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Proyecto de Acuerdo 198 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC01982001

PROYECTO DE ACUERDO 198 DE 2.001

"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES Y SE CONCEDE EXCENCION DE IMPUESTOS DE INDUSTRIA, COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS A LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Respetados colegas:

Me permito presentar a consideración de la Honorable Corporación el estudio del siguiente Proyecto de Acuerdo, que permite un mejor manejo de los recursos destinados a la administración de los parques en la ciudad, y que redunda en bienestar para los capitalinos como usuarios de estos lugares de recreación y deporte.

No podemos desconocer el derecho fundamental que establece la Constitución Nacional, cual es la EDUCACIÒN y que se desarrolla a través del deporte y la recreación, los que hacen parte integrante del ser humano y además constituyen un gasto público social, siendo obligación nuestra reglamentar lo pertinente con esta materia.

La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y sus deberes, su función social se realiza acorde con las necesidades e intereses de las personas, la familia y la sociedad, siendo, la recreación un pilar importante en el desarrollo de cada persona.

El Decreto 1421 de 1993 por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su Artículo 12.numeral 1 establece como competencia del Concejo Distrital, " Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

El Acuerdo 18 de 1996, estableció una exención a las Cajas de Compensación Familiar del 100% del pago de los impuestos de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, con el requisito de que estos invirtiesen en la Administración y mejoramiento de dichos parques, pero en ese momento no se calculo la flexibilidad que se otorgaba a éstas, dejando así a su arbitrio la administración y destino de dichos recursos, esta situación ha sido motivo de reparo en múltiples ocasiones por el Concejo Distrital sobre el manejo, control y gestión de los recursos destinados a los parques distritales.

La importancia del tema de los parques para la ciudad es grande, en cuanto se debe buscar la manera de ampliar y mantener la infraestructura para recreación, esparcimiento y practica del deporte al aire libre, a su vez se debe generar un equilibrio frente a las áreas verdes mínimas y las zonas urbanizables que se requieren, como es el crecimiento de parques vecinales urbanos zonales, lo que permitirá mejorar la educación y promoción de las actividades recreativas y deportivas que fomentan el espacio público y la convivencia pacífica.

Sin duda todo ello requiere que le demos un vuelto al Acuerdo 18 de 1996 y obliguemos al IDRD para que cree los mecanismos necesarios que garanticen una eficiente inversión de los recursos destinados a la sostenibilidad, administración, operación y creación de parques, provenientes del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros que aseguren un optimo mantenimiento de las instalaciones y garantice la permanencia y conservación de los mismos, lo cual se logra si las inversiones son controladas por el Instituto y no las dejamos en manos de terceros, porque el interés colectivo es obligación de todos nosotros y aún mas del mismo Instituto.

La exención otorgada a las Cajas de Compensación Familiar se debe mantener pero reduciendo el porcentaje de dichos recursos, para que sean destinados a la administración de los parques distritales, donde el IDRD se debe ver obligado a adoptar los mecanismos necesarios para garantizar la eficiencia y eficacia en el aprovechamiento real de los recursos destinados al beneficio de los parques donde los capitalinos se favorecen teniendo zonas de esparcimiento y recreación acordes a sus necesidades.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a su entera consideración el presente proyecto de acuerdo.

Proyecto presentado por:

LUIS FELIPE BARRIOS BARRIOS

H. CONCEJAL DE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO DE 2.001

"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES Y SE CONCEDE EXCENCION DE IMPUESTOS DE INDUSTRIA, COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS A LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR"

El Concejo de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente, las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTICULO 1.- El Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, proveniente de las Cajas de Compensación Familiar serán destinados a la administración de los parques de la ciudad. Dichos recursos serán administrados directamente por el IDRD.

ARTICULO 2.- El Instituto podrá celebrar convenios con las mismas Cajas de Compensación Familiar o con Organizaciones no Gubernamentales para desarrollar la construcción de unos parques, canchas deportivas y/o recreaciones, coliseos, dotación de infraestructura para los mismos y los existentes, vigilancia, mantenimiento, actividades, médicos científicas con dedicación a los deportistas asociados, estudiantes, comunitarios y de lato rendimiento, senior master y demás relacionados con el objeto que se cumplen en los diferentes escenarios.

ARTÍCULO 3.- Las Cajas de Compensación Familiar que suscriban convenios con el IDRD recibirán una excepción en el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros del diez por ciento (10%).

ARTÍCULO 4.- El Instituto creara los mecanismos apropiados para la administración de dichos recursos estableciendo los controles necesarios para vigilar los ingresos y la destinación de los mismos.

ARTÍCULO 5.- El Instituto presentará un balance de ingresos de gastos a la administración Distrital correspondiente del manejo de los recursos que justifique la inversión realizada en los parques.

ARTICULO 6.- El ningún caso los convenios de que trata el Articulo segundo del presente acuerdo, podrán tener gastos de personal superior al diez por ciento (10%) del recaudo.

ARTICULO 7.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a los días del mes de 2.001