas en el artículo anterior, de conformidad con los programas adoptados por las Empresas Sociales del Estado, que hayan sido viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de diciembre del año 2013.

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5252 de diciembre 4 de 2013