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Proyecto de Acuerdo 210 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC02102001

PROYECTO DE ACUERDO 210 DE 2001

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UNA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A FAVOR DE UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS 50 AÑOS, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY 648 DE 2001".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. INTRODUCCION

El presente Proyecto de Acuerdo está encaminado a obtener una fuente fija temporal de ingresos para financiar las necesidades de inversión y mejoramiento académico e investigativo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas de Bogotá D.C.

A pesar de los esfuerzos de distintas administraciones, durante la vida de la universidad y especialmente en los últimos años donde se han dispuesto recursos adicionales, estos no son suficientes para el desarrollo adecuado de la universidad.

En consonancia con la Ley 648 de 2001, los recursos provenientes de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas . 50 años, u otro sistema de recaudo, se pretende colocar a la institución educativa en situación de aumentar su cobertura en servicios y mejorar la calidad de la educación y desarrollarse institucionalmente para posibilitar la producción del saber, la formación de profesionales y la universalización de la cultura, con la mirada puesta en la excelencia académica y en capacidad de abordar con eficiencia y eficacia los retos del proceso de globalización e internacionalización incorporando a su cotidianidad académica y tecnológica un fundamento de la formación de sus profesionales contribuyendo así directamente al mejoramiento de la educación superior del país y particularmente en el Distrito Capital.

De otra parte, el espíritu del proyecto propende por fortalecer la descentralización administrativa y docente de la universidad, dirigido a lograr el acceso de vastos sectores de la población al conocimiento y al saber profesional impartido por las diferentes facultades de educación superior, lo cual desarrolla los principios democráticos y concreta en la práctica los valores del Estado Social de Derecho.

  1. MARCO JURIDICO

El artículo 1º de la Ley 648 de 2001, autoriza al Concejo Distrital de Bogotá, D. C. para que ordene la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años.

El Parágrafo único del artículo 4 faculta al Concejo Distrital para sustituir la emisión de la estampilla por otro sistema de recaudo del gravamen pero que permita de todas maneras cumplir con seguridad y eficacia el objeto de esta Ley.

De igual manera en su articulo 5º la misma Ley Faculta al Concejo Distrital de Bogotá para que haga obligatorio el uso de la estampilla.

Así mismo el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, establece en su artículo 12º las atribuciones que le corresponden al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la Ley, en su numeral 3º "Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas; ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos" y en su numeral 11º "Revestir pro témpore al Alcalde Mayor de precisas facultades para el ejercicio de funciones que corresponden al Concejo..."

3. DIAGNOSTICO

No somos ajenos al grave deterioro económico por el que atraviesan las finanzas de las universidades públicas del país y en este caso la Universidad Francisco José de Caldas, es evidente la necesidad de apoyar a la Universidad con recursos que aseguren el cumplimiento de los objetivos planteados y el nuevo papel que le corresponde jugar a la institución, en los cambios culturales, científicos y tecnológicos que caracterizará a las próximas décadas, como consecuencia de unas Sociedades mucho más abiertas, competitivas y globalizadas.

Igualmente, los estudiantes del mencionado centro educativo se caracterizan por pertenecer a los estratos 1, 2 y 3, lo que la convierte en una de las pocas posibilidades de ascenso y movilidad social para muchas familias de escasos recursos, por lo que esta institución es socialmente valiosa y necesaria para los sectores más necesitados, razón por la cual sería estimulante para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, al cumplir sus cincuenta años, contar con unos recursos adicionales que le permitan un mejor desarrollo de sus actividades educativas.

4. BREVE RESEÑA HISTORICA

De Colegio Municipal de Bogotá, a Universidad Distrital Francisco José de Caldas (1948-1957).

La Universidad Distrital Francisco José de Caldas fue creada como Colegio Municipal de Bogotá, mediante el Acuerdo No. 10º del 5 de febrero de 1948 emanado del Concejo Municipal de Bogotá. El 07 de julio del mismo año se facultó al Consejo Directivo del Colegio Municipal para crear y reglamentar el funcionamiento de un departamento politécnico. Con base en el Acuerdo 51 de 1948 se estableció en el Colegio Municipal un centro de estudios universitarios. Mediante acta de fundación del 06 de agosto de 1950 se dio vida institucional a la Universidad Municipal de Bogotá. La Universidad abrió nuevos estudios universitarios e inició labores con carreras cortas a fin de beneficiar a un estudiantado pobre. Las primeras carreras que funcionaron en la Universidad Municipal fueron Ingeniería Topográfica e Ingeniería Radiotécnica.

En diciembre del mismo año el Ministerio de Justicia otorgó personería jurídica a la Universidad por medio de la Resolución No. 139 y se denominó por primera vez Francisco José de Caldas.

El Gobierno Municipal mediante Decreto No. 88 de febrero 26 de 1957 ratificó la creación de la Universidad reconociéndola como institución de educación superior.

Entre 1957 y 1979, la Universidad experimenta una etapa de alto rendimiento y se consolidan las facultades de Ingeniería Electrónica y Sistemas, Ingeniería Industrial y Catastral al igual que el programa de Geografía y Geodesia.

Así mismo, la Universidad ha contribuido de manera acertada en la formación y capacitación de maestros del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y del país en general en áreas tales como ciencias sociales, español e inglés, lingüística y literatura, física, química, biología, y matemáticas, entre otras.

Desde esta época la universidad ha asumido la tarea histórica de contribuir a la construcción de una nación y ciudad moderna, civilizada y democrática y en consecuencia su compromiso ha sido el mejoramiento de la calidad de la formación universitaria en los ámbitos de la integralidad humana, el espacio público y crítico del conocimiento y una construcción permanente de aprendizaje en la investigación, recontextualización, desarrollo de ciencia y tecnología y formación humanística ética y profesional.

LA MODERNIZACION DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL

1991 en adelante

La Constitución Política de 1991 constituyó un cambio sin precedentes en Colombia y por primera vez se consagró la autonomía universitaria como principio fundamental del Estado Social de Derecho.

La Ley 30 de 1992 por la cual se organizó el servicio público de la educación superior, expedida por el Congreso de la República, constituye el marco de la referencia del programa de modernización institucional.

La Universidad cuenta con 27 proyectos curriculares: 5 ingenierías, 10 tecnologías, 11 licenciaturas en educación, 1 en administración, 19 Postgrados, 3 Maestrías, 16 especializaciones. Además existen diferentes convenios con varias Universidades a nivel Nacional e Internacional.

Siendo la Universidad Distrital Francisco José de Caldas una institución educativa de carácter público que contribuye en forma notable al desarrollo cultural de los habitantes de Bogotá y en donde confluyen estudiantes de los estratos sociales más bajos, es prioridad para el Estado dotar a este centro educativo de medios económicos que le permitan cumplir cabalmente el fin primordial para el cual fue creado.

En países como el nuestro acceder a la educación superior es casi un privilegio debido a los costos tan elevados que se presentan no solamente en las matrículas sino en los textos y demás elementos indispensables para la misma. No obstante, las pocas universidades públicas que existen, no cuentan con los recursos suficientes para llevar a cabo sus programas educativos.

Aunado a lo anterior, para desarrollar los intereses y dominar las reglas del conocimiento académico se depende en gran parte de la riqueza material con que se cuente en el hogar. Este nefasto principio reinante en el país, está produciendo en nuestra sociedad desigualdad educativa y por consiguiente una profunda crisis social.

En este orden de ideas, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas contribuye en diversas formas al servicio de la cultura, no solamente a nivel Distrital sino Nacional. Por lo mismo, es pertinente que se colabore a dicha institución en consecución de recursos que permitan un mejor desarrollo educativo y cultural de la población.

El Proyecto Universitario Institucional y el Plan de Desarrollo se inscriben en una concepción de la acción educativa como espacio de formación ciudadana, científica y profesional.

La Universidad Distrital al orientar su función social y pública a través de la investigación la docencia y la extensión buscan no solo la producción del conocimiento sino la preparación integral y humana de la comunidad universitaria en sus dimensiones racional, afectiva y física.

La razón fundamental de la anterior afirmación radica en que nuestra sociedad depende cada vez más de la educación y del desarrollo de ésta, ya que la difusión, la información, la tecnología, y la apropiación masiva del conocimiento son un proceso inaplazable de modernización cultural.

5. FINALIDAD

Siendo conscientes de la valiosa iniciativa social de la Ley 648 de 2001 y por los argumentos expuestos nos permitimos someter a consideración de los Honorables Concejales el siguiente Proyecto de Acuerdo en aras de que el Concejo Distrital acate el precepto legal contemplado en la Ley, cuya finalidad radica básicamente en que dicha institución educativa, pueda contar con los recursos que genere el recaudo de la contribución aquí establecida, gravamen que permita cumplir con seguridad y eficiencia el objeto de la ley, generando así un gran beneficio para la sociedad y en particular para la comunidad educativa, asegurando así la igualdad de oportunidades y eliminando las diferentes fuentes de discriminación que imperan en nuestra sociedad.

Así mismo se precisa que procedimentalmente y desde el punto de vista administrativo y operativo, la estampilla es compleja en su manejo y custodia, razones entre otras por las cuales se consideró procedente, adicionalmente a la eficiencia, que es mejor poner en marcha el cobro de una contribución del 1% sobre los contratos que se ejecuten con los organismos y entidades de la administración central y establecimientos públicos del Distrito Capital.

Por todo lo anterior sometemos a consideración de los Honorables Concejales la propuesta de optar por lo dispuesto en el Parágrafo único del artículo 4º de la Ley en el sentido de sustituir la estampilla por otro sistema de recaudo del gravamen que le permita al Distrito Capital cumplir con seguridad y eficacia el objeto de esta Ley como lo sería una contribución especial hasta completar el monto establecido en la ley.

PLAN DE DESEMPEÑO DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL

La asignación de los recursos percibidos por la aprobación de este proyecto de contribución especial para la Universidad Distrital, es la oportunidad propicia para que la universidad se comprometa al cumplimiento de unas metas globales que solucionen sus problemas estructurales.

Este compromiso debe quedar plasmado en un Plan de Desempeño de la Universidad Distrital, en el cual, ésta, se responsabilice por su cumplimiento frente a la Ciudad, a los entes de control y al Concejo de Bogotá. Un Plan ajustado a un cronograma y a unos indicadores que permitan hacer un seguimiento y control efectivo a estos compromisos y metas.

Un plan de desempeño que le permita al Concejo de Bogotá realizar un efectivo Control Político, basado en unas metas cuantitativas y en tiempos establecidos, que defina los funcionarios responsables de su ejecución y las respectivas sanciones por el incumplimiento de las metas.

Es decir, este Plan de Desempeño se convertiría en una herramienta objetiva para seguir, evaluar y controlar la ejecución de los recursos de los bogotanos, que se destinan para la educación superior y que son administrados e invertidos por la Universidad Distrital.

La importancia del Plan de Desempeño radica en que, a través de éste se puede realizar el seguimiento y control a las metas planeadas, permitiendo controlar que la destinación de los recursos sea la mejor. Por esta razón la Universidad debe incluir en su Plan de Desempeño las metas que solucionen los requerimientos para que la universidad cumpla con el programa de Acreditación y Calidad Educativa, incluir planes de mejoramiento para los grupos de investigación, definir una estrategia para ampliar la cobertura de programas y servicios que ofrece la universidad

Igualmente el Plan de Desempeño debe contener como requisito la firma de un convenio con el Ministerio de Hacienda para el saneamiento del pasivo pensional de la universidad y deberá promover e incrementar la generación de recursos propios.

En el área Administrativa la Universidad Distrital debe evaluar, reformar y mejorar los procesos de contratación, reducir la relación de personal administrativo de planta y de contrato con respecto al número docentes, e implementar un Plan de Austeridad del Gasto.

Estos compromisos de la Universidad Distrital, quedarán estipulados en el presente Proyecto de Acuerdo, siendo el responsable de vigilar su cumplimiento el Consejo Superior de la Universidad Distrital.

Finalmente esperamos, al igual que la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, que el Honorable Concejo de la Ciudad apruebe el presente Proyecto de Acuerdo y que la Administración Distrital lo ponga en vigencia en el presente año 2001.

Presentado por los Concejales:

PEDRO RODRIGUEZ TOBO

COLIN CRAWFORD

WILLIAM CUBIDES ROJAS

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTES

Concejales de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO DE 2001

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UNA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A FAVOR DE UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS 50 AÑOS, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY 648 DE 2001".

El Concejo de Bogotá D.C. en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en la Ley 648 de 2001 y en el Decreto Ley 1421 artículos 12, numeral 3º y 11º.

ACUERDA:

Artículo Primero. A partir de la vigencia del presente Acuerdo todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la administración central y establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá, deberán pagar a favor de la Universidad Distrital una contribución equivalente al uno por ciento (1%) del valor bruto del correspondiente contrato y/o de la respectiva adición.

Artículo Segundo. Para los efectos previstos en el artículo anterior, toda entidad pública contratante del Distrito Capital descontará el 1%, del valor del anticipo, si lo hubiere y de cada cuenta que se pague al contratista.

El valor retenido por la entidad publica Distrital contratante deberá ser consignado dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente al ingreso del los recursos a los que se refiere el artículo anterior, a favor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en la cuenta que dicha institución señale para tal efecto. Copia del respectivo recibo de consignación o transacción deberá ser remitido por cada entidad pública Distrital a la Universidad Distrital.

Artículo Tercero. Los recursos que recaude la Universidad Distrital por este concepto deberán invertirse así: el cuarenta por ciento (40%) en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad. El veinte por ciento (20%) en mantenimiento y ampliación de la planta física, de los equipos de laboratorios y suministro de materiales. El quince por ciento (15%) al pasivo prestacional por concepto de pensiones y cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital; el diez por ciento (10%) para promover el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica. El cinco por ciento (5%) para el desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. El cinco por ciento (5%) para bibliotecas y centros de documentación. El cinco por ciento (5%) para el fortalecimiento de la Red de Datos.

Artículo Cuarto. La contribución especial que con este acuerdo se autoriza, será hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos 200.000.000.000 y el monto total que se recaude se establece a precios constantes de 1998.

Artículo Quinto. El presente acuerdo, será puesto en conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.

Artículo Sexto. El control sobre el recaudo y traslado de estos recursos a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas de Bogotá y sobre la destinación y distribución mencionada en la ley estará a cargo de la Contraloría Distrital de Bogotá.

Artículo Séptimo. Autorizar al Alcalde Mayor para reglamentar y establecer un procedimiento para el recaudo y giro de esta contribución, la cual estará condicionada al cumplimiento de un Plan de Desempeño por parte de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Articulo Octavo. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas se compromete a cumplir con las metas de un Plan de Desempeño, adoptando los indicadores básicos que permitan evaluar los siguientes resultados:

En el área Académica

  1. Cumplir con el programa de Acreditación voluntaria de los programas académicos de pregrado y posgrado.
  2. Diseñar e implementar un programa de mejoramiento de la calidad educativa.
  3. Conformar grupos de investigación que le permita ubicarse en las categorías A y B.
  4. Definir las reglas para la formación de docentes.
  5. Definir una estrategia para ampliar la cobertura de programas y servicios que ofrece la universidad, de acuerdo con las necesidades de la capital, garantizando su sostenibilidad financiera.
  6. Evaluar periódicamente la situación de competitividad de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
  7. En el área Financiera

  8. La Universidad Distrital deberá suscribir en el término de tres (3) meses, contados a partir de la publicación de este Acuerdo, un convenio con el Ministerio de Hacienda para el saneamiento del pasivo pensional de la universidad
  9. La Universidad Distrital deberá promover e incrementar la generación de recursos propios.
  10. En el área Administrativa

  11. Adoptar las recomendaciones que resulten de la contratación de una auditoria externa, de reconocido prestigio y experiencia, para la reforma de los procesos de contratación de la Universidad.
  12. Reducir la relación de personal administrativo y docente de planta y de contrato con respecto al número estudiantes.
  13. Implementar un Plan de Austeridad del Gasto.

Parágrafo Primero. El Consejo Superior de la Universidad Distrital aprobará y vigilará el cumplimiento del Plan de Desempeño, el cual debe presentarse a más tardar en el mes siguiente de la aprobación de este Acuerdo. Para tales efectos el Consejo Superior de la Universidad Distrital definirá el sistema de ponderación y calificación de los indicadores del Plan de Desempeño.

Parágrafo Segundo. La Universidad Distrital deberá rendir informes semestralmente, al Concejo de Bogotá, a la Secretaria de Hacienda, a la Contraloría, la Personería y la Veeduría Distrital, sobre el avance de los resultados y el cumplimiento de las metas consignadas en el Plan de Desempeño, en los meses de febrero y agosto de cada año.

Los Organismos de Control adelantarán las respectivas investigaciones cuando la calificación dada al cumplimiento de las metas sea inferior a siete puntos, siendo diez la máxima posible.

Artículo Noveno. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los __ días del mes de__ de 2001

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

PRESIDENTE

SECRETARIO